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Comité Técnico Nacional de Tesorería LA TESORERÍA CORPORATIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SEGUROS No. 5 NO. 5 2014 RESUMEN EJECUTIVO Autor: C.P. Víctor Araiza Martínez El responsable de las finanzas de una empresa conjuntamente con su tesorero corporativo son parte medular en las decisiones de la alta dirección para el debido proceso de asegu- ramiento del patrimonio institucional, esto cobra importancia debido a que en la mayoría de las Tesorerías el control de riesgos es una actividad preponderante del tesorero, es decir normalmente la administración de riesgos es una función bajo la responsabilidad de la Teso- rería de manera natural. Por lo anterior, tanto el responsable de las finanzas como el tesorero frecuentemente deben hacerse las siguientes preguntas: ¿Qué tan importante es que una empresa de cualquier tamaño esté debidamente asegurada? ¿Por qué la tranquilidad y la posible continuidad de un negocio ante una eventualidad es un tema de debate para la alta dirección? ¿Por qué las empresas no invierten lo necesario en una cultura de riesgos de seguros? Para el correcto aseguramiento de los bienes de una empresa, en este documento se explican los principales aspectos del seguro en México, los diferentes tipos de seguros, las empresas encargadas de prestar el servicio, las autoridades regulatorias en la materia y la importancia de la participación del financiero y del tesorero en estos temas. Además se presentan casos en México que han trascendido al ámbito del conocimiento público por su trascendencia e impacto en la sociedad mexicana.

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Comité Técnico Nacional de Tesorería

LA TESORERÍACORPORATIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SEGUROS

No. 5

NO. 5 2014

RESUMEN EJECUTIVO

Autor: C.P. Víctor Araiza Martínez

El responsable de las finanzas de una empresa conjuntamente con su tesorero corporativo son parte medular en las decisiones de la alta dirección para el debido proceso de asegu-ramiento del patrimonio institucional, esto cobra importancia debido a que en la mayoría de las Tesorerías el control de riesgos es una actividad preponderante del tesorero, es decir normalmente la administración de riesgos es una función bajo la responsabilidad de la Teso-rería de manera natural. Por lo anterior, tanto el responsable de las finanzas como el tesorero frecuentemente deben hacerse las siguientes preguntas:

¿Qué tan importante es que una empresa de cualquier tamaño esté debidamente asegurada?

¿Por qué la tranquilidad y la posible continuidad de un negocio ante una eventualidad es un tema de debate para la alta dirección?

¿Por qué las empresas no invierten lo necesario en una cultura de riesgos de seguros?

Para el correcto aseguramiento de los bienes de una empresa, en este documento se explican los principales aspectos del seguro en México, los diferentes tipos de seguros, las empresas encargadas de prestar el servicio, las autoridades regulatorias en la materia y la importancia de la participación del financiero y del tesorero en estos temas. Además se presentan casos en México que han trascendido al ámbito del conocimiento público por su trascendencia e impacto en la sociedad mexicana.

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ÍNDICE

I. Glosario de términos ------------------------------------------------------------------------------1

II. Aspectos relevantes del seguro ----------------------------------------------------------------2

III. Operaciones y ramos de seguros que operan en México. -----------------------------6

IV. Principales operaciones que están autorizadas las instituciones de seguros en México ------------------------------------------------------14

V. Entidades y organizaciones relacionadas al Seguro en México ----------------------16

VI. La Tesorería Corporativa y la Administración de riesgos de seguros ---------------22

VII. Asuntos relevantes relacionados con el seguro en México ----------------------------29

VIII. Reflexiones -------------------------------------------------------------------------------------------34

IX. Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------------36

LA TESORERÍA CORPORATIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SEGUROS

PAG.

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1La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

1pag.

I. GLOSARIO DE TéRMINOS

AMIS Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

CONDUSEF Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

LISF Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

LSCS Ley Sobre el Contrato del Seguro

NIIF Norma Internacional de Información Financiera

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UNEP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

WEB

Vocablo inglés que significa “red”, “telaraña” o “malla”. Se utiliza en el ámbito tec-nológico para nombrar a una red informática y, en general, a Internet (en este caso, suele escribirse como Web, con la W mayúscula).

El término tiene varios usos siendo el nombrar a Internet en general, hace mención a una página web, un sitio web o hasta un servidor web.

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2pag.

II. ASPECTOS RELEVANTES DEL SEGURO

SOBRE EL RIESGO

El riesgo, es una eventualidad y la probabilidad de sufrir pérdidas, el riesgo tiene la característica de po-der valuarse por su equivalente en dinero.

La esencia o razón de ser de las instituciones de se-guros es el Riesgo.

Las Instituciones de seguros son las empresas que por definición viven y conviven diariamente con el Riesgo.

La protección al Riesgo es la materia prima del se-guro.

La Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 45, expresa que el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacer-se retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circuns-tancia perderá el derecho a la restitución de las pri-mas y estará obligado al pago de los gastos.

Por su parte el Artículo 46 señala que si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momen-to posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empre-sa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

El Artículo 47 de la ley en comento dispone que cual-quiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la citada ley, facultará a la empresa aseguradora para consi-derar rescindido de pleno derecho el contrato, aun-que no hayan influido en la realización del siniestro.

SOBRE EL SEGURO

El seguro es un contrato por el cual una institución aseguradora se obliga ante un tercero llamado ase-gurado a reponer pérdidas sufridas por este último a cambio de un pago, por un suceso incierto previsto en el contrato de seguros.

Uno de los más grandes tratadistas a nivel mundial sobre seguros el italiano Antigono Donati (profesor universitario, jurista, político, diplomático, banquero y director de compañías de seguros) consideró que el seguro es el negocio en que el asegurador contra el pago u obligación de pago de una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias de un echo dañoso incierto, siempre dentro de los límites establecidos.

El diccionario bilingüe de seguros del Dearborn Fi-nancial Institute Inc., de la ciudad de Chicago, define al seguro como un instrumento social para reducir al mínimo el riesgo de incertidumbre respecto de una pérdida mediante la distribución del riesgo en un nú-mero suficientemente grande de exposiciones simila-res, con el fin de predecir la probabilidad individual de una pérdida.

El Dr. en Derecho Oscar Vázquez del Mercado señala en su obra Contratos Mercantiles, que el seguro es la relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obli-ga a relevar ante el asegurado en los términos con-venidos de las consecuencias de un evento dañoso incierto. La prestación de la aseguradora consiste en resarcir el daño, pagar una suma de dinero.

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 - contratos de seguro, publicada por la Unión Europea tiene como objetivo especificar la informa-ción financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este pro-yecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

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3pag.

(a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.

(b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de di-chos estados a comprender el importe, calen-dario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

La citada norma señala que el contrato de seguros es aquel en el que una de las partes (la entidad asegu-radora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando com-pensar al tomador si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador del seguro

México cuenta con una ley específica que regula lo relativo al contrato de seguro y se denomina “Ley sobre el Contrato de Seguro” la cual señala que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventua-lidad prevista en el contrato.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en su glosario de términos (página WEB) define al contrato de seguros como el documento en el cual quedan asentados los compromisos que adquieren tanto la aseguradora como el asegurado o contratante.

De las definiciones sobre el contrato de seguros se tienen los principios sobre los que se sustenta la ins-titución aseguradora: el principio mutual y la organi-zación empresarial.

SOBRE LA PÓLIZA DE SEGUROS

La citada ley señala en su artículo 19 que para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adi-ciones y reformas, se harán constar por escrito. Nin-guna otra prueba, salvo la confesional, será admisi-ble para probar su existencia, así como la del hecho

del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21, que señala que el contrato de seguro:

I.- Se perfecciona desde el momento en que el pro-ponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, ade-más, cumplir con los requisitos que la ley o los esta-tutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.

II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documen-to en que conste la aceptación, ni tampoco a la con-dición del pago de la prima.

El artículo 20 de la ley mencionada establece que la empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.

La póliza deberá contener:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;

II.- La designación de la cosa o de la persona ase-gurada;

III.- La naturaleza de los riesgos garantizados;

IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;

V.- El monto de la garantía;

VI.- La cuota o prima del seguro;

VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley;

VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones lega-les, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

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4pag.

El diccionario bilingüe de seguros define la póliza como el instrumento escrito en el cual se expone un contrato de seguro.

La AMIS la define como el documento oficial que le da forma al contrato de seguro en el cual se estable-cen los derechos y obligaciones del asegurado y la aseguradora. Esta palabra proviene del italiano que quiere decir “promesa” y es el documento que am-para el contrato de seguro.

SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS

El diccionario Mapfre de seguros editado por la fun-dación Mapfre la define como la aportación econó-mica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contrapres-tación por la cobertura de riesgo que este le ofre-ce. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.

Por su parte el diccionario bilingüe de seguros la de-fine como el pago periódico que se requiere para mantener en vigor una póliza de seguro.

La Ley sobre el Contrato de Seguro no presenta una definición como tal y se remite a señalar algunas si-tuaciones sobre el pago de la prima tal y como lo señala el artículo 31, en el que el contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su do-micilio, si no hay estipulación expresa en contrario. El artículo 34 expresa que salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.

Por su parte la AMIS la define como el precio de seguro, es decir el monto que cobra el asegurador, al asegurado por el riesgo que asume. Representa

también la cantidad de dinero que aporta cada ase-gurado formando el fondo de reservas que servirán para el pago de siniestros que sufran alguno de los asegurados.

SOBRE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS

Las disposiciones legales en la materia se remiten a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF) publicada el 4 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. En su artículo 1 expresa que la presen-te Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de es-tos servicios financieros.

Las instituciones nacionales de seguros y las institu-ciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente orde-namiento.

La fracción XVI del artículo 2 señala que una institu-ción de seguros, es la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como institución de seguros, siendo su objeto la realiza-ción de operaciones en los términos del artículo 25 de la dicha Ley.

La citada ley en su artículo 11 dispone que para orga-nizarse y operar como institución o sociedad mutua-lista se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la CNSF, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su na-turaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Continuando con las disposiciones legales el artícu-lo 20 de la ley en comento señala que se prohíbe a

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5pag.

toda persona física o moral distinta a las Instituciones de Seguros y So-ciedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley, la prácti-ca de cualquier operación activa de seguros en territorio nacional. Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de una can-tidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

Adicionalmente dicho artículo esta-ble que no se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuan-do el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que depen-da de la realización de un aconteci-miento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuan-do se satisfagan con recursos e ins-talaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a tra-vés de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los ar-tículos 25, fracción II, inciso c), y 27, fracción V, de esta Ley.

La Secretaría (SHCP), oyendo la opi-nión de la CNSF, podrá establecer

criterios de aplicación general con-forme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artí-culo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver las con-sultas que al efecto se le formulen.

En la página WEB del Anuario Mexi-cano de Instituciones de Seguros y Fianzas el término de institucio-nes de seguros es definido como las empresas que a cambio de un pago, mejor conocido como prima, se responsabilizan de entregar al beneficiario una suma de dinero o bien de reparar el daño que sufran la persona u objeto asegurados ante la ocurrencia de un siniestro, todo ello siempre y cuando se cumplan los re-quisitos indicados en la póliza.

SOBRE EL SINIESTROO INDEMNIZACIÓN

El diccionario bilingüe se seguros lo define como un acontecimiento es-pecífico que causa una pérdida y da origen a un riesgo.

La Ley del Contrato Sobre el Seguro no presenta una definición específi-ca como tal, en su artículo 59 señala que la empresa aseguradora respon-derá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegu-rado, a menos que el contrato exclu-ya de una manera precisa determina-dos acontecimientos.

Dicha ley en su artículo 66, dispone que tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del

siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el bene-ficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que debe-rá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.

Respecto del término siniestro la AMIS señala que es la suma de dine-ro que la empresa aseguradora está obligada a dar al ocurrir el siniestro.

SOBRE EL COASEGURO

La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas en su artículo 2 fracción XXV lo define como la participación de dos o más empresas asegurado-ras en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo ase-gurado.

SOBRE EL REASEGURO

La Ley de Instituciones de Seguros y finanzas señala que es el contrato en virtud del cual una institución de se-guros, una reaseguradora extranjera o una entidad reaseguradora del extran-jero toma a su cargo total o parcial-mente un riesgo ya cubierto por una institución de seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

La citada hace mención sobre el Rea-seguro Financiero expresando que es el contrato en virtud del cual una

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6pag.

institución de seguros, en los términos de la fracción XXV del presente artículo, realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir finan-ciamiento de la entidad reaseguradora.

La AMIS define al Reaseguro como el instrumento técnico que permite la cesión de una parte de los riesgos y bienes asegurados en una institución de se-guros, para conseguir equilibrar los riesgos que com-ponen su cartera, a otra empresa de seguros.

El diccionario bilingüe de seguros lo expresa como la aceptación por parte de una o más aseguradoras llamadas reaseguradoras, de una parte del riesgo suscrito por otra aseguradora que ha establecido un contrato por la cobertura total.

SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

La Ley del Contrato de Seguro en su artículo 81, describe que todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, en dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

El artículo 82 señala que el plazo de que trata el artí-culo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conoci-miento de él; y si se trata de la realización del sinies-tro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratán-dose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho consti-tuído a su favor.

CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

• Es un contrato entre la entidad aseguradora y el asegurado.

• Es oneroso, porque se establece como contra-prestación el pago de una prima.

• Es consensual, en virtud de que la ley exige que se otorgue por escrito (póliza) manifestando de esta manera la obligación de la aseguradora.

• Garantiza el pago de una eventualidad prevista en el contrato.

• El contrato puede ser renovado o modificado.

• Sólo puede otorgarse por instituciones autoriza-das por las SHCP.

• Puede ser contratado directamente o por medio de agentes o corredores.

III. OPERACIONES Y RAMOS DE SEGUROS qUE OPERAN EN MéxICO

La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas señala en su artículo 19, que se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio na-cional.

La citada ley señala que las autorizaciones para or-ganizarse, operar y funcionar como institución de seguros o sociedad mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:

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7pag.

Vida Accidentes yenfermedades

Vida

Responsabilidad civil y riesgos profesionales

Operaciones y ramos de seguros

Artículo 25 de la Ley de Instituciones de

Seguros y fianzas

Daños

Accidentes personales

Gastos Médicos

Salud

Marítimo y transportes

Incendio

Agrícola y de animales

Automóviles

Crédito

Caución

Crédito a la vivienda

Garantía financiera

Riesgos catastróficos

Diversos

Especiales que declare la SHCP

Las instituciones de seguros podrán realizar el reaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización.

El artículo 26 de dicha ley señala que una misma institución de seguros o sociedad mutualista no podrá contar con autorización para practicar las operaciones señaladas en las fracciones I (Vida) y III (daños) del artículo 25 de esta Ley. Respecto de los seguros relacionados con contratos que tengan como base planes de pensiones o de su-pervivencia derivados de las leyes de seguridad social las autorizaciones se otorgarán solo a ins-tituciones de seguros que las practiquen en for-ma exclusiva, sin que a las mismas se les pueda autorizar cualquiera otra operación de las seña-ladas.

Además, el ramo sólo deberá practicarse por ins-tituciones de seguros autorizadas exclusivamen-te para ese efecto y a las cuales únicamente se les podrá autorizar a practicar, de manera adicio-nal, los ramos de gastos médicos y de accidentes personales.

Sobre los ramos de seguro de crédito, de seguro de caución, de seguro de crédito a la vivienda y de seguro, deberán practicarse por institucio-nes de seguros autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de dichos ramos, salvo en los ca-sos de los ramos de seguro de crédito y de segu-ro de caución, los cuales podrán practicarse por instituciones de seguros que operen de manera exclusiva ambos ramos.

Los seguros comprendidos dentro de la enume-ración de operaciones y ramos según el artículo 27 de la citada ley, señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son los siguientes:

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8pag.

Seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos

Vida

Los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del ase-gurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social.

Seguros de Pen-siones Derivados de las Leyes de

Seguridad Social

El pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de las leyes aplicables.

AccidentesPersonales

Los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito.

Gastos Médicos

Los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad.

Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio.

SaludLos contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en bene-ficio del asegurado.

Responsabilidad civil y riesgos profesionales,

El pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

Incendio Los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.

Marítimo y transportes

El pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semo-vientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcacio-nes y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil.

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9pag.

Agrícola y de animales

El pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales.

Automóviles

El pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil, y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Asimismo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas auto-rizadas a operar este ramo, podrán incluir en las pólizas regulares, los beneficios adicio-nales de gastos médicos y funerarios, y accidentes personales a ocupantes del vehículo.

CréditoEl pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el ase-gurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales.

Caución

El pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en el contrato de seguro, al producirse las circunstancias acordadas en relación con el incumplimiento por el contra-tante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. En este ramo, todo pago hecho por la institución de seguros deberá serle reembolsado por el contratante del seguro, para lo cual la institución de seguros podrá solicitar las garantías de recuperación que considere convenientes.

Crédito a laVivienda

El pago por incumplimiento de los deudores de créditos a la vivienda otorgados por inter-mediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.

GarantíaFinanciera

El pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, en térmi-nos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.

RiesgosCatastróficos

Los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que, al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las Instituciones de Seguros por su cobertura, dentro de los que se incluyen los riesgos de terremoto, erup-ción volcánica, huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica.

Diversos El pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o co-sas por cualquiera otra eventualidad.

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

10pag.

Los seguros colectivos, populares y de grupo o de empresa, así como aquellos que las leyes establezcan como obligatorios, los practicarán las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de acuerdo con esta Ley y los reglamentos respectivos, así como con las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la SHCP y la CNSF, y con las demás dispo-

siciones legales y administrativas aplicables. En los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, las instituciones de seguros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro (artículo 29 de la Ley citada).

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

Para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros se requiere una solicitud con la documen-tación que a continuación se señala:

I. Proyecto de estatutos sociales

Deberá considerar el objeto social y señalar expresa e individualmente las operaciones y ramos, o bien los ramos y subramos, según sea el caso, que pretenda realizar conforme a lo dispuesto por los artículos 25 y 36, según corresponda, de esta Ley (LISF), así como satisfacer los requisitos que, en términos del presente ordenamiento y de las demás disposiciones aplicables, deban contenerse.

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución a constituir indican-do, en lo conducente:

a) Su nacionalidad;b) El monto del capital social que cada una de ellas

suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;

c) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

d) La información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de nego-cios satisfactorios.

III. Programa estratégico para la imple-mentación de las políticas y normas a que se refiere el inciso b), de la fracción I del artículo 70 de esta Ley LISF).

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11La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

11pag.

IV. Nombres, nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los probables consejeros y funcionarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos del 56 al 58 de este ordenamiento (LISF).

V. Plan de actividades

a) El capital social inicial;b) Las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos,

según sea el caso, a realizar de conformidad con los artículos 25 y 36, según corresponda, de esta Ley (LISF);

c) Las bases relativas a su organización, administra-ción y control interno;

d) Las previsiones de cobertura geográfica y segmen-tos de mercado que pretendan atender;

e) Los programas de operación técnica y colocación de seguros o fianzas, respecto a las operaciones y ra-mos, o bien ramos y subramos, según sea el caso, para los cuales están solicitando autorización;

f) El estudio de la viabilidad financiera y técnica de la Institución;

g) Las medidas de seguridad para preservar la integri-dad de la información;

h) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligen-cia de que no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales. La restricción anterior no será aplicable a las Instituciones que cuenten con Fondos Propios Admisibles superiores en 25% al requerimiento de capital de solvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 232 de la presente Ley (LISF).

VI. Comprobante de haber constituido un depósito en garantía en moneda nacional en institución de crédito o de valores gu-bernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al 10% del capital míni-mo pagado con que deba operar la socie-dad, según esta Ley (LISF).

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

12pag.

VII. Tratándose de solicitudes de autoriza-ción para constituir una Institución de Se-guros para operar el ramo de salud, ade-más de lo previsto en este artículo, deberá acompañarse de un dictamen provisional que emita la Secretaría de Salud, previo pago de los derechos correspondientes, el cual no deberá tener más de sesenta días de haber sido expedido, en el que se haga constar que la sociedad cuenta con los ele-mentos necesarios para poder prestar los servicios que son materia de los contratos de seguro a que se refiere el artículo 27, fracción V, de esta Ley (LSIF), o que sub-contratará dichos servicios. El dictamen definitivo que emita la Secretaría de Salud, previo el pago de los derechos correspon-dientes, se deberá presentar dentro del término de noventa días contado a partir del otorgamiento de la autorización.

VIII. La demás documentación e informa-ción relacionada que la Comisión requiera para el efecto.

Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Socie-dades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en la LISF y deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, según sea el caso, que se les autorice, será el equiva-lente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la CNSF.

No podrán participar en su capital social pagado, directamente o a través de interpósita persona, ins-tituciones de crédito, sociedades mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrenda-doras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades ope-radoras de sociedades de inversión, sociedades coo-perativas de ahorro y préstamo, sociedades financie-ras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, admi-

nistradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ni casas de cambio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la participación provenga de la tenencia accionaria de las sociedades controla-doras a que se refiere la Ley para Regular las Agru-paciones Financieras, o tratándose de instituciones o sociedades nacionales de crédito.

La CNSF podrá autorizar a las instituciones de crédito para que adquieran acciones de Instituciones y de las sociedades a que se refiere el artículo 52 de este ordenamiento, actuando como fiduciarias en fidei-comisos que no se utilicen como medio para contra-venir lo dispuesto en esta Ley (artículo 50 de la LISF).Las entidades aseguradoras, afianzadoras, reasegu-radoras o reafianzadoras del exterior, así como las personas físicas o morales extranjeras distintas de las excluidas en el primer párrafo de esta fracción, po-drán adquirir acciones representativas del capital de estas Instituciones.

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13La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

13pag.

Sobre el Gobierno Corporativo

La ley de LISF señala que la administración de las instituciones de seguros estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

El consejo de administración será el responsable de dictar las medidas necesarias para garantizar y verifi-car el cumplimiento por parte de las Instituciones de las disposiciones legales, reglamentarias y adminis-trativas que les sean aplicables.

Las Instituciones de seguros deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno corporativo que garanti-ce una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración.

La CNSF con acuerdo de su Junta de Gobierno, emi-tirá disposiciones de carácter general en las que establecerá los elementos que las Instituciones de-berán considerar en el diseño de las políticas y pro-cedimientos que conformen su sistema de gobierno corporativo siendo que en materia de administración integral de riesgos, las Instituciones deberán contar con un sistema eficaz que comprenda las políticas, estrategias, procesos y procedimientos de infor-mación necesarios para vigilar, administrar, medir, controlar, mitigar e informar al consejo de adminis-tración de administración de forma continua sobre los riesgos a los que, a nivel individual y agregado, pueda estar expuesta la Institución, así como sobre las interdependencias de dichos riesgos.

En materia de control interno, las instituciones de se-guros deberán establecer un sistema eficaz y perma-nente de contraloría interna, el cual consistirá, por lo menos, en el desempeño de las actividades relacio-nadas con el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que propicien el cumplimien-to de la normatividad interna y externa aplicable a la Institución de que se trate en la realización de sus actividades.

En materia de auditoría interna, las Instituciones de seguros deberán contar con un sistema efectivo y permanente de revisión del cumplimiento de la nor-matividad interna y externa aplicable a la Institución de que se trate en la realización de sus actividades

En materia actuarial, las Instituciones de seguros de-berán contar con una función actuarial efectiva y per-manente.

En materia de la contratación de servicios con terce-ros, las Instituciones de seguros deberán establecer políticas y procedimientos para garantizar que las funciones operativas relacionadas con su actividad que sean contratadas con terceros, sigan cumplien-do con todas las obligaciones previstas en esta Ley (LISF).

Las Instituciones de seguros deberán contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo, que será el órgano responsable de vigilar el apego de la Institución a la normatividad interna definida por el consejo de administración, así como el cumplimien-to de las disposiciones legales y administrativas apli-cables.

Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud deberán contar con un contralor médico, el cual será nombrado por el consejo de ad-ministración y ratificado por la Secretaría de Salud de acuerdo a los criterios que emita dicha secretaría.

Para garantizar que las instituciones mantengan de manera permanente sus activos e inversiones de acuer-do a lo establecido por la política de inversión apro-bada por su consejo de administración y por esta ley (LISF), las Instituciones deberán contar con un comité de inversiones, el cual será responsable de seleccionar los activos e inversiones que serán adquiridos por la Institución de que se trate, de conformidad con lo es-tablecido en la referida política de inversión y en este ordenamiento (artículo 248 de la LISF).

Así mismo las instituciones de seguros deberán con-tar con comités consultivos de reaseguro, de suscrip-ción y de comunicación y control.

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

14pag.

IV. PRINCIPALES OPERACIONES qUE ESTáN AUTORIZADAS LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS EN MéxICO.

De conformidad con lo establecido por el artículo 118 de la LISF, las instituciones de seguros sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

FracciónI

Practicar las operaciones de seguros, fianzas, reaseguro y reafianzamiento a que se refiera la autorización que exige esta Ley, sin aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 260, de este ordenamiento.

FracciónII

Celebrar operaciones de Reaseguro Fi-nanciero, en términos de lo previsto en el artículo 120 de esta Ley.

Fracción III

Constituir las reservas técnicas previs-tas en esta Ley.

Fracción IV

Invertir las reservas técnicas, así como los demás recursos que mantengan con motivo de sus operaciones.

FracciónV

Administrar las reservas retenidas a instituciones de seguros y a entidades aseguradoras del extranjero, corres-pondientes a las operaciones de rease-guro y reafianzamiento.

Fracción VI

Dar en administración a las institucio-nes de seguros cedentes o a las entida-des aseguradoras del extranjero, las re-servas técnicas constituidas por primas retenidas, correspondientes a opera-ciones de reaseguro o reafianzamiento.

Efectuar inversiones en el extranjero para respaldar las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a opera-ciones practicadas fuera del país.

Fracción VII

Efectuar inversiones en el extranjero para respaldar las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a opera-ciones practicadas fuera del país.

Fracción VIII

Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero en los términos de esta Ley.

Fracción Ix

Recibir títulos en descuento y redes-cuento, en términos de lo previsto en el artículo 125 de esta Ley.

Fracciónx

Otorgar préstamos o créditos.

Fracción xI

Operar con valores, en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores.

Fracción xII

Realizar operaciones de préstamo de valores y reportos, en términos de lo previsto en el artículo 132 de la presen-te Ley.

Fracción xIII

Realizar Operaciones Financieras Deri-vadas, en términos de lo previsto en el artículo 133 de esta Ley.

Fracción xIV

Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social.

Fracción xV

Proporcionar de manera directa a las so-ciedades de inversión servicios de distri-bución de acciones, en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión.

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15La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

15pag.

Fracción xVI

Adquirir los bienes muebles e inmue-bles necesarios para la realización de su objeto social.

Fracción xVII

Invertir en el capital de las administra-doras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especia-lizadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable.

Fracción xVIII

Invertir en el capital de las administra-doras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especia-lizadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable.

Fracción xIx

Emitir obligaciones subordinadas, las cuales podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, o de conver-sión obligatoria en acciones, así como emitir otros títulos de crédito, en los términos previstos en el artículo 136 de este ordenamiento.

Fracción xx

Realizar operaciones mediante las cua-les transfieran porciones del riesgo de su cartera relativa a riesgos técnicos al mercado de valores, en los términos previstos en el artículo 138 de esta Ley.

Fracción xxI

Administrar las sumas que por concep-to de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficia-rios.

Fracción xxII

Administrar las reservas correspondien-tes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacio-nados con la edad, jubilación o retiro de personas, a que se refiere el segun-do párrafo de la fracción I del artículo 27 de esta Ley.

Fracción xxII

Actuar como institución fiduciaria en negocios directamente vinculados con las actividades que les son propias. Al efecto, se considera que están vincula-dos a las actividades propias de las Ins-tituciones de Seguros, los fideicomisos de administración en que se afecten re-cursos relacionados con el pago de pri-mas por los contratos de seguros que se celebren.

Asimismo, podrán actuar como insti-tución fiduciaria en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V del Título Se-gundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sujetándose a lo que dispone el artículo 85 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito. Tratán-dose de instituciones de seguros auto-rizadas para practicar operaciones de vida, también se considerarán vincula-dos con las actividades que les son pro-pias, los fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con primas de antigüedad.

En lo no previsto por lo anterior, a las instituciones de seguros fiduciarias les será aplicable lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La SHCP, oyendo la opinión del Banco de México y de la CNSF, podrá determi-nar mediante disposiciones de carácter general otros tipos de fideicomisos en los que podrán actuar como fiduciarias las Instituciones de Seguros.

Fracción xxIV

Actuar como comisionista con repre-sentación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.

Fracción xxV

Realizar las demás operaciones previs-tas en esta Ley.

Fracción xxVI

Efectuar las operaciones análogas y co-nexas que autorice la (SHCP) oyendo la opinión de la CNSF y, en su caso, del Banco de México.

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

16pag.

V. ENTIDADES Y ORGANIZACIONES RELACIONADAS AL SEGURO EN MéxICO

Como se ha venido comentando en los puntos anteriores, la actividad aseguradora está regulada por dos le-yes específicas, siendo la Ley del Contrato de Seguro reformada el 4 de abril de 2013 y la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas cuya última reforma fue el 10 de enero de 2014.

Es conveniente señalar al lector que existen otras disposiciones legales que no regulan propiamente la activi-dad aseguradora pero que si tienen influencia o señala disposiciones que afectan al seguro:

• Código Civil• Código de Comercio • Ley de Navegación y Comercio Marítimo• Ley Federal de Trabajo• Ley del Impuesto sobre la Renta• Ley de Seguro Social• Ley de Vías Generales de Comunicación

Entidades Reguladoras

Las entidades reguladoras siendo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacio-nal para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

La CNSF es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la LISF, siendo sus facultades:

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17La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

17pag.

• Realizar la inspección y vigilancia de las Insti-tuciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas y entidades reguladas por la LISF, conforme a lo previsto en ésta y otras leyes relativas al sistema financiero.

• Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes y reglamentos le otorgan, y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan.

• Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones y normas prudenciales de ca-rácter general orientadas a preservar la sol-vencia, liquidez y estabilidad financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

• Establecer los criterios de aplicación general en los sectores asegurador y afianzador acer-ca de los actos y operaciones que se conside-ren contrarios a los usos mercantiles, asegu-radores y afianzadores, o sanas prácticas de dichos mercados financieros, y dictar las me-didas necesarias para que las Instituciones, Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia ajusten sus actividades y operaciones a las le-yes y reglamentos que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellos deriven y a los referidos usos y sanas prácticas.

• Coadyuvar, mediante la expedición de dispo-siciones de carácter general a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y a las demás per-sonas y entidades sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en materia de seguros y fianzas competen a la SHCP.

• Participar, en los términos y condiciones que ésta y otras leyes señalen, en la elaboración de los reglamentos, disposiciones y disposi-ciones de carácter general a que las mismas se refieren.

• Dictar normas de registro de las operaciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como, en su caso, de otras personas y en-tidades reguladas por esta Ley.

• Otorgar, modificar o revocar las autoriza-ciones para organizarse, operar y funcionar como Institución o Sociedad Mutualista.

• Determinar el capital mínimo pagado que deberán cubrir las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

• Llevar el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras.

• Llevar el registro de los auditores externos que dictaminen los estados financieros, así como el de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y So-ciedades Mutualistas.

• Llevar el registro de productos de seguros, así como el registro de notas técnicas y docu-mentación contractual de fianzas.

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

18pag.

• Autorizar las solicitudes para la cesión de la cartera de las Instituciones de Seguros y So-ciedades Mutualistas, o bien para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de las Institucio-nes.

• Autorizar las solicitudes para la fusión de Ins-tituciones y de Sociedades Mutualistas.

• Autorizar las solicitudes para la escisión de Instituciones.

• Determinar los días en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones

• Ordenar la adopción de las medidas preventi-vas y correctivas.

• Imponer sanciones administrativas por infrac-ciones a ésta y a las demás leyes y reglamen-tos que regulan las actividades, instituciones, entidades y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposiciones que de ellos emanen.

• Conocer y resolver sobre los recursos de re-vocación que se interpongan en contra de las sanciones administrativas aplicadas, así como sobre las solicitudes de condonación total o parcial de las multas impuestas.

• Amonestar, suspender, remover e inhabilitar, según corresponda, a los miembros del con-sejo de administración, comité de auditoría, directores generales, comisarios, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funciona-rios que puedan obligar con su firma a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a los auditores externos que dictami-nen los estados financieros y a los actuarios independientes que dictaminen sobre la si-tuación y suficiencia de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en términos de lo previsto en esta Ley, así como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de tales determi-naciones.

• Remover, suspender, destituir e inhabilitar a los servidores públicos que puedan obligar con su firma a una institución nacional de se-guros o a una institución nacional de fianzas, y remover a los miembros de su comité de auditoría.

• Recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, la remoción del director general de una institución nacional de seguros o de una institución nacional de fianzas.

• Declarar y levantar la intervención con carác-ter de gerencia de las Instituciones o Socieda-des Mutualistas.

• Emitir opinión a la Secretaría en materia de los delitos previstos en este ordenamiento.

• Intervenir en los procedimientos de liquida-ción, así como en las solicitudes de concurso mercantil, de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

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19La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

19pag.

• Otorgar, modificar o revocar las autorizacio-nes a que se refiere esta Ley, a las personas y entidades reguladas por la misma, distin-tas a las requeridas para organizarse y operar como Instituciones y Sociedades Mutualistas.

• Vetar u ordenar que se dejen sin efecto, las normas de autorregulación que expidan las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, de conformidad con lo señalado en esta Ley, así como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determi-naciones.

• Ordenar la suspensión, remoción, destitución o veto de los consejeros y directivos de las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, así como conocer y resolver sobre los recursos que se presenten en contra de estas determi-naciones.

• Investigar aquellos actos de personas físicas y de personas morales que no siendo Insti-tuciones o Sociedades Mutualistas, hagan suponer la realización de operaciones viola-torias de esta Ley, pudiendo al efecto, en tér-minos de lo previsto en este ordenamiento. Ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables.

• Ordenar la suspensión de operaciones o la in-tervención administrativa, según se prevea en este ordenamiento, de negociaciones, empre-sas o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran en términos de esta Ley, o bien pro-ceder a la clausura de sus oficinas.

• Fungir como órgano de consulta de la SHCP tratándose de los regímenes asegurador y afianzador, así como en los demás casos que las leyes determinen.

• Formular los presupuestos anuales de ingre-sos y egresos de la Comisión que se somete-rán a la autorización de la SHCP.

• Elaborar y publicar estadísticas y documentos relacionados con los sistemas asegurador y afianzador.

• Celebrar acuerdos de intercambio de informa-ción y convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la Comisión, así como participar en foros de consulta y orga-nismos de supervisión y regulación financie-ras a nivel nacional e internacional.

• Celebrar convenios de colaboración con la Comisión Nacional para la Protección y De-fensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que tengan por objeto establecer los meca-nismos y canales a través de los cuales esta última hará del conocimiento de la Comisión, las observaciones que deriven del ejercicio de las facultades en materia de contratos de ad-hesión, publicidad y estados de cuenta pre-vistas en esta Ley y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

20pag.

• Proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le for-mulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Co-misión tenga en su poder, o que pueda obte-ner en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, perso-nas o autoridades.

• Rendir un informe anual de sus labores a la SHCP.

• Las demás facultades que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos.

Por su parte la CONDUSEF tiene como propósito pro-mover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera im-parcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema finan-ciero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios. Dentro de esta conceptualización se consideran a las opera-ciones de seguro tratándose de los de quejas respec-to de los contratos de seguro como lo relativa a las reclamaciones de seguros.

Así mismo la Comisión Nacional del Sistema de Aho-rro para el Retiro, cuya labor fundamental es la de regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nom-bre de los trabajadores que manejan las Afores. (en lo relativo a planes de pensiones).

Instituciones relacionadas al seguro en México

La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, AC (AMASFAC), se constituyó el 6 de sep-tiembre de 1958, con el objetivo de contribuir al pro-fesionalismo del Agente de Seguros y Fianzas pro-moviendo las mejores prácticas del mercado.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) fue constituída en 1964 y es el organismo que agrupa a las compañías aseguradoras de Méxi-co y tiene como principal objetivo promover el de-sarrollo de la industria aseguradora, representar sus intereses ante autoridades del sector público, priva-do y social, así como proporcionar apoyo técnico a sus asociadas. A través del Programa de Educación Financiera en Seguros, promueven la población la cultura de la prevención de riesgos y el seguro como mecanismo de protección. AMIS es socio fundador del Consejo Coordinador Empresarial, CCE, y miem-bro activo de la Federación Interamericana de Em-presas de Seguros, FIDES.

La Asociación Mexicana de Actuarios A.C. (AMA) que tiene como misión promover, difundir y participar en el desarrollo de la profesión actuarial a nivel nacional para asegurar su reconocimiento público y su dig-nificación a través de altos valores éticos y conoci-mientos técnicos. Sus objetivos son: Participar acti-vamente en el desarrollo de la industria aseguradora y afianzadora y contribuir al desarrollo profesional del actuario.

La Asociación Mexicana de Ajustadores de Institucio-nes de Seguros A.C., (AMSAC) fue fundada hace más de 43 años, cuyo compromiso es llevar los destinos de la asociación, a un objetivo que esté a la altura de

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21La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

21pag.

las necesidades y exigencias de los usuarios del servicio que brindan los profesionales del gremio en México.

La Asociación de Promotores de Agentes A.C. (ASPRO) constituida el 21 de junio de 1989 y tiene como filosofía ser una asociación basada en la unión de promotores de alto rendimiento cuya razón de ser se fundamenta en el pensamiento estratégico, el liderazgo inspirador y la capacidad empresarial, para lograr el crecimiento inte-gral de agentes de seguros y de fianzas, contribuyendo activamente al desarrollo de un mejor sector asegurador y afianzador.

La Asociación Mexicana para el Fomento de la Cultura del Seguro y la Fianza A.C. (AMFOSEF), tiene como fin, fomentar la cultura del seguro y la fianza, buscando la mejoría de los contratos, su conocimiento y ventajas para la población en general, así como la colaboración para sugerir cambios en el ámbito que se consideren necesarios, ya sea con sus autoridades, organizaciones propias de aseguradores, afianzadores y profesionales de ambos sectores.

La Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas A.C., (A.C.AMDSF), cuya finalidad es promover a nivel nacional e internacional el estudio difusión, enseñanza y debida aplicación del derecho de seguros y de fian-zas; organizar sistemas para la prevención y solución de conflictos relativos a la interpretación y cumplimiento de contrato de seguros y fianzas, contratos de reaseguro o reafinanziamiento, y; participar en la administración y en los procedimientos de prevención y solución de contro-versias relativas a contratos de seguros y fianzas y con-tratos de reaseguro y reafiazamiento en los que interven-gan instituciones de seguros y de fianzas.

Funcionarios del Sector Asegurador A.C.

(FUSA), asociación que tiene como objetivo reunir a los funcionarios de las empresas del sector segurador en-cargados de las áreas claves de éstas, con la finalidad de participar en el desarrollo de la industria del seguro e industrias afines, todos dentro del campo de las finanzas y la administración, para promover el crecimiento y desa-rrollo profesional de sus agremiados a través del análisis

y propuestas de solución a situaciones ya sea de índole financiero, administrativo, contable, fiscal, tecnológico, etc.

Asociación de Seleccionadores de Riesgos en el Segu-ro de Personas, A.C., (ASERP) cuya misión es lograr la mejora continua en la selección de riesgos mediante la preparación e integración sus miembros y el fomento de la investigación estadística y técnica con el fin de lograr un mayor reconocimiento profesional de la actividad del seleccionador de riesgos en el seguro de personas.

Asociación Mexicana de Intermediarios de Reaseguro, A.C., (AMIRAC).

Instituto Mexicano de Ejecutivos en Sistemas de Seguros A.C. (AMESIS).

Asociación Mexicana de Actuarios Consultores de Planes de Beneficios para Empleados A.C. (AMACBE) fundada en 1982.

Firmas especializadas de consultores, despachos conta-bles, personas físicas, Brokers, empresas dedicadas a servicios de control y administración de los seguros de gastos médicos.

Firmas especializadas en publicaciones relacionadas al seguro y fianzas como el Asegurador.

Otras asociaciones o instituciones relacionadas al seguro en México.

• Asociación Mexicana de Ingenieros en seguros A.C. (AMISAC).

• Asociación Mexicana de Ejecutivos de Ventas en Se-guros A.C. (AMEVES).

• Promotores de Capacitación Especializada, S.C.

• Centro de Evaluación para Intermediarios, S.C.

• Centro Universitario de Estudios en Seguros, (Cu-des).

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

22pag.

• IMESFAC. Instituto Mexicano Educativo de Se-guros y Fianzas, A.C.

• Capacitación Integral y Consultoría Técnica, S.C.

• Comité Mexicano para la Investigación y Desa-rrollo del Seguro A.C. (COMIDSEG).

VI. LA TESORERÍA CORPORATIVA Y LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SEGUROS

La Administración de Riesgos de Seguros en Méxi-co es una tema que ha adquirido gran importancia por los grandes acontecimientos trágicos tales como los terremotos de 1985; los impactantes tormentas y huracanes, graves inundaciones de Chiapas y Ta-basco, así como sequias importantes en el norte del país. Independientemente de los problemas econó-micos, inflacionarios y de recesión que ha transitado el país en los últimos 40 años.

Hoy en día las grandes y medianas empresas cuentan en su estructura organizacional con áreas de admi-nistración de riesgos financieros, operativos, tecno-lógicos y legales, sin embargo tratándose de Admi-nistración de Riesgos de Seguros, aún su experiencia está en niveles bajos y frecuentemente contratan asesores externos para el aseguramiento patrimo-nial, lo cual no significa que sea incorrecto, por lo que las empresas deben adquirir un mayor grado de cultura y conocimiento del seguro, incluso las gran-des empresas deben contar con áreas especializadas en la administración de riesgos integrales y tener un comité específico para tal fin.

Las empresas en la primera década del siglo XXI, se han encontrado con necesidades de nuevas y me-jores coberturas de seguros, pero con un factor en contra que son los costos de seguros, los cuales deja-ron de ser un elemento marginal en relación al costo

de producción y hoy en día representan un porcenta-je importante en la estructura de sus gastos.

Las empresas lentamente están mirando otras al-ternativas de transferencia de riesgos tanto por los costos como el que las empresas de seguros actual-mente no siempre están dispuestas a aceptar todos los riesgos de un asegurado y de hacerlo los costos se vuelven muy altos.

Las opciones que están tomando algunas empresas son el Autoseguro y la Absorción de Riesgos que se describen a continuación.

Autoaseguro

Es una forma de retención de riesgos en donde la propia organización asume el o los riesgos a que está expuesta. A diferencia de la absorción de riesgos, en la cual las pérdidas por siniestros se cargan directa-mente a resultados: El autoaseguro requiere la crea-ción durante varios períodos, de una reserva, para estar en posibilidad de soportar la máxima pérdida estimada.

Estas reservas pueden consistir en registrar anual-mente el importe de las primas que se hubieran pa-gado si se transfiera el riesgo, contra las cuales se podrían aplicar las pérdidas que se generen durante el ejercicio, con la salvedad de que en caso de ex-cederse, en el siguiente serían las que se tomarían como base, o bien si son utilizadas, puede llegar el momento en que los siniestros que se presenten se lleven a resultados y sólo se aplicaría la reserva cuan-do el importe del daño fuera cuantioso.

Para el manejo del autoaseguro, la organización debe contar con políticas en la materia, especial-mente para definir el máximo a autoasegurar, lo cual debe determinarse bajo las siguientes premisas.

• Dispersión de riesgos (a menor concentración de los bienes menor riesgos y consecuentemen-te, mayor capacidad de Autoaseguro).

No. 5

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23La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

23pag.

• Flujos de efectivo.

• Productividad.

La ventaja de este procedimiento es que puede ser manejado con un mínimo de detalles contables. Las desventajas son que es muy alto el riesgo mientras no se ha alcanzado el monto de la reserva que se estima suficiente para afrontar los siniestros que ocurran, así como que, de suceder, pueden causar trastornos en el flujo de efectivo, además de no ser deducible para efectos fiscales sino hasta que se tie-ne la pérdida.

Absorción de Riesgos

Consiste en aplicar a resultados todas las pérdidas que se generen. Esta opción tiene las ventajas de que las pérdidas se valúan en cuanto sucede el siniestro y que son deducibles fiscalmente y la desventaja de que los siniestros pueden ocurrir cuando la organiza-ción no esté preparada para absorberlos, por lo que le pueden ocasionar trastornos financieros.

Sobre los dos puntos anteriores la participación del tesorero en las decisiones de transferencias de ries-gos es de suma importancia, ya que en la práctica se ha visto que los administradores de riesgos con el fin de abatir costos, en algunas ocasiones contratan planes de seguros que no corresponden o no cubren correctamente los riesgos posibles, lo que provoca pérdidas a la empresas por ahorros mal entendidos.

El administrador de riesgos de seguros debe tomar medidas de prevención y control, ya que de no lle-varlo a cabo, en caso de siniestros estos siempre ge-neran pérdidas aunque el riesgo sea cubierto. Esto puede complicarse si no hay adonde transferir el riesgo en los mercados de seguros tradicionales.

Algunos ejemplos de coberturas de seguros que son ahora muy costosas o no hay mercado que lo asegu-re son o son pocas las instituciones de seguros que las tienen:

• Coberturas de responsabilidad civil para direc-tores y funcionarios.

• Los seguros de gastos médicos mayores.

• El costo de los seguros de garantías y cauciones han presentado incrementos importantes en los últimos años.

La visión actual en las organizaciones sobre el ries-go está cambiando, la tendencia es tratar todos los tipos de riesgos de manera integrada, con el fin de optimizar los recursos de las mismas que, como todos sabemos, no son recursos ilimitados. A esta tendencia de integración se le denomina “Enterprise Risk Management” (ERM), que significa en español Administración de Riesgos empresariales.

El ERM es el proceso de toma de decisiones y el ase-guramiento de que estas decisiones son puestas a funcionar, en relación con el manejo y control del impacto que en la organización pudiera tener tanto la materialización de un evento, o una serie de even-tos, como sus consecuencias.

Los autores Wheleen Tomas L. y Hunger, J. David en su obra Administración Estratégica y Procesos de Ne-gocios, definen el ERM como el proceso integrado que involucra a toda una corporación para manejar las incertidumbres que pudieran influir de manera negativa o positiva en el logro de los objetivos que ella se haya fijado. Señalan los autores que el proceso de administración de riesgos considera tres etapas:

1. Identificar los riesgos a través del análisis de escenarios o la tormenta de ideas para realizar autoevaluaciones de riesgos.

2. Clasificar los riesgos mediante alguna escala de efecto y probabilidad.

3. Medir los riesgos por medio del empleo del al-gún estándar acordado.

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

24pag.

Los autores señalan que hay empresas que usan la metodología de Valor en Riesgo (efectos de aconte-cimientos poco probables en mercados normales) y pruebas de tensión (efecto de acontecimientos po-sibles en mercados anormales) para medir el efecto potencial de los riesgos financieros que enfrentan.

La revista ARS (Administradora de Riesgos y Seguros) en su número 1 año 2004 comenta que hablar de la Administración de Riesgos en América Latina es siempre un tema difícil, porque se viven realidades muy diferentes, no sólo entre países sino, en ocasio-nes, dentro de un mismo país, entre una empresa y otra. A pesar de esto, se puede decir que se percibe una evolución muy evidente en los países latinoame-ricanos.

Las empresas que nunca consideraron seriamente tener una estructura interna de Administración de Riesgos se encontraron con que el mercado comenzó a reducirse seriamente y, en algunos casos, conque las coberturas, o no estaban disponibles o los pre-mios del seguros estaban en un nivel extremamente alto, y recién en ese momento comenzaron a buscar internamente soluciones y no las encontraron.

Continúa el artículo señalando que las empresas la-tinoamericanas lentamente están descubriendo al-ternativas de transferencia de riesgos y, aunque el seguro sigue siendo el mayor transferente y muchas veces el mejor lugar adonde transferir riesgos, en al-gunas ocasiones, los mercados no están tan dispues-tos, como antes, a aceptar todos los riesgos de un asegurado. El dilema es que ese asegurado no puede quedarse tranquilo aceptando que no hay cobertura o que el riesgo no es asegurable o que su costo es in-alcanzable, sino que debe pensar qué hará con esos riesgos que no puede transferir.

Por ello cobra relevancia la participación del Tesore-ro y del Director de Finanzas en las decisiones de aseguramiento participando de manera decidida en los Comités de Administración de Riesgos.

La administración del capital de trabajo es parte fundamental para el éxito de las organizaciones y alcanzar sus objetivos de largo plazo. Un asegura-miento patrimonial inadecuado puede causar a una empresa importantes conflictos monetarios en caso de presentarse un evento.

Aparte de los riesgos financieros que se enfrenta día con día tanto el Director de Finanzas como el Teso-rero, ambos ejecutivos deben tener muy presente lo relativo al riesgo operacional que se define según el acuerdo II de Basilea elaborado por el Banco de Pagos Internacionales como “el riesgo de pérdidas debidas a deficiencia o fallas en los procesos, el per-sonal, y los sistemas internos y acontecimientos ex-ternos.

El tesorero en diversos países principalmente desa-rrollados ha tomado la gestión del riesgo de opera-ción como parte de sus tareas habituales. En México pocas son las empresas en la que participa activa-mente el tesorero en la gestión de este tipo de ries-gos.

El autor Ian Storkey asesor internacional especializa-do en gestiones de deuda pública comenta en una nota técnica que elaboró en 2001 para el Fondo Mo-netario Internacional, que el tesorero debe ser cons-ciente de que los aspectos principales de los riesgos operacionales constituyen una categoría aparte que deben gestionarse y debe aprobar y revisar periódi-camente el marco de gestión del riesgo operacional aplicable a la tesorería.

La alta gerencia de la tesorería debe encargarse de aplicar el marco de gestión del riesgo operacional y debe sentar los principios para la determinación, evaluación, vigilancia y control o mitigación de los riesgos operacionales.

Continúa el autor en su nota técnica que debe apli-carse de manera coherente en todas las operaciones de tesorería, y todos los niveles del personal deben comprender sus responsabilidades con respecto a la

No. 5

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25pag.

gestión del riesgo operacional. La alta gerencia debe de formular políticas, procesos y procedimientos para la gestión de los riesgos operacionales en to-das las actividades, procesos y sistemas de tesorería y cerciorarse de que antes de que se introduzcan o se emprendan actividades, procesos y sistemas, los riesgos operacionales inherentes se sometan a una evaluación y gestión adecuadas.

La tesorería debe implantar un proceso para efectuar un monitoreo regular de los incidentes que puedan perturbar las actividades o que puedan repercutir gravemente en las operaciones de tesorería.

Una vez que se haya establecido sólidamente el mar-co para la gestión del riesgo operacional, la tesorería debe considerar recurrir a auditores internos y exter-nos para examinar y evaluar el marco de manera in-dependiente. En circunstancias ideales, los auditores deberían realizar periódicamente, de manera directa o indirecta, una evaluación independiente de las po-líticas, los procedimientos y las prácticas de tesorería en función de los riesgos operacionales.

La tesorería debe disponer de un plan de continui-dad de las operaciones y de recuperación en caso de catástrofe, a fin de garantizar su capacidad para fun-cionar ininterrumpidamente y limitar las pérdidas en el caso de cualquier perturbación de las operaciones.

Clases de Administración de Riesgos Empresa-riales (ERM)

De acuerdo a la teoría clásica la Administración de Riesgos Empresariales tiene dos vertientes: Los Ries-gos Especulativos y los Riesgos Puros1 como se ob-serva en la Gráfica 1.

Se define al riesgo especulativo (también conocido como riesgo financiero o riesgo de incertidumbre como aquel asociado a eventos que, al materializar-se pueden tener tres tipos posibles de resultados:

1 Citado por la revista ARS Administración de Ries-gos y Seguros. Año1 Número 1-2004.

1. Pérdida2. Ni pérdida ni ganancia3. Ganancia

Utilizando la clasificación de la Internacional Orga-nization of Securities Commissions (IOSCO), estos se dividen en 7 grupos:

• Mercado• Crédito• Liquidez• Operacional• Sistémico• Legal• Reputación

Riesgo puro

PropiedadesPersonasResponsabilidadesBeneficio

Riesgo

Especulativo

Riesgo

MercadoCréditoLiquidezOperacionalSistémicoLegalReputación

Fuente: Tillinghast-Towers Perrin (Enterprise Risk management An Analytic Approach)-Version libre

Proceso de Administración de Riesgos IntegradosTeoría Clásica

GRÁFICA 1

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

26pag.

Por su parte el Riesgo Puro o riesgo de accidentes o hazard risk, es aquel asociado a exposiciones a pérdidas originado por eventos accidentales que, al materializarse, sólo pueden tener dos posibles resul-tados:

1. Pérdidas2. No pérdidas

Utilizando la clasificación del Insurance Institute of America (AICPCU-IIA), éstos se dividen en 4 grupos:

• Propiedades• Personas• Responsabilidades• Beneficio

Los riesgos puros más comunes y que generalmente son asegurables se pueden clasificar en tres grandes grupos:

i. De actos fortuitos; ii. De actos criminales y iii. Intangibles

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27La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

27pag.

• Incendio, rayo, explosión.• Temblor, terremoto.• Huracán, ciclón, tempestad.• Granizo, mojadura, derrame de aspersores • Humo, corto circuito, arcos voltaicos.

• Volcadura, daño, extravío.• Mojadura. hundimiento.

• Errores durante el montaje, como imperi-cia, descuido, sabotaje internos o externos.

• Caída de partes por rotura de cables o cadena, hundimientos o deslizamien-to del equipo de montaje u otros inci-dentes análogos.

• Funcionarios y empleados (muerte, acci-dentes y enfermedades, invalidez, vejez.

• Daños a edificios rentados por incen-dios y explosión. Automóviles, equipo y maquinaria.

• Daños a equipos durante su instalación

• Accidentes• Defectos en el diseño de productos.• Inventarios terminados.• Materia prima.

• Capacitación inadecuada, • Carencia o inadecuados de códigos de

ética y conducta.• Bulling laboral.

Por Existencia

Por transporte

Por montaje

Factor Humano

Provenientes de contratos

Bienes

Personas

• Abuso de confianza.• Sabotaje. • Deshonestidad.

• Robo de efectivo (violen-cia y sin violencia).

• Robo de mercancías (vio-lencia y sin violencia).

• Asalto, abuso de confian-za y vandalismo.

• Pérdida de utilidades por rayo, incendio o explo-sión; Temblor o terremo-to; Privación de rentas o del valor rentable, y muerte de personal clave

Activos

Contractuales

Responsabilidad Civil

Por Empelados

Por terceros

Pérdida deutilidades

RIESGOS PUROS

Actos Fortuitos

Actos cri-minales

Intangi-bles

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

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Técnicos

• Obsolescencia de cono-cimiento.

• Obstáculos en procesos nuevos.

• Errores en diseños de productos.

Producción

• Huelgas.• Problemas para el abas-

tecimiento de materia prima.

• Aumentos de los costos de producción.

Mercado

• Rechazo de incremen-tos de precio o caída del mismo.

• Indiferencia de la clien-tela.

• Obsolescencia o recha-zo de estilos

• Aparición de productos competitivos.

• Dependencia de pro-veedores

Financieros

• Créditos• Tasa de interés • Liquidez• Mercado

Económicos • Inflación• Políticas fiscales• Competidores

Sociales

• Consumidores• Huelgas• Mala relación con sindi-

catos • Alborotos.

Políticos

• Embargos económicos• Cierre de fronteras• Falta de seguridad• Drogas• Guerra

Legales

• Patentes• Marca • Estatutarios• Bolsa de valores• Incumplimiento de le-

yes, normas jurídicas y contractuales, labora-les, ambientales

Tecnológicos

• Derechos de autor (software)

• Ventas por internet• De actualización

RIESGOS ESPECULATIVOS

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VII. ASUNTOS RELEVANTES RELACIONADOS CON EL SEGURO EN MéxICO

Los asuntos que se comenta a continuación tuvieron impactos muy importantes en la opinión pública y en las entidades y organizaciones relacionadas al seguro. A continuación se presenta una sinopsis de los asunto en cuestión:

Seguros ING informó que cumplirá “en tiempo y forma” la resolución del Tribu-nal de Primera Instancia que obliga a pagar a Minera Rofomex de Grupo Fertinal la suma total asegurada por la póliza, sin necesidad de valuar los daños causados por el huracán “Juliette”, en las costas de Baja California Sur en 2001.

Extracto de la Nota 16 Notimex

Mayo 2007

La historia se inició a la negativa de la compañía AXA, entonces propiedad de la empresa holandesa Internationale Nederlands Group, ING, a entregarle a la fir-ma productora de fertilizantes un anticipo de 10 millones de dólares para remo-ver escombros tras la destrucción de las instalaciones de su filial Roca Fosfórica Mexicana, ubicada en una zona cercana a La Paz, Baja California Sur, al embate furioso del huracán “Juliette” en septiembre de 2001. Fertinal había adquirido una póliza “contra todo riesgo”, con una cobertura de 300 millones de dólares.

La justificación original de la compañía aseguradora era que no había claridad en el alcance de la póliza, además de que no era válida la posibilidad de anticipo y, en paralelo, no había certeza sobre el beneficiario, toda vez que Fertinal (cuya razón social es Agroindustrias del Balsas), había endosado la póliza a favor de alguno de sus acreedores.

El caso es que el obstáculo precipitó la quiebra de la empresa siniestrada, por más que se dijo que con “Juliette” o sin “Juliette” estaba desahuciada. De hecho, su principal planta, localizada, decíamos, en Lázaro Cárdenas, Michoacán, esta-ba paralizada. En el camino se inició una catarata de demandas que derivaron en la expedición de 21 órdenes de aprehensión contra funcionarios y proveedores de la compañía de seguros, entre ellos su ex director general, Adrián Páez, quien debió salir del país para evitar su encarcelamiento.

En el rodar del alud un juez ordenó el congelamiento de cuentas de ING por 300 millones de dólares, en paralelo de otro, ordenado por la Condusef, por 43 millones, monto en que el organismo calculaba el daño. El largo pleito terminó cuando la justicia obligó a ING, entonces propiedad de la empresa francesa AXA, a cubrir una indemnización de 51 millones de dólares, además de intereses acu-mulados, cuyo monto alcanzó otros 42.

Extracto de la nota Universal-Empresa Por el columnista Alberto Barranco 29 de enero

de 2014

GRUPO FERTINAL (Minera Rofomex) - ING- COMERCIAL AMERICAHuracán Juliette 2001

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

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Nadie sabe cómo se elevó la suma a pagar. El primer ajuste del daño originado por un huracán a la mina Rofomex de Fertinal fue de 13 millones de dólares, pero en un caso extraño, la suma a pagar se elevó a 94 millones de dólares. Increíble. Fertinal, dirigido por el controvertido empresario Fabio Covarrubias, no sólo lle-vó el caso a un juez de Morelos quien logró congelar los millones de dólares de reservas de la compañía aseguradora ING México en un caso insólito, sino que ahora eleva de 13 a 94 millones de dólares la suma que le deben pagar.

Ante tal situación la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), que preside José Morales, ve el tema con mucha preocupación. Elevará seguros de primer riesgo.

Para la AMIS, lo peor del caso es el precedente establecido. Incluso, el director de esa asociación, Recaredo Arias, explica que es un pésimo precedente: elevará el costo de los Seguros de Primer Riesgo, los que cubren las distintas plantas a lo largo del país pertenecientes a un mismo dueño. El caso Fertinal vs. ING elevó tanto el seguro de riesgo, que las compañías aseguradoras temen que los reaseguros y los costos se eleven tanto que causen un retroceso en este tipo de coberturas de primer riesgo utilizadas por la gran empresa.

José YusteRadio Fórmula,

miércoles, 23 de mayo de 2007

El conflicto legal entre ING México y Grupo Fertinal por fin terminó después de cinco años, luego que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la aseguradora de origen holandés deberá pagar a la em-presa mexicana un total de 94 millones de dólares más los intereses que resulten.

Alejandro Villanueva, director de Comunicación y Relaciones Institucionales de ING México, informó que “aún no tenemos la cifra total de la indemnización por-que se desconoce la tasa a la que van a calcularse los intereses”, pero dejó claro que ING cumplirá en tiempo y forma con el pago a Fertinal.

Extracto de la nota El Financiero en línea17 de mayo de 2007

¿Son confiables los seguros en México?, ¿Qué sigue después del Fertinal?

Entre varios invitados tanto internos como externos a la Universidad, Gómez Minakata, habló de los compromisos que deberán tomar las autoridades, las propias Aseguradoras y los asegurados después del caso Fertinal.

Insistió en que existe un alto grado de desconocimiento sobre el contrato de seguro incluso por parte del sistema judicial de nuestro país.

Sin embargo, no todo es negro pues él confía en que se puede hacer más en materia de seguros.

“Estoy convencido que el mercado de seguros en México puede crecer, pero hay que integrar”, refiriéndose a tener un conocimiento amplio sobre las Aseguradoras.

La controversia en el caso Fertinal-Seguros ING está en que el Primer Tribunal Federal Colegiado en Materia Civil, solicitara a Seguros ING pagar 94 millones de dólares más intereses a la mayor empresa productora de fertilizantes en México.

Oficina de Prensa UP-Campus Guadalajara

Lic. Álvaro Gómez Minakata, Catedrático de Posgrados Empresa-riales de la UP expuso a detalle el caso del

Grupo Fertinal con la Aseguradora ING.

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31La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

31pag.

El Huracán Wilma afectó la agricultura del Estado y el sector manufacturero, aunque de menor manera. Por otra parte, en cuanto al empleo, servicios e in-fraestructura física y turística los daños también fueron secundarios.

La pesadilla de los cancunenses se llama Wilma. Aunque el huracán no tocó tie-rra con categoría 5 como vaticinaban los meteorólogos, lo hizo en categoría 4 y se estacionó por un par de días sobre la zona noreste del estado de Quintana Roo, donde causó extensos daños estructurales en octubre de 2005.

Wilma se había convertido horas antes en el huracán más intenso jamás regis-trado en el Atlántico, luego de que un avión cazahuracanes de la Reserva de la Fuerza Aérea midió vientos de hasta 295 Los daños en la infraestructura hotelera fueron cuantiosos. Para empezar, la mayor parte de los cuartos de hotel en Can-cún, la Riviera Maya y Cozumel quedaron fuera de servicio. Lo mismo aconteció en cuanto a infraestructura comercial: en promedio, 80% de los locales resulta-ron con algún grado de afectación.

Destrozos por Wilma en Cancún: Cunden Saqueos. El impacto del huracán Wilma provocó graves destrozos y en las áreas habitacionales. La derruida ciudad quedó a merced de la rapiña.

Numeralia WILMA

1,154 refugios en Quintana Roo. Cinco hoteles desalojados en Cancún. 12 municipios en peligro en Yucatán 1,088 albergues con capacidad para 75 mil personas en Yucatán. Más de 250 mil personas podrían resultar afectadas en territorio yucateco. 15 mil pescadores, tres mil barcos de rivera y 500 de altura paralizados en Yu-catán. 13 puertos cerrados en Yucatán. Suspensión de clases en 18 municipios yucatecos lo que afectó a 75 mil estu-diantes. 645 albergues en Campeche. 85 mil refugiados.

Extracto de la notaPlaneta CNN

Rodrigo AguiarDomingo, 02 de junio

de 2013

Extracto de la notaEl Universal

Jorge Octavio Ochoa, Justo May, Silvia Her-nández y Jazmín Rodrí-

guez-corresponsales

Extracto de la nota La Historia Cancún WEB

Los seguros por los daños provocados en Cancún por el huracán Wilma ya se pagaron en 98 por ciento, afirmó ayer Gianco Abundis, asesor de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). Las empresas hoteleras sufrieron daños calculados en por lo menos 20 mil millones de pesos, y el siniestro se con-sideró el más grave en la historia de las instituciones de seguros. Dijo que el ajus-te fue muy complicado debido a que fue el acto natural más desastroso para el sector asegurador en la historia del país, incluso más que el terremoto de 1985.

Extracto de la notaLa Jornada

11 de julio 2007Antonio Castellanos

Huracán Wilma quintana RooOctubre 2005

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

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Desde el 23 de octubre de 2007, el desbordamiento del río Grijalva había ocasio-nado inundaciones en el municipio de Centla, donde se encuentra la desemboca-dura de este río que nace en Guatemala. Varias colonias de Frontera —cabecera municipal de Centla— quedaron bajo el agua.

Se colapsó prácticamente toda la ciudad de Villahermosa, al quedar inundada en un 80% el día 1 de noviembre, quedando paralizadas las actividades económicas y escolares, así como los servicios hospitalarios y de electricidad y agua potable; y con la mayoría de sus refugios rebasados por la inundación, en los cuales se in-tenta dar cabida a cerca de un millón de damnificados en todo el estado, además del aislamiento por tierra de la ciudad al resto del país, pues las aguas cortaron en diversos puntos la Carretera Federal 180 que la comunica al occidente con el Estado de Veracruz y el resto del país, únicamente el Aeropuerto Internacional Carlos Rovirosa Pérez permanece como principal medio de comunicación de la ciudad.

Extracto de la nota publicada en http://www.monograf ias .com/trabajos82/inun-daciones-tabasco-y-chiapas/inundaciones-tabasco-y-chiapas2.shtml#ixzz33WEOQO0

El desastre que vive Tabasco a causa de las inundaciones y que dejaron bajo el agua el 80% del territorio del estado se coloca como la segunda peor catástrofe que haya sufrido la industria aseguradora en toda la historia.

“La magnitud de esta catástrofe (en Tabasco) no tiene precedentes en México, podría compararse en dimensiones a lo ocurrido en Nueva Orleáns, es uno de los eventos más graves que ha sufrido México”, dijo José Morales, presidente de la AMIS.

La Asociación estimó que los sectores con los daños más cuantiosos en Tabasco son infraestructura urbana, carreteras, puentes, servicio de agua, servicios de sa-lud, telecomunicaciones, instalaciones petroleras, centrales eléctricas, escuelas, hospitales y clínicas.

“Hemos solicitado a las autoridades nos permitan diferir el cobro de las primas de seguros en las zonas afectadas a partir de este evento y mientras prevalezca el estado de emergencia a por lo menos 90 días”, destacó Morales.

“En el ramo de automóviles este es el evento que ha causado la mayor pérdida en la historia del seguro en México, con más de 23,000 vehículos daños y una estimación de más de 2,100 millones de pesos (193.9 mdd) a indemnizar”, dijo Morales.

Tabasco es una entidad con poca penetración de los seguros, AMIS estima que sólo el 5% del campo cuenta con pólizas de protección de cultivos, mientras que sólo una quinta parte de los comercios e industrias están asegurados.

60 mil automóviles asegurados y sólo el 4% las casas aseguradas

Extracto de la nota CNN Expansión José

Manuel Martínez 8 de noviembre de

2007

Inundación Tabasco-Chiapas 2007

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El litigio de Wal-Mart en contra de MetLife se parece cada día más al pleito de Fertinal en contra de ING, no sólo porque tienen al mismo abogado, Agustín Acosta, sino porque con el pretexto de no litigar en los medios, la aseguradora mantiene una actitud de avestruz que afecta su imagen y preocupa a su cliente-la, porque lo lógico es preguntarse si el caso de Wal-Mart es aislado o si es una práctica común de la empresa el elevar artificialmente los costos de las primas. El largo litigio de Fernital vs. ING provocó que la aseguradora holandesa vendiera sus activos en México, después de que se giraron órdenes de aprehensión contra varios de sus directivos y de que se congelaron cuentas por 300 millones de dó-lares. En el caso de Wal-Mart el monto en disputa es de 10 millones de dólares, pero la empresa no quiere sólo la devolución y va con todo contra Metlife con una denuncia penal que involucra a un ex empleado de WalMart.

Desde el piso de rema-tes Maricarmen Cortés

fuente: el universal

La principal empresa privada de México, Wal-Mart, presidida por Eduardo Solór-zano, fue a los tribunales a demandar penalmente a quien resulte responsable en la Aseguradora MetLife. Resulta que haciendo la revisión de sus cuentas entre los años 2002 y 2006, Wal-Mart se dio cuenta de un fraude en los seguros de vida y gastos médicos mayores que les proporcionaba MetLife.

El fraude es de millones de dólares, tomando en cuenta las dimensiones de Wal-Mart México. El tema fue a parar a las oficinas corporativas de MetLife en Estados Unidos. Pero no hubo respuesta. Las operaciones de MetLife fueron irregulares. Sus cobros denotan pagos multimillonarios a un asesor. El resultado: Wal-Mart México tuvo que pagar una prima mucho mayor que la realmente estipulada a MetLife. Y ahora no sólo optó por irse con la aseguradora GNP, sino demandar penalmente a los responsables en MetLife por el fraude.

Pero lamentablemente todas las aseguradoras salen mal paradas por fraudes de este tipo.

Columnas financieras: Wal-Mart demanda a

MetlifeMéxico, septiembre. 24

de 2009.Activo Empresarial

(José Yuste) Fuente: Excélsior

En Tabasco, México, las inundaciones afectan a un millón de pobladores, una tercera parte de los cuales son niños y niñas.

Miles de familias continúan aisladas en sus viviendas con graves dificultades para obtener medicamentos o alimentos. Muchas otras familias e individuos se han visto obligados a abandonar sus hogares debido a la crecida de las aguas. En casi todos los casos, los damnificados tienen acceso limitado al agua potable.

En el marco de lo que ha sido descrito como uno de los peores desastres natu-rales en la historia del país, los equipos de emergencia tratan de rescatar a las familias que se vieron obligadas a buscar refugio en los techos de sus viviendas, mientras se hacen esfuerzos denodados para ofrecerles albergue de emergencia. Mientras tanto, los pronósticos meteorológicos indican la posibilidad de intensas lluvias durante el fin de semana.

Extracto de la nota UNICEF Panorama Mé-xico 2 de Noviembre de 2007 por Mónica

Sayrols

Caso Walmart-Metlife 2009

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

34pag.

VIII. REFLExIONES

¿Cuánto se debe invertir en el asegurar adecuadamen-te a una empresa? O quizá debemos preguntarnos ¿cuánto queremos invertir en la seguridad y tranquili-dad de patrimonio de la empresa en la que laboramos?

Existe un consenso virtual entre los historiadores del seguro de que el riesgo es el problema esencial al cual el seguro da una respuesta. (John Smith, Boston University).

El sector asegurador en México tiene una penetración de apenas el 2 por ciento, debido sobre todo a la falta de una cultura de prevención, de asesoría especializa-da y a la poca flexibilidad por parte de las empresas.

El promedio de penetración del mercado de seguros en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es de 7.65 por ciento, por lo que México necesita más de 5 puntos porcen-tuales para llegar a ese nivel, afirmó Luis Sosa Gutié-rrez, director general de Insignia Life en conferencia de prensa (publicado en la revista fortuna www.re-

vistafortuna.com.mx, de fecha octubre 13 de 2013). Señaló que sólo a través de una oferta innovadora y flexible, acompañada de una verdadera asesoría pro-fesional, y de fomentar la cultura de prevención, el sector asegurador logrará el crecimiento que espera.

De acuerdo con la empresa de seguros, del 17 por ciento de la población que cuenta con un seguro de vida, más del 12 por ciento corresponde a produc-tos que son proporcionados por las empresas como prestación para sus empleados, y esas sumas asegu-radas resultan insuficientes para ofrecer una verda-dera protección o para cubrir el monto de los crédi-tos otorgados por instituciones financieras.

Para Francisco Lozano, director general adjunto, esta falta de aseguramiento se debe a la poca flexibilidad en los productos ofrecidos, a la necesidad de aseso-ría personalizada y a la errónea concepción de que un seguro de vida sólo tiene beneficios al morir.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros publicó en CNN Expansión el 18 de noviembre de 2007, el Ranking de los 10 siniestros más cuantiosos en México y sus costos como se muestran a continuación:

Ranking de los 10 siniestros más cuan-tiosos en México y

sus costos

Ranking

Evento

Millones de dólares (USA)

1 Huracán Wilma (2005)

1,752.0

2

Inundaciones en Tabasco (2007)

700.0

3 Huracán Gilberto (1997)

567.0

4

Terremoto DF (1985)

473.0

5

Huracán Isidoro (2002)

308.0

6

Huracán Emily (2005

302.0

7

Huracán Stan (2005

176.0

8

Huracán Kenna (2002

176.0

9 Huracán Juliette (2001)

90.0

10

Huracán Paulina (1997

62.0

No. 5

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35La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

35pag.

Algunas recomendaciones generales para contratar un seguro.

• La cobertura debe ser completa.

• Las sumas aseguradas deben adecuarse al valor de los bienes.

• La cobertura y la suma asegurada deben ser las adecuadas ni limitadas, ni excesivas.

• Preferentemente optar por deducibles no bajos.

• El costo alto de un seguro significa que hay más probabilidad de que se presente el siniestro que cubre.

• Comparar antes de comprar.

• Elegir aseguradoras que ofrezcan servicios adicionales.

• Que las aseguradoras cuenten con infraestructura a nivel nacional para atender empresas que tengan esas características.

Ya sean empresas privadas o públicas la participación del Director Financiero y/o del Tesorero en temas de administración de riesgos no ha tomado la relevan-cia que debería tener e incluso ha estado supeditada a las decisiones de la alta dirección, sin embargo, en los últimos años y debido a la alta responsabilidad que conlleva la administración de los recursos finan-cieros, el rol del financiero y del tesorero a nivel mun-dial, hoy ocupan en lugar preponderante en lo que se conoce como Gobierno Corporativo.

México avanza lentamente en esta materia, se re-quiere de una mayor participación de los actores del proceso de seguros.

Por otro lado, la UNEP en su publicación llamada PSI- Principios para la Sostenibilidad de Seguros, (Ini-ciativa Financiera del Programa de las Naciones Uni-das para el Medio Ambiente (UNEP FI), publicado en junio 2012, expresada por Ban Ki-moon Secretario General de las Naciones Unidas, en la que señaló que miles de compañías han adoptado el Pacto Mun-dial de las Naciones Unidas y los Principios para la

Inversión Responsable, lo que demuestra la cre-ciente influencia de la sostenibilidad en el mundo empresarial. El lanzamiento de los Principios para la Sostenibilidad en Seguros en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) es un paso más de este importante movi-miento para construir una economía verde.

Elaborados por la Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los Principios constituyen un marco de referencia para el sector asegurador en todo el mundo en el intento de hacer frente a los riesgos y oportunidades ambienta-les, sociales y de gobernanza.

Durante años, las aseguradoras han estado a la van-guardia del mundo empresarial a la hora de alertar a la sociedad sobre los riesgos del cambio climático y, más recientemente, sobre amenazas como la pér-dida de la diversidad biológica y la creciente presión sobre los bosques, el agua dulce y otros ecosistemas esenciales. Las aseguradoras también reconocen cada vez más la necesidad de desarrollar productos

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La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

36pag.

y servicios que respondan a las necesidades de un mundo en rápida transformación, como el seguro de integración que atiende a comunidades con bajos ingresos, a personas con VIH/SIDA o con discapaci-dades, y a poblaciones con problemas de envejeci-miento demográfico.

Las aseguradoras han colaborado con el Programa Mundial de Alimentos de la ONU para dar cobertura a pequeños agricultores y ganaderos de África, de forma que, si no llueve, estén cubiertos por una póli-za antes de llegar a perder su última vaca o su último grano de maíz.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con la financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, se ha asociado con las aseguradoras para desarrollar derivados de energía eólica en México que cubren a un parque eólico en épocas en que escasea el viento. Y el éxito de ini-ciativas como el programa UN-REDD para reducir las emisiones como consecuencia de la deforestación y la degradación forestal puede depender de la capa-cidad de las aseguradoras para cubrir el desafío que supone mantener los bosques intactos a largo plazo.

Los Principios para la Sostenibilidad en Seguros pro-porcionan un plan de acción mundial para desarro-llar y ampliar las innovadoras soluciones de seguros y de gestión de riesgos que necesitamos para pro-mover las energías renovables, el agua potable, la seguridad alimentaria, las ciudades sostenibles y las comunidades resilientes a los desastres.

Con un volumen mundial de primas que supera los cuatro billones de dólares y unos activos gestiona-dos en todo el mundo que superan los veinticuatro billones de dólares, las compañías de seguros que integran la sostenibilidad en sus operaciones comer-ciales pueden catalizar los tipos de flujos financieros y de inversión y las perspectivas a largo plazo nece-sarios para el desarrollo sostenible.

Las Naciones Unidas desean trabajar con todos los sectores de la sociedad en pro de la adopción en todo el mundo de esta iniciativa nueva e importante para construir el futuro que todos queremos.

Ix. BIBLIOGRAFÍA

Acuerdo Basilea II “Convergencia Internacional de medidas y normas de capital”. Junio 2004. Marco revisa-do, versión integral publicado por el Banco de Pagos Internacionales.

Anuario mexicano de instituciones de seguros y fianzas 2014. Página WEB.

Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (2014). Glosario de términos 2014.Página WEB.

Ban Ki-moon UNEP PSI (junio 2012). Principios para la Sostenibilidad de Seguros, (Iniciativa Financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP FI), publicado en junio 2012, Secretario General de las Naciones Unidas,

Donati Antigono (1960). Los Seguros Privados Manual de derecho. Editorial librería Bosch.

Macalis J. (2000) Enterprise Risk Management: AnAnalytic Approach Tillinghast-Towers Perri. UK.

No. 5

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37La Tesorería Corporativa y la Administración de Riesgos de Seguros

37pag.

Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas última reforma 10 de enero de 2014.

Ley sobre el Contrato de Seguro última reforma 4 de abril de 2013.

Montoya Carlos Alberto (2001). Manual de Seguros. Publicado por la Universidad autónoma de Bucaramanga (Co-lombia). Primera edición.

Storkey Ian (2011) Nota técnica “Gestión del riesgo operacional y planificación de la continuidad de las operaciones para tesorerías estatales modernas”. Fondo Monetario Internacional- Departamento de Finanzas Públicas. Distribu-ción autorizada por Sanjeev Gupta. DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: La presente Nota Técnica de Orientación no debe considerarse representativa de la opinión del FMI. Las opiniones expresadas en esta Nota son las del autor y no necesariamente representan las del FMI, o las políticas del FMI.

Vázquez del Mercado Oscar, (2001) Contratos Mercantiles. Editorial Porrúa México II edición.

Wheleen Tomas L. & Hunger, J. David (2007). Administración Estratégica y Procesos de negocios. Editorial Pearson. Educación INC. Décima edición.

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EL STRESS TESTING DESPUES DE LA CRISIS

C.P. VíCTOR ARAIZA MARTíNEZ: Miembro del Comité Técnico Nacional de Teso-

rería del Instituto Mexicano de Ejecutivo de Finanzas, A. C. (IMEF). Consultor Inde-

pendiente en las áreas de finanzas, tesorería, contabilidad, presupuestos, riesgos de

seguros, planeación estratégica y gobierno corporativo. Laboró por cerca de 26 años

en el sector seguros.

Autor:

Presidente Consejo Directivo Nacional

Presidente del Consejo Técnico

Vicepresidente del Consejo Técnico de Contenido

Presidente del Comité Técnico Nacional de Tesorería

Lic. Daniel Calleja Pinedo

Ing. José Domingo Figueroa Palacios

Lic. Patricia Luna Arredondo

Lic. Héctor A. Rodríguez Espinosa

Correo autor: [email protected]