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1Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS
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2Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
NDICE
I. Marco Constitucional y Legal del otorgamiento deConcesiones Mineras.
II. Procedimiento Ordinario Minero.
III. Restricciones a la Actividad Minera
IV. Inscripcin y Contratos Mineros
V. Inicio de actividades de Exploracin y Explotacin.
VI. Proceso de Consulta de los Pueblos Indgenas.
VII. Conclusiones.
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3Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS
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4Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
CONSTITUCIN POLTICA DEL PERArtculo 66
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio dela Nacin.
El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgnica, se fijan las condiciones de su utilizacin y de su
otorgamiento a particulares.
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5Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Ley N 26821, artculos 6 y 19
La soberana del Estado en el aprovechamiento de losrecursos naturales se traduce en:
- Ejercer funciones ejecutivas- Ejercer funciones jurisdiccionales sobre ellos.- La competencia que tiene para legislar
El derecho para el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales se otorgan a los particulares mediantelas modalidades que establecen las leyes especiales paracada recurso natural.
En tanto no hayan sido concedidos por algn ttulo a losparticulares, el Estado conserva el dominio sobre losrecursos naturales, as como sobre los frutos yproductos.
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6Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
CONCESION
Es un acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominiopblico, respecto del cual el Estado ejerce soberana (Ejercicio del PoderEjecutivo - Sistema Dominal).
ATRIBUTOS
Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido. Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse.
Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o lalegislacin especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables.
Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y reinvindicar.
LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
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7Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Todos los recursosminerales del suelo ydel subsuelo delterritorio nacional, ascomo del dominiomartimo, pertenecen alEstado.
El aprovechamiento delos recursos mineralesse realiza mediante elrgimen de concesiones.
LEY GENERAL DE MINERADecreto Legislativo N 109, modificado por Decreto Legislativo N 708
Artculo II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, Decreto Supremo N 014-92-EM
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8Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Exploracin Explotacin Beneficio Transporte Labor General
Libre
Concesin
Libre
Cateo Prospeccin
Comercializacin
ACTIVIDADES MINERAS
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9Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
La concesin minera otorga elderecho al aprovechamiento de losrecursos minerales existentes en unyacimiento mineral.
El yacimiento minero es un biendistinto y separado del prediodonde se encuentra ubicado.
La concesin minera no concesionaningn territorio (predio, terreno otierras).
Las concesiones mineras se otorganpor sustancias metlicas y nometlicas, de 100 a 1,000 hectreasen dominio terrestre y de 100 a10,000 hectreas en dominiomartimo.
Artculos 9 y 11 del Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraDecreto Supremo N 014-92-EM
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10Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Explorar Explotar Aprovechar los recursos minerales existentes. Realizar las actividades inherentes a la concesin en forma
exclusiva. Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las
obligaciones de ley para mantener su vigencia. Las concesiones mineras son bienes susceptibles de inscripcin
registral. Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder, hipotecar y
celebrar respecto de estas otros contratos mineros que no seancontrarios a ley.
ATRIBUTOS DE LA CONCESION MINERA
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11Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
OBLIGACIONES PARA MANTENER VIGENTELA CONCESIN MINERA
DERECHO DE VIGENCIAANUALDE PAGO
PENALIDAD
PRODUCCION DESDE EL 10mo AO DEOTORGADA LA CONCESIN
TRABAJOINVERSION MINIMA
1
2
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12Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
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13Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA MINERA
Las concesiones mineras se otorgan ensede administrativa y de maneradescentralizada:
El Gobierno Central, por medio delINGEMMET tramita y otorgaconcesiones mineras para lamediana minera y gran minera.
Los Gobiernos Regionales tramitany otorgan concesiones mineras parala minera artesanal y pequeaminera dentro de su circunscripcinterritorial (articulo 59 de la LeyOrgnica de Gobiernos Regionales,Ley N 27867, y artculo 10 delDecreto Supremo N 084-2007-EM).
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14Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
INSTANCIAS RESOLUTORIAS
ADMINISTRATIVA
PRIMERA INSTANCIA INGEMMETGobiernos Regionales (DREM)
SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minera(ltima instancia administrativaminera con cuya resolucinconcluye la va administrativa)
JUDICIALMediante Proceso Contencioso Administrativo se solicita lanulidad de las resoluciones del Consejo de Minera, dentro de3 meses de notificadas.
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15Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
INFORMETCNICO
INFORMETCNICO
INSCRIPCIN(OPCIONAL/TITULAR)
6INFORMELEGAL
1PETITORIO PUBLICACIN(RELACIN DE TTULOS)TTULO
CONCESIN3PUBLICACIONES
DE CARTELES EN EL PERUANOY EN UN DIARIO LOCAL
INFORMELEGAL
4 52
1. 7 das para revisar el petitorio y notificar carteles.2. 30 das hbiles para publicar y 60 das calendarios para presentar.3. 30 das para stos informes. 4. No menor de 30 das calendarios desde la ltima publicacin.5. Primeros 15 das del mes siguiente.6. Al quedar consentido el ttulo (15 das de publicacin).
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16Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Tiempo:
Se ampara al primero que presenta la solicitud de concesinminera.
Mientras se encuentra en trmite una solicitud de concesinminera, no se admitir ninguna otra solicitud.
Procede la cancelacin de existir superposicin total. Procede la reduccin si la superposicin es parcial.
Derecho:
La concesin con ttulo definitivo puede oponer su mejorderecho al rea.
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17Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
CUADRICULATOTALMENTESUPERPUESTADERECHO
PRIORITARIO
DERECHOPOSTERIOR
DERECHOREDUCIDO
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
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18Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PROCEDIMIENTO DE SIMULTANEIDAD
Se presenta simultaneidad cuando dos o ms peticionarios solicitan la mismapoligonal, cuadrcula o conjunto de cuadrculas en el mismo da, hora yminuto.
CUADRICULAS SIMULTANEASREMATE DE AREA
TOTAL PARCIAL
CUADRICULAS SIMULTANEASREMATE DE AREA
Artculo 128 del Decreto Supremo N 014-92-EM y 26 Decreto Supremo N 018-92-EM
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19Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCESIN MINERA
Datos del Petitorio:
NombreSustanciaDemarcacinCarta NacionalZona GeogrficaEscalaCoordenadas UTM referidos al Datum PSAD56
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20Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Datos del Solicitante:Denominacin Social (persona jurdica)Datos de inscripcinDatos del representanteNombre (persona natural)NacionalidadDNI / Carn ExtranjeraEstado CivilRUCNombre y nacionalidad cnyugeDomicilioFirmaDeclaracin Jurada de Compromiso Previo del Peticionario
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21Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
DERECHO DE TRAMITE Pago equivalente al 10% de una Unidad ImpositivaTributaria.Pago con el cual se solventa los gastos en que incurrela Administracin para la tramitacin del petitoriominero.Su omisin al presentarse la solicitud constituyecausal de rechazo del petitorio minero.El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10das hbiles, bajo apercibimiento de rechazo delpetitorio minero.
DERECHO DE VIGENCIAPago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dlares por hectrea solicitada.
Su omisin al presentarse la solicitud constituyecausal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dlares no puede ser subsanado.El pago parcial en moneda nacional slo puede sersubsanado si no es inferior al 97% del pago total.
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22Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
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23Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
23
Artculo 22 del Reglamento de Procedimiento Mineros, aprobado por DecretoSupremo N 018-92-EM.
Zonas Arqueolgicas (Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNacin).
reas Naturales Protegidas (Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas). reas de Defensa Nacional (Decreto Supremo N 024-DE/SG). Zona Urbana y de Expansin Urbana (Ley N 27015). Petitorios no metlicos en tierras rsticas de uso agrcola (Ley General de
Minera). Petitorios no metlicos en Proyectos Especiales Hidrulicos (Ley General de
Minera y Decreto Supremo N 011-97-AG). reas de No Admisin de Petitorios. Otras reas que la ley seale.
RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD MINERA
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24Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Artculo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros
Los petitorios cuyas cuadrculas comprendan terrenos ocupados por:
Monumentos arqueolgicos o histricos Red Vial Nacional Oleoductos, gasoductos, poliductos Cuarteles Puertos u obras de defensa nacional Instituciones del Estado con fines de investigacin cientfico
tecnolgico .
En el ttulo de concesin se indicar la obligacin de respetar la integridad delas referidas construcciones e instalaciones.
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25Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
8187
8193
8191
8189
229 235233231
S
A
N
T
U
A
R
I
O
N
A
C
I
O
N
A
L
M
A
C
H
U
P
I
C
C
H
U
AREA A RESPETAR
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26Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
INSCRIPCION Y CONTRATOS MINEROS
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27Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Los ttulos de las concesiones, sern inscribibles por el mrito de la resolucin que la otorgue.
Las concesiones mineras se inscriben en el Registro de Derechos Mineros de laSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos, SUNARP.
Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente alEstado ni frente a terceros.
Los contratos mineros constarn en escritura pblica y debern inscribirse en elRegistros Pblicos, para que surtan efecto frente al Estado y terceros.
El tercero adquirente de una concesin, deber sujetarse a las condiciones enque fue originariamente otorgada.
INSCRIPCION DE CONCESIONES Y CONTRATOS MINEROS
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28Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
CONTRATOS MINEROS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE MINERA
Principales TransferenciaCesin MineraRiesgo CompartidoAcuerdos o contratos de explotacin
Preparatorios Opcin
Accesorios Hipoteca
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29Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
INICIO DE ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION
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30Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES MINERAS
El ttulo de concesin no autoriza realizar actividades mineras de exploracin ni explotacin.
TTULO CONCESIN
CIRA, Certificado de Inexistencia de RestosArqueolgicos (Ministerio de Cultura)
Certificaciones Ambientales(DGAAM del Ministerio de Energa y Minas oGobierno Regional / PPM-PMA)
Acuerdo con el propietario del terrenoo servidumbre.
Otras autorizaciones
Autorizacin de inicio de actividades minerometalrgicas (DGM del Ministerio de Energay Minas o Gobierno Regional / PPM-PMA)
Participacin Ciudadana
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31Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
ACTIVIDAD MINERA
CONCESION MINERA
AREA DE CONCESION MINERA DISTINTA AL AREA DE ACTIVIDAD MINERA
Los permisos seotorgan sobre elrea donde sedesarrollar laactividad minera.
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32Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PROCESO DE CONSULTA A PUEBLOS INDGENAS
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33Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
CONVENIO INTERNACIONAL N 169 OIT (Ginebra, 1989 Ratificado en Per, 1994)
Los gobiernos debern consultar a los pueblos indgenas medianteprocedimientos apropiados y a travs de sus instituciones representativas,cada vez que se prevean mediadas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente.
Las consultas debern efectuarse de buena fe y de manera apropiada a lascircunstancias, con la finalidad de llegar un acuerdo o lograr elconsentimiento de las medidas propuestas.
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de losrecursos del subsuelo, los gobiernos debern establecer procedimientos conmiras a consultar a los pueblos indgenas, a fin de determinar si los interesesde esos pueblos seran perjudicados y en qu medida, antes de emprender oautorizar cualquier programa de prospeccin o explotacin de los recursosexistentes en sus tierras. Los pueblos interesados debern participar siempre quesea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir unaindemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir comoresultado de esas actividades.
Artculo 6.1
Artculo 15.2
Artculo 6.2
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34Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Desarrolla los principios generales mnimos del derecho a laconsulta (09/06/2010).
En la Aclaratoria de la Sentencia N 0022-2009-PI/TC (SentenciaN 06316-2008-PA/TC del 24/08/2010), el TribunalConstitucional, en virtud de su funcin ordenadora y pacificadora,establece que la obligatoriedad del derecho a la consulta debeconsiderarse como vinculante desde la publicacin en la pginaweb de la Sentencia N 0022-2009-PI/TC, tomando enconsideracin los principios desarrollados en la referida sentencia.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N 0022-2009-PI/TC
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35Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
(30/06/2010)
Seala en su fundamento 60 que no forma parte del contenidodel derecho a la consulta el veto a la medida legislativa oadministrativa, ni la negativa de los pueblos indgenas arealizar la consulta.
Ordena al Ministerio de Energa y Minas que, dentro del marcode sus competencias, emita un reglamento especial quedesarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indgenas, deconformidad con los principios y reglas establecidos en losartculos 6.2, 6.2 y 15.2 del Convenio N 169 de la OIT y quehan sido explicitados en el fundamento 60 de dicha sentencia(que recoge los principios generales mnimos del derecho a laconsulta desarrollados en la Sentencia N 0022-2009-PI/TC).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N 05427-2009-PC/TC
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36Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Aprob el Reglamento del Procedimiento para la aplicacindel Derecho de Consulta a los Pueblos Indgenas para lasActividades Minero Energticas.
En su artculo 14 establece que una de las medidas materia deconsulta es el otorgamiento de concesiones minerassusceptibles de afectar directamente a pueblos indgenas.
Los procedimientos administrativos iniciados antes de suvigencia se regirn por las normas de participacinciudadana.
DECRETO SUPREMO N 023-2011-EM
Publicado en El Peruano el 12/05/2011
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37Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Las instituciones representativas de cada pueblo indgena debenestar acreditadas ante el Ministerio de Consulta.
De existir pueblos indgenas, el solicitante del petitorio minero tieneun ao para presentar la Informacin Bsica del Proyecto, cuyoformato ser aprobado por Resolucin Ministerial del Sector Energay Minas.
La Informacin Bsica del Proyecto debera contener una brevedescripcin de las actividades mineras a realizar y si estas impactarno no al medio ambiente, las tierras, actividades econmicas yaspectos sociales, culturales e identidad de los pueblos indgenas.
El proceso de consulta se inicia remitiendo la informacin a losrepresentantes de los pueblos indgenas y culmina con la decisin deadoptar la medida de otorgar o no la concesin minera.
DECRETO SUPREMO N 023-2011-EM
Publicado en El Peruano el 12/05/2011
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38Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
ENTIDAD RESPONSABLE
PUEBLOS INDIGENAS
Artculo 2 del ReglamentoLa Consulta tiene por finalidad llegar aun acuerdo con los pueblos indgenassobre las medidas del Sector MineroEnergtico sealadas en el presenteReglamento, susceptibles de afectarlosdirectamente y en qu medida.
Slo aplica a los pueblos en aislamientovoluntario o no contactados?Debe incluir comunidades nativas?Es extensivo a las comunidades campesinas?
Ley N 27811, Ley que establece el rgimen deproteccin de los conocimientos colectivos de los PueblosIndgenas vinculados a los Recursos Biolgicos.
Decreto Ley N 22175, Ley de Comunidades Nativas yde Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.
Ley N 24656, Ley General de ComunidadesCampesinas.
Decreto Supremo N 002-2009-MIMDES, Crea la Mesade Dilogo Permanente entre el Estado y los PueblosIndgenas de la Amazona Peruana.
INGEMMET
Artculo 1 del Reglamento1.2 El Ministerio de Energa y Minas,PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN,OSINERGMIN y los GobiernosRegionales a travs de las DireccionesRegionales de Energa y Minas o las quehagan sus veces en el mbito de lascompetencias transferidas por el SectorEnerga y Minas en el marco del procesode descentralizacin, son las entidadesdel Sector Energa y Minas responsablesde llevar a cabo y supervisar los procesosde Consulta.
DESTINATARIO
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39Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Ley N 27811, Ley que establece el rgimen deproteccin de los conocimientos colectivos de losPueblos Indgenas vinculados a los RecursosBiolgicos.
Artculo 2a) Pueblos indgenas.- Son pueblos originariosque tienen derechos anteriores a la formacin delEstado peruano, mantienen una cultura propia,un espacio territorial y se autorreconocen comotales. En stos se incluye a los pueblos enaislamiento voluntario o no contactados, as como alas comunidades campesinas y nativas..
Decreto Ley N 22175, Ley de ComunidadesNativas y de Desarrollo Agrario de la Selva yCeja de Selva.
Artculo 8Las Comunidades Nativas tienen origen en losgrupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y estnconstituidas por conjuntos de familias vinculadaspor los siguientes elementos principales: idioma odialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia yusufructo comn y permanente de un mismoterritorio, con asentamiento nucleado odisperso.
Ley N 24656, Ley General de ComunidadesCampesinas.
Artculo 2Las Comunidades Campesinas sonorganizaciones de inters pblico, con existencialegal y personera jurdica, integrados porfamilias que habitan y controlan determinadosterritorios, ligadas por vnculos ancestrales,sociales, econmicos y culturales, expresados en lapropiedad comunal de la tierra, el trabajocomunal, la ayuda mutua, el gobierno democrticoy el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyosfines se orientan a la realizacin plena desus miembros y del pas.
Constituyen Anexos de la Comunidad, losasentamientos humanos permanentes ubicados enterritorio comunal y reconocidos por laAsamblea General de la Comunidad.
Decreto Supremo N 002-2009-MIMDES, Creala Mesa de Dilogo Permanente entre elEstado y los Pueblos Indgenas de laAmazona Peruana (aplica para PueblosIndgenas de la Amazona Peruana).
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40Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
FUENTE DE INFORMACION
MINISTERIO DE CULTURA
a) Instituciones representativas decada pueblo indgena, elegidas deacuerdo a sus usos y costumbres.
b) Relacin de pueblos indgenas(Obtenida en base a la primerainformacin).
c) mbito territorial de cada puebloindgena (Reglamento no especificaqu entidad es fuente deinformacin).
Segundo prrafo del artculo 8 del ReglamentoSealar a los pueblos indgenas susceptibles de ser afectados directamente. En elcaso de medidas normativas deber dirigirse a sus organizaciones indgenasrepresentativas de carcter nacional. En el caso de medidas administrativas deberdirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo indgena susceptible de serafectado directamente. En ambos casos, dicha representacin deber estar acreditadaante el Ministerio de Cultura.
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41Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Formulacin
Presentacin de laInformacinbsica delProyecto (elMEM aprueba elformato porResolucinMinisterial).
Art. 15 delReglamento
Proceso deconsulta se iniciaculminado elProcedimientoOrdinario Mineroy antes de laexpedicin delttulo.
ltimo prrafo delArt. 9 delReglamento
Planificacin
Evaluar si lamedida essusceptible deafectar a lospueblos indgenas.
Sealar a lospueblos indgenassusceptibles de serafectadosdirectamente.
Definir cmoafectardirectamente losderechos ointereses de lospueblos indgenas(identidad, culturao derechos sobretierras quehabitan).
Arts. 7 y 8 delReglamento
FasesI
Evaluacin de laInformacin Bsica delProyecto por los pueblosindgenas en 20 dashbiles.
Inicio del proceso dedilogo por un plazomximo de 20 dashbiles, que culmina conel acta que da porconcluido el proceso deconsulta en caso deacuerdo. En caso dedesacuerdo se da porconcluida la primerafase de dilogo.
II Se convoca dentro de los
6 das hbiles deconcluida la I fase y seaplican los mismosprocedimientos y plazosque en la fase I. Culminacon el acta que da porconcluido el proceso deconsulta.
Art. 9 del Reglamento
Decisin
Dictar la medida. Adecuar la
medida Desistirse de
dictar la medida.
Fundamentos: Anlisis del
proceso deConsulta en elmarco delConvenio N 169de la OIT.
La ConstitucinPoltica del Per.
Inters Nacional. Desarrollo
sostenible
Inciso f) del Art. 9,10, 12 16 delReglamento
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42Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
Adecuacin de Petitorios Mineros y Suspensin de Admisin de Petitorios Mineros en el
departamento de Puno
(Publicado en El Peruano el 25/06/2011)
Dispone que los petitorios mineros entrmite en el departamento de Punodeben adecuarse al Decreto SupremoN 023-2011-EM.
DECRETO SUPREMO N 033-2011-EM
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43Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
12/05/2011 13/05/2011
Decreto Supremo N 023-2011-EM
APLICACIN DEL DERECHO DE CONSULTA
NO APLICA SI APLICA SI APLICA
Decreto Supremo N 033-2011-EM
PUNO
A excepcin dePuno, no aplicapara los petitoriosmineros solicitadoshasta el 12/05/2011.
Aplica para lospetitorios minerossolicitados desde el13/05/2011.
Aplica para todos lospetitorios mineros entrmite ubicados enPuno.
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44Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINEROPETITORIOS EN PUNO Y FORMULADOS DESDE EL 13/05/2010
1. Se expide carteles para publicacin y paralelamente se oficial al Ministerio de Cultura para preguntarle: existe un Pueblo Indgena en el rea del petitorio? quin es su institucin representativa acreditada en el Ministerio de Cultura? el otorgamiento de la concesin producir cambios en su identidad y cultura?2. Presentacin de las publicaciones de los carteles y espera de la respuesta del Ministerio de Cultura.
INFORMETCNICO
INSCRIPCIN(OPCIONAL/TITULAR)
INFORMELEGAL
1PETITORIO PUBLICACIN(RELACIN DE TTULOS)TTULO
CONCESINPUBLICACIONES
DE CARTELES EN EL PERUANO
Y EN UN DIARIO LOCAL
2
CONSULTAPUEBLO
INDGENA
OFICIO ALMINISTERIODE CULTURA
INFORMELEGAL
INFORMETCNICO
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45Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
PROCESO DE CONSULTA PARA PETITORIOS DE PUNO Y FORMULADOS DESDE EL 13/05/2011
2 TTULO
5
6
7
3
FASE(S)DE
DIALOGO
REMITE (I.B.P) A LOS PUEBLOS
INDGENAS PARASU EVALUACIN
PROCEDECONSULTA
2. Informa que hay Pueblos Indgenas en el rea del petitorio y acreditados ante MC.
3. Evaluar si el ttulo a otorgar afecta al Pueblo Indgena, considerando informacin del MC yla Informacin Bsica del Proyecto IBP.
4. Plazo de 20 das hbiles.
5. Plazo mximo de 20 das hbiles.
6. Fundamentado en: Anlisis del resultado del proceso de consulta, contenido del acta, nivelde perjuicio, considerando el inters nacional, el desarrollo sostenible, Convenio N 169 de laOIT, Constitucin Poltica del Per y Sentencia del Tribunal Constitucional.
7. Plazo no mayor de 6 das hbiles desde la culminacin de la 1ra. Fase aplicndose los mismosprocedimientos y plazo de la primera fase.
RESPUESTA MINISTERIO
CULTURA
1RA. FASE
2DA. FASE
DECISINAUTORIDAD
S
ACUERDO
NO
S
DENIEGA
ADECUARLATITULO
NO
ACUERDOS
NO
4
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46Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
REQUISITOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES MINERASEl ttulo de concesin no autoriza realizar actividades mineras de
exploracin ni explotacin.
CONSULTA PUEBLOS
INDGENAS
CIRA, Certificado de Inexistencia de RestosArqueolgicos (Ministerio de Cultura)
Certificaciones Ambientales(DGAAM del Ministerio de Energa y Minas oGobierno Regional / PPM-PMA)
Acuerdo con el propietario del terrenoo servidumbre.
Otras autorizaciones
Autorizacin de inicio de actividades minerometalrgicas (DGM del Ministerio de Energay Minas o Gobierno Regional / PPM-PMA)
Participacin Ciudadana
TTULO CONCESIN
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47Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
CONCLUSIONES
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48Instituto Geolgico Minero y Metalrgico
Direccin de Concesiones Mineras
1. Los recursos minerales son del Estado, se aprovechan mediante la concesin minera y laconcesin no otorga derechos sobre tierras, aguas ni otros recursos naturales.
2. Las concesiones mineras estn obligadas a respetar a las reas Naturales Protegidas,Zonas Arqueolgicas, etc., que se encuentren comprendidas dentro de las cuadrculas.
3. Los petitorios ubicados en Puno y los solicitados a partir del 13/05/2011 estn sujetos alproceso de consulta en caso de existir pueblos indgenas en sus reas.
4. El Ministerio de Cultura debe informar sobre la existencia de pueblos indgenas y de susinstituciones representativas.
5. De existir pueblos indgenas, el peticionario tendr un ao para presentar la InformacinBsica del Proyecto en el formato que apruebe el Ministerio de Energa y Minas, la cualdebera contener una breve descripcin de las actividades a realizar y si estas impactarno no al medio ambiente, las tierras, actividades econmicas y aspectos sociales,culturales e identidad de los pueblos indgenas.
6. El procedimiento ordinario minero vara al introducir la necesidad de solicitar alMinisterio de Cultura informacin sobre los pueblos indgenas, hasta la existencia de uncatastro de pueblos indgenas.
7. Una vez presentadas las publicaciones de los avisos debe iniciarse el proceso deconsulta, el cual culmina con la decisin de adoptar la medida de otorgar o no laconcesin minera.