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INFORME TEMÁTICO N° 06/2015-2016 LA TRATA DE PERSONAS: DEFINICIÓN CONCEPTUAL, MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y LEGISLACIÓN NACIONAL ALEXIS PEREA FLORES Especialista parlamentario Lima, 25 de setiembre de 2015 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/Didp/index.html

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INFORME TEMÁTICO N° 06/2015-2016

LA TRATA DE PERSONAS: DEFINICIÓN CONCEPTUAL,

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y LEGISLACIÓN

NACIONAL

ALEXIS PEREA FLORES Especialista parlamentario

Lima, 25 de setiembre de 2015

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: [email protected]

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

1. LA TRATA DE PERSONAS: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL

PROBLEMA 4

2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL 9

3. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE TRATA DE PERSONAS 15

4. CONCLUSIONES 23

BIBLIOGRAFÍA 25

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INTRODUCCIÓN

El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria (DIDP), a través del

Área de Servicios de Investigación, ha elaborado el informe temático titulado La trata de

personas: definición conceptual, marco jurídico internacional y legislación nacional1;

documento que desarrolla el tema de la trata de personas y sus características, tanto a

nivel mundial como en el ámbito interno. Asimismo, presenta información sobre el marco

jurídico internacional y la legislación nacional existente contra la explotación de personas.

Con el fin de brindar información veraz sobre la materia se ha consultado bibliografía

especializada sobre el tema así como datos publicados en las páginas electrónicas de

distintos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas

(ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización Internacional para

las migraciones (OIM), así como entidades públicas nacionales como el Ministerio del

Interior (MININTER), entre otros.

El informe ha sido estructurado en tres partes. La primera presenta una descripción del

problema de la trata y sus características, tanto a nivel mundial como en el ámbito

nacional. La segunda parte, expone la evolución del concepto de trata en la normativa

internacional, así como los distintos instrumentos jurídicos de alcance mundial contra la

explotación de personas en todas sus formas. La tercera parte, muestra la legislación

nacional y los instrumentos de política pública que tienen por finalidad combatir la trata de

personas.

El Área de Servicios de Investigación aspira a que este informe brinde información de

utilidad para la labor parlamentaria y queda a su disposición para ampliar cualquier

información específica.

1 El presente documento es una actualización del Informe Temático 62/2014-2015: Políticas sobre el adulto mayor en países de

Latinoamérica.

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1. LA TRATA DE PERSONAS: DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL

PROBLEMA

La trata de personas es un fenómeno de alcance global y un delito que atenta contra los

derechos humanos, en particular contra la libertad, la integridad y la dignidad de las

víctimas. Después del tráfico ilegal de drogas y de armas, es una de las actividades

ilícitas más rentables cuyos réditos se sustentan tanto en la explotación de las personas

como en el sometimiento de estas a condiciones infrahumanas de subsistencia (OIM,

2006: 10). La modalidad más conocida de trata es la explotación sexual, sobre todo de

mujeres y menores de edad, pero existen otras expresiones del mismo delito como por

ejemplo el trabajo forzoso, la mendicidad infantil, la servidumbre o la extracción de

órganos y tejidos.

Frecuentemente se asocia la trata de personas con factores de carácter sociológico y

económico como la pobreza, los flujos migratorios y, evidentemente, la delincuencia

organizada. Según señalan los expertos una mayor proporción de personas ve en la

migración una manera de encontrar mejores oportunidades laborales y económicas, lo

que en determinado contexto puede hacerlos vulnerables a la explotación. Las víctimas

suelen ser objeto de trata mediante la captación y el traslado de un país a otro o dentro de

un mismo país, generalmente desde las áreas rurales hacia los centros urbanos.2

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estima que cada año,

aproximadamente 1 000 000 de hombres, mujeres, niños y niñas son objeto de engaño,

coacción o sometimiento a condiciones semejantes a la esclavitud. Asimismo, el

Departamento de Estado de los Estados Unidos de América calcula que entre 600 000 y

800 000 personas cruzan anualmente las fronteras internacionales con fines de

explotación. En lo que respecta al ámbito laboral, la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) ha referido que alrededor de 2 450 000 de personas son sometidas a

trabajos forzados como consecuencia de la trata (OIM, 2006: 11).

2 Organización de Estados Americanos (OEA). Información obtenida el día 17 de setiembre de 2015, en

http://www.oas.org/atip/atipESP_AbouUs.asp

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Asimismo, en el marco del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir

la trata de personas3 se encomendó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y

el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) la preparación del primer Informe mundial

sobre la trata de personas del año 2012. Dicho documento contiene datos proporcionados

por los países sobre las características y corrientes de este delito a nivel mundial, regional

y nacional. Según la UNODC (2012: 2-3), entre el año 2007 y 2010 la mayoría de las

víctimas de trata detectadas fueron mujeres (entre el 55% y el 60%) y niñas (entre el 15%

y el 20%). Asimismo, se señala que entre las diferentes formas de trata registradas en el

mundo la explotación sexual es la más frecuente.

El Informe mundial sobre la trata de personas del año 2014 revela que si bien la mayoría

de víctimas de trata son objeto de explotación sexual, cada vez se detectan con más

frecuencia otras formas de explotación. Este es el caso de la trata con fines de trabajo

forzoso que entre los años 2010 y 2012 constituyeron alrededor del 40% de las víctimas

detectadas. Dicha modalidad incluye los sectores de fabricación, limpieza, construcción,

restauración, trabajo doméstico y producción textil, entre otros. Situación similar ocurre

con otras formas de este delito como por ejemplo la trata de niños para el combate

armado, la comisión de delitos menores o la mendicidad forzada, aunque desde una

perspectiva global constituyen fenómenos relativamente limitados. (UNODC, 2014: 9).4

Gráfico 1 Formas de explotación entre las víctimas detectadas (2011)*

*Téngase en cuenta que las diferencias regionales en cuanto a la capacidad de detección y las definiciones, particularmente respecto de la trata con fines de trabajo forzoso, influyen en los porcentajes mundiales. Fuente y elaboración: UNODC, 2014.

3 El Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas fue aprobado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en el año 2010. 4 Cabe mencionar que sobre las formas de explotación a nivel mundial la ONUDC ha observado diferencias importantes, En el caso de

Europa y Asia Central la trata con fines de explotación sexual es la principal forma detectada, mi9entras que en Asia Oriental y el Pacífico es la explotación con fines de trabajo forzoso. En lo que respecta a América se observan porcentajes similares para ambos tipos de trata.

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El Informe de la ONUDC señala además que alrededor de la mitad de las víctimas de

trata detectadas son mujeres adultas. Asimismo, se observa que las mujeres continúan

representando la gran mayoría de víctimas detectadas que han sido objeto de trata con

fines de explotación sexual. El gráfico siguiente muestra la evolución de mujeres adultas y

de niñas entre el total de víctimas detectadas. Según la UNODC si bien en los últimos

años la proporción de mujeres víctimas de trata ha disminuido existe a su vez un

incremento en el número de niñas identificadas como víctimas. (UNODC, 2014: 10).

Gráfico 2 Evolución de la proporción de mujeres (adultas y niñas) entre el número total

de víctimas detectadas (2004-2011)

Fuente y elaboración: UNODC, 2014.

En el Perú, la trata de personas también existe y al igual que ocurre en otros lugares es

un fenómeno vinculado a la pobreza y pobreza extrema. Según se señala en el Plan

Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú 2011-2016, nuestro país es

considerado lugar de origen, tránsito y destino de la trata internacional, aunque los casos

detectados revelan una mayor incidencia al interior del territorio. En dicho documento

también se menciona el carácter preliminar de los datos oficiales con los que cuenta el

Estado, lo que dificultaría conocer la verdadera dimensión del problema. No obstante ello,

se presenta información obtenida a través del Sistema RETA PNP5.

5 Desde el año 2006 el Ministerio del Interior con el apoyo de organizaciones no gubernamentales ha venido implementando el Sistema de

Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines – RETA PNP, el cual contiene información cualitativa y cuantitativa sobre

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[…] Las cifras oficiales del número de víctimas de trata de personas en el Perú reportadas

por el Sistema RETA-PNP, reportan 974 víctimas entre 2004 a abril del 2011, siendo el

91.58% del sexo femenino y el 8.42% del sexo masculino. Asimismo, las zonas de mayor

incidencia del registro de casos son Lima, Cusco, Iquitos, Arequipa, Puno, y Piura.

Asimismo, se han identificado casos de peruanas llevadas a países de América del Sur;

Europa Occidental, especialmente España e Italia; Japón y Estados Unidos, siendo hasta

la fecha que el mayor número de casos tienen lugar dentro de las fronteras del país donde

miles de personas son víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral en

actividades como la minería, la tala, la agricultura o el trabajo doméstico, entre otras

formas (2011: 6).

En el mismo sentido, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) en su

informe anual del 2011 advierte lo parcial de las estadísticas sobre trata en nuestro país.

Ello podría deberse a que en la mayoría de los casos las víctimas no tienen posibilidad de

denunciar o son objeto de amedrentamiento y amenazas (CNDDHH: 66). El Informe

muestra la cantidad de denuncias y víctimas registradas desde el año 2004 al 2011.

Como se observa en el Gráfico 3, durante ese período se evidencia un aumento en el

número de denuncias. Del año 2010 al 2011 este incremento representó alrededor del

95% (CNDDHH: 68).

Gráfico 3 Número de denuncias por casos de trata de personas y delitos afines,

2004–2011

Fuente: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2011.

denuncias e investigaciones relacionadas con este delito. Asimismo, el Ministerio Público cuenta con el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas (SISTRA), cuyas estadísticas pueden consultarse en su portal institucional: http://www.mpfn.gob.pe/home#

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Elaboración: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011.

Durante el mismo lapso el número de víctimas registradas también presentó un

incremento significativo. Como se observa en el siguiente gráfico el año 2011 se

registraron 859 víctimas, es decir 314% más con relación al año anterior. Cabe mencionar

que ese mismo año el porcentaje de víctimas mujeres representó el 95.45% (CNDDHH:

68).

Gráfico 4 Número de víctimas de trata de personas, 2004–2011

Fuente: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 2011. Elaboración: Sistema RETA/PNP. Diciembre 2011.

Por otra parte, un informe de la Defensoría del Pueblo (2013: 9) sobre la trata de

personas refiere que para el año 2011 el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio

Público reportó un mayor número de menores de edad como víctimas de este delito

(58%). Además, en el año 2012 la Defensoría del Pueblo registró 81 casos de trata, más

de la mitad de ellos correspondieron a víctimas menores de edad (60%), en su mayoría

niñas y adolescentes mujeres (85%), sometidas a explotación con fines sexuales (63%).6

Si bien los datos sobre trata de personas presentan diferencias entre países y en muchos

casos son aún preliminares o imprecisos, ya sea debido al propio accionar delincuencial

que procura ocultar pruebas de los actos cometidos o en razón de las distintas formas de

6 El Informe 158 de la Defensoría del Pueblo: La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes fue aprobado mediante

Resolución Defensorial 027-2012/DP del 10 de diciembre de 2012.

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abordar y detectar este problema; las estadísticas revelan un incremento de este delito,

tanto a nivel mundial como al interior del país. Asimismo, se percibe una mayor incidencia

de casos de trata con fines de explotación sexual en los que las víctimas son

preponderantemente mujeres y menores de edad.

2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

El origen de la trata de personas puede ubicarse a través de la historia en la época

colonial.7 En aquel entonces mujeres africanas e indígenas eran trasladadas de un país a

otro para ser comercializadas con fines sexuales, mano de obra o servidumbre. A fines

del siglo XIX e inicios del siglo XX el tráfico de personas continuó y se intensificó sobre

todo después de la Segunda Guerra Mundial, período en el que mujeres blancas,

europeas o americanas eran desplazadas hacia diferentes países de Europa del este,

Asia y África con fines de explotación sexual (OIM, 2006: 9). En ese contexto, la trata

comienza a constituirse en un problema social definido entonces como trata de blancas. 8

Pero el término trata de blancas se refería exclusivamente a la victimización de mujeres

con determinadas características raciales y en ese sentido resultaba inexacto. Por ello, la

acepción fue quedando en desuso para ser reemplazada por lo que se conoció luego

como tráfico de personas o tráfico humano (trafficking en inglés) (OIM: 9). A su vez, el

tráfico de personas designaba una actividad esencialmente distinta referida a la

facilitación del cruce ilegal de fronteras y en consecuencia su uso también devino en

impreciso. Recién a fines del siglo XX la comunidad internacional desarrolla una

descripción más precisa de trata definiéndola como lo que actualmente se conoce como

trata de personas.

El marco jurídico internacional para combatir este delito ha sido desarrollado en gran

medida a través de los distintos documentos elaborados por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU). Los primeros esfuerzos por definir el término fueron expresados

en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la

Prostitución Ajena, aprobado por la Asamblea General en el año 1949. En dicho

documento se integraron otros acuerdos y convenios anteriores referidos específicamente

a la trata de blancas y a la trata de mujeres mayores de edad (Staff, 2009: 2).

7 Se refiere a la colonización y expansión europea hacia territorios de América, Oriente y África iniciada en el siglo XV.

8 Cabe mencionar que el concepto de trata de blancas tenía por objeto distinguir el comercio y explotación de personas de la esclavitud

permitida aún en muchos países.

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A fines de los años setenta e inicios de los ochentas una mayor migración en el mundo

trajo consigo un incremento en la incidencia de casos de explotación sobre todo de

mujeres (OIM: 9). En ese contexto la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979,

mediante la cual se exhortaba a los Estados parte implementar las medidas necesarias

para suprimir todas las formas de trata y explotación de la mujer. Posteriormente, se

incorporaron nuevos convenios referidos a la protección de la niñez y a los trabajadores

migratorios en cuyo contenido se incluían aspectos relacionados con la trata de personas

(UIP y UNODC, 2009: 2).

Los instrumentos jurídicos iniciales se centraron básicamente en relacionar la trata con la

prostitución y el comercio internacional de mujeres, pero si bien incluían normas y

medidas prácticas para combatir la explotación no abordaban el problema de manera

universal (Staff: 3-4). No fue sino hasta el año 2000 que la comunidad internacional arribó

a un consenso en relación al concepto de trata establecido en el Protocolo para prevenir,

reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional, también conocido como Protocolo de Palermo.9

Tanto el Protocolo como los diversos convenios aprobados en años anteriores constituyen

de manera conjunta el marco jurídico internacional en la lucha contra la trata de personas.

Cuadro 1 Marco jurídico internacional contra la trata de personas

Normativa internacional

Fecha de aprobación

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

02/12/1949

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

18/12/1979

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 20/12/1993

Convención sobre los derechos del niño 20/11/1989

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18/12/1990

Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional

29/05/1993*

9 Como su propia denominación indica, el Protocolo contra la trata de personas complementa la Convención contra la Delincuencia

Organizada. La Convención aborda varias cuestiones relacionadas con la trata de personas como por ejemplo el blanqueo de dinero y la corrupción; así como, aspectos referidos a la cooperación internacional y los procedimientos para el decomiso del producto del delito y la protección de los testigos.

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Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

01/06/1999

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 17/07/1998

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

25/05/2000

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

25/05/2000

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

15/11/2000

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios

15/11/2000

Plan de acción mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas

30/07/2010

* Fecha de adopción. Elaboración: Área de Servicios de Investigación. Fuente: Información extraída del portal electrónico oficial de la Organización de las Naciones Unidas el 12 de junio de 2014 en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp y del texto de la UIP y UNODC: La lucha contra la trata de personas. Manual para Parlamentarios, 2009.

El Protocolo de Palermo es el primer instrumento jurídico internacional en el que se

desarrolla una definición precisa de trata y se establecen las responsabilidades de los

Estados para combatir este delito.10 Por tanto, desde su aprobación es considerado como

el instrumento de referencia primario al que se deben remitir los países para elaborar las

políticas nacionales, establecer marcos de política regional y orientar la cooperación

internacional a fin de prevenir y erradicar la explotación de personas (UIP y UNODC,

2009: 1). Como se aprecia a continuación, la actual definición incorpora una serie de

conductas y elementos constitutivos que en conjunto definen la trata.

[…] a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u

otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una

situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para

obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de

explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena

u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de

explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en

10

A la fecha 117 países de un total de 159 Estados parte figuran como signatarios del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Información extraída del portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas, recuperada el 06 de junio de 2014, en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XVIII-12-a&chapter=18&lang=en

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cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho

apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines

de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno

de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; […].11

Según señala el Protocolo los Estados deben tipificar la trata en su derecho interno

considerando para ello la combinación de las conductas ahí descritas, con excepción de

los casos que involucran a menores de edad, en los que no se requiere probar el medio

utilizado.12 Sin embargo, la definición de trata es compleja e incluye conductas que

podrían ser consideradas como delitos independientes en el ordenamiento jurídico de

cada país (como ocurre por ejemplo en los casos de rapto o fraude). En relación a ello, la

UNODC señala que la eficacia en la elaboración y aplicación de legislación nacional para

combatir la trata requiere comprender claramente el concepto y los tres elementos

constitutivos que se describen en la siguiente cita.

[…] 1. El acto (lo que se hace): la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la

recepción de personas;

2. El medio (cómo se hace): la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción,

el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la

concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una

persona que tenga autoridad sobre otra; y

3. La finalidad de explotación (por qué se hace): esta incluirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o

servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o

la extracción de órganos. […] (UIP y UNODC, 2009: 9).

En lo que corresponde al acto el Protocolo menciona que comete delito de trata aquel que

promueve, consigue, entrega o recibe a una persona mediante el uso de la violencia, el

engaño o el abuso de poder con fines de explotación. Lo mismo sucede cuando alguien

transporta o traslada personas mediante los mismos medios de coacción. Pero si bien

11

Organización de las Naciones Unidas (ONU): Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. En http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf 12

Artículo 5 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000.

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muchos de los casos de trata se inician con la migración ilegal de personas, ello no

implica necesariamente que tengan por finalidad la explotación.

De hecho en el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras

para que se configure el delito, mientras que sí lo es para el tráfico de migrantes. Tal

como lo establece el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire,

el tráfico ilícito de migrantes se refiere a « […] la facilitación de la entrada ilegal de una

persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente

permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro

beneficio de orden material».13

Por otro lado, tanto la trata como el tráfico de migrantes constituyen un aprovechamiento

de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las personas a través de la

migración, e incluso resulta frecuente que un migrante ilegal sea víctima de trata

utilizando como medio su condición de indocumentado o en razón de mantener alguna

deuda con el traficante por los gastos derivados de su traslado. Sin embargo, como se

aprecia en el siguiente cuadro existen diferencias esenciales entre ambos delitos.

Cuadro 2 Diferencias entre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas

Tráfico

Trata

El migrante establece contacto directo y voluntario con el traficante (pollero o coyote) es decir, no hay vicio en el consentimiento.

El contacto se da bajo engaño y/o abuso, y/o coacción. En otras palabras, el consentimiento está viciado.

Implica siempre cruce de frontera o fronteras. Puede darse dentro o fuera de un país, el cruce de fronteras no es necesario.

El dinero es un factor intrínseco en el traslado.

El dinero para el traslado no es un factor importante sino someter a la persona a una deuda económica que la fuerce a ser explotada.

La relación entre el traficante y el migrante termina una vez llegado al destino.

La relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente una vez llegada al destino inicia o continúa la explotación.

Implica mayoritariamente a hombres. Sus víctimas fundamentales son mujeres, niñas y niños y en menor grado víctimas masculinas.

Durante el traslado hay mayores riesgos de salud y vida.

Durante el traslado se minimizan los riesgos a la salud y a la vida pero en el largo plazo el impacto físico y psicológico es más prolongado.

Es fundamentalmente un delito contra el Estado.

Atenta contra la dignidad y los derechos de la persona. Es un delito contra el individuo.

Fuente y elaboración: Oficina Internacional de Migraciones, 2006.

13

Artículo 3 del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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El Protocolo de Palermo también describe los distintos medios a través de los cuales se

configura la trata. Estos pueden ser de naturaleza coercitiva como por ejemplo ocurre en

el caso de la amenaza o el uso de la fuerza e incluso constituir delitos reconocidos en

todos o casi todos los países como ocurre con el fraude o el engaño. Además, se

menciona que el consentimiento dado por la víctima de trata a toda forma de explotación

intencional, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios

antes descritos. En consecuencia, el que exista consentimiento por parte de la víctima no

implica que se pueda eximir de responsabilidad penal a quien comete el delito de trata

(UIP y UNODC, 2009: 9-10).

En el caso de que las víctimas sean niños se establece que todos los actos (captación,

transporte, traslado, acogida o recepción) con fines de explotación constituirán trata de

personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios mencionados en el

Protocolo (amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, el engaño, el abuso de poder, etc.).

Asimismo, se excluye toda posibilidad de consentimiento cuando la víctima es menor de

18 años. En este caso se asume que como un niño no puede consentir ser objeto de trata,

no es necesario probar el medio a través del cual ha sido sometido a la explotación.

En lo que se refiere a la finalidad de la explotación o a las diferentes formas que esta

puede adoptar, el Protocolo señala que como mínimo se incluirá « […] la explotación de la

prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,

la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de

órganos». En referencia a este punto el manual de la UNODC señala que en términos

generales la explotación puede configurarse en alguna de las formas siguientes:

[...] La trata con fines de comercio sexual, que puede incluir la explotación de la

prostitución de otros u otras formas de explotación sexual como la pornografía, los

espectáculos de carácter sexual y el turismo sexual;

La trata con fines sexuales no comerciales, que puede incluir el matrimonio precoz, el

matrimonio forzoso o servil, el matrimonio arreglado, el matrimonio como indemnización,

el matrimonio como transacción, el matrimonio temporal o el matrimonio para fines de

procreación; o

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15

La trata con fines de explotación laboral, que puede incluir la servidumbre doméstica, el

trabajo en fábricas en condiciones abyectas o trabajos agrícolas o de construcción, o el

reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas.

Otras formas de explotación incluyen la extracción de órganos y el uso de la víctima de la

trata en actividades delictivas o de mendicidad.

Además, es importante destacar que los niños adoptados con los mismos fines también

se consideran objeto de explotación. […] (UIP y UNODC, 2009: 10).

Cabe señalar que si bien el Protocolo de Palermo menciona, pero no define

específicamente las diversas formas de explotación incluidas en el concepto de trata,

estas figuran en los convenios y convenciones internacionales existentes, como por

ejemplo: el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, (Núm. 29 de la OIT); la

Convención sobre la Esclavitud de 1926 (Sociedad de las Naciones); la Convención

suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y

prácticas análogas a la esclavitud de 1956; entre otros.

Asimismo, el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de las

Naciones Unidas ha elaborado una lista de violaciones de los derechos humanos que

considera formas de esclavitud moderna, entre las que figuran la venta de niños,

prostitución infantil, pornografía infantil, trabajo infantil, turismo sexual, utilización de niños

en fuerzas armadas, explotación de trabajadores migratorios, adopción ilegal, trata de

personas, tráfico de órganos humanos, explotación de la prostitución ajena, violencia

contra la mujer, matrimonio forzoso, servidumbre por deudas y trabajo forzado (UIP y

UNODC, 2009: 12-13).

Diversas modalidades de trata han sido identificadas y registradas hasta el momento,

pero ello no implica necesariamente que no existan nuevas formas de explotación en el

futuro o que en el contexto interno de cada país éstas adopten características inéditas.

Por ello, tal como refiere la UNODC, el Protocolo de Palermo ha dejado a consideración

de los legisladores de cada país la tipificación de este delito, para que en adecuación a su

ordenamiento jurídico y su propia realidad, se conciban, implementen y apliquen normas y

políticas eficaces para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

3. LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE TRATA PERSONAS

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16

En nuestro país, el marco normativo sobre trata de personas está conformado por un

conjunto de normas de carácter coercitivo que obligan a los poderes públicos del Estado y

a las personas naturales a desempeñar determinadas acciones a fin de erradicar toda

forma de explotación. El antecedente de la incorporación de este delito en la legislación

nacional puede encontrarse en constituciones anteriores a la norma fundamental vigente,

en las que el tema fue abordado desde el punto de vista de la esclavitud.14 A diferencia de

todas ellas, la Constitución de 1979 contiene un texto similar al actual en lo que a esta

materia se refiere, con algunas variaciones de carácter gramatical el significado de la

norma es el mismo (Rubio, 1999: 446).

La Constitución Política de 1993 en su primer artículo señala que la defensa de la persona

humana y el respeto a su dignidad son fines supremos de la sociedad y el Estado. Esta

declaración es un principio general del derecho y, a su vez, un medio de interpretación

sistemática para el conjunto del texto constitucional, así como para otras normas de

menor jerarquía.15 En coherencia con la norma precedente, el artículo 2° de la

Constitución dispone la prohibición de conductas restrictivas de la libertad y seguidamente

se refiere a la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus

modalidades.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos

previstos en la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres

humanos en cualquiera de sus formas. […].16

Asimismo, el artículo 55º de la Constitución señala que los tratados celebrados por el

Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Es así que, el texto constitucional ha

otorgado rango legal a los tratados internacionales con los que deben ser coherentes las

normas internas (Gutiérrez, 2005: S/n.).17 A continuación, se muestran algunos de los

14

Constituciones políticas de 1823, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860 y 1920. En la Constitución de 1933 no se menciona la esclavitud. 15

Dictamen de la Comisión de la mujer y desarrollo social sobre los proyectos de ley 108/2006-CR, 314/2006-MP y 513/2006-PE. 16

Constitución Política de 1993. 17

Gutiérrez, Walter (compilador): “La Constitución comentada. Análisis por artículo”, Tomo I. Gaceta Jurídica, 2005.

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17

compromisos internacionales más importantes relacionados con el tema de la trata de

personas de los que el Perú es parte.

Cuadro 3

Tratados aprobados por el Perú relacionados con la trata de personas

Tratados

Norma de

aprobación

Fecha de

publicación

Declaración universal de derechos humanos Resolución Legislativa 13282

24/12/1959

Convención americana sobre derechos humanos Decreto Ley 22231

12/07/1978

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Resolución Legislativa 23432

05/06/1982

La Convención sobre los Derechos del Niño Resolución Legislativa 25278

04/08/1990

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará

Resolución Legislativa 26583

25/03/1996

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Resolución Legislativa 27517

16/09/2001

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire”

Resolución Legislativa 27527

08/10/2001

Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil

Resolución Legislativa 27543

28/10/2001

Fuente: Sistema Peruano Información de Jurídica (SPIJ). Elaboración: Área de Servicios Investigación.

Los diversos tratados aprobados por nuestro país incluyen disposiciones o artículos

específicos referidos a la prevención y erradicación de todas las formas de esclavitud y

explotación de seres humanos. Debido a que el concepto de trata ha ido evolucionando

en el tiempo y en razón de lo complejo que resultan las diversas relaciones sociales

involucradas en este delito, el tema ha sido abordado desde distintas áreas temáticas

como por ejemplo el trabajo forzado, la explotación sexual, la discriminación de la mujer,

la protección de niños, niñas y adolescentes, entre otros. Cabe además mencionar el

tratamiento especial que se otorga a la protección de menores de edad en la mayoría de

estos documentos internacionales.

No obstante lo señalado, el instrumento que establece la pauta en la lucha contra la trata

de personas es el Protocolo de Palermo. Este documento fue aprobado por el Estado

peruano en octubre de 2001 y ratificado meses después mediante el Decreto Supremo

088-2001-RE de noviembre del mismo año, por lo que sus disposiciones forman parte del

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ordenamiento jurídico interno.18 Además de establecer una definición más precisa y

consensuada del concepto de trata de personas, el Protocolo insta a los Estados parte a

tipificar y penalizar este delito en el derecho interno y establece medidas para la

protección de las víctimas, así como para la cooperación entre países.

En adecuación a la normativa internacional y sobre todo a lo dispuesto en el Protocolo de

Palermo, en el año 2007 se promulga la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el

tráfico ilícito de migrantes. Esta norma modificó el artículo 153° del Código Penal (Decreto

Legislativo 635) —que anteriormente se refería al tráfico, retención o traslado de menores

de edad o personas incapaces de valerse por sí mismas—; con el fin de establecer una

tipificación del delito de trata de personas en nuestro país. La definición incluida en el

Código Penal mantenía una redacción similar a la desarrollada en el Protocolo pero a las

finalidades de trata señaladas en dicho documento se agregaron otras nuevas como son

la venta de niños, la mendicidad y el tráfico de órganos.19 En el año 2014 a través de la

Ley 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas se modificó

nuevamente el artículo 153 del Código Penal precisando diferentes aspectos relacionados

con este ilícito.

Artículo 153.- Trata de personas

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la

libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión

o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o

retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines

de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de

quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende,

entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de

explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de

explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la

extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así

como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o

adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se

recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

18

Decreto Supremo 088-2001-RE, Ratifican la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales. 19

Artículo 153 de la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, mediante la cual se modifica el Código Penal.

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19

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación

carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios

enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de

personas, el reprimido con la misma pena prevista para el autor” […].20

En lo que se refiere a las formas agravadas de trata, mediante la Ley 28950 se modificó el

artículo 153-A incorporándose aquellas en las que existe aprovechamiento de cargos

públicos o de organizaciones sociales privadas, cuando involucra a más de una víctima o

si la trata es cometida por grupos de personas y, evidentemente, cuando las víctimas

involucradas son menores de edad. La pena establecida en el Código Penal se agrava

aún más en caso de muerte o lesiones graves y cuando la víctima tiene menos de catorce

años o padece alguna discapacidad.

Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e

inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o

empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

3. Exista pluralidad de víctimas;

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;

5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por

cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6. El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la

seguridad de la víctima.

2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente,

de alguna discapacidad física o mental.

3. El agente es parte de una organización criminal. […].21

Otro aspecto importante en el artículo 153-A del Código Penal es que se considera dentro

de los factores agravantes el hecho que el delito de trata sea cometido o exista de por

20

Artículo único de la Ley 30251, Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas. 21

Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

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20

medio alguna organización criminal. De esta manera, se vincula la trata de personas con

el crimen organizado en general permitiendo por ejemplo ampliar la investigación y

sanción de casos concretos incluyendo a otras personas que puedan estar involucradas

en la comisión de este delito. Ello posibilita también investigar penalmente a quienes

tengan a su cargo el lavado o blanqueo de los ingresos producto de la explotación.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el

Tráfico Ilícito de Migrantes —aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2008-IN—,

precisa los alcances de la norma y entre otros aspectos regula las medidas de prevención

de estos delitos, así como aquellas que se refieren a la protección y asistencia de

víctimas, testigos, etc. También se refiere a aspectos relacionados con la política integral

sobre el tema otorgando atribuciones al Grupo de trabajo multisectorial permanente contra

la trata de personas.22 Según lo dispuesto en la norma, este Grupo de trabajo propone al

Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias contra la trata de

personas y coordina con los Gobiernos Regionales la implementación de redes

descentralizadas para combatir este delito.

Pero además de la ley específica sobre trata de personas y su reglamento existen en

nuestro ordenamiento jurídico otros dispositivos legales que contemplan aspectos

relacionados con la trata de personas y la lucha para su erradicación. En algunos casos

se trata de legislación específica mientras que en otros casos son normas que desarrollan

aspectos relacionados con el tema o que contienen algunos artículos específicamente

referidos a la explotación de personas. En el cuadro siguiente se muestran algunas de las

normas más importantes para la lucha contra la trata de personas en nuestro país.

Cuadro 4 Legislación nacional contra la trata de personas

Norma

Título

Fecha de

publicación

Ley 27337 Código de los niños y adolescentes 07/08/2000

Ley 27697 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional

12/04/2002

Ley 27934 Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito

12/02/2003

Ley 28022 Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas

11/07/2003

Ley 28190 Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad 18/03/2004

Ley 28950 Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de 16/01/2007

22

El Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas fue creado mediante del Decreto Supremo 002-2004-IN.

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21

migrantes1

Ley 29918 Ley que declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas

23/09/2012

Ley 30068 Ley que incorpora el artículo 108-a al Código Penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio

18/07/2013

Ley 30077 Ley contra el crimen organizado 20/08/2013

Ley 30096 Ley de delitos informáticos 22/10/2013

Ley 30251 Ley que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas

21/10/2014

Decreto Legislativo 635

Código Penal 08/04/1991

Decreto Legislativo 989

Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito

22/07/2007

Decreto Supremo 002-2004-IN

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

20/02/2004

Decreto Supremo 001-2005-MIMDES

Reglamento de la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad

19/01/2005

Decreto Supremo 007-2008-IN

Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

30/11/2008

Decreto Supremo 003-2010-MIMDES

Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes

20/04/2010

Decreto Supremo 004-2011-IN

Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016”

19/10/2011

Resolución Ministerial 624-2005-MIMDES

Aprueban Lineamientos y Procedimientos para la intervención en focos de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes

22/09/2005

Resolución Ministerial 129-2007-IN-0105

Aprueban Directiva “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)”

28/02/2007

Resolución Ministerial 1305-2013-IN-DGSD

Aprueban el “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”

30/09/2013

1 Mediante la ley 30262 se derogó el Literal a) del Artículo 8 de la Ley 28950 referido a la redención de la pena por

el trabajo y la educación. Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Finalmente, cabe mencionar la importancia que tienen las políticas públicas a través de

las cuales se diseñan e implementan las acciones concretas que deben asumir las

distintas instancias del Estado en todos sus niveles de Gobierno, así como las diferentes

organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas con el fin de prevenir y

erradicar la trata. En relación a ello, el año 2011 el Estado peruano aprobó el Plan de

Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2011-2016. 23 Dicho documento

tiene por objetivo coordinar y concertar acciones en la lucha contra la trata de personas a

partir de un modelo de intervención basado en tres lineamientos estratégicos: la

prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima.

23

Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú (PNAT) 2011-2016, aprobado el 19 de octubre del año 2011 mediante el Decreto Supremo 004-2011-IN. Texto del documento en: https://www.mininter.gob.pe/sites/default/files/DS-MIN-004-2011%281%29.pdf

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22

En lo que a la prevención del delito se refiere, el PNAT plantea como objetivos

estratégicos la generación de conocimiento sobre el tema de la trata a través de la

generación de investigaciones, campañas de sensibilización, vigilancia preventiva, entre

otros. La persecución de los tratantes implica la vigilancia del cumplimiento de la Ley

28950 y Reglamento, el registro y sistematización adecuado de denuncias y procesos

judiciales de los casos de trata de personas y, la protección de derechos de los testigos

en los procesos sobre trata de personas. En cuanto a la protección de las víctimas figuran

la atención, recuperación, reinserción y defensa de los derechos tanto de nacionales que

residen en el extranjero como de extranjeros que residen en el Perú.

Además del PNAT existen otros planes de alcance nacional en los que se abordan temas

relacionados con la trata de personas. En el cuadro siguiente se muestran algunos de los

planes vigentes más importantes sobre el tema.

Cuadro 5 Planes nacionales relacionados con la trata de personas

Planes

Norma de

aprobación

Fecha de

publicación

Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 Decreto Supremo 003-2009-MIMDES

27/03/2009

Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 – 2015

Resolución Jefatural 016-2011-JNAC-RENIEC

18/11/2011

Plan de Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2011-2016

Decreto Supremo 004-2011-IN

19/10/2011

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021

Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP

14/04/2012

Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 Decreto Supremo 004-2012-MIMP

18/08/2012

Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021

Decreto Supremo 015-2012-TR

05/09/2012

II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017

Decreto Supremo 004-2013-TR

09/06/2013

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Según se observa, los planes nacionales se refieren básicamente a la protección de los

derechos de la mujer, así como de niños y adolescentes, igualdad y erradicación de la

violencia de género, lucha contra el trabajo forzoso, entre otros aspectos. Esto es

coherente con una realidad social en la que la violencia y el maltrato inciden

principalmente en mujeres y niños, tal como lo demuestran los datos y estadísticas de

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23

organismos internacionales y nacionales. Lo mismo ocurre en el caso de los tratados

internacionales y en la legislación interna sobre trata de personas, cuyo objetivo esencial

es la atención y protección sobre todo de las personas que se encuentran en situación de

vulnerabilidad.

4. CONCLUSIONES

La trata de personas es un fenómeno mundial y un delito que atenta contra los

derechos humanos. La modalidad más conocida es la trata con fines de

explotación sexual sobre todo de mujeres y niños sin embargo, existen otras

formas de explotación como el trabajo forzoso, la mendicidad infantil, la

servidumbre o la extracción de órganos y tejidos. Esta actividad delictiva es

generalmente asociada a factores de carácter sociológico y económico como la

pobreza, los flujos migratorios y la delincuencia organizada.

A nivel mundial existe una mayor incidencia de casos de trata de personas con

fines sexuales. La mayor parte de ellos involucran a víctimas mujeres y a menores

de edad. No obstante lo mencionado, las estadísticas sobre este delito son

referenciales sobre todo si se comparan los datos entre países o regiones. Como

señala la UNODC esta situación dependería de la capacidad de detección, así

como de las definiciones que cada país desarrolle en su legislación.

Nuestro país es considerado lugar de origen, tránsito y destino de la trata

internacional sin embargo, los casos detectados revelan una mayor incidencia de

este delito al interior del territorio. La mayoría de estos hechos han sido

registrados en ciudades como Lima, Cusco, Iquitos, Arequipa, Puno, y Piura.

Asimismo, se han identificado casos de trata con fines de explotación sexual y

laboral en los que víctimas de nacionalidad peruana han sido llevadas a países de

América del Sur; Europa Occidental (España e Italia), Japón y Estados Unidos.

El marco jurídico internacional contra la trata de personas ha sido desarrollado en

gran parte a través de los distintos documentos elaborados por las Naciones

Unidas. Sin embargo, es el Protocolo de Palermo donde se desarrolla la definición

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moderna de trata y se establecen las responsabilidades que los Estados deben

asumir con el objetivo de prevenir y erradicar este delito. En ese sentido, se

considera al Protocolo como el instrumento de referencia primario al que se deben

remitir los países a fin de elaborar las políticas nacionales y regionales para

combatir la trata.

En el ordenamiento jurídico interno nuestro marco constitucional ha previsto el

derecho a la libertad y a la seguridad como parte de los derechos fundamentales

de las personas y, en consecuencia prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata

de seres humanos en cualquiera de sus formas. Asimismo, existen diversos

compromisos internacionales de los que el Perú forma parte, entre los cuales

figura el Protocolo de Palermo. En adecuación a estos instrumentos

internacionales se han expedido normas específicas sobre la trata de personas,

así como otros dispositivos que se refieren a aspectos relacionados con el mismo

tema.

Finalmente, como parte de las políticas públicas para combatir la explotación en

nuestro país desde el año 2011 se ha venido implementando un Plan Nacional

contra la trata de personas cuyo modelo de intervención se basa en la prevención

del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima. A este

documento se suman otros planes de alcance nacional referidos a la protección de

los derechos fundamentales de las personas, en particular de aquellas mujeres,

adolescentes y niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

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25

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STAFF WILSON, Mariblanca

2009 Recorrido histórico sobre la trata de personas.

http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/369/File/PDF/CentrodeReferencia/Temasdeanalisis2/violenciasy

derechoshumanos/staff.pdf

PORTALES WEB CONSULTADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR (MININTER)

http://www.mininter.gob.pe

OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC)

http://www.unodc.org/

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

http://www.oas.org/atip/atipESP_AbouUs.asp

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM)

Page 27: LA TRATA DE PERSONAS: DEFINICIÓN CONCEPTUAL ......la trata de personas3 se encomendó a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés)

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http://www.iom.int