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PODER LEGISLATIVOLEYESN° 9168

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY

N.° 8765, PARA AGREGARLE UN TRANSITORIOQUE MODIFIQUE EL MONTO DEL APORTE

ESTATAL PARA LAS ELECCIONESNACIONALES DEL 2014 Y LAS

MUNICIPALES DEL 2016ARTÍCULO ÚNICO.- Se agrega un artículo transitorio al Código Electoral, Ley N.° 8765, que diga así:

“Transitorio.- Monto del aporte estatalPara las elecciones nacionales del año 2014 y las

municipales del 2016, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB.”Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de setiembre del de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVOLuis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIADado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta

días del mes de setiembre del año dos mil trece.Ejecútese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—Solicitud N° 19540.—C-20180.—(L9168-IN2013064180).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 884, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Leitón Luna Sigifredo, cédula 1-1083-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055663).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Título N° 910, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Torres Adriana de los Ángeles, cédula 1-1336-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058537).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 10, título N° 126, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Paniagua Durán Milena Inés, cédula 5-0256-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 356, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada González José Carlos, cédula 4-0189-0598. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1507, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil tres, a nombre de Sánchez Montero Lidya, cédula 1-1262-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060331).

CONTENIDO

PágNºPODER LEGISLATIVO

Leyes ...................................................................... 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 23CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 29AVISOS..................................................................... 45NOTIFICACIONES ................................................ 54

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZJuan Carlos Borbón Marks, cédula de identidad 105560786,

en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de certificación en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para certificar la sostenibilidad de los servicios turísticos, que brindan las empresas como establecimientos de hospedaje, agencias tour operadoras, rentadoras de vehículos, parque

temático, empresas gastronómicas, empresas de transporte turístico, marinas y atracaderos turísticos, instituciones y organizaciones. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00044.—(IN2013056857).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A&E Television Networks, LLC. con domicilio en 235 EAST 45TH STREET, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

MUCHA MASHISTORIA

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y suscripción de difusión de televisión; servicios de transmisión de satélite, cable y por medio del aire; servicios de transmisión electrónica de datos vía enlaces de satélite servicios de transmisión electrónica de datos y documentos vía redes de computadora; servicios de transmisión de video a solicitud; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, transmisión de programas de televisión y películas a dispositivos móviles; servicios para proveer salas para conversaciones cortas (chat rooms) y tableros de boletines electrónicos para la transmisión electrónica de mensajes entre usuarios en los campos de difusión de entretenimiento y de interés general; servicios para proveer acceso a usuarios múltiples a redes globales de información por medio de computadoras; servicios de comunicación por medio de banda ancha, a saber, satélite, cable, transmisión de redes de sonidos, imágenes, señales y datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002920. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2013145679.—(IN2013056980).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A&E Television Networks, LLC., con domicilio en 235 EAST 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y suscripción de difusión de televisión; servicios de transmisión de satélite, cable y por medio del aire; servicios de transmisión electrónica de datos vía enlaces de satélite; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos vía redes de computadora; servicios de transmisión de

video a solicitud; servicios de comunicación inalámbrica, a saber, transmisión de programas de televisión y películas a dispositivos móviles; servicios para proveer salas para conversaciones cortas (chat rooms) y tableros de boletines electrónicos para la transmisión electrónica de mensajes entre usuarios en los campos de difusión de entretenimiento y de interés general; servicios proveer acceso a usuarios múltiples a redes globales de información por medio de computadoras; servicios de comunicación por medio de banda ancha, a saber, satélite, cable, transmisión de redes de sonidos, imágenes, señales y datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002798. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013145680.—(IN2013056981).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A&E Television Networks, LLC. con domicilio en 235 EAST 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

MUCHA MASHISTORIA

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educacionales y de entretenimiento en la naturaleza de programas de televisión en vivo caracterizados por asuntos de interés humano en general; servicios educacionales y de entretenimiento en la naturaleza programas de multimedia en vivo en campos de interés general; servicios de edición de programas de televisión y de películas; programación de televisión; servicios de horarios de películas y de programas de televisión; proveer un sitio web de educación y entretenimiento caracterizado por información histórica abarcando historia mundial, ambientes históricos, dramas históricos, documentales históricos y asuntos históricos; servicios sindicados de programas de televisión; servicios de entretenimiento, a saber, operación de juegos en tiempo real para terceros mediante la Internet, plataformas móviles, y redes de computadora de áreas locales- servicios de juegos electrónicos provistos por medio de la Internet, plataformas móviles, y por medio de redes de computadora de áreas locales, servicios de entretenimiento, a saber, proveer uso temporal de juegos interactivos, no descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002919. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2013145682.—(IN2013056982).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Velcro Industries B.V. con domicilio en Castorweg 22-24, Curazao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: ONE-WRAP como marca de fábrica en clase: 10; 22 y 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 10 Sujetadores de gancho y lazo y material de relleno que contienen sujetadores de gancho y lazo, todo para uso médico, a saber, para usar como entablillados (férulas) médicos, cinchas, cinchas con correas y cinturones; forro transferible acolchado incorporando estos sujetadores de gancho y lazo para uso médico, a saber, utilizarlo como un trazador de líneas para entablillados (férulas) médicos, cinchas, cinchas con correa y cinturones para uso médico, a saber, para control de las prótesis y/o el cuerpo en relación con mesas de operación, camillas, sillas de ruedas, ortosis (aparatos ortopédicos utilizados para apoyar, alinear o mantener partes del cuerpo en la posición correcta), entablillados (férulas), muletas y similares., 22 Correas de nylon todo propósito caracterizadas por sujetadores de gancho y lazo, y 26 Auto sujetador de gancho y lazo en cinta, cinta o correa, un lado contiene una superficie de ganchos y el otro lado contiene una superficie de lazos, diseñados para adherirse al auto contacto; sujetadores de gancho y lazo para el control de cordones y cables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2013145683.—(IN2013056983).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: TELEFÓNICA AMÉRICA como marca de servicios en clase: 35; 38 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consultoría profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática, de aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, de soportes de registro magnéticos, de discos acústicos y ópticos, de distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros., 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de comunicaciones a través de redes informáticas; servicios telefónicos; servicios de acceso a una red informática mundial; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para la transmisión de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; servicios de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones telefónicas; conexión por telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones; mensajería electrónica; radiotelefonía móvil; transmisión vía satélite; servicios de teleconferencia; difusión de programas de televisión; teledifusión por cable; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; correo electrónico; servicios de provisión de foros de discusión [chats] en Internet, y 41: Servicios de educación y esparcimiento; servicios de organización de actividades deportivas y culturales; servicios de organización de’ exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de edición de textos (que no sean textos publicitarios); explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); publicación de libros; diversiones telefónicas y televisadas; servicios de edición y producción de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003129. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013145685.—(IN2013056984).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTOONITO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:

Clase 9: Discos versátiles digitales (DVDs) que incluyen contenido audiovisual; discos compactos que incluyan música y otros registros de sonido; lentes, anteojos, anteojos, anteojos anti-reflejo, marcos y estuches para los mismos; audio, video, audiovisuales y carpetas de imágenes descárgateles; programas descargables de juegos electrónicos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, estuches y cubiertas protectoras; teléfonos; calculadoras; reglas; computadoras; programas de computadora; tubos de buceo, máscaras para nadar, anteojos, protectores para nadar (Googles); cámaras (fotográficas); filmes (fotográficos); cartuchos para juegos de computadora, programas para juegos de computadora, cartuchos para juegos de video, programas de juegos de video, juegos de video para dispositivos móviles, computadoras personales y computadoras tipo tableta; programas descargables para dispositivos móviles, computadoras personales y computadoras tipo tableta; imanes, tableros, magnéticos; tapetes para mouse; memorias USB; marcos para fotos digitales; auriculares; bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales y lectores electrónicos; programas de computadora para entretenimiento interactivo; mangas (cubiertas) protectoras para laptops, teléfonos celulares, lectores electrónicos y computadoras tipo tableta; imanes decorativos para refrigeradoras; Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, específicamente difusión de radio y televisión y transmisión vía alámbrica, por cable, satélite, radio, la internet, mediante redes inalámbricas y otras redes electrónicas de comunicación; servicios para proveer transferencia continua de audio y video vía la internet, redes inalámbricas y otras redes electrónicas de comunicación; servicios para proveer foros en línea; servicios para proveer salas de conversación (chat) por medio de la internet; difusión inalámbrica de programas de entretenimiento multimedia; y Clase 41: Servicios para el entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento /contenido por medio de televisión, de la internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación; servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables por medio de banda ancha, la internet y redes inalámbricas; servicios para proveer discos compactos pregrabados, discos versátiles digitales (DVDs), memorias USB que incluyen programas multimedia, juegos de video y juegos fie computadora; servicios de producción de filmes y de contenido de televisión; servicios para proveer información sobre entretenimiento mediante la televisión, la internet y por medio de redres inalámbricas; servicios para proveer información sobre educación mediante televisión, la internet y mediante redes inalámbricas; presentación de espectáculos de entretenimiento en vivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2013145687.—(IN2013056985).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wizard Co. Inc. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany Estado de Nueva Jersey., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 16; 35; 36; 37; 39; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos eléctricos y científicos; programas de computadora para usar en oficinas de renta de vehículos usados para rastrear reservaciones y vehículos y para mantenimiento de datos relacionados con vehículos, clientes y rentas; programas de computadora relacionados con rentas de vehículos, registro; programas de computadora descárgateles en la naturaleza de una aplicación móvil para renta de vehículos o servicios de renta de vehículos con opción de compra; sistema de posicionamiento global (GPS); quioscos de cómputo interactivos que incluyen computadoras, componentes de computadora, periféricos de computadora y programas operativos de computadora, para usar en renta de vehículos o servicios de renta de vehículos con opción de compra; aparatos de navegación para vehículos; radios satelitales; componentes de telecomunicaciones y de redes de datos, a saber, dispositivos para transportar y agregar voz, datos y comunicaciones de video a través de infraestructuras múltiples de redes y protocolos de comunicación. Clase 12: Vehículos; automóviles; buses de motor; buses y partes estructurales para los mismos; marcos para

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placas de automóviles; vehículos de motor, a saber, automóviles, camiones, camionetas, vehículos utilitarios deportivos (SUV) y partes estructurales para los mismos; furgones (tráiler). Clase 16: Artículos de papel e impresos; panfletos en el campo de viajes, renta de vehículos, transporte; calendarios; revistas caracterizadas ‘por información sobre viajes; lapiceros; panfletos para turistas; libros para viajes mapas; formularios impresos, a saber, papeles para firmar, libros, manuales, currículo, boletines, tarjetas con información y volantes en el campo de viajes, renta de vehículos y transporte. Clase 35: Servicios de publicidad y negocios; administración de negocios en el campo de transporte y entrega; servicios de lealtad de clientes y servicios de clubes de clientes, para propósitos comerciales, promocionales y/o de publicidad; ofrecimiento de asistencia de administración de negocios en el establecimiento y/u operación de renta de vehículos y facilidades de renta de vehículos con opción de compra (leasing); servicios en línea de tienda al por menor que incluyen vehículos de motor; proveer programas de incentivos de premios para clientes por medio de emisión y procesamiento de puntos de lealtad para compras en línea de artículos y servicios de la compañía; proveer un programa de incentivos de premios para clientes por medio de la emisión y procesamiento de cupones para usar en negocios participantes; proveer contratos al sector público de administración de vehículos; proveer documentación de transporte para terceros; servicios de administración de transporte, a saber, planeamiento y coordinación para terceros de transporte de personas. Clase 36: Servicios financieros; proveer comprobantes de pago por pago de gastos de transporte. Clase 37: Servicios de reparación; servicios de asistencia de emergencia en carretera, a saber, responder a llamadas de asistencia en carretera, cambio de llanta, abastecimiento de emergencia de combustible; y de arranque de batería. Clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento; servicios para programar viajes (tours); transporte de buses, renta de carros; transporte de carros; servicios de choferes; coordinación de arreglos para viajes individuales o grupales; servicios de asistencia de emergencia en carretera, a saber, grúa, cabestrante y servicios de entrega de llaves; renta con opción de compra (leasing) de automóviles; renta con opción de compra (leasing) de carros; renta con opción de compra (leasing) de camiones; realizar reservaciones y registros para transporte;, servicios en línea de reservación de transporte; transporte de pasajeros; proveer una búsqueda de disponibilidades mediante una base de datos de computadora caracterizada por información en viajes; provisión de información de viaje; reservación de renta de carros; renta de furgonetas móviles; renta de equipo de posicionamiento global (GPS) para propósitos de navegación; renta de camiones; transporte de viajeros; consultaría de transporte; información sobre transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservaciones y registros de transporte; servicios de reservación de transporte; clubes de viajes; planeamiento de rutas de viajes; servicios de manejo de vehículos. Clase 41: Servicios de educación y de entretenimiento; servicios de clubes de membresías (socios). Clase 42: Servicios científicos y de computación; proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios reservar viajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85/755976 de fecha 17/10/2012 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003041. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2013145691.—(IN2013056986).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Steiner Point S. A., cédula jurídica 3101617080, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Radial Santa Ana- Belén, Forum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en inversión y

servicios inmobiliarios, servicios de asesoría en bienes raíces y en desarrollo de proyectos turísticos, gestión de negocios comerciales y consultorías en organización y dirección de negocios turísticos,

publicidad; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Radial Santa Ana-Belén, Forum II, edificio A, cuarto piso. Reservas: No se hace reserva de las letras S. A. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006683. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 d agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013145688.—(IN2013056987).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Steiner Point, S. A., Cédula jurídica 3101617089 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Radial Santa Ana- Belén, Forum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de

asesoría en inversión incluyendo asesorías de inversión en proyectos turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006684. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013145689.—(IN2013056988).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 909740394, en calidad de apoderada especial de Total Alimentos S. A, con domicilio en Rodovia Fernão Días, KM 699-Três Coraçӧes/Mg-37410-000, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias alimenticias para los animales y mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005017. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2013145690.—(IN2013056989).

Freddy Fachler Grinstein, cédula de identidad 105030899, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 32; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; postres hechos a partir de leche o de crema de leche; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras bebidas a partir de soya; aceites y

grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/ o el té., 30 Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria; té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, postres, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, cremas heladas, postres helados, yogurts helados; productos

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para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o postres helados y/o yogurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales., 32 Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada; bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas hechas a base de malta; bebidas isotónicas., 41 Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis y de investigación industrial; pruebas analíticas de café, té, cacao y chocolate; control de calidad, incluida la inspección, supervisión, verificación y certificación de la calidad del café, el té, el cacao y el chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005415. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2013145693.—(IN2013056990).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de C.I. Color Siete S.A.S. con domicilio en Villa María Departamento de Caldas, calle 3 N° 10 - 62 Villa María Caldas, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería, pijamas y ropa interior, y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002591. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2013145699.—(IN2013056991).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de C.I. Color Siete S.A.S. con domicilio en Villa María Departamento de Caldas, calle 3 N° 10 - 62 Villa María Caldas, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 25

Vestidos, calzado, sombrerería, pijamas y ropa interior; y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: No se hace especial reserva de los términos men y women. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002590. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—RP2013145701.—(IN2013056992).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc. con domicilio en 702 Southwest 8TH Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCAN & GO como marca de comercio en clases: 9; 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software, software para teléfonos móviles y software inteligente que permite la descarga electrónica de información sobre productos y precios, y que permite realizar pagos electrónicos para la compra de bienes y servicios. 35 servicios de comercio minorista; servicios de venta al por menor en tiendas departamentos, y 36 Prestación de servicios de pago electrónico para la compra de bienes y servicios dentro de

la tienda, por vía electrónica o a través de Internet, teléfono móvil o teléfono inteligente, suministro de procesamiento electrónico de transacciones de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, teléfono móvil o teléfono inteligente. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 85719976 de fecha 04/09/2012 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0001922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2013145702.—(IN2013056993).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROMETIN ARSAL como marca de fábrica y Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiepiléptico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004422. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013145703.—(IN2013056994).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CLONIXAN ARSAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anticonvulsivante, sedante, miorrelajante y ansiolítico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013145706.—(IN2013056995).

Gabriel Lizama Oliger, cédula de identidad 108990564, en calidad de apoderado especial de Energía y Telecomunicaciones del Itsmo Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Torre Generali, Piso 23, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IXP CENTROAMÉRICA como marca de servicios en clase: 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de puntos de intercambio de telecomunicaciones de internet, voz y datos. Reservas: No se hace reserva del término “CENTROAMÉRICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—, Registrador.—RP2013145720.—(IN2013056996).

María Paz Camacho Gutiérrez, cédula de identidad 1-1104-0567 con domicilio en San Pablo, Heredia contiguo a Gasolinera La Gasotica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San Pablo; Heredia, contiguo a Gasolinera La Gasotica. Reservas: De los colores naranja, rojo, verde, verde claro y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145032.—(IN2013056997).

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Gilberto Chávez Mesen, cédula de identidad 107990756, en calidad de apoderado generalísimo de Meeting And Show Company S. A., cédula jurídica 3-101-195133 con domicilio en avenida diez, San José, Calle Veinticuatro Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de audio, iluminación, video y sonido. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005972. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2013145034.—(IN2013056998).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 600 North US Highway 45, Libertyville, IL 60048, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea completa de componentes electrónicos y mecánicos y accesorios para teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y dispositivos portátiles y de mano, electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar

archivos de texto, datos, audio y video, estaciones de conexión electrónica; soportes especialmente diseñados para teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, montajes diseñados especialmente para teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, baterías, cargadores y baterías para su uso con los teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, conectares eléctricos, alambres, cables y adaptadores inalámbricos, pantallas remotas, adaptadores inalámbricos, con cable y protocolo controles remotos inalámbricos para teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, auriculares, aparatos de telecomunicaciones, a saber, altavoces, micrófonos y auriculares para su uso con teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y de mano dispositivos electrónicos digitales, sistemas de cine en casa que comprenden audio altavoces estéreo, audio y receptores de vídeo y audio y reproductores de medios de vídeo; amplificador estéreo de audio y estaciones base de altavoces estéreo de automóvil, adaptadores, audio y cámaras de vídeo, audio, vídeo y receptores de radio, audio, video, y emisoras de radio, espectadores de vídeo, es decir, de vídeo monitores para teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y dispositivos portátiles y electrónicos digitales de mano, medios de dispositivos digitales de transmisión; dispositivo digital de Internet para la televisión, lectores electrónicos de tarjetas de memoria, fundas protectoras, todos para su uso con teléfonos móviles, tabletas, ordenadores de mano y, portátiles y dispositivos manuales electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir texto, manipular y revisar, datos, archivos de audio, imagen y vídeo, mejoras y protectores de pantalla para teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y dispositivos digitales electrónicos manuales; brazaletes portátiles electrónicos y digitales, teclados, ratones de ordenador; lápiz, generadores de imágenes, lentes para el uso con los teléfonos móviles, tablets, computadoras portátiles y dispositivos portátiles y de manuales electrónicos digitales para grabar, organizar, transmitir texto, manipular y revisar, datos, archivos de audio, imagen y vídeo, periféricos informáticos portátiles, gafas de saber portátiles, cámaras, monitores, telecomunicaciones y hardware de redes de datos, ordenadores portátiles que se llevan en la muñeca; electrónicos no médicos, dispositivos portátiles principalmente para medir, almacenar, transferir y sincronizar información acerca de un ejercicio físico del individuo y los niveles de actividad, a saber, la fecha, la hora, el posicionamiento global, dirección, altitud, velocidad distancia, y calorías, y sensores de presión y temperatura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002859. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2013145062.—(IN2013056999).

Félix Scalone Neuman, cédula de identidad 1-0754-0711, en calidad de apoderado generalísimo de Zapatería La Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026031, con domicilio en San José, costado sur del mercado central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte al Caminar como Señal de Propaganda: Para promocionar calzado de mujer, hombre, niña y niño, en relación con el nombre comercial, “ZAPATERÍA LA CORONA”, expediente número 2013-1101. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006276. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2013145076.—(IN2013057000).

Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad 1-1143-682, en calidad de apoderada generalísima de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324010 con domicilio en calles 13 Y 15, avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRONX como marca de comercio en clase: 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de calzado de hombre, mujer, niño y niña. Reservas: del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003456. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013145077.—(IN2013057001).

Jessica Oviedo González, cédula de identidad 1-1231-0497, en calidad de apoderada especial de La Paz de San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205667 con domicilio en San Lorenzo de Flores, un kilómetro al norte de Autos Los Amigos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios, siendo estos el café y sus sucedáneos y maní y sus sucedáneos, así como la comercialización de los productos necesarios para la subsistencia del

ser humano, abarrotes o comestibles, además de productos de limpieza del hogar, ubicado en Heredia, San Lorenzo de Flores, un kilómetro al norte de Autos Los Amigos. Reservas: de los colores naranja, y café, no se hace reserva de la imagen del contorno del Mapa de la República de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001754. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2013145079.—(IN2013057002).

Jessica Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de apoderada especial de La Paz de San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205667 con domicilio en San Lorenzo de Flores, un kilómetro al norte de Autos Los Amigos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;

mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas:

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de los colores: naranja y café, no se hace reserva de la imagen del contorno del mapa de la república de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006538. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2013145080.—(IN2013057003).

Ana Catalina Monge Rodríguez , cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Terra Representación Y Servicios, S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A., Honduras, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios administrativos y apoyo logístico al sector de energía, transporte, relacionada con la marca GRUPO TERRA (DISEÑO) en clase 35, registro 221662

y para promocionar los servicios de estaciones de servicio para vehículos, relacionada con la marca GRUPO TERRA (DISEÑO) en clase 37 número de registro, 221661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000995. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—RP2013145088.—(IN2013057004).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Terra Representación y Servicios, S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Hondura C.A., Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales y administración comercial en el campo de la electricidad, la construcción y la distribución y comercialización de petróleo y sus derivados. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000997. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2013145089.—(IN2013057005).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad apoderada especial de Terra Representación y Servicios, S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Hondura C.A., Honduras, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca Grupo Terra (Diseño) en Clase 35, expediente número

de registro 221662, como marca de servicios para proteger y distinguir los siguientes servicios: servicios administrativos y apoyo logística al sector de energía, transporte. La marca GRUPO TERRA (Diseño) en Clase 37, número de registro 221661, como marca de servicios para proteger y distinguir los siguientes servicios: Estaciones de servicio para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000996. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2013145091.—(IN2013057006).

Iván Gerardo Villegas Quesada, cédula de identidad 2-444-443 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 75 metros oeste del taller Montano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un salón de patines, sala de juegos, soda, pista de hockey, pista

de go karts, organización de actividades sociales y enseñanzas de disciplina deportiva (patinaje). Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006857. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145094.—(IN2013057007).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Terra Representación y Servicios, S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C. Honduras C.A., Honduras, solicita la inscripción de: CREANDO OPORTUNIDADES como Señal de Propaganda Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca Grupo Terra en clase 35, expediente número 2011-12216; registro 221662 para proteger y distinguir los siguientes servicios: administrativos y apoyo logístico al sector de energía, combustibles, transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001129. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013145098.—(IN2013057008).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Terapia Sociedad Anónima con domicilio en Colonia Palmira segunda calle Nº 2314, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: REGEN-D 150 como marca de fábrica y Comercio en clase: 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras del pie diabético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013145101.—(IN2013057009).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Plástico industrial centroamericano Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 55 calle, zona 12., Guatemala, solicita la inscripción de: CRISTALENE como marca de fábrica y Comercio en clase: 20 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006638. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013145113.—(IN2013057012).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Plástico Industrial Centro Americano Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: CRISTALENE como marca de fábrica y Comercio en clase: 17 internacional.

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Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006639. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2013145114.—(IN2013057013).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico Sociedad Anónima con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GREENPOND como marca de fábrica y Comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013145115.—(IN2013057014).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico, Sociedad Anónima con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GREENPOND como marca de fábrica y comercio en clase: 20 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006635. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013145116.—(IN2013057015).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico, Sociedad Anónima con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GREENPOND como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006636. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2013145118.—(IN2013057016).

Carlos Eduardo Alfaro González, cédula de identidad 109920512, en calidad de apoderado general de Bodegón del Pañal Jesa, cédula jurídica 3101452494 con domicilio en Barrio San José de Curridabat antiguo repuestos Gigante, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para el cuido del calzado, Limpiador en espuma, loción para pies Detergentes de Ropa y Suavizantes. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006752. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2013145123.—(IN2013057017).

Hugo Neftalí Alvarenga Lam, cédula de residencia 122200407916, en calidad de apoderado generalísimo de Eagle Tecnologies S. A., cédula jurídica 3-101-345952 con domicilio en Sabana Norte de la Agencia Datsun 100 oeste y 150 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y Comercio en clase: 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de sistema

de alarma y localizador para vehículos. Reservas: De los colores: amarillo oro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006974. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013057288).

Robert Solís Sauma, cédula de identidad 2-0479- 0194, en calidad de apoderado generalísimo de Solís Sauma & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101651051, con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, de la entrada principal al Colegio María Inmaculada 50 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a abogacía, notariado, contabilidad pública y privada, servicios financieros, asesorías administrativas y

comerciales, servicios bancarios, inmobiliario, bienes raíces, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la entrada principal al Colegio María Inmaculada 50 metros este. Reservas: Se hace reserva del color azul oscuro. No se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006619. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057416).

Alberto Rodríguez Baldi, cédula de identidad N° 9-042-449, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-570618, con domicilio en La Fortuna, 5 Km al oeste de la Iglesia Católica, camino al Volcán Arenal, Bardí Termae., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 3 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, preparaciones abrasivas y para

limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2013, según solicitud Nº 2013-0002567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013057418).

Yessika Lissette Varga Trejos, cédula de residencia N° 11700001337, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Villas de Valencia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Page 10: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas. Ubicado: en San José centro, calle 5, avenida

segunda y cuarta, contiguo Farmacia Fischel, local N° 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013057432).

Lariza Guevara Moya, cédula de identidad N° 110480180, en calidad de apoderada especial de Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134894, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, del Centro Comercial Plaza Aventura, 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reciclaje de desechos de actividades agrícolas, industriales y domiciliarias. Reservas: no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013057483).

Lariza Guevara Moya, cédula de identidad N° 110480180, en calidad de apoderada especial de Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134894, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, del Centro Comercial Plaza Aventura, 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al reciclaje de desechos de actividades agrícolas, industriales y domiciliarias. Ubicado: en Limón, Siquirres, Freehold, 300 metros al este de

la Subestación del I.C.E. Reservas: de los colores: gris, verde, azul, amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013057485).

Mario Alberto Campos Conejo, cédula de identidad N° 1-0818-0660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, con domicilio del Hospital Nacional de Niños, 325 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros y préstamos de dinero. Reservas: de los colores: verde, gris y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2013, según solicitud Nº 2013-0006471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013057493).

Osvaldo Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-1058-0812, con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Los Geranios, casa 4E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de campamentos de

esparcimiento y educación, así como servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0006775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013057520).

Karen Viviana Toruño Alvarado, cédula de identidad N° 112530200, con domicilio en Belén, San Antonio, Condominios San Vicente Ap. N° 6 Condominio 5, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes para gatos. Reservas: no se hace reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0006980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057525).

Alberto Quirós Feoli, cédula de identidad N° 106400773, en calidad de apoderado generalísimo de Las Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica N° 3101461496, con domicilio en Los Yoses, avenida 8, calles 33 y 35, casa N° 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una página web que es

una revista electrónica. Ubicado: en San José, Los Yoses, avenida 8, calles 33 y 35, casa N° 888. Reservas: de los colores: negro, azul y azul turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2013, según solicitud Nº 2013-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057554).

Alberto Quirós Feoli, cédula de identidad N° 106400773, en calidad de apoderado generalísimo de Las Tres Letras del Génesis S. A., cédula jurídica N° 3101461496, con domicilio en Los Yoses, avenida 8, calles 33 y 35, casa N° 888, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una revista electrónica. Reservas:

de los colores: negro, azul y azul turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2013, según solicitud Nº 2013-0006492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057556).

Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Barly S. A., con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neuro-Astefin XR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, materiales para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2013, según

Page 11: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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solicitud Nº 2013-0004906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057571).

Óscar Ricardo Andreoli González, cédula de identidad N° 104810375, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101055310, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante El Jardín 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares dentífricos.

Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057590).

Óscar Ricardo Andreoli González, cédula de identidad N° 104810375, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101055310, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante El Jardín 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,

productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares dentífricos y productos higiénicos y desinfectantes. Ubicado: en San José, Santa Ana, del Restaurante El Jardín, 200 metros al sur. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057593).

Óscar Ricardo Andreoli González, cédula de identidad N° 104810375, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Ancar S. A., cédula jurídica N° 3101055310, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante El Jardín 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y desinfectantes. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 19 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057594).

Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad N° 7-063-450, en calidad de apoderado especial de Publicreativos Fama de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443205, con domicilio en Moravia, San Vicente, 75 metros al norte del BAC San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la revista denominada Revista Secretos de Nutrición y Salud, relacionada con temas de nutrición y salud. Reservas: de los colores negro,

rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0012147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013057606).

Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad N° 7-063-450, en calidad de apoderado especial de Publicreativos Fama de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443205, con domicilio en Moravia, San Vicente, 75 metros al norte del BAC San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, presentación y celebración de ferias y exposiciones con fines comerciales relacionados con belleza, moda, y servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores amarillo, verde, celeste, azul, blanco,

fucsia, rosado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013057607).

Álvaro Barrantes García, cédula de identidad N° 109650907, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101653158, con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, casa N° 12 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de prendas de vestir para hombres y

mujeres, tales como camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, pijamas, sudaderas, chalecos, pantalones de mezclilla y/o jeans, suéter y chaquetas. Ubicado: en Heredia, 50 metros al oeste del antiguo Registro de la Universidad Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013057634).

Andrea María Álvarez Jiménez, cédula de identidad N° 113930571, con domicilio en Residencial Altos de Monte Negro, casa N° 27 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios clínicos médicos de todas las especialidades odontológicas, como

son ortodoncia, odontología general, endodoncia, periodoncia, implantología, estética dental. Ubicado: Barrio Cristo Rey, Alajuela, 50 metros este de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013057643).

Luis Alberto Jarquín Núñez, cédula de identidad N° 104640172, en calidad de apoderado generalísimo de Ochocientos Santa Fe S. A., cédula jurídica N° 3101607544, con domicilio en costado este de las piscinas del Palacio de los Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios

Page 12: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2013, según solicitud Nº 2013-0006364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—(IN2013057658).

Luis Alberto Jarquín Núñez, cédula de identidad N° 104640172, en calidad de apoderado generalísimo de Ochocientos Santa Fe S. A., cédula jurídica N° 3101607544, con domicilio en costado este de las piscinas del Palacio de los Deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios

médicos, específicamente el de resonancia magnética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según solicitud Nº 2013-0005448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013057661).

Juan Bosco Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría para el Desarrollo de la Economía Social Copeso S. A., cédula jurídica N° 3101328736, con domicilio en San Isidro de Coronado, 250 metros oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a marcas de comercio de distribución de tarjetas prepago de telefonía celular y afines. Ubicado: en Santiago de

Puriscal, 200 norte del Cuerpo de Bomberos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057670).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en 4a avenida 39-57, zona 8, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de

hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2013, según solicitud Nº 2013-0004526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013057685).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101314297, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, 600 metros norte y 200 metros oeste de la calle San Juan, casa color melón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAPETÍN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, productos hechos a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2013, según solicitud N° 2013-0005281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057688).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Opko Ip Holdings II Inc., con domicilio en Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RAYALDY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para el tratamiento de hiperparatiroidismo secundario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013, según solicitud N° 2013-0006060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013057690).

Gilberto Chaves Mesén, cédula de identidad N° 107990756, en calidad de apoderado generalísimo de Audio Video Iluminación y Compañía Sociedad Anónima, con domicilio en cantón central, distrito tercero Hospital, de la Iglesia de Las Animas, 200 metros oeste, sobre avenida 10, calle 24 sur, frente Cementerio Obrero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de audio, iluminación, video y sonido. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2013, según solicitud N° 2013-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057692).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Opko Ip Holdings II Inc., con domicilio en Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: REYALDY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para el tratamiento de hiperparatiroidismo secundario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013, según solicitud N° 2013-0006059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013057693).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Opko Ip Holdings II Inc., con domicilio en Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: REYALDY como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos para el tratamiento de hiperparatiroidismo secundario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013, según solicitud N° 2013-0006058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013057694).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Asociación Abacor, cédula jurídica N° 3002662276, con domicilio en Pavas, 100 metros al oeste de las instalaciones principales de Demasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Page 13: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger una asociación sin fines de lucro dedicada a la obtención de alimentos y productos de primera necesidad para donarlos

a la población en riesgo y exclusión. Ubicado: en San José, Pavas, 100 metros al oeste de las instalaciones principales de Demasa. Reservas: de los colores: verde en diferentes tonos, gris, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2013, según solicitud N° 2013-0005673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013057696).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Sur América Trading Corp., con domicilio en Manzana N° C03-2, lote N° C-25, Sector Comercial Coco Solito, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifos, válvulas de retención, accesorios de plomería, accesorios de baño, tuberías, conectadores de PVC, partes para plomería, aparatos de alumbrado, de calefacción, de productos de vapor, de cocción, de

refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, todos hechos de metal. Reservas: se hace reserva de los colores crema, lila y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013, según solicitud N° 2013-0003090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057697).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche. Reservas: De los colores: Café en diferentes

tonalidades, amarillo, beige, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057698).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROTINO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013057701).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de C V G Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica 3101035373 con domicilio en Esparza Juanilama, 200 oeste de la iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicos; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos

no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, Papel, aluminio, hojas de aluminios para uso institucional, hoteles, restaurantes, catering services y otros, hojas precortadas, hojas precortadas interfoliadas, tanto para uso doméstico como institucional, foil plateado o en colores para uso de salones de belleza, discos de aluminio para fabricación de ollas y lámparas, foil industrial para aplicaciones en la industria alimenticia, farmacéutica para la elaboración de empaques de productos farmacéuticos y de la construcción, en diferentes aleaciones, según las especificaciones del cliente, foil industrial laminado y recubierto para empaques flexibles y contenedores semirrígidos, foil industrial (son hojas de aluminio muy delgado para uso industrial) para empaques blíster, para tapas de yogurt y para artesanías, foil industrial para tazas de horneado y para aplicaciones eléctricas, foil industrial pintado y grabado, foil industrial, laqueado para termo sellados. Reservas: De los colores: azul, celeste, plata y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013057703).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Opko Ip Holdings II Inc. con domicilio en Po Box 309, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: RAYALDY como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos para el tratamiento de hiperparatiroidismo secundario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013057705).

Francisco Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 203730971, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3101176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto, carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREXIL MIX como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas de uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057707).

Francisco Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 203730971, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3101176828 con domicilio en del Aeropuerto Juan

Page 14: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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Santamaría 3.5 km al oeste sobre la Autopista Bernardo Soto, carretera paralela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Mc Cream” como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas de uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013057710).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1-0897-0615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, Heerlen, The Netherlands, 6411 Te, Países Bajos, solicita la inscripción de: ISONALINE como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos y bioquímicos para el uso de la industria de los cosméticos así como sustancias sintéticas aromáticas para el uso de la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013057729).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1-0897-0615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, Heerlen, The Netherlands, 6411 Te, Países Bajos, solicita la inscripción de: ALPHALINE como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos aromáticos y sustancias aromáticas sintéticas para ser utilizadas en las preparaciones de aromas para la fabricación de fragancias, cosméticos, perfumes, productos de perfumería, jabones para uso personal, geles de baño y ducha, espuma de baño, desodorantes y detergentes para ropa. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013057730).

Anabelle López Delgado, cédula de identidad 108410419, en calidad de apoderada especial de Saint Honore Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101311452 con domicilio en Barrio Escalante, 50 metros al sur del Parque Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, de Perfumería, Aceites esenciales y Cosméticos. Reservas: De los

colores: café oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013057768).

Juan Carlos Bolaños Rojas, cédula de identidad 1-1037-745, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Lia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658351 con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, en Quintas Don Pepe, 600 metros camino a Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de distribución y venta de monturas y equipo

ecuestre. Ubicado en San José, costado sur del Puente Juan Pablo II,

contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057769).

Juan Carlos Bolaños Rojas, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado especial de Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438596 con domicilio en costado sur del Puente Juan Pablo Segundo contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de venta de propiedades. Ubicado San José, costado sur

del puente Juan Pablo Segundo contiguo a Comercializadora de seguros Uniserse. Reservas: De los colores anaranjado y sepia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057771).

Juan Carlos Bolaños Rojas, cédula de identidad 1-1037-745, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Lia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658351 con domicilio en Atenas, Santa Eulalia, en Quintas Don Pepe, 600 metros camino a Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de distribución y venta de monturas y equipo ecuestre. Ubicado en San José, costado sur del Puente Juan Pablo II, contiguo a Comercializadora de Seguros

Uniserse. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057772).

David Herrera Porras, cédula de identidad 1-0597-0315, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria Industrial Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178453, con domicilio en Puriscal, Santiago, Barrio Santa Cecilia, 1km sur de la Clínica del Seguro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos. Reservas: De los colores rojo, turquesa y terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013057823).

Mariana Simeone Vivente, cédula de identidad 106980678 con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa, 100 metros al oeste y 25 al sur, segundo portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anillos, collares, pulseras, cadenas y otros artículos de joyería contemporánea en general. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

Page 15: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 15

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013057840).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en 400 Howard Street San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; servicios de asesoramiento en fondos de inversión; servicios de gestión de inversiones; servicios financieros de inversión en el ámbito de fondos de inversión conjunta, incluidos los fondos negociados en bolsa; suministro de información en los ámbitos financieros y de inversiones; suministro de

información en los ámbitos financieros y de inversión a través de medios electrónicos; servicios de proporcionar un sitio Web interactivo y base de datos informática en línea en los campos de las finanzas; servicios de asesoría financiera, incluyendo estructuración, venta, distribución, gestión y administración de las inversiones, incluidos fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, cierre de fondos de capital, notas principales protegidas, productos de cuentas involucradas, fondos segregados, valores y títulos basados en productos de inversión; servicios de productos financieros, a saber: corretaje, ventas, asesoramiento, distribución, administración, gestión, contabilidad, custodia y servicios fiduciarios para fondos de inversión, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos cotizados, fondos cerrados, notas principales protegidas, productos de cuentas involucradas, fondos segregados, valores y títulos basados en productos de inversión; servicios de consulta de fondos de inversión; servicios de fondos de inversión que ofrecen valores ofrecidos de acuerdo con criterios previamente establecidos; fondos de inversión; administración de fondo de capital de inversión; corretaje de fondos mutuos; corretaje de fondos negociados en bolsa; fondos de inversión cotizados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85738487 de fecha 25/09/2012 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013057846).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad número 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund Advisors con domicilio en 400 Howard Street San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios; servicios de asesoramiento en fondos de inversión; servicios de gestión de inversiones; servicios financieros de inversión en et ámbito de fondos de inversión conjunta, incluidos los fondos negociados en bolsa; suministro de información en los ámbitos financieros y de inversiones; suministro de

información en los ámbitos financieros y de inversión a través de medios electrónicos; servicios de proporcionar un sitio Web interactivo y base de datos informática en línea en los campos de las finanzas; servicios de asesoría financiera, incluyendo estructuración, venta, distribución, gestión y administración de las inversiones, incluidos fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, cierre de fondos de capital, notas principales protegidas, productos de cuentas involucradas, fondos segregados, valores y títulos basados en productos de inversión; servicios de productos financieros, a saben corretaje, ventas, asesoramiento, distribución, administración, gestión, contabilidad, custodia y servicios fiduciarios para fondos de inversión, fondos de materias primas, fondos comunes, fondos de cobertura, fondos cotizados, fondos cerrados, notas principales protegidas, productos de cuentas involucradas, fondos segregados, valores y títulos basados en productos de inversión; servicios de

consulta de fondos de inversión; servicios de fondos de inversión que ofrecen valores ofrecidos de acuerdo con criterios previamente establecidos; fondos de inversión; administración de fondo de capital de inversión; corretaje de fondos mutuos; corretaje de fondos negociados en bolsa; fondos de inversión cotizados. Reservas: Del colon verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2013057850).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Aurora Limited con domicilio en 16 Alban Park, Hatfield Road, St Albans Hertfordshire Al 4 OJJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: AURORA, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, lámparas e instrumentos; lámparas led de alto voltaje; lámparas led de bajo voltaje; Lámparas de bajo voltaje 15; Lámparas de bajo voltaje T8; Lámparas led de alto voltaje T8; módulos de alto voltaje para luz led; módulos de bajo volta para luz led; lámparas fluorescentes de cátodo frío alto voltaje; lámparas fluorescentes compactas de bajo voltaje; lámparas fluorescentes compactas de alto voltaje; luces hacia abajo de alto voltaje con cubierta de aislamiento y resistentes al fuego; lámparas de luces hacia abajo de bajo voltaje con cubierta de aislamiento y resistentes al fuego; led integrado para lámparas de luces hacia abajo; focos led ajustables; paquete de bajo voltaje regulable de iluminación led; accesorios de iluminación resistentes al fuego, accesorios para luz resistente al fuego, luminarias resistentes al fuego, lámparas de luces hacia abajo resistentes al fuego; paquete de luces fluorescente compactas de alto voltaje; luces fluorescentes de alto voltaje para techo; luces fluorescentes de bajo voltaje para techo; luces fluorescentes de alto voltaje para pared; luces fluorescentes compactas empotradas hacia abajo; paneles de luz led de alto voltaje empotrados; paneles de luz led de bajo voltaje empotrados; paneles suspendidos de luz led de alto voltaje; paneles suspendidos de luz led de bajo voltaje; led múltiples; múltiples sin marco de bajo voltaje; conductores constantes de corriente led; conductores constantes de voltaje led; transformadores primarios de autorregulación; aparatos e instrumentos de iluminación de exhibidores y gabinetes; transformadores para aparatos e instrumentos de iluminación; transformadores toroidales; transformadores regulables; transformadores para iluminadores de vías de bajo voltaje, incluyendo luces de bajo voltaje; bloques de distribución de iluminación; iluminadores de vía, incluyendo iluminadores de vía de alto y bajo voltaje; rieles y kit de rieles para iluminación en rieles, incluyendo rieles de iluminación de alto y bajo voltaje; terminaciones de luces, conectares, acopladores y/o kits de soportes para iluminación de pared o techo y kits para techos colgantes, conectares finales vivos; lámparas, incluyendo lámparas dicroicas; lámparas de halógeno y lámparas halógenas dicroicas; lámparas de alto y bajo voltaje para alumbrado en rieles; luces hacia abajo y kits para luces hacia abajo, incluyendo luces hacia abajo de alto y bajo voltaje y kits para luces hacia abajo; lámparas dicroicas, incluyendo lámparas dicroicas de alto y bajo voltaje; lámparas de luces hacia abajo dicroicas de alto y bajo voltaje; portalámparas; cables, enchufes, toma corrientes, conductores, cables flexibles, cables y conectares para alumbrado y para lámparas; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013057851).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Aurora Limited con domicilio en 16 Alban Park, Hatfield Road, St Albans Hertfordshire Al 4 OJJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: CRYSTAL COOL como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Sistemas

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de administración térmica para equipos eléctricos y electrónicos; componentes y accesorios para el enfriamiento de los equipos eléctricos y electrónicos, especialmente sumideros de calor e intercambiadores de calor; dispositivos de disipación de calor de infrarrojo lejano; Porta cables (PCBs) de base de cerámica; transformadores, incluidos los transformadores electrónicos y transformadores para el alumbrado, incluyendo los de iluminación de pantalla, iluminación para gabinetes, iluminación para rieles; balastros, incluyendo balastros electrónicos; conductores led; reguladores de intensidad, incluyendo reguladores de intensidad led, sistemas de control de reguladores de intensidad, interruptores de reguladores de intensidad; cables, enchufes, tomacorrientes, cables, cordones, cables y conectores para lámparas y para iluminación; conductores de corriente constante led, conductores de voltaje constante led; conectores de extremo para iluminación, acopladores y conectores finales en vivo; transformadores de autocontrol; transformadores primarios; transformadores para aparatos de iluminación e instrumentos, transformadores toroidales, transformadores regulables y transformadores para el alumbrado de baja voltaje y alumbrado de bajo voltaje; bloques de distribución de iluminación; rieles y equipos de iluminación de rieles para rieles, incluyendo alumbrado de alto y bajo voltaje; tomas de corriente para iluminación y lámparas, partes y piezas para todos los productos antes mencionados, y 11 Aparatos de alumbrado, lámparas e instrumentos; lámparas led de alto voltaje; lámparas led de bajo voltaje; lámparas de bajo voltaje T5 T8; lámparas de alto voltaje T5 y T8; lámparas led de alto voltaje J5 y T8; módulos de luz led de alto voltaje: módulos de luz led de baja voltaje; lámparas de bajo consumo de energía eléctrica; accesorios de iluminación para energía baja, lámparas de ahorro de energía, lámparas fluorescentes de alto voltaje de cátodo frío; lámparas fluorescentes compactas de bajo voltaje; lámparas fluorescentes compactas de alto voltaje; luces hacia abajo de alto voltaje con cubierta de aislamiento y resistentes al fuego; lámparas de luces hacia abajo de bajo voltaje con cubierta de aislamiento y resistentes al fuego; cubiertas para lámparas de luces hacia abajo; cubiertas anti-fuego para lámparas de luces hacia abajo; led integrado para lámparas de luces hacia abajo; led ajustables para lámparas de luces hacia abajo; accesorios integrados para lámparas de luces hacia abajo; accesorios integrados para lámparas de luces hacia abajo, incluyendo una cubierta o tapa, lámpara (s) led y controlador (es) de led; focos led ajustables; paquete de bajo voltaje regulable de iluminación led; accesorios de iluminación resistentes al fuego, accesorios para luz resistente al fuego, luminarias resistentes al fuego, lámparas de luces hacia abajo resistentes al fuego; paquete de luces fluorescente compactas de alto voltaje; luces fluorescentes de alto voltaje para techo; luces fluorescentes de bajo voltaje para techo; luces fluorescentes de alto voltaje para pared; luces fluorescentes compactas empotradas hacia abajo; paneles de luz led de alto voltaje empotrados; paneles de luz led de bajo voltaje empotrados; paneles suspendidos de luz led de alto voltaje; paneles suspendidos de luz led de bajo voltaje; led múltiples; aparatos e instrumentos de iluminación de exhibidores y gabinetes; iluminadores de rieles, incluyendo luces de alto y bajo voltaje para iluminación de rieles; terminaciones de luces de iluminación de rieles; kits de soportes para iluminación de pared o techo y kits para techos colgantes; lámparas dicroicas, incluyendo lámparas dicroicas de alto y bajo voltaje:, halógeno y lámparas halógenas dicroicas; lámparas de alto y bajo voltaje para alumbrado en rieles; luces hacia abajo y kits para luces hacia abajo, incluyendo luces hacia abajo de alto y bajo voltaje y kits para luces hacia abajo; portalámparas; sistema de administración térmica para equipos de iluminación; componentes y partes para el enfriamiento de equipos de iluminación, especialmente disipadores de calor e intercambiadores de calor para el enfriamiento de equipos de alumbrado electrónicos y eléctricos; aparatos y dispositivos de disipación de calor infrarrojo lejano para equipos de iluminación; Porta Cables (PCBs) de base de cerámica para uso en equipos de iluminación; partes y piezas para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013057852).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Aurora Limited con domicilio en 16 Alban Park, Hatfield Road, St Albans Hertfordshire Al 4 OJJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUNA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de bajo consumo de energía eléctrica; accesorios de iluminación para energía baja, lámparas de ahorro de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013057853).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Intex Marketing Limited con domicilio en Intex Trading Ltd. 9TH Floor, Dah Sing Financial Centre, 108 Gloucester Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: Air Lock como marca de fábrica y comercio en clases 11; 12; 20 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 11: Bañeras de hidromasaje (spa) portátiles en la naturaleza de piscinas climatizadas para uso recreativo. Clase 12: Embarcaciones recreativas, a saber: botes inflables y kayaks inflables. Clase 20: Camas de aire inflables y colchones de aire inflables; sillas, sofás, salas y otros muebles inflables; almohadas inflables. Clase 28: Juguetes y juegos inflables para piscinas; inflables para ayudar a los niños a nadar; flotadores y montables para piscinas; juguetes inflables para golpear para niños; juguetes inflables para saltar; esteras, salas, balsas, botes isla y tubos inflables para usos recreativos; piscinas portátiles, y spas para jugar en piscinas; equipos de recreación para niños, a saber: toboganes de agua y centros de juegos, enfriadores inflables y flotantes; artículos para el deporte, tales como: bolas y bolas para patear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013057856).

Yorleni Martínez Jiménez, cédula de identidad 602390532 con domicilio en Santa María de Dota, 1800 metros al este del parque, calle vieja a Copey, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café en grano, tostado, molido, empacado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013057887).

Viviana Castro Alvarado, cédula de identidad 1-1285-0844, en calidad de apoderada especial de La Barbería Adv., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-662087 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 900 metros norte y 350 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad para empresas, diseño de logos, generación de imagen comercial y publicitaria,

declaraciones, comunicaciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios de éstas empresas, y otros relacionados al giro; todo a través de cualquier medio de difusión, ubicado en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 900 metros norte y 350 oeste. Reservas: De los colores celeste, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

Page 17: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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el 14 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013057922).

Viviana Castro Alvarado, cédula de identidad 1-1285-0844, en calidad de apoderado especial de La Barbería Adv., Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-662087 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia, 900 metros norte y 350 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios; administración comercial y trabajos de oficina. En específico los servicios prestados por personas

u organizaciones cuyo objetivo primordial es brindar asistencia en: 1) la explotación o la dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013057924).

Miguel Ángel Moreno Álvarez, cédula de identidad 103971019 con domicilio en San Lorenzo Damas Desamparados del salón comunal 100 al oeste 50 mt norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEX como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 2: Antioxidantes. En clase 3: Preparaciones para blanquear ropa, jabones, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita., Registrador.—(IN2013057986).

Georgina María Ramírez Hidalgo, cédula de identidad 112730248 con domicilio en La Fortuna de San Carlos, 2 kilómetros al oeste de la iglesia del lugar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013058063).

Carlos Alberto Bonilla Ayub, cédula de identidad 501250262, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L, cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 metros al este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL DE AQUÍ como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013058067).

Carlos Alberto Bonilla Ayub, cédula de identidad 501250262, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L. con domicilio en Abangares, Colorado, 150 metros al este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058068).

Maritza Charrualde Barrantes, cédula de identidad 1-675-348, en calidad de apoderado generalísimo de Yogurt Bar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667073 con domicilio en Escazú, San Antonio, del Cruce de Alajuelita y Escazú 500 metros este, Urbanización Altos de Horizonte, casa 117 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de helados de

yogurt, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Los Laureles, Local Nº 23. Reservas: De los colores verde lima y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013058091).

Esteban Vargas Vásquez, cédula de identidad 110520278, en calidad de apoderado generalísimo de Cova D.C.R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604282, con domicilio en del costado sur de Walmart, 1 km al oeste, Cond. las Marías 17-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2013. Solicitud N° 2013-0006457.

A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013058103).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Orión Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668353, con domicilio en Urbanización Real Santamaría Este, casa setecientos noventa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de

información al consumidor y noticias vía internet y otros medios en el campo de la medicina y de los médicos. Clase 44: servicios de telemedicina, servicios médicos, asistencia médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-0007072. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013058132).

Luzmilda Picado Cordero, cédula de identidad 601071407, con domicilio en San Ramón, 250 metros oeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de comidas, ubicado en San Ramón, Alajuela,

Page 18: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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250 metros oeste del Parque. Reservas: de los colores: beige, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0005990. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058148).

Adrián Fatjo Barboza, cédula de identidad 1-1308-0506, con domicilio en Guadalupe, frente a la Escuela Santa Mónica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos en materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 7 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0003882. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058154).

María Lourdes Abarca Fernández, cédula de identidad 112550027, con domicilio en Zapote, 100 mts este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones descargables y 41: academias de educación, club de servicios de

educación, publicación electrónica de libros, publicación de libros, publicación de textos, la escritura de textos, orientación profesional, servicios de guarderías, educación, instrucción, tutoría y enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004279. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013058174).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de gestor oficioso de Language Line Llc, con domicilio en One Lower Ragsdale Drive, Monterey, California 93940, Estados Unidos de América,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANGUAGE LINE SOLUTIONS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de interpretación de idiomas ofrecidos a través de vía telefónica, cara a cara, a través de circuito cerrado de televisión y vía Internet; servicios de traducción. Prioridad: se otorga prioridad N° 85708096 de fecha 20/08/2012 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2013. Solicitud N° 2013-0000006. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2013.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2013058178).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Abrasives, Inc., con domicilio en 1 New Bond Street, Worcester, Massachussetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrasivos, apapel abrasivo, trapos abrasivos, preparaciones para pulir, productos para afilar, composiciones de “lapeo” (capas) para pulir, abrasivos cubiertos y abrasivos aglomerados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2013. Solicitud N° 2013-0002248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058180).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Abrasives, Inc., con domicilio en 1 New Bond Street, Worcester, Massachussetts, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abrasivos, papel abrasivo, trapos

abrasivos, preparaciones para pulir, productos para afilar, composiciones de “lapeo” (capas) para pulir, abrasivos cubiertos y abrasivos aglomerados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2013. Solicitud N° 2013-0002229. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058182).

Federico Heigold Escalante, cédula de identidad 108850941, en calidad de apoderado especial de Compañía Enlatadora de Atún S. A., cédula jurídica 3101626652, con domicilio en Ochomogo, frente a los tanques de Recope, carretera hacia Cartago, 100 mts sur, 150 oeste, bodega N° 26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COSTA, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes cocidas en conserva y vegetales cocidos en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-0007079. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058184).

Mario Alberto Artavia Zúñiga, cédula de identidad 109820269, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, del Mall Don Pancho, 500 metros al este, 100 al norte y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para decorar camas y salas, tales como almohadones, colchas, edredones, sobrecamas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-0007069. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013058245).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de The Confederation of North, Central American and Caribbean Association Football (CONCACAF), con domicilio en Sassoon House, P.O. Box N. 272, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de:

LIGA DE CAMPEONESCONCACAF

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 38: difusión de programas de radio y televisión; servicios de difusión y provisión de acceso a contenidos de audio y de video mediante telecomunicaciones brindados por medio de redes mundiales de computadoras y 41: organización de eventos deportivos, principalmente, partidos de soccer y torneos de soccer; producción de programas de radio y televisión; producción de CD, DVD y cintas cinematográficas; programación y producción de programas de televisión, de radio y de Internet en una red global de computadoras; brindar un sitio web con información sobre soccer y torneos de soccer; publicación de material impreso; reservaciones de boletos y servicios de reservación para partidos de soccer y torneos de soccer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058285).

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Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especiar de The Confederation of North, Central American and Caribbean Association Football (CONCACAF), con domicilio en Sassoon House, P.O. Box N. 272, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: EMBRACE DIVERSITY, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: promover conciencia y comprensión pública sobre los efectos negativos del racismo y de la discriminación en el deporte al través de servicios de publicidad, campañas educacionales y de promoción, así como sobre oposición al racismo y cualquier forma de discriminación en el deporte. Clase 41: servicios educativos, principalmente, producción de videos educativos e informativos sobre los efectos negativos del racismo y la discriminación en los deportes; servicios educativos, principalmente, brindar un sitio en la web con videos educativos e informativos sobre los efectos negativos del racismo y la discriminación en los deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0005834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058286).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, NL-5831 An, Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: PERMATRACE, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para animales, incluyendo alimento para animales que contiene vitaminas, minerales y/o otros nutrientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0005754. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013058288).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Dixie Consumer Products Llc, con domicilio en 133 Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARATHÓN, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel higiénico y toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0005928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058292).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Reconstructora Nacional de Motores Eléctricos S. A., cédula jurídica 3-101-115079, con domicilio frente a instalaciones de “Gas Tonza”, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a diseño, fabricación, valoración,

certificación, ensamblaje, reparación, restauración, reconstrucción, distribución y venta de todo tipo de máquinas, motores y sus piezas, así como a la prestación de servicios de asesoría, capacitación y mantenimiento de los mismos, ubicado frente a instalaciones de “Gas Tonza”, La Lima, Cartago, Costa Rica, ubicado en no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004646. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013058294).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited, con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, República de Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: programas de ordenador (computadora), componentes electrónicos de

máquinas y aparatos de video juegos y 28: máquinas de previo pago; máquinas recreativas y de juego; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas recreativas y de juego; máquinas y aparatos de videojuegos; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los colores: blanco, negro, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0006490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013058297).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de International Gaming Projects Limited, con domicilio en Palazzo Pietro Stiges 90 Strait Street, Valletta VLT 1436, Malta, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: programas de ordenador (computadora), componentes electrónicos de

máquinas y aparatos de video juegos. Clase 28: máquinas de previo pago; máquinas recreativas y de juego; máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas y/o electrónicas recreativas y de juego; máquinas y aparatos de video juegos; partes y piezas para los productos antes mencionados, que no se incluyan en otras clases. Reservas: de los colores blanco, negro, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0006489. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058300).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ansa MCAL Chemicals Limited, con domicilio en North Sea Drive, Point Lisas Industrial Estate, Savonetta, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (limpieza); jabones; productos de perfumería, aceites

esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0006571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058303).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Nitto Denko Corporation, con domicilio en 1-2, Shimohozumi 1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: topes de amortiguadores de plástico para embalar, película plástica

recubierta para uso en semilleros, láminas de materias plásticas para uso agrícola, películas ópticas para LCD no incluidas en otras clases, cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o

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doméstico, cintas aislantes, materiales para aislantes eléctricos, películas de materias plásticas que no sean para embalar, láminas de película que se adhieren en ventanas de vidrio, láminas de plástico, caucho en bruto o semielaborado, cinta adhesiva para proteger superficies, cinta adhesiva para reparar tubería, productos de plástico semielaborados, empaques de juntas; materiales aislantes para sellar contra el agua, el sonido o para hermetizar; cintas a prueba de agua para edificios; cintas eléctricas transparentes; cintas para el procesamiento de semiconductores no incluidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005009. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013058305).

Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Nitto Denko Corporation, con domicilio en 1-2, Shimohozumi 1-Chome, Ibaraki-Shi, Osaka 567-8680, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Topes de amortiguadores de plástico para embalar; película plástica

recubierta para uso en semilleros; láminas de materias plásticas para uso agrícola; películas ópticas para LCD no incluidas en otras clases; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; materiales para aislantes eléctricos; películas de materias plásticas que no sean para embalar; láminas de película que se adhieren en ventanas de vidrio; láminas de plástico; caucho en bruto o semielaborado; cinta adhesiva para proteger superficies; cinta adhesiva para reparar tubería; productos de plástico semielaborados; empaques de juntas; materiales aislantes para sellar contra el agua, el sonido o para hermetizar; cintas a prueba de agua para edificios; cintas eléctricas transparentes; cintas para el procesamiento de semiconductores no incluidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013058306).

Yong Jian Chen Wu, cédula de identidad 800950480, en calidad de apoderado generalísimo de Ioannis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650808, con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 m al oeste de Metalco, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento

comercial dedicado a Bar y restaurante, dedicado a la venta de comidas rápidas, pollo, y bebidas, ubicado en San José, calles 10 y 12, avenida 2, costado norte de la Iglesia La Merced. Reservas: de los colores: café, amarillo, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-0006717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058312).

Laura Lineth Céspedes Fernández, cédula de identidad número 1-1108-0341, con domicilio en La Ceniza, P.Z., 300 mts sur de la escuela, San José, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la recolección de miel en Pérez Zeledón, ubicado en La Ceniza de

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 380 metros

noroeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0006574. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013058340).

Rolando Navarro Bagnarello, cédula de identidad 107060528, con domicilio en Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Steffania, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos biodegradables para la limpieza automotriz. Reservas: de los

colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0005780. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013058355).

Yu Yun Chang, cédula de residencia 115600422233, en calidad de apoderado generalísimo de Crepe Island S. A., cédula jurídica 3101663594, con domicilio en 150 metros norte de la Iglesia los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ventas al por menor y al por mayor; servicios de importación y

abastecimiento; servicios de publicidad; servicios de administración de negocios; servicios de información relativa a la gestión empresarial y comercial, ventas de artículos de conveniencia, servicios de información comercial al consumidor para la compra de productos vía electrónica; servicios de publicidad; servicios de gestión de comercial; servicios de alquiler de máquinas expendedoras; facturación; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros. Reservas: de los colores: verde, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013058385).

Gonzalo Rojas López, cédula de identidad 5-0280-0940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-597774, con domicilio en Goicoechea, del Parque de Guadalupe, 400 metros al este Edificio Campo Real, segundo piso, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viaje para la comercialización de planes vacacionales a plazo y reservaciones de hoteles y viajes nacionales e internacionales, cruceros, renta de vehículos y turismo de aventura. Ubicado en San José, Goicoechea del Parque de Guadalupe, 400 metros este

Edificio Campo Real, segundo piso, oficina número cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-0006104. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013058402).

Cynthia Mena Guillén, cédula de identidad 1-187-372, en calidad de apoderada generalísima de Vox Populi S. A., cédula jurídica 3-101-210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro Comercial Plaza Paseo Belén, oficina 12, Heredia, Costa

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Dois Irmaos/RS, Brasil 93950000, Brasil, solicita la inscripción de: CARRANO como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, zapatos, zapatillas y sandalias para hombre y mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2008. Solicitud Nº 2008-0007046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013058530).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ozone Overseas Private Limited con domicilio en H-40, Bali Nagar, New Delhi-110015, India, solicita la inscripción de: OZONE como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; herrajes metálicos para puertas; contenedores metálicos para el transporte y almacenaje; cierres metálicos para bolsas de todo tipo, que no sean eléctricos; cajas metálicas para dinero; ruedas pivotantes metálicas; herrajes metálicos para estructuras; postes metálico para construcciones exteriores e interiores (balaustradas); pernos de torre y otras cerraduras metálicas; bolardos para caminos y carreteras (no mecánicos; no luminosos); kioscos de metal (estructuras); cierres de puerta (artículos de ferretería metálicos); cierres de puesta no eléctricos; herrajes metálicos para sostener vidrios en fachadas (arañas); herrajes metálicos para sostener vidrios usados en duchas de cubículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004214. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013058532).

Julio Alberto Alvarado Umaña, cédula de identidad 1-0308-0086, con domicilio en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, urbanización La Colonia, frente al polideportivo, casa 11 F, blanca de rejas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionadas con el karate. Reservas:

de los colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2013058535).

Lilliana Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 1-1032-468 con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la iglesia católica 400 metros este y 125 metros noreste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: huevos y carne de ave. Reservas: de los colores blanco, vino, rojo y amarillo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000196. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013058547).

Alexandra María Aguilar García, en calidad de apoderada generalísima de Informatech CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana, Lindora, centro comercial Momentum, ubicada sobre carretera principal entre Santa Ana y San Antonio de Belén, locales 44, 45, 46, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Rica, solicita la inscripción de: FANÁTICOS DE TU MARCA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad relacionados con la marca de servicios Brandinc, registro número 209764. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2013. Solicitud N° 2013-0002285. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058432).

Cynthia Mena Guillén, cédula de identidad 1-187-372, en calidad de apoderada generalísima de Vox Populi S. A., cédula jurídica 3-101-210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Centro Comercial Plaza Paseo Belén, oficina 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEING DIGITAL, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de publicidad, relacionado con la marca Branding, Registro 209764. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2013. Solicitud N° 2013-0002286. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058433).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de AFC Enterprises Inc., con domicilio en 5555 Glenridge Connector, NE, Suite 300, Atlanta, Georgia 30342, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restaurante. Reservas: no se reserva las palabras: Chicken;

Biscuits. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005295. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013058470).

Sergio Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc, con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO-VERAP, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico de uso humano que contiene verapamilo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013. Solicitud N° 2013-0002458. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013058522).

Gerald Martín Soto Paredes, cédula de identidad 800900321 con domicilio en Tibás 75 m al norte del BAC San José, apartamentos lado izquierdo, portón marrón legra “C”., Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de tela para pan baguette y tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006836. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013058527).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Henrich & Cía Ltda con domicilio en Rodovia BR 116, KM 221, N° 9600-

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actividades recreativas, la publicación de la no-descargables de publicaciones electrónicas en línea, a saber, revistas, boletines, folletos y volantes en el campo de los deportes y el entretenimiento, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet”. Reservas: No se hace reserva del componente del elemento denominativo “.COM.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001002. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013058566).

Margoth Sánchez León, cédula de identidad 107360128 con domicilio en Aurora de Heredia, de los tanques de agua, 400 metros norte y 25 sur, casa número 14 KK, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: púrpura, blanca, negro, rojo, rosado y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006855. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058571).

Margoth Sánchez León, cédula de identidad 107360128 con domicilio en La Aurora, de los tanques de agua, 400 metros norte y 25 sur, casa número 14 KK, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, sombrerería y accesorios, ubicado en San José, Desamparados, Centro Comercial Desamparados, local 13. Reservas: de los

colores: púrpura, blanco, negro, rojo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058573).

Marcas de GanadoMaría Isabel Araya Chavarría, cédula de identidad N°

0601180102, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Plaza Mallorica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295708, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Central, Upala, de la Gasolinera, 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del

2013. Según el expediente N° 2013-1068.—San José, 27 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2013057592).

Nº 2013-1155.—María Fernanda Rivas Rosales, cédula de identidad 0503720455, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la Escuela de Sonzapote 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir

de la publicación de este edicto.—Presentada el 15 de julio del 2013. Según el expediente N° 2013-1155.—San José, 30 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—(IN2013057842).

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y

desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006224. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058550).

Bernardo Vargas Mccallum, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Cook Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101232712 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del centro comercial Delia 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALL INKLUSIVE como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales como todo tipo de snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013058565).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Provent Holdings Ltd con domicilio en Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: casino (juegos de azar), servicios

de juegos de azar, juegos de azar, máquinas de juegos de entretenimiento de servicios, servicios de juegos de azar con fines de entretenimiento, servicios de sala de bingo, los servicios del club, instalaciones recreativas, instalaciones del club deportivo del club, servicios de clubes (cabaret), apuestas de caballos, clubes nocturnos; servicios de clubes de noche, cruceros servicios de ocio, entretenimiento, educación, servicios de entretenimiento relacionados con máquinas recreativas, servicios de artistas de espectáculos, la provisión de instalaciones de ocio, el suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); publicación de libros electrónicos y revistas en línea; operativo de las loterías, organización de competiciones deportivas, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet, juegos de Internet (no descargables), el suministro de juegos a través de un sistema basado en computadora, el suministro de los juegos electrónicos, juegos de azar y apuestas a través de una transmisión mundial ordenador de la red, como Internet, servicios de casino, servicios de reserva, el suministro de información relacionada con el deporte, las apuestas y juegos de azar servicios accesibles a través de una red informática mundial; servicios deportivos y de entretenimiento, incluyendo servicios proporcionados en un sitio web a través de redes informáticas, organización y dirección competiciones y eventos deportivos, el suministro de bases de datos que ofrecen los deportes, las noticias y la información relativa a los deportes, apuestas y juegos de azar, la prestación de servicios de juegos de azar y noticias información a una red informática global como Internet, la organización y realización de loterías, apuestas de tarjetas de crédito, juegos de azar, juegos de azar, lotería o correduría de apuestas, servicios de información electrónica relacionada con el esparcimiento, juegos en línea y juegos de azar, siempre en línea desde una base de datos informática a través de Internet, información, asesoramiento y asistencia en relación con los servicios antes mencionados, organización de espectáculos en vivo y torneos de poker; gestión de los servicios de entretenimiento, la provisión de información de entretenimiento, ocio en la naturaleza de la televisión por cable y televisión, televisión por cable y producción de espectáculos de televisión, el suministro de instalaciones para

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La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 23

Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz, en el asiento número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo cero setenta y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Domingo Azofeifa Arias y Zelmira Arguedas Muñoz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas o Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz y al señor Domingo Azofeifa Arias, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-037.—(IN2013058082).

Exp. N° 17264-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Ana del Rocío Bejarano Pérez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo cuatrocientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana del Rocío Bejarano Pérez, en el asiento número seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y cinco de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Fernando Murillo Araya y Ana Ruth Pérez Guerrero” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ana del Rocío Bejarano Pérez y a los señores Luis Fernando Murillo Araya y Manuel Bejarano García, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-035.—(IN2013058083).

Exp. No. 17297-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del seis de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Rosario Jacqueline Vega Mora, que lleva el número cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Rosario Jacqueline Oviedo Mora, en el asiento número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo mil veintitrés de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Vega Mora, hija de Alfredo Vega Barboza y Aida Mora Venegas, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Rosario Jacqueline Oviedo Mora o Rosario Jacqueline Vega Mora y a los señores José Antonio Oviedo Sequeira y Alfredo Vega Barboza, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-033.—(IN2013058084).

AMBIENTE Y ENERGÍAFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOAnte la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de

Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

SolicitanteN°

presolicitudUbicacióngeográfica

N° de plano

Áreabajo PSA

Jorge EduardoMorales Chacón

SC01027513

Chamorrito, (distrito 11) Cutris, (cantón 10) San Carlos, (provincia 2°) Alajuela.

A-760726-1988

40.8 hectáreas

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita: Ciudad Quesada, 100 metros norte, 200 este del Hospital San Carlos. Instalaciones del MINAE en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—O. C. Nº 312-2013.—Solicitud Nº 63675.—C-67410.—(IN2013062908). 2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 3662-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Luis Villegas Campos, que lleva el número ciento sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jorge Luis Campos Sanabria, en el asiento número noventa y ocho, folio cuarenta y nueve, tomo quinientos setenta de la provincia de San José, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Walter Luis Vallesillo Gutiérrez y Virginia Campos Sanabria, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Luis Campos Sanabria o Jorge Luis Villegas Campos y a Walter Luis Vallesillo Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-034.—(IN2013058081).

Exp. N° 3849-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas, que lleva el número cero noventa y uno, folio cero cuarenta y seis, tomo ciento sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas,

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Pág 24 La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013

que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-038.—(IN2013058089).

Exp. N° 24943-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del trece de marzo del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes, que lleva el número: seiscientos sesenta y nueve, folio: trescientos treinta y cinco, tomo: doscientos ochenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ruth Ángeles Bejarano Céspedes, en el asiento número: cero cero veintiocho, folio: cero catorce, tomo: doscientos ochenta y tres de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes o Ruth Ángeles Bejarano Céspedes y a los señores Antonio Prendas Rodríguez y Adolfo Bejarano Bejarano, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-039.—(IN2013058105).

Exp. N° 24951-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Johnny Prendas Céspedes, que lleva el número: quinientos ochenta y cuatro, folio: doscientos noventa y dos, tomo: doscientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, en el asiento número: setecientos ochenta y cinco, folio: trescientos noventa y tres, tomo: doscientos cincuenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-040.—(IN2013058121).

Exp. N° 24953-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sonia María del Carmen Mora Méndez, que lleva el número: trescientos veintitrés, folio: ciento sesenta y dos, tomo: doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia María Quirós Méndez, en el asiento número: quinientos noventa y nueve, folio: trescientos, tomo: doscientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento

Exp. N° 17336-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Salvador Enrique Cambronero Chacón, que lleva el número ciento treinta y tres, folio cero sesenta y siete, tomo trescientos diecisiete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Felipe Martínez Chacón, en el asiento número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo trescientos veinte de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Molleda Portuguez y Ana Cecilia Chacón Soto, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Salvador Enrique Cambronero Chacón o Juan Felipe Martínez Chacón, Enrique Cambronero Rodríguez, Joaquín Martínez Briceño y Álvaro Molleda Portuguez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-6-036.—(IN2013058085).

Se hace saber a los señores Marino Martín de Jesús Hernández Calvo, Julio Enrique Hernández Calvo o Julio Enrique Hernández Ortega y a la señora Ángela Ortega Amador, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3066-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. N° 25548-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados..... II.—Sobre el fondo...., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Julio Enrique Hernández Ortega, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Julio Enrique Hernández Calvo, en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo mil ochocientos once, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Mollina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-044.—(IN2013058086).

Exp. N° 24379-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Saidy María Gómez Cáceres, que lleva el número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Zeidy Cáceres Cáceres, en el asiento número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ochenta y seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Benigno Gómez Gómez, costarricense y Rosa Cáceres Cáceres, panameña” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Zeidy Cáceres Cáceres o Saidy María Gómez Cáceres y al señor Benigno Gómez Gómez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para

Page 25: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 25

número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Guadalupe de Jesús Reyes Santana con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el treinta y uno de agosto de dos mil tres, según certificado número doscientos veinticuatro mil ochocientos seis. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Andrés Plata Jaimes y Guadalupe de Jesús Reyes Santana y a la señora Elena Isabel Noguera Barrios, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-045.—C-Crédito.—(IN2013060028).

Exp. N° 28500-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Miguel Ángel Gómez Monge con Argentina Ruiz Ortega, celebrado el dieciocho de mayo del dos mil dos, que lleva el número ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos treinta y uno de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Rodríguez Jirón con Argentina Ruiz Ortega, celebrado el diez de abril de mil novecientos sesenta, en el asiento que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo cero setenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Manuel Rodríguez Jirón, Miguel Ángel Gómez Monge y a la señora Argentina Ruiz Ortega, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-046.—C-Crédito.—(IN2013060035).

Exp. N° 21978-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Rafael Eduardo González Li con Dominga Aguilar Picado, celebrado el catorce de abril de dos mil dos, que lleva el número cero veinte, folio cero diez, tomo cero cincuenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto aparece pendiente de inscripción el certificado de matrimonio número ciento noventa y siete mil novecientos cinco de Rafael Eduardo González Li con Wendy Susana Aguilar Picado, celebrado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Rafael Eduardo González Li y a las señoras Wendy Susana Aguilar Picado y Dominga Aguilar Picado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-047.—C-Crédito.—(IN2013060041).

de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Adilio Mora Arias y Catalina Méndez Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Sonia María del Carmen Mora Méndez o Sonia María Quirós Méndez, a los señores Adilio Mora Arias y José Quirós Salazar, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-041.—(IN2013058141).

Exp. N° 28039-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento Héctor Darío Alvarado Villegas, que lleva el número: trescientos cuarenta y cinco, folio: ciento setenta y tres, tomo: ciento noventa y uno de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Héctor Darío Bustos Villegas, en el asiento número: ciento setenta y siete, folio: cero ochenta y nueve, tomo: cero ochenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Alvarado Herrera y María Villegas Murillo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfonso Bustos Bendaña y José Alvarado Herrera, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-042.—(IN2013058144).

Exp. N° 35160-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Adilia María Camacho Víctor, que lleva el número: cuatrocientos dieciocho, folio: doscientos nueve, tomo: ciento veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Adilia María Víctor Víctor, en el asiento número: novecientos veintiséis, folio: cuatrocientos sesenta y tres, tomo: cero cincuenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Camacho Camacho y Flora Víctor no indica segundo apellido, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Adilia María Camacho Víctor o Adilia María Víctor Víctor, y el señor Antonio Camacho Camacho, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-043.—(IN2013058146).

Exp. N° 10900-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carlos Andrés Plata Jaimes con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el nueve de setiembre de dos mil cinco, que lleva el

Page 26: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

Pág 26 La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSCOMPRA DIRECTA N° 2013CD-000063-2799

Arrendamiento de edificio para albergar las bodegasde Proveeduría y Farmacia del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los interesados, el cartel para la Compra Directa N° 2013CD-000063-2799, para el “Arrendamiento de edificio para albergar las bodegas de Proveeduría y Farmacia del Área de Salud de Golfito”, pueden solicitar los carteles a los correos: [email protected]., [email protected]., [email protected]. Para mayor información ingresar a: www.ccss.sa.cr.

La apertura será el próximo 9 de octubre del 2013, al ser las 13:00 horas.

San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Aguilera Flores, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013063864).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del

siguiente proceso:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01

Contratación de servicios profesionales para el diseñoe implementación de una infraestructura de virtualización

y de administración de servidores para el Institutode Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles 16 de octubre del 2013, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013063750).

AVISOSINSTITUTO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2013Exclusividad para la confección y venta del uniforme

para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2014del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno

Miguel Obregón LizanoLa Junta Administrativa del Instituto de Alajuela, por este

medio, invita a participar en la Licitación Pública N° 02-2013, e indica que recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día lunes 16 de octubre del 2013. “Exclusividad para la confección y venta del uniforme para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2014 del Colegio Instituto de Alajuela y Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano”. El cartel correspondiente puede ser solicitado y retirado en forma personal, en forma gratuita, estamos ubicados en la Oficina de Tesorería del Instituto de Alajuela, segundo piso, ubicada doscientos metros al oeste del Estadio Alejandro Morera Soto.

Alajuela, 24 de setiembre del 2013.—Sr. Alberto Arroyo Carvajal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2013063889).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-CNR

Contratación de servicios de limpiezapara la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre de 2013 para la contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

Pavas, 26 de setiembre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013063740).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICALa Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar

Atlántica, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-2699

Compra de servicios profesionales por terceros en limpiezade edificios y mantenimiento de zonas verdes para

el Área de Salud de CariariVisita al sitio: miércoles 16 de octubre del 2013, a las 08:30 a.

m., en la sede del Área de Salud de Cariari, sita a un costado oeste del parque de Cariari.

Apertura de ofertas: martes 30 de octubre del 2013, a las 11:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, tel: 2758-1803, ext. 110, fax: 2798-5876, [email protected] o [email protected].

Limón, 25 de setiembre del 2013.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013063805).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000547-2103Por precalificación de talleres para mantenimiento

preventivo y correctivo de vehículos (mecánico-eléctrico)Fecha y hora de apertura: miércoles 9 de octubre del 2013, a

las 10:30 a. m.Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de

Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el área mencionada para los interesados.

San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013063828).

Page 27: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 27

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000010-2101

Insumos de electrofisiología La Sub. Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.Ítemes Adjudicados: 1, 5, 9 13, 17 y 21Monto Total Aproximado: $225.750,00Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.Ítemes Adjudicados: 2, 6, 10, 14, 18, 22, 27, 29, 32, 35, 36 y 37Monto Total Aproximado: $247.380,00Empresa adjudicada: Medical Supplies C. R. S. A.Ítemes Adjudicados: 3, 7, 11, 15, 19, 23, 25, 28, 30, 31, 33, 34,

38, 39, 40Monto Total Aproximado: $234.085,00

Tiempo de Entrega para las tres empresas: Según demanda.Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios.

Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad

de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 27 de setiembre del 2013.—Sub Área de Contratación

Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Corrdinadora.—1 vez.—(IN2013063710).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUB ÁREA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-2103Por: reactivos para la determinación de Galactos,

análisis de TSH neonatal, 17 oh progesterona y tripsinaLa Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerente Medica de la Caja Costarricense del Seguro Social del día 20 de setiembre del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Capris S. A.Ítemes: 01 al 04

Por ser un trámite al amparo del Artículo 154 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no se indica el monto total solo el precio unitario que a continuación se detallan:

ÍTEM# COSTO UNITARIO

01 $2.44

02 $2.44

03 $2.44

04 $2.44

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José. 26 de setiembre del 2013.—Sub Área Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013063711).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-00100

Mantenimiento correctivo, preventivo tanto de los equipos,dispositivos que se utilizan en el proceso de acreditación

de conductores como del software relacionado con elsistema de acreditación de conductores

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante acuerdo de junta directiva tomado de la sesión ordinaria N° 2735-2013, artículo VI de fecha 24 de setiembre del 2013, se dicta resolución de adjudicación para la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la oferta conjunta de las empresas Control Electrónico S. A. y Sauter Mayoreo S. A., según se detalla:

Línea única:Mantenimiento correctivo, preventivo tanto de los equipos, dispositivos que se utilizan en el proceso de Acreditación de Conductores como del software relacionado con el Sistema de Acreditación de Conductores por un monto de $28.695,00 mensuales para un monto anual de $344.340,00.Código Compra Red N° RAMO6711302122013.San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 2832.—C13160.—(IN2013063853).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00100Adquisición de llave en mano del suministro e instalación

de sistemas semafóricos, en todo el territorio nacionalEl Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de

Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IV, de sesión ordinaria 2734-2013, celebrada el 20 de setiembre del 2013, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Al Consorcio Titán Representaciones y Suministros Limitada Semex S.A DE C.V., según detalle:Línea única:Adquisición de llave en mano del suministro e instalación de 65 sistemas semafóricos (45 Sistemas Peatonales y 20 Sistemas Vehiculares), marca Semex, en todo el territorio nacional, por un monto total de ¢375.006.138,00 (trescientos setenta y cinco millones seis mil ciento treinta y ocho colones exactos).

Código Compra Red N° RAMO10737832742013.San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 2799.—C-12420.—(IN2013063955).

JUSTICIA Y PAZPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000016-78300Compra de armas para la policía penitenciaria

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación N° 0232-2013 de las quince horas del día diez se setiembre del dos mil trece, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Línea uno, dos y tres al Consorcio Industrial Fire and Rescue Equipment Sociedad Anónima y Álvaro Calvo Gutiérrez por un monto total de quinientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro dólares exactos. ($545.734,00).Se les comunica a los interesados que la resolución N°

0232-2013 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2697.—Solicitud Nº 2697.—C10060.—(IN2013063868).

Page 28: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

Pág 28 La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-99999

(Adéndum N° 1)Servicios de entrega de ventas de libros por internetLa Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados

en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones y ampliaciones al cartel en el adendum número 1, el cual podrán adquirir vía internet en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el edificio A, tercer nivel de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Sabanilla, 27 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013063804).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBAREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000020-05101(Prórroga a la fecha de apertura de ofertas)

Contratación de profesionales en derecho para brindar servicios de notariado externo en la Gerencia de Pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de octubre del 2013 a las 11:00 horas, siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, pendientes de resolución por parte de la Contraloría General de la Republica “Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101 y en la Página Web http://www.ccss.sa.cr. ).

San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Subárea de Reactivos y Otros.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61641.—C-22970.—(IN2013063744).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-2104

(Aviso N° 3)Adquisición de apósitos de gasa vaselinada y ácidofusídico y apósito de colágeno y alginato de calcio

de origen bovinoSe comunica: Fecha de recepción de ofertas: el 8 de octubre

del 2013, a las 09:00 horas.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 26 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013063776).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-02

(Fe de erratas N° 2)Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Inés Amador, provincia Guanacaste, cantón SantaCruz, distrito Diriá

Por error material se consignó en La Gaceta N° 186 del viernes 27 de setiembre del 2013, la fecha de recepción de ofertas para el 12 de octubre del 2013, siendo lo correcto el 14 de octubre del 2013, las demás condiciones se mantienen invariables.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013063749).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-2103Por: reactivos para la determinación

de aminoácidos y acilcarnitinas.La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerente Medica de la Caja Costarricense del Seguro Social del día 18 de setiembre del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: CAPRIS S. A.Ítem: único

Por ser un trámite al amparo del artículo 154 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa no se indica el monto total solo el precio unitario que a continuación se detalla:

ÍTEM # COSTO UNITARIO

01 $8.75

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013063712).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del

siguiente proceso:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-01

Compra de insumos y semillas (maíz y frijol)en Asentamientos Administrados por la oficina

Subregional de CartagoSe avisa a todos los interesados que la Gerencia General del

INDER, de acuerdo a la competencia que le otorga el artículo 30, inciso f) de la Ley N° 9036, mediante oficio GG-540-2013 de fecha 24 de setiembre del 2013, adjudica la Licitación Abreviada arriba señalada, de la siguiente manera:

A la única oferta presentada por la empresa: Agroveterinaria El Colono S. A., cédula jurídica N° 3-101-339561, por haber obtenido un porcentaje en la calificación de un 100%. La adjudicación comprende las líneas desde la 1 (inclusive) hasta la 26 (inclusive), por el concepto, unidad y cantidad indicada en el cuadro de puntuación. El precio total a pagar es de ¢32.734.410,00 (treinta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con 00/100). La entrega será coordinada por la Oficina Subregional de Cartago y en el lugar que esta indique. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria, misma que fungirá como fiscalizadora y encargada general del contrato (orden de compra).

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013063751).

FE DE ERRATASSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓNY ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN 2013LN-000002-00100(Prórroga fecha de apertura y exclusión de línea)

Compra de equipos para laboratorioLa Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a

todos los interesados en la Licitación 2013LN-000002-00100, que se ha prorrogado la fecha de apertura, para las 10:00:00 horas del día martes 08 de octubre del 2013. De igual forma, se ha procedido con la exclusión, en dicho proceso, de la línea 12: Autoclave Horizontal. El detalle del presente aviso lo pueden ver en la cejilla de documentos, de la página del concurso en el sistema Comprared. Es todo.

El resto de las condiciones permanecen invariables.

Tres Ríos, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Gabriela Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23546.—Solicitud Nº 2695.—C-13450.—(IN2013062907).

Page 29: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución.—Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Número 7648 y artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y

Vistos:1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración

Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Asimismo el Artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante providencia, una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento.

Considerando:Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete

a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:Nombrar al Licenciado Richard Dean Hamm Royes, mayor,

casado una vez, abogado, vecino de Sabanilla Montes de Oca, San José, con cédula de identidad número siete-cero ochenta y dos-doscientos noventa y uno, representante judicial y administrativo de la institución y funcionario de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66 párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, Artículos 308 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que tramite los procedimientos administrativos disciplinarios, que fueron iniciados por otros funcionarios y que a la fecha de la presente resolución, se encuentren pendientes de su terminación; razón por la que el funcionario Hamm Royes, queda facultado para que instruya el procedimiento, tramite investigaciones preliminares, inicie procedimientos ordinario o sumario de responsabilidad disciplinaria o patrimonial u ambas según corresponda, y con ello establecer la existencia o no de responsabilidad por parte del funcionario (os) y de considerarlo conveniente archive los asuntos que sea necesario, así como realizar todos los demás tramites que sean de carácter disciplinario, excepto aquellas que por cualquier título dispongan la recepción o entrega de dineros o cualquier bien de la entidad. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000013).—C-48755.—(IN2013062741).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Francisca Luna Solano y al señor Édgar Antonio Ruiz Solano, la resolución administrativa de las quince horas veintiún minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Paola Raquel Ruiz Luna; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo, y se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la cual se revoca la resolución supra citada. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00036-2013.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000004.—C-17015.—(IN2013060750).

A Celestino Bejarano Montezuma, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil trece, en virtud de la cual se ordena el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ubica a la niña Deysi Montezuma Fernández en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por tipología de incumplimiento de deberes parentales y abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Celestino Montezuma Bejarano, debido a que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000014).—C-12495.— (IN2013062737).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre del año dos mil trece, se le comunica al señor Celestino Montezuma Bejarano, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil trece, en la cual se ordena dar Inicio con el Proceso Especial de Protección, en sede administrativa, a favor de la niña Deysi Montezuma Fernández y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo inminente al lado de la progenitura y padrastro (víctima de abuso sexual por parte del abuelastro, así como negligencia). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000014).—C-27835.—(IN2013062740).

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A Jénnifer Carolina Valdés Urbina, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la niña Katherine Jimena Valdés Urbina sea incluida en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Katherine Jimena Valdés Urbina en la Asociación al Niño con Cariño, situada en El Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal de Katherine Jimena Valdés Urbina por el tiempo que lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar solidario de su tía materna Sonia Griselda Valdez Urbina, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según disposición de la ONG. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se profundice en la investigación y rinda el informe respectivo para definir la situación socio-legal de la niña. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Legajo del Expediente Administrativo número 231-00013-2009.— Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000015).—C-28875.— (IN2013062743).

A Juan Bolívar Arroyo Castillo se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del dos mil trece, que ordenó abrigo temporal de las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, en el Albergue del PANI de Naranjo. Medida dictada por un plazo de seis meses, otorgándole visitas a la madre en el centro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000016).—C-21935.— (IN2013062746).

A María de los Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa del niño Aarón Brenes García y autorizó para realizar gestiones para ubicar al niño en riesgo con una familia aprobada para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución

procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de revocatoria será conocido por este despacho y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 243-00081-12.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000016).—C-23015.—(IN2013062748).

A quien interese se le avisa al señor Arnelio Fonseca Martínez con cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-seiscientos cuarenta y tres, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00166-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las catorce horas del seis de agosto del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad Karen Yessenia Fonseca Estrada en el hogar de su hermana Ana María Fonseca Estrada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese. Exp: OLPZ-00166-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36560.—Sol. Nº 13000018.—C-29470.—(IN2013062763).

A Alexander Castro Guzmán se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las trece horas del nueve de agosto de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Francisco Javier Castro Gómez, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00043-2013.—Oficina Local de Alajuela, 28 de agosto de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000008.—C-13185.—(IN2013062765).

Al señor Lewingston Rigoberto Campos Meza, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Guilliana Fernanda Campos Larios. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de

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la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Exp. OLLU 00010-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000019.—C-17855.— (IN2013062767).

Al señor Elías Jaffet Valerio Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil trece, se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Victoria Rebeca Valerio Siles. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00123-2012. Publíquese.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000019.—C-17775.—(IN2013062769).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del seis de setiembre del dos mil trece, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Andrey David Montoya Villalobos, y se deposita en el hogar de la señora Kattia Montoya Villalobos, cédula N° 1-0884-0409. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00258-13.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-8680.—(IN2013062771).

A Melzar Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, que ordenó modificación de medida especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, a ONG Casa Viva, ubicada en San José, en beneficio de la persona menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-21765.—(IN2013062772).

A Melzar Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, en beneficio de la persona menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar

lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-21735.—(IN2013062774).

A Danilo Alfaro Quirós se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez quien se ubica en Colorado de Abangares, en beneficio de las personas menores de edad Estifany María Alfaro Fernández y Shamila Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00149-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-22820.—(IN2013062776).

A Luis Enrique Orozco Mora, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez, quien se ubica en Colorado de Abangares, en beneficio de las personas menores de edad Estifany María Alfaro Fernández y Shamila Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00149-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-22875.—(IN2013062778).

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A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad N° 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, nacida el día veintidós de julio del dos mil seis, bajo las citas de nacimientos número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo que interesa ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad, en alternativa de protección no gubernamental, por un plazo que no superará los seis meses. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000020.—C-23150.—(IN2013062779).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍAResolución RIE-084-2013.—del 24 de setiembre de 2013.Fijación de los Precios de los Combustibles derivados de los

Hidrocarburos (Aplicación de la Ley 9134). Expediente ET-083-2013.

Resultando:I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución

RRG-9233-2008, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el Modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final.

II.—Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Alcance N° 106 diario oficial La Gaceta N° 111, la resolución RIE-055-2013 mediante la cual se realizó la fijación tarifaria ordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos que se expenden en el país.

III.—Que el 13 de junio de 2013, se publicó en el Alcance Digital N° 108 del diario oficial La Gaceta N° 113, la Ley 9134, Interpretación Auténtica del Artículo 45 de la Ley 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994, y del Artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, y sus reformas de 01 de marzo de 2005.

IV.—Que el 31 de julio de 2013, mediante el oficio 1112-IE-2013 se emitió informe técnico mediante el cual, en aplicación de lo establecido en la Ley 9134, se recomendó iniciar el proceso de audiencia pública para la determinación del subsidio a la flota pesquera no deportiva y la fijación de las tarifas de los combustibles que expende Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope). (Folios 2 a 25).

V.—Que el 16 de agosto de 2013, en La Nación y La Extra, se publicó la convocatoria a audiencia pública. (Folios 61 y 62). Asimismo, el 21 de agosto de 2013, en La Gaceta N° 159, se publicó la convocatoria a audiencia pública. (Folios 70 y 71).

VI.—Que el 2 de setiembre de 2013, mediante oficio 1392-IE-2013, la Intendencia de Energía solicitó a Recope copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes de agosto 2013, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

VII.—Que el 3 de setiembre de 2013, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 168, la resolución RIE-076-2013 mediante la cual se establecieron los precios de los combustibles vigentes a la fecha en que se emite este informe.

VIII.—Que el 10 de setiembre de 2013, mediante el oficio EEF-0163-2013, Recope envió la información solicitada mediante oficio 1392-IE-2013. (Folios 79-89).

IX.—Que el 17 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia pública esto de conformidad con el Acta No.2701 y el Informe de oposiciones y coadyuvancias 2698-DGAU-2013/ 26642, del 19 de setiembre del 2013. (Folios 100 y 101).

X.—Que del oficio 1704-IE-2013 del 24 de setiembre de 2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda fijar el precio pata la flota pesquera no deportiva y ajustar los precios de todos los productos derivados de los hidrocarburos.

XI.—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante RIE-083-2013 se actualizaron los diferenciales de precios en los planteles de abasto de los combustibles derivados de los hidrocarburos los cuales estarán vigentes hasta diciembre de 2013.

XII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1704-IE-2013, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“ (…)

II. ANÁLISIS DE FONDO: DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE COMBUSTIBLES PARA LA FLOTA NACIONAL PESQUERA NO DEPORTIVA Y DEL SUBSIDIO1. Leyes 7384 y 9134

Mediante el artículo 45 de la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), se estableció que:

“El sector pesquero adquirirá de RECOPE el combustible (gasolina y diésel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional, basado en el costo promedio de importación del mes anterior y considerando el costo C.I.F. refinería, así como los costos de distribución por oleoducto y distribución en planteles, de tal forma que el precio sea F.O.B. Plantel.

Ese precio será fijado por el Servicio Nacional de Electricidad; al cual deberá solicitarlo previamente RECOPE, según lo dispuesto en la Ley No. 6588 del 30 de julio de 1981, o el Instituto.El Instituto se encargará de la administración y el control del uso eficiente del combustible, destinado a la actividad pesquera no deportiva.” (El subrayado no es del original).Por otra parte, la Ley 9134, Interpretación Auténtica del Artículo 45 de la Ley 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de Marzo de 1994, y del Artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436, y sus reformas de 01 de marzo de 2005, estableció lo siguiente:

“(…) el sector pesquero costarricense adquirirá de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), o de la entidad legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, el combustible, producto terminado (gasolina y diésel), a un precio que comprenderá únicamente los siguientes rubros:a) Valor del costo del producto (producto refinado: monto

de la factura de compra. Producto no refinado: costo de refinamiento en Costa Rica).

b) El flete hasta el puerto de destino en Costa Rica.c) Los seguros correspondientes al combustible.d) El costo por traslado del producto final, dentro del

territorio nacional, hasta el punto de distribución.e) El costo de almacenamiento y bombeo para el plantel,

donde se efectúe la venta. (…)Esos valores se fijarán con base en el costo promedio de importación del mes anterior, o la última información similar disponible.”

Al respecto, del expediente legislativo se desprende que parte de la discusión de la Ley 7384, se enfocó en los costos que los legisladores pretendían excluir de la tarifa de los combustibles a la flota pesquera no deportiva. Por ejemplo del informe jurídico (incluido en los folios 102 a 108 del expediente legislativo), entre otras cosas, se indica lo siguiente:

“Esta asesoría considera que con la interpretación lo que se busca es aminorar el precio de los combustibles a los pescadores, excluyendo de los componentes del precio,

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los costos administrativos de Recope y otros componentes como las proyecciones de inversión y la depreciación de activos.”

Además varios diputados se refirieron al tema en la discusión plenaria, en lo que nos interesa se rescatan las siguientes intervenciones:

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada, indicó (acta 158 del 9 de abril de 2013):“Bueno este proyecto de ley pretendía interpretar auténticamente la Ley de Incopesca, para establecer que no se deben tomar en cuenta, otros costos, es decir, solo los costos efectivos de adquisición y entrega del combustible por Recope, pero no otros costos como gastos administrativos de Recope, las proyecciones de inversión y la depreciación de activos”Diputada Damaris Quintana Porras, indicó (acta 161 del 16 de abril de 2013):“(…) este proyecto sí reduce el precio del combustible a los pescadores, excluyendo de los componentes del precio, los costos administrativos de Recope y otros componentes como las proyecciones de inversión y la depreciación de activos.”Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales, indicó (acta 158 del 9 de abril de 2013):“(…) el precio final que no debería de contemplar los gastos administrativos y otros que no señala la Ley actual. (…)¿Y qué es lo que ha estado pasando? , que le han venido fijando un precio que está definido, a nivel de las valoraciones o la propuesta que hace Recope y con la participación de la Aresep, incorporándole dentro de la fórmula de costos, gastos adicionales como los administrativos, las proyecciones de inversión, depreciación y transferencias entre otros (…) tomando en cuenta los costos de la importación del combustible refinado y no refinado, considerando que se adicionarán tanto el costo no administrativo de trasiego por oleoducto hasta el plantel y el costo no administrativo de bombeo a los medios de transporte que requiera el Sector Pesquero Nacional no Deportivo, dentro del plantel, debiendo ajustarse dicho precio mensualmente según el referido precio efectivo de adquisición. (…) y eliminando de esta estructura de costos, las cargas como Pérdidas en tránsito, Costos portuarios, Inventario de seguridad en producto terminado, la inversión y depreciación, y las transferencias.”

De los textos anteriores, se desprende cuáles deben ser los costos que se deben tomar en cuenta para establecer el precio especial subsidiado al que RECOPE debe venderle los combustibles a la flota pesquera nacional. En la sección correspondiente de este informe se indican cuáles deben ser estos costos, dada la lista de costos que componen los precios de los combustibles que expende RECOPE.

2. Metodología aplicableLa metodología vigente establecida mediante la resolución RRG-9233-2008, en lo que corresponde, indica lo siguiente:

Fijación ordinaria: Para la fijación del precio del combustible, se seguirá lo establecido en la ley 7593, su reglamento y se aplicará la siguiente fórmula:

NPPCi = (PRji * TCR] * [1+ Kj) ± Di ± SiPor un lado, según la metodología, el precio de los combustibles en planteles de distribución de Recope incluye lo siguiente:a) PRji * TCR: Es el precio FOB de referencia para cada

tipo de combustible convertido a colones (TCR: tipo de cambio del colón respecto al dólar de Estados Unidos de América) por litro, que es el promedio simple de los precios internacionales reportados por PLATT´s de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de cada estudio tarifario.

b) Kj: Es el margen de operación de Recope (medido en términos porcentuales del precio FOB), y contiene todos los costos de internalización de los productos, excepto los

costos relacionados a la actividad de refinación. El margen incluye: costo de transporte marítimo, seguro, pérdidas en tránsito, costos portuarios, costos financieros (servicio de la deuda de corto y largo plazo), costos de terminal de recepción del combustible, costo de trasiego por poliducto y cisternas, costos en planteles de distribución (almacenamiento y despacho), inversión (monto de depreciación), inventario de seguridad en producto terminado, cargas ajenas establecidas por normativa jurídica (cánones, aportes a entes y tasas impositivas) y otros.

c) Di: Es el diferencial de precio que se produce entre el precio FOB de referencia (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio FOB de referencia en el momento en que Recope realiza las importaciones de combustibles, también reportado por PLATT´s. Ese diferencial se calcula de forma semestral.

Pero por el otro, la misma metodología incluye en la fórmula de cálculo de los precios de los combustibles la opción de incorporar un rubro por subsidio, Si. Esta establece lo siguiente:

Si: Subsidio específico por tipo de combustible otorgado por el Estado y aplicado al combustible hasta que se demuestre oficialmente que el monto de subsidio será trasladado a la Refinadora Costarricense de Petróleo; o bien el subsidio cruzado que por disposición de ARESEP se indique que se deba establecer entre productos. Para el caso del subsidio aprobado por la Asamblea Legislativa, se podrá aplicar sobre los valores parciales que transfiera el Ministerio de Hacienda a RECOPE. Agotado el subsidio, automáticamente el precio del combustible será el normal de la suma del precio internacional más Ki y Di. Este factor se aplicará al precio del combustible siguiendo el procedimiento extraordinario de ajuste de precio mediante la siguiente fórmula:

Donde: Si,t: Valor en que se afecta el combustible i por concepto de subsidio durante el periodo t, expresado en colones por litro.VTSi: Valor total del subsidio aprobado por la Asamblea Legislativa o determinado por ARESEP para el producto i.VTPi,t: Ventas totales proyectadas de i para el periodo t en que se aplicará Si.Se desprende de lo anterior, que la metodología vigente incluye la opción de agregar o restar a la tarifa un subsidio, mismo que puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa o determinado por ARESEP. Ahora bien, la Ley 9134 incluye la lista taxativa de los costos que se deben incluir en las tarifas de los combustibles que paga el sector pesquero nacional no deportiva y de la discusión legislativa de la misma se desprenden los costos que no se estaban considerando incluir dentro de la misma. Por lo tanto, los legisladores dejan por fuera del cálculo una serie de costos en los que incurre el prestador del servicio público para realizar su actividad, los cuales bajo los principios de servicio al costo y de equilibrio financiero del prestador del servicio público, que define la Ley 7593, deben cubrirse desde otra fuente. Así las cosas, se concluye que la combinación de las leyes 9134 y 7593 crea un subsidio cruzado entre las tarifas de combustibles a la flota pesquera nacional y el resto de combustibles que vende Recope, ya que la primera no indica otra fuente alternativa para que el prestador del servicio perciba esos costos no considerados, de tal forma que no se le ocasione al mismo un desequilibrio financiero.

3. Cálculo de la tarifa a la flota nacional pesquera, no deportivaa. Tarifa vigente:

En resumen, la tarifa vigente contempla los siguientes rubros de costos:

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Cuadro N° 1Composición de la tarifa vigente de la gasolina plus y el diésel (colones por litro)

PRODUCTOPrecio FOBActual (**)

Precio FOBActual

MargenK=14,095% (*)

RezagoTarifario Di

(***)

Precio Plantel(sin imp.)

$ / bbl ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litro ¢ / litroGasolina Plus 91 124,089 390,609 55,058 4,88 450,547Diésel 50 ( 0,005% S) 126,848 399,293 56,282 -8,95 446,627

(*) RIE-055-2013, publicada en El Alcance N°106 de La Gaceta N°111 el 11 de junio de 2013. (**) RIE--076-2013, publicada en La Gaceta N°168 el 3 de setiembre de 2013.(***) RIE-083-2013 actualización del rezago.

b. Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:Así las cosas, para realizar el cálculo de los precios de los combustibles a la flota pesquera no deportiva, tal y como lo establece la Ley 9132, el valor del Si se debería determinar como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la ley indica debe de pagar este sector. De tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes.De conformidad con lo indicado en los apartados anteriores, se detallan a continuación, los componentes que indica la Ley 9134 que debe incluir las tarifas de combustibles para la flota pesquera no deportiva, de acuerdo con la última información disponible de estos costos que es el estudio ordinario realizado a Recope (según resoluciones RIE-055-2013, RIE-076-2013 y RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente):i. Flete:

El costo por flete internacional, calculado para el año 2013 asciende a ¢5,72 colones por litro de gasolina plus que representa el 11,54% del margen absoluto actual y ¢5,13 colones por litro de diésel que representa el 10,87% del margen absoluto vigente. Ahora bien, el costo incluido en este cálculo es 11,54% y 10,87% respecto al margen ajustado en la última fijación extraordinaria de combustibles que resulta en ¢6,35 para la gasolina plus, y de ¢6,12 para el diésel, respectivamente.

ii. Seguros:El seguro calculado para el año 2013 fue de ¢0,1949 por litro para la gasolina plus 91 representa el 0,39% del margen absoluto, y para el diésel de ¢0,1938 por litro que representa 0,41% del margen absoluto. Ahora bien, el costo incluido en este cálculo es 0,39% y 0,41% respecto al margen ajustado en la última

fijación extraordinaria de combustibles que resulta en ¢0,22 para la gasolina plus, y de ¢0,23 para el diésel, respectivamente.

iii. Costos de trasiego, almacenamiento y bombeo:Para determinar esos costos, se toma los que forman parte de la Gerencia de trasiego, almacenamiento y distribución, según el modelo de costos empleado por Recope.El valor de los costos de trasiego, almacenamiento y distribución determinados en el estudio ET-020-2013, corresponden a ¢9,21 por litro en la gasolina plus 91 que representa el 18,59% del margen absoluto, y de ¢9,53 por litro en el diésel que representa el 20,19% del margen absoluto. El costo incluido en este cálculo es 18,59% y 20,19% respecto al margen ajustado en la última fijación extraordinaria de combustibles que resulta en ¢10,24 para la gasolina plus y de ¢11,36 para el diésel, respectivamente.

iv. Monto de la factura de compra del combustible:Actualmente la metodología ordinaria y extraordinaria utilizan como componente de precio FOB, el precio de referencia publicado según Platt’s y no el facturado en cada embarque. Este último es el precio que debe utilizarse para calcular el precio de los combustibles para la flora pesquera, según el texto de la Ley # 9134. Por lo tanto, mediante oficio 1392-IE-2013 se solicitó dicha información certificada, la cual fue remitida por Recope mediante el oficio EEF-0163-2013 (folios 79-89)

Según lo detallado anteriormente, las siguientes son las diferencias encontradas respecto a las tarifas vigentes:Componentes del margen de comercialización de Recope o Ki:De acuerdo a lo anterior, el margen de gasolina plus 91 y diésel para pescadores se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 2

Cálculo del margen de Recope a incluir en el precio de la flota pesquera

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Nota: El margen total es el margen de comercialización de Recope establecido en la resolución RIE-055-2013, mientras que el margen actual ajustado es de conformidad con la última fijación extraordinaria RIE-076-2013, publicada en La Gaceta N° 168 el 3 de setiembre de 2013, este último es el que se encuentra vigente a la fecha de emitir este informe. Por otro lado el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley 9134.

Así las cosas, las tarifas vigentes de gasolina plus incluyen un margen de comercialización de Recope de ¢55,06 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢16,81 por litro.

Por otra parte, las tarifas vigentes de diésel incluyen un margen de comercialización de Recope de ¢56,28 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢17,72 por litro.

La diferencia en márgenes o factor Ki, de ¢38,25 y ¢38,57 por litro, debe restarse del precio de la gasolina plus y del diésel respectivamente.

Diferencial de precios Di, incluido en las tarifas vigentes:La metodología actual incluye una variable denominada Di, que tal y como se indicó en el apartado II.2 anterior, incluye la diferencias de precios ocasionadas por los desfases que existen entre el momento de cálculo de la tarifa y el momento del embarque de los combustibles. Al determinarse esta diferencia con base en los precios FOB de referencias internacionales y no sobre facturas de compras, la misma no está incluida en los costos detallados en la Ley 9132, por lo que lo procedente es eliminar su efecto en las tarifas de combustibles para la flota nacional pesquera no deportiva.Una vez eliminado ese efecto se vuelve a obtener el precio FOB vigente en el mes anterior a la fecha de cálculo, por lo que ese valor es el que hay que comparar con el precio de las facturas de ese mismo periodo, tal y como se detalla en el siguiente punto.Monto de la factura de compra de los combustibles:Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas.

Cuadro N° 3

Diferencia entre el Pri y el precio facturado en agosto

Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de agosto para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:

Cuadro N° 4Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el

diésel para la flota pesquera nacional no deportiva(octubre/colones por litro)

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Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de agosto con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a continuación.Ventas a pescadores.Como se puede observar en el siguiente gráfico, los pescadores consumen más diésel que gasolina regular. En términos porcentuales, en los últimos cinco años, el consumo de diésel ha estado entre 65% y 86% del total de ventas de Recope de cada uno de estos combustibles.

Para el periodo 2008-2012, en promedio, el 1% de las ventas de gasolina regular de Recope correspondientes al mes de agosto, corresponde a ventas a pescadores. En el caso del diésel este porcentaje es de 3%.Es importante indicar que para el cálculo del subsidio a pescadores se requieren las ventas correspondientes al mes de agosto de 2013 por tipo de combustible. Sin embargo, debido a que a la fecha de la realización de la audiencia pública no se cuenta con las ventas reales, fue necesario estimarlas.Para estimar las ventas a pescadores para del mes de agosto del 2013 por tipo de combustible se partió de las ventas estimadas de Recope, por producto, correspondientes a ese mismo mes. Éstas se obtuvieron del último estudio tarifario ordinario sobre precios de los combustibles, tramitado mediante el oficio 744-IE-2013 y cuya resolución, RIE-055-2013, fue publicada en el Alcance Digital N°106 de La Gaceta N°111 del 11 de junio de 2013.Estas ventas se multiplicaron por los porcentajes de 1% para la gasolina regular y 3% para el diésel, indicados anteriormente. De esa forma se obtuvieron las ventas estimadas para pescadores tal y como se detalla en el Cuadro N° 5.

El cálculo del subsidio total se muestra en el cuadro siguiente:Cuadro N° 5

Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva en el mes de agosto de 2013.

SubsidioSubsidio por litro

Ventas a pescadores. agosto 2013

Subsidio a pescadores. agosto

2013Gasolina Plus -57,67 570 443 -32 895 733Diésel -27,76 2 294 960 -63 701 478Total -96 597 211

Fuente: Intendencia de Energía.Como puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de ¢96 597 211 para el mes de agosto, el cual será aplicado a los precios de los demás combustibles tal y como se muestra a continuación.

4. Traslado del subsidio a los demás combustibles que vende RecopeComo se indica en el apartado II.2 de este informe, la Ley 7593 establece el principio de equilibrio financiero de los prestadores del servicio público, y al no indicar la Ley 9134 una fuente directa de financiamiento de los gastos que se dejan de incluir en las tarifas de combustibles que se venden a la flota pesquera nacional no deportiva, se debe asignar los mismos al resto de los combustibles que expende Recope. Por lo que se está ante el supuesto segundo que plantea la metodología vigente para el cálculo de la variable Si, “el subsidio cruzado que por disposición de ARESEP se indique que se deba establecer entre productos.”Así las cosas, y aplicando la metodología vigente, el cálculo propuesto de la asignación del subsidio a los demás combustibles es el siguiente:El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente, entre las ventas estimadas del mes de agosto, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para el producto i. Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del mes de octubre (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

Cuadro N° 6

Cálculo del financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi)

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Este subsidio por producto se aplica a los precios de los combustibles en planteles de distribución de Recope.Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de agosto y precios vigentes según resolución del 03 de setiembre de 2013, los cuales podrán variar de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada mes y a facturación de compra real disponible.

5. Procedimiento a seguirNo obstante la metodología indica que el cálculo de la variable Si se realiza de forma extraordinaria, considera esta Intendencia que al ser ésta la primera vez que se calcula y aplica este subsidio cruzado, debe seguirse el procedimiento ordinario por única vez, para incentivar la participación ciudadana sobre este tema, tal y como se ha hecho en este caso. Una vez se realice la primera aplicación de este subsidio y se determine en ella la forma de cálculo, las siguientes aplicaciones se podrán hacer de forma extraordinaria tal y como lo indica la metodología vigente.

(…)V. CONCLUSIONES1. De la Ley 9134 y la discusión legislativa que hubo en el

proceso de aprobación, se desprende la lista de costos que deben incluir las tarifas de combustibles para la venta al sector pesquero nacional no deportivo.

2. La metodología vigente incluye la opción de agregar o restar a la tarifa un subsidio, mismo que puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa o determinado por ARESEP.

3. La Ley 9134 deja por fuera del cálculo una serie de costos en los que incurre el prestador del servicio, al no indicar la misma su fuente de financiamiento y tomando en cuenta el principio de equilibrio financiero del prestador del servicio público, que define la Ley 7593, se está bajo la presencia de un subsidio cruzado entre las tarifas de combustibles a la flota pesquera nacional y el resto de combustibles que vende Recope.

4. Las diferencias de los costos entre lo que indica la Ley 9134 que deben incluir estas tarifas y los que están incluidos en las tarifas vigentes, son las que determinan

el monto del subsidio. Esas diferencias se detectaron en las variables: valor de los combustibles importados (valor facturado versus precio de referencia –PRi-), margen de comercialización de Recope –Ki- (del cual se deben mantener únicamente los costos de flete marítimo, seguro marítimo y costo de trasiego, almacenamiento y distribución) y diferencial de precios (Di).

5. Con base en lo anterior, se determina que los precios de los combustibles vendidos al sector pesquero nacional no deportivo deben rebajarse en: gasolina plus ¢57,67 por litro y diésel ¢27,76 por litro.

6. El monto total del subsidio a distribuir entre los demás combustibles es de ¢96 597 211

(…)”II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la

audiencia pública, del oficio 1704-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)III. ANÁLISIS DE POSICIONES Y OPOCISIONES.

De acuerdo con la información que consta en el expediente y el acta Nº 2701-2013 del 20 de setiembre del 2013 oficio 2701-DGAU-2013, en el punto Desarrollo de la Audiencia se hace referencia a que se presentaron las siguientes posiciones y oposiciones a la propuesta sobre la aplicación de Ley 9134 “Interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994, y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436, y sus reformas, de 1 de marzo de 2005”:1. Asociación Cámara Pescadores Artesanales de

Puntarenas, representada por el señor Jorge Barrantes Gamboa, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la citada asociación.

El argumento es el siguiente:a) Que se tome en cuenta el rezago que se ha dado de tres

meses, dado que la Interpretación Auténtica de la Ley No.9134, fue publicada el 13 de junio de 2013, fecha en la que debió aplicarse el rebajo.

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Al respecto se le indica al opositor, que la Ley 7593, establece la forma y el procedimiento para fijar las tarifas de los servicios públicos, debiéndose cumplir con el mismo, porque de lo contrario se estaría ante un acto administrativo nulo. En el caso de esta fijación, se indica que, aunque la Ley 9134 fue publicada en junio, para que se iniciara el procedimiento tarifario se debía contar un informe técnicamente justificado, de conformidad con la Ley 7593 y con la Ley General de Administración Pública, el cual fue emitido mediante oficio 1112-IE-2013, que para su elaboración debió hacerse un análisis legislativo de dicha ley, recopilar información de Recope y otras fuentes indispensable para estimar las tarifas, analizar esa información y realizar los cálculos. Como ha quedado evidenciado en este análisis, lo dispuesto en la ley 9134 no era de sencilla aplicación para determinar el subsidio y finalmente los precios de los hidrocarburos, de ahí que se considera razonable el tiempo que se ha tomado para responsablemente, ajustado a la técnica y al principio de legalidad, justificar el acto administrativo que deberá emitirse.Debe señalarse entonces, que la publicación de la ley 9134 no exonera al ente Regulador de aplicar los procedimientos tarifarios establecidos en la ley 7593, de ahí que resulta materialmente imposible que al momento de publicación pudiere existir una tarifa subsidiada.

2. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (folio 90 al 94).Los argumentos de RECOPE S. A., se pueden resumir de la siguiente manera, los cuales de seguido se analizan:a) La resolución RRG-9233-2008 define el valor de

“Si”, pero no establece la metodología que debe aplicarse para determinar el subsidio.Tal como se indicó en el apartado II.2 de este informe, el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°227 del 24 de noviembre del 2008, se estableció el Modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final.La misma metodología incluye en la fórmula de cálculo de los precios de los combustibles la opción de incorporar un rubro por subsidio, Si, mismo que puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa o determinado por ARESEP.Ahora bien, la Ley 9134 incluye la lista taxativa de los costos que se deben incluir en las tarifas de los combustibles que paga el sector pesquero nacional no deportiva y de la discusión legislativa de la misma se desprenden los costos que no se estaban considerando incluir dentro de la misma, lo que permite cuantificar el monto a subsidiar a la flota pesquera no deportiva.De dicha interpretación se desprende que los legisladores dejan por fuera del cálculo una serie de costos en los que incurre Recope para realizar su actividad, los cuales bajo los principios de servicio al costo y de equilibrio financiero del prestador del servicio público, que define la Ley 7593, deben cubrirse desde otra fuente. Así las cosas, se desprende de las leyes 9134 y 7593 la creación de un subsidio, sin que ello pueda implicar un desequilibrio financiero para el prestador del servicio.En conclusión, la metodología vigente incluye la variable de subsidio, por lo que el cálculo aquí incorporado se apega a lo que indica la misma.

b) En futuros cálculos se debe considerar lo siguiente:i. El valor del costo del producto debe estar

referido al mismo período para el cual se está calculando el valor de PRi, considerando cualquier desviación que exista entre los datos proyectados de ventas y el volumen real de ventas.

ii. Resulta incorrecto que el subsidio se calcule sobre bases contables para periodos diferentes.

iii. Debe existir neutralidad en la aplicación de manera que RECOPE mantenga el ingreso objetivo.

Tal y como se indica en este informe, se le indica al opositor que, por primera vez de manera ordinaria, se tramitaron los precios a los combustibles que se venden a la flota pesquera nacional no deportiva, para posteriormente, en cada fijación extraordinaria, recalcular el subsidio específico, tomando en cuenta las variables del cálculo en el periodo de tiempo que definió en la interpretación auténtica, Ley 9134.Por otra parte, la base contable utilizada para el cálculo del subsidio, es la resolución RIE-055-2013, que se basa en información del expediente ET-020-2013, en la cual se establecieron los ingresos por K a obtener para el año 2013. Lo que quiere decir que no se están utilizando datos de periodos diferentes, sino como lo establece la interpretación de la ley, los más recientes disponibles, en este caso los establecidos mediante dicha resolución.El subsidio a pescadores, se calcula en base a las K determinadas en cada fijación extraordinaria. Estas K se obtienen como un porcentaje de los PRi de cada mes, este porcentaje se calcula en base a los ingresos por K objetivos para el año 2013. Una vez que se obtiene el monto a subsidiar, el mismo se aplica en forma de subsidio cruzado a los demás productos, por lo que se procura que RECOPE a través de este mecanismo recaude todos los ingresos estimados en la fijación ordinaria citada y no se le ocasione un desequilibrio financiero.

c) Las hojas de cálculo deben contener fórmulas que faciliten el seguimiento y validación de los resultados.Como parte del expediente ET-083-2013 se incorporan las hojas de cálculo con todas las fórmulas.(…)”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, con base en lo dispuesto en la ley 9134, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍARESUELVE:

I. Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., según el siguiente detalle:

1. Precios en planteles de abasto:

PRECIOS PLANTEL(Colones por litro)

PRODUCTOS Precio sin Impuesto

Precio con Impuesto

Gasolina súper (1) 463,971 697,221Gasolina Plus 91 (1) 450,960 673,710Gasolina Plus 91 pescadores (1) 392,880 -Diésel 50 (0,005% S) (1) 447,040 578,790Diésel 50 pescadores (1) 418,868 -Diésel Térmico (0,50% S) (1) 433,536 565,286Keroseno (1) 444,144 508,394

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PRECIOS PLANTEL(Colones por litro)

PRODUCTOS Precio sin Impuesto

Precio con Impuesto

Búnker (2) 335,520 357,270Búnker de Bajo Azufre (2) 371,688 393,438IFO 380 (2) 328,034 328,034Asfalto AC-20-30-40-PG 70 (2) 296,956 341,456Diésel pesado (2) 387,194 430,194Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) 197,362 230,612L.P.G. (mezcla 70-30) 158,915 203,415L.P.G. (rico en propano) 142,688 187,188Gas Natural Licuado (LNG) (4) 166,592 190,132Av-Gas (1) (3) 650,115 872,865Jet A-1 general (1) (3) 433,720 566,970Nafta Liviana (1) 391,775 423,525Nafta Pesada (1) 396,984 428,734(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considerar la fórmula establecida en resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considerar la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 8 de marzo del 2013.(3) Ver rangos de variación de precios de venta.(4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler del isotanque)

2. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS Preciocon impuesto (3)

Gasolina súper (1) 752,00 Gasolina Plus 91 (1) 729,00 Diésel 50 (0,005% S) (1) 634,00 Keroseno (1) 563,00 Av-Gas (2) 888,00 Jet A-1 general (2) 582,00(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro

y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(3) Redondeado al colón más próximo.

3. Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )(colones por litro)

PRODUCTOSPrecio Plantelsin impuesto

Gasolina Plus 91 392,880 Diesel 50 (0,005% S) 418,868 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley

8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

4. Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJOA CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOSPrecio

con impuesto Gasolina súper (1) 700,967 Gasolina Plus 91 (1) 677,456 Diésel 50 (0,005% S) (1) 582,536

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJOA CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOSPrecio

con impuesto

Keroseno (1) 512,140

Búnker (1) 361,016

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1)

345,202

Diesel pesado (1) 433,940

Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1)

234,358

Nafta Liviana (1) 427,271

Nafta Pesada (1) 432,480

1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005.

5. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DEENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR

PORDISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR

PORDETALLISTAS

(4)

TANQUES FIJOS (por litro) 260,440 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 239,00 2 650,00 3 123,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 4 478,00 5 301,00 6 246,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 5 598,00 6 626,00 7 808,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 8 957,00 10 602,00 12 493,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 22 393,00 26 504,00 31 232,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro)

260,440 (*) 308,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001

publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido

mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro

establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de abril de 2013.

(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

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6. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANOPOR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASEPRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro) 244,213 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 100,00 2 511,00 2 984,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 4 199,00 5 021,00 5 967,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 5 249,00 6 277,00 7 459,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 8 399,00 10 044,00 11 935,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 20 998,00 25 109,00 29 837,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro) 244,213 (*) 292,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de

2011.(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25

de abril de 2013.(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de

25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites

a la banda tarifaria:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARAIFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTODesviaciónestándar PRi TCV Ki Di Si

Precio al consumidor

Límite Inferior

LímiteSuperior

¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.IFO-380 14,01 287,15 500,46 40,47 0,00 0,410 314,03 342,04AV – GAS 10,73 652,83 500,46 92,02 -95,14 0,411 639,39 660,84JET FUEL 23,85 388,90 500,46 54,82 -10,49 0,499 409,87 457,57

III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)( en colones por litro)

DIÉSEL 15 Precio Plantelsin Impuesto

Precio Consumidor

final

Precio en plantel

447,159

578,909

Precio en Estación de Servicio 634,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo 582,655

IV.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerle por la participación en este asunto.

V.—Indicar a Recope que para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 3 días hábiles de cada mes, debe

presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

VI.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.Nota: Los precios fijados en la resolución RIE-084-2013 modifican los precios fijados mediante resolución RIE-083-2013.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2841.—Crédito.—(IN2013063946).

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INTENDENCIA DE ENERGÍAResolución RIE-083-2013

Del 24 de setiembre del 2013Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto

por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., (RECOPE) contra la Resolución RIE-064-2013. (Expediente ET-060-2013)

Resultando:I.—Que el 14 de junio de 2013, mediante oficio GAF-0876-

2013 la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), presentó solicitud de fijación extraordinaria de precios y rezago de junio 2013 (folio 01 al 164).

II.—Que el 2 de julio de 2013, mediante resolución RIE-064-2013, se fijaron extraordinariamente los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos (folio del 252 al 257).

III.—Que el 9 de julio de 2013 RECOPE, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RIE-064-2013 (folio 235 al 250).

IV.—Que mediante oficio 1619-IE-2013/26105 del 24 de setiembre de 2013, se analizó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y se recomendó declarar parcialmente con lugar dicho recurso.

Considerando:I.—Que del oficio 1619-IE-2013, que sirve de base para la

presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“ (…)

II. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REVOCATORIA 1. Análisis por la formaNaturaleza:El escrito presentado por RECOPE, el 9 de julio de 2013, debe tenerse como un recurso de revocatoria y de apelación en subsidio contra lo dispuesto en la resolución RIE-064-2013, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (L. G. A. P.).Temporalidad:La resolución impugnada, fue notificada a RECOPE, personalmente el 3 de julio de 2013 (folio 234). El plazo para recurrir es de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día en que quedó notificado según la Ley General de la Administración Pública. Ese plazo vencía el 08 de julio de 2013. Siendo que el recurso se interpuso se presentó el 08 de julio de 2013 se encuentra dentro del plazo conferido para ello.Legitimación:Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que RECOPE se encuentra legitimado para actuar dentro del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 en relación con los artículos 275 a 280 de la L.G.A.P.Representación:El señor Edgar Gutiérrez Valituti, actúa en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de RECOPE, según consta en los archivos de la Autoridad Reguladora, por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada institución.2. Argumentos del recurrenteEn resumen, los argumentos de inconformidad expresados por RECOPE, se pueden resumir en lo siguiente:ARESEP realiza una interpretación diferente de los componentes de la fórmula, sin que previamente haya planteado a RECOPE las dudas con respecto al cálculo, particularmente considerando la afectación económica que se le realiza a la petente con la reinterpretación de los parámetros.Ante el argumento de la falta de explicación detallada del cálculo de rezago que hiciera la ARESEP, RECOPE aduce que el documento proporcionado indica y aporta fuentes de información pertinentes para el cálculo del rezago, explica el tratamiento particular de las gasolinas, bunker de bajo azufre y GLP rico en propano.

RECOPE aplica la ecuación del rezago, en los términos en que está estipulado en la resolución y con el fin de medir el precio de paridad de importación al momento de la compra y el precio de paridad de importación al momento de la venta que es el objetivo de dicho diferencial. Los precios de referencia PRi podrían variar día con día durante el transcurso de “t”.Indica RECOPE que ARESEP, realiza una nueva interpretación de “t”, y que esta se aleja de lo que persigue la metodología, que es realizar el cálculo día a día y que hacerlo de otra manera implica desconocer que el valor de PRi implícito en el precio de venta que se modifica en el transcurso del plazo en que se agota un determinado embarque.Además, indica Recope que los cálculos se realizaron para cada uno de los embarques importados, y que cada embarque se incorpora conforme los anteriores se van agotando dentro del inventario (es decir vendiendo), por esta razón hay embarques que se importan en determinado periodo de análisis pero que no se incorporan en el cálculo de ese mismo periodo, pues existen previos embarques que no se han agotado dentro del inventario. De igual manera sucede para aquellos embarques de estudios anteriores que se agotan hasta estudios posteriores, por lo que se incorporan en los cálculos de estudios de rezagos posteriores hasta su agotamiento. Indica que se encuentra en un estado de indefensión, pues el archivo electrónico del cálculo no se encontraba disponible en el expediente electrónico ET-060-2013.RECOPE solicita que el precio del búnker bajo azufre y del gas natural (LNG), sean publicados en la tabla de precios plantel con impuesto, los cuales no fueron publicados en dicho cuadro en la resolución recurrida.3. Análisis de fondo

a. Interpretación diferente de la fórmula de rezago por parte de Aresep según Recope.

Tal y como se señaló en la resolución recurrida, la metodología vigente para el cálculo del diferencial de precios (Di) es la establecida en la resolución RRG-9233-2008 y publicada en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008.Sin embargo, es importante señalar que al momento de aprobarse la metodología mediante la resolución RRG-9233-2008, en su formalización no se incluyó una hoja electrónica que detallara la forma de cálculo del diferencial de acuerdo al texto de la metodología. Por lo que, esta Intendencia en apego a lo establecido en la metodología no varía ni el detalle ni el significado de la fórmula de rezago allí contemplada, calculando cada componente de acuerdo con lo establecido en ella. Es importante indicar que este Ente Regulador entiende la lógica de la fórmula de cálculo de rezago, y ante el trámite tarifario presentado por Recope, cuya interpretación de la fórmula del cálculo del Di ha sido la misma desde el 2008, decide esta Intendencia hacer la comprobación del cálculo de la misma.En virtud de lo anterior, no lleva razón el recurrente en su argumento.

b. RECOPE indica y aporta fuentes de información pertinentes.

Según el argumento esgrimido por RECOPE, no les corresponde explicar su método de cálculo, y mucho menos interpretarlo de manera distinta. Al respecto se le indica al recurrente que según la ley 7593, en el artículo 33, “toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada.”, por tanto, sí cabe el deber de explicación y justificación de los cálculos utilizados para todas las solicitudes de fijación de precios.En virtud de lo anterior, no lleva razón el recurrente en su argumento.

c. La aplicación de la metodología por parte de RECOPE, tiene como objetivo medir el precio de paridad de importación al momento de compra versus el precio de paridad de importación al momento de venta.

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Pág 42 La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013

Con respecto a este argumento, más concretamente, la metodología vigente indica que el cálculo del diferencial (Di) es:“(…) el monto en colones por litro, en que se deben ajustar temporalmente hacia arriba o abajo los precios de cada combustible (deduciéndole el monto del impuesto sobre la renta que haya trasladado Recope al Ministerio de Hacienda), ocasionado por el diferencial de precio que se produce entre el precio de referencia internacional (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de combustibles (…)” (el destacado no es del original).Y además se define el PIi,j como:“Precio de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de importación.” (El destacado no es del original).El cálculo realizado por esta Intendencia en la resolución recurrida, contempla el cálculo del diferencial de precios FOB promedio (Pri) y el precio de referencia (PIij), ambos en el momento en que RECOPE realiza las importaciones (fecha del BL), tal como se desprende de la metodología transcrita en los párrafos anteriores. En cuanto al cálculo que presentó RECOPE, cabe destacar que los precios utilizados por esa empresa son el precio de referencia para la fecha del BL, y el precio FOB promedio vigente en el momento en que el producto entra en el inventario disponible para la venta, que es diferente a lo que establece la metodología vigente, transcrita en párrafos anteriores. Esa es una de las diferencias entre el cálculo que realiza la Intendencia de Energía, con respecto al cálculo de RECOPE, el momento en el cual se supone inicia cada embarque. Considera esta Intendencia que la fecha del BL es la única referencia de tiempo que está claramente definida en la metodología vigente, cualquier otro momento que se considere, sería una interpretación a lo que detalla el texto. Por lo tanto, no lleva razón el recurrente en cuanto al momento en que se deben comparar los precios.Sin embargo, lleva parcialmente razón el recurrente, respecto a que los precios de referencia PRi podrían variar día con día durante el transcurso de “t” (“… número de días en el que se vende un embarque…”), a causa de los ajustes extraordinarios mensuales que se realizan de acuerdo a la metodología vigente, por lo que se debe realizar este ajuste a los cálculos tal y como se indica a continuación.

d. Interpretación de “t”

En la resolución recurrida se indicó que de conformidad con la metodología vigente, el componente “t” es el número de días en que se vende un embarque, sin embargo; la metodología no indica cuándo se empieza a vender ese embarque, por lo que se realizó el cálculo partiendo de que el tiempo “t” se inicia a contabilizar a partir de la única fecha conocida y explícita en la metodología, la cual es la fecha del documento BL.La resolución recurrida indica también que RECOPE parte de un inventario inicial, el cual presenta inconsistencias con el que se presentó en el estudio anterior como inventario final y con los movimientos de inventario de los estados financieros. Una vez determinado este inventario inicial, RECOPE empieza a descontar el mismo con base en las ventas diarias promedio, en el momento en que el saldo del inventario es menor que el promedio de ventas diarias mensuales se incorpora un nuevo embarque. Es por estas razones por las que se considera que la forma de cálculo utilizada por RECOPE no se ajusta a lo detallado en la metodología vigente.Además de lo descrito anteriormente, se debe también variar el cálculo de las ventas diarias promedio mensuales, específicamente para aquellos embarques cuyas ventas mensuales se traslapan entre meses. En este mismo sentido, cabe destacar que con respecto al cálculo realizado en la resolución recurrida, se corrigen las ventas diarias mensuales de los embarques utilizando las VDM correspondientes a la fecha del BL. Para el asfalto se varió el PRi del embarque 119A042012, pues se calculó el rezago con el PRi del embarque 131A052012; para este mismo producto se ajustó el componente VDM del embarque 032A092013 utilizando las ventas diarias mensuales de marzo 2013.Con respecto a lo indicado por la recurrente sobre el traslape de cálculos de embarques entre estudios de rezago, se le indica que el cálculo de las diferencias de precios de embarques día a día, podría implicar que el tiempo “t” de algún embarque se extienda hasta otro semestre de cálculo, especialmente en aquellos embarques que se compren al final del periodo de estudio y cuyo periodo de venta supere el semestre de estudio, o incluso en el caso de aquellos productos cuya rotación en el inventario sea muy baja, por lo que un embarque podría durar más de 6 meses en rotar hasta una nueva compra. En el presente cálculo se identifican los embarques del I semestre del 2013 que se extienden en duración hasta el II semestre 2013, por lo que se incorporará el cálculo faltante en el segundo semestre 2013. Entonces, tomando en cuenta que el desarrollo de la fórmula debe realizarse diario tal como lo señala el recurrente, la Intendencia de Energía recalculó el diferencial. En el cuadro No1 se pueden apreciar los resultados, mismos que se comparan con el resultado del cálculo realizado en la resolución RIE-064-2013:

Cuadro N° 1.

Cálculo de rezago tarifario II semestre 2013.

Nota: Las cifras negativas en el rezago implican disminuciones en los precios.

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La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 43

Tomando en cuenta las diferencias que se visualizan en el cuadro anterior y que el primer cálculo de Di estuvo vigente durante los meses de julio, agosto y setiembre, se debe ajustar el rezago a incorporar por litro para los meses de octubre a

diciembre 2013, con el objetivo de que al final del II semestre del 2013 se haya obtenido el total estimado. Al realizar los cálculos indicados se obtuvieron los resultados que se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 2.

Cálculo de rezago ajustado, II semestre 2013.

Nota: Las cifras negativas en el rezago implican disminuciones en los precios.

Por lo anterior, se considera que lleva razón el recurrente únicamente en cuanto a los cálculos de las ventas diarias promedio mensual y de la diferencia diaria.

e. Indefensión ante la falta de archivo electrónico de cálculo.

Se le indica al recurrente que mediante oficio 903-IE-2013 del 9 de julio de 2013, se remitió el informe técnico con los cálculos al Departamento de Gestión Documental, sin embargo, que dicho archivo no estuviera disponible en el expediente electrónico no pone en indefensión al recurrente, ya que este pudo haber solicitado por otro medio, ya sea vía correo electrónico o bien presentándose en las oficinas de la ARESEP el archivo requerido, tal y como se ha hecho en otras ocasiones;, ya que la información se encontraba disponible en el Departamento de Gestión Documental para disposición del público.Por lo anterior, se considera que no lleva razón el recurrente en cuanto a la presunta indefensión por no estar disponible el archivo electrónico correspondiente.

f. Solicitud de incorporación de bunker bajo azufre y gas natural LNG en la tabla de precios planteles.

Se le indica a la recurrente que mediante resolución RIE-065-2013 publicada en La Gaceta N° 136 del 16 de julio de 2013, se realizó un adición a la resolución recurrida, en donde se publicaron los precios del búnker bajo en azufre, además, la resolución RIE-069-2013 del 29 de julio de 2013, que contiene los precios vigentes al día de hoy, incluye los precios señalados por el recurrente.

(…)III. CONCLUSIONES

1) Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en contra de la resolución RIE-064-2013 del 2 de julio de 2013, resulta admisible.

2) Del análisis de los apartados de fondo del recurso, se desprende que la aplicación de la fórmula por parte de la Intendencia de Energía, no significó un cambio de metodología, pues lo que se hizo fue analizar y corroborar los cálculos del recurrente de acuerdo a la técnica y en apego a lo establecido en el texto de la metodología vigente (resolución RRG-9233-2008).

3) La metodología estima la diferencia entre los precios FOB promedio simple de referencia y los precios de referencia

del día en que se realiza el embarque, en un momento definido, que es la fecha del documento BL.

4 De acuerdo con todo lo anterior, se considera que lleva razón la recurrente únicamente en cuanto a la necesidad de efectuar los cálculos del rezago en forma diaria y al cálculo de las ventas diarias mensuales.

5) De acuerdo al cálculo del diferencial de precios, se deben modificar todos los precios de los derivados de hidrocarburos, tal y como se recomienda.

(…)”II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria y ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:I.—Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria

planteado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en contra de la resolución RIE-064-2013 del 2 de julio de 2013, únicamente en lo referente al cálculo de las ventas diarias promedio mensual y el cálculo del diferencial diario.

II.—Fijar los siguientes diferenciales de precios en los planteles de abasto de los combustibles derivados de los hidrocarburos los cuales estarán vigentes hasta diciembre de 2013 en:

Cálculo del rezago del segundo semestre del 2013.

Producto Dif X litroGasolina Plus 91 ¢ 4.88 Gasolina Súper (¢ 1.00)Diesel 0,05%S (¢ 8.95)Diesel Térmico ¢ 0.00 Asfalto (¢ 2.26)GLP (¢ 1.58)Jet fuel (¢ 10.49)Bunker c ¢ 6.05

Bunker Bajo azufre (¢ 8.63)

Av-gas (¢ 95.14)

TOTALES (¢ 3,08)

Fuente: Elaboración IE

III.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

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1. Precios en planteles de abasto: PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOSPrecio

sin impuestoPrecio

con impuesto Gasolina súper (1) 463,552 696,802 Gasolina Plus 91 (1) 450,547 673,297 Diésel 50 (0,005% S) (1) 446,625 578,375 Diésel Térmico (0,50% S) (1) 433,536 565,286 Keroseno (1) 443,711 507,961 Búnker (2) 335,159 356,909 Búnker de bajo azufre (2) 371,279 393,029 IFO 380 (2) (3) 327,625 327,625 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2)

296,492 340,992

Diesel pesado (2) 386,784 429,784 Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2)

196,951 230,201

L.P.G. (mezcla 70-30) 158,499 202,999 L.P.G. (rico en propano) 142,688 187,188 Gas Natural licuado (LNG) (4) 166,592 190,132 Av-Gas (1) (3) 649,704 872,454 Jet A-1 general (1) (3) 433,221 566,471 Nafta Liviana (1) 391,775 423,525 Nafta Pesada (1) 396,574 428,324(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la

fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013.

(3) Ver rangos de variación de precios de venta.(4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de

isotanque).

2. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO(colones por litro)

PRODUCTOS Precio con impuesto (3)

Gasolina súper (1) 752,00

Gasolina Plus 91 (1) 728,00

Diésel 50 (0,005% S) (1) 633,00

Keroseno (1) 563,00

Av-Gas (2) 887,00

Jet A-1 general (2) 581,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 698-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011.

(3) Redondeado al colón más próximo.

3. Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )(colones por litro)

PRODUCTOS Precio plantel sin impuesto

Gasolina Plus 91 450,547 Diesel 50 (0,005% S) 446,625 (1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

4. Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJOA CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS Precio con impuesto Gasolina súper (1) 700,548 Gasolina Plus 91 (1) 677,043 Diésel 50 (0,005% S) (1) 582,121 Keroseno (1) 511,707 Búnker (1) 360,655 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1)

344,738

Diesel pesado (1) 433,530 Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1)

233,947

Nafta Liviana (1) 427,271 Nafta Pesada (1) 432,070(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante

resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996.Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005.

5. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final (mezcla 70-30):

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE YPOR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR

(2)

PRECIO A FACTURAR PORDISTRIBUIDOR Y

AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR

PORDETALLISTAS

(4)

TANQUES FIJOS (por litro) 260,024 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 236,00 2 647,00 3 120,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 4 471,00 5 293,00 6 239,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 5 589,00 6 617,00 7 799,00

CILINDRO DE 34,392 Litros 8 943,00 10 587,00 12 479,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 22 357,00 26 469,00 31 197,00 ESTACION DE SERVICIO(por litro)

260,024 (*) 308,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.(3) Incluye un margen de comercialización de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de abril de 2013.(4) Incluye un margen de comercialización de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

6. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANOPOR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR PORDISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR PORDETALLISTAS

(4)

TANQUES FIJOS (por litro) 244,213 (*) (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros 2 100,00 2 511,00 2 984,00

CILINDRO DE 17,195 Litros 4 199,00 5 021,00 5 967,00

CILINDRO DE 21,495 Litros 5 249,00 6 277,00 7 459,00

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La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 45

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANOPOR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCION

(en colones por litro y cilindros)incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR PORDISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR PORDETALLISTAS

(4)

CILINDRO DE 34,392 Litros 8 399,00 10 044,00 11 935,00

CILINDRO DE 85,981 Litros 20 998,00 25 109,00 29 837,00

ESTACION DE SERVICIO (por litro)

244,213 (*) 292,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011.(3) Incluye un margen de comercialización de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de abril de 2013.(4) Incluye un margen de comercialización de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

IV.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARAIFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTODesviaciónestándar PRi TCV Ki Di Si

Precio al consumidorLímite

InferiorLímite

Superior¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / $ ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit. ¢ / lit.

IFO-380 14,01 287,15 500,46 40,47 0,00 - 313,62 341,63AV – GAS 10,73 652,83 500,46 92,02 -95,14 - 638,98 660,43JET FUEL 23,85 388,90 500,46 54,82 -10,49 - 409,37 457,08

V. Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)( en colones por litro)

DIÉSEL 15Precio plantel sin

ImpuestoConsumidor

finalPrecio en plantel

447,159578,909

Precio en Estación de Servicio 634,00Precio Consumidor sin Punto Fijo 582,655

VI.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

VII.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación, citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la respectiva resolución.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese y publíquese.Nota: Los precios fijados mediante la resolución RIE-083-2013, fueron modificados mediante resolución RIE-084-2013.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2840.—Crédito.—(IN2013063954).

AVISOSCONVOCATORIAS

PROYECTO TENORIO LODGE CFDD S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas

de la sociedad de esta plaza denominada Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397581, a realizarse en Cañas, Guanacaste, 60 metros al norte de las oficinas del MINAE, en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, el día 18 de noviembre del año 2013, a las 08:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 09:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1. Verificación de quórum.2. Modificación del domicilio social de la empresa.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Franck Gerard Dziubak, Presidente.—Christine Leone Roy, Tesorera.—1 vez.—(IN2013063738).

EXPLOTACIÓN Y GERENCIA TENORIO LODGE S.R.L.Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas

de la sociedad de esta plaza denominada Explotación y Gerencia Tenorio Lodge S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-471287, a realizarse en Cañas, Guanacaste, 60 metros al norte de las oficinas del MINAE, en el bufete del Lic. Luis Fernando Segura Valverde, el día 18 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1. Verificación de quórum.2. Modificación del domicilio social de la empresa.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea. En consecuencia, deberán de traer sus respectivas certificaciones de personería (en caso de persona física) y en caso de comparecencia mediante apoderado especial, el poder deberá encontrarse autenticado por notario público.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Franck Gerard Dziubak, Gerente uno.—Christine Leone Roy, Gerente tres.—1 vez.—(IN2013063741).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓNDE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del miércoles 6 de noviembre del 2013, en el Salón Red del Hotel Parking, ubicado en Barrio Don Bosco, San José, para conocer de lo siguiente:

1. Confirmación del quórum.2. Actos protocolarios.3. Informe de labores de la junta directiva, Srta. Presidenta Dra.

Hannia León León.4. Informe de tesorería, Sr. Tesorero Fabián Núñez Flores.5. Informe de la fiscalía, Sra. Fiscal Yirlania Garita Acuña.6. Informe de la auditoría realizada para el período de octubre

2012 a setiembre 2013, Lic. Carlos R. Madrigal Moya.

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7. Presentación y aprobación o no del presupuesto para el año 2014, Sra. Directora Ejecutiva, Lic. Virginia Retana Arguedas.

8. Elección de los siguientes cargos de: presidencia, tesorería, vocal 1 de la junta directiva para el periodo 2014-2016.

9. Elección de fiscalías 1 y 3 para el periodo 2014-2016.10. Elección de miembros de a) Tribunal Electoral y b) Tribunal

de Honor.11. Elección de miembros del Comité Académico Científico.12. Asuntos varios.13. Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista Secretario.—1 vez.—(IN2013063794).

CONSTRUCCIONES PORTÁTILES PORTCON S. A.Asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistasFecha: Martes 22 de octubre del 2013.Lugar: De la Escuela de Santa Marta de Montes de Oca 200

NE 100N.Hora: Primera convocatoria: 03:00 p. m.Segunda convocatoria: 03:30 p. m. (en caso de no lograrse

quórum en primera convocatoria).Agenda:

● Verificación de quórum.● Lectura orden del día.● Presentación, discusión y aprobación de la situación de la

compañía.● Estados financieros a setiembre 2013 de Construcciones

Portátiles Portcon S. A.● Presentación, discusión y aprobación de cambios en el pacto

social de la compañía, renuncia junta directiva y fiscal, y nuevos nombramientos.

● Cierre de operaciones de la empresa.Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea podrán

hacerse representar si lo desean, por medio de una carta-poder, autenticada por un abogado notario.—Laura Gutiérrez León, Presidenta.—1 vez.—(IN2013063833).

CONDOMINIO ESTANCIAS LATINASConvocatoria asamblea general ordinaria a celebrarse el día

martes 15 de octubre del 2013, en las instalaciones del Condominio, frente al parqueo N° 33. A efecto de tratar asuntos de gran interés y de obligatoria atención conforme con las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca a los propietarios de las fincas filiales del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica N° 3-109-29692900, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, frente al Súper Napoli carretera a Vargas Araya, a la asamblea ordinaria de condóminos con la siguiente agenda:

1- Primera convocatoria: 06:00 p. m. (El quórum para esta primera convocatoria estará formado por

los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Artículo 24, párrafo 3 de la Ley).

2- Segunda convocatoria: 07:00 p. m. (El quórum para esta segunda convocatoria se alcanzará con

cualquier número de asistentes. Artículo 24, párrafo 3 de la Ley.)

3- Agenda:3-1 Informe general de la administración.3-2 Revisión de acuerdos.3-3 Nombramiento de la administración.3-4 Nombramiento y autorizaciones para junta directiva.3-5 Autorización de monto para pagar administrador.3-6 Planeamiento de obras.3-7 Aprobación del presupuesto anual para el 2013-14.Les rogamos puntual asistencia. Si usted se hace

representar, favor portar poder otorgado.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—1 vez.—(IN2013063836).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace

constar que Wale Villalobos Carranza, cédula identidad 2-0378-0050, es la propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 191653 por la suma de trescientos mil colones, el cual le fue destruido. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013060018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORTUÑO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura otorgada ante mí Notaría, a las 13:00 horas del

31 de agosto del año 2013, se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de: Ortuño Hermanos Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 14 de agosto del año 2013.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013060367).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASERRADERO LA LOMA SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura pública número noventa y tres (bis)-siete

otorgada ante mí, se solicita la reposición por extravío del libro legal de la empresa Aserradero La Loma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-59313, el libro legal que se solicitan es: Libro de Asamblea de Accionistas.—Ciudad Quesada, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2013060724).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe hace constar que mediante escritura pública número 129 de

las 14:00 horas del 7 de setiembre de 2013, del protocolo 1° de la notaria Carla Amador Gómez, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento industrial conocido como Kon Wah Textiles Industriales, situado en San José, San Rafael de Escazú, de la entrada a la calle de Guachipelín, 700 metros norte y 75 sur; mediante el cual Kon Wah Textiles Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-030072 le vendió a Conejo Dorado S.R.L., cédula jurídica 3-102-672695 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en su domicilio y también necesariamente en el Bufete AG Abogados, licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, que representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenida 7, calle 29, oficina número 2910, teléfonos 2257-0006 y 2258-6569.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—(IN2013059536).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de 12:00 horas del 6 de setiembre del 2013, protocolicé acta Hermanos Rodríguez Beer S. A., donde se cambia cláusulas sétima y octava del estatuto social y se nombra junta directiva.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013059692).

Se disuelve la sociedad Concreto Preforzado de Costa Rica Limitado, con cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero siete mil setecientos cuarenta y tres, domicilio social en San José, Goicoechea, Barrio La Mora, de la antigua Fábrica de Fuertejidos, cuatrocientos metros este, celebrada a las dieciocho horas del día diez de setiembre del dos mil trece. Dentro los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Licda. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013059825).

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La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 47

Mediante escritura otorgada el día 9 de setiembre del año 2013, a las 16:00 horas, se acuerda reformar la representación de la sociedad Suntrust, S. A.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013059830).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 7 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad Staffing Solutions S. A., el Presidente: Milton Andrés Solís Segura. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, 300 norte de Videomanía, Urbanización Montenegro, Condominio Agal, casa Nº 6, del 7 de setiembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013059832).

Ante la notaría, de la licenciada Vanessa De Paul Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Corporación Namáitami Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de diez mil colones. Dicho capital está dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013059833).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece se constituyó la sociedad que se denomina Fatema Ropa Americana Sociedad Anónima, empresa domiciliada en el Barreal de Heredia, constituida un capital social de diez mil colones.—En Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013059834).

Ante esta notaría y por escritura número 209 de las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Distribuciones Comerciales e Industriales Jopi Limitada, en la cual se modificó la cláusula de administración y se nombró gerente y subgerente. Gerente: Aurora del Pilar Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013059838).

Por escritura número 83 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de setiembre del año 2013, el suscrito notario protocolizó la asamblea de accionistas número dos de la sociedad Grupo Varfont S. A., con cédula jurídica 3-101-662952, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059840).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once del mes de setiembre del año dos mil trece, se nombró nueva junta directiva de la empresa S.T.R Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos diecisiete.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013059841).

Hernán Mauricio Villalobos Salas, cédula dos-cuatro nueve siete-cinco tres ocho y Kattia Salas Carvajal, cédula dos-cuatro nueve cinco-cero cero tres, constituyen sociedad anónima, la denominación social es Ganadera Y H B Sociedad Anónima.— Pital de San Carlos, once de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013059842).

Por escritura pública 14 del tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio de 2013, se constituyó Consorcio de Andinos S. A.—San José, 5 de setiembre de 2013.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013059844).

Que por escritura de las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil trece, ante notario José Eduardo Quesada Loría, la sociedad anónima Transportes San Rafael Abajo, cambió su domicilio social a su domicilio será la ciudad de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, del motel el Retiro, doscientos metros al sur y cien metros al este, dentro Plantel de Lared LTA y aumento sus acciones y su capital social en la suma de siete millones de colones por lo

que su capital social actual será de diecisiete millones quinientos mil colones y se aumentó el número de accionistas de veintiuna a treinta y cinco por el mismo valor de quinientos mil colones cada acción.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013059846).

Que por escritura de las dieciocho horas del tres de septiembre del dos mil trece, ante notario José Eduardo Quesada Loría, la sociedad anónima Transportes San Rafael Abajo cambió su junta directiva en total y nombró como presidente y representante legal a Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula nº 2-315-384.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013059849).

Ante esta notaría y por escritura número 209 de las 8:00 horas del 6 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Distribuciones Comerciales E Industriales Jopi Limitada, en la cual se modificó la cláusula de administración y se nombró gerente y subgerente. Gerente: Aurora del Pilar Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia, 12 de setiembre de 2013.— . Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013059850).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de setiembre del 2013, se constituye la sociedad Auto Repuestos BYJOKI Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013059855).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de julio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Los Altos de San Guillermo Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. Gerente: Asisclo Vargas Ureña.—San Marcos de Tarrazú, veintiséis de agosto del año dos mil trece.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013059858).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Periféricos, se constituyó la sociedad denominada Granza de Oro de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Virgencita de Grecia Alajuela, contiguo al residencial las Calas, el plazo social es de 99 años a partir del 20-08-2013. El objeto es el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, y otros. El capital social es la suma de 10 mil colones dividido en diez cuotas o títulos nominativos de 1.000 colones cada una. La sociedad será administrada por dos gerentes los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente y durarán en su cargo por todo el plazo social. Nombramientos: Dónald Quesada Aguilar, cédula dos-cuatro ocho nueve-seis cero seis, y Francisco Brenes Araya, cédula uno-seis ocho cinco-seis uno nueve.—Grecia, 11-09-2013.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013059859).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y nueve- cuatro, otorgada a las once horas del seis de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Sport Plus Marketing Events. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de setiembre del 2013.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059862).

Por escritura número 120-7 del 10 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Gronlei S. A., ante esta notaría.—Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2013059867).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del once de setiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socio de la sociedad Wobegon S. A., donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente y agente residente. Presidente: Kevin Serafini.—San José, doce de setiembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013059869).

Page 48: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

Pág 48 La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013

Ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del año en curso, se protocolizó el acta número veintiséis de la sociedad Compañía Agrícola Bolaños y Araya Limitada, domiciliada en distrito y cantón primero de la provincia de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero doce mil ochocientos sesenta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo, se prorroga el plazo y actualiza el domicilio social.—Alajuela, 5 de setiembre de 2013.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013059896).

Por escritura número 140-5, otorgada a las 14:00 horas del día 26 de agosto del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, constituyen la sociedad denominada Desarrollos e Inversas El Cacique Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, de la esquina sureste del Templo Católico, doscientos cincuenta metros este.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059898).

Por escritura número 145-5, otorgada a las 13:00 horas del día 30 de agosto del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, constituyen la sociedad denominada Deriforestales El Almendro, domiciliada en Cartago, Tejar de El Guarco, doscientos metros sur de Restaurante El Quijongo.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013059899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil trece, se constituye sociedad denominada Comida Sana y Saludable, Limitada.—San José, a las quince horas del once de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013059906).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre según decreto Nº 33171-J. Capital: Cien mil colones.— San José, 11 de Setiembre del 2013.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2013059919).

El día 9 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, tres-ciento-seiscientos cuatro mil trece, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda respecto al domicilio, la quinta en relación al capital social y la sétima sobre la administración.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013059921).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Inversiones La Palma de Moravia Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos en su totalidad. A la vez se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva. Escritura número 109 de las 14:00 horas del 10 de setiembre del 2013.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Claudio A. Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013059922).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de RR y Asociados de San José Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos en su totalidad. A la vez se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva. Escritura número 110 de las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2013.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Claudio A. Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013059923).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Valores para el Comercio HA de Centroamérica, S. A. y Almacenes del Pacífico HA Alpha, S. A., en las cuales se dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo es última sociedad.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013059924).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas H A Consolidación de Carga, S. A. y de Transportes H A, S. A., en las cuales se

Ana Lucía Hernández Mainieri y Sugey Salazar Sequeira, constituyen una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171- J publicado en “La Gaceta” número 114 del día 14 de junio en 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013059870).

General Partners Of Costa Rica S.A., cédula 3-101-291198, XXIV Jacó W Mostaza S. A., cédula 3-101-326736, Mountain River Best Waves-Jacó S. A., cédula 3-101-498799, Capital Tecun Uman S. A., cédula 3-101-203341, Hagage Family Fiduciary Ltda., cédula 3-102-392989, mediante escritura N° 207 de las 15:00 horas del 9 de Setiembre 2013, se hace fusión de sociedades, la que absorbe el capital social, activos y que prevalece es Hagage Family Fiduciary Ltda.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013059872).

Endless Coast Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528348, mediante escritura N° 204, de las 13:00 horas del 29 de agosto del 2013, se reforman cláusulas 1ª a 15, se remueve junta directiva, agente residente, se transforma sociedad anónima a limitada y se nombra gerente general y agente residente.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013059873).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del año en curso, los señores Abel y Juan, ambos Bonilla Núñez, en su condición de únicos socios, disuelven la sociedad Repuestos Unidos S.R.L.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013059874).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve Limitada, cédula jurídica 3-102-639739, mediante escritura N° 200 de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2013, se reforman cláusulas 2 y se nombra gerente general.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013059876).

Corporación Wenco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416296, mediante escritura N° 206 de las 13:00 horas del 29 de agosto del 2013, se reforman cláusulas 1ª a 15, se remuele junta directiva, agente residente, se transforma sociedad anónima a limitada, y se nombra gerente general y agente residente.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013059877).

Al ser las nueve horas del día veintiuno de agosto del año en curso se protocolizó el acta número dos de asamblea de la sociedad denominada QUEBRADA DE CUAN SOCIEDAD ANÓNIMA, Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013059878).

Por escritura otorgada a las once horas del 22 de agosto en curso, se reforma la cláusula novena de la sociedad Imobile Business Integration S. A..—San José, 12 de setiembre 2013.—Lic María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013059884).

Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica S. A., con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edicicio C, oficina uno C uno, con el objeto de ejercer actividades de comercio, industriales, agrícolas ganaderas, pesca y servicios en general, pero especialmente procesamiento, manufactura, importación y exportación, empaque de alimentos y bebidas.—San José, cinco de setiembre de dos mil trece.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013059892).

Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las trece horas del once de setiembre de, año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad MCG Investments, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se modificó el pacto constitutivo de la cláusula cuarta.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013059893).

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Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12.30 horas del 9 de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Cereales Nutritivos de Costa Rica S. A.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013059961).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 12.30 horas del 9 de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Cereales Nutritivos de Costa Rica S. A.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013059962).

Por escritura pública de las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, otorgada ante la notaria Violeta Rojas Soza, los socios de empresa Inversiones Balafon, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos, acordaron su disolución.—San José, veinticinco de julio de dos mil trece.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013059978).

Por escritura pública de las ocho horas del once de setiembre del dos mil trece y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Naoweis, S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, representación el corresponde al presidente y secretario, actuando separadamente.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lida. Violeta Rojas Soza, notaria.—1 vez.—(IN2013059979).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Ancla Internacional de Costa Rica S. A. donde se reforma la cláusula 5.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013060118).

Ante esta notaría en escritura numero trescientos cuarenta y uno- doce, se protocoliza asamblea general extraordinaria De Tres- Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la administración, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Alajuela trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013060119).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Hotelera Cari-Coro S. A. donde se reforma las cláusula 4.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013060120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Hotelera Cari-Coro S. A. donde se reforma la cláusula 4.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013060123).

Por escrituras 32-2 y 34-2 otorgadas, a las 11:30 horas del 23 de agosto de 2013 y a las 17:30 horas del 11 de setiembre de 2013, respectivamente, ante esta notaría se constituyó la sociedad Karjaan Limitada. Gerentes: Cristina Truque Harrington y Miguel Ruiz Herrera.—San, José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013060124).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante este notario a las quince horas del once de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fuente Azul Miloco S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013060277).

dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo esta última sociedad, la cual a su vez modifica la cláusula primera del pacto social y en lo sucesivo se denominará Transportes Logísticos H A, S. A.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2013059925).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Humberto Álvarez Sucesores, S. A. y Compañía de Carga Aduanera DCR, S. A., en las cuales se dispuso la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la primera sociedad.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2013059927).

Mediante escritura pública número ciento treinta-dos, otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil trece, se acuerda por unanimidad del capital social y al tenor del artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la Sociedad Inversiones Internacionales M Y M, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos treinta y cinco, con domicilio social en San José.— San José, 11 de setiembre, 2013.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013059928).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 3 de setiembre del 2013, se constituyó una sociedad anónima denominada Servicios Estratégicos R Y E Sociedad Anónima domiciliada en Aserrí, San José. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2013059940).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las dieciséis horas del día diecisiete de julio de 2013, se protocolizó asamblea de accionistas de disolución y liquidación de la empresa Inmobiliaria Eka del Este Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2013059946).

Ante esta notaría, comparecen Marta Victoria Lozada Agosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Principium Aey International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, doce de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013059947).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública hago constar que mediante escritura número cuatrocientos veintitrés, iniciada en el folio ciento noventa y siete vuelto del tomo octavo de mi protocolo, a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada T.C Autopartes Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Turrúcares, 12 de setiembre del dos mil trece.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013059953).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad North Face Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del treinta de agosto del año en curso, protocolizada por la suscrita se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Atenas diez de setiembre del dos mil trece.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013059954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 12:00 horas del 9 de setiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Treinta Y Ocho S. A.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013059960).

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diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013060311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día 26 de agosto del año 2013, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gema Construcciones y Acabados Modernos S. A., mediante el cual se modifica el domicilio de la compañía.—Heredia, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013060312).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbean Best Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula de la administración.—San José, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—(IN2013060314).

Por escritura número sesenta nueve, tomo uno de mi protocolo, de las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general de socios de Sibyma del Sol S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos catorce mil doscientos treinta, en la cual se acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Solórzano González, Notario.—1 vez.—(IN2013060320).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, Cable Suisa S. A., en la que se reformó las cláusulas tercera y séptima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2013060321).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Operadora de Bodegas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Carlos Ernesto Zachrisson Passarelli.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013060335).

Por escritura otorgada ante mí se constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será su número de cédula jurídica. Objeto: Industria, asesorías y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2013060336).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad VSYS del Norte S. A., el día 11 de agosto del 2013.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013060337).

Agro Servicios Playa Naranjo S. A., modifica cláusula: Quinta del pacto social. Aumenta capital social, 7 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013060347).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 11:30 horas del 29 de agosto del 2013, se constituyó Crudo Sports LSF S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social tres millones de colones. Presidente: Luis Diego Lobo Zumbado Flores.—5 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013060349).

Ante la suscrita notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ebomo Servicio Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y treinta horas del nueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060353).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora AN-Di Sociedad Anónima. Otorgada a las nueve y treinta y cinco horas del trece de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060355).

El día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura número ciento veintiuno, a las catorce horas del once de setiembre del año dos mil trece, se llevó a cabo la constitución de una sociedad anónima, por lo que se hace constar que la denominación social de la empresa se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 2 del Decreto N° 33171.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013060280).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de setiembre del dos mil trece ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Iriana Vanessa Chaves Acosta y Álvaro Enrique Brilla Ferrer constituyeron la sociedad denominada Grupo Trece-C Sociedad Anónima, presidente Iriana Vanessa Chaves Acosta.—San José, doce horas del tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2013060284).

Mediante escritura pública 8-124, otorgada ante el suscrito notario público, a las 16:30 horas del día 11 de setiembre del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Outsource Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-632632 y se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, y sexta de la administración del pacto social.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013060293).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Nodar de Oca S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breddy, Notario.—1 vez.—(IN2013060294).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 236 de 18:00 horas de 5 de setiembre del 2013, el presidente de Agrícola Jorgra J Y G S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Kattia Isabel Cambronero Vargas.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013060296).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 234 de 10:00 horas de 2 de setiembre del 2013, se constituyó sociedad anónima solicitando al Registro asignar como nombre el número cédula jurídica domiciliada en San José Desamparados Residencial Loto Dos casa 114, miembros junta directiva y fiscal.—Alajuela, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013060297).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de Alas Tropicales W.A. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social y la integración y poderes de los miembros de la junta directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013060298).

Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 24 de agosto del 2013, se constituye la sociedad Multiservicios Infinitos S. A. Se compone de 10 mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2013060300).

Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 24 de agosto del 2013, se constituye la sociedad Madeart S. S., se compone de 10 mil colones.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2013060301).

La sociedad de ésta plaza Mamina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586491, solicita se emita el respectivo asiento de legalización de sus libros.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013060309).

Ante esta Notaría a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil trece, se otorga escritura de disolución de la sociedad Hijubasa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos

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sociedades respectivamente: Carriage Westover S. A.; Ciyat Torre S. A.; Conanga Baluda S. A.; Distribuidora Torneca S. A.; Reyezuelo S. A.; Tía Pía S. A.; Empresas Michigan S. A.; Almacén Medellín S. A.; Cartec S. A.; I Griega S. A.; Propiedades Yamuni S. A., y Yaji S. A. Mediante escritura otorgada el día 11 de setiembre del año 2013, a las 12:15 horas, se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica S. A. Mediante escritura otorgada el día 12 de setiembre del año 2013, a las 13:00 horas, se acuerda reformar la cláusula del domicilio, administración y representación de la sociedad Tornillos Industriales S. A..—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2013060371).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2012, respectivamente, se: dispuso la disolución de la empresa Construcciones Sombrero de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-461737, domiciliada en Puntarenas, todo según el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013060372).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 13 de setiembre del 2013, se protocoliza la asamblea de Asociación para El Movimiento de Agricultura Orgánica del Pacífico Central (MAO-PAC), se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013060373).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del ocho de agosto del año dos mil trece, se disuelve la sociedad Los de la Ocho Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013060374).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos otorgada ante esta Notaría, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad Puntacera Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de seiscientos cuarenta mil colones mediante la emisión de acciones.—San José, veinticinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060379).

Mediante escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pronicasa Importaciones y Distribución de Productos Nicas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social trescientos mil colones. Domicilio distrito primer Espíritu Santo, cantón dos Esparza, provincia de Puntarenas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060380).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios que consta en acta número tres de la sociedad Caracara Vida LLC Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013060557).

Por medio de escritura número trescientos diecisiete, otorgada a las 9 horas del 7 de setiembre del 2013, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad El Cisterna de los Sueños Sociedad Anónima.—Orotina, 12 de setiembre.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013060558).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, San José, a las 13:00 horas del 10 de julio del 2013, se disolvió la sociedad: G.Ulloa y Zúñiga S. A.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013060559).

Ante la suscrita notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Heys Look Academia y Centro de Belleza Limitada. Otorgada a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060356).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, celebrada al ser las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2013, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Autos Xiri S. A., cédula jurídica: 3-101-999135.—Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013060357).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Kreaideas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060358).

En mí notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ovopasta Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos ochenta y nueve, todos los socios tomaron le acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013060359).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Reserva Conchal Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las trece horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013060360).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Quinta los Almendros de Puerto Carrillo O.V.B.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-420119, solicito su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de Setiembre del año dos mil trece. Notario. Fausto Alejandro Bolaños Araya. Carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta Notaría.—Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del año 2013.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013060363).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula del capital social de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día doce de setiembre de dos mil trece.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013060364).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de Catucha S. A. de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013060365).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Reimportex Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil doscientos noventa y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013060366).

Mediante escrituras otorgadas el día 11 de setiembre del año 2013, a las 9:45, 10:00, 10:15, 10:30, 11:00, 11:15, 11:30, 11:45, 12:00, 12:30 y 12:45 horas, se acuerda reformar las cláusulas de domicilio, administración y representación, de las siguientes

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Lindora y Cantabria del Oeste SCCD Sociedad Anónima, Gastonomía Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Gastonomía Internacional Sociedad Anónima y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013060592).

Por escritura número doscientos cuarenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora la Neiva del Este S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula de la administración y del domicilio.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013060593).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario con oficina en Palmares, se protocolizó acta de la empresa Lanthana del Alba Limitada, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró subgerente. Acta del 30 de agosto del 2013. Escritura 293.—Palmares, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013060596).

Por escritura número ciento uno otorgada ante el suscrito notario el dieciséis de setiembre de dos mil trece, se adiciona a la escritura número cien de fecha veinte de agosto de dos mil trece en donde se constituye la sociedad Nielsen Support System Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2013060599).

El día de hoy se constituyó la sociedad Oaklands S. A. Presidente y tesorero con amplias facultades.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013060603).

Mediante escritura pública otorgada a las 12 horas del 16 de setiembre del 2013, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Familia Muñoz Soto S. A., cédula jurídica 3-101-142637.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060612).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número veinte-quince, de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil trece, visible a los folios trece frente y vuelto y catorce frente del protocolo tomo quince del suscrito en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Pelón Chucullo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil nueve, conviene en revocar cargos y nombrar nueva junta directa y nuevo fiscal, así como reformar la cláusula referente al capital social de la compañía ya que se acuerda aumentar el mismo a la suma de un millón de colones.—Alajuela, San Carlos, Venecia, dieciséis de setiembres del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013060614).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresa Mavealja Sociedad Anonima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013060617).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, la sociedad MV Highway Superstar Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013060625).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Gama Promocional de Centroamérica S. A., se reforma la cláusula décima primera de los estatutos en cuanto a la representación.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013060626).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 13 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de Condominios Roberto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013060567).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de Inmobiliaria Diversa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013060568).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 12 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de Materia Prima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013060570).

Inversiones Sabor Caribeño Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos treinta y cuatro, modifica su nombre, su domicilio social, la representación legal y extrajudicial, así como el nombramiento de un nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013060572).

Escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Jacó, a las 11:30 horas del 12 de setiembre del 2013, se constituye Pacific Soul Adventures Costa Rica R.D.M. Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Alberto Dos Santos Miranda, secretaria: Mariela Herrera Hernández, capital social. ¢6.000.00.—Lic. Erica Elena Vargas Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060573).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Segumo de Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Cindy María blanco González, Notario.—1 vez.—(IN2013060579).

Ante mí, Yessenia Sibaja Murillo, notaria pública de Cartago, se constituyó la sociedad anónima denominada Madcar Equipos Sociedad Anónima, escritura numero ciento cincuenta al ser las ocho horas del seis de setiembre de dos mil trece, tomo primero de mi protocolo. Es todo.—Cartago, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Yesenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060580).

En mi notaría protocolicé acta de asamblea general de socios de Corporación Educativa de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil treinta y siete; en la que se procede a nombramientos en junta directiva. Es todo.—San Ramón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013060590).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó las actas de asamblea general de extraordinaria de accionistas de las compañías Videonet de Centro América Sociedad Anónima, Corporación Alquime R.H.H. Sociedad Anónima y Corporación Jomeri R.H.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Videonet De Centro América Sociedad Anónima y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013060591).

La suscrita notaría hace constar que ante mí se protocolizó las actas de asamblea general de extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación Irasofi J.V.J. Sociedad Anónima, Compañía Linos y Tul Sociedad Anónima, Compañía Corales del Mar Ga Sale Sociedad Anónima, Compañía Arboleda G.V.P Sociedad Anónima, Compañía Velo de Espacios y Dimensiones Sociedad Anónima, Corporación Joalri J.A.Q. Sociedad Anónima, RD Respaldo Veinte y Sociedad Anónima, Comidas

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de persona jurídica tres-ciento dos- cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres, en donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad en la suma de cien millones.—Goicoechea, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013060650).

Ante mi notaría mediante escrituras números treinta y tres-treinta y cuatro y treinta y cuatro-treinta y cuatro de las catorce y quince horas respectivamente ambas del cuatro de setiembre del dos mil trece, se firman los instrumentos correspondientes a las protocolizaciones de actas mediante las cuales se procede a la reforma de la cláusula novena y a nombrar nueva secretaria de las siguientes sociedades: Tres Ciento Uno Quinientos Setenta Y Dos Mil Diez S. A. y Breddy Jurídicos S. A., respectivamente.—Goicoechea, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060686).

Por medio de instrumento número 4-2 autorizado a las 19:00 horas del 14 de setiembre del 2013 por el notario Rafael Sánchez Sánchez, se protocolizan actas de asambleas extraordinarias de Bio Zurquí Alimentaria S. A., domiciliada en San Josecito de San Isidro de Heredia, 250 metros al oeste el Templo Católico de la localidad, cédula jurídica 3-101-464727, celebradas a las doce horas del 13 de setiembre de 2013, mediante la cual renuncia tesorera y trece horas del 14 del mismo mes y año mediante la cual se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula 6a de la administración y representación de la sociedad.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013060687).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Servicios Médicos Veterinarios Multipet Limitada. El plazo social es cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al único gerente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2013. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013060688).

Ante esta notaría se efectuó el 10 de setiembre del 2013, a las 16:00 horas la constitución de la sociedad anónima denominada Expresart R. A. del Este Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y que se podrá abreviar Expresart R. A. del Este S. A., que tendrá por domicilio fiscal el lugar de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa número nueve A y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ronald Mena Rojas , mayor, constructor, casado una vez, cédula de identidad cinco- dos seis ocho-cinco cero uno, vecino de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa número nueve A.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013060696).

Por escritura número 135-5, otorgada ante el notario Juan Manuel Cordero Esquivel, a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alfaro Orozco Mge & Asociados S. A., cédula 3-101-505161, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013060698).

Ante esta notaría mediante escritura número 149-6 de fecha 13 de setiembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Systecma Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060703).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Técnica Universal de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2013060704).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Desarrollos y Proyectos Tivoli Limitada. Gerente: Rafael Flores León. Capital: cien millones de colones.—San José, cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013060627).

Por escritura número noventa y siete-diez, otorgada ante el notario público Esteban Chaverri Jiménez, actuando en su protocolo a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil trece, donde se decide transformar una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, correspondiente a la sociedad Cielo de Cobre Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013060630).

Por escritura número noventa y ocho-diez, otorgada ante el notario público Esteban Chaverri Jiménez, actuando en su protocolo a las dieciséis horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece, se acuerda transformar la compañía Lluvia de Éxitos Y.H.S. Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Lluvia de Éxitos D.V.A. Limitada.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013060634).

Por escritura 50-22, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se acuerda nombrar gerentes y modificar la cláusula quinta y sexta del pacto social de la sociedad Tres Dos Uno S.R.L., domiciliada en Heredia, La Ribera de Belén, Condominio Hacienda Belén número once A.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060635).

Por escritura número tres mil cuarenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil trece, Javier Gerardo Arroyo Zumbado y María Inés Zumbado Carmona, constituyen la sociedad Grupo Corporación Arroyo del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén, de la esquina noroeste de la Plaza de la Asunción, doscientos metros al oeste. Objetivo: venta de comida italiana. Presidente: Javier Gerardo Arroyo Zumbado.—San José, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Arturo Mayorga Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2013060636).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Importadora Comercial Keith y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos setenta y tres.—Lic. Luís Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013060637).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Lamada Veinticinco Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y domicilio en San José, San Pedro.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013060638).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta de las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Zyxel Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. Marco A. Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013060643).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad B&T Consulting Group S. A., mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Marco A. Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013060646).

Ante esta notaría al ser las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de Industrias Hache Siete Limitada, cédula

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NOTIFICACIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOSEl Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad

con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, NOTIFICA a los propietarios omisos:

Propietario: COMPAÑÍA L Y L DE SAN JOSÉ S. A.Cuenta: 3-101-183677Dirección: Avenida 14-16, Calle 0Localización: 030070007Folio Real: 0023818Distrito: Hospital Plazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 8023-8127

Propietario: ZONA HERMOSA S. A.Cuenta: 1-101-417876Dirección: Avenida 16, Calle 3-5 Localización: 0400760005Folio Real: 50872Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucioCódigo: 81Boleta 8087

Propietario: CARLOS ANT. RUIZ MELÉNDEZCuenta: 1-0301-0749Dirección: Avenida 16-18, Calle 5Localización: 04007700146Finca: 48178Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio Código: 81Boleta 8087

Propietario: TRANSPORTES BLANCO S. A.Cuenta: 3-101-068536Dirección: Avenida 20-22, Calle CentralLocalización: 04/164/9Folio Real: 110092Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 8034

Propietario: TRANSPORTES BLANCO S. A.

Cuenta: 3-101-068536Dirección: Avenida 20-22, Calle Central

Ante esta notaría mediante escritura número 148-6 de fecha 12 de setiembre del 2013, por acuerdo unánime de socios se acordó disolver la sociedad anónima Distribuidora Ramiro Solano S. A., cédula jurídica 3-101-049453.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060706).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Consultora Hefaistos S. A. y Agua y Colores S. A., en que se acuerda fusionar ambas empresas, prevaleciendo en esa fusión Agua y Colores S. A., que modifica algunas cláusulas de sus estatutos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Ruiz Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013060709).

Por escritura otorgada en mi notaría el 13 de setiembre del 2013, se constituyó La Familia Sinclair Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tilarán. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013060711).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-671140 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013060713).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del trece de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrocosta S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(IN2013060715).

En mi notaría se disolvió la sociedad: Servicios Julio Veintiuno S. A. Domicilio: San José, capital: mil colones. Escritura otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre dos mil trece.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013060716).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyen las sociedades denominadas Vista Jacó Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, Vista Jacó Cinco Mil Doscientos Uno Sociedad Anónima y Vista Jacó Tres Mil Setecientos Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de setiembre de 2013.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013060720).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura cuatro, otorgada en San José, a las dieciséis horas del doce de setiembre de dos mil trece, se reformó totalmente la cláusula segunda en relación con el domicilio social, la cláusula quinta en relación con el capital, la cláusula sexta en relación con la administración y la cláusula décima en relación con las asambleas de socios de la sociedad Biotd S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro.—San José, doce de setiembre de dos mil trece.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013060732).

Mediante escritura pública se constituyó Alca Vets Investments Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013060734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 12 de setiembre del 2013, mediante la escritura número 82-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Tecnología y Servicios de Centro América S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013060742).

Page 55: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013 Pág 55

Localización: 0500090008Folio Real: 166137Distrito: ZapotePlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 7831

Propietario: KAREN VANESSA ROWE WILLIAMSCuenta: 1-1101-0842Dirección: Pollos El Bosque, 150 m. oesteLocalización: 060001A0032Folio Real: 243058Distrito: San Francisco de Dos RíosPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio Código: 81Boleta 7737

Propietario: JUAN CARLOS SANABRIA ROLDÁNCuenta: 1-0461-0126Dirección: Contraloría General de la República, 500 m.

sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oesteLocalización: 8/2/52Folio Real: 202611Distrito: Mata RedondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 8037

Propietario: MARIBEL DE LOS ÁNGELES ARGUEDAS LOBO

Cuenta: 2-0435-0671Dirección: Contraloría General de la República, 500 m.

sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oesteLocalización: 8/2/26Folio Real: 276521Distrito: Mata redondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 8037

Propietario: MARÍA DE LOS ÁNGELES JAEN MARTÍNEZCuenta: 1-0196-0745Dirección: Contraloría General de la República, 500 m.

sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oesteLocalización: 8/2/50Folio Real: 267698Distrito: Mata redondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 8037

Propietario: INVERSIONES BOMPER S. A.Cuenta: 3-101-443876Dirección: Contraloría General de la República, 500 m.

sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste

Localización: 04/164/36Folio Real: 538113Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 8034

Propietario: INMOBILIARIA KOO Y LI DE SAN JOSÉ S. A.

Cuenta: 3-101-244852Dirección: Avenida 20-22, Calle CentralLocalización: 04/164/29Folio Real: 60677Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 8034

Propietario: JAVIER MAYORGA ARGUEDAS

Cuenta: 1-0514-0308Dirección: Avenida 20-22, Calle CentralLocalización: 04/164/20Folio Real: 73904Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 8034

Propietario: JAVIER MAYORGA ARGUEDAS

Cuenta: 1-0514-0308Dirección: Avenida 20-22, Calle CentralLocalización: 04/164/29Folio Real: 60677Distrito: CatedralPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 8034

Propietario: MARÍA DE LOS ÁNGELES MORAL

Cuenta: 9-0070-0720Dirección: Quesada Durán de la terminal de buses 25 m.

surLocalización: 0500090008Folio Real: 166137Distrito: ZapotePlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 7831

Propietario: JORGE FONSECA RAMÍREZCuenta: 7-0066-0691Dirección: Quesada Durán de la terminal de buses 25 m.

sur

Page 56: La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de …...Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de

Pág 56 La Gaceta Nº 188 — Martes 1° de octubre del 2013

Localización: 8/2/24Folio Real: 20660Distrito: Mata redondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 8037

Propietario: INVERSIONES VENETO S. A.

Cuenta: 3-101-022860Dirección: Universal en la sabana, 200 m. oesteLocalización: 08/16/1Folio Real: 365172Distrito: Mata RedondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 7944

Propietario: CONDOMINIO METROPOLITANO S. A.Cuenta: 3-101-077821Dirección: Restaurante Rosti Pollo, 200 m. norte, 75 m. esteLocalización: 08001310001Folio Real: 00563259Distrito: Mata redondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 7976

Propietario: 3-102-627233 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cuenta: 3-102-627233Dirección: Casa de Johnny Araya 75 m. esteLocalización: 09000180014Folio Real: 00196342Distrito: Mata redondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 7708-7580

Propietario: GAMBORU M S S. A.Cuenta: 3-101-193927Dirección: Casa de Johnny Araya 75 m. esteLocalización: 0901090004Folio Real: 00192489Distrito: Mata redondaPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 7708-7580

Propietario: GEORGINA ROJAS CARTÌNCuenta: 1-0446-0701Dirección: Triángulo de Rohmoser, 600 m. norte, 100 m.

este, 150 m. norteLocalización: 0901460009Folio Real: 259905

Distrito: PavasPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81-82Boleta 8078

Propietario: JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS SANABRIA

Cuenta: 3-008-092156Dirección: Centro, detrás de la Iglesia CatólicaLocalización: 0900350005Folio Real: 26565000Distrito: PavasPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cercaCódigo: 81-82Boleta 7913

Propietario: ÁLVARO ANTONIO SÁNCHEZ BADILLA

Cuenta: 9-0071-0749Dirección: Costado oeste del CENAT Localización: 0901590003Folio Real: 00281300Distrito: PavasPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 7967

Propietario: LUTINCA INMOBILIARIA S.A.

Cuenta: 3-101-484994Dirección: Costado oeste del CENATLocalización: 0901590005Folio Real: 00281304Distrito: PavasPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 7967

Propietario: EL ESTADO

Cuenta: 2-000-045522Dirección: Hatillo 2 de la Biblioteca Pública 100 m.

oeste, 150 m. norte

Localización: 100147964A000

Folio Real: 479180Distrito: HatilloPlazo: 10 días hábilesOmisión: Lote sucio y sin cerca Código: 81-82Boleta 8115

San José, 27 de agosto, 2013.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 050-063.—(IN2013057386).