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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 193 72 páginas

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 39169-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1, 2 y 3 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:1º—Que de conformidad con la Ley General de Salud,

corresponde al Ministerio de Salud lo concerniente a la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la definición de la Política Nacional de Salud.

2º—Que la salud es un derecho del individuo tutelado en la Constitución Política, la cual garantiza igualdad de derechos para todas las personas. La Sostenibilidad Financiera del Sistema de Salud debe estar garantizada a largo plazo para que el Estado pueda cumplir con la obligación de velar por la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

3º—Que Costa Rica, es un país donde la libertad de empresa está garantizada y existen entidades privadas que tienen la potestad de brindar servicios de salud a la población.

4º—Que el Ministerio de Salud tiene la obligación como ente Rector, de crear un Sistema en Cuentas de Salud en Costa Rica acorde con las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.

5º—Que en el pasado reciente la sostenibilidad financiera del Sistema de Salud de Costa Rica ha estado en riesgo y por lo tanto, no garantizada, en una o varias de las Instituciones claves del Sector Salud del país.

6º—Que existe una necesidad urgente de monitorear y velar por la sostenibilidad financiera de las entidades del Sector Salud, tanto de sector público como del sector privado, así como de un tercer sector cual es el de las ONGs en Salud, en virtud de las implicaciones que esto tiene para la salud pública de Costa Rica.

7º—Que el Ministerio de Salud tiene la obligación de vigilar por las inversiones que se efectúan en el campo de la academia e investigaciones en salud en Costa Rica, toda vez que dichas inversiones son también de interés público y fundamental para la planificación y desarrollo del Sector Salud en el país.

8º—Que la Iniciativa Global para la Cobertura Universal (WHA 64.9) contenida en la Resolución Nº 64 de la Asamblea Mundial de la Salud del 2011 sugiere a los países que establezcan el monitoreo estándar de sus gastos, aunque los principales objetivos de la resolución son: 1) evitar pagos directos significativos en el punto de la prestación; 2) incluir un método de prepago; 3) mecanismo para mancomunar riesgos entre la población; 4) evitar gastos catastróficos en atención de la salud y el empobrecimiento de los individuos como resultado de la búsqueda de la atención requerida; y 5) fortalecer una presupuestación de los recursos financieros equitativa y sustentable.

9º—Que en el Informe sobre la Atención de las Recomendaciones del Equipo de Especialistas Nacionales para Restablecer la Situación Financiera del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en las Disposiciones se indica: “Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones”.

10.—Que en el Informe del equipo de especialistas nacionales nombrado para el análisis de la situación del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, de fecha 29 de setiembre del 2011, en sus recomendaciones se indica: “…disponer de un sistema preciso de estimación de los costos institucionales de prestación de los diferentes servicios”.

11.—Que durante los días del 17 al 21 de noviembre del año 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Lima, Perú, el “Taller Regional sobre Cuentas de Salud: Metodología Sistema de Cuentas de Salud 2011 (SHA2011) y el uso de la Herramienta de Producción (HAPT)” del cual surgió la recomendación de crear un Consejo Nacional en Cuentas de Salud coordinado por el Ministerio de Salud.

12.—Que por todo lo anterior se hace necesario y oportuno la creación del “Consejo Nacional en Cuentas de Salud”. Por tanto,

Decretan:CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

EN CUENTAS DE SALUDArtículo 1º—Creación. Créase el Consejo Nacional en

Cuentas de Salud, en adelante denominado “CONACUSA”, como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia de financiamiento, economía y cuentas de salud.

Artículo 2º—Objetivo general. El CONACUSA tiene como objetivo ser un ente asesor dependiente del Ministerio de Salud en materia financiamiento, economía y cuentas de salud, abogando por el desarrollo de procesos de análisis en cuentas de salud dirigidos a mejorar la sostenibilidad financiera del sistema de salud de Costa Rica.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Directriz .................................................................. 9 Acuerdos ............................................................... 10 Resoluciones ......................................................... 13DOCUMENTOS VARIOS...................................... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos .............................................................. 56 Edictos .................................................................. 56 Avisos ................................................................... 57CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ................................................................... 57CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 57REGLAMENTOS ................................................... 64INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 64RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 66AVISOS .................................................................... 66NOTIFICACIONES ............................................... 70

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Rierarepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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Artículo 3º—Objetivos específicos.a) Asesorar la gestión de planes, programas, proyectos y acciones

específicas, en materia de sostenibilidad financiera; así como el acompañamiento técnico de las respectivas evaluaciones, tanto de gestión como de impacto.

b) Promover la articulación interinstitucional de los actores sociales de la producción social de la salud en el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas en materia en cuentas de salud.

c) Brindar acompañamiento técnico a las evaluaciones de los planes, programas, proyectos y acciones específicas en economía de la salud.

d) Facilitar la elaboración de estrategias de intervención para modificar los determinantes socio económicos y el financiamiento de la salud.Artículo 4º—Integración del CONACUSA. El CONACUSA

estará conformado por dos representantes, uno titular y otro suplente quién deberá cumplir con los mismos requisitos académicos que se establecen en el artículo 5, de las siguientes instituciones o dependencias:

a) El Ministro o Viceministro de Salud, o su representante, quien presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Salud de la Unidad Organizativa que de acuerdo con su competencia técnica designe el Despacho Ministerial.

c) Un representante del Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica.

d) El Jefe del Área de Formulación de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e) Un representante del Área de Estadísticas en Salud de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

f) El Jefe de la Sub Área de Costos Industriales de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

g) El Jefe del Área de Administración de Riesgos de la Dirección Económica de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

h) Un representante del Instituto Nacional de Seguros (INS). i) Un representante del área Instituto Nacional de Estadística y

Censos (INEC).j) Un representante del Ministerio de Hacienda.k) Un representante del área de seguros de salud de la

Superintendencia General de Seguros (SUGESE).l) Un representante de Estadísticas Macro Económica de la

División de Economía del Banco Central de Costa Rica.m) Un representante de la Unión de Gobiernos Locales.

También podrán asistir; un representante de la Contraloría General de la República y otro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ambos en calidad de invitados observadores, con derecho a voz pero sin voto. Asimismo y cuando el Consejo así lo acuerde, podrá invitar a diferentes personas para que le asesoren, con derecho a voz pero sin voto.

La designación de los integrantes se hará constar en un Acuerdo Ministerial debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, por el Jerarca respectivo.

Artículo 5º—Nombramiento de los integrantes del CONACUSA. Los integrantes del CONACUSA serán nombrados por el titular de cada institución o dependencia, por un periodo de dos años a partir de la vigencia de sus nombramientos, prorrogables por un periodo igual, y ejercerán sus funciones dentro del órgano colegiado de forma ad honorem. Con la excepción del Ministro o el Viceministro, deberán ser economistas, administradores, planificadores, econometrístas, contadores, auditores, estadísticos de profesión o carrera afín, disponer de tiempo y el apoyo institucional necesarios para ejercer eficazmente su labor en el CONACUSA.

Los miembros propietarios quedarán cesados si contabilizan tres ausencias consecutivas sin justificación, o cuatro ausencias alternas sin justificación, por lo que el Presidente del órgano colegiado deberá gestionar el nuevo nombramiento.

Artículo 6.—Nombramiento y funciones de la Secretaría del CONACUSA. El CONACUSA contará con una persona responsable de la Secretaría designada por el Despacho Ministerial del

Ministerio de Salud, quien tendrá solo derecho a voz. Sus funciones son administrativas y de apoyo a la coordinación en todo lo referente al adecuado funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como seguimiento a acuerdos y archivo de toda la documentación, oficios, actas y otros.

Artículo 7º—Sesiones y quórum. El CONACUSA será coordinado por el Ministerio de Salud donde tendrá su sede, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente quien presidirá la sesión; en ausencia lo hará el segundo titular del Ministerio de Salud. El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros propietarios o de los miembros suplentes que estén sustituyendo. Si no hubiere quórum, el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto. En la última sesión del año, deberá definirse el calendario de reuniones para el año siguiente.

Lo no previsto expresamente se recurrirá a la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8º—Serán funciones del CONACUSA.

a) Definir en forma anual, los planes de trabajo necesarios para ejercer sus funciones.

b) Presentar en el Ministerio de Salud informes semestrales sobre su funcionamiento.

c) Asesorar y mantener informadas a las autoridades de salud sobre el avance en las acciones realizadas por el CONACUSA y sobre las solicitudes y demandas puntuales en economía de la salud.

d) Apoyar y asesorar al Ministro de Salud en los intercambios nacionales e internacionales, relacionados con el financiamiento de la salud.

e) Asesorar y apoyar la gestión de planes, programas, proyectos y acciones específicas, en concordancia con las Políticas Nacionales en materia de gasto en salud; dirigidas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes, respetando sus diferencias culturales y necesidades específicas.

f) Analizar planes, programas, proyectos y acciones específicas en el campo de la salud y emitir criterio sobre su desarrollo con base en principios de respeto a los derechos de los habitantes.

g) Mantener un registro actualizado de los planes, programas, proyectos y acciones específicas en economía de la salud, así como brindar acompañamiento técnico a las evaluaciones.

h) Promover la articulación en el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas que contribuyan a la solución de problemas de salud con participación de las comunidades indígenas.

i) Favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos entre instancias internacionales y nacionales afines al CONACUSA. Artículo 9º—Serán funciones del Presidente del CONACUSA.

a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo el Consejo.

b) Articular y coordinar con la persona responsable de la Secretaría del CONACUSA.

c) Apoyar estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del CONACUSA.

d) Será el vocero del CONACUSA ante el jerarca ministerial.e) Comunicar al jerarca ministerial las decisiones prioritarias de

inmediato.f) Convocar a reuniones extraordinarias del CONACUSA.g) Supervisar el funcionamiento del CONACUSA.h) Realizar las coordinaciones necesarias con las instancias

competentes de acuerdo a los temas prioritarios para la sostenibilidad financiera del sistema de salud de Costa Rica.Artículo 10.—Fiscalización del CONACUSA. Las acciones

del CONACUSA serán fiscalizadas por el Ministro de Salud mediante informes o presentaciones solicitadas por el jerarca en el momento que así se requiera.

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Artículo 11.—Nombramiento de Asesores ad honorem del CONACUSA. El CONACUSA podrá contar con asesores ad honorem para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 12.—Ámbito y competencias del CONACUSA. El CONACUSA podrá fungir como ente consultor y asesor en asuntos de economía de la salud, tanto a nivel público como privado, nacional o internacional, siguiendo las prioridades de salud establecidas por el Ministro de Salud.

Artículo 13.—Representación del Ministerio de Salud del CONACUSA. La representación del Ministerio de Salud en eventos nacionales e internacionales sobre el tema de cuentas de salud, se llevará a cabo por designación del jerarca institucional.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de julio de dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7791.—(D39169 - IN2015061423).

Nº 39178-CEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en las facultades establecidas en el artículo

140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y sus reformas, la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, el Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 37695-MP-MTSS del 11 de febrero de 2013, Promoción del teletrabajo en las Instituciones Públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2013, y

Considerando:I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37695-MP-MTSS

“Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; tiene como objetivo promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s).

II.—Que la figura del Teletrabajo se define como la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del empleador, -siempre que las particularidades del servicio lo permitan-en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma total o parcial desde su propio domicilio, o centro que se destine para tal fin, en atención al usuario, en trabajos de campo y en otras actividades de carácter intelectual, mediante el uso de medios telemáticos.

III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud se suma a las instituciones que han decidido aplicar la modalidad del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente y mejorando la eficiencia del servicio público. Por lo tanto,

Decretan:REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO

DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDY SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento pretende establecer los lincamientos técnicos y administrativos necesarios para operar el programa de teletrabajo del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, con la finalidad de mejorar

la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, y optimizar el desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del Ministerio de Cultura y Juventud, o sus órganos desconcentrados, que tienen puestos con actividades que la respectiva institución para la que laboran, determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Artículo 3º—Glosario. Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes términos y abreviaturas:

a. Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin, y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina,

b. Acuerdo de teletrabajo: es el documento donde el Ministerio de Cultura y Juventud y el Teletrabajador, acuerdan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Teletrabajo,

c. Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el trabajo,

d. Comisión Institucional de Teletrabajo: entidad coordinadora y administradora del programa de teletrabajo en el Ministerio de Cultura y Juventud,

e. Comisión Auxiliar de Teletrabajo: entidad coordinadora y administradora del programa de teletrabajo que opera en cada uno de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud a los que aplica este reglamento,

f. Empleador: Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados, según corresponda,

g. Jornada de teletrabajo: es el tiempo establecido por la institución, dedicado para realizar las actividades teletrabajables.

h. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados,

i. Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de dicho puesto, para tener éxito en el desarrollo del mismo, mediante la modalidad de teletrabajo,

j. Salas de videoconferencia: espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente,

k. Teletrabajo: prestación de servicios de carácter no presencial, fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio o centro que se destine para tal fin, en atención al usuario o en trabajos de campo y en otras actividades de naturaleza intelectual, mediante el uso de medios telemáticos.

l. Teletrabajador: trabajador de la institución que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo,

m. TIC: tecnologías de la información y comunicaciones. Es un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario,

n. Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video básico que utilizan una cámara Web y un PC para enviar voz, video y datos a través de las redes de la empresa o de internet.Artículo 4º—Modalidades de teletrabajo. El teletrabajo

puede realizarse bajo tres distintas modalidades:a. Móvil (el teletrabajador puede desplazarse entre varios

lugares, siempre que se garantice el acondicionamiento de éstos lugares para el teletrabajo),

b. Desde el domicilio o casa de habitación del teletrabajador, c. Desde lugares destinados para tal fin, como telecentros

habilitados por el MCJ, cuando así sea posible.Los funcionarios que ingresen a estas modalidades, deben hacer

uso de telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular,

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comunicaciones unificadas e instalaciones que estén disponibles, así como cualquier otro medio establecido institucionalmente para estos fines; de manera .que se garantice la comunicación fluida y eficaz entre el teletrabajador y el MCJ.

Artículo 5º—Condiciones de la relación laboral. Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa laboral vigente.

Artículo 6º—Póliza de Riesgos del Trabajo. Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

Artículo 7º—Compromiso de colaborar con el programa. Todas las jefaturas y trabajadores relacionados, directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 8º—Sede de trabajo. Los teletrabajadores mantendrán como centro de trabajo, aquél en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades teletrabajables. Por lo anterior, el ingreso al Programa de Teletrabajo no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico adicional, tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes u otros de similar naturaleza.

Artículo 9º—Actividades teletrabajables. Las actividades teletrabajables deben cumplir, al menos, con las siguientes características:

a. Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros puestos y del servicio al usuario

b. Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

c. La supervisión es indirecta y por resultados.d. La comunicación puede darse fundamentalmente por medios

telemáticos.e. Deben tener un carácter permanente, y realizarse de manera

periódica y habitual,f. La persona téletrabajadora debe estar disponible, en lo

referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este reglamento o en el acuerdo que firma el funcionario para su ingreso.

g. Es voluntario para ambas partes,h. No genera, a favor del funcionario, un derecho adquirido a

continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.Para que un puesto pueda ser considerado como teletrabajable,

al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus actividades, debe cumplir con estas características.

Artículo 10.—Jornada teletrabajable. El tiempo que se destinará a cada teletrabajador en esta modalidad, podrá oscilar entre 1 y 3 días por semana, previo acuerdo con su jefatura. Los días en que el funcionario teletrabajará deben ser acordados también con su jefatura, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios presenciales, en las dependencias del MCJ.

Artículo 11.—Horario de teletrabajo. Para todos los casos, el teletrabajador en acuerdo con su jefatura inmediata, deberá indicar el horario en el cual se encontrará disponible para teletrabajar, durante los días en que se encuentre fuera de la sede del MCJ. En ningún caso, se podrá trabajar menos tiempo de la jornada ordinaria.

CAPÍTULO IIÓrgano coordinador y auxiliares

del programaArtículo 12.—Finalidad. La coordinación y administración

del Programa de Teletrabajo en la institución, corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que será responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las distintas unidades administrativas de la institución, de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el presente reglamento.

En los órganos desconcentrados, se contará con una Comisión Auxiliar de Teletrabajo, que estará supeditada a la Comisión Institucional de Teletrabajo, únicamente en lo relativo a la materia propia de este reglamento.

Artículo 13.—Conformación. La Comisión Institucional de Teletrabajo, estará integrada por los siguientes funcionarios del MCJ:

a. Un representante del Viceministro Administrativo, quien la presidirá.

b. El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, o su representante.

c. El Jefe de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial, o su representante.

d. El Jefe del Departamento de Informática, o su representante.e. El Jefe de la Asesoría Jurídica, o su representante.f. El gestor ambiental del MCJ.

Cada órgano desconcentrado del Ministerio, contará con una Comisión Auxiliar de Teletrabajo, cuyo número de miembros será determinada por cada institución, según la complejidad de sus funciones y la cantidad de funcionarios que posee. En todo caso, siempre habrá al menos un encargado responsable de la Comisión Auxiliar de que se trate.

La Comisión Institucional de Teletrabajo asesorará a las Comisiones Auxiliares, a efecto que en su conformación se cuente con personal idóneo para atender las tareas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 14.—Funciones conjuntas. Corresponden a la Comisión Institucional y Auxiliares de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:

a. Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución,

b. Asesorar a las áreas administrativas en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c. Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad,

d. Establecer el perfil que deberá cumplir el trabajador interesado en ingresar al programa, que será revisado anualmente.

e. Colaborar con la jefatura directa del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de éste. Así mismo, dar seguimiento al cumplimiento del rol de dicha jefatura,

f. Llevar un control y seguimiento al Programa de Teletrabajo para su desarrollo, según los objetivos establecidos y la normativa vigente,

g. Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y sus jefaturas.Artículo 15.—Funciones exclusivas. Corresponde

exclusivamente a la Comisión Institucional de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:

a. Coordinar con la Comisión Nacional de Teletrabajo las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el Programa de Teletrabajo en estaCartera Ministerial

b. Remitir la información que la Comisión Nacional de Teletrabajo requiera,

c. Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.Artículo 16.—Régimen recursivo. Las recomendaciones

y actos tomados por la Comisión Institucional o Auxiliares de Teletrabajo, tendrán los recursos establecidos en la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO IIIUnidades responsables de la aplicación

del programaArtículo 17.—Oficina de Gestión Institucional y de Gestión

Auxiliar de Recursos Humanos. Corresponderán a la Oficina de Gestión Institucional o de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, según la institución de que se trate, ejercer las siguientes funciones:

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a. Apoyar en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores.

b. Brindar los informes que la Comisión Institucional y Auxiliares de Teletrabajo soliciten.

c. Resolver de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.

d. Coordinar los requerimientos de capacitación del Programa de Teletrabajo,

e. Hacer la provisión presupuestaria correspondiente y realizar la convocatoria a participar de los eventos que se programen.Artículo 18º—Departamentos de Informática.

Corresponderá a los Departamentos o Encargados de Informática institucionales, en la medida de sus posibilidades, ejercer las siguientes funciones:

a. Brindar al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos. Este soporte técnico se dará únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el trabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.

b. Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.

c. Aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.Artículo 19.—Jefaturas inmediatas de unidades

administrativas. Corresponderá a las jefaturas inmediatas de los puestos que se encuentren bajo el Programa de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:

a. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al Programa de Teletrabajo,

b. Determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador, es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas,

c. Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador,

d. Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad,

e. Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión,

f. Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes,

g. Cuando el rendimiento del trabajador no cumpla con lu programado, realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa disciplinaria vigente,

h. Cuando se determine ante la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura, la Comisión respectiva coordinará las acciones para cumplir con lo dispuesto en esta materia,

i. Prever un espacio físico cuando el teletrabajador deba realizar actividades presenciales en las oficinas,

j. Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores,

k. Gestionar ante la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.

CAPÍTULO IVPrograma de teletrabajo

Artículo 20.—Potestad ministerial. El MCJ y sus órganos desconcentrados, mantendrán un Programa de Teletrabajo activo, pero se reservan la facultad de incorporar o no a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que se estimen pertinentes.

Artículo 21.—Mantenimiento de las condiciones laborales. Los trabajadores incorporados al Programa de Teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del trabajador debe justificarlas ante la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, para analizar si las nuevas condiciones, cumplen con los requisitos del programa.

Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la situación siguiendo el debido proceso, por parte de la jefatura correspondiente.

Artículo 22.—Revocatoria del teletrabajo. La Comisión Institucional o las Comisiones Auxiliares de Teletrabajo, podrán dejar sin efecto la aplicación del programa para un funcionario, en las siguientes circunstancias:

a. Por razones de conveniencia institucional, cuando se estime necesario que el teletrabajador se incorpore a la modalidad tradicional de trabajo.

b. Cuando se demuestre ante la Comisión de teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento. Lo anterior, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.Artículo 23.—Regreso al trabajo presencial. Para que el

teletrabajador retorne a sus labores de forma presencial, la Jefatura Inmediata y/o el Director de Programa correspondiente, deberá presentar ante la Comisión Institucional o Auxiliares de Teletrabajo, una justificación que explique los motivos que sustentan esta decisión, para aplicar las acciones correspondientes.

Artículo 24.—Tiempo extraordinario. En la modalidad de teletrabajo, cuando surjan necesidades, excepcionales y únicas, de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente. Para ello, la Oficina de Gestión Institucional o Auxiliar de Recursos Humanos, según corresponda, deberá establecer los mecanismos de control del tiempo extraordinario laborado que corresponda.

CAPÍTULO VTecnología de la información

Artículo 25.—Uso de recursos institucionales. En la medida de sus posibilidades, el MCJ o sus órganos desconcentrados, podrán dotar a los empleados que se incorporen en la modalidad de teletrabajo, del equipo, materiales y herramientas necesarias para su implementación, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo. La obligación que recae en la institución, relativa al suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes. En todo caso, los costos por concepto de conectividad (internet y telefonía), deberán ser cubiertos por los teletrabajadores.

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

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Artículo 26.—Requerimiento técnico del equipo. Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas y de seguridad indicadas por parte del Departamento de Informática del MCJ.

Artículo 27.—Soporte técnico. El MCJ o el órgano desconcentrado que corresponda, le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados, sea por el MCJ, sus órganos desconcentrados o por el teletrabajador, para que éste desarrolle sus funciones.

Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:

a. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema,

b. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.

c. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo,

d. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.

e. En caso de que el equipo aportado por la institución sufra deterioro o destrucción por uso inadecuado del funcionario responsable.Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de

dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO VIResponsabilidades de los teletrabajadores

Artículo 28.—Perfil. El funcionario que se desempeñe como teletrabajador, debe cumplir con el perfil que al efecto se establezca en el Programa de Teletrabajo, de conformidad con los tipos de puestos que pueden declararse como teletrabajables. Este perfil será revisado anualmente.

Artículo 29.—Confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.

Artículo 30.—Visto bueno de la jefatura. Para acceder a la modalidad de teletrabajo, el interesado deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata, que en todo caso deberá otorgarse por escrito.

Artículo 31.—Espacio de teletrabajo. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el teletrabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, y permitir el acceso para la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

Artículo 32.—Formalización del acuerdo. De previo a iniciar las labores teletrabajables, el funcionario debe firmar un “Acuerdo de teletrabajo”, donde se especifican las condiciones del Programa de Teletrabajo, el plazo de vigencia, las responsabilidades que debe cumplir y cualquier otra cuestión relevante para el éxito de las labores que se desarrollarán como parte del programa.

Artículo 33.—Cambio de domicilio. En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con al menos un mes de anticipación para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo hasta tanto se disponga del acceso requerido.

De igual forma, en cualquier modalidad, el teletrabajador puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles, para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.

Artículo 34.—Disponibilidad. El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios, por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia y cualquier otro medio que permita la comunicación. En caso que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con una antelación de al menos veinticuatro horas. Sólo en casos muy calificados o de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata al centro de trabajo, considerando los tiempos de traslado, desde su lugar de teletrabajo.

Artículo 35.—Gastos. El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua, internet, telefonía y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de sus funciones, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 36.—Veracidad de la información. El teletrabajador debe brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.

Artículo 37.—Jornada laboral. El teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura inmediata y la decisión que se tome, no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros procesos, compañeros o usuarios. En todo caso deberá respetar la jornada mínima de 8 horas diarias.

CAPÍTULO VIIDisposiciones finales

Artículo 38.—Régimen disciplinario. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento por parte de cualquiera de las instancias que intervienen en el Programa de Teletrabajo o del teletrabajador, será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) y sus reformas.

Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, el día dos de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Max Valverde Soto, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 6851.—(D39178 - IN2015062360).

ANEXO 1ACUERDO DE TELETRABAJO,

(Requerido por el artículo 32 del reglamento)ACUERDO PARA INGRESAR AL PROGRAMA DE

TELETRABAJOENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA

Y JUVENTUD Y XXXXXEl Ministerio de Cultura y Juventud, en adelante denominado

“MCJ”, representado por la señora xxxx, mayor, xxx, xxx, vecina de xxx, cédula de identidad número xxxx, Ministra de Cultura y Juventud, según Acuerdo XXX, publicado en La Gaceta Número XX del XXX de XXX del año dos mil catorce; y el señor XXXX, cédula de identidad número x-xxxx-xxx, funcionario (a) del Ministerio de Cultura y Juventud, en adelante denominado “Teletrabajador”; hemos convenido celebrar el presente ACUERDO para ingresar al Programa de Teletrabajo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El objetivo del presente acuerdo es regular la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº de 37695-MP-MTSS, publicado en La Gaceta 98 del 23 de mayo del 2013.

Segunda: Los derechos y obligaciones del Teletrabajador serán los mismos que le corresponde en su relación laboral ordinaria, regidos por las normas de carácter público que le atañe, teniendo el Teletrabajador que acatarlas de la misma forma como si prestara sus servicios dentro de las instalaciones del MCJ, considerando en todo momento el principio de legalidad que rige al sector público.

Tercera: Que ambas partes convienen cambiar a la modalidad de teletrabajo parcial, por el tiempo señalado en la cláusula Décimo Quinta del presente acuerdo, bajo las siguientes condiciones:

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1) La ejecución del teletrabajo se realizará en la casa de habitación del Tetetrabajador, cita en XXXXXXXX; los días XXXX y XXXX, con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. para cumplir con la jornada ordinaria de trabajo, el Teletrabajador mantiene la obligación de presentarse en la oficina habitual del centro de trabajo, en horario normal de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., los días XX, XX y XXx.

2) El teletrabajador debe estar disponible, dentro de su jornada laboral ordinaria antes descrita, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios de sus servicios, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio. Caso contrario, se aplicará las acciones de orden disciplinario que la situación amerite. Para ello, pone a disposición los números de teléfono XXXXX y XXXXX.

3) El Teletrabajador deberá dedicar un área - exclusivamente acondicionada y con mobiliario adecuado para teletrabajar - que cumpla con los requisitos en cuanto a salud ocupacional y ambiente sano: condiciones higiénicas, ergonómicas, do ventilación, iluminación y de seguridad establecidas por la normativa vigente, las cuales debe mantener durante la vigencia del presente acuerdo.Cuarta: El Teletrabajador estará cubierto bajo la Póliza de Riesgos

de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, siempre y cuando se encuentre realizando las actividades propias de sus funciones.

Quinta: Las actividades a desarrollar mediante el teletrabajo han sido establecidas de común acuerdo, y en atención a los objetivos y necesidades institucionales, ajustándose en todo momento al perfil de trabajo del puesto que ostenta, las cuales se describen a continuación:

1) XXXXXSexta: La jefatura inmediata del teletrabajador debe establecer

los mecanismos de medición de las actividades teletrabajables, donde se indicará el período en que se deberán rendir los informes de cada una de las metas asignadas.

Sétima: El Teletrabajador debe cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas en este acuerdo. En caso de que surja imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura inmediata y ésta ante el Viceministerio Administrativo, para resolver lo que proceda.

Octava: Las actividades a teletrabajar se desarrollarán en el domicilio del teletrabajador antes indicado. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se ve obligado a cambiar de domicilio, deberá comunicarlo de manera inmediata a su jefatura y al Viceministerio Administrativo, dependencias en las que se determinará si el teletrabajador puede seguir o no bajo esta modalidad de trabajo.

Novena: Este acuerdo llegará a su término, bajo las siguientes circunstancias:

1) Cuando se cumpla el plazo convenido, salvo que las partes convinieran sujetarse a prórroga, en cuyo caso determinarán también si varían alguna de las condiciones convenidas originalmente.

2) Tanto el MCJ como el Teletrabajador podrán dar por terminado este convenio antes del plazo convenido, cuando se pierda el objeto para el que fue convenido, o sobrevenga otra causa ajena que irremediablemente le ponga término.

3) Cuando alguna de las partes incumpla con las disposiciones establecidas en este acuerdo y/o en la normativa vigente que regula la materia (sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes).

4) Cuando el MCJ lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso el Teletrabajador deberá reintegrarse al centro de trabajo.En cualquiera de los casos anteriores, se deberá manifestar por

escrito y de previo, con al menos una semana de antelación, la intención de alguna de las partes, de que el Teletrabajador regrese a la modalidad de trabajo presencial; lo anterior para no causar trastornos administrativos y operativos en las labores cotidianas que realiza en el MCJ.

Décima: Lo referente a las Tecnologías de la Información se regulará de la siguiente forma:

1) El Teletrabajador es responsable de los activos institucionales y documentos que utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo, cuando esto proceda.

2) Se brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo que proporciona la institución.

3) En este caso se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o que la Institución no posea licenciamiento.

4) El personal de la institución dará soporte técnico hardware y software del equipo y sistemas que se le proporcionen al Teletrabajador, cuando esto proceda.Décimo primera: En cuanto al equipo informático y la conexión

electrónica (hardware y software), la prestación se regulará de la siguiente manera:

1) Mientras el MCJ no cuente con recursos económicos suficientes para proporcionarlos, el Teletrabajador pone, de su propio peculio, la computadora, dispositivos necesarios para el respaldo de información, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilice para la realización de sus funciones. No obstante lo anterior, el MCJ procurará - en la medida de sus posibilidades - dotar al Teletrabajador del equipo necesario para realizar las actividades teletrabajables que le hayan sido encomendadas.

2) El Teletrabajador asume, de su propio peculio, el pago de los servicios de internet y de telefonía, así como de agua, electricidad, transporte, alimentación y cualquier otro servicio relacionados con las actividades teletrabajables.

3) El MCJ le brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo convenido. En este caso, se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo, o sobre los cuales el MCJ no posea licenciamiento.

4) No se brindará soporte sobre los problemas originados por el mal uso de los recursos informáticos, descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador, que causen:a) Saturación de disco durob) Detrimento del rendimiento de la PCc) Falla de las herramientas de trabajo.

5) No se brindará soporte sobre computadoras que no tengan actualizado el sistema operativo y el antivirus con las últimas actualizaciones del proveedor.Décimo segunda: Los funcionarios designados por la Institución,

podrán realizar visitas al lugar donde el teletrabajador desempeña sus funciones, con el fin de verificar: el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, la ejecución del teletrabajo asignado, y la valoración de las condiciones psicosociolaborales, en caso de que así sea requerido.

Décimo tercera: Tanto el MCJ como el teletrabajador se comprometen a cumplir con las diferentes normas aplicables a su relación laboral.

Décimo cuarta: Con el objeto de fiscalizar la correcta ejecución del presente acuerdo, y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, se establece como fiscalizador de este acuerdo a la Jefatura Inmediata del Teletrabajador, Sr. XXXX, Jefe de XXXX del Ministerio; quien suscribe también este documento en señal de aceptación del compromiso que asume.

Décimo quinta: Este acuerdo rige a partir del XX de XXX del 2013, y hasta el XX de XX del 2013.

En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, a los XxX días del mes de XXX del dos mil trece.

______________________ _________________Elizabeth Fonseca Corrales XXXXMinistra de Cultura y Juventud Teletrabajador

______________________XXXXJefe Inmediato

Original: Expediente personal, OGIRHCopias: Oficialía Mayor

Comisión de TeletrabajoSr. XXX, Jefe XXXSr. XXX, Teletrabajador

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DIRECTRIZN° 031-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, del 17 de marzo de 2011; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía de 4 de diciembre de 2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276 y 344 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010; y artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 37567, del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del 2 de noviembre de 2012.

Considerando:I.—Que la Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de

Residuos en su artículo 28 establece la obligatoriedad a todas las instituciones de la Administración Pública, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias.

II.—Que el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos en su artículo 27 indica que las instituciones de la Administración Pública, para cumplir el artículo 28 de la Ley N° 8839, deben elaborar e implementar Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36499 “Reglamento para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” define su alcance, procedimientos a seguir por parte de las instituciones públicas, así como los mecanismos de seguimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Técnica Evaluadora de los Programas de Gestión Ambiental Institucional.

IV.—Que en concordancia con las medidas de reducción en el gasto público y lo establecido en la Ley N° 8292, “Ley General de Control Interno” del 31 de julio de 2002, el sector público costarricense debe mejorar la eficiencia en la administración de los diversos recursos, procurando ahorros y haciendo un uso eficiente del agua, la electricidad, el combustible y el papel, entre otros. Asimismo está comprometido en la reducción de los impactos ambientales negativos que genera su propio accionar.

V.—Que según el acuerdo tomado en la sesión 02-2015 del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, del 3 de marzo del 2015, el cual fue debidamente comunicado a todos los jerarcas el día 15 abril del 2015, se dio un plazo de 6 meses para que las instituciones públicas se pongan al día con la elaboración, entrega e implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) ante la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA)

VI.—Que según el acta de sesión ordinaria número cuarenta y seis del Consejo de Gobierno celebrada el 14 de abril del 2015 se acuerda que con el objetivo de cumplir con la meta de que cada institución desarrolle e implemente su plan de gestión ambiental institucional (PGAI) se comisiona al Ministro de Ambiente y Energía y a su equipo preparar una directriz dirigida al Gobierno Central, que incluya un plan de contingencia con medidas prácticas de lo que se debe hacer para cumplir con ello.Por tanto, emiten la siguiente:

DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODOS LOS/AS JERARCAS DELGOBIERNO CENTRAL CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR

EL DESEMPEÑO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOSPROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

INSTITUCIONALArtículo 1º—Atendiendo las obligaciones establecidas en el

Decreto Ejecutivo N° 36499, todas las instituciones que conforman el Gobierno Central deben: a) contar con una Comisión Ambiental Institucional activa; b) elaborar y entregar ante el MINAE su respectivo Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI); c) estar al día con su implementación; y d) entregar los informes de avance correspondientes ante el MINAE.

Aquellas instituciones que a la fecha de publicación de la presente Directriz aún no cuenten con Comisión Ambiental Institucional deberán proceder a nombrarla e iniciar de inmediato con las acciones correspondientes para dar cumplimiento con el Decreto Ejecutivo N° 36499.

Artículo 2º—Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Directriz, las instituciones del Gobierno Central deberán aplicar, según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 36499, las herramientas emitidas por la Comisión Técnica Evaluadora de los PGAI (CTE) disponibles en el sitio http://www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai; en especial la Guía para la elaboración de los PGAI, los Protocolos de Evaluación Ambiental, las Hojas de Registro (agua, electricidad, combustibles, papel y residuos sólidos valorizables), las Guías Ambientales de medidas prácticas de ahorros, la Guía del Ministerio de Hacienda sobre Compras Públicas Sustentables y la Plantilla de Informes de Avance.

Artículo 3º—En procura de mejorar la implementación de los PGAI del Gobierno Central, la CTE ofrece un Plan de Contingencia (Anexo II de esta Directriz), esto para promover un mejor desempeño en la gestión ambiental de las instituciones que aún no han alcanzado calificación verde, lo anterior según el semáforo de PGAI disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-pgai. El listado de instituciones a considerar en el Plan de Contingencia se presenta en el Anexo I de la presente Directriz.

Artículo 4º—Es obligación de las instituciones contempladas en el Anexo I de esta directriz cumplir con los plazos establecidos en el Plan de Contingencia del Anexo II, el cual pretende facilitar el avance hacia un mejor desempeño en materia ambiental por parte de estas instancias.

Artículo 5º—Se establece un plazo de un mes que comenzará a regir al día siguiente de la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta para que las instituciones del Gobierno Central atiendan lo solicitado en esta directriz y estén participando del Plan de Contingencia propuesto. Para tales efectos deberán ponerse en contacto con la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil quince.

DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 25685.—Solicitud Nº 7115.—(D031 - IN2015062389).

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ANEXO I

Lista de Ministerios a incluir en el Plan de Contingencia

1. Ministerio de Agricultura y Ganadería

2. Ministerio de Cultura y Juventud

3. Ministerio de Ambiente y Energía

4. Ministerio de Economía, Industria y Comercio

5. Ministerio de Educación Pública

6. Ministerio de Gobernación y Policía

7. Ministerio de Hacienda

8. Ministerio de Justicia y Paz

9. Ministerio de la Presidencia

10. Ministerio de Obras Públicas y Transportes

11. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

12. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

13. Ministerio de Salud

14. Ministerio de Seguridad Pública

15. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

16. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Nota: Los órganos adscritos a los ministerios, que han

entregado por separado el PGAI también podrán ser parte del Plan

de Contingencia, previa coordinación con la Dirección de Gestión

de la Calidad Ambiental (DIGECA).

ANEXO II

Plan de contingencia

Objetivo Actividades Responsables Plazo (1)

Contar con acercamiento a DIGECA para definir personas que participarán en el proceso

Definición de puntos de contacto y aclaración de inquietudes, cronograma y metodología a seguir

Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA.

Mes 1

Elaborar una propuesta de mejora del PGAI institucional.

Dos talleres de un día con los ministerios del Anexo 1.Ajustes en plan de acción del PGAI

Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA.

Mes 2 y mes 3

Contar con acompañamiento técnico de la DIGECA en la implementación de acciones de mejora al PGAI

Reuniones y visitas periódicas de las instituciones a la DIGECAAjustes y seguimiento al plan de acción del PGAI

Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA

Mes 3 – Mes 6

Participar en las capacitaciones ofrecidas por la CTE en los temas sustantivos de los PGAI

Participación de las instituciones en las actividades de la oferta de capacitación de la CTE (2)

Comisión ambiental de la institución y funcionario/a asignado/a

Mes 1 – en adelante

Objetivo Actividades Responsables Plazo (1)

Evaluar la implementación del PGAI y mecanismos de seguimiento

Se realizan al menos 1 visitas de seguimiento y de evaluación a cada una de las instituciones del Gobierno Central que formen parte del plan de contingencia

DIGECA/CTEComisión ambiental de la institución

Mes 7 – Mes 8

Se lleva el control actualizado de la entrega de informes de avance

Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA

Mes 1 – en adelante

Se cuenta con el semáforo de PGAI actualizado con su respectiva calificación de las instituciones del Gobierno Central.

DIGECA Mes 9

Dar a conocer casos exitosos en implementación de PGAI

Se informa a la ciudadanía, mediante página Web, feria del ambiente 2016, comunicado de prensa y otros medios

DIGECA, Dpto. de Prensa y otros medios.

Mes 10

NOTAS:(1) Plazo se contabiliza a partir de la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta. Este plan estará disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/areas/programas-de-gestion-ambiental-institucional (2) La distribución de capacitaciones está disponible en http://www.digeca.go.cr/areas/oferta-de-capacitacion

ACUERDOSMINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 055-MEIC-2015EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes

funcionarios:

Cédula Nombre Clase de puestoPuesto

N°Rige

07-0164-0381

Hellen V. Mora Cubillo

Profesional de Servicio Civil 2

028154 16/02/2015

02-0650-0010

Susana I. Alvarado Sánchez

Profesional de Servicio Civil 1B

351077 16/03/2015

01-0890-0278

Alexander Sánchez Sánchez

Profesional de Servicio Civil 2

098865 06/04/2015

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Cédula Nombre Clase de puestoPuesto

N°Rige

02-0527-0257

Jorge J. Bonilla Cubero

Profesional de Servicio Civil 3

028395 01/05/2015

01-1340-0136

Fraya E. Corrales Gómez

Profesional de Servicio Civil 1A

015314 16/06/2015

Artículo 2º—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas con quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18958.—(IN2015062575).

Nº 073-MEIC-2015EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2

acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley No 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio (MEIC), participar en el “IV Foro Mesoamericano de PYMES: La cadena de servicios financieros para el desarrollo del emprendimiento y la MIPYME”, el cual tiene como finalidad facilitar un diálogo de alto nivel que permita a los países desarrollar una estrategia de fortalecimiento a la cadena de servicios financieros para el emprendimiento y la MIPYME, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 31 de agosto al día 2 de setiembre del 2015.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al acceso al crédito en el país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Luis Roberto Ramírez Vega, portador

de la cédula de identidad número 1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento: “IV Foro Mesoamericano de PYMES: La cadena de servicios financieros para el desarrollo del emprendimiento y la MIPYME”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del día 31 de agosto al día 2 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje en el país visitado, serán financiados por la Agencia Mexicana de Cooperación para el Desarrollo (AMEXCID). Los gastos por concepto de alimentación serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) por el Programa 21500 “Actividades Centrales” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $591,36 (quinientos noventa y un dólares con treinta y seis centavos de dólar). Otros gastos conexos se le reconocerán previo a la presentación de documentos. El funcionario cede las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de agosto y hasta su regreso el día 3 de setiembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18905.—(IN2015062554).

Nº 078-MEIC-2015EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2

acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participar en el “5 Encuentro por el Empoderamiento Económico de la Mujer en Latinoamérica”, que se llevará a cabo en Cali, Colombia del 14 al 16 de setiembre del 2015.

II.—Que el propósito de dicho taller es compartir con los países que participan de la iniciativa, no sólo las buenas prácticas y resultados del año anterior, sino también los nuevos desafíos y objetivos renovados.

III.—Que dicho encuentro está dirigido a personal que tenga relación directa con el tema de empoderamiento económico de la mujer en Latinoamérica; además, que fomente la cultura emprendedora de las mujeres para obtener autonomía económica y desarrollo para sus familias. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Yesenia González González,

portadora de la cédula de identidad Nº 204830727, funcionaría de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “5 Encuentro por el Empoderamiento Económico de la Mujer en Latinoamérica”, actividad que se llevará a cabo en Cali, Colombia del 14 al 16 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte terrestre, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por CITI Fundación y JA Américas. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La funcionaría disfrutará de vacaciones legales los días 17 y 18 de setiembre del 2015, no mediando erogación alguna por parte del Estado.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de setiembre del 2015 y hasta su regreso el día 20 de setiembre del 2015, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser las quince horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24608.—Solicitud Nº 5838.—(IN2015062559).

N° 079-MEIC-2015EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como; lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

recibió invitación para participar en la “Reunión Anual del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)”, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de setiembre del 2015, en la ciudad del Cusco, Perú. Asimismo invitación al V Foro Internacional de Protección al Consumidor: “Hacia una Protección Global”, el cual se verificará como antesala a la Reunión Anual los días 15 y 16 de setiembre del 2015, en la misma ciudad.

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II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es de suma importancia, ya que la Reunión del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC), tiene como objetivo el intercambio de información sobre políticas públicas de protección al consumidor y mejores prácticas de regulación y cumplimiento de la ley. Por su parte, el objetivo del V Foro Internacional de Protección al Consumidor: “Hacia una Protección Global”, es propiciar un intercambio de experiencias y regulación en materia de publicidad e información. Este foro se lleva a cabo con el auspicio del Programa COMPAL, administrado por la Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo -UNCTAD- y se contará con la presencia de expertos internacionales de otros países fuera de la región con el fin de comparar experiencias. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Cinthya Zapata Calvo, cédula de

identidad número 1-744-149, en su condición de Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en la “Reunión Anual del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)” y en el V Foro Internacional de Protección al Consumidor: “Hacia una Protección Global”; actividades que tendrán lugar del 15 al 18 de setiembre del año en curso, en la ciudad del Cusco, Perú.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación de los días 15 y 16 de setiembre serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); asimismo, el tiquete aéreo será pagado por la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD). Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos de los días 17 y 18 de setiembre serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la partida 105-04, del programa 22300 Protección al Consumidor, siendo que por concepto de viáticos se le reconocerá la suma de $625,32 (seiscientos veinticinco dólares con treinta y dos céntimos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de setiembre y hasta su regreso el día 19 de setiembre de 2015; devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser las quince horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24175.—Solicitud Nº 18904.—(IN2015062586).

Nº 080-MEIC-2015EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio (MEIC), cumplir con el “Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) de Costa Rica y el Laboratorio Tecnológico de Uruguay”, razón por la cual es necesario participar en la Semana de Calidad mediante una ponencia sobre la experiencia de Costa Rica, así como, atender reuniones con representantes del Sistema Nacional para la Calidad de Uruguay, a fin de fortalecer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad de Costa Rica. Dichas actividades se llevarán a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del día 16 al 18 de setiembre del 2015

II.—Asimismo, es importante participar de una pasantía con el Sistema Nacional para la Calidad de Argentina, cuyo propósito será conocer los factores críticos y de éxito del modelo de gobernanza del sistema, para contribuir al fortalecimiento de acciones implementadas por la Secretaría del Consejo Nacional para la Calidad de Costa Rica, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 21 al día 23 de setiembre del 2015. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Yira Rodríguez Pérez, portadora de

la cédula de identidad 1-1026-0314, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad, para que participe en la Semana de Calidad y de una pasantía con el Sistema Nacional para la Calidad de Argentina, actividades que tendrán lugar en Uruguay y Argentina, del día 16 al día 23 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—El gasto por concepto de tiquete aéreo será cubierto por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Durante la estancia en Montevideo, Uruguay, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte local serán asumidos por el Laboratorio Tecnológico de Uruguay (LATU). Todos los gastos generados durante la pasantía en Buenos Aires, Argentina serán asumidos por la funcionaria, disfrutando la misma de vacaciones los días 24, 25 y 28 de setiembre de 2015, sin erogación alguna por parte del Estado. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de LACOMET.

Artículo 3°—Rige a partir del día 14 de setiembre del 2015 y hasta su regreso el día 28 de setiembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil quince.

Publíquese,Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria

y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18958.—(IN2015062573).

Nº 082-MEIC-2015EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1,

27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio (MEIC), participar en la visita de estudio para conocer el Modelo colombiano de microfranquicias, que se llevará a cabo en las Ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, del día 9 al día 11 de setiembre del 2015.

II.—Que el propósito de dicha visita es conocer la experiencia colombiana, en la aplicación del programa de Microfranquicias, la cual está dirigido a personal que tenga relación directa con el tema de microfranquicias, y que tengan a cargo acciones en esta materia y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a Rosa Elena Monge Rojas, portador

de la cédula de identidad número 3-0236-808 funcionaría de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la visita de estudio para conocer el Modelo colombiano de microfranquicias, que se llevará a cabo en las Ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, del día 9 al día 11 de setiembre del 2015.

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 13

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC. Los gastos que corresponden a transporte interno en Costa Rica serán financiados por el Programa 21900 “Dirección General Pequeña y Mediana Empresa”.

Artículo 3º—Rige a partir del día 8 de setiembre y hasta su regreso el día 12 de setiembre del 2015, devengando la funcionaría el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.

Publíquese.Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria

y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24608.—Solicitud Nº 5835.—(IN2015062557).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001240.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”,

Resultando:1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2015-1241 del 12 de

agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183857-000, cuya naturaleza es: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 20.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Víctor Julio Román Méndez, al sur, con calle pública con un frente de 10 metros, al este con Víctor Julio Román Méndez, y al oeste con Víctor Julio Román Méndez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-750209-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.010 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº G-750209-2001, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 20.000,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183857-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero.c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,

de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº G-750209-2001.

d) Propiedad: Sol Renta Carros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-097102, representada por la señora Ana Cecilia Román Trigo, cédula Nº 1-444-567.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 20.000,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESRESUELVE:

1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 183587-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Sol Renta Carros S. A., cédula jurídica N° 3-101-097102, representada por la señora Ana Cecilia Román Trigo, cédula número 1-444-567, un área de terreno equivalente a 20.000,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-750209-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 12781.—(IN2015062568).

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Pág 14 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

N° 001289.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1242 del 12 de

agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 83993-001-002, cuya naturaleza: terreno de bosques y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 40.000,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con calle pública con frente de 166 metros; al sur con MOPT, al este con COOPESA R.L., y al oeste con La Mirucha Sociedad Anónima.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 40.000,25 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-25352-92. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.009 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° G-25352-92, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 40.000,25 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 83993-001-002.

b) Naturaleza: terreno de Bosques y Potrero.c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,

de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-25352-92.

d) Propiedad: Enrique Montiel Héctor, cédula N° 1-299-907, y Grupo Bredi Saltarín S. A., cédula jurídica N° 3-101-304190, representado por María de los Desamparados Diez Tarín, cédula de residencia N° 172400032316.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 40.000,25 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 83993-001-002, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Enrique Montiel Héctor, cédula N° 1-299-907 y Grupo Bredi Saltarín S. A., cédula jurídica N° 3-101-304190, representado por María de los Desamparados Diez Tarín, cédula de residencia N° 172400032316, un área de terreno equivalente a 40.000,25 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-25352-92, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12792.—(IN2015062705).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 158-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 19 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Ago Security de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica No. tres-ciento uno- quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro, representada por el Maurilio Cascante Sánchez cédula de identidad número dos-cinco cuatro uno-dos nueve tres en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar asistencia en tierra con habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1°—Mediante Carta de Aprobación AVSEC-011-2013 de

fecha 29 de junio de 2013, la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General evaluó de acuerdo con los requisitos y reglamentos Aeronáuticos Costarricenses RAC-17 – Seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita el Programa de Seguridad (PSA) de la compañía Ago Security CR S.A. y autorizó su Programa de Seguridad por el plazo de 2 años, de conformidad con lo establecido en la directiva de seguridad AVSEC-2008-016, el cual vence el 29 de junio de 2015.

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 15

2°—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto v. se incluyó los servicios de seguridad (Subparte G).

3°—Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2015, el señor Maurilio Cascante Sánchez en representación de la compañía Ago Security de Costa Rica S. A., solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo solicitó mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil se le otorgue por un periodo de tres meses un permiso para continuar brindando los servicios de seguridad, lo anterior por considerar que el trámite administrativo puede extenderse más allá de la fecha prevista para concluir el proceso de certificación técnica.

4°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0118-2015 de fecha 12 de mayo de 2015 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“a) Conceder a la empresa Ago Security de Costa Rica, S.A., un Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Seguridad Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en los siguientes servicios:

Nomenclatura AV Atención al vuelo.

A. Seguridad de la aeronave.

B. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

C. Seguridad de pasajeros.

S-INST Seguridad de las instalaciones (Seguridad de zonas restringidas en almacenes fiscales)

C-GEN Coordinador General de Operaciones.S-RX Servicio de Rayos X.CA Custodias a aeronaves.ARR Arriendo de equipos.CAER Carga Aérea (Seguridad de la carga aérea y correo)CP Custodia de pasajeros.VD Vuelos demorados.

ZR Zona restringida (Zona restringida y zonas públicas en aeropuertos).

OT Sobre tiempo (horas extras)

SP Seguridad a Provisiones (Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea)

NOTATodas las tarifas están sujetas a los aumentos semestrales de Ley y negociaciones de acuerdo a lo establecido en cada contrato.

Nota: En caso de que la empresa requiera brindar nuevos servicios, debe presentar al CETAC, una solicitud detalla de estos, así como las tarifas correspondientes.

b) Autorizar el registro de las tarifas presentadas por la compañía Ago Security de Costa Rica S. A., para brindar servicios de seguridad, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, según se detalla:

Tarifas Nomenclatura Precios unitarios en ¢

A Tarifa # 1 AV 58.212,00

B Tarifa # 2 S-INST 867.240,00

C Tarifa # 3 S-INST 683.100,00

D Tarifa # 4 C-GEN 1.425.600,00

E Tarifa # 5 S-RX 519.750,00

Tarifas Nomenclatura Precios unitarios en ¢

F Tarifa # 6 S-RX 189.337,50

G Tarifa # 7 S-RX 29,70

H Tarifa # 8 S-RX 41,60

I Tarifa # 9 AV 42.417,50

J Tarifa # 10 AV 234.748,80

K Tarifa # 11 AV 35.640,00

L Tarifa # 12 CA 23.760,00

M Tarifa # 13 AV 44.550,00

N Tarifa # 14 AV 222.750,00

O Tarifa # 15 AV 216.216,00

P Tarifa # 16 ARR 1.012.770,00

Q Tarifa # 17 AV 154.440,00

R Tarifa # 18 S-RX 23.760,00

S Tarifa # 19 CA 44.550,00

T Tarifa # 20 AV 22.000,00

X Tarifa # 21 AV 148.500,00

Y Tarifa # 22 S-RX 44.550,00

Z Tarifa # 23 AV 118.800,00

AB Tarifa # 24 S-INST 1.057.320,00

AC Tarifa # 25 S-INST 445.500,00

AD Tarifa # 26 S-INST 386.100,00

AE Tarifa # 27 S-INST 1.722.600,00

AF Tarifa # 28 S-INST 1.900.800,00

AG Tarifa # 29 AV 122.364,00

AH Tarifa # 30 CAER 24.354,00

AI Tarifa # 31 AV 42.768,00

AJ Tarifa # 32 AV 41.580,00

AK Tarifa # 33 CA 32.670,00

AL Tarifa # 34 CA 47.520,00

AM Tarifa # 35 CP 9.075,00

AN Tarifa # 36 VD 10.395,00

AO Tarifa # 37 AV 415.800,00

AP Tarifa # 38 AV 558.360,00

AQ Tarifa # 39 AV 605.880,00

AR Tarifa # 40 C-GEN 1.663.200,00

AS Tarifa # 41 C-GEN 1.960.200,00

AT Tarifa # 42 AV 755.568,00

AX Tarifa # 43 AV 445.500,00

AY Tarifa # 44 AV 891.000,00

AZ Tarifa # 45 AV 552.420,00

BA Tarifa # 46 AV 772.200,00

BB Tarifa # 47 AV 951.588,00

BC Tarifa # 48 AV 602.910,00

BD Tarifa # 49 ZR 2.583.900,00

BE Tarifa # 50 OT 5.940,00

BF Tarifa # 51 OT 8.910,00

BG Tarifa # 52 SP 10.692,00

BH Tarifa # 53 ZR 2.673.000,00

BI Tarifa # 54 ZR 1.782.000,00

BJ Tarifa # 55 ZR 1.188.000,00

U Tarifa # 56 AV 77.220,00Tarifas en colones promediadas al tipo de

cambio de venta

Detalle de aspectos que comprende cada tarifa, según nomenclatura.

Tarifa Nomenclatura Detalles

A. 1 AVVuelos promedio atendidos en forma mensual 21

Tarifa Unitaria por Vuelo

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Pág 16 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

Tarifa Nomenclatura Detalles

Personal de atención, 5 full time 8 horas

Personal de atención, 4 part time 4 horas

B. 2 S-INST Seguridad de Instalaciones, 1 oficial a 12 horas

Tarifa Mensual por 1 oficial

Seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

C. 3 S-INST Seguridad de Instalaciones, 1 oficial a 8 horas

Tarifa Mensual por 1 oficial

Seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

D. 4 C-GENCoordinador General de las Operaciones x Vuelo

Tarifa Mensual por 1 oficial

De lunes a Viernes 8 horas diarias

E. 5 S-RX Servicios de Rayos-X, para atención de vuelos

Tarifa Fija Mensual por 1 oficial

Personal full time, oficiales requeridos 4 personas

F. 6 S-RX Servicios de Rayos-X, para atención de Carga

Tarifa Fija Mensual por 1 oficial

Personal part time, oficiales requeridos 4 personas

G. 7 S-RX Servicios de Rayos-X, para atención de Carga

Tarifa Fija por Kilo de carga transportado

De lunes a Viernes 8 hrs

Seguridad de Carga y Correo

H. 8 S-RX Servicios de Rayos-X, para atención de Carga

Tarifa Fija por Kilo de carga transportado

Servicio de 12 horas diarias, de lunes a domingo

Seguridad de Carga y Correo

I. 9 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 54

Personal de atención 2 full time 8 horas

Tarifa unitaria por vuelo

J. 10 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 34

Personal de atención 8 full time 8 horas

Personal de atención 6 part time 4 horas

Tarifa unitaria por vuelo

K. 11 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 60

Personal de atención 8 full time

Personal de atención 6 part time

Tarifa unitaria por vuelo

L. 12 CA Tarifa diaria por custodia de aeronave

Horario de 8 horas de custodio

M. 13 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 60

Personal de atención 12 full time

Personal de atención 4 part time

Tarifa unitaria por vuelo

N. 14 AV Vuelos promedios atendidos en forma mensual 15

Personal de atención 14 Part time

Tarifa unitaria por vuelo

O. 15 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 8

Tarifa Nomenclatura Detalles

Tarifa unitaria por vuelo

Personal de atención 14 Part time

P. 16 ARR Arriendo Mensual de 1 Equipo de Rayos-X

Alquiler de equipos propios a la línea aérea

Horario de Lunes a Domingo

Q. 17 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 27

Personal de atención 8 full time 8 hrs

Personal de atención 6 part time 6 hrs

R. 18 S-RXServicios de Rayos-X, para atención por número de vuelos

Personal de atención 4 full time 6 hrs

S. 19 CA Custodia de Aeronave en tierra

Custodia Nocturna 8 hras

T. 20 AV Vuelos promedios atendidos en forma mensual

Personal requerido 5 personas part time

De Lunes a Domingo

X. 21 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 60

Personal requerido 17 personas full time 8 horas

Personal requerido 5 personas part time 4 horas

Y. 22 S-RXServicios de Rayos-X, para atención por número de vuelos

Personal de atención 4 full time 8 horas

Z. 23 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 10

Personal de atención 8 full time 8 horas

Personal de atención 6 part time 4 horas

AB 24 S-INST Seguridad de Instalaciones, 1 oficial a 24 horas

Tarifa Mensual por 1 oficial

Seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

AC 25 S-INST Seguridad de Instalaciones, 1 oficial a 12 horas

Tarifa Mensual por 1 oficial

Seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

AD 26 S-INSTTarifa Mensual por 1 oficial Operador de RX-Certificados

Seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

AE 27 S-INST Seguridad de Instalaciones, 1 oficial a 12 horas

Tarifa Mensual por 1 oficial

Seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

AF. 28 S-INST Seguridad de Instalaciones, 1 oficial a 12 horas

Tarifa Mensual por 1 oficial

seguridad de zonas restringidas en Almacenes Fiscales

AG. 29 AV Vuelos promedios atendidos en forma mensual 8

Personal de atención 8 full time 8 horas

Personal de atención 6 part time 4 horas

AH. 30 CAER Tarifa por servicio de carga aérea unitaria

AI. 31 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 400

Personal de atención 14 full time 8 horas

Personal de atención 1 part time 6 horas

AJ. 32 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 32

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 17

Tarifa Nomenclatura Detalles

Personal de atención 14 full time 8 horas

Personal de atención 1 part time 4 horas

AK. 33 CA Tarifa Unitaria por Custodia de Aeronaves

Horario de 8 horas

AL. 34 CA Tarifa Unitaria por Custodia de Aeronaves

Horario de 8 horas

AM. 35 CPTarifa Unitaria por Custodia de pasajeros por hora

AN. 36 VD Tarifa Unitaria por Vuelo demorado por hora

AO. 37 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal a Part Time en Español

Personal requerido para la Operación 18 Personas

De lunes a Domingo

AP. 38 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal de part time, 3 personas bilingüe

De lunes a Domingo

AQ. 39 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal a Full Time, personal requerido 3 personas

De lunes a Domingo

AR. 40 C-GENCoordinador General de las Operaciones x Vuelo

Tarifa Mensual por 1 oficial

De lunes a Domingo 12 horas diarias

AS. 41 C-GENCoordinador General de las Operaciones x Vuelo

Tarifa Mensual por 1 oficial

De lunes a Domingo 24 horas diarias

AT. 42 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal requerido 8 personas, full time 8 horas de lunes a domingo

Para atención de vuelos mensuales

AX. 43 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal requerido 31 personas part Time, de lunes a domingo

Personal de lunes a domingo 12 horas

Para atención de vuelos mensuales

AY. 44 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal requerido 5 personas, Full time, Bilingüe

Personal de lunes a domingo

Para atención de vuelos mensuales

AZ. 45 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Personal requerido 4, persons, part time, bilingüe

Personal de lunes a domingo

Para atención de vuelos mensuales

BA. 46 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Full time, 8 horas

Personal de lunes a domingo

Para atención de vuelos mensuales

BB. 47 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Full time, 12 horas

Personal de lunes a domingo

Para atención de vuelos mensuales

Tarifa Nomenclatura Detalles

BC. 48 AV Tarifa mensual unitaria por persona

Full time, 6 horas

Personal de lunes a domingo

Para atención de vuelos mensuales

BD. 49 ZRSeguridad de la zona restringida y zonas públicas en aeropuertos

La seguridad son las 24 horas, 365 días del año

Cantidad requerida 5 puestos de 24 horas.

BE. 50 OTTiempo extraordinario por hora hombre laborado

Hora extra diurna

BF. 51 OTTiempo extraordinario por hora hombre laborado

Hora extra nocturna

BG. 52 SPPrecio por hora hombre en los lugares requerido

Tarifa por tiempo extraordinario

BH 53 ZRSeguridad de la zona restringida y zonas públicas en aeropuertos

La seguridad son de 24 horas, 365 días del año

Cantidad requerida 3 puestos de 12 horas

BI 54 ZRSeguridad de la zona restringida y zonas públicas en aeropuertos

La seguridad son de 8 horas, 365 días del año

Cantidad requerida 5 puestos de 8 horas

BJ 55 ZRSeguridad de la zona restringida y zonas públicas en aeropuertos

La seguridad son de 6 horas, 365 días del año

Cantidad requerida 5 puestos de 6 horas

U 56 AVVuelos promedios atendidos en forma mensual 21

Tarifa Unitario por Vuelo

Personal de atención 5 full time 12 horas

Personal de atención 4 part time 4 horas

Nota: Cualquier cambio en las tarifas, debe ser presentado a conocimiento y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC).

5°—Por medio del oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-099-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, el señor Rodolfo Vásquez Rojas Encargado de la Unidad de Seguridad de la Aviación y Facilitación manifestó:

“Con respecto a la documentación presentada por la empresa Ago Security, para cierre de la fase 4 del Proceso para a obtención de un Certificado Operativo para llevar a cabo actividades de Servicios de Seguridad privada en los aeropuertos del país, esta Unidad concluye que una vez realizada la revisión y análisis de los documentos técnicos presentados por la Empresa cumplen con la normativa vigente RAC-17 (Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses), y los puntos pertinentes del RAC-SEA, Subparte G “Servicios de Seguridad”, por lo que se solicita se inicie con la fase 5 audiencia Pública.Así mismo esta unidad no tiene inconveniente que se le otorgue un permiso de operación como lo solicita, teniendo en cuenta que el permiso está vigente hasta el 29 de junio 2015, y por lo avanzado del proceso de Certificación.”6°—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 40-

2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de junio del 2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Ago Security de Costa Rica S. A., para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar los servicios los servicios de Seguridad Aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en los siguientes servicios:

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Pág 18 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

Nomenclatura AV Atención al vuelo:

A. Seguridad de la aeronave.

B. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

C. Seguridad de pasajeros.

S-INST Seguridad de las instalaciones (Seguridad de zonas restringidas en almacenes fiscales)

C-GEN Coordinador General de Operaciones.S-RX Servicio de Rayos X.CA Custodias a aeronaves.ARR Arriendo de equipos.CAER Carga Aérea (Seguridad de la carga aérea y correo)CP Custodia de pasajeros.VD Vuelos demorados.

ZR Zona restringida (Zona restringida y zonas públicas en aeropuertos).

OT Sobre tiempo (horas extras).

SP Seguridad a Provisiones (Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea).

NOTATodas las tarifas están sujetas a los aumentos semestrales de Ley y negociaciones de acuerdo a lo establecido en cada contrato.

7°—Que mediante Certificación de No Saldo #0937-2015 de fecha 23 de julio de 2015, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía Ago Security de Costa Rica S.A. se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.

8°—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Ago Security de Costa Rica S. A. se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley

General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido debemos de indicar que el Decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo publicado en la Gaceta N°34 del 18 de febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con

las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía AGO Security de Costa Rica S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios Asistencia en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 31 de julio de 2015 a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

Otorgar a la compañía Ago Security de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno- quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro, representada por el Maurilio Cascante Sánchez, cédula de identidad número dos-cinco cuatro uno- dos nueve tres en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un certificado de explotacion, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Asistencia en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:

Nomenclatura AV Atención al vuelo:

A. Seguridad de la aeronave.

B. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

C. Seguridad de pasajeros.

S-INST Seguridad de las instalaciones (Seguridad de zonas restringidas en almacenes fiscales)

C-GEN Coordinador General de Operaciones.S-RX Servicio de Rayos X.CA Custodias a aeronaves.ARR Arriendo de equipos.CAER Carga Aérea (Seguridad de la carga aérea y correo)CP Custodia de pasajeros.VD Vuelos demorados.

ZR Zona restringida (Zona restringida y zonas públicas en aeropuertos).

OT Sobre tiempo (horas extras).

SP Seguridad a Provisiones (Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea).

NOTATodas las tarifas están sujetas a los aumentos semestrales de Ley y negociaciones de acuerdo a lo establecido en cada contrato.

Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: la Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: la concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

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Otras obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 61-2015, celebrada el 19 de agosto de 2015.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12788.—(IN2015062707).

Nº 161-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 26 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), mediante la cual solicita autorización al CETAC autorización para suspender de manera temporal por un período de seis meses las rutas: Bogotá-Santiago de Chile y viceversa (vuelos AV694/695) de la ruta: San José-Bogotá-Santiago de Chile y viceversa y Bogotá-Río de Janeiro y viceversa (vuelos AV692/693), de la ruta: San José-Bogotá-Río de Janeiro y viceversa

Resultandos:1º—El 20 de mayo de 2015, mediante Resolución Nº 97-

2015, tomada en el artículo quinto de la sesión Ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las rutas que se detallan:

1. San José-Salvador-San José.2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.4. San José-Guatemala-San José.5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.7. San José-México-San José.8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.11. San José-Panamá-San José.12. San José-Tegucigalpa-San José.13. San José-San Pedro Sula-San José.14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José.

2º—Mediante escrito con fecha 04 de agosto de 2015 y recibido el 07 de agosto de 2015 en esta oficina, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses (LACSA), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender temporalmente el segmento de ruta Bogotá-Santiago de Chile y viceversa (vuelos AV694/695) de la ruta: San José-Bogotá-Santiago de Chile y viceversa y Bogotá-

Río de Janeiro y viceversa (vuelos AV692/693), de la ruta: San José-Bogotá-Río de Janeiro y viceversa, por un periodo de 6 meses, aduciendo la empresa a temas operacionales de la compañía. Indica en su escrito que en cuanto a los pasajeros los están protegidos en las empresas del Grupo Avianca y a través de los diferentes códigos compartidos aprobados por esta autoridad aeronáutica.

3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0195-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)• Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses,

S. A., (LACSA), a suspender a partir de la aprobación del CETAC, y por un período de seis meses, las operaciones en los segmentos de ruta: Bogotá-Santiago y v.v., de la ruta: San José-Bogotá-Santiago de Chile y viceversa, efectuadas en operación diaria mediante los vuelos AV694/695, así como el segmento de ruta: Bogotá-Río de Janeiro y v.v., de la ruta: San José-Bogotá-Río de Janeiro y viceversa, efectuadas con frecuencia diaria mediante los vuelos AV692/693.

• Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), que de previo a reiniciar operaciones en los segmentos a suspender, deberá presentar con un mes de anticipación, los itinerarios con los cuales brindará los servicios.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

LO SOLICITADO CONSISTE EN LO SIGUIENTE:

Aduciendo temas operacionales de la compañía, LACSA solicita se le autorice suspender las siguientes rutas:

A partir de la aprobación del CETAC, y por un período de seis meses suspender la porción BOG-SCL Y VV, vuelos AV694/695 de la operación diaria de la ruta: San José-Bogotá-Santiago y v.v., así como la porción BOG-GIG Y VV, vuelos AV692/693, de la operación diaria de la ruta: San José-Bogotá-Río de Janeiro y v.v. Lo anterior con vigencia a partir de la aprobación del CTAC y hasta por el plazo de seis meses.

Indica la compañía LACSA que estas suspensiones obedecen a temas operacionales de la compañía y que los pasajeros estarán siendo protegidos con las empresas del Grupo AVIANCA y los códigos compartidos que tiene autorizada LACSA con otras empresas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,RESUELVE:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de seis meses, las operaciones en los segmentos de ruta: Bogotá-Santiago y v.v., de la ruta: San José-Bogotá-Santiago de Chile y

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viceversa, efectuadas en operación diaria mediante los vuelos AV694/695, así como el segmento de ruta: Bogotá-Río de Janeiro y v.v., de la ruta: San José-Bogotá-Río de Janeiro y viceversa, efectuadas con frecuencia diaria mediante los vuelos AV692/693.

Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), que de previo a reiniciar operaciones en los segmentos a suspender, deberá presentar con un mes de anticipación, los itinerarios con los cuales brindará los servicios.

Notifíquese y publíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo octavo de la sesión ordinaria N° 63-2015, celebrada el día 26 de agosto de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12794.—(IN2015062685).

Nº 163-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 26 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce la solicitud Certificado de Explotación, de la empresa Heligreen Of Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-353542, representada por el señor Jorge Isaac Muñoz Castillo, para brindar los servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de Fumigación Agrícola Aérea.

Resultandos:1º—Mediante escrito presentando ante el Consejo Técnico de

Aviación Civil el día 10 de junio de 2014, el señor José Enrique Cruz Zeledón, representante de la empresa Heligreen Of Costa Rica S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos aéreos en la modalidad de fumigación aérea.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0241-2014 de fecha 29 de octubre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en el análisis realizado, una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas y además demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio, se recomienda: 1) Otorgar a la compañía Heligreen of Costa Rica S. A. un certificado de explotación para ofrecer Servicios de Fumigación Agrícola Aérea con equipo de ala rotativa (Bell 47) en todo el territorio nacional. 2) Autorizar compañía Heligreen of Costa Rica S. A., la tarifa de $617, 50 por hora vuelo, a cobrar por los servicios de fumigación Agrícola Aérea. 3) Otorgar el certificado de explotación por un plazo de 5 años.”

3º—Que mediante oficio DGAC-GCT-115-2015 de fecha 04 de mayo de 2015 y recibido en la Unidad de Asesoría Legal el 01 de junio de 2015, suscrito por los señores Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, Miguel Cerdas Jefe de Aeronavegabilidad y Rodrigo Solano, Coordinador Procesos de Certificaciones, en lo que interesa indicaron: “Por medio de la presente, Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía Heligreen of Costa Rica S. A. servicios de Fumigación Agrícola Aérea en todo el territorio nacional, concluyó las Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO). Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública.”

4º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 43-2015 celebrada el día 23 de junio de 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud Certificado de Explotación de la empresa Heligreen Of Costa Rica S. A., para brindar los servicios de Trabajos Aéreo en modalidad de Fumigación Agrícola Aérea, con equipo de ala rotativa (Bell 47).

5º—Que el 02 de julio de 2015 se recibió escrito en la secretaría del CETAC, mediante el cual el señor Jorge Isaac Muñoz Castillo, adjunta personería jurídica, donde demuestra ser el único representante legal de la empresa Heligreen of Costa Rica S. A.

6º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio de 2015, celebrándose dicha audiencia el día 05 de agosto de 2015 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1) El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil

prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2) Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Heligreen of de Costa Rica S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a Audiencia Pública su solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Fumigación Agrícola Aérea, con equipo de ala rotativa (Bell 47) en todo el territorio nacional.

3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 05 de agosto de 2015, a las 09:00 horas.

4) Que de conformidad a la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo de 2011, mediante la cual se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, el presente Certificado de Explotación tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una

vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,RESUELVE:

Otorgar a la empresa Heligreen Of Costa Rica S. A., cédula de persona de jurídica Nº 3-101-353542, representada por el señor Jorge Isaac Muñoz Castillo, Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Trabajos Aéreos en la modalidad de Fumigación Agrícola Aérea en todo el territorio nacional.Equipo: Aeronaves de ala rotativa (Bell 47).Tarifas: la empresa podrá aplicar aquellas tarifas para las cuales el CETAC haya aprobado su registro. Vigencia: 5 años contados a partir de su expedición.Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de

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3º—Mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria N° 38-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 3 de junio de 2015 se acordó:

“1. elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación, de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para operar la ruta Panamá, Marcos A., Gelabert, ubicado en (Albrook)-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y vv, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad al aire.

2. En tanto se completan los trámites de ampliación al Certificado de Explotación, otorgar a la compañía Parsa S. A. un permiso provisional de operación, con el propósito de que inicie la prestación de los servicios en la ruta indicada, efectivo a partir de la notificación del presente acuerdo hasta el plazo de tres meses….”

4º—Que mediante escritos recibidos en la secretaría del CETAC el 03 y 10 de junio de 2015, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la compañía Parsa Sociedad Anónima, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud indicando que por razones comerciales operará por el momento únicamente la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert, ubicado en (Albrook) – San José, Costa Rica y v.v, dejando sin efecto la porción de Managua como lo había solicitado en su Ampliación del Certificado de Explotación, para operar el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo, en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert, ubicado en (Albrook) – San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v., solicitud del 16 de abril del 2015.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0157-2015 de fecha 15 de junio de 2015, el departamento de Transporté Aéreo en lo que interesa recomendó:

1. Autorizar el inicio de las operaciones solicitadas mediante la Ampliación del Certificado de Explotación, únicamente en la ruta: Albrook (PAC) – San José (SJO) y viceversa.

2. Autorizar a la compañía PARSA S.A., la Ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 01 de julio 2015, bajo las siguientes especificaciones:Ruta: Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook - San José, Costa Rica (SJO) y viceversa.6º—Que mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 46-

2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 01 de julio de 2015 el Consejo Técnico de Aviación en lo que interesa acordó: “1. De conformidad con los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública, aceptar el desistimiento de la empresa Parsa S. A. para operar la porción de Managua como lo había solicitado en su Ampliación del Certificado de Explotación, para operar el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo, en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert, ubicado en (Albrook) – San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v. y que fuera aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 38-2015. 2. Modificar el artículo noveno de la sesión Ordinaria N° 38-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de junio del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación, de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para operar la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook – San José, Costa Rica (SJO) y viceversa. Realizar una nueva publicación en el Diario oficial La Gaceta, con el fin de reprogramar la respectiva audiencia pública, en dicho documento se deberá dejar sin efecto el aviso de audiencia publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio de 2015. 3. En tanto se completan los trámites de ampliación al Certificado de Explotación, otorgar a la compañía PARSA S. A. un permiso provisional de operación, con el propósito de que inicie la prestación de los servicios en la ruta indicada, efectivo a partir de 01 de julio del 2015 y hasta por el plazo de tres meses.”

operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 63-2015, celebrada el día 26 de agosto de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25427.—Solicitud N° 12793.—(IN2015062679).

N° 174-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 2 del mes de setiembre del dos mil quince.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación, de la empresa Parsa S. A., cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para operar la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert, ubicado en (Albrook) – San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Resultandos:1º—La compañía Parsa S. A., cuenta con un Certificado de

Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire en la ruta: David, Panamá – San José, Costa Rica y viceversa, otorgado mediante Resolución 151-2012, publicada en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2013, con una vigencia hasta el 28 de noviembre del 2017.

2º—Mediante escrito, recibido en el Consejo Técnico de Aviación Ciivl, el 28 de abril del 2015, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la compañía Parsa Sociedad Anónima, solicitó Ampliación del Certificado de Explotación, para operar el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga, correo, en la ruta: Panamá, Marcos A. Gelabert, ubicado en (Albrook) – San José, Costa Rica – Managua, Nicaragua y v.v., a partir del 18 de mayo 2015, ejerciendo derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

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Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 65-2015, celebrada el día 2 de setiembre de 2015.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25427.—Solicitud Nº 12786.—(IN2015062673).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 200, Título N° 2538, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil once, a nombre de Hernández Rojas José David, cédula: 1-1552-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061200).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 395, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ramírez Ardón José Andrés, cédula Nº 1-0924-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061834).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 141, título N° 3015, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil catorce, a nombre de Ramírez Morera José Pablo, cédula Nº 2-0766-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015061843).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 146, diploma Nº 1024, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lizano Chacón Marvin, cédula Nº 1-0564-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título 1936, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Arias Laura Vanessa, cédula: 1-1194-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40360.—(IN2015061293).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 574, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 142 del 23 de julio del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 17 de agosto del 2015, a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil

prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Parsa S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook - San José, Costa Rica (SJO) y viceversa

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 17 de agosto de 2015, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

1. Otorgar a la compañía denominada Parsa S. A.., cédula jurídica 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook – San José, Costa Rica (SJO) y viceversa, con Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire y sin limitación de frecuencias

2. Conceder la ampliación por el mismo plazo del Certificado original otorgado mediante Resolución 151-2012, el cual tiene una vigencia hasta el 28 de noviembre del 2017.

3. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 23

quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40052.—(IN2015059368).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNCONVOCATORIA CONGRESO NACIONAL

DEL DEPORTEEl Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación,

convoca a los interesados a participar en el VIII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo Nº 4, tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria Nº 957-2015, del 03 de setiembre de los corrientes.

Este se llevará a cabo, los días viernes 13, sábado 14 y domingo 15 de noviembre, a partir de las 14:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes.

La acreditación para este Congreso está establecida por el artículo Nº 5 de la Ley Nº 7800 y por los artículos Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Reglamento de la misma ley.

Se estableció como periodo de acreditación de Delegados los días comprendidos entre el 02 de noviembre, a partir de las 10:00 horas y hasta el 06 de noviembre hasta las 14:00 horas, en el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, sita: sector este del Estadio Nacional, La Sabana.

El orden del día será el siguiente:13 de noviembre

1- Registro y acreditación de los señores Delegados.2- Comprobación del quórum.3- Lectura del acta anterior.4- Informes: Anual de labores y liquidación presupuestaria.5- Charla inaugural.

14 de noviembre1- Instalación de grupos.2- Trabajo de grupos.

15 de noviembre1- Trabajo de grupos.2- Plenaria.3- Actividad de clausura.

Los temas para las mesas de trabajo son los siguientes: 1- Política Nacional del Deporte y la Recreación. 2- Perspectiva de Juegos Deportivos Nacionales Misión, Visión y periodicidad. 3- Medicina del Deporte.

El sitio donde tendrá lugar el Congreso, será comunicado a los participantes, en el momento de su acreditación como Delegados.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015063784).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales, Siglas ANPETYP, acordada en asamblea celebrada 27 de mayo del 2015. Expediente P-200. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 216, asiento 4867 del 23 de setiembre del 2015. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemám, Jefe.—(IN2015062263).

el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zayra Pacheco Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Zayra Méndez Pacheco, cedula: 110310079. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061413).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título 2095, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Vallecillo Abdiel Santiago, cédula: 1-1641-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015061516).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 11, título N° 69, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Pereira Alexander Jesús, cédula 1-0723-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015049350).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 156, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Chavarría Camareno Eida Luz, cédula 6-0104-1198. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062236).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento 08, título N° 927, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento 32, título N° 972, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil cinco, a nombre de Garro Benavides Hannia, cédula número 1-1324-0513. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 40676.—(IN2015062237).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 219, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Barquero Nancy, cédula: 1-1319-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015062336).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título N° 4631, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Ramírez Juan Carlos, cédula: 3-0413-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los

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en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLATO PERFECTOCONVIDA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059100).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLATO PERFECTOCONVIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059102).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Canal Antigua S. A. con domicilio en avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma nivel 12, oficina 12C, Guatemala, solicita la inscripción de: CANAL ANTIGUA, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, espectáculos, servicios de organización de espectáculos, producción de espectáculos, servicios de estudio de grabación, montajes de programas de televisión, programas de televisión, entretenimiento y radiofónicos, servicios de esparcimiento televisado; servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059103).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Vía Caprese Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101249813 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Vertical Alsacia, del Vivero Exótica, 300 metros noroeste, 100 metros al este y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de un restaurante de pollo asado. Reservas: de los colores: azul, amarillo, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059104).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ambientales tales como consultaría técnica de ciencias medioambientales, detección remota aérea

relacionada con exploraciones medioambientales, medición de condiciones ambientales dentro de edificios, evaluación de riesgos medio ambientales, medición de condiciones ambientales dentro de estructuras de ingeniería civil, recopilación de información relacionada con las condiciones medio ambientales, peritajes ambientales, supervisión remota aérea relacionada con exploraciones medio ambientales. Reservas: de los colores: celeste, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059095).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas! herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059098).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (Alimentación); hospedaje temporal; restaurantes; snack-bars; cafeterías; sodas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059099).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 25

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A. con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas no comprendidos en otras clases; materiales de acolchado y relleno

excepto el caucho olas materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059187).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A. con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de

acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059190).

Manuel Francisco Montero Zeledón, soltero, cédula de identidad Nº 109310096, en calidad de apoderado generalísimo de Propyme Soporte Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3101697848 con domicilio en Guachipelín de Escazú, urbanización Pinar del Río, condominio Los Guadales, casa Nº 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento en la dirección de empresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2015059203).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Fly Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699627 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 150 metros este, condominio Poro, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLY SPORTS & MORE, como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales para la venta de productos deportivos, y en clase 41: servicios de organización de actividades deportivas en general, entretenimiento, educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059230).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International S. A. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174, Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de despacho legal y servicios jurídicos relacionados directamente con temas ambientales; asesoría y

consultoría legal en materia ambiental. Reservas: de los colores: celeste, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059105).

María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia Nº 155802214316 con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San José, Escazú, diagonal a Perimercados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059125).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad Nº 113790869, en calidad de apoderada especial de Maxi Repuestos S.R.L con domicilio en La Uruca, 50 metros norte de Corporación Font, edificio azul con blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas, equipos de acarreo y agroindustrial,

carreta de volteo y caña larga, y en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, equipos de acarreo y agroindustrial, carreta de volteo y caña larga. Reservas: no se hace reserva de los términos “EQUIPOS DE ACARREO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059179).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en calidad de apoderada especial de Inyectores de Plástico S. A. con domicilio en avenida Petapa y 55 calle, zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, o, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,

sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059184).

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Pág 26 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Artículos de joyería y bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059311).

Ilán Meléndez Lugo, cédula de identidad 1-1112-0133, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Creativos de Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-698329 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 300 mts al oeste y 50 mts al este, casa Blanca de Rejas Café, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Línea de productos tipos bocadillo, para consumo masivo a base de harina de trigo y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059325).

Maricela Lara Alfaro, soltera, cédula de identidad 205310151, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Lara G.L.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101476116 con domicilio en Barrio San José, de la Arrocera Costa Rica, 350 metros sureste, carretera a Montecillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comerical dedicado a una fábrica y a su vez establecimiento comercial, de fabricación, venta y comercialización de productos de concreto.

Reservas: De los colores: blanco, amarillo, negro, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059332).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-0800-0402, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores: blanco, plateado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059433).

Cristian Calderón Cartín, casado una vez, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Fly Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101699627 con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 150 metros este, Condominio Poro, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLY SPORTS & MORE, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión de negocios comerciales para la venta de productos deportivos; servicios de organización de actividades deportivas en general, entretenimiento, educación. Ubicado en San José, Curridabat, Pinares, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 150 metros este, Condominio Poro, Nº 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059232).

Carlos Rivero Suanzes, soltero, pasaporte AAG544032, en calidad de apoderado generalísimo de Pueblo Seco del Coco CS S.R.L., cédula de identidad 3102701617 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Condominio Sombras 203, Playas del Coco, 50503, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación, restaurante, catering y servicios de

preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059251).

Juan Carlos Moreira Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 401410420 con domicilio en Barva del Banco Nacional 100 o y 50 n, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 11 Aparatos de refrigeración. Reservas: De los colores: celeste, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059263).

Luis Guillermo Gamboa Núñez, cédula de identidad 1-0978-0144, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Boga de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624491 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio San Marino, casa 22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sales, salsas, especias, condimentos, vinagres, panes, azúcar, té, café, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0007745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059302).

Cristina Monge Montero, soltera, cédula de identidad 111400563 con domicilio en Residencial La Antolina casa C6 Alajuelita Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 27

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO NAGA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059439).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO YARA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059440).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO COBRA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059441).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO CORAL como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059442).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO PYTHON como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059443).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Educaline S. L. con domicilio en C/Piqueras N° 31,5°, 26006 Logroño (La Rioja), NIF B26334060, España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores blanco, plateado y rojo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059434).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores: blanco, plateado y azul. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059435).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Gomosa, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059436).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO BOA como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059437).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción de: SERPENTO DRACO como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059438).

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Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059477).

Ana Victoria Mora Artavia, casada una vez, cédula de identidad 104960445 con domicilio en Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059490).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Calathea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386600 con domicilio en Tres Ríos, distrito San Juan, Urbanización Danza del Sol, casa once L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; y alimentos para animales. Reservas:

De los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059508).

Suselva Magne Valles, casada una vez, cédula de residencia 160400029031 con domicilio en Urb. Jardín casa 325 La Uruca del Hola Rent a Car 200 m. oeste, 200 sur y 100 este, color Beige con verjas café, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería de plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059520).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Zertus Marken Gmbh, con domicilio en Astraturm - Zirkusweg 2, 20359 Hamburgo, Alemania, solicita fa inscripción de: DEXTRO ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, bebidas de frutas, jugos de vegetales, gel de carbohidrato líquido, polvo y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, preparaciones consistentes en carbohidratos y/o extractos de frutas, y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína para la preparación de bebidas sin contenido alcohólico; polvos que contienen minerales y/o carbohidratos y/o vitaminas y/o cafeína, para hacer bebidas no alcohólicas; tabletas efervescentes solubles instantáneamente que contienen dextrosa. Todos los productos anteriormente mencionados

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos,

náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de enseñanza,: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; discos acuáticos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, todo para uso en la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059444).

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Educaline S. L. con domicilio en C/Piqueras N° 31, 5°, 26006 Logroño (La Rioja), NIF B26334060, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos;

así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todo para uso de y en la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059446).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Educaline S. L. con domicilio en C/Piqueras N° 31, 5°, 26006 Logroño (La Rioja), NIF B26334060, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación,

servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales relacionados con la educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059452).

Genni Arias Araya, casado una vez, cédula de identidad 502580897 con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara, de la iglesia 300 mts este, 100 mts norte y 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Schneider como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059468).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de HBM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627150 con domicilio en Alajuela Villa Bonita, 400 metros oeste de los semáforos sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérera o acuática.

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 29

son sustancias dietéticas no adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059530).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Zertus Marken Gmbh, con domicilio en Astraturm - Zirkusweg 2, 20359 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: DEXTRO ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos a base de, o que contienen carbohidratos y/o cafeína y/o vitaminas y/o minerales; carbohidratos, incluyendo enriquecidos con cafeína y/o vitaminas y/o minerales, para propósitos médicos, en forma líquida, comprimidos, en polvo, gel y/o recubierta de azúcar, se incluyen componentes de los productos alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, suplementos alimenticios para uso médico, comidas dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios, mezclas hechas de, o mediante el uso de, carbohidratos y/o vitaminas y/o minerales y/o cafeína, sin propósitos medicinales; mezclas de carbohidratos, vitaminas y proteína, y preparados que contienen minerales y/u oligoelementos, suplementos alimenticios hechos de o mediante el uso de dextrosa (sin fines medicinales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006420. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059532).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Zertus Marken Gmbh, con domicilio en Astraturm - Zirkusweg 2, 20359 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: DEXTRO ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, pastelería y confitería; bocadillos y barritas crujientes no incluidas en otras clases; preparados, incluidos en la clase 30, a base de o que contienen carbohidratos y/o vitaminas, y/o minerales, y/o cafeína, para uso como alimento o como para aditivos alimenticios o bebidas no alcohólicas; alimentos comestibles tartas y pasteles de larga duración, a saber barras de cereal que contienen carbohidratos, incluyen mezclas con nueces, y/o cocoa, y/o chocolate, y/o frutas y/o miel, y/o pasas, y/o proteína de leche, y/o almidón de tapioca y/o minerales, y/o vitaminas, y/o cafeína; barras de carbohidratos, barras de proteína, confiterías, dulces, caramelos, goma de mascar (sin fines médicos), mezclas de cereales que contienen dextrosa, con agregados de frutas secas y/o componentes de la leche; aditivos saborizantes, preparados hechos de o mediante el uso de dextrosa (no para uso médico), dextrosa para comida en forma líquida, comprimido, en polvos, gel y forma recubierta de azúcar, incluyendo un componente para compuestos alimenticios y/o bebidas no alcohólicas; carbohidratos incluyendo enriquecidos con vitaminas y/o minerales y/o cafeína, no para usos médicos, en forma líquida, comprimida, en polvo, en gel, recubierta de azúcar, incluyendo componentes alimenticios y/o bebidas no alcohólicas, todos los productos mencionados anteriormente son sustancias dietéticas no adaptadas para usos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006419. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059533).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de:

NUTRAPHARMCOLONSURE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras y probióticos para la salud del colon. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007459. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059561).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NASURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007355. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059562).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: BIOXANTIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007353. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059563).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: NUFENOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007354. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059565).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S.A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de:

Page 30: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del …€¦ · director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa. Dorelia Barahona Riera. representante editorial costa rica. Said Orlando

Pág 30 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a

base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007458. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015059567).

Federico Avilés Salas, casado una vez, cédula de identidad 401400810, en calidad de apoderado generalísimo de Autodeco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235976, con domicilio en La Uruca, 75 metros al norte del Taller “Romero Fournier”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de elaboración, decoración, diseño, tapicería e instalación de cuero en interiores de automóviles, muebles de oficina y el hogar, también incluye el

servicio de elaboración, decoración, diseño e instalación de cuero en accesorios menores para decoración de automóviles, oficina y el hogar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015059580).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad número 109100286, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica número 3101582077, con domicilio en Guadalupe, aves. 2 y 4, calle 5, oficina 225, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015059622).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: mostaza, turquesa, morado, blanco, verde claro, oro y celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059644).

Mario Alberto Campos Conejo, casado una vez, cédula de identidad 108180660, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores: oro, turquesa, verde claro y celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006734. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059645).

Dayanna Solano Brenes, soltera, cédula de identidad 115780220, con domicilio en Santa Ana, Brasil, 100 este de la escuela pública, a mano izquierda a color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: revista impresa. Clase 35: publicidad en página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

4 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007514. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059674).

Flor de María Mora González, cédula de identidad 102490482, en calidad de apoderada generalísima de Línea de Inversiones Ganaderas el Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número ochenta y dos M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res y carne de cerdo. Reservas: de los colores negro, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006159. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059701).

Karla del Carmen Sánchez Rojas, soltera, cédula de identidad 109030444, con domicilio en Pavas, 100 norte 75 este, Clínica Pavas, casa 10D, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29 alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres (platos principales) libre de gluten y en clase: 30: productos de pastelería libre de gluten, tamal a

base de harina de maíz libre de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059716).

James Mccallum Tait, divorciado una vez, cédula de residencia 182600020328, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291020, con domicilio en Escazú, 200 metros este de la Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: siropes, bebidas a base de frutas , y zumos de frutas, y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059720).

James Mccallum Tait, divorciado una vez, cédula de residencia 182600020328, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Bebidas del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291020, con domicilio en Escazú, 200 metros este de la Hulera Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, detergentes, químicos de limpieza y suavizantes todos a utilizar en la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007606. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015059721).

Víctor Hugo Pérez Ortíz, soltero, cédula de identidad 111670267, con domicilio en Urbanización Roma Oeste, avenida 39, calle 118 B, casa 61 C, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultaría en gestión ambiental, servicios de cartografía (geografía),

servicios de agrimensura, estudio de proyectos técnicos ambientales y geográficos, servicios de investigación en materia de protección ambiental. Reservas: de los colores: celeste, naranja, azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008434. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015059782).

Zenelia Silés López, soltera, cédula de residencia 155802771329, con domicilio en Los Sauces, Guararí, del salón comunal, 100 mts oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prenda de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005750. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059797).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de La Tía Paloma S. A., cédula jurídica 3101695789, con domicilio en Santa Ana, oficentro Forum Uno, edificio piso N° tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de palomitas de maíz de diferentes sabores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008713. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059825).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz. Reservas: de los colores: rojo, azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008499. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059833).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz. Reservas: de los colores: rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059834).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de trigo para burritos. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059835).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de trigo para tacos. Reservas: de los colores: rojo, verde, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008501. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059836).

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Pág 32 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas de trigo para tacos. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, blanco y amarillo, No se hace reserva del término: “TACOS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059838).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas de maíz. Reservas: de los colores: café, azul, verde, blanco, morado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008498. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059839).

José Alfredo Rodríguez López, soltero, cédula de residencia 122200592731, en calidad de apoderado general de Maxirepuestos S.R.L., cédula jurídica 3102449648, con domicilio en La Uruca, de Corporación Font, 50 metros norte, edificio azul con blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: amortiguadores de suspensión para

vehículos, amortiguadores para automóviles, barras de torción para vehículos, bielas para vehículos terrestres, bombas de aire (accesorios vehículos), cajas de cambio, camiones, chasis, motores eléctricos, embragues, engranajes, frenos (zapatas, segmentos, forros), motores (capós) para vehículos, motores eléctricos, pastillas de frenos, amortiguadores, frenos. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007187. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059845).

Gloria María Díaz Fonseca, casada una vez, con domicilio en Curidabat, los Abedules, casa 14-4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultorio médico, donde además se incluirá medicinas integrativas. Reservas:

del color vino y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059851).

Ricardo Alfonso Estrada Murillo, casado una vez, cédula de identidad 110380976, con domicilio en San Lorenzo de Flores, Residencial San Lorenzo, casa 5-B, de la Capilla de Velación, 25 metros al oeste, primera casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 28: juegos

y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059854).

Sofía Pérez Cortés, soltera, cédula de identidad 114620503, con domicilio en San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Guantes, medias y bufandas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059873).

Roger Zenen Velásquez Reyes, soltero, cédula de residencia 122200310728, en calidad de apoderado generalísimo de Velbros S. A., cédula jurídica 3101700379, con domicilio en avenida primera, entre calle 14 y 16, tienda Hiper Diego, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPORTADORA LA BUENA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos hogar, línea blanca, cuidado personal a saber: cremas, champú, esmaltes, aceites y cualesquiera relacionados con la limpieza física y cosméticos, ropa, calzado, juguetería, artículos del hogar a saber: juegos de mesa, cocina, sala, comedor de ropa de cama, sabanas, almohadas, manteles, platos, vasos, cucharas, ollas, sartenes, cortinas, alfombras, utensilios de cocina, jardín y vivienda en general, ubicado en San José, avenida primera entre calles 14 y 16, tienda denominada: Importadora La Buena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059880).

Juan Carlos Bolaños Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en San José, La Uruca, costado sur oeste del puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización y distribución de productos para la construcción, entre ellos cemento, hierro, varilla, pero no limitado a ellos, ubicado en San José, San José, La Uruca, costado sur

oeste de Puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de seguros Uniserse. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 33

Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de BDR Pharmaceuticals International PVT.LTD con domicilio en 407/408, Sharda Chambers, New Marine Lines, Mumbai-400020, India, solicita la inscripción de: BDPRIDE como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059913).

Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seoul 137-938, República de Korea, solicita la inscripción de: IONIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, partes y accesorios para automóviles; carros eléctricos, carros híbridos, vagones volteadores; buses, carros para pasajeros, carros para más de siete pasajeros; camionetas; camiones; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; dispositivos de frenado; motores de automóviles; transmisión de potencia y engranaje para vehículos terrestres; soportes para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; muñones del eje; amortiguadores de suspensión para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 402015-0041469 de fecha 05/06/2015 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059914).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de BDR Pharmaceuticals International Pvt.LTD, con domicilio en 407/408, Sharda Chambers, New Marine Lines, Mumbai-400020, India, solicita la inscripción de: BDCASPO como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015059915).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Wilmax Limited con domicilio en 49 Bromley Street, London, London, Reino Unido, solicita la inscripción de: WILMAX como marca de fábrica y comercio en clase (s): 8 y 21 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 08: Cubiertos, excepto cuchillos quirúrgicos; horquillas; cuchillos de acero, cuchillos, tenazas, horquillas deshierbe, cuchillería (cuchillos, tenedores y cucharas), tenedores, vajilla (cuchillos, tenedores y cucharas), vajilla de plata (cuchillos, tenedores y cucharas), cucharas; y clase 21: Utensilios y contenedores para el hogar y la cocina; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, recipientes de vidrio, tapas de vidrio, frascos de vidrio, vidrio para cristales de vehículos, finos, vidrio que incorpora finos conductores eléctricos frascos de vidrio, vidrio opal, tapones de

agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059892).

Juan Carlos Solanos Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en San José, La Uruca costado sur oeste de puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase (s): 1; 6; 19; 35 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 Cementos hidráulicos; en clase 6 metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos como varilla; en clase 19 materiales de construcción

no metálicos como plásticos y vidrio; en clase 35 publicidad; en clase 39 transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías para la construcción. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059894).

Juan Carlos Bolaños Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en San José, La Uruca, costado sur oeste de puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase (s): 1; 6; 19; 35 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Cementos hidráulicos., en clase 6: Metales comunes y sus

aleaciones, materiales de construcción metálicos como varilla., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos como plásticos y vidrio, en clase 35: Publicidad, y en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías para la construcción. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2014-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059895).

Juan Carlos Bolaños Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110370745, en calidad de apoderado generalísimo de Sinocem Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101690116, con domicilio en La Uruca, costado sur oeste del puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización y distribución de

productos para la construcción, entre ellos cemento, hierro, varilla, pero no limitado a ellos. Ubicado en San José, La Uruca, costado sur oeste del Puente Juan Pablo Segundo, contiguo a Comercializadora de Seguros Uniserse. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059896).

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como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios editoriales y de publicación de libros, servicios relacionados con la educación y la formación de personas, de presentación al público de obras o

literatura con fines educativos y/o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015059946).

Marcela Jiménez Ureña, soltera, cédula de identidad 112820044, en calidad de apoderada especial de Grupo Fénix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102639943, con domicilio en Grecia, distrito Tacares, 50 metros al este, del puente sobre el Río Tacares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios editoriales y de publicación de libros con fines educativos y/o culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059947).

Mariana Murillo Caballero, cédula de identidad 1-0809-0145, en calidad de apoderada generalísima de Murillo & Montero Corporación de Servicios Integrales en Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652233, con domicilio en Moravia, Centro Médico Los Colegios cuatrocientos metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y estéticos láser. Ubicado en Moravia, carretera principal, diagonal a Pizza Hut.

Reservas: No hace reserva de la frase “Centro Médico Láser”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015059952).

Fernando Martin Zeledón Solis, casado una vez, cédula de identidad 106450182, con domicilio en B° Cristo Rey, 25 sur escuela República de Nicaragua, casa 3016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059954).

Fabio Calvo Cascante, divorciado 1 vez, cédula de identidad 105920862, en calidad de apoderado especial de Group All In Evolution Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101693440, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho del Palí 200 m al este casa color marrón del alto con verjas blancas mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

vidrio, vidrio en bruto o semi-piedras, excepto vidrio de construcción, viales de vidrio, lana de vidrio que no sea para el aislamiento, material de vidrio pintado, jarras de cerveza, cristal (vidrio), recipientes de vidrio, frascos de vidrio, porcelana de cristal esmaltado y loza, no comprendidas en otras clases, obras de arte de porcelana, figuras hechas a base de porcelana, porcelana, estatuas de porcelana, letreros de porcelana o vidrio, cuencos, tazones, cestas para uso doméstico, cubos, basureros, canastas de pan, paneras, domésticos, tablas de cortar, cubos hecha de telas tejidas, botes de basura, bandejas para uso doméstico; bandejas para uso doméstico, de papel, botes de basura, moldes para pasteles, recipientes para el menaje o la cocina, moldes de cocina, moldes para galletas, latas de galletas, baterías de cocina, utensilios de cocina, pinchos de cocina de metal, utensilios de cocina no eléctricos, refrigeradores (cubos de hielo), dispositivos (bolsas) de refrigeración de alimentos que continúen fluidos de intercambio de calor, para uso doméstico, sacacorchos, utensilios de cocina, recipientes de cocina, batidoras de mano, moldes (utensilios de cocina); cerámica para uso doméstico; fundas para platos, tapas no de papel para macetas, cierres para tapas de ollas, tasas de vajilla, vasos de papel o plástico, hueveras, teteras; hervidores no eléctricos; tazas; tapas de ollas; ollas de cerámica; placas de mesa; platos desechables de mesa, vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015059916).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Ropa calzado y artículos de vestir para usar en la cabeza para niños, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), pantalonetas, enaguas, vestidos, suéteres, bufandas, chalecos, chaquetas y abrigos, capas para la lluvia, bandas para la cabeza (prendas de vestir de moda), sombreros, gorros de lana, fajas, ropa de dormir, medias, mallas, guantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015059920).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LARK & RO como marca de fábrica y comercio en clase (s): 18 y 25 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, pieles, baúles y bolsos de viaje; bolsos de mano, carteras, bolsos de compras; billeteras; sombrillas y parasoles, y Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015059921).

Marcela Jiménez Ureña, soltera, cédula de identidad 1128-20044, en calidad de apoderada especial de F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555659, con domicilio en Desamparados, costado oeste de la plaza de Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de redes de mercadeo (se refiere donde se asocia a una nueva persona se

recibe una afiliación y un monto por consumo de nuestra red, red no tiene que ver con Internet, a su vez se refiere a la venta de dvd’s, textos impresos, cd’s, camisetas, lapiceros y llaveros, paraguas, juguetes y perfumes), contabilidad, venta de equipo de cómputo, venta de suministros, venta de accesorios de computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059967).

Roger Vargas Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 203580285, con domicilio en El Coyol, 875 m sureste de Riteve, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Montador como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas Alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2016-0007582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015059983).

Giulio Sansonetti Hautala, casado, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Agencias Vibo de Centroamérica S. A., con domicilio en Urbanización Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aislantes eléctricos, térmicos o

acústicos, así como las materias plásticas semielaboradas en forma de hojas, placas o varillas, particularmente sellos mecánicos, chaquetas, láminas, epóxicos. Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059998).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Atrio Seguros, S. A., con domicilio en AV. Libertador con av. Ávila y calle Santa Ana, edificio Xerox, piso 11 of PH. Urb. Bello Campo, Caracas (Chacao), Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y de seguros, casas de bolsas, corretajes y afianzadoras, casas de cambio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060013).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Kivan Global Value S. A., cédula jurídica 3101666704, con domicilio en Lindora, Radial Santa Ana - Belén, Forum II, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOROCANFOR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de tocador para la

higiene personal, tales como: talcos para pies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060014).

Ronald Steve Escalante Pérez, soltero, cédula de identidad 205420210, en calidad de apoderado especial de Swedish Medical Group S. A., con domicilio en zona Franca American Park, Edificio J-7, Ciudad Arce, Departamento La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuello Cervical Blando, Cuello Cervical Blando Universal, Collar Cervical Semi-

Rigido, Cuello Filadelfia, Inmovilizador de Clavícula, Corrector de Postura, Cabestrillo de Tela, Cabestrillo Repelente al Agua, Cabestrillo de Malla, Cabestrillo La Fayete, Cabestrillo Delux, Inmovilizador de Hombro y Brazo, Férula de codo con limitación de Movimiento, Férula de Codo Articulada, Codera de Elástico, Codera elástica de Tenis, Muñequera de Elástico, Muñequera Ajustable Muñequera con sujeción de Pulgar, Férula Funcional, Férula Dorsal, Férula Grip de Agarre, Férula Estabilizadora de Túnel Carpa!, Férula de Túnel Carpal con Pulgar de Abducción, Férula de Dedo, Férula de Dedo de Cuatro Puntas, Férula de Dedo de Baseball, Férula de Dedo Tipo Rana, Entablillador de Dedo, Lamina de Aluminio para Entablillado, Faja Toráxica, Faja de Soporte Sacro-Lumbar, Faja de Soporte Lumbar Dinámica, Faja Laboral, Soporte Lumbar Maternal, Faja Post Parto (3 Pannels), Faja Post Operatoria (4 Pannels), Cinturón de Maternidad, Cinturón de Transferencia, CorseT Dorso Lumbar Semi Rígido, Corset Dorso Lumbar Rígido Perfil Bajo de Plástico, Corset Dorso Lumbar Rígido Perfil Alto de Plástico, Rodillera Tubular de Elástico con Ballenas, Rodillera Ajustable con Ballenas, Rodillera de Elástico Ajustable, Rodillera para Oste-Artritis, Rodillera para Oste-Artritis, Férula de Rodilla Post Operatoria, Inmovilizador de Rodilla, Tobillera, Soporte de Arco SMG, Férula de Tobillo y Pie ambulatoria, Férula de tobillo y Pie de Cama, Férula de para Pie Caído, Férula de Noche Ambulatoria, Férula de Noche Pasiva, Estabilizador de Tobillo Sencillo, Estabilizador de Tobillo Articulado, Férula de Tobillo con Movimiento Controlado, Venda Auto Adherible, Manga Solar de Brazo, Codera, Soporte de Codo de Tenis, Manga de codo de Tenis, Muñequera Ajustable, Muñequera de Soporte Deportiva, Muñequera de Levantamiento de Pesas, Faja Abdominal de Ejercicio, Faja Rotuliana, Rodillera Tubular, Rodillera Ajustable con Ballenas, Rodillera Articulada, Manga de Pantorrilla, Tobillera Tubular de Neopreno, Tobillera Ajustable de Neopreno, Soporte de Tobillo con Faja, Estabilizador de Tobillo Deportivo, Chaleco Reductivo de Mujer, Chaleco Reductivo de Hombre, Short Termoactivo Reductor de Neopreno, Rodillera Tubular con Ballenas, Rodillera de Neopreno Tipo Mariposa con Ballenas; todos artículos ortopédicos para uso médico. Reservas: De los colores: azul, gris y azul turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060024).

Steffanie Alvarado Sáurez, casada una vez, cédula de identidad 401790142, con domicilio en Condominio Paso de las Garzas, casa 172 San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: God´s shop como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales (tienda en línea de venta de productos cristianos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-

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Pág 36 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

0008277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060026).

Laura Fallas Garro, soltera, cédula de identidad 109950840, con domicilio en Barva, costado sur de la iglesia 125 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de café verde (sin tostar) molido, tostado y en grano. Reservas: De los colores: café y amarillo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060150).

Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en calidad de apoderada especial de China Ocean Shipping (Group) Company con domicilio en 6 East Changan Avenue, Dongcheng District, Beijing, 100006, República Popular de China, solicita la inscripción de: COSCO como marca de servicios en clase (s): 37 y 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Consultorías en el campo de la construcción, servicios de construcción, construcción submarina, impermeabilización de edificios, construcción de muelles rompeolas, construcción de puertos, perforación de pozos, reparaciones submarinas, construcción de barcos, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, mantenimiento de vehículos, servicios de tratamientos anticorrosivos, servicios de minería, perforación de pozos de petróleo o gas. Clase 39: Servicios de transporte, corretaje de fletes, Facilitación de información relacionada con el transporte, logística de transporte, paquetería de bienes, renta de botes, salvamento de barcos, servicios de abarraje, corretaje marítimo, salvamento, carga y descarga, transporte por río, transporte marítimo, transporte por automóvil, transporte aéreo, pilotaje, renta de vehículos, renta de contenedores de almacenaje, almacenamiento, servicios de almacenamiento, renta de trajes de buceo, entrega de paquetes, organización de cruceros, transporte por conducto, entrega de bienes, servicios de mensajería (mercancías), servicios de reenvío (mercancías), transporte de viajeros, servicios de rompehielos, transportación, servicios de remolque, reflotamiento de barcos, almacenamiento de botes, salvamento submarino, transporte de botes para recreación, servicios de transporte (entrega de bienes), almacenamiento de bienes, almacenamiento de información, servicios de mensajería (mensajes o mercancía), oficinas de turistas (excepto para reservaciones de hoteles), servicios de guías turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015060151).

Nuria Marín Raventós, cédula de identidad 105820683, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Jonary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345272 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de locales comerciales, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles,

administración de bienes inmuebles, asesoramiento en negocios inmobiliarios, asesoramiento inmobiliario, servicios de asesoramiento inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008349. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060152).

Nuria Marín Raventós, cédula de identidad 105820683, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jonary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101345272 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales, alquiler de bienes inmuebles,

arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, asesoramiento en negocios inmobiliarios, asesoramiento inmobiliario, servicios de asesoramiento inmobiliario. Ubicado en San José, Montes de Oca, ciento cincuenta metros al oeste de los parquees de Malí San Pedro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060153).

Mónica Lizano Zamora, cédula de identidad 1-0873-0059, en calidad de apoderada especial de China Ocean Shipping (Group) Company con domicilio en 6 East Changan Avenue, Dongcheng District, Beijing, 100006, República Popular de China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37: Consultorías en el campo de la construcción, servicios de construcción, construcción submarina, impermeabilización de edificios,

construcción de muelles rompeolas, construcción de puertos, perforación de pozos, reparaciones submarinas, construcción de barcos, instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación, mantenimiento de vehículos, servicios de tratamientos anticorrosivos, servicios de minería, perforación de pozos de petróleo o gas. Clase 39: Servicios de transporte, corretaje de fletes, facilitación de información relacionada con el transporte, logística de transporte, paquetería de bienes, renta de botes, salvamento de barcos, servicios de abarraje, corretaje marítimo, salvamento, carga y descarga, transporte por río, transporte marítimo, transporte por automóvil, transporte aéreo, pilotaje, renta de vehículos, renta de contenedores de almacenaje, almacenamiento, servicios de almacenamiento, renta de trajes de buceo, entrega de paquetes, organización de cruceros, transporte por conducto, entrega de bienes, servicios de mensajería (mercancías), servicios de reenvío (mercancías), transporte de viajeros, servicios de rompehielos, transportación, servicios de remolque, reflotamiento de barcos, almacenamiento de botes, salvamento submarino, transporte de botes para recreación, servicios de transporte (entrega de bienes), almacenamiento de bienes, almacenamiento de información, servicios de mensajería (mensajes o mercancía), oficinas de turistas (excepto para reservaciones de hoteles), servicios de guías turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006396. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015060154).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Productos de Belleza Ana María S. A. (Probelam S. A.) con domicilio en Carrera 62 Nº 14 - 75 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 37

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de muebles, puertas exhibidores. Reservas: de los

colores: blanco, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060166).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Hunter Tools U.S. A. Corp. con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, zona libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas eléctricas de todas las clases y sus partes, aparatos de alumbrado y accesorios de iluminación eléctrica e instalaciones y sus

partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060170).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ushio Industries, LTD con domicilio en 1-18, Sentandori 3-Chome, Nada-Ku, Kobe City, Hyogo Perfecture, 657-0056, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correa de transmisión para automóviles y motocicletas; correa de distribución para automóviles y motocicletas; correa en V-acanalada

para automóviles y motocicletas; correa trapezoidal para automóviles y motocicletas; correa dentada para automóviles y motocicletas; correa tipo “pan” para automóviles y motocicletas; correa para dinamos para automóviles y motocicletas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; correas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; correas de distribución que no sean para vehículos terrestres; correas en V-acanaladas que no sean para vehículos terrestres; correas trapezoidales que no sean para vehículos terrestres; correas dentadas que no sean para vehículos terrestres; correas para ventiladores que no sean para vehículos terrestres; correas para dínamos que no sean para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015060171).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc., con domicilio en 1455 Market Street, 4TH Floor, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Software de cómputo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de cómputo., 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros operadores de vehículos motorizados locales dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles; telecomunicaciones, 39: Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos para el cuidado facial tales como: cremas nutritivas, hidratantes,

humectantes, limpiadoras; tónicos astringentes e hidratantes; pomos desmaquillantes; gel desmaquillante; espumas faciales; jabones de tocador; cremas anti-edad; cremas despigmentantes; protectores solares; emolientes para labios; mascarillas; emolientes para parpados; cremas contornos de ojos; emolientes y cremas para cejas y pestañas; emolientes para labios; cremas regeneradoras; cremas re-afirmantes y matificantes, productos cosméticos para el cuidado corporal tales como: exfoliantes; productos depilatorios; cremas y lociones para manos y cuerpo; geles anti-bacteriales; productos perfumados como splash, cremas perfumadas y perfumes; geles reductores fríos y calientes; aceites corporales; cremas para estrías; cremas anti-celulitis; cremas re-afirmantes; productos cosméticos para el maquillaje tales como: bases de maquillaje en diferentes presentaciones; labiales sólidos y líquidos en diferentes presentaciones; brillos labiales líquidos y en crema; lápices de ojos y labios; delineadores líquidos para ojos; pestañinas; sombras en diferentes colores y presentaciones; rubores en diferentes colores y presentaciones; polvos faciales compactos y sueltos en diferentes colores y presentaciones; productos cosméticos capilares tales como shampoos; tónicos; acondicionadores; tratamientos capilares; siliconas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060157).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Mazal 11, S. A. con domicilio en avenida Aquilino de la Guardia y calle 47, edificio Ocean Business Plaza, piso 10, ofic. 1003, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 08: Afeitadoras, máquinas de afeitar, máquinas de cortar el cabello y tijeras eléctricas; rizadores de pelo, planchas de pelo y rollos de pelo (eléctricos), alisadores de pelo (eléctricos); aparatos, máquinas y

accesorios eléctricos, específicamente, planchas, secadores y rizadores para el cabello. Clase 09: Aparatos faciales eléctricos. Clase 11: Vaporizadores faciales (sauna). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005348. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060161).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Productos de Belleza Ana María S. A. (Sigla Probelam S. A.) con domicilio en Carrera 62 Nº 14 - 75 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos de cuidado facial y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060164).

Hernán Gerardo Alvarado Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 111400402 con domicilio en Pavas Lomas del Río urbanización Bribrí casa 649 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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línea, y 42: Suministro de uso temporal de software no-descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005350. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060173).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Erika Constanza Cortés Arias, soltera con domicilio en Carrera 11BIS 124A-88 apto 604 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CISTABETA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de trastornos del metabolismo de las proteínas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003964. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060178).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier López Pérez, divorciado, cédula de identidad V14382766 con domicilio en ave. Río Orinoco, Urb. El Parral, calle Río Limón, edificio Manantial, piso 1 APT 1-B, Valencia, Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 16; 29; 30; 35 y 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Cartón para embalar; recipientes para embalaje compuestos de cartón para alimentos y bebidas; embalaje, es decir, tarjetas de burbujas;

sobres de papel para embalaje; paquetes de burbujas de plástico para envasar o embalar; películas de plástico en rollo para embalaje; envoltura para envases de plástico para uso comercial o industrial., 29 Mezclas para sumergir (dip); vegetales procesados; salsas para aperitivos (bocadillos o snacks); chips de vegetales; alimentos tipo aperitivos (bocadillos o snacks) a base de vegetales; chips de yuca., 30 Galletas tipo sodas; salsas para sumergir (dip); chips a base de granos; alimentos tipo aperitivos (bocadillos o snacks) a base de cereales; granos procesados; chips de tortillas., 35 Servicios de tienda al detalle en línea que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo para terceros; tiendas de conveniencia al detalle; servicios de tienda al detalle que ofrecen una amplia variedad de productos de consumo para terceros, y 43 Servicios de bar; servicios de café y restaurante; abastecimiento (catering); bares de café y té; cafeterías; servicios de preparación de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006169. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060180).

Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-0500-0011, en calidad de apoderado especial de Inversiones Impalf S. A., con domicilio en calle 85 N° 48-01 Interior 01-21, Itagüí, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004902. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060181).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPROMETERSE como señal de propaganda en para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de administración de relaciones con clientes, servicios de administración de ejecución de negocios , a saber, servicios de información de grupos de trabajo , información de control de calidad, recolección de conocimientos, análisis, tasación , y administración; servicios de control y administración de inventarios; servicios de recolección, procesamiento y ejecución de órdenes; coordinación y arreglo de almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, embalajes, y carga por vía aérea, marítima, terrestre incluyendo ferrocarril y camiones; servicios de administración de devoluciones, a saber, administración de mercadería devuelta; manejo, cobro y conciliación de cuentas; suministro de información para clientes de productos al consumidor, para clientes en relación con los productos y servicios de dichos clientes, por teléfono, correo electrónico, internet, o cualquier otro medio de comunicación; servicio al cliente en los campos de productos y servicios de clientes; servicios de telemercado; servicios de adquisición para clientes, a saber, servicios de recepción de ventas y de ofertas de ventas de productos y servicios de los clientes; servicios de apoyo técnico y de personal; negocios, información de negocios, administración de negocios, organización de negocios, consultoría y consejería en negocios tecnológicos en clase 35 internacional, servicios de procesamiento y manejo de reclamos de garantía, y servicios de procesamiento de pagos en clase 36 internacional, servicios de emergencia en carretera en clase 37 internacional, servicios de la cadena de suministro, logística y logística reversa, a saber, almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, sobres y carga por vía aérea, marítima o terrestre incluyendo ferroviaria y vehicular pesada en clase 39 internacional, servicios de apoyo técnico, a saber, identificación de problemas y otorgamiento de consejos sobre equipos de cómputo, programas de cómputo, equipo de comunicaciones sobre uso de portales en internet en clase 42 internacional, servicios de suministro de información médica u de cuidado de la salud en clase 44 internacional, en relación a la marca “SYKES” según el número de registro 173369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003430. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015060187).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Jorge Carlos Vergara Madrigal, Pasaporte G16426751 con domicilio en Paseo del Prado 387, Colonia Lomas del Valle, Zapopan, Jalisco, C.P 45129, México, solicita la inscripción de: N FUERZA como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, consultoría en organización y dirección de negocios; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor. Clase 41: Educación y formación de personas en el ámbito del desarrollo social, profesional, empresarial, de liderazgo y de negocios; coaching (formación); enseñanza; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación; orientación profesional y vocacional (asesoramiento en educación o formación); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de concursos ( actividades educativas y recreativas); servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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y de personal; negocios, información de negocios, administración de negocios, organización de negocios, consultoría y consejería en negocios tecnológicos, clase 35 internacional; servicios de procesamiento y manejo de reclamos de garantía, y servicios de procesamiento de pagos, clase 36 internacional; servicios de emergencia en carretera, clase 37 internacional; servicios de la cadena de suministro, logística y logística reversa, a saber, almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, sobres y carga por vía aérea, marítima o terrestre incluyendo ferroviaria y vehicular pesada, clase 39 internacional; servicios de educación y entrenamiento, a saber, suministrar cursos, instrucciones y desarrollo de materiales de instrucción, en el campo de administración de negocios, reconocimiento de carreras, desarrollo vitalicio, parámetro de habilidades idiomáticas, clase 41 internacional; servicios de apoyo técnico, a saber, identificación de problemas y otorgamiento de consejos sobre equipos de cómputo, programas de cómputo, equipo de comunicaciones sobre uso de portales en internet, clase 42 internacional; servicios de suministro de información médica u de cuidado de la salud, clase 44 internacional; en relación con la marca “SYKES” según registro número 173369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015060193).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SMILES como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Panes, productos panificados, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, confitería y chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006262. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060195).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: GLOBAL ENERGY como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, y 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060196).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEMBRANDO ESPERANZAS como Señal de Propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar en clase 35 internacional servicios de administración

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007023. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060189).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutrición ales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: suplementos

alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipertónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007452. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060190).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: TRAVESURAS como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007601. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060192).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Sykes Enterprises, Incorporated con domicilio en 400 North Ashley Drive, Suite 2800, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BEST PLACE TO WORK, LEARN AND GROW como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de administración de relaciones con clientes, servicios de administración de ejecución de negocios, a saber, servicios de información de grupos de trabajo , información de control de calidad, recolección de conocimientos, análisis, tasación , y administración; servicios de control y administración de inventarios; servicios de recolección, procesamiento y ejecución de órdenes; coordinación y arreglo de almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, embalajes, y carga por vía aérea, marítima, terrestre incluyendo ferrocarril y camiones; servicios de administración de devoluciones, a saber, administración de mercadería devuelta; manejo, cobro y conciliación de cuentas; suministro de información para clientes de productos al consumidor, para clientes en relación con los productos y servicios de dichos clientes, por teléfono, correo electrónico, internet, o cualquier otro medio de comunicación; servicio al cliente en los campos de productos y servicios de clientes; servicios de telemercado; servicios de adquisición para clientes, a saber, servicios de recepción de ventas y de ofertas de ventas de productos y servicios de los clientes; servicios de apoyo técnico

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de relaciones con clientes, servicios de administración de ejecución de negocios , a saber, servicios de información de grupos de trabajo , información de control de calidad, recolección de conocimientos, análisis, tasación , y administración; servicios de control y administración de inventarios; servicios de recolección, procesamiento y ejecución de órdenes; coordinación y arreglo de almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, embalajes, y carga por vía aérea, marítima, terrestre incluyendo ferrocarril y camiones; servicios de administración de devoluciones, a saber, administración de mercadería devuelta; manejo, cobro y conciliación de cuentas; suministro de información para clientes de productos al consumidor, para clientes en relación con los productos y servicios de dichos clientes, por teléfono, correo electrónico, internet, o cualquier otro medio de comunicación; servicio al cliente en los campos de productos y servicios de clientes; servicios de telemercado; servicios de adquisición para clientes, a saber, servicios de recepción de ventas y de ofertas de ventas de productos y servicios dé los clientes; servicios de apoyo técnico y de personal; negocios, información de negocios, administración de negocios, organización de negocios, consulto ría y consejería en negocios tecnológicos. En clase 36 internacional servicios de procesamiento y manejo de reclamos de garantía, y servicios de procesamiento de pagos. En clase 37 internacional servicios de emergencia en carretera. En clase 39 internacional servicios de la cadena de suministro, logística y logística reversa, a saber, almacenamiento, recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes, sobres y carga por vía aérea, marítima o terrestre incluyendo ferroviaria y vehicular pesada. En clase 41 internacional servicios de educación y entrenamiento, a saber, suministrar cursos, instrucciones y desarrollo de materiales de instrucción, en el campo de administración de negocios, reconocimiento de carreras, desarrollo vitalicio, parámetro de habilidades idiomáticas. En clase 42 internacional servicios de apoyo técnico, a saber, identificación de problemas y otorgamiento de consejos sobre equipos de cómputo, programas de cómputo, equipo de comunicaciones sobre uso de portales en internet. En clase 44 internacional servicios de suministro de información médica u de cuidado de la salud, en relación a la marca “SYKES” según el número de registro 173369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003428. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015060242).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: Omnilife Gente Admirable como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar publicidad, redacción y publicación de textos, difusión y distribución de material y anuncios publicitarios, asistencia en la dirección de negocios y empresas, servicios de asesores para la organización y dirección de negocios, trabajos de oficina, servicios de abastecimiento de productos para otras empresas, promoción de ventas para terceros; reunir para el beneficios de otros una variedad de productos, permitiendo a los consumidores ver y comprar dichos productos, incluyendo la venta y distribución (excluyendo su transporte) a través de establecimientos al detalle y al por mayor, por medios electrónicos, por medio de catálogos y por Internet, sin estar limitados a dichos medios; compra y venta de productos y servicios para otras empresas; tramitación administrativa de pedidos de compra; presentación de productos para su venta, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Relacionado con la marca “OMNILIFE”, registro número 208242 en la clase 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007453. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060244).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DULCES VERO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007559. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060246).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Djcity, Inc. con domicilio en 4041 Sepúlveda Boulevard, Culver City, CA 90230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DJCITY como Marca de Servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de entretenimiento, a saber, la comercialización, promoción y publicidad para artistas de grabación y espectáculo; Servicios en línea de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de los demás; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea con música pre grabada descargable y clips de sonido; Servicios en línea de tiendas minoristas con música pre grabada en físico; Tiendas de música y venta de música al por menor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007602. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 20155.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060247).

Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Suplementos y complementos

alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; fibras alimentarias. Clase 32: Agua; refrescos, soda; bebidas energéticas, bebidas hipertónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en polvo o lista para beber, bebidas sabor té, bebidas sabor café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007451. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060248).

Javier José Guasch Alvarado, cédula de identidad 1-1491-0491, en calidad de apoderado generalísimo de Rincón de las Alitas, S. A. , cédula jurídica 3-101-699648 con domicilio en Río Oro, Santa Ana, de la cruz roja de Santa Ana, dos kilómetros al oeste, cien metros norte y setenta y cinco al oeste, casa número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida, es especial alitas. Ubicado en Carretera a San Antonio de Belén, Radial Lindora, ciento cincuenta metros norte del Hotel Quality. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008595. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060255).

Marina Borbón Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 601510194, en calidad de apoderada generalísima de Miliardario Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102463895 con domicilio en Sabalito Coto Brus 150 este iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la docencia en general, primaria, secundaria, universitaria, ubicado en Lourdes de San Vito Coto Brus 300 noroeste Escuela Lourdes. Reservas: de los colores: negro, rojo amarillo y blanco. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060257).

Amin Majchel Piszk, casado una vez, cédula de identidad 107130618, en calidad de apoderado generalísimo de Lázaro Feinzilber Sucesores S. A., cédula jurídica 3101005373 con domicilio en avenida diez, entre calles doce y catorce, edificio Lázaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 27 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras de polipropileno con y sin respaldo, felpudos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006702. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060262).

María de los Ángeles Bejarano Izabá, soltera, cédula de identidad 601040400, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hnas Dominicas de Santa Catalina de Sena, cédula jurídica 3002071768 con domicilio en Pavas, 200 mts oeste, 100 mts norte y 75 mts oeste del segundo Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Santa Catalina de Sena como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos, ubicado en Pavas, 200 mts oeste, 100 mts norte y 75 mts oeste del segundo Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060286).

Jeferson Jesús Matamoros Araya, soltero, cédula de identidad 207000684 con domicilio en 1 km sur de escuela la Guaria en San Francisco de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela Costa Rica solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial trabajos de oficina. Reservas: De los colores: azul, amarillo verduzco y magenta. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060292).

Ana Gabriela Vega Corea, casada una vez, cédula de identidad 112690214 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Palí Lourdes 300 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a odontología y sus especialidades, estética y spa, medicina y estética, nutrición, fisioterapia, ubicado en Centro Comercial

Uniplaza local Nº 3, cruce de Moravia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008668. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060298).

Susana María Chaves Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 205860057 y Boris Pérez Delgado, casado una vez, cédula de residencia 132000146113 con domicilio en San Ramón, Costa Rica y San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18 Bolsos de mano, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsitos de mano, carteras, bolsos para mujer, bolsos de montañismo, bolsos de playa, carteras de mano, carteras de bolsillo, billeteras,

portadocumentos, bolsitos tipo canguro, salveques, mochilas, bolsa de viaje, todos productos en cuero, y también en telas diversas; morrales, correas de cuero de guarnicionería, empuñaduras de batón, estuches de viaje, productos de marroquinería, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas para paraguas, fustas, artículos de guarnicionería, maletas, maletines, maletas de mano, maletines para documentos, monederos, portafolios de marroquinería, porta trajes, sombrillas, baúles de viaje, cordones de cuero, bolsas para compras, y clase 25 Cinturones femeninos, fajones, fajas masculinas, cinturones monedero, confección de ropa, conjuntos de vestir en cuero, calzado de todo tipo masculino y femenino, incluyendo botas y botines, calzado de deporte, zapatilla deportiva, contrafuertes para calzado, corbatas, corseletes y corcetes, ropa de cuero de imitación, enaguas de todos tamaños y largos, forros de prendas de vestir, fulares, gabardinas de vestir, gorros y gorras de vestir femeninos y masculinos, guantes de vestir, guardapolvos, impermeables de vestir, manguitos de vestir, mitones, pantalones largos masculinos y femeninos, pantalones cortos de ambos sexos, pantuflas, pañuelos de cuello, parkas, pesceras de camisa, pelerinas, pelusas, chaquetas de pescador, chaquetas, calzado de playa, ponchos, puloveres, puños de vestir, ropa de cuero, ropa exterior, ropa de cuero de imitación, sandalias, chalecos, artículos de sombrería, sombreros, suelas, suéteres, tacones, tiradores de vestir, tirantes, trabillas de pie para pantalones, trajes, vestimenta, vestidos, viras de calzado, viseras, zapatillas de interior, zapatos, camisas, blusas, calzado de hombre y mujer, bufandas, botines, botas, botas con cordones, guantes. Reservas: De los colores: Café, café claro o miel, naranja, azul claro, verde, verde claro, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0003644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Alex Villegas Meléndez, Registrador.—(IN2015060307).

Laura Lang Patino, soltera, cédula de identidad 109000668, con domicilio en Santa Ana, de Plástico Tico cien sur y doscientos cincuenta este, Costa Rica; Gabriela Hernández Hernández, soltera, cédula de identidad 113570327, con domicilio en Atenas ciento cincuenta metros norte de la escuela de música, Costa Rica; y Astrid Marín Mata, casada una vez, cédula de identidad 107530491, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Plaza de Llorente doscientos cincuenta metros sur, residencial Bouganvillea, casa catorce A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en todos sus niveles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008344. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060330).

Gustavo José Kauffmann Soto, soltero, cédula de identidad número 205810180 con domicilio en Ur. Lomas 2000, casa I-10, El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kauffmann Producciones como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Presentación y preparación de productos audivisuales con fines publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015060348).

Nidia Lorena Rosales Paniagua, soltera, cédula de identidad 115340517 con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, con señas exactas en Residencial El Encanto tercera etapa casa 26C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos

de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008034. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060434).

Juan Jesús Vinueza, divorciado, cédula de residencia 121800008609 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque El Bosque de la Guardia Rural 200 metros este casa esquinera segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERO MACHO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Clase 5: Productos naturales para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060439).

Manuel Acuña Hernández, cédula de identidad 105090664, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101510892 con domicilio en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura,

horticultura y silvicultura. Reservas: Del color azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015060533).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Puerto Madero S. A. C. con domicilio en AV. Conquistadores N° 1048, San Isidro, Lima, Perú, solicita la inscripción de: MOZART EUROPEAN GOURMET como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y restaurante de autoservicio de comida gourmet europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060539).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide Inc., con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINICCI como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, sombrerería, corbatas, bufandas, sombreros, guantes, cinturones, calcetines, medias, pantis, medias elásticas hasta la rodilla, mallas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004240. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015060540).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMIX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060542).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Farmamédica Sociedad Anónima con domicilio en 2a, Calle 34-16, Zona 8, CP 01007, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticas y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007289. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060544).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINAL CUT PRO como marca

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de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007512. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060547).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Corporativo Internacional Mexicano S. de R L. de C.V. con domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos,

incluyendo los chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, tentempiés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007566. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060548).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. con domicilio en 1441 Gardiner Lane, Louisville, Kentucky 40213, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

PARA CHUPARTELOS DEDOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060550).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland con domicilio en Corner House, 20 Parliament Street, Hamilton, Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor a coco, a saber, jugo de coco, agua de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060552).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Biogen Ma Inc. con domicilio en 250 Binney Street, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINRAZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060555).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060556).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Kao Kabushiki Kaisha (Also Trading As Kao Corporation) con domicilio en 14-10, Nihonbashi Kayabacho 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8210, Japón, solicita la inscripción de: JOHN FRIEDA LUXURIOUS VOLUME, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; productos para el cuidado del cabello; productos para estilizar el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060557).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIRI, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras; dispositivos periféricos de computadora; terminales de computadora; hardware de computadora; máquinas de juegos de computadora; monitores de computadora; cámaras; reproductores de audio en formato digital; asistentes digitales personales, organizadores electrónicos, cuadernos electrónicos; unidades de juegos electrónicos portátiles adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionado con los mismos; equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; software de recuperación de información y hardware basado en el teléfono; dispositivos electrónicos digitales móviles; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos; aparato de reconocimiento de voz; grabadoras de voz digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de imágenes; auriculares, audífonos; altavoces de audio; aparato de grabación de sonido y de reproducción; micrófonos; grabadoras y reproductores de audio y vídeo digital; transmisores y receptores de radio; aparato de audio del automóvil; software de computadora; computadora y juegos electrónicos; software de computación para crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar,

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María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE IMOVIE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático para su uso en la edición de videos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060563).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060564).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK SHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060565).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CLAIR DE ROSE, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

almacenar y organizar texto, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, y publicaciones electrónicas; software informático para la gestión de información personal; software de gestión de base de datos; software de sincronización de bases de datos; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de conversión de voz a texto; aplicaciones de software habilitados de voz; correo electrónico y software de mensajería; software de teléfono móvil; programas informáticos para el acceso, navegación y búsqueda de datos en línea; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y / o en otros datos a uno o más dispositivos electrónicos de mano desde un almacén de datos o asociado con una computadora personal o un servidor; publicaciones electrónicas descargables; manuales de usuario en forma legible electrónicamente, legible por máquina o una para su uso y ser vendida como una unidad, con todos los productos antes mencionados; equipos informáticos para su uso con todos los productos antes mencionados, aparatos electrónicos con funciones multimedia para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para su uso con todos los productos antes mencionados; accesorios, piezas, dispositivos y aparatos de prueba para todos los productos mencionados; fundas, bolsas y maletas adaptadas o configuradas para contener todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060558).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Calzada Vallejo Nº 734, Colonia barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060560).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C.V. con domicilio en Calzada Vallejo Nº 734, Colonia barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, D.F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería, confitería, galletas, galletas saladas; bocadillos que consisten principalmente de

harina, granos, maíz, cereal, arroz, materias vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo los chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, tentempiés. Reservas: de los colores: negro, blanco, morado, amarillo, azul, rojo, verde, café y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060562).

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 45

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060567).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: GRANTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060568).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PELAGOS, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060569).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation D/B/A Starbucks Coffee Company, con domicilio en 2401 Utah avenue south, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Tés herbales para propósitos medicinales; bebidas vitaminadas y en clase 33: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060571).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR ADVISOR como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes

para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases, correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060572).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR HERITAGE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060574).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TUDOR HERITAGE RANGER como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060575).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,

cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales

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(relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060579).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para artículos de relojería y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,

cronómetros, cronógrafos (relojería), aparatos para cronometrar eventos deportivos, aparatos e instrumentos para medir y registrar el tiempo no comprendidos en otras clases; correas de reloj, diales (relojería), cajas y maletines de exhibición de relojería y joyería, mecanismos de relojería y partes del mismo; joyas; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060580).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Oettinger Brauerei GMBH con domicilio en Brauhausstr. 8, 86732 Oettingen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060581).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Dun & Bradstreet International Ltd. con domicilio en 103 JFK Parway, Short Hills, New Jersey 07078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUN & BRADSTREET como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suministrar información financiera sobre créditos y cobros a empresas; servicios de calificación crediticia, concretamente: proporcionar informes de calificación crediticia; servicios de agencia de cobro; prestar servicios de cobro y recuperación de créditos; servicios financieros, concretamente: prestar servicios de calificación crediticia e informes y análisis financieros; servicios de información de crédito, concretamente: prestar servicios de información sobre historial de crédito financiero e informes de crédito en línea; análisis financiero, concretamente: análisis de riesgo de crédito; servicios de información sobre riesgos de crédito comercial; investigación financiera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 14 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060583).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060586).

Yuri Vásquez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 800840047, en calidad de gerente general de Inned Innovaciones Educativas CR SRL, cédula jurídica 3102698601 con domicilio en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa H 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en el clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de formación y educación. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060591).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de todo tipo de productos tales como: Comestibles, granos, ropa, artículos para el hogar, para la limpieza

personal y del hogar, artículos de librería, pastelería, decoración y demás artículos de primera necesidad, vendiéndose los mismos al por mayor y detalle en su modalidad de supermercado, ubicado en la provincia de Cartago, Paraíso, kilómetro 3, edificio Mall Paraíso. Reservas: De los colores: Verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0008197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060592).

Yanancy Noguera Calderón, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS COMUNICACIÓN CON SENTIDO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periodismo, servicios informativos y de comunicación interactiva y electrónica de audio y video, difusión de información a través de redes sociales, computadoras, locales, redes inalámbricas, que se brindarán a través de internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para programas de lealtad.

Reservas: De los colores verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060640).

Paul Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865 con domicilio en Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENUUPOPS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para programas de lealtad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015060642).

Cristina Oconitrillo Barquero, cédula de identidad 10530199, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Ltd. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101600027 con domicilio en La Uruca, Central, 100 norte de la Agencia Mazda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLTD TURBO DIESEL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento de sistemas de inyección, reparaciones de turbos alternadores y arrancadores y en general todas las partes electromecánicas que tienen que ver con la inyección en motores diesel. Ubicado en La Uruca, 150 norte de la Agencia Kia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060718).

Jaime Barboza Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 701270535, con domicilio en San Antonio de Desamparados 1 kilómetro al sureste camino a Río Azul en Residencial Lomas de San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería cuya confección y finalidad es su utilización para la práctica del boxeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015, solicitud Nº 2015-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060725).

Iván Antonio Kafarela Orozco, casado una vez, cédula de identidad 800790429, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Kafasa S. A., cédula jurídica 3101303282 con domicilio en Rohrmoser, distrito Pavas, de Antojitos 50 N, 50 O, 75 O, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cargador para equipo recargable. Reservas: De los colores: Verde y azul. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

Presentada el 12 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060593).

Yanancy Noguera Calderón, casada una vez, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso, casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS TECNOLOGIA CON SENTIDO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periodismo, servicios informativos y de comunicación interactiva y electrónica de audio y video, difusión de información a través de redes sociales, computadoras, tócales, redes inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060596).

Yanancy Noguera Calderón, casada una vez, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso, casa N° 49, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS COMUNICA CON SENTIDO como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periodismo, servicios informativos y de comunicación interactiva y electrónica de audio y video, difusión de información a través de redes sociales, computadoras, locales, redes inalámbricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015060598).

Yanancy Noguera Calderón, casada una vez, cédula de identidad 107220884 con domicilio en Desamparados, Urbanización Don Alfonso, casa número 49, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, prestados a través de internet. Reservas: De los colores: Celeste, negro y

blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060600).

Isaac Joel Santamaría Morales, soltero, cédula de identidad 113460847, en calidad de apoderado generalísimo de Santamaría Gourmet Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695214 con domicilio en Barva, propiamente del Super Monte Hiedra 25 metros este, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café gourmet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 7 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060630).

Paul Garnier Rímolo, casado, cédula de identidad 106140858, en calidad de apoderado generalísimo de CIS Tecnología S. A, cédula jurídica 3101119865 con domicilio en Barrio Tournón, del Centro Comercial El Pueblo, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema en línea para distribuidores y flotas relacionado con llantas de su exclusiva fabricación (programa para ordenadores y equipos de tratamiento de información, que consiste en un sistema en línea relacionado con llantas para ser utilizado por distribuidores y flotas que manejan llantas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060774).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-0445-0476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la ciudad de Akron, estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para lavado de vehículos a saber:

paquetes de limpieza dentro de esta clase incluyendo, ceras para vehículos, líquidos para parabrisas, líquidos para limpieza de vehículos, líquidos para limpieza de vidrios, líquidos para limpieza de cuero, líquidos para limpieza de consola y panel de instrumentos, ceras para limpieza y pulido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060775).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Inventio AG con domicilio en 6052, Ciudad de Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de SCHINDLER, como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Planificación en el campo de la construcción y asesoría correspondiente; planificación de proyectos y servicios de ingeniería para la instalación, mantenimiento, reparación y modernización de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado, así como elementos constructivos y componentes pertenecientes a estas instalaciones; planificación de proyectos y servicios de ingeniería para sistemas de registro temporal, control de acceso, guía de personas y navegación; elaboración de informes técnicos; prestación de servicios de un maestro de obra, en concreto preparación técnica de proyectos de construcción; realización de pruebas de control de calidad y ensayos técnicos; auditorías energéticas; mantenimiento a distancia (esto es “remotamente” mediante programas de cómputo o software) de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado, así como elementos constructivos y componentes pertenecientes a estas instalaciones mediante dispositivos electrónicos; vigilancia a distancia (esto es “remotamente” mediante programas de cómputo o software) de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte inclinado, así como diagnóstico de datos y fallos de funcionamiento de los mismos mediante dispositivos electrónicos; vigilancia a distancia y mantenimiento a distancia (esto es “remotamente” mediante programas de cómputo o software) de sistemas de registro temporal, control de acceso, guía de personas y navegación con dispositivos electrónicos; comprobación, análisis y vigilancia de señales de telecomunicación y navegación, investigación en el campo de la tecnología de seguridad; programación, desarrollo, instalación, actualización y mantenimiento de software de ordenador y programas de aplicación, así como servicios de asesoría correspondientes; programación de software para plataformas de Internet; provisión de uso temporal

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0005063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060736).

Marco Vinicio Hernández Cervantes, soltero , cédula de identidad 111300300 con domicilio en 100 metros al este, 300 metros al norte, 75 metros al oeste y 50 metros al norte de la Bomba La Galera, San José, Costa Rica, solícita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza en general, contratados por medio de distintas modalidades, entre ellas sin limitarse

únicamente a este tipo, la modalidad de contrato de outsourcing. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015060760).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 1-0445-0476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la cuidad de Akron, estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOODYEAR como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios para lavado de vehículos a saber: Paquetes de limpieza, dentro de esta clase incluyendo ceras para vehículos, líquidos para parabrisas, líquidos para limpieza de vehículos, líquidos para limpieza de vidrios, líquidos para limpieza de cuero, líquidos para limpieza de consola y panel de instrumentos, ceras para limpieza y pulido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015060771).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, Akron, Ohio 44316-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistema o programa para ordenadores

y equipos de tratamiento de información, referido al manejo de llantas que consiste de tres partes: a) un programa en línea para la inspección de llantas en el campo; b) un instrumento óptico de medida para medir la profundidad de la banda de rodaje y para medir la presión de aire y un sistema o programa para la lectura de chip de identificación de radiofrecuencia; c) un chip que consiste en un software grabado en soporte magnético para la identificación de radiofrecuencia incorporado en la llanta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060772).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la ciudad de Akron, estado de Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIELD FORCE

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de aplicaciones de software no descargable para la utilización de una red informática en redes de tipo nube y el acceso a la misma; provisión de software (software como servicio: SaaS); gestión de derechos de usuario en redes informáticas; prestación de servicios de un organismo de certificación (organismo de confianza), en concreto emisión y gestión de claves digitales y firmas digitales; gestión de usuarios y derechos en redes informáticas en lo que respecta al uso y la utilización de software de ordenador y programas de aplicación para autentificación de tarjetas de circuitos integrados; instalación de interfaces de comunicación de datos y voz (software) para conexiones con bases de datos informáticas y centrales de llamadas; alquiler de software de ordenador; alquiler de dispositivos electrónicos para el mantenimiento y diagnóstico de datos y fallos de funcionamiento de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte inclinado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060786).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, con domicilio en 200 de la Calle Innovation Way, en la ciudad de Akron, Estado de Ohio, código de correos 44316-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060787).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad 104450476, en calidad de apoderado especial de Inventio AG, con domicilio en 6052, ciudad de Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de SCHINDLER, como marca de fábrica en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos de medición, control, mando y regulación eléctricos y electrónicos (incluidos en esta clase) para ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado; sistemas de control de acceso y de guía de personas, así como programas y software de ordenador correspondientes almacenados en memoria; sistemas de vigilancia a distancia; sistemas de control a distancia; dispositivos indicadores y emisores de señales ópticos y acústicos; monitores; pantallas planas táctiles interactivas; interfonos, aparatos de video-vigilancia y alarma, incluyendo aparatos periféricos correspondientes, incluyendo sensores, aparatos de registro y de control de imagen, sonido, movimiento, contacto, humo, calor o rotura de cristales, así como emisores, receptores y alarmas; aparatos de procesamiento de datos para la grabación, recepción, grabación, transmisión, procesamiento, transformación, emisión y reproducción de datos de voz, audio y vídeo, dibujos, imágenes y señales en relación con el diseño, la instalación, la modernización, el mantenimiento y la reparación de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado así como sistemas de control de acceso y de guía de personas; sistemas de detección temporal (que se refieren a programas de cómputo o software instalados en sus equipos que detectan problemas en los mismos); sistemas de identificación de radiofrecuencia y sus componentes, en particular antenas y chips de memoria; sistemas electrónicos de guía de personas y navegación; sistemas control de acceso; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes (smartphones); sistemas de llamada automática; medios de almacenamiento

magnéticos y digitales; ordenadores de tipo tableta; ordenadores; interfaces (aparatos o programas de interfaz para ordenadores) microprocesadores; software de ordenador y programas de aplicación en relación con la vigilancia y el control de ascensores, escaleras mecánicas pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado; software de ordenador y programas de aplicación en relación con la vigilancia y el control de sistemas de control de acceso y sistemas de alarma; software de ordenador y programas de aplicación en relación con la vigilancia y el control de sistemas de guía de personas y navegación; programas de aplicación para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y ordenadores de tipo tableta en relación con la vigilancia y el control de ascensores, escaleras mecánicas, pasillos móviles y otras instalaciones de transporte vertical, horizontal e inclinado; programas de aplicación para la conexión de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y ordenadores de tipo tableta con sistemas de registro temporal, sistemas de control de acceso, puertas automáticas, torniquetes verticales, torniquetes trípode, barreras, portones y sistemas de guía de personas y navegación; chips de identificación, tarjetas de identificación codificadas, tarjetas de servicio e identificación codificadas; lectores de tarjetas (procesadores de datos); sensores eléctricos; transformadores eléctricos; módulos solares para generar electricidad; dispositivos de almacenamiento de electricidad; dispositivos de distribución de corriente; rectificadores de corriente; disyuntores; publicaciones electrónicas (descargables); paneles indicadores electrónicos; reductores de luminosidad (reguladores de luz); circuitos integrados; conmutadores; circuitos impresos; paneles de distribución (electricidad); fusibles (electricidad); circuitos de seguridad integrados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060788).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Gourmet Imports D.C.R., S. A., cédula jurídica 3101147086 con domicilio en 250 metros al norte, de Autos Subaru; en Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, importación y distribución de vinos, ubicado en San Rafael de Alajuela, Radial Santa Ana-Belén, después del

Río Virilla 100 norte y 400 oeste, Ofibodegas del oeste, local 52. Reservas: De los colores: blanco, vino y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060814).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Juan Almirca Zea Thompson, casado dos veces, cédula de residencia 186200411614 con domicilio en Santa Ana, Calle Cebadilla Residencial Montaña Luna, casa número 34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de soldar,

compresores de aire, generadores eléctricos, hidrolavadoras, herramientas (máquinas) y herramientas de mano que no sean accionadas manualmente. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de

Page 50: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del …€¦ · director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa. Dorelia Barahona Riera. representante editorial costa rica. Said Orlando

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Ministerio de Economía y Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de BOARDI, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Ventas, distribución, importación y exportación, gestión comercial y publicidad relacionados con dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015060908).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Zari S. A., cédula jurídica 3-101-052127 con domicilio en Montezuma Centro, Restaurante El Sano Banano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de YLANG YLANG, como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Celebraciones de boda (organización, producción y dirección de entretenimiento), fiestas, recepciones, cursos de gimnasia y yoga, espectáculos, espectáculos de variedades, eventos deportivos, conferencias, congresos, seminarios, conciertos, actividades educativas y recreativas, organización de exposiciones con fines culturales y educativos, alquiler de equipo de submarinismo, servicios de campamentos de vacaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060909).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Publichannel TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481657 con domicilio en San José, Central, Sabana Sur; 100 metros al sur y 175 metros al oeste, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de BOARDI, como marca de comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo electrónico que emite una señal audiovisual para proyectar contenido multimedia en un televisor/monitor o proyector. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060911).

Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241098 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote; 100 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte, al costado de Sala de Belleza Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de publicidad, ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,

del Restaurante El Chicote 100 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060949).

abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015060815).

Eric Josafat Quesada Díaz, soltero, cédula de identidad 107580859, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de BIOCLEAN EXTRA, como marca de comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agroquímicos y bactericidas, exceptuando los que son para uso médico y veterinario ni los usados para pinturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015060827).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Zari S. A., cédula jurídica 3-101-052127 con domicilio en Montezuma Centro, Restaurante El Sano Banano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de YLANG YLANG, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y de oficina, gerencia administrativa de hoteles, relaciones públicas, publicidad, publicidad a través de redes informáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060903).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 1-0561-0190, en calidad de apoderada especial de Agropecuaria Zari S. A., cédula jurídica 3-101-052127 con domicilio en Montezuma Centro, Restaurante El Sano Banano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de YLANG YLANG, como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa, fisioterapia, masajes, terapias alternativas, arreglos florales, jardinería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015060904).

Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Yolox Cattzxa S. A., cédula jurídica 3-101-610962 con domicilio en Moravia, de Novacentro; 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de LONTANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Catálogos, folletos, impresiones, revistas relacionadas con moda de vestimenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015060905).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Publichannel.TV S. A., cédula jurídica 3101481656 con domicilio en Central, Sabana Sur; 100 metros sur, 175 metros oeste del

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publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061031).

Rodolfo Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880085, en calidad de apoderado generalísimo de Disrhmi Distribuidora RH Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101294133 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, del puente 75 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015061122).

Marta Calderón Romero, cédula de identidad 1-0619-0216, en calidad de apoderada generalísima de Yazz Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624828 domiciliada de los Tribunales de Justicia, 25 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2015, según expediente Nº 2015-0005408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015061156).

José Pablo Carter Herrera, soltero, cédula de identidad 111770668, en calidad de apoderado especial de Hoechst GmbH con domicilio en Industriepark Hoechst D 65926, Frankfurt AM MAIN, Alemania, solicita la inscripción de HOSTATINT, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 2: Materia tintóreas, colores, barnices, lacas, preservativos, antioxidantes y contra la deterioración de la madera, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015061205).

Sergio Jiménez Arguedas, cédula de identidad 205730728, en calidad de apoderado general de GCI Service Provider S. A., cédula jurídica 3101577902 con domicilio en Belén, Ribera; 75 metros norte del Club Campestre Español, edificio color gris, esquinero a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015061213).

Federico Altamura Arce, casado una vez, cédula de identidad 112460722, en calidad de apoderado especial de Top Media Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241098 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte del Restaurante El Chicote; 100 metros norte, 25 METROS este y 25 metros norte, al costado de Sala de Belleza Isabel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16 Papelería, en clase 25 Camisetas, en clase 35 Servicios de publicidad. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015060950).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Holding Company LP., con domicilio en SUITE 2, Edghill House, Wildey Business Park, ST. Michael, Barbados, Reino Unido, solicita la inscripción de WETLOC, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes oculares, lentes de contacto, gafas, lentes oftálmicos, aros, lentes y lentes en blanco, contenedores y estuches para lentes de contacto, partes y guarniciones para los bienes antes indicados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 013790787 de fecha 04/03/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0008574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015060990).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de T.V. Norte Canal Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, La Florida, Edificio de COOPELESCA frente a la Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de tiempo publicitario en medio de comunicación,

publicidad, transmisión de noticias y eventos por televisión, por medios inalámbricos o por suscripción, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Escuela Green Forest. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015061008).

Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad 105190832, en calidad de apoderado especial de Lared Ltda., cédula jurídica 310216101 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, de los semáforos de la entrada de Concepción, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios de

transporte público remunerado de personas por carreteras de un punto a otro, así como las pertenencias de las personas que son transportadas. Reservas: Del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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Indas S.A.U., presentada el día 24 de junio del 2015 bajo expediente 97568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003273 Registro N° 153677 INDASFORM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015061499).

Cambio de nombre Nº 98373Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de

identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zoetis P LLC., por el de Zoetis Services LLC., presentada el día 20 de agosto del 2015, bajo expediente 98373. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2340905, Registro Nº 23409 EMICINA en clase 5, marca denominativa, 1900-4361405, Registro Nº 43614 VANODINE FAM en clase 5, marca denominativa, 1900-4415405 Registro Nº 44154 FORMOPED en clase 5, marca denominativa, 1900-4415505 Registro Nº 44155, LARVICID en clase 5, marca denominativa, 1900-4537105, Registro Nº 45371, AGRI-MYCIN en clase 5, marca denominativa, 1900-4965605, Registro Nº 49656, NEMEX en clase 5, marca denominativa, 1900-6534205, Registro Nº 65342 LEPTOFERM-5 en clase 5, marca denominativa, 1991-0000355, Registro Nº 76353 NORCALCIPHOS en clase 5, marca denominativa, 1996-0000014, Registro Nº 98325 FARROWSURE en clase 5, marca denominativa, 1996-0007406, Registro Nº 100542 VALBAZEN en clase 5, marca denominativa, 1997-0000111, Registro Nº 102151 FELOCELL en clase 5, marca denominativa, 1997-0000113, Registro Nº 102221 LEUKOCELL en clase 5, marca denominativa, 1997-0003005, Registro Nº 104732 LITTERGUARD, en clase 5, marca denominativa, 1997-0003675, Registro Nº 105707 FORTRESS en clase 5, marca denominativa, 1997-0007705, Registro Nº 113280 RIMADYL en clase 5, marca denominativa, 1999-0008445, Registro Nº 121721 CANEX en clase 5, marca denominativa, 1999-0009329, Registro Nº 124224 REVOLUTION en clase 5 Marca Mixto, 2000-0000170, Registro Nº 121576 REVOLUTION en clase 5, marca denominativa, 2000-0001589, Registro Nº 122570 BLO-TROL en clase 5, marca denominativa, 2001-0000080, Registro Nº 127187 ULTRABAC en clase 5, marca denominativa, 2001-0002212, Registro Nº 128736 en clase 5 Marca Figurativa, 2001-0002311, Registro Nº 128081 TRIAMULOX en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0004813, Registro Nº 130293 DRAXXIN en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0002570, Registro Nº 135785 ARADICATOR en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0002571, Registro Nº 135786 BOVISHIELD en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0005605, Registro Nº 137446 TEATSEAL en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0004836, Registro Nº 143321 DRAXXIN en clase 5 Marca Mixto, 2003-0005414, Registro Nº 144516 AMPHIGEN en clase 5, Marca Denominativa, 2004-0001854, Registro Nº 149619 CONVENIA en clase 5, Marca Denominativa, 2004-0004546, Registro Nº 150381 SPIROVAC en clase 5, Marca Denominativa, 2006-0008523, Registro Nº 166517 CERENIA en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0000063, Registro Nº 211741 RELTRUS en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0000064, Registro Nº 211739 RELSURE en clase 5, Marca Denominativa y 2011-0000078, Registro Nº 211737 FOSTERA en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015061522).

Cambio de nombre Nº 98375Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de

identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zoetis P&U LLC., por el de Zoetis Services LLC., presentada el día 20 de agosto del 2015, bajo expediente 98375. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-

Cambio de Nombre Nº 98511Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad

106790960, en calidad de apoderada especial de Orafol Merger Sub, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Orafol Americas Inc. por el de Orafol Merger Sub, LLC, presentada el día 31 de agosto de 2015 bajo expediente 98511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007973 Registro Nº 158024 DAYBRIGHT en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—03 de setiembre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015061436)..

Cambio de Nombre Nº 98516Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,

en calidad de apoderada especial de Oracal USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Orafol Merger Sub, LLC., por el de Oracal USA, Inc., presentada el día 31 de agosto de 2015 bajo expediente 98516. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007973 Registro Nº 158024 DAYBRIGHT en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—03 de setiembre de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015061439).

Cambio de nombre Nº 97570Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula

de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Indas S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Indas S. A. domiciliada en Camino de Las Huertas, 2, Edificio Indas 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, España por el de Laboratorios Indas S. A. domiciliada en Camino de $Las Huertas, 2 edificio Indas 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid) en C° Cerro de Los Gamos, N° 1, Edif. 3, planta 3°, España, presentada el día 24 de junio del 2015 bajo expediente 97570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003427 Registro N° 153697 SABANINDAS en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015061494).

Cambio de nombre Nº 97566Que Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula

de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Indas S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A. domiciliada en Camino de Las Huertas, 2, Edificio Indas 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, España por el de Laboratorios Indas S.A.U. domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid) en C° Cerro de Los Gamos, N° 1, edif. 3, planta 3°, España por el de Laboratorios Indas S.A.U., presentada el día 24 de junio del 2015 bajo expediente 97566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003271 Registro N° 153722 NUVENIA en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015061497).

Cambio de nombre Nº 97568Que Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula

de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Indas S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Indas S. A. domiciliada en Camino de Las Huertas, 2, Edificio Indas 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, España por el de Laboratorios Indas S.A.U. domiciliada en Pozuelo de Alarcón (Madrid) en C° Cerro de Los Gamos, N° 1, edif. 3, planta 3°, España por el de Laboratorios

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 53

El señor Jorge Tristán Trelles, Céd. 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de, Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 90° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.

El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US

29/517.500. La solicitud correspondiente lleva el número 20150340, y fue presentada a las 09:12:31 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061330).

La señor (a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TPU HIDRÓFOBO TRANSPARENTE. Se proporciona un TPU hidrófobo transparente haciendo reaccionar (a) un poliol hidrófobo fabricado a partir de un ácido graso dimerizado, (b) una mezcla de extensores de cadena de un extensor de cadena diol lineal y un extensor de cadena diol ramificado y (c) un diisocianato. El poliol preferido es un dímero de ácido graso C36 que ha reaccionado con 1,6-hexanodiol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/66; C08G 18/76; C08G 18/42; cuyo(s) inventores son Meltzer, Donald A, Kulkarni, Pallavi, Walder, Anthony J, Farras, Julius. Prioridad: 04/02/2013 US 61/760.352; 03/02/2014 WO 2014US014373. Publicación Internacional: 07/08/2014 WO2014/121174. La solicitud correspondiente lleva el número 20150398, y fue presentada a las 10:00:03 del 31 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015061331).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTI-LAMP1 Y CONJUGADOS ANTICUERPO FÁRMACO, Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan anticuerpos que se unen específicamente a las proteínas asociadas a la membrana lisosomal 1 (LAMP1) humana y de Macaca fascicularis e inmunoconjugados que comprenden dichos anticuerpos conjugados o unidos a un agente inhibidor del crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12Q 1/ 68; A61P 35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; A61K 47/48; cuyo(s) inventor(es) es (son) Baudat, Yves, Blanche, Francis, Camerón, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Lefebvre, Anne-Marie, Mathieu, Magali, Merino-Trigo, Ana, Nunes, Manoel. Prioridad: 27/12/2012 EP 12306691.2; 27/12/2012 EP 12306694,6; 26/12/2013 WO 2013EP078017. La solicitud correspondiente lleva el número 20150356, y fue presentada a las 14:34:12 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061390).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES DE NANOPARTÍCULAS DE ALBÚMINA Y PACLITAXEL. La

0003335, Registro Nº 116268 PIRSUE en clase 5, Marca Denominativa, 2004-0001824, Registro Nº 148761 EXCEDE en clase 5, Marca Denominativa y 2005-0001963, Registro Nº 155036 SPECTRAMAST en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015061524).

Cambio de Nombre Nº 98377Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de

identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zoetis W LLC., por el de Zoetis Services LLC., presentada el día 20 de agosto del 2015, bajo expediente 98377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0982305, Registro Nº 9823 FORT DODGE en clase 5 Marca Mixto, 1900-3407105, Registro Nº 34071 FLUVICINA en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6018005, Registro Nº 60180 TRIANGLE en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6532405, Registro Nº 65324 CORTEXIN en clase 5, Marca Denominativa, 1996-0004633, Registro Nº 99085 FEL-O-VAX en clase 5, Marca Denominativa, 1996-0004634, Registro Nº 99084 DURAMUNE en clase 5, Marca Denominativa, 1996-0007807, Registro Nº 101995 PNEUMABORT en clase 5, Marca Denominativa, 1999-0005181, Registro Nº 119014 TOMORROW en clase 5, Marca Denominativa, 1999-0005183, Registro Nº 119015 CAL-DEXTRO en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0000564, Registro Nº 127491 FLUVAC en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0000590, Registro Nº 127509 FLUVAC INNOVATOR en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0004350, Registro Nº 136150 GIARDIAVAX en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0006765, Registro Nº 138282 DURAMUNE MAX en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0002520, Registro Nº 142104 WEST NI LE- INNOVATOR en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0007122, Registro Nº 146463 OESTE DEL NILO-INNOVATOR en clase 5, Marca Denominativa, 2005-0000772, Registro Nº 156896 METASTIM en clase 5, Marca Denominativa, 2006-0007546, Registro Nº 165737 CALICIVAX en clase 5, Marca Denominativa, 2007-0001982, Registro Nº 174514 SYNOVEXA en clase 5, Marca Denominativa y 2009-0002894, Registro Nº 193498 PYRAMID en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015061526).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPatente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor,

abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO DE CODO DE 45° DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES.

El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2013 US

29/517.503. La solicitud correspondiente lleva el número 20150344, y fue presentada a las 09:20:49 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061328).

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invención proporciona composiciones (tales como composiciones farmacéuticas) que comprenden nanopartículas albúmina y paclitaxel. Las composiciones tienen un perfil específico de polímero/monómero de albúmina y son particularmente adecuadas para uso en el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 38/38; A61K 9/14; A61P 35/00; cuyos inventores son Desai, Neil, P. Prioridad: 11/03/2013 US 13/794,705; 28/12/2012 US 61/747,123; 19/12/2013 WO 2013US076630. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105644. La solicitud correspondiente lleva el número 20150386, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015061393).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Vernalis (R&D) LTD, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFATOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que X, Y, Al, A2, Ra, Rb, Rc, Rd, R3, R4, T y R5 son tales como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9 /09; A61K 31/661; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Le Tiran, Arnaud, Le Diguarher, Thierry, Starck Jérôme-Benoît, Henlin Jean-Michel, Guillouzic, Anne-Francoise, De Nanteuil, Guillaume, Geneste, Olivier, Davidson, James Edward Paul, Murray, James Brooke, Chen, I-Jen. Prioridad: 23/07/2013 FR 13/57259. La solicitud correspondiente lleva el número 20140336, y fue presentada a las 12:26:45 del 11 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061395).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS.

Una mezcla fungicida sinérgica contiene una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos inventores son Ouimette, David G, Yao, Chenglin, Mathieson, John T,

Dasilva, Olavo Correa, Kemmitt, Greg. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,464; 31/12/2013 WO 2013US078524. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150339, y fue presentada a las 13:49:02 del 25 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015061396).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada CABAZITAXEL Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS CÁNCERES DE PRÓSTATA METASTÁSICOS.

La presente invención se refiere al compuesto que tiene la formula (I) siguiente, que puede estar en forma de base o en forma de un hidrato o un solvato, en combinación con prednisona o prednisolona, para su uso en el tratamiento de cáncer de próstata metastásico

resistente a la castración o resistente al tratamiento hormonal en pacientes que no están en riesgo de desarrollar trastornos gastrointestinales seleccionados del grupo que consiste en sangrado y perforación gastrointestinal, gastritis, enterocolitis, enterocolitis

neutropénica, colitis, obstrucción intestinal, e íileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165; A61K 31/56; A61P 35/00; cuyos inventores son Neibart, Steven. Prioridad: 04/03/2013 EP 13305243.1; 04/03/2014 WO 2014EP054156. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/135524. La solicitud correspondiente lleva el número 20150442, y fue presentada a las 13:50:28 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Mora, Registrador.—(IN2015061401).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Agrofresh Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada PARTÍCULAS RECUBIERTAS EN POLVO.

Se proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas recubiertas donde cada una de las partículas recubiertas comprende un primer recubrimiento y un segundo recubrimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/28; A01P 21/00; C07C 13/04; cuyos inventores son Zhen, Yueqian, Thomson, Niall Rae. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781,636; 11/03/2014 WO 2014US023030. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150355. La solicitud correspondiente lleva el número 20150446, y fue presentada a las 14:09:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015061403).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de

Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA a favor de su inventor el Sr. Gerhard Figl, de nacionalidad austriaca, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3204, estará vigente hasta el veintiocho de setiembre de dos mil veintiocho, vigencia extendida 474 días debido a la compensación del plazo solicitada a este Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de patentes de invención, dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad, Ley 6867. Su clasificación internacional es F02F 1/18, F02M 25/10, F02M 21/02, F02M 27/02.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015061325).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada APARATO DE ZUMO CÍTRICO CON DETECTOR DE LIBERACIÓN DE MATERIAL INDESEADO Y MÉTODOS RELACIONADOS a favor de la compañía: John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son: Garland Mathews; Michael L. Suter; Mark R. Jackson; Kevin G. Socha; José D. Milla; Gregory W. Schrader todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3207, estará vigente hasta el veintidós de setiembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es A23N 1/00. Exp. 10306.—San José, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015061327).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL PEPTIDOβ-AMILOIDE a favor de la compañía Glaxo Group Limited; cuyos

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inventores son: Burbidge, Stephen, Anthony; Ellis, Jonathan, Henry; Ford, Susannah, K; Kumar, Umesh; Philpott, Karen, Louise; Soden, Peter, Ernest; todos de nacionalidad británica y Germaschewski, Volker de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3042 estará vigente hasta el veintisiete de marzo de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07K 16/18, A61P 25/28, A61K 39/395. Expediente 10347.—San José, a las trece horas veintisiete minutos del primero de junio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015061389).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOSAVISO

Cristan Alexander Barrett Brown, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7-109-845, soltero, escritor, vecino de Limón, solicita la inscripción a su nombre tanto de los derechos morales como la titularidad de los derechos patrimoniales, de la obra literaria divulgada e individual, que se titula EL ANDAR POR EL CAMINO. La obra trata acerca de las situaciones que se ponen de manifiesto, las circunstancias que en las vidas se presentan como de pensamientos provocados por las ilusiones que iguales a un sueño para novelas se cumplen y para otros solo quedan marcadas como esperanzas en lo profundo del interior y superar las metas como vivencias en su diario vivir. En relación con el autor de la portada de la obra le corresponden los derechos de autor al señor Benjamín Ezequiel López Lacayo, mayor de edad, vecino de Limón portador de la cédula de residencia 1558113831435. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N 8349.—Curridabat, 19 de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015061515).

DREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción

la Reforma del estatuto de la persona jurídic,a cédula; 3-002-066050, denominación: Asociación Hogar y Cultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 291054.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 36 segundos, del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061343).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115565, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Geriatras y Gerontólogos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 148492.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 5 segundos, del 14 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061441).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Ambientalista Corredor Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover El Bienestar y Desarrollo de las Mujeres, Hombres y Las Familias Vecinas de La Zona Sur del País, en Especial Corredores, cuyo representante, será la presidenta Gilda Soto Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 322883 con Adicional: 2015-359366,—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 56 segundos, del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061566).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Ecologista Acuicultores de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos de capacitación de la producción, crianza, comercialización de la tilapia, cuyo representante, será el presidente, Bermang Javier Alfaro Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 337240.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minutos y 46 segundos, del 10 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015061571).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADESPACHO DE LA SEÑORA PROCURADORA

Consulta al Sector Público sobre interés y disponibilidadpara concertar iniciativas de cooperación

interinstitucionalEn el ánimo de encontrar oportunidades de cooperación

interinstitucional y auspiciar el mejor aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos, en concordancia con la Directriz Nº 23-H del 27 de marzo del 2015, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del año en curso, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, se formula atenta excitativa a todos los órganos y entidades del sector público para que, dentro del plazo de tres días hábiles, dirijan al correo electrónico [email protected], sus manifestaciones de interés o disponibilidad para la eventual suscripción de acuerdos, convenios o programas de cooperación interinstitucional para la satisfacción de la siguiente necesidad de la Procuraduría General de la República:

1. Recursos humanos y materiales para la prestación en Mantenimiento de edificios, locales, en observancia de lo establecido en el artículo 29 de la Directriz citada.—Área de Desarrollo Institucional.—Maribel Salazar Valverde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 252081.—Solicitud Nº 7508.—(IN2015062565).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDEPARTAMENTO DE TOPOGRÁFICOY OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

Aviso Nº 2015-09.—Zona Marítima Terrestre.—Delimitación de Zona Pública, Cantón de Osa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón

05 Osa-provincia de Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 05 Osa-provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR– 1/50.000 Hojas: Rincón, a saber:

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LugarCoordenadas

CRTM05 Lambert Sur

Bahía Rincón(La Bolsa)

Norte Este Norte Este962831.76 556605.55 295 780.78 519 715.11961434.18 557605.99 294 382.26 520 714.38

3º—Los sectores costeros del cantón 05 Osa-provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón 05 Osa-provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_605/Geolínea_Versión_01_02/09/2015. Firmado a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 39451.—(IN2015062170).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).

Expediente 16680P.—Condominio Vistas del Sol Primera Etapa, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-816, efectuando la captación en finca de Condominio Vistas del Sol primera etapa en Santa Ana, San José, para uso Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 212.200/518.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 10081A.—Martín Díaz Prado, solicita concesión de: 0,05

litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Garro Carrillo en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 192.800 / 520.800 Hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015061732).

Exp. 16633A.—Almácigos El Guácimo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.435 / 569.598 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062063).

Exp. 16634A.—Montaña Tigre S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico - piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 148.067 / 542.220 hoja Savegre 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 148.889 / 541.490 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062068).

Exp. 991H.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 61 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica para autoconsumo. Coordenadas 148.474 / 542.489 hoja Matapalo, caída bruta (metros): 14 y potencia teórica (kw): 0,600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015062073).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 18-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Ronny Jesús Guzmán Hernández, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos veintiuno cero seiscientos cincuenta y seis, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Buenos Aires, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 40503.—(IN2015062163).

Nº 19-2015EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del

artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Wilson Antonio Sánchez Carranza, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos cuatro cero seiscientos cuarenta, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Los Chiles, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 40589.—(IN2015062087).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica Muñoz Mondragón, se ha dictado la resolución N° 3875-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del seis de agosto del dos mil quince. Exp. N° 24421-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Nicole Valentina Peña Mondragón, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Muñoz Mondragón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061502).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Celina Blandón Castillo, se ha dictado la resolución Nº 2576-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del tres de junio del dos mil quince.—Exp. Nº 11518-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Manuel Gerardo Cortés Díaz con María Celina Blandón no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Castillo, de nacimiento de Paola Vanessa

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 57

Cortés Blandón, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Celina y Castillo respectivamente y de Cindy Nicole Cortés Blandón, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061578).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónJuana Jamileth Cano García, mayor, soltera, del hogar,

nicaragüense, cédula de residencia número 155809104136, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130485-2014.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del primero de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061376).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOSLA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INFORMA:Se encuentra firme la resolución Nº PA822010 de las once

horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ692010. En dicha resolución se declaró al señor Harry James Zürcher Blen, cédula de identidad Nº

14151184 responsable administrativamente de los hechos atribuidos en ese procedimiento administrativo y se le impuso una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por 2 años, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General. La prohibición anterior rige del veintiséis de junio del dos mil quince al veintiséis de junio del dos mil diecisiete, en razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150468.—Solicitud N° 40252.—(IN2015062169).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICAMODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Descripción Fecha Fuente de Monto estimada financiamiento semestral aproximadoServicios de acondicionamientofísico para zonas descentralizadas II Semestre BCR ¢15.840.000,00

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40914.—(IN2015063777).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general la ampliación al programa anual de compras del año 2015:

Descripción del bien, servicio u obra

Proyecto o programa responsable

Monto estimado de compra ¢

Procedimiento a tramitar

Periodo estimado para

iniciar concursoFuente de financiamiento

Partida presupuestaria

Equipamiento y remodelación del Servicio de Lavandería del Hospital de Ciudad Neily

Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipos Industriales, Unidad Programática 3107

603.059.502,83 Licitación Pública IV trimestre Fondos provenientes del portafolio de inversiones de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías

2305, 2390, 2154 y 2550

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 40743.—

(IN2015064114).

LICITACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICAServicio de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativode la Intranet de Recursos Humanos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC15-0058.—Solicitud N° 40618.—(IN2015064089).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000046-01

Servicio por demanda de alquiler diario de vehículospara uso de diferentes dependencias

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 30 de octubre del 2015, para el “Servicio por demanda de alquiler diario de vehículos para uso de diferentes dependencias”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 30 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40883.—(IN2015063800).

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BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01

Suministro e instalación de un sistema de aire acondicionadoVRF, para el BCR San Rafael de Escazú

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del martes 20 de octubre de 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José entre avenidas 0 y 2, calles 4 y 6.

El cartel de la Licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 41008.—(IN2015064157).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000028-01Servicios de remodelación de oficinas varias en la Sede

Central del INA, La Uruca, Proceso de TesoreríaEl Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto

Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40932.—(IN2015063758).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-07Servicio de cableado estructurado del Centro

Nacional Especializado Náutico PesqueroEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40931.—(IN2015063775).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015-LN-000003-OCConcesión de Instalaciones para Servicio de Soda,

Oficinas Centrales, SENARAObjetivo de la Licitación: El Objeto de la presente contratación,

consiste en concesión del servicio de alimentación o soda comedor, para el personal del SENARA.

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10 horas del día 19 de octubre del 2015. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 244.—Solicitud N° 10359.—(IN2015064097).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAPROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01Zapatos de seguridad para el personal operativo

masculino y femenino de la instituciónFecha y hora de apertura: 19 de octubre, 2015, a las 10:00 horas.Lugar de apertura: Proveeduría portuaria en Limón, sita

diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja.

El cartel con las respectivas condiciones, está disponible en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita: Diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, para mayor referencia pueden contactar al teléfono: 2799-0024, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 40957.—(IN2015064020).

AVISOSBCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-12Contratación de servicios de custodia y administración

de documentos y expedientes de los afiliadosde BCR Pensiones S. A.

BCR Pensiones S. A., informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 20 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40972.—(IN2015064010).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELACIRCUITO EDUCATIVO 03

JUNTA DE EDUCACIÓN LUIS SIBAJA GARCÍALICITACIÓN ABREVIADA 001-2015- LSG-CE03-DREA

Para la adquisición de productos de alimentación:Abarrotes, carnes, frutas y verduras

La Junta de Educación, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.

Hora y fecha de apertura: 6:30 p.m. del 24 de noviembre, 2015.El pliego de condiciones se puede obtener con un costo de 30

mil colones, en la Dirección Institucional del Centro Educativo del 2 de noviembre del 2015 al 6 de noviembre del año 2015, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes.

Alajuela, 30 de setiembre del 2015.—Francisco Castrillo Mora, Presidente —1 vez.—(IN2015064116).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01Restauración de la Casa Adobe del

Museo Nacional La CarretaLa Municipalidad de Desamparados invita a todos los posibles

oferentes para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 59

La apertura de ofertas se hará diez días hábiles posteriores al día después de la publicación, al ser las catorce horas.

Desamparados, 28 de setiembre del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015064000).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIALICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-01

Especificaciones, diseño y construcción de entubado paradesfogue en Calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien al correo [email protected]@heredia.go.cr

La recepción de ofertas está programada para el día viernes 30 de octubre del 2015, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

San José, 01 de octubre del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 40987.—(IN2015064158).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-13801

Arrendamiento de equipos de interconexión de redespara administración y control del ancho de banda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de Adjudicación N° DAF-RA-023-2015 de las 12:51 horas del día 29 de setiembre de 2015, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta N° 1 y únicaConsorcio Sonda-Infotec (Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A. e Informática Trejos S. A.)

Línea Nº 1: Arrendamiento de 16 Administradores de Ancho de Banda Monto mensual adjudicado: $22.400,00 (Veintidós mil cuatrocientos dólares con 00/100).

Monto total adjudicado 48 meses: $1.075.200,00 (Un millón setenta y cinco mil doscientos dólares con 00/100)

Línea Nº 2: Arrendamiento de 4 Administradores de Ancho de Banda.

Monto mensual adjudicado: $26.304,00 (Veintiséis mil trescientos cuatro dólares con 00/100)

Monto total adjudicado 48 meses: $1.262.592,00 (Un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos noventa y dos dólares con 00/100)

Monto mensual total adjudicado (Líneas N° 1 y N° 2): $48.704,00 (Cuarenta y ocho mil setecientos cuatro dólares con 00/100)

Monto total adjudicado 48 meses (Líneas N° 1 y N° 2): $2.337.792,00 (Dos millones trescientos treinta y siete mil setecientos noventa y dos dólares con 00/100)

Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 30 de setiembre de 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400024341.—Solicitud N° 40876.—(IN2015064028).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAFIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNFID-10-2013(Readjudicación)

Contratación de una empresa para serviciosde mantenimiento por requerimientos en diferentes

áreas (obras menores) para el Estadio NacionalSe comunica a los interesados de esta Licitación Pública,

que el señor Gerardo Ulloa Castro, Subgerente General del Banco Nacional de Costa Rica, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº LNFID-10-2013, del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR, promovida para la “Contratación de una empresa para servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para el Estadio Nacional”, al siguiente oferente:

Cytec MGS S. A., según el siguiente detalle:

Precio operarios

Ebanista: ¢6.276,08 por hora. Albañil: ¢6.681,26 por hora.

Electricista: ¢5.597,81 por hora. Cerrajero: ¢5.236,67 por hora.

Carpintero: ¢3.701,78 por hora. Soldador: ¢8.007,41 por hora.

Misceláneo: ¢6.910,44 por hora. Fontanero: ¢3.340,63 por hora.

Con un plazo de contratación de un año prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales hasta alcanzar un máximo total de cuatro años.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

San José, 30 de setiembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40935.—(IN2015063798).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº2015LN-115001-UL

Adquisición de suministros, insumos e implantes paraprocedimientos artroscópicos de hombro, rodilla, cadera,codo, muñeca, tobillo y maxilo-facial, bajo modalidad de

consignación, para los procedimientos quirúrgicosde los pacientes del Instituto Nacional de

Seguros en las salas de cirugíadel Hospital del Trauma

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 58 y N° 59, del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 9287, Artículo V del 22 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD-00694-2015 del 25 de setiembre del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la Dirección de Seguros Solidarios en el oficio PROV-04417-2015 del 10 de setiembre del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:Oferta Oferente Renglón Líneas

1Innomédica CCB Sociedad

Anónima, cédula jurídica 3-101-555416

1 6.

2 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13.

3 2, 4, 5, 6.

5 1.

2Synthes Costa Rica S.C.R

Limitada, cédula jurídica 3-102-466600

1 1, 2.

2 3, 6, 7, 9.

3 1, 2, 3, 4, 5, 6.

5 1.

3 QUALITY-1 Export Inc, cédula jurídica 3-012-437995

1 1, 2.

2 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13.

3 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

4 1.

5 1.

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Pág 60 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

Tel. 506 0000-0000 Apdo. Postal 10061-1000 San José, Costa Rica Dirección Electrónica: www.ins-cr.com

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Oferta Oferente Renglón Líneas

4Eurociencia Costa Rica

Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466918

1 1, 2, 3, 4, 5.

2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.

3 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8.

4 1, 2, 3, 4.

5 1.

5

Orthopedic Biomet Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-

101-295368

1 1, 6.

2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13.

3 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.

Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación. El informe para adjudicación contenido en oficio PROV-04417-2015 del 10 de setiembre del 2015 y el acuerdo de adjudicación dictado por la Junta Directiva mediante sesión ordinaria N°9287, Acuerdo 9287-V del 22 de setiembre del 2015, comunicado en oficio JD-00694-2015 del 25 de setiembre del 2015 -los cuales contienen el detalle completo de la adjudicación del concurso y el detalle de los códigos de productos específicos que técnicamente se desestiman-, se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 2934 al N°3002.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 18510.—Solicitud N° 40861.—(IN2015064085).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-99999

(Resolución de adjudicación Nº 140)Compra de ampliación de memorias y discos duros de la DTIC

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1880-2015, art. III, inciso 16), celebrada el 29 de setiembre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000013-99999, “Compra ampliación de memorias y discos duros de la DTIC”, de la siguiente manera:

I. Dejar fuera de concurso en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000013-99999 “Compra de ampliación de memorias y discos duros de la DTIC”, a las siguientes empresas:a) Espectrum Multimedia S. A., por cuanto obtuvo un puntaje menor al 70% indicado en la metodología de evaluación.b) Tecnoplus S. A., por cuanto no atendió la subsanación solicitada en oficio OCS-1209-2015.

II. Declarar infructuosa la línea 2, por cuanto no se presentaron ofertas.III. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000013-99999, “Compra de ampliación de memorias y discos duros de la DTIC”, con

base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:1. A la empresa Samer Equipos RSC S.A, lo siguiente:

Activo Cantidad Service TAG Descripción Precio unit. Precio total24153 6 F5Y1NM1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston,

modelo KTD-PE316LV/16G (Dell).$171,00 $1.026,00

21490 6 42ZKCK1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

21491 6 42ZLCK1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

22170 6 FMNZML1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

22169 6 FMNJML1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

22168 6 FMNHML1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

22166 6 FMPONL1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

22167 6 FMNMML1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.026,00

31539 8 D2P1FZ1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.368,00

31540 8 D2PYDZ1 Servidor de Rack, memoria marca Kingston, modelo KTD-PE316LV/16G (Dell)

$171,00 $1.368,00

Total: $10.944,00

Plazo de entrega: 55 días naturales.Garantía: 12 meses.Monto total adjudicado: $10.944,00 (diez mil novecientos cuarenta y cuatro dólares exactos).Sabanilla, 30 de setiembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—

Solicitud Nº 40920.—(IN2015063765).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-99999(Resolución de adjudicación Nº 139)Compra de equipo de laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1880-2015, art. III, inciso 15), celebrada el 29 de setiembre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, de la siguiente manera:

1. Dejar fuera de concurso en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-99999 “Compra de equipo de laboratorio”, a la empresa: Reactivos Equipos Médicos S. A., debido a que no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

2. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000010-99999, “Compra de equipo de laboratorio”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:1. A la empresa: I S Productos de Oficina Centroamérica S.

A., lo siguiente:

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 61

adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Gerald O Elsner Ltda., por un monto de €28.540,00. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 30 de setiembre del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015064113).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍACONTRATACIÓN DIRECTA 2015CDS-000090-PRI

Talleres de SEVRI para las regionesEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Proveeduría N° 2015-237 del 30 de setiembre del 2015, se adjudica la presente contratación de la siguiente manera:

A) Oferta N° 2: Integradores de Tecnología en Informática S. A., las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, y 5, por un monto total de $18.251,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1

vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 40954.—(IN2015064022).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-PRIServicio de recolección, transporte, tratamientoy disposición final de lodos y otros residuos dela planta de tratamiento de aguas residuales

los tajos (modalidad: según demanda)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-1048 del 29 de setiembre del 2015, se adjudica la presente licitación a la única oferta presentada Manejo Integral Tecnoambiente S. A., por un precio unitario por tonelada de ¢34.500,00 para la posición N° 1 Lodos y de ¢56.900,00 para la posición N° 2: Arenas, residuos convencionales, residuos de cribado y residuos de flotantes. El monto máximo a ejecutar no podrá superar los ¢442.999.999,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández

Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 40924.—(IN2015064024).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento La Virgen,Dirección Huetar Norte, Subregión La Santa Rosa

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-02, “Construcción de acueducto en el Asentamiento La Virgen, Dirección Huetar Norte, Subregión La Santa Rosa, adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio conformado por las empresas: Tecnología en el Uso de Agua S. A., cédula jurídica 3-101-456307, con la empresa Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢275.790.892,37 (doscientos setenta y cinco millones setecientos noventa mil ochocientos noventa y dos colones con 37/100), con un plazo de ejecución total de 180 días naturales, según acuerdo de junta directiva tomado en el artículo 14 de la sesión ordinaria 035-2015 del 28 de setiembre de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015063937).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAPROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01

Adquisición de zapatos de seguridad para el personalmasculino y femenino de la institución

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 11-2015, celebrada el día 30 de setiembre del 2015, artículo I-5, acordó:

Ítem único: Equipo de laboratorio:1. Línea 1: 12 (unidades) Labquest 2 Interfase marca Vernier

(LABQ2). Precio unitario: ¢300.885,00. Precio total: ¢3.610.620,00.

2. Línea 2: 1 (unidad) Software Logger Pro marca Vernier (LP). Precio unitario: ¢222.515,00. Precio total: ¢222.515,00.

3. Línea 3: 12 (unidades) Sensor de PH marca Vernier (PH-BTA). Precio unitario: ¢74.945,00. Precio total: ¢899.340,00.

4. Línea 4: 12 (unidades) Sensor de humedad relativa marca Vernier (RH-BTA). Precio unitario: ¢68.390,00. Precio total: ¢820.680,00.

5. Línea 5: 12 (unidades) Medidor del nivel de sonido marca Vernier (SLM-BTA). Precio unitario: ¢150.590,00. Precio total: ¢1.807.080,00.

6. Línea 6: 12 (unidades) Sensor de luz marca Vernier (LS-BTA). Precio unitario: ¢54.930,00. Precio total: ¢659.160,00.

7. Línea 7: 12 (unidades) Sensor de gas CO2 marca Vernier (CO2-BTA). Precio unitario: ¢222.520,00. Precio total: ¢2.670.240,00.

8. Línea 8: 12 (unidades) Sensor de gas O2 marca Vernier (O2-BTA). Precio unitario: ¢170.285,00. Precio total: ¢2.043.420,00.

9. Línea 9: 12 (unidades) Sensor de conductividad marca Vernier (CON-BTA). Precio unitario: ¢90.655,00. Precio total: ¢1.087.860,00.

10. Línea 10: 12 (unidades) Sensor presión gas marca Vernier (GPS-BTA). Precio unitario: ¢80.380,00. Precio total: ¢964.560,00.

11. Línea 11: 12 (unidades) Sensor de temperatura marca Vernier (TMP-BTA). Precio unitario: ¢34.140,00. Precio total: ¢409.680,00.

12. Línea 12: 12 (unidades) Sensor de voltaje marca Vernier (VP-BTA). Precio unitario: ¢19.070,00. Precio total: ¢228.840,00.

13. Línea 13: 12 (unidades) Sensor de campo magnético marca Vernier (MG-BTA). Precio unitario: ¢58.970,00. Precio total: ¢707.640,00.

Garantía: 1 año. Plazo de entrega: 45 días naturales a partir de la orden de

compra. Monto total adjudicado: ¢16.131.635,00 (dieciséis millones

ciento treinta y un mil seiscientos treinta y cinco colones con 00 centimos).

Sabanilla, 30 de setiembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 40926.—(IN2015063768).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-2101Galletas modificadas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Vado Quesada S. A.Ítemes: 1 al 3 y 5.Monto aproximado adjudicado: ¢4.712.100,00.Monto en letras: cuatro millones setecientos doce mil cien con 00/100 colones.Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 1° de octubre del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015064006).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000102-2601

Adquisición de 01 laringoscopio quirúrgico de Kleinsassery 01 microperforador neumático

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0129-2015 de fecha 28 de setiembre de 2015, resolvió

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Pág 62 La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015

Declarar nulo la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-01 “Adquisición de zapatos de seguridad para el personal masculino y femenino de la institución”, porque el procedimiento procede de un vicio de nulidad al no haber cursado invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos habilitados para tal efecto.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 40952.—(IN2015063791).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-01Suministro e instalación de vigas H de amarre, columnas H y

clavadores en los cobertizos 5-5 y 5-4 reparacionesvarias edificios Limón-Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 10-2015 celebrada el día 22 de setiembre del 2015, artículo II-3, acordó:

Declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-01, promovida para el “Suministro e instalación de vigas H de amarre, columnas H y clavadores en los cobertizos 5-5 y 5-4 reparaciones varias edificios Limón-Moín”.Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración

Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 40963.—(IN2015064013).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01Promovida para la reparación del taller

mecánico IV etapa, Puerto MoínSe comunica a todos los interesados en el concurso de

referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 10-2015 celebrada el día 22 de setiembre del 2015, artículo I, acordó:

Declarar desierta la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-01, promovida para la reparación del taller mecánico IV etapa, Puerto Moín.Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración

Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 40962.—(IN2015064015).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01Promovida para la compra de llantas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 10-2015 celebrada el día 22 de setiembre del 2015, artículo II-2, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01, promovida para la compra de llantas, a las empresas Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., Servicios Unidos S. A., Maquinaria y Tractores Ltda., Importadora Ad Nat S. A., Importadora Automanía de Cartago S. A., Muflicentro Río Segundo S. A., Centros de Lubricación para Supermercados S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

1. Adjudicatario: Muflicentro Río Segundo S. A.Ítem 1: Llantas 650 X 10Monto total adjudicado: ¢1.060.752,00.Vigencia de la oferta: 45 días hábilesForma de pago: Crédito 30 díasPlazo de entrega: 30 días naturalesLugar de entrega: Almacén de suministros de JAPDEVA Administración PortuariaGarantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado2. Adjudicatario: Importadora Automanía de Cartago S. A.Ítem 2: 12.00 X 20 ¢3.873.536,04Ítem 5: Llantas 7.00 R16 ¢1.753.145,28Ítem 6: Llantas 265/75 R16 ¢524.726,80Monto total adjudicado: ¢6.151.408,12.

Vigencia de la oferta: 46 días hábilesForma de pago: Crédito 30 díasPlazo de entrega: 29 días naturalesLugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración PortuariaGarantía cumplimiento: 5% Sobre monto adjudicado3. Adjudicatario: Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.Ítem 3: Llantas 18.00 R 25Monto total adjudicado: ¢19.556.051,20.Vigencia de la oferta: 50 días hábilesForma de pago: Crédito 30 díasPlazo de entrega: 100 días naturales.Lugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración PortuariaGarantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado4. Adjudicatario: Centros de Lubricación para Supermercados S. A.Ítem 8: Llantas 195 R15 CMonto total adjudicado: ¢704.442,00.Vigencia de la oferta: 45 días hábilesForma de pago: 30 días naturalesPlazo de entrega: 5 días hábilesLugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración PortuariaGarantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado5. Se declaran infructuosos los ítems Nos. 4 y 7, puesto que ningún oferente cumple con las especificaciones técnicas de estos ítems solicitados en el cartel de licitación.Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración

Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 40959.—(IN2015064017).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-01Adquisición de 15 Switches Catalyst 2960-X

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 11-2015, celebrada el día 30 de setiembre del 2015, artículo I-2, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-01, promovida para la Adquisición de 15 Switches Catalyst 2960-X, a la empresa SPC Internacional S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y oferta un precio razonable, de la siguiente manera:

Adjudicatario: SPC Internacional S. A.Monto adjudicado: $41.528.69Vigencia de la oferta: 30 días hábilesForma de pago: 30 días naturalesPlazo de entrega: 30 días naturalesGarantía de cumplimiento: 5% monto adjudicadoLic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración

Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4961.—Solicitud N° 40991.—(IN2015064077).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-01Compra de caja compactadora de segunda mano

e instalación en el camión recolector placa SM-4400La Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en el

proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de Esparza en el Acta Nº 74-2015 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes 28 de setiembre de 2015, Artículo III, Inciso 2), dispuso adjudicarlo a Tecnocamiones S. A., por la compra de una caja compactadora marca Leach, de segunda mano con capacidad de 20 yardas cúbicas y su respectiva instalación en el camión recolector placas SM-4400, por un monto de ¢11.950.000,00 (once millones novecientos

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 63

Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el artículo 50, inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al correo electrónico: [email protected] indicando nombre completo y número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono: 2528-0044.

Gerencia General.—Sr. Orlando Esquivel Hernández, Subgerente.—1 vez.—(IN2015064061).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-33101

Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículospara dos regiones de la Dirección General

de la Policía de TránsitoLa Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2015LN-000006-33101 denominada “Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos para dos regiones de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República.

San José, 29 de setiembre del 2015.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—O.C. N° 3400026022.—Solicitud N° 40903.—(IN2015064081).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000028-05101(Aviso N° 2)

Insumos varios de odontologíaA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado se les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado de acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-708-2015. A su vez la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 9 de noviembre de 2015, a las 10:00 horas. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, 1° de octubre de 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9087.—(IN2015063984).

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADAPROCESO: COMPRA DIRECTA 2015CD-000007-2483

Objeto: Alquiler de edificio para la sede del EBAISde San Juan

Por error material involuntario se publicó que la compra 2015CD-000008-2483 correspondía al alquiler de edificio para la sede del EBAIS de San Juan, siendo lo correcto 2015CD-000007-2483.

Por lo anterior deberá leerse de la siguiente manera: “Compra Directa 2015CD-000007-2483”.

Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de setiembre de 2015.—Licda. Elisa Abarca Salas, Administración.—1 vez.—Solicitud N° 40744.—(IN2015064109).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-MUNIPROVAdquisición de un skatepark tipo pumptrack para ser instalado en

Urbanización El Rey, distrito de GuadalupeA todos los interesados en este proceso de licitación se les hace

saber que la apertura de ofertas será a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2015, y no como en principio se consignó.

Todo lo demás permanece invariable.Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—

(IN2015063950).

cincuenta mil colones netos), con un plazo de entrega de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de notificada la orden de compra, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 30 de setiembre del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015064057)

REMATESAVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSERemate lote de tubería tipo PVC

Nº 2015-RE-003-01La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº

3-002-045433, rematará por primera vez al mejor oferente, un lote de tubería tipo PVC adquiridos mediante donación realizada por la Comisión Nacional de Emergencias y autorización realizada por la Contraloría General de la República en su oficio DCA-0443, junto con el acuerdo Nº II-4 de Junta Directiva Nacional de la presente administración en su sesión ordinaria 05/2015. Se subdividirá en 05 sublotes, de diferentes diámetros y grosores, todos con una longitud de 06 metros aproximadamente cada tubo.

El remate se realizará por sublote en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia, a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2015.

Los mismos pueden ser utilizados como reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.

El precio base por unidad es: ¢8.766,71 (ocho mil setecientos sesenta y seis con setenta y uno // colones exactos) para la tubería de 10,16 centímetros; ¢3.337,00 (tres mil trescientos treinta y siete colones exactos) para la tubería de 2,54 centímetros; ¢1.949,40 (mil novecientos cuarenta y nueve, con cuarenta // colones exactos) para la tubería de 3,17 centímetros; ¢2.826,36 (dos mil ochocientos veintiséis con treinta y seis // colones exactos) para la tubería de 5,08 centímetros, ¢5.285,09 (cinco mil doscientos ochenta y cinco con cero nueve // colones exactos) para la tubería de 7,62 centímetros, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Las existencias estimadas de tubería son las siguientes: 3624 tubos para el sublote Nº 1: diámetro de 10,16 cms, 3617 tubos para el sublote Nº 2: diámetro de 2,54 cms, 3443 tubos para el sublote Nº 3: diámetro de 3,17 cms, 672 tubos para el sublote Nº 4 de diámetro: 5,08 cms, 4929 tubos para el sublote Nº 5 de diámetro: 7,62 cms.

Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada sub lote u/o unidades de tubos adquiridas) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo preferiblemente, según lo establece el artículo 50, inciso f) de la LCA, por sublote u/o unidades de tubos adquiridas adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, según lo establece el artículo 50, inciso g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta Nº 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de ((número) tubos) del Remate 2015-RE-003-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la institución y no será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia y San Pablo de Heredia. El adjudicatario del remate, deberá cubrir los gastos de carga, transporte y descarga de la tubería.

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REGLAMENTOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTODE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL SÉTIMO

CONGRESO NACIONAL DE ASOCIACIONESDE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

“MIRIAM TREJOS JIMÉNEZ”Considerando:

I.—Que la Ley N° 3859, sobre Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad como órgano del Poder Ejecutivo, adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, como instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

II.—Que el artículo 10 de la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad faculta al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para determinar cuáles programas y servicios de los organismos públicos deben entenderse como parte específica del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

III.—Que el Reglamento a la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, en sus artículos 75 y 76, crea el Congreso Nacional de Asociaciones, cuya función, entre otras, será establecer los lineamientos generales para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

IV.—Que el artículo 97 del Reglamento a la Ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad dispone que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberá aprobar un Reglamento que fije las normas y los procedimientos para el funcionamiento y financiamiento del Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo.

V.—Que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante acuerdo único de la sesión extraordinaria Nº 1529-14 del 6 de marzo de 2014 acordó Reglamento de funcionamiento y financiamiento del Sétimo Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2014.

VI.—Que el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad estima importante habilitar la posibilidad de contratar asistencia técnica proveniente de entidades públicas, en el proceso de planificación y ejecución del Sétimo Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, en el tanto se acredite el mejor cumplimiento de los objetivos del referido Congreso y consecuentemente, la definición de lineamientos generales para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Por tanto;

El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 1584-15 del 3 de setiembre de 2015, resolvió:

Acuerdo N° 14Aprobar la reforma al artículo 16 del reglamento de funcionamiento

y financiamiento del sétimo Congreso Nacional de Asociaciones “Miriam Trejos Jiménez”, tal como se indica a continuación:

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTODE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL SÉTIMO

CONGRESO NACIONAL DE ASOCIACIONESDE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

“MIRIAM TREJOS JIMÉNEZ”Artículo 1º—Adiciónese un párrafo tercero al artículo 16

del reglamento de funcionamiento y financiamiento del sétimo congreso nacional de asociaciones de desarrollo. Dicho artículo en lo sucesivo se leerá:

“Artículo 16.—Para efectos de financiamiento, el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad conocerá y considerará para su aprobación el respectivo proyecto, el cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente para el financiamiento de proyectos que presentan las organizaciones comunales.

Dicho financiamiento deberá sufragar los gastos originados en la organización y desarrollo del evento, con excepción del pago por concepto de bebidas alcohólicas, alquiler de equipos electrónicos, grabación y edición de audio y/o video, hospedaje para un sitio de Internet, música, animación y consultorías.

Se exceptúa de lo anterior, las consultorías contratadas con entidades públicas, en el tanto se acredite el mejor cumplimiento de los objetivos del Congreso.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Harys Regidor Barboza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.

N° 24863.—Solicitud N° 6754.—(IN2015062305).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALAGENCIA SANTA ANA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,

hace del conocimiento del público en general que el señor: José Gerardo Artavia Vargas, cédula N° 1-0334-0411, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Normal Nº 161013096118872842 por la suma de ocho millones de colones netos (¢8.000.000,00) y sus cupones de Ints. del N° 01 al N° 6 por la suma de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 02/100 (¢252.400,02) Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Ana, 22 de setiembre del 2015.—Ana Lorena Marín Vargas, Jefa.—(IN2015061437).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEACUERDO:

Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil quince.

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA Nº 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, la resolución del Tribunal del Servicio Civil Nº 12497 de las 11:00 horas del 29 de julio del 2015.

Considerando:1º—Que mediante la resolución Nº 12497 de las 11:00

horas del 29 de julio del 2015, notificada el 08 de agosto del 2015, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por esta Presidencia Ejecutiva, en contra de la funcionaria Yolanda Vargas Benavides, cédula de identidad 6-195-771, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1B”, clave 000232 ubicado en el Núcleo Salud, Cultura y Artesanía del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2º—Que la citada resolución fue notificada a la señora Yolanda Vargas Benavides mediante publicación que se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 de fecha 02 de setiembre de 2015.

3º—Que la servidora Yolanda Vargas Benavides no impugnó la resolución que autorizó su despido sin responsabilidad patronal, dentro del plazo conferido para tal efecto, circunstancia que dotó de firmeza a la citada resolución.

4º—Que mediante la resolución antes citada el Instituto Nacional de Aprendizaje quedó autorizado para despedir sin responsabilidad patronal a la funcionaria Yolanda Vargas Benavides.

5º—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva; Por tanto,

SE ACUERDA:1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal a

la servidora Yolanda Vargas Benavides, cédula de identidad 6-195-771, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el Trabajo 1B”, clave 000232 ubicado en el Núcleo Salud, Cultura y Artesanía del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2015.Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo Unidad de

Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 40640.—(IN2015062038).

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 65

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICALa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión tarifaria

presentada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de las 61A: San José-Tirrases por San Francisco, 64 San José-San Francisco-La Colina, 64 A: San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, 72: San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso, 72 A:San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, 72 B: San José-Linda Vista por San Francisco, 72C: San José-Linda Vista por Desamparados, 72 D: San José-San Antonio-Barrio Fátima y 72 E: San José-Río Azul-Quebradas y viceversa, según se detalla:

Descripción ruta Tarifas vigentes (¢) Tarifas propuestas (¢) Variación absoluta (¢) Variación porcentual (%)

61A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72B, 72C, 72D, 72E Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor

61A: San José-Tirrases por San Francisco, 64 San José-San Francisco-La Colina, 64 A: San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, 72: San José-San Antonio-Patarrá-Guatuso, 72 A:San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, 72 B: San José-Linda Vista por San Francisco, 72C: San José-Linda Vista por Desamparados, 72 D: San José-San Antonio-Barrio Fátima, y 72 E: San José-Río Azul-Quebradas y viceversa

¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢ % %

61 A SAN JOSE-TIRRASES x SAN FRANCISCO 370 0 405 0 35 0 9,46 0

64SAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-LA COLINA

275 0 300 0 25 0 9,09 0

64 ASAN JOSE-SAN FRANCISCO DE DOS RIOS-Bº SAN JOSE

275 0 300 0 25 0 9,09 0

72 SAN JOSE-SAN ANTONIO-PATARRA-GUATUSO 275 0 300 0 25 0 9,09 0

72 A SAN JOSE-SAN ANTONIO-SAN LORENZO 275 0 300 0 25 0 9,09 0

72 B SAN JOSE-LINDA VISTA x SAN FRANCISCO 275 0 300 0 25 0 9,09 0

72 C SAN JOSE-LINDA VISTA x DESAMPARADOS 275 0 300 0 25 0 9,09 0

72 D SAN JOSE-SAN ANTONIO-Bº FATIMA 275 0 300 0 25 0 9,09 0

72 E SAN JOSE-SAN ANTONIO-RIO AZUL-QUEBRADAS 275 0 300 0 25 0 9,09 0

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 4 de noviembre de 2015 a las 17:30 horas (5:30 p. m.) en el Salón Comunal de San Antonio de Desamparados, ubicado detrás de la Iglesia Católica, San Antonio de Desamparados, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-087-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected].(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio

de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 40888.—(IN2015064094).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con el oficio: 1675-IE-2015, para exponer la siguiente propuesta, según se detalla:

Solicitud de aumento de la potencia máxima teórica de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa Eléctrica Matamoros S. A.

Lo anterior al amparo de la Ley 7200, otorgada mediante resolución RJD-176-2008.

En resumen, la solicitud de la Empresa Eléctrica Matamoros S. A., es la siguiente:

1) Empresa Eléctrica Matamoros S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora para que se le otorgue un aumento de la potencia máxima teórica de la concesión de

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servicio público de suministro de energía eléctrica, otorgada mediante la resolución RRG-176-2008 del 1° de diciembre de 2008.

2) Lo anterior para efectos de que la Planta Hidroeléctrica Matamoros, pase de una potencia nominal de 3 604 kW a 5 913,98 kW y por un plazo hasta el primero de diciembre de 2028, teniendo como fuente la energía hidráulica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) La planta hidroeléctrica se ubica en el distrito Quesada, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela.La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles

28 de octubre del 2015 a las 17 horas (5:00 p. m.) en el Edificio URCOZÓN, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):[email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente OT-214-2008 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected].(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por

medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—

1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 40886.—(IN2015064098).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESTELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a audiencia pública para exponer de conformidad con el acuerdo N° 014-041-2015 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2015 celebrada el 29 de julio de 2015, la siguiente propuesta de un nuevo:

“Reglamento Sobre el Uso Compartido de Infraestructura Para Redes Internas de Telecomunicaciones”Cuyo objeto es desarrollar el artículo 77 de la Ley 7593, el

artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y demás disposiciones relacionadas con las condiciones y estándares aplicables al diseño, construcción, implementación o despliegue de infraestructuras y/o redes internas de Telecomunicaciones, con el fin de dar soporte para la instalación o transporte de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en los inmuebles que se encuentran sujetos al régimen de propiedad en condominio o bien cumplan con características similares según lo estipulado en la Ley 7933.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 29 de octubre del 2015 las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia (*) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de

Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; en los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-NRE-REG-01905-2015, y se puede consultar en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected](*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por

medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—

1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 40948.—(IN2015063752).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ALVARADO

AUTORIZACIÓN DE TARIFAS DEL ACUEDUCTOPor este medio se informa el acuerdo tomado por el Concejo

Municipal de Alvarado, en sesión ordinaria N° 274 del 27 de julio 2015, que dice:

CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 9º, INCISO A), PUNTO 1ºSe acuerda en firme, con los votos de; Marjorie Hernández

Mena, Caros Cisneros Cedeño, Flor Solano Quirós y Zaira Camacho Calvo, aumento tarifario en colones para el acueducto de Alvarado. Se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según detalle:

Servicio fijoDomiciliario ¢ 4.500,00Ordinaria ¢ 9.000,00Reproductiva ¢13.500,00Preferencial ¢ 4.500,00Gobierno ¢ 6.750,00Rafael A. Barquero Calvo, Secretario Actas.—1 vez.—

Solicitud N° 40652.—(IN2015062172).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula

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de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de administración del Condominio, a las a las 18:00 horas del día martes 13 de octubre en primera convocatoria, y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar serán:

• Designación de un comité de mejoras para el condominio y delimitación de su alcance económico.

• Someter a votación las propuestas de mejorasen el condominio:ü Asfaltado de la calle frente al condominio.ü Iluminación de más zonas en el condominio.ü Reparación y pintura de la fachada y rancho del

condominio.ü Reparación de mallas perimetrales del condominio.

• Presentación de propuesta para trabajos reparación y remodelación de la fachada del condominio y votación de la propuesta.Este documento está a disposición de los asambleístas en las

oficinas de la Administración. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—ADMACO S. A., Administrador.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2015064079).

CORPORACIÓN ROM DE ORO S. A.Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios

de Corporación Rom de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145138, a las 12:00 horas meridiano del próximo 10 de noviembre del 2015, en el domicilio social, San José, San José, San José, Mata Redonda, del Restaurante La Princesa Marina cincuenta oeste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 164, 165, 166 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a las 14:00 p. m. del próximo 10 de noviembre del 2015 en el domicilio social, y la tercera convocatoria a las 16:00 horas del próximo 10 de noviembre del 2015, en el domicilio social. Orden del día de carácter extraordinario:

1. Modificación a la cláusula quinta del pacto constitutivo.2. Revocación y nombramiento de nueva junta directiva.

Se extiende en San José, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil quince.—Ing. Miguel Barboza Mesén, Secretario.—1 vez.—(IN2015064086).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.Francisco Mirambell Solís, cédula 1-0258-0634, casado,

médico, vecino de San Rafael de Escazú, solicita la reposición de sus 68800 acciones preferentes y nominativas, serie M, de Hospital San José S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-176555, esto debido a que estas fueron objeto de robo. Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de 30 días que establece el artículo 689 del Código de Comercio, manifieste sus oposiciones. Estas podrán ser dirigidas a la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, diagonal al Estadio Nacional, Bufete Facio y Cañas, atención a la licenciada Georgette Barguil Peña. Es todo.—San José 27 de agosto de 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—Solicitud N° 40517.—(IN2015061549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUCUNDA S. A.Mediante escritura número 7 del tomo 15 otorgada a las 12:47

del 18 de setiembre del 2015, ante el suscrito notario, se solicita debida reposición de Libros Mercantiles de la Sociedad Jucunda S. A..—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2015060813).

CALCESA Mediante documento número 2-98012 presentado a las 14:00

horas del 27 de julio del 2015, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial CALCESA, Registro 158252 de Calcetines Centroamericanos S. A. a favor de Brandon Investment Corp. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015060817).

RISTORANTE IL PADRINO S. A.,P Y P ITALIANA S. A. y GRUGLIASCO S. A.

Quien suscribe, Luca Navarra de un único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, titular de la cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cuatro nueve nueve tres cuatro; en mi condición de socio accionista de las sociedades que se dirán; por este medio comunico que se extraviaron los documentos de constitución de las sociedades, declaraciones de renta, estados financieros, contratos de alquiler de local, y otros documentos contables relativos a las sociedades: Ristorante Il Padrino S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho, P Y P Italiana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete, y Grugliasco S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos ochenta y seis. Todas con domicilio en la provincia de San José, Pavas, frente a Gasolinera Shell. Por lo anterior no me hago responsable ni aceptaré ningún tipo de responsabilidad por el uso que le de a estos documentos. Asimismo comunico que los libros legales de todas las sociedades indicadas no se han extraviado; los mismos se encuentran en custodia en una notaría. Razón por la cual, cualquier declaración y reposición que se haga acerca de su extravío es inválida. San José, veintidós de septiembre de dos mil quince.—Luca Navarra, Socio Accionista.—1 vez.—(IN2015061398).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se reforma la cláusula novena de la sociedad Ganadera Tres M de la Pradera LMS Sociedad Anónima, en cuanto a la representación, corresponde únicamente a la presidenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad.—Tilarán, dieciocho de setiembre del año dos mil quince.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2015060607).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres del protocolo veinte de esta notaría, se disuelve la sociedad Venta Comercial de Licores Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-268626. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015060613).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad King Tamar Investment S. A. cédula jurídica: 3-101-578567 Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015060614).

Que mediante escritura número 157 de las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2015, en el tomo 13 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de 3-102-681345 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-681345, y asamblea general extraordinaria de 3-102-681296 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-681296; mediante la cual se fusionan 3-102-

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681345 Sociedad de Responsabilidad Limitada con 3-102-681296 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-681296, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015060618).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12 horas del primero de setiembre del 2015, se protocoliza acta de la compañía Asistencia Contable y Fiscal ASCOFI Baltodano Madrigal Mora y Asociados Contadores Públicos Autorizados SAP, en la cual se modifica el nombre de la compañía y se llamará Asistencia Contable y Fiscal ASCOFI y Asociados Contadores Públicos Autorizados SAP. Segundo: se modifican la cláusula de la administración. Tercero: renuncia gerente y se nombra gerente.—MSC. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015060623).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10 horas del diez de setiembre del 2015, se protocoliza acta de la compañía UHY Asesores y Consultores S. A., en la cual se modifica cláusula primera en cuanto al nombre y se llamará UHY Auditores y Consultores S. A..—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015060624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2015 Alcides Madrigal S. A. modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se ratifica la junta directiva y fiscal y se mantiene por resto del período. Se revoca agente residente y se nombra nuevo.—Desamparados, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015060629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2015, se constituyó una sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060641).

Mediante escritura otorgada el día de hoy a las 12:00 horas y por acuerdo unánime de los socios: Jonathan Fallas Castillo y Héctor Fallas Castillo, se procedió a disolver a partir de ésta fecha la sociedad Cables Automotrices Romero S. A., cédula jurídica número 3-101-473481.—Curridabat, San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015060652).

El día de hoy a las 8:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manglares Apetitosos S. A., cédula jurídica número 3-101-357228, mediante la cual se nombra liquidador de la sociedad, misma que se encuentra disuelta.—Curridabat, 15 de agosto del 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015060654).

Por escritura otorgada ante mi notaría pública a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Cables Hermanos Fallas Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Curridabat, San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015060655).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:50 horas del día 18 de setiembre del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maderas y Materiales San Roque de Barva Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de setiembre del año 2015.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015060658).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Trescientos Noventa y Seis, Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula octava del pacto

constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Danilo García Mairena.—San José, 3 de setiembre del año 2015.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015060659).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual se cambia el domicilio social y se nombra gerente general. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015060662).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Constructoracopt, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015060675).

Ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince. Escritura número ochenta y uno protocolicé el acta uno de Lume Consultores S. A. por la que se: reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015060678).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se acordó cerrar la sociedad Moda Picaros CYR Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-268 656.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015060681).

Por escritura 12-27, de las 13:30 horas del día 24 de agosto del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora Cavalice C E O Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060682).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día veintiuno del mes de setiembre del año en curso, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de las sociedad Inversiones Yamilizaro Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015060683).

Se notifica el cambio del artículo 9, de junta directiva, del pacto constitutivo de la entidad Pectus Costa Rica Importadora de Equipo Médico Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-663097. Escritura otorgada ante el notario público Edgar Montero Mejía.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015060688).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que el día catorce de setiembre protocolicé acta de Familia Wang Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-464125. Se nombra tesorero y secretaria.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN20150601691).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 17 de setiembre del 2015, se procede a Kaboara Sociedad Anónima.— 17 de setiembre del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015060692).

Comercios Ideas CS Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060693).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Solstar del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta

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y siete mil doscientos cuarenta y tres, de las quince horas del día dieciséis de setiembre del dos mil quince, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda y cuarta.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015060694).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en Puriscal cincuenta este del Banco Popular se constituye la sociedad denominada: Quesos Ticos Hersom de Costa Rica S. A. Capital social: 2.000,00 dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 18:00 horas del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015060698).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal cincuenta este del Banco Popular se constituye la sociedad denominada: Inversiones Valersom de Costa Rica S. A. Capital social: 2.000,00 dólares exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2015.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015060699).

Ante mí, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil quince, el señor Timoteo Lucchese y la señora Maybelin Ynes Estada Villasmil, constituyen la sociedad anónima Empresas Lucchese Sociedad Anónima.—San José, quince horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Notario.—1 vez.—(IN2015060701).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2015, se reformó la cláusula del domicilio y de la representación de la sociedad La Guirriza del Sol S. A.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015060702).

Ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Empresa Armahe Uno S. A., donde solicita al Registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060708).

Ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Cosiasa S. A., donde solicita al Registro la disolución de la misma. Dado en esta capital el veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060709).

Ante esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad Componentes y Sistemas de Alarma S. A., donde solicita al Registro la disolución de la misma.—Dado en esta capital el veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jorge González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015060710).

A las quince horas del veinte de setiembre del dos mil quince, ante esta notaría se constituyó la sociedad que se dominará denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente: Pedro Diego Sáenz Segura, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015060713).

Mediante la escritura pública número trescientos noventa y cuatro, tomo segundo, del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-073538. Otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del día diez del mes de agosto del mil ocho.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015060719).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil quince, la Sociedad: Okimary S. A., reforma la cláusula sétima de los estatutos y nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Ramón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015060720).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 11-08-2015, constitución sociedad anónima con denominación el número de cédula jurídica que le dé el Registro, presidente: Joan Pool Navarrete Bellido.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015060723).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Servicios Especializados en Maquinaria S E M Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve, en la que se modifican las cláusulas primera, nombre de la sociedad y segunda, domicilio, de los estatutos del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2015060724).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 09 de setiembre del dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Arco Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015060751).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Moringa Costa Rica Sociedad Anónima, capital íntegramente pagado. Presidenta Beatriz Rivas Ríos.—San José, diez de agosto del dos mil quince.—Licda. Gissell Herrera Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015060753).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada. Reforestaciones El Cedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta y dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cedral, Ciudad Quesada, dos kilómetros al noroeste de la plaza de deportes; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015060764).

Ante esta notaría por medio escritura cuatrocientos veintitrés de las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, del tomo nueve de protocolo: Se disolvió Tecnología de los Andes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cero siete cuatro uno, domiciliada en Heredia, San Francisco Residencial San Agustín casa número ocho-D.—21 setiembre del 2015.—Licda. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2015060770).

La suscrita Notaria hace constar que por medio de la escritura número 16 otorgada a las 10 del 18 de setiembre del 2015, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma El Salto de la Candelaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015060773).

Por escritura número doscientos siete otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma cláusula primera del pacto constitutivo: del nombre de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015060782).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, se constituyó la empresa conforme al Decreto Ejecutivo trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J, del catorce de junio de dos mil seis, cuya razón social se denominará como su cédula jurídica. Capital totalmente suscrito y pagado.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de setiembre del dos mil quince.—Licda. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2015060783).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de setiembre del presente año, se reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra junta directiva de la sociedad denominada Invicta Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil quince.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015060785).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2015, se modifica cláusula tercera de los estatutos, Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre año 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015060810).

Ante esta notaría, por escritura número 85 del tomo 30 del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se disolvió la sociedad Consultores de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-04242.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—(IN2015060819).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2015, mediante la escritura número 83, se protocoliza acta de número dos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Merco Industriales Numero Dos S. A.; mediante la cual se nombra nuevo tesorero y nuevo vocal.—San José 17 de setiembre del 2015.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015060822).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Intellectual Creativity S. A., en español Creatividad Intelectual S. A. Capital social US $100,00. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, actuando separadamente.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015060824).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Condominio Millenium Boruca S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil doscientos setenta y seis, sobre la cláusula segunda, del domicilio y cláusula de agente residente.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40466.—(IN2015061356).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2015, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Gudesa Dent S. A.—San José, 23 de setiembre del 2015.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40520.—(IN2015061539).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOEMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con

oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-001591-0624-NO (1769-15), hace saber y NOTIFICA a la notaria pública PATRICIA EUGENIA BARRANTES SAN ROMAN, cédula de identidad número 1-755-787, carné número 8957, que se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el incumplimiento de la obligación funcional notarial

de presentar ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea suspendido de uno a seis meses para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al notario accionado que esta administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 40481.—(IN2015061381).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DESAMPARADOS

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono María Elena Arnuero Varela, número patronal 0-105200143-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-01280, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el reporte a la Caja de la trabajadora María Jesús Treminio Jarquín, número de seguro social 2720098206, período de mayo de 2013. Total de salarios omitidos ¢150.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢33.510,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.625.01. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 22 de setiembre de 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015061434).

SUCURSAL EN GRECIAPor ignorarse el domicilio actual de la señora Martha Castillo

Herra, representante legal del patrono 3-101-5528301 Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-1528301, número patronal 2-3101528301-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de Grecia, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar, el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar correctamente ante la Caja al trabajador Maikin Vargas Castillo, número de cédula 2-0535-0978 en el período de abril a diciembre de 2013. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

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La Gaceta Nº 193 — Lunes 5 de octubre del 2015 Pág 71

Total de salarios ¢2.389.376,25Total de cuotas obreras y patronales ¢533.786,65Ley de protección al trabajador ¢137.389,13Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense

de Seguro Social en Grecia contiguo al Hospital, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Grecia de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Juan Rafael Rojas Hidalgo.—1 vez.—(IN2015062262).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución cobro-04-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las nueve horas del día 5 de febrero del 2015.

Se intima por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, para que realice el pago de la suma adeudada al Instituto Nacional de Aprendizaje.

Resultando:I.—Que mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las

08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al ex funcionario Marco Vinicio Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011; e intimó al citado funcionario, por primera vez, para que realizara el pago correspondiente.

II.—Que la referida resolución se encuentra firme, habida cuenta que mediante la resolución Nº Cobro-03-2015, esta Presidencia Ejecutiva dispuso declarar sin lugar le recurso de revocatoria promovido por el Sr. Contreras Líos.

Considerando único:El artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública

establece en lo conducente que la ejecución del acto administrativo, en vía administrativa, no podrá ser anterior a su debida comunicación, y que deberá estar precedida de dos intimaciones consecutivas que contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable y un plazo prudencial para cumplir, las cuales podrán disponerse incluso en el acto principal, o por separado.

En aplicación de lo dispuesto en ese artículo, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, que corresponde al acto final del procedimiento seguido en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, esta Presidencia Ejecutiva realizó también la primera intimación para que cancelara el monto adeudado, otorgándole al efecto el plazo prudencia de diez días hábiles.

En virtud de que al vencimiento del plazo indicado no se ha llevado a cabo dicha cancelación y que la resolución que dio origen a ese cobro ha cobrado firmeza, se procede a realizar una segunda intimación a efectos de otorgarle al Sr. Contreras Líos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución para que procede a la cancelar la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) en cajas del instituto; en el entendido que de no realizarse la cancelación de dicha suma en el plazo indicado, la Administración procederá a realizar el cobro a sede judicial con la solicitud de embargo de bienes y cuentas del deudor. Por tanto,

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:I.—Intimar por segunda vez al señor Marco Vinicio Contreras

Líos, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, proceda a cancelar a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), pago que deberá hacer en las cajas del instituto; bajo el apercibimiento que de no realizarse la cancelación en el plazo indicado, la Administración procederá a la ejecución forzada de dicho cobro mediante apremio sobre el patrimonio del Sr. Contreras Líos, recurriendo para ello al a vía judicial y a la correspondiente solicitud de embargo y remate de los bienes del deudor. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40400.—(IN2015060838).

Resolución de cobro-03-2015.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil quince.

Se conoce recurso de revocatoria, interpuesto por señor Marco Vinicio Contreras Líos, cédula de identidad Nº 1-0905-0957, en contra de la resolución Nº 05-2014 de las 08:30 del 10 de setiembre del 2014, emitida por la Presidencia Ejecutiva.

Resultando:I.—Que con fundamento en la relación de hechos Nº RH-

36-2012 del 06 de noviembre del 2012, mediante la resolución Nº Cobro-01-2013 de las 08:45 horas del 01 de abril del 2013, esta Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de responsabilidad administrativa en contra del señor Marco Vinicio Contreras Líos, quien durante el tiempo que laboró en el Instituto Nacional de Aprendizaje, utilizó indebidamente un permiso otorgado por su jefatura inmediata para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada mes a partir de las 12:00 horas con el fin de asistir como regidor propietario a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, durante el período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, generando una pérdida económica para la Institución; y designó a la Licda. Andrea Hernández Rojas para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente, al Lic. Juan Luis Cantillano Vargas.

II.—Que una vez tramitado el correspondiente procedimiento disciplinario, mediante la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, notificada el día 29 de setiembre del 2014, esta Presidencia Ejecutiva resolvió ordenar al exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos el pago de la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.

III.—Que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad Regional Chorotega, el día 02 de octubre del 2014, el señor Marco Vinicio Contreras Líos interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014, en el que alegó que había quedado demostrado que él había solicitado un permiso para que se le permitiera ausentarse a partir de las 12:00 p. m. los días martes y los dos primeros viernes de cada mes y que mediante el oficio URCH-DR-236-2010, el señor Mario Chacón Chacón, quien era su jefe inmediato le otorgó el permiso, por lo que no se le debe imputar una responsabilidad civil por cuanto contaba con un permiso para ausentarse. Que el hecho que el horario de las

Page 72: La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del …€¦ · director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa. Dorelia Barahona Riera. representante editorial costa rica. Said Orlando

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sesiones de Concejo Municipal fuera variado no era de interés y que por el contrario si lo era que él se ausentó en apego al permiso que le fue concedido en su momento. Señaló que la ilegalidad del permiso es responsabilidad del señor Mario Chacón Chacón, quien no puede alegar ignorancia de la ley o reglamentos internos que regulan la institución. Finalmente solicitó que se le realizara un procedimiento disciplinario administrativo en contra del señor Mario Chacón Chacón e indicó que realizaría el pago solicitado.

Considerando:I.—Sobre la admisibilidad del recurso. De previo a valorar

la admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que en los procedimientos administrativos, como en el presente, sólo son oponibles los recursos ordinarios - entiéndase el de revocatoria y el de apelación - contra el acto que lo inicia, contra el que deniega una comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final, tal como lo dispone el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública; a condición de que se interpongan dentro del término de tres días cuando se dirija contra el acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, contados ambos plazos, a partir de la última comunicación del acto impugnado, según lo dispuesto en el artículo 346 de la ley anteriormente citada; en el entendido de que el recurso de apelación solo es admisible en aquellos casos en que el acto emane de un órgano subordinado y consecuentemente, exista un órgano jerárquico superior que tenga la competencia de conocerlo.

En el caso de interés, se interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 12 de setiembre del 2014 la cual constituye justamente el acto final del procedimiento de interés, acto que fue dictado por esta Presidencia Ejecutiva en condición de jerarca de la institución, razón por la cual, en este caso, el único recurso oponible el de revocatoria o reposición, toda vez que no existe una instancia superior que esté facultada para revisar ese acto por la vía del recurso.

Aclarado lo anterior y en cuanto a la admisibilidad del recurso de revocatoria, es necesario indicar que la resolución recurrida fue notificada al señor Marco Vinicio Contreras Líos el 29 de setiembre del 2014 y que el recurso de interés fue interpuesto por la parte interesada el día 02 de octubre del 2014, de donde se evidencia que esa gestión que corresponde conocer a este órgano fue interpuesto en tiempo y por tal motivo resulta admisible.

II.—Sobre el fondo del recurso. El procedimiento ordinario de responsabilidad civil seguido en contra del Sr. Contreras Líos y que finalizó con la resolución que aquí se recurre tuvo sustento en los eventuales daños causados por el exfuncionario con el Instituto Nacional, originados en el pago pago salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo; durante el período del 15 de junio del 2010 al 05 de julio del 2011, en razón de que durante ese lapso de tiempo, él utilizó un permiso que había sido otorgado por su jefatura inmediata, para ausentarse todos los martes y los dos primeros viernes de cada mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de asistir como Regidor Propietario a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste; a pesar de que dicho permiso era ilegal debido a la superposición horaria que existía entre sus labores como funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje y las que debía realizar en igual condición, como regidor de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, permiso que utilizó aun cuando tenía conocimiento de que el horario en que se iban a desarrollar dichas sesiones había cambiado y que en razón de ello se celebrarían después de las 16:00 horas; daños que finalmente quedaron estimados en la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos) en la resolución que es ahora objeto de recurso.

En contra de dicho acto, se alza el señor Contreras Líos quien alega que no se le puede responsabilizar civilmente por un permiso que gestionó y que su jefatura inmediata de ese momento lo autorizó, permiso que él nunca utilizó antojadizamente, toda vez que su actuación fue en total apego al permiso que le fue concedido.

En relación con el único hecho imputado al señor Contreras Líos, específicamente en lo que se refiere al permiso otorgado, quedó demostrado durante el presente procedimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, un funcionario público puede ser a su vez ser regidor propietario o suplente, de un

Concejo Municipal, siempre y cuando su participación no implique la existencia de una superposición horaria, entendiéndose esta como el ejercicio de dos cargos públicos en forma simultánea, norma que forma parte del ordenamiento jurídico que regula la función pública y de la cual, ningún agente puede alegar desconocimiento.

Ciertamente quedó acreditado en este caso que medió un permiso de la jefatura inmediata del Sr. Contreras Líos y que ese permiso para retirarse anticipadamente de la institución todos los martes y primeros viernes de cada mes, a partir de las 12:00 horas, con el fin de que pudiera asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Carrillo, del cual era regidor, era a todas luces contrario a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por cuanto en el momento en que se otorgó este permiso, el horario de trabajo que debía cumplir el Sr. Contreras en la Institución, coincidía parcialmente con el horario en que se celebraban las sesiones del Concejo Municipal; pero también que el Sr. Contreras hizo uso de esa licencia -que debía saber era ilegal por ser contrario a la normativa que regulaba su función en ese momento- para continuar retirándose de su trabajo en el INA, durante ciertos días, antes de que concluir su jornada laboral, a pesar de que con el acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 18-2010 del 04 de mayo del 2010, publicado en el periódico La Gaceta Nº 105 del 01 de junio del 2010, el Concejo Municipal de Carrillo varió la hora de apertura de las sesiones, con el fin de que continuaran efectuándose a partir de las dieciséis horas; en cuyo caso, el permiso otorgado había perdido su finalidad.

En relación con este punto, es necesario indicar que la conducta antes descrita evidencia una actuación dolosa del exfuncionario Contreras Líos quien, teniendo conocimiento del cambio en la hora de inicio de las sesiones del Concejo Municipal, continuó disfrutando de un permiso otorgado por su jefatura, para laborar menos horas de su jornada laboral, obteniendo con ello un beneficio económico inmerecido que correspondía a la salario devengado durante los períodos no laborados y los demás gastos (cargas sociales, salario escolar y aguinaldo) asociados a esos salarios pagados indebidamente, con lo cual no solo incurrió en un enriquecimiento sin causa, sino que también causó un daño económico a la Institución, que asciende a la cantidad de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos).

En ese orden de ideas, independientemente de la responsabilidad que pudiera recaer sobre la persona que otorgó la licencia, es lo cierto que el daño causado surge, no de la licencia en sí sino de su utilización, a pesar de que quien hizo uso de ella - el Sr. Contreras - estaba en la obligación de saber que dicho permiso era contrario a derecho, de manera que el único motivo de impugnación que alega el recurrente, a saber, que la responsabilidad civil en este caso debiera recaer sobre el Sr. Mario Chacón Chacón y no sobre él, no es de recibo.

En virtud de lo anterior, el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de setiembre del 2014 debe ser declarado sin lugar. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas,

RESUELVE:I.—Declarar sin lugar el recurso de revocatoria por el

exfuncionario Marco Vinicio Contreras Líos en contra de la resolución Nº Cobro-05-2014 de las 08:30 horas del 10 de diciembre del 2013, dictada por esta Presidencia Ejecutiva; confirmar la obligación del citado exfuncionario de pagar a la orden del Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢199.871,10 (ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y un colones con diecisiete céntimos), por concepto del pago de salarios, cargas sociales, salario escolar y aguinaldo, realizados por la Administración y que corresponde al tiempo no laborado durante los días martes y viernes comprendidos entre el 22 de junio del 2010 y el 26 de julio del 2011.

II.—Dar por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente

Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 40398.—(IN2015060907).