La Victimodogmática

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RELACIONES ENTRE LA VÍCTIMA Y EL AGRESOR

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La Victimodogmtica.

Una de las teoras derivadas de los estudios victimales es la Victimodogmtica, que analiza hasta que punto y en que medida el reconocimiento de la existencia en algunos supuestos delictivos, de vctimas que favorecen la consumacin del hecho criminal, puede conducir a afirmar que stas son corresponsables por haber contribuido a l con actos dolosos e imprudentes y en este sentido valorar una atenuacin e incluso eximente de la responsabilidad del autor.

Se advierte cierta sorpresa ante el vuelco que da la Victimologa al tornarse en punto de partida para enjuiciar la conducta de la vctima, de ah que muchos autores entiendan que la Victimodogmtica invierte los papeles en el hecho criminal y se aparta por tanto de los postulados de la moderna Victimologa, denominndola antivictimologa.

La mayora de los autores son partidarios de una responsabilidad compartida entre delincuente y vctima cuando el comportamiento de sta ltima ha resultado coadyuvante para la comisin del delito.

Existe una postura, aunque minoritaria que considera el comportamiento responsable de la vctima como eventual exencin de responsabilidad del autor mediante el principio victimolgico de la autoresponsabilidad dada su obligacin de autoprotegerse con medidas posibles, razonables, usuales, exigibles, etc.. Quienes rebaten estos argumentos consideran que en la base de esta opcin dogmtica se haya implcita una concepcin poltico-criminal liberal que trata de reducir al mximo la intervencin del Derecho Penal; que resulta inaceptable por dos motivos fundamentales.

Primero: Porque metodolgicamente no es posible restringir los tipos sin basamento legal, para excluir de ellos al autor del hecho en los casos de comportamiento favorecedor e irresponsable por parte de la vctima.

Segundo: Por razones poltico-criminales, ya que se generara un clima de inseguridad jurdica.

A esta postura se le critica adems la imposibilidad de delimitar el grado de autoproteccin que ha de exigirse a estas vctimas para poder responsabilizarlas con la afectacin recibida.

Sin embargo, se plantea que si rechazramos la teora central de la Victimodogmtica y prescindiramos del comportamiento concursal de la vctima, estaramos quebrantando los principios de proporcionalidad en virtud del principio de prohibicin de excesos, lo cual privara de legitimidad la intervencin del Sistema Penal.

El punto de partida estara pues en manos del Legislador, quien al determinar si una conducta debe ser criminalizada, tambin ha de definir ex antes, en que circunstancias es menos desvalorizada o deja de serlo en virtud del principio victimodogmtico, que partira de un juicio de valor teleolgicamente orientado al cumplimiento de los fines del Derecho en la sociedad.

De hecho, en varias codificaciones penales de distintos pases se han recogido disposiciones que dan cabida a la corresponsabilidad victimal bien para exonerar o reducir la del autor o para conformar nuevas conductas tpicas con las de la persona que se encuentra en circunstancias desfavorables o de vctima; as pueden consultarse en algunos Cdigos penales de nuestra rea latinoamericana los ejemplos que a continuacin citamos: Bolivia (Arts. 11.1 y 318, apartado 2) Repblica Dominicana (Art. 328) Chile (Art. 4, 5 y 359) Argentina (Art. 36.6 y 7 y Art. 258) Tambin el Cdigo Penal cubano contempla la legtima defensa como una causa eximente de la responsabilidad penal, cuando el autor del delito contra la vida se defiende o defiende a terceros contra una agresin ilegtima, inminente o actual y no provocada (ver Art. 21.1,2,3) En el caso del delito de Cohecho, igual que en otras Legislaciones la persona necesitada de una accin por parte de los poderes pblicos que ofrezca ddiva, presente o favorezca con cualquier otra ventaja a beneficio o le haga ofrecimientos o promesas a un funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo es considerada tambin reo de esta figura delictiva. (Art. 152.4) asimismo, resulta de particular inters la circunstancia atenuante del artculo 52 apartado f.

4- La vctima del delito en el proceso penal y el sistema legal.

Iniciaremos este tpico parafraseando a Giusseppe Bettiol cuando afirma El Derecho Penal ha sido siempre la ms atormentada de las disciplinas jurdicas, no se ha contentado jams con esquemas ni irrealidades. Ha reaccionado constantemente contra todo intento de momificacin y de embalsamiento conceptuales, porque en l late el corazn de un hombre concreto que en la concrecin de su vida moral busca su camino. Y es un camino de pena y de dolor, aunque iluminado por el rayo de una esperanza de redencin

Pero tambin la vctima es una persona concreta, que discurre por el mismo camino del criminal aunque en circunstancias diferentes, e igual necesita ser tenida en cuenta por el Derecho Penal para mitigar su dolor, su afectacin, en fin, su sufrimiento, sin que ello suponga la ignorancia o menoscabo de los derechos del autor del delito.

Sin embargo, puede decirse que el olvido de la vctima por el Derecho Penal es una realidad, pues la existencia del inters pblico estatal en esta parte del Ordenamiento Jurdico, no impidi la creacin de mecanismos de proteccin a intereses privados, estando en primer lugar los del imputado, que ha resultado beneficiario de las corrientes humanista y garantista gestadas por el iluminismo del siglo xix e impulsadas por el auge de la escuela dogmtico-jurdica en esta rama del Derecho.

Al autor del hecho se le otorga en primer lugar la seguridad jurdica de no ser acusado por un hecho que no est previsto en la ley (principio de legalidad). En el proceso penal, se ha concebido la independencia judicial y aunque en muchos pases esto no sea mas que un formalismo, lo cierto es que constituye un principio constitucional de organizacin de la mayora de los Estados modernos, es consabida la frase que conlleva este principio de que "los jueces slo deben obediencia a la ley". Otros principios que igualmente favorecen al acusado son: la imparcialidad del juez, la presuncin de inocencia, el juicio oral y pblico, etc. ms y la victima, que pasa con la victima?

Segn Elena Larrauri, uno de los primeros en admitir el significante papel protagnico de la victima en el proceso fue el criminlogo noruego Nill Chistrie en 1977, quien popularizo la expresin de que "a la victima se le roba el conflicto." No es difcil comprender la magnitud de esta frase, si se analiza que la mayora de las legislaciones adjetivas se caracterizan por limitar la participacin de la vctima en el proceso a los requerimientos de la investigacin y el esclarecimiento de los hechos desde su condicin de mero testigo de cargos.

Pero con el redescubrimiento de la vctima, se ha producido un vuelco en el campo de las Ciencias Penales al insertarla dentro de su campo de atencin e investigacin, desarrollndose varias tendencias victimolgicas que han permeado esta disciplina, las cuales esbozamos a continuacin:

I- Se le ha otorgado a la vctima cierto protagonismo dentro del proceso penal que le permite tener un papel ms vinculante en el enjuiciamiento del hecho penal al ser considerada como sujeto de derecho.

La crtica a esta posicin plantea que el asunto merece un anlisis cauteloso, ya que una respuesta institucional y serena al delito no debe seguir los dictados emocionales de la vctima y tampoco cabe anteponer los derechos y garantas del ofendido en detrimento de los del culpable.

II- La tendencia cada vez ms fuerte de que la vctima sea tomada en cuenta por el Derecho Penal de fondo y por el Derecho Penal positivo, que parte de la redefinicin de las funciones del Derecho Penal, de los fines de la pena y de la propia teora del delito en su proyeccin hacia el Derecho positivo, tomando como punto de partida los principios de legalidad, victimodogmtico y de culpabilidad.

III- Algunos autores proponen la bsqueda de frmulas ms efectivas de resarcimiento, dirigidas a paliar las consecuencias del dao material y moral producidos por el delito.

Aunque considero que este planteamiento no est alejado de las necesidades y expectativas de quien se encuentra en la condicin de vctima, no faltan criticas airadas al respecto, como la de Garca Pablos cuando expresa: Identificar las expectativas de la vctima y la aportacin que cabe esperar de los numerosos estudios cientficos sobre la misma con pretensiones monetarias, representa una manipulacin simplificadora que la realidad emprica desmiente, pues aquellos demuestran hasta la saciedad que lo que la vctima espera y exige es Justicia, y no una compensacin econmica .

IV- Se aprecia una tendencia que propone formas de indemnizacin y reparacin del dao sufrido por la vctima que resulten efectivas y que no queden plasmadas exclusivamente en la sentencia del rgano Judicial, como ocurre en la mayora de las Legislaciones de Latino-Amrica, donde la insolvencia del imputado es generalmente causa de incumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito .

IV- Y finalmente, tambin podemos decir que existen opiniones tendentes a establecer formas de comunicacin entre delincuente, vctima y comunidad, en aras de propiciar una Justicia comunitaria alternativa a la Justicia Penal, que sea ms gil y que deje satisfecha en primer lugar a la vctima