LA VIDA DIGNA

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Opinión Jurídica ISSN: 1692-2530 [email protected] Universidad de Medellín Colombia García Arango, Gustavo Adolfo Derecho a la vida digna El concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional Opinión Jurídica, vol. 6, núm. 12, julio-diciembre, 2007, pp. 15-34 Universidad de Medellín Medellín, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94501202 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Opinión Jurídica

ISSN: 1692-2530

[email protected]

Universidad de Medellín

Colombia

García Arango, Gustavo Adolfo

Derecho a la vida digna El concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional

Opinión Jurídica, vol. 6, núm. 12, julio-diciembre, 2007, pp. 15-34

Universidad de Medellín

Medellín, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=94501202

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Opinión Jur ídicaOpinión Jur ídicaOpinión Jur ídicaOpinión Jur ídicaOpinión Jur ídica - UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

Opinión Jurídica , Vol. 6, No. 12, pp. 15 - 34 - ISSN 1692-2530 - Julio-Diciembre de 2007 / 208 p. Medellín, Colombia

Derecho a la vida dignaDerecho a la vida dignaDerecho a la vida dignaDerecho a la vida dignaDerecho a la vida dignaEl concepto jurídico del dolor

desde el Derecho Constitucional1

Gustavo Adolfo García Arango2

Recibido: julio 27 de 2007Aprobado: septiembre 17 de 2007

“Sólo hay un dolor fácil de soportar, y es el dolor de los demás.”

René Leriche. La Cirurgie de la Douleur

ResumenResumenResumenResumenResumen

El concepto jurídico del dolor desde el derecho constitucional ha sido abarcadoen una sola perspectiva: el reconocimiento del derecho fundamental a la vida,en condiciones dignas. El derecho a la vida se ve afectado por conexidad:cuandoel dolor no permite lleva una vida equilibrada en todos sus aspectos, permite la

1 Artículo resultado de la investigación “El Concepto Jurídico del Dolor”, finalizada en 2006; aprobada yfinanciada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación –CODI-, de la Universidad de Antioquia. Elautor, se desempeñó como investigador principal de dicha investigación.

2 Filósofo Universidad Pontificia Bolivariana, abogado Universidad de Antioquia. Estudiante de Maestría enDerecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado Secretaría de Educación del Municipiode Medellín. Docente e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad deAntioquia, investigador del Grupo de investigaciones Derecho y Sociedad –Categoría A Colciencias-. Email:[email protected]. E-mail Grupo: [email protected]

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Gustavo Adolfo García Arango

protección constitucional a la vida. Se entiende que el cuerpo es el elementocentral en una teoría sobre la vida digna; n cuerpo sufriente, enfermo es uncuerpo limitado y condicionado a muchas variables, incluso sicológicas. Elderecho a la salud, el dolor y el derecho fundamental a la vida se encuentran; ntanto que las intervenciones quirúrgicas, el suministro de medicamentos, lostratamientos de todo tipo para paliar el dolor o cortarlo de raíz son la fuente dela cual se ha servido el Tribunal Constitucional Colombiano para tocar el temadel dolor, que también ha abarcado desde la violencia intrafamiliar, el castigo alos menores, el manejo del dolor por parte de los medios de comunicación, laeutanasia y la distanasia.

PPPPPalabras clavealabras clavealabras clavealabras clavealabras claveDolor, derecho constitucional, calidad de vida, bioética, bioderecho, salud,eutanasia, distanasia.

THE RIGHT TO A DIGNIFIED LIFETHE RIGHT TO A DIGNIFIED LIFETHE RIGHT TO A DIGNIFIED LIFETHE RIGHT TO A DIGNIFIED LIFETHE RIGHT TO A DIGNIFIED LIFEJuridical concept of pain according to constitutional LawJuridical concept of pain according to constitutional LawJuridical concept of pain according to constitutional LawJuridical concept of pain according to constitutional LawJuridical concept of pain according to constitutional Law

AbstractAbstractAbstractAbstractAbstractJuridical concept of pain according to constitutional law has been described inonly one perspective: acknowledgement of the basic right to live in dignifiedconditions. The right to life has been affected by incidental questions: whenpain does not allow having a balanced life in all aspects, it allows constitutionalprotection to life. It is understood that body is a fundamental element in atheory on a dignified life; a body under suffering and sick is a body limited andconditioned to aspects such as psychological ones. The right to health, pain,and basic right to life are related, while surgical procedures, supply of medications,all kind of treatments to relief pain or to totally get rid of it have been the reasonswhy Colombian Constitutional Court has talked about pain, a topic which hasinvolved family violence, punishment to children, pain management bycommunication media, euthanasia, and disthanasia.

key wordskey wordskey wordskey wordskey wordsPain, constitutional right, quality of living, bio-ethics, bio-law, health, euthanasia,disthanasia.

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Derecho a la vida digna

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNEl dolor es una constante permanente en

la historia del hombre y los animales. Por suconnotación fuertemente negativa haconcentrado más atención por parte de loshombres y de las culturas y esto ha hecho quese haya abarcado el tema desde diferentessaberes. Pero, indiscutiblemente, la ciencia hagenerado toda una revolución global delpensamiento, sea de forma pasiva o activa,positiva o negativa. La vida, el nacer y el morirhan tenido cambios en su percepción desdetodos los aspectos a raíz de los descubrimientosy avances científicos, generando un cambiocultural integral y global, del cual el derechono ha escapado. Además, los avances enmateria de vida han promovido o han estadoacompañados de dos factores determinantesen la dirección de estos procesos: una nuevarevaloración del cuerpo humano y la culturade los derechos humanos que traen de maneraintrínseca el concepto de dignidad humana.Sobre estos pilares, entre otros, se gestan lossaberes bioéticos y biojurídicos desde loscuales la dignidad y la calidad de vida seconforman como los ejes centrales de todo untrabajo discursivo y práctico.

Bajo este panorama, el dolor, elsufrimiento, el malestar es asumido por lossaberes bioéticos y biojurídicos, yamencionados, al abordar temas como laeutanasia, la eugenesia, la tortura, el principiode no maleficencia, entre otros. El dolor asumeuna preponderancia investigativa en la medidaque éste altera las condiciones de vida digna,de calidad de vida. Pero desde el saberjurídico no se había investigado ni se habíareal izado ninguna ref lex ión cr í t ica nimetódica respecto de l do lor, só lopronunciamientos aislados, pero nuncaconcentrados en una teoría jurídica deldolor, como lo arrojó un rastreo con más detreinta palabras y frases clave en Internet y

bibliotecas. De aquí surgió la curiosidad y conella la necesidad de hacer un alto en el camino ydesde una mirada biojurídica observar todo elpanorama general del sistema normativo,partiendo de la pregunta: ¿Cómo es abordado eldolor desde el derecho colombiano?

La metodología que se siguió fuebásicamente cualitativa, basada en fuentesbibliográficas de contenido jurídico,especialmente normas y jurisprudenciacolombiana. Así, la primera fase consistió enla búsqueda de la bibliografía general enentidades jurídicas que se clasificaroninicialmente de la siguiente manera: CongresoNacional, Presidencia de la República y entesadministrativos, Altas Cortes (CorteConstitucional, Consejo de Estado, CorteSuprema de Justicia). Posteriormente laclasificación bibliográfica se hizo de acuerdo conlas tres ramas estatales: judicial, ejecutivo ylegislativo. Luego, con la normativa y lajurisprudencia compilada, y los textosseleccionados se evidenció que todo ello podíaser agrupado en tres áreas del derecho:administrativo, penal y constitucional. Serealizó una agrupación general de ideas poráreas y posteriormente se ubicó cada textonormativo y legislativo en cada una de ellassobre las cuales se desarrolló la tercera fase,en la que se procedió a cruzar la informaciónorientando el análisis a la consecución de losobjetivos. En este artículo se presenta laproducción lograda en esta investigación en elárea constitucional.

1. QUÉ SE ENTIENDE POR DOLOR1. QUÉ SE ENTIENDE POR DOLOR1. QUÉ SE ENTIENDE POR DOLOR1. QUÉ SE ENTIENDE POR DOLOR1. QUÉ SE ENTIENDE POR DOLOREncontrar una definición amplia de dolor

no es fácil, y más cuando predominan lasdefiniciones clínicas, que para el caso de lapresente investigación sólo darían razón de unaspecto del dolor como es el médico, obviandootras áreas de interés para el derecho.

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[L]a definición de dolor debe estar ubicadaentre lo sensorial , lo afect ivo y locognoscitivo (…) Vasudevan afirma que eldolor es un fenómeno complejo que involucrauna interacc ión entre los factoresbioquímicos, los f is iológicos, los con-ductuales y los cognoscitivos, influenciadospor los factores socioeconómicos, el sistemade creencias, la dinámica familiar, lahabilidad de interrelación y los mecanismosde compensación. Por lo tanto, losinvestigadores y los profesionales de lasalud deben basar sus conclusiones en loseventos que representen las diferentesdimensiones de la experiencia dolorosa. Eneste sentido, la Asociación Internacionalpara el Estudio de Dolor define el dolor comouna experiencia sensorial y emocional noplacentera asociada con daño tisular (de lostejidos) real o potencial o descrito entérminos de tal daño

3.

Así las cosas, el dolor contendría en suintegridad tres aspectos (sensorial, afectivo ycognoscitivo). Partiendo de lo anterior yteniendo el precedente de que el ser humanoes una “trinidad”, única e integral conformadapor cuerpo, mente y espíritu, el dolor esclasificado en tres: dolor psíquico, dolorespiritual y dolor físico. El dolor psíquico “es elafecto determinado de una lesión del vínculo con elotro resulta del arrancamiento, desprendimientobrutal y sorpresivo del objeto amoroso otorgándole

carácter traumático. Ya Oreíd lo señalaba como efectode una herida que a la manera de hemorragia noencuentra ligadura que cicatrice en representación;esto es, una imagen representante que coagule laeficacia del significante”

4. A diferencia del dolor

físico, el psicológico se produce sin daño deningún tejido, no tiene su raíz en la carne sinoen los vínculos entre lo que es amado y quienama, en el espacio de lo inmaterial, es la rupturadel vínculo entre quien ama y lo que esamando, creando una respuesta afectivanegativa generando vacío, ansiedad, angustia,depresión, distanciamiento.

El dolor espiritual es producido por lasincomprensiones, las injusticias, la soledad, ladepresión

5, la decepción, sentimiento de culpa

o impotencia, la frustración. De igual maneraque el psicológico, es inmaterial, y de ahí laambigüedad para su diferenciación.

El dolor espiritual es actualmente uno másde los dolores que el profesional sanitario tieneque considerar dentro de la atención al pacienteen los Cuidados Paliativos (…) La aceptacióny reconocimiento del espíritu, como parteintegrante del ser humano, facilita la labor ala hora de apreciar la necesidad espiritual encada individuo y, más raramente, del dolorespiritual cuando este ocurre. Como con eldolor físico, se procurará tratarlo, aliviarlo yposiblemente, eliminarlo en la medida de loposible

6.

3 GONZÁLEZ BLANCO, Olga y otros. Enfoque multidisciplinario en el estudio del dolor bucal persistente (enlínea). Venezuela: Acta Odontológica Venezolana, 1999. Página web: www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S0001-63651999000300007&script=sci_arttext . [Consulta 16 de noviembre de 2006].

4 BARILARI, Marcela. La otra cara de la rabia (en línea). Argentina: Escuela Froidiana de Buenos Aires, 2003.Página web: www.efba.org/efbaonline/barilari-04.htm. [Consulta 27 de noviembre de 2004].

5 Cfr. SÁNCHEZ HERRERA, Beatriz. Abordajes teóricos para comprender el dolor humano (en línea). Colombia:Universidad Nacional de Colombia, 2002. Página web: www.virtual.unal.edu.co/cursos/enfermeria/2005415/lecciones/cap_1/abordaje.htm [Consulta 27 de noviembre de2006].

6 GARCÍA-BAQUERO, Merino. Necesidades espirituales en el enfermo Terminal (en línea). España: SociedadEspañola de Cuidados Paliativos. Página web: www.secpal.com/revista/resumen_ponencias/resumen_ponencias_52.htm. [Consulta 27 de noviembre de 2006].

Gustavo Adolfo García Arango

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La definición clásica del dolor físico es laya citada por la Asociación Internacional delEstudio del Dolor como “una experiencia sensorialy emocional desagradable con daño tisular actual opotencial o descrito en términos de dicho daño”. Sinembargo, no deja de reconocerse que en eldolor siempre se ven comprometidos factoreso variables fisiológicas, psicológicas, culturalesy cognitivas.

En términos generales, el concepto jurídicodel dolor desde el derecho constitucional hasido abarcado en una sola perspectiva: elreconocimiento del derecho fundamental a lavida, en condiciones dignas. De aquí ha partidola Corte Constitucional para desarrollarsentencias interesantes en relación con el dolor,que giran, en su mayoría, alrededor del sistemade seguridad social en salud, comprometiendola responsabilidad del Estado con la calidad devida de los adoloridos. Y de igual manera, desdela vida en condiciones dignas, ha emitido lasentencia sobre eutanasia.

2. EL DERECHO A LA VIDA Y SUS2. EL DERECHO A LA VIDA Y SUS2. EL DERECHO A LA VIDA Y SUS2. EL DERECHO A LA VIDA Y SUS2. EL DERECHO A LA VIDA Y SUSCONEXOSCONEXOSCONEXOSCONEXOSCONEXOS

2.1. Calidad de vida

Cuando se habla de calidad de vida, no seestá haciendo alusión a otra cosa que acondiciones que proporcionen felicidad,concepto éste demasiado amplio y subjetivopara entrar a discutir en un trabajo sobrederecho, porque se requeriría, además, acudirnecesariamente a la filosofía, la sociología y lapsicología. Sin embargo, teniendo presente quecada ser humano es el que determina para síqué es lo que lo hace feliz en la vida, sí esaceptable que se establezcan unos límitesmínimos comunes a todo ser humano, en losque pueda hablarse de vida en condicionesdignas y se establezcan bases sobre las cuales

pueda desarrollarse una teoría sobre una vidade calidad. Es indiscutible que la alimentación,la salud, la autoestima, la familia, el respeto, lalibertad y la seguridad son factores exigibles entodos los aspectos y culturas. El concepto decalidad de vida es un término, que como todoslos valores, supone una visión multidimensional,esto es, una visión de todas las realidades yposibilidades que conforman la realización dedicho valor en la existencia concreta del serhumano. Para el caso de la calidad de vida,supone elementos de tipo material, perotambién social o cultural y psicológico. Y puededecirse que implica todas las facetas del serhumano, que no es una, sino que por elcontrario implica cientos de formas, variacionesy posibilidades.

El dolor no ha escapado de la miradaconstitucional en relación con la vida encondiciones dignas. La Corte Constitucional,en docenas de sentencias ha sido insistente enafirmar que el derecho constitucional a la vidano significa “existir de cualquier manera” (T-654 de 1999), “que se mantenga vivo de cualquiermanera” (T-860 de 1999), porque desde unamirada de derecho humanista, no puedepensarse que vivir es sólo estar arrojado almundo en cualquier condición, porque la solacondición de existencia, de permanencia en elmundo no define lo que es la vida, al menos nola del ser humano. Vida, desde el derechoconstitucional, implica vivir en condicionesdignas.

Y desde la idea de la vida en condicionesdignas, la Corte Constitucional ha tocado eltema del dolor, en no pocas veces, pero sin

El dolor espiritual es actualmenteuno más de los dolores que el

profesional sanitario tiene queconsiderar dentro de la atención alpaciente en los Cuidados Paliativos

Derecho a la vida digna

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entrar a definirlo. Por ejemplo, en la sentenciaT-499 de 1992

7, establece que mantener a una

persona expuesta a dolencias permanentes quepueden ser evitadas constituye un trato cruele inhumano que impide llevar una vida digna

8.

En esta y otras sentencias, partiendo delsentido mismo de vida digna, el TribunalConstitucional genera una sensibilidad especialhacia el sufrimiento y la condición del serhumano sufriente.

Desde la calidad de vida, varios elementossurgen a partir de las sentencias:

2.1.1. A la vida no sólo la amenaza lamuerte

Sino todas aquellas circunstancias en lascuales el sujeto no puede llevar una vida digna.Se entiende que no sólo las actuaciones uomisiones que conducen a extinguir la persona(la muerte) atentan contra el derechofundamental a la vida, sino todas aquellassituaciones que hacen del vivir, del estar en elmundo, algo insoportable, invivible, indeseable.Como por ejemplo la indigencia, unaenfermedad, el rechazo, vivir alejado de lafamilia en un lugar extraño, estar privado de lalibertad, padecer hambre.

2.1.2. Vida normal en todos losaspectos

Calidad de vida implica las condiciones parallevar una vida normal en todos los aspectos,esto es, vida íntima, familiar y laboral. Cuandoel dolor no permite lleva una vida equilibradaen todos sus aspectos, permite la protecciónconstitucional a la vida

9.

2.1.3. Condición para desarrollar laspotencialidades

El dolor posee una connotación ontológica,desde la calidad de vida. La persona posee ensu naturaleza humana, la capacidad paradesarrollar a niveles sorprendentes sus múltiplesdimensiones: espiritual (moral, estética,trascendental), intelectual, comunicativa,afectiva, corporal, social; cuando el individuotiene todas las condiciones para desarrollar laspotencialidades que posee, es cuando puedeencaminarse a su plenitud como individuo. Sinembargo, el dolor evita, o al menos dificulta,que el sujeto pueda desplegar todas susfacultades. Así lo evidenció la Corte: “El doloro cualquier otro malestar que le impida al individuodesplegar todas las facultades de que ha sido dotadopara desarrollarse normalmente en sociedad, ha dicho

7 El caso de una persona afectada por una lesión en la columna vertebral que requería de una intervenciónquirúrgica que no había sido practicada a pesar de haber sido prescrita hacía más de seis meses. Lapaciente era aquejada por un dolor de tal magnitud que, incluso, le impedía subir y bajar escaleras.

8 Este precedente ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias T-322 de 1997 (cirugía de reemplazosarticulares en ambas rodillas para enfrentar una artritis aguda), T-654 de 1999 (una vida dolorosa atentacontra el derecho a la vida), T 936-99 19-11-99 Carlos Gaviria Díaz, Sentencia T 229 de 2000. M. P. JoséGregorio Hernández Galindo, T-1384 de 2000 (cirugía para el tratamiento de una hernia discal), T-579 de2000 (cirugía para enfrentar calcificaciones que generaban mucho dolor e impedimentos para mover elbrazo), T-910 de 2000 (intervención quirúrgica para tratar una fractura facial que produce intenso dolor enel rostro), T-494 de 2001 (cirugía para resolver un cálculo de colesterol), T-536 de 2001 (cirugía para eltratamiento de cólicos que generaban calambres e imposibilidad de trabajar), T-791 de 2001 (cirugía decolumna y dolor para trabajar) y T-855 de 2002 (cirugía para tratar la incontinencia mixta que genera grandolor, imposibilidad de transporte en vehículos debido al dolor).

9 Cfr. Sentencia T-654 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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la Corte, aunque no traigan necesariamente sumuerte, no solamente amenazan, sino que rompenefectivamente la garantía constitucional señalada, entanto que hacen indigna su existencia”

10.

De esto se deriva que el dolor, comoexperiencia personal, puede llegar a inmovilizaruna historia de vida, al impedirle desplegar lasfacultades con las que ha sido dotado paradesarrollarse en sociedad: el cuerpo, lapresencia, el afecto, caminar, sonreír, conversar,desplazarse, superarse y ponerse metas. Eldolor puede limitar la capacidad del hombrepara reír, hacer teatro, política, para conocer,para sentir de muchas otras maneras, querer,crecer, reproducirse, hacer su voluntad,desarrollar su inteligencia, conocer lo otro, losotros, el Otro (trascendencia) y a sí mismo; paradesarrollar en toda su plenitud las relacionescon los demás, pero un cuerpo se ve limitadopor el dolor, aunque éste puede abrirle otrasposibil idades o potenciarlas (como elautoconocimiento y el conocimiento de Dios).

2.2. Libre desarrollo de la persona-lidad.

Como ya se abarcó arriba, el ser humanoposee múltiples dimensiones, y el desarrollo deellas también depende de la voluntad y ladirección que el mismo individuo pretendedarles, de acuerdo con su visión de la vida ysus propias convicciones.

Durante la lectura de las sentencias, seencontró en el salvamento de voto de laSentencia C-221 de 1994, un texto de ErichFromm citado por los magistrados que seapartaron de la mayoría, sobre el masoquismo.Dicho pasaje encierra el tema del desarrollo dela personalidad y el dolor, desde unaperspectiva psicológica. En esta sentencia, el

libre desarrollo de la personalidad fue el eje dela discusión sin ninguna referencia importanteal dolor. Sin embargo, se trae a colación envista de que fue pieza de argumentación en unasentencia de constitucionalidad y ofrece unaperspectiva distinta a la que se ha venidomanejando desde ésta área.

En la sentencia citada se determina que ellibre desarrollo de la personalidad deriva de laautonomía que posee la propia persona paradotar de sentido su existencia, su vida y elrumbo que desea darle a ella. Y éstaautonomía, en concordancia con el espíritu dela Constitución, no puede limitarse sino en lamedida que entra en conflicto con la autonomíade otros sujetos.

Una de las consecuencias que se derivandel respeto a la autonomía y al libre desarrollodel sujeto consiste en la libertad que posee elindividuo para decidir sobre los asuntos quesólo a él le corresponden, por lo que, de norespetarlo, este sujeto se vería reducido a lacondición de objeto por parte de quienes leimponen sus propios objetivos o fines. Ycuando el Estado reconoce la autonomía de lapersona, lo que hace no es otra cosa quereconocer al individuo como sujeto ético, estoes, que tiene la facultad para decidir qué esbueno o malo para sí, para su vida, siempre ycuando no interfiera con la autonomía de lasotras personas. Aplicado lo anterior al temade esta investigación, se deduciría que si elsujeto encuentra felicidad en el dolor, mientrasno vulnere derechos ajenos, es libre de hacerlo.En contraposición a la anterior premisa, losmagistrados que salvaron el voto en lasentencia de referencia expresaron, con Locke,que la libertad no debe ser entendida para hacerlo que le plazca al hombre, sino que debeentenderse como libertad para hacer todo

10 Corte Constitucional, Sentencia T-860 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz.

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aquello que le hace bien, por lo que no puedeconciliarse un ideal de autonomía que llevaconsigo la facultad de destruir al hombre comoindividuo o como colectivo y que niegue, portanto, los valores humanos, como el de la vida.Para soportar lo anterior, citan a Fromm:

Muchos psicólogos han supuesto que laexperiencia del placer y el rechazo del dolorrepresentan el único principio legítimo queguía la acción humana: pero la psicologíadinámica puede demostrar que la experienciasubjetiva del placer no constituye un criteriosuficiente para valorar, en función de lafe l i c idad humana, c iertas formas deconducta. Un ejemplo de esto es el fenómenomasoquista. Su análisis muestra que lasensación de placer puede ser el resultadode una perversión patológica, y también querepresenta una prueba tan poco decisiva conrespecto al s igni f i cado objet ivo de laexperiencia, como el gusto dulce de unveneno para su efecto sobre el organismo.Llegamos así a definir como ideal verdaderotodo propósito que favorezca el desarrollo,la l ibertad y la fe l i c idad del yo,considerándose, en cambio, ficticios aquellosfines compulsivos e irracionales que, si biensubjetivamente representan experienciasatrayentes, en real idad resultanperjudiciales para la vida

11.

En un ejemplo claro, sobre lo que no es ellibre desarrollo, desde la perspectiva de losmagistrados apartados, el dolor, desde laperspectiva masoquista del placer, no seconstituiría en una conducta aceptable parabuscar la felicidad en la medida, que nofavorece el desarrollo de la persona y resultaperjudicial para la vida.

Al respecto, la discusión, no acabada,queda al menos planteada y abierta a laargumentación, porque bien reflejado queda enla misma Corte el enfrentamiento de las ideas,toda vez que cinco definieron la sentencia encuestión y cuatro salvaron el voto.

2.3. La integridad física y psíquica

Un aspecto esencial dentro del tema delderecho a la vida, vida digna y calidad de vida,es el equilibrio armónico entre el cuerpo y lamente, el bienestar físico y psíquico. Como yase ha establecido, al hablar de dolor,necesariamente hay que hacer una referenciaal ser humano en su integridad y en suprimerísima dimensión: la corporal. La CorteConstitucional no ha sido ajena a esto, y alabarcar desde la Constitución Política el temadel dolor, se encuentra directamente referidaal cuerpo (el dolor de columna, de mandíbula,el dolor del brazo, de cabeza, de rodillas,hernias, artritis); y al alma, a la psique:

Una lesión que ocasiona dolor a la personay que puede ser conjurada mediante unaintervención quirúrgica se constituye en unaforma de trato cruel (CP art. 12) cuando,ver i f i cada su existencia, se omite e ltratamiento para su curación. El dolorintenso reduce las capacidades de lapersona, impide su libre desarrollo y afectasu integr idad f ís i ca y psíquica. Laautoridad competente que se niega, sinjustificación suficiente, a tomar las medidasnecesarias para evitarlo, omite sus deberes,desconoce el principio de la dignidadhumana y vulnera los derechos a la saludy la integridad física, psíquica y moral dela persona

12.

11 FROMM, Erich. Citado en: Salvamento de voto, Sentencia C-221 de 1994.

12 Sentencia T-499 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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La integridad psicológica hace referencia alequilibrio mental, a que se respete del individuosu autoestima, su forma de pensar, su formade expresarse, su forma de vestir, la forma deexpresar su sexualidad, el desarrollo de lasfacultades intelectuales. Un cuerpo equilibradoes parte de la calidad de vida, incluso, frente alas relaciones interpersonales: «Cabe agregar que,además del dolor físico que puede sufrir el menor porla pérdida de su ojo, se encuentra el psicológico,generado por el entorno social que lo rodea, lo quejustifica el amparo constitucional demandado por víade tutela.”

13 El dolor psicológico también debe

ser contrarrestado, y en esta dirección, vaorientado a la aceptación social y a la relaciónque debe existir entre el afectado y las personasque lo aman.

2.4. Derecho a la salud

Éste ha sido el derecho sobre el cual hapartido la Corte en una enorme mayoría desentencias. Las intervenciones quirúrgicas, elsuministro de medicamentos, los tratamientosde todo tipo para paliar el dolor o cortarlo deraíz son la fuente de la cual se ha servido elTribunal Constitucional colombiano para hacerreferencia al derecho a la vida y al dolor.

Por eso, no puede dejarse pasar por alto elestrecho vínculo que existe entre el dolor, lasalud y la atención médica en las sentenciasconstitucionales. La Corte ha insistido que elderecho a la vida riñe con la situación de dolor,porque contra ella atentan no sólo lascircunstancias que amenazan con la muerte,sino todas aquellas que incomodan la existencia

hasta el punto de hacerla insoportable, comoel dolor. Y cuando éste se presenta bajo esascondiciones es un deber constitucional evitarloo suprimirlo

14, máxime, bajo los principios

básicos de un Estado social de derecho.

En sentencia T-433 de 199415

, en un fallosobre un retraso para efectuar una operación,expresó la Corte que si una persona padecedolores que le causan sufrimiento y, más, nopermite su recuperación, la intervenciónmédica debe ser realizada “dentro de un términocientíficamente admisible y humanamente soportable”para evitar que se llegue a nuevos factores demalestar o de agravamiento de los dolores queya padece la persona. Esto, persiguiendo elderecho constitucional a la salud, que ya se vedeteriorada por los dolores mismos, y por uninjustificado retraso en la intervenciónquirúrgica. Así, al intervenir la fuente del dolorbuscando eliminarlo o disminuirlo a nivelescotidianamente soportables, se busca mejorarla calidad de vida.

Y en la sentencia SU 480 de 199716

, laCorte indicó, respecto de la salud y el derechoa la vida en condiciones dignas, que curar noes únicamente derrotar la enfermedad; por

13 Sentencia T-796 de 1998, M.P. Hernando Herrera Vergara.

14 Sentencia T-444 de 1999, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-283-98 M. P. Fabio Morón; T-936 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz

15 M .P. Fabio Morón Díaz.

16 M. P. Alejandro Martínez Caballero.

Una lesión que ocasiona dolor a lapersona y que puede ser conjurada

mediante una intervenciónquirúrgica se constituye en una

forma de trato cruel

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curar también debe entenderse el alivio de laenfermedad, el mitigar el dolor y, en todo caso,aumentar las expectativas de vida de la personaenferma, la cual no tiene que verse abandonadaa la fatalidad, sino que, por el contrario, tieneel derecho a guardar la esperanza de unarecuperación, “porque la vida es un acontecerdinámico, para disfrutarla de principio a fin; demanera que el hombre tiene derecho a que se larespeten las fases que le resten para completar suciclo vital.”

3. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR3. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR3. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR3. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR3. VIOLENCIA INTRAFAMILIARSi bien, el tema de la violencia intrafamiliar

es, actualmente, tema del derecho penal17

, loscontenidos jurídicos sobre el dolor son másamplios y relevantes desde la jurisprudencia dela Corte Constitucional. En palabrasdescriptivas de la misma Corte, por violenciaintrafamiliar se entiende lo siguiente:

Puede entenderse todo daño o maltratof ísico, psíquico o sexual, trato cruel,intimidatorio o degradante, amenaza,agravio, ofensa o cualquier otra forma deagresión, producida entre miembros de unafamilia, llámese cónyuge o compañeropermanente, padre o madre, aunque noconvivan bajo el mismo techo, ascendienteso descendientes de éstos incluyendo hijosadoptivos, y en general todas las personasque de manera permanente se hallarenintegrados a la unidad doméstica

18.

Bajo una visión de conjunto, la violenciaen el interior de la famil ia desde lajurisprudencia abarca dos situacionesconcretas respecto del dolor: el maltrato a lamujer y los castigos a los menores.

3.1. Violencia contra la mujer

En la sentencia C-408 de 199619

se haceuna discusión clara y concreta sobre la violenciacontra la mujer empezando por el abuso, lamarginalidad, la estigmatización y la agresión ala que se ven sometidas las mujeres que se venobligadas a ejercer la prostitución por lascondiciones sociales, familiares o personales.Pero en dicha sentencia, se hace un énfasisespecial en una violencia, catalogada desilenciosa y oculta: la del ámbito doméstico ylas relaciones de pareja, “que pueden llegar a serde tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento,que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratoscrueles, prohibidos por la Constitución (CP arts. 12,y 42) y por el derecho internacional de los derechoshumanos”.

Las cifras reales no son alentadoras y por elcontrario son preocupantes

20. Las circunstancias

de dolor físico al que se ven sometidas las mujerespor parte de sus esposos o compañeros no sonpocas: van desde mordeduras, golpes con lamano o con objetos duros, patadas, quemadurasy sus respectivas consecuencias como huesosrotos, moretones, dolores permanentes,pérdida de órganos o sus funciones y unaenorme variedad de efectos psicológicos.

17 Estipula el artículo 229, Ley 599 de 2000, Código Penal: “El que maltrate física o sicológicamente a cualquiermiembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, enprisión….”

18 Sentencia C-059 de 2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández

19 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Además, la Sentencia C-674 de 2005. M. P. Rodrigoescobar Gil.

20 Véase: PROFAMILIA. Violencia contra las mujeres y los niños: violencia física (en línea). Bogotá: Profamilia,2005. En: www.profamilia.org.co/encuestas/02consulta/13violencia/02fisica.htm. (Consulta 17 de marzode 2006).

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25

Teniendo en cuenta que la familia es unainstitución jurídica y social de primerísimaatención

21, el dolor producido en su interior

trae connotaciones especiales. La producciónde dolor en el interior las familias tiene unanaturaleza distinta en cuanto se presenta entrefamiliares, es decir, entre personas que deberíangozar de especial afecto y protección, pero quepor el contrario, terminan favoreciendo un“fenómeno silencioso, tolerado, e incluso, a veces,tácitamente legitimado” en palabras de la Corte.Este órgano judicial ha establecido que lostratos crueles o que generen dolor tantocorporal como espiritual atentan directamentecontra la dignidad humana impidiendo suíntegra realización como persona.

3.2. Violencia contra menores

Los menores son la población másvulnerable a todo tipo de injusticias por sufragilidad física y psicológica. Como losprimeros años de la vida son de formación, lasfamilias son el espacio donde se suple esanecesidad. Y la sanción es el método educativode mayor aplicación a todos los niveles sociales,empezando en la familia y terminando en lasociedad misma. Dada la facilidad con que lasanción pasa a ser una agresión, la CorteConstitucional ha insistido que de “las sancionesque apliquen los padres y las personas encargadasdel cuidado personal de los hijos estará excluida todaforma de violencia física o moral, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 12, 42 y 44 de laConstitución Política»

22.

La Corte, en un intento por hacer unapedagogía de la corrección excluyente del dolor,expresa en la sentencia anteriormente citada:

Para reprender al niño no es necesariocausarle daño en su cuerpo o en su alma.Es suficiente muchas veces asumir frente aél una actitud severa despojada de violencia;reconvenirlo con prudente energía; privarlotemporalmente de cierta diversión; abstenersede otorgarle determinado premio odistinción; hacerle ver los efectos negativosde la falta cometida. La eficacia de lasanción no estriba en la mayorintensidad del dolor que pueda causarsino en la inteligencia y en la firmeza conque se aplique, así como en la certidumbreque ofrezca sobre la real transmisión delmensaje implícito en la reprensión. En talsentido, no se trata de ocasionar sufrimientoo de sacrificar al sujeto pasivo de la sanciónsino de reconvenirlo civilizadamente en arasde la adecuación de sus poster ioresrespuestas a los est ímulos educativos(subrayas fuera de texto).

Además, reflexiona la Corte, que loscastigos que causan dolor corporal o espiritualimpiden el desarrollo de la persona en losmenores de edad, en cuanto se ven afectadosen su formación moral e intelectual, no sólocon el maltrato físico del que puedan ser

21 «La familia es anterior a la sociedad y al Estado, entidades que están instituidas en primer lugar para servir al bienestarde la familia, del cual dependen las condiciones de la sociedad y del Estado. Nadie puede reemplazar a los padres en elcumplimiento del primer deber ante los hijos, deber que dicta antes el amor que la obligación. Pero a la sociedad y al Estadoles competen deberes no menos sagrados, como son velar por la integridad de la familia, tutelar a los padres en elcumplimiento de sus obligaciones y cooperar con la familia en la supervivencia y formación primera de la infancia.Expresamente el constituyente de 1.991, consagró el derecho que le asiste a toda persona a tener una familia y la protecciónconstitucional que ésta merece como núcleo esencial de la sociedad. Especial énfasis se dá a la necesidad de mantener laarmonía y la unidad familiar, fundamento de la convivencia social y de la paz.” Sentencia T-278 de 1994.

22 Sentencia C-371 de 1994, M. P. José Gregorio Hernández. Negrilla fuera de texto.

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víctimas, sino, además, al observar la conductaarbitraria y abusiva del padre contra lamadre

23.

4. LA COSTUMBRE Y LA INERCIA4. LA COSTUMBRE Y LA INERCIA4. LA COSTUMBRE Y LA INERCIA4. LA COSTUMBRE Y LA INERCIA4. LA COSTUMBRE Y LA INERCIAANTE EL DOLORANTE EL DOLORANTE EL DOLORANTE EL DOLORANTE EL DOLOR

Un hermoso tema dentro del estudio delconcepto jurídico del dolor, y que sólo sedesarrolla desde el seno de la CorteConstitucional, es el de la inercia ante el dolor.Para muchas personas y en muchascircunstancias, el sufrimiento, el dolor, puedellegar a ser una vivencia tan cotidiana que sevuelve costumbre, una rutina, es decir, algomecánico, inconsciente, automático,indiferente. Este es un comportamiento o unaactitud que fácilmente se encuentra en clínicasy hospitales, en el ejército o instituciones defuerzas armadas en general. Pero es másfrecuente en el personal de salud

24.

De esta manera, el sujeto activo en unarelación de dolor, como es el personal de salud,se ve sometido a una rutina triste y limitante,donde el sufrimiento pasa de ser una drama aun elemento dentro del diario laborar, y más,dentro del diario vivir, asumiendo una actitudde inercia, de apatía, de indiferencia ante eldolor ajeno. Esta inercia puede tener doscausas: por la impotencia o por la falta deconciencia y diligencia. En el primer caso, elpersonal de salud se ve enfrentado a laimpotencia, bien porque la persona que sufre

lo hace ya de manera inevitable y abocada a lamuerte, bien por la imposibilidad física y derecursos para enfrentar médicamente el dolor.En el segundo caso, es el personaladministrativo o el personal encargado delcontacto directo con el individuo que sufre elque asume una actitud negligente frente aldolor humano. La Corte señaló que “lainjustificada inercia ante el dolor puede implicar laviolación de derechos fundamentales” (T-119-00).

Desde la lectura de las sentencias de laCorte Constitucional sobre el dolor y la actitudde las personas a cargo de las instituciones desalud respecto del dolor, se evidenciaron endicha lectura tres niveles de atención para salud,referidos al tema del dolor. Son ellos: laatención del dolor a través de cirugías, lostratamientos y los medicamentos.

4.1. Ante cirugías

Desde la sentencia T-489 de 1998, la Corteexpresó que la acción de tutela es procedentepara solicitar cirugías, cuando el demandanteno se encuentre en peligro de muerte, porqueel derecho a la vida, como ya se dijo, no sóloes el derecho a conservarla de cualquier forma,sino también a vivir pero en condiciones dignas,es decir, a vivir en “un estado lo más lejano posibledel sufrimiento”, en donde el individuo puedadesempeñarse normalmente dentro de lasociedad. Esto debe ser así, porque atentacontra el principio de la dignidad humana dejaresperando a una persona en medio de doloreshasta que se encuentre al borde de la muerte

23 Sentencia T-382 de 1994, M. P. Hernando Herrera Vergara.

24 Situación evidente en Colombia, dadas las condiciones materiales que vive el país en ésta área, donde loscentros de salud, clínicas y hospitales estatales no poseen los recursos suficientes para pago de personal,instrumentos, camillas, medicamentos, habitaciones entre otras necesidades, además de la sobredemandade servicios en salud. Estos factores y otros han generado una actitud pasiva por parte de los responsablesde la salud. De acuerdo al último informe publicado por la Organización Panamericana de la Salud enColombia, existen en el país menos de 10 médicos por cada 10.000 habitantes. Cfr. www.col.ops-oms.org.

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27

para proceder a intervenirla. De aquí se extraela primera posición de inercia ante el dolor,cuando hay una actitud preferencial de lascondiciones materiales sobre la persona y sudolor

25. En conclusión, cuando una cirugía

mitigaría o eliminaría un dolor debe proceder ahacerse, aun cuando la vida no se encuentre alborde de la extinción, puesto que el principiode dignidad humana se vería vulnerado de nohacerse.

4.2. Tratamientos

En contraposición, ante la Corte llegaron,bajo revisión de tutelas, casos de personas alas que se les negaba la posibilidad de untratamiento para una dolencia particular comoquimioterapias. Para estos casos, el juezconstitucional estimó que la negación deprestar este tipo de tratamientos no sóloamenazaba el derecho a la vida en cuantoexistencia, sino que además debía entendersecomo amenaza a esa existencia en condiciones

dignas, que para los casos significaba reduciral máximo las molestias, las incomodidades,pero “sobre todo, las dolencias que haganinsoportable vivir, pues el tiempo que se demore enllegar al muerte, faltando el tratamiento señalado,implica agudización de dolores y sufrimientos muysuperiores a aquellos que soporta otro enfermo”sometido a tratamientos

26.

Sin embargo, la Corte también haestablecido que la persona es libre de aceptaro no los tratamientos ofrecidos por los médicos.Se lee en la sentencia T-401 de 1994: “Todopaciente tiene derecho a rehusar la aplicación de undeterminado tratamiento sobre su cuerpo.” Loanterior, con base en que la persona tiene lalibertad de tomar en sus manos su propiaexistencia, presente y futura, porque es elmismo individuo quien le da sentido a su vivir.Esto, enmarcado dentro de la figura delconsentimiento informado

27 y la autonomía

personal. De manera que, si una personapadece intensos dolores que podrían ser

25 El caso es concreto e ilumina bien la cuestión: “En el caso sujeto a revisión, no solamente es claro que el demandanteestá sometido a un sufrimiento que incomoda su existencia, consistente en el dolor que la enfermedad leproduce en su rodilla derecha, sino también que es un estado de sufrimiento superable con la cirugía que se ha prolongadoinjusta e innecesariamente desde el 4 de diciembre de 1997, fecha en que fue recomendada por el médico tratante, por unacausa ajena a la responsabilidad y posibilidad de acción del demandante. Es precisamente esta circunstancia la que haceindigna su existencia: el saber que su dolor es superable y, sin embargo, no ha sido dejado atrás porcircunstancias imputables única y exclusivamente a las partes del contrato celebrado entre La Previsora yMasalud S.A. que, hasta la fecha de esta providencia y con el beneplácito de los jueces de instancia -quienes afirmaron quesi el demandante aguantó un año de dolor puede seguir soportándolo-, significó la prevalencia de derechos puramentepatrimoniales por sobre otros inherentes a la persona humana”. Negrillas no son originales del texto. Véaseademás la Sentencia T-603 de 1998, M. P. Vladimiro Naranjo, sobre calificación de peritos para autorizarcirugía o no, cuando se presentan dolores que suponen una existencia indigna.

26 Véase Corte Constitucional, Sentencias T-283-98, M.P. Fabio Morón.

27 “La bioética constata un acuerdo sobre algunos puntos esenciales relativos al tratamiento y al ejercicio médico. En cuantoa lo primero, se considera que todo tratamiento, aún el más elemental, debe hacerse con el consentimiento del paciente.Existen, sin embargo, tres casos en los cuales se presenta una excepción a esta regla: 1) cuando el estado mental del pacienteno es normal; 2) cuando el paciente se encuentra en estado de inconsciencia y 3) cuando el paciente es menor de edad. Enrelación con el ejercicio médico, se considera que éste se encuentra estructurado a partir de dos principios fundamentales: 1)capacidad técnica del médico y 2) consentimiento idóneo del paciente. La capacidad técnica del médico depende de sucompetencia para apreciar, analizar, diagnosticar y remediar la enfermedad. El consentimiento idóneo, se presenta cuandoel paciente acepta o rehusa la acción médica luego de haber recibido información adecuada y suficiente para considerar lasmás importantes alternativas de curación.” Sentencia T-401 de 1994.

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paliados mediante cierto tipo de tratamientos,pero ésta no desea someterse a ellos de maneralibre, consciente, voluntaria, está en todo suderecho constitucional a no se tratada

28.

4.3. Medicamentos

El medio más común para combatir el dolorson los medicamentos que, junto con lascirugías y los tratamientos, se convierten enlos medios más recurridos, por vía de tutela,para vivir en condiciones dignas.

Sobre el tema de los medicamentos paramitigar o eliminar el dolor, ha dicho la Corte

29

que el suministro de medicamentos para elcuidado de la salud debe ser oportuno, conmayor razón cuando la persona sufre doloresintensos, casos en los cuales la atención debeser inmediata. Las instituciones y más que ellas,el personal que les representa y dirige, hapresentado todo tipo de limitantes para elsuministro de medicamentos que van desde lainexistencia de la droga en el país, costos deimportación, hasta los costos del suministrocompleto, regulaciones especiales sobremedicinas autorizadas para cierto tipo deenfermedades, el POS, entre otros.

Un caso concreto ilustrativo es el de losmedicamentos para los presos. Al respecto dijola Corte:

Los medicamentos y aun los calmantesadquieren en la cárcel un valor excepcional,que quizá no tengan en s i t ios ycircunstancias diferentes. Se convierten enelementos esenciales de primer orden para

sostener en los presos un nivel de vida acordecon su condición humana. Si no hayposibilidad cierta de obtener las drogasrecetadas, bien por carencia absoluta o pornegligencia del personal encargado deconseguir las y tenerlas a disposic iónde los internos, de nada sirve la atenciónmédica, general o especializada, que se lesbr inde, por muy frecuente y regularque sea, pues la necesidad de alivio se veráen todo caso frustrada. La carencia demedicamentos constituye, entonces, evidenteforma de vulneración de derechosfundamentales y el Estado es responsablepor ella

30.

5. EL MANEJO DEL DOLOR POR 5. EL MANEJO DEL DOLOR POR 5. EL MANEJO DEL DOLOR POR 5. EL MANEJO DEL DOLOR POR 5. EL MANEJO DEL DOLOR PORPPPPPARTE DE LARTE DE LARTE DE LARTE DE LARTE DE LOS MEDIOS DEOS MEDIOS DEOS MEDIOS DEOS MEDIOS DEOS MEDIOS DECOMUNICACIÓNCOMUNICACIÓNCOMUNICACIÓNCOMUNICACIÓNCOMUNICACIÓN

La Constitución Política, dentro delderecho fundamental a la libertad, consagra lalibertad de informar y la de fundar mediosmasivos de comunicación (artículo 20 CP.) Perosi bien la Constitución Política les rodea deprivilegios para el ejercicio libre del manejo dela información, ninguno se escapa a laresponsabilidad social que el manejo masivo deésta implica, siendo fieles a la verdad (noinformación manipulada o fraudulenta),respetando los derechos de los demásentendidos como individuos, personas jurídicaso grupos (como calumnias y difamaciones) yconservando el orden público (buscando finespolíticos o ambiciones personales).

28 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-559 de 1995, SU 337 de 1999 y T-823 de 2002.

29 Para ampliar el tema de los medicamentos y su pronto suministro, en relación con el dolor y la vida encondiciones dignas véase de la Corte Constitucional, las sentencias T-271 de 1995, T-387 de 1995, T-089de 1996, SU 480 de 1997, T-283 de 1998 (se recomienda ésta sentencia si se desea ampliar el tema de losmedicamentos y los limitantes normativos dentro del POS), T-535 de 1998, T-560 de 1998.

30 Sentencia T-607 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández.

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La importancia de los medios decomunicación radica en el impacto que tienenen la sociedad, no sólo por la dirección quepuedan dar a la opinión pública, sino por suinfluencia en las conductas sociales. Y por ello,el respeto a la dignidad humana. Como lo hadicho la Corte

31, la dignidad es el principio sobre

el que se funda el Estado, a tal punto que suvalor es absoluto y no permite que sea limitadode ninguna manera, incluso por ningún otroderecho. El mismo concepto de dignidadimplica que el ser humano no puede ser vistoni tratado como un medio porque él es en símismo un fin. Su propia realización comopersona, su vivencia en condiciones dignas, elrespeto de su esencia exigen la garantía de suplena existencia.

En re lac ión con los medios decomunicación, se entiende que el hombre,cada hombre, cada historia, cada vivencia,no puede ser tratada como un objeto parael aprovechamiento económico, parabeneficio de nadie. Por eso, la sentencia T-479 de 1993 prescribe que cuando un mediode comunicación toma la tragedia, la miseria,la infelicidad, el dolor ajeno como unelemento comercial, mercantil estimulandola morbosidad colectiva, con la intención deincrementar aud ienc ia (para rad io ytelevisión) o circulación (para los mediosimpresos), está ofendiendo la dignidad de lapersona humana al instrumentalizarla, alrebajarla a la categoría de objeto, al jugarcon sus sentimientos, al r idicul izar odisminuir el valor del sufrimiento.

Los medios de comunicación, dentro de lafunción social que deben cumplir, deben tenerpresente que no pueden vulnerar la dignidadhumana, sino que, por el contrario, deben estaral servicio del crecimiento de la persona y elfortalecimiento de los valores sociales quegeneran bienestar; en consecuencia, debenevitar la promoción de aquello que producedolor, así como aprovecharse de él.

6. EUT6. EUT6. EUT6. EUT6. EUTANASIAANASIAANASIAANASIAANASIA: LA MUERTE SIN: LA MUERTE SIN: LA MUERTE SIN: LA MUERTE SIN: LA MUERTE SINDOLORDOLORDOLORDOLORDOLOR3232323232

6.1. Poner fin a intensos sufrimientos

Tal vez, desde el ámbito constitucional, eltema que hace mayor énfasis en el dolor es elde la eutanasia, cuestión que ha sido debatidaa todos los niveles en todos los escenariosmundiales. La sentencia de la CorteConstitucional que abordó el tema fue la C-239de 1997, de la cual fue ponente el MagistradoCarlos Gaviria Díaz. No sobra aclarar que lavisión con la que se hará lectura de la sentenciano es otra que la razón de ser de estainvestigación: el dolor y su apreciación jurídica.

Los medicamentos y aun loscalmantes adquieren en la cárcel un

valor excepcional, que quizá notengan en sitios y circunstancias

diferentes.

31 Sentencia T-401 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

32 No sobra ilustrar el término, el cual se compone de las palabras griegas EU, que significa “bien” y THANATOS,“muerte”. Esto es: bien morir, bajo una interpretación médica, morir sin dolor.

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Para iniciar un análisis sobre el conceptojurídico del dolor desde la eutanasia

33, debe

partirse de la naturaleza misma de ésta, quebajo la perspectiva penal sobre la cual hizo eldesarrollo la Corte Constitucional, sedenominará homicidio por piedad u homicidioeutanásico, el cual es definido desde el mismoCódigo Penal, en el artículo 106, como la acciónde producir la muerte a otra persona con elinterés de poner fin a intensos sufrimientosprovenientes de lesión corporal o enfermedadgrave e incurable.

La sentencia hace el énfasis en el fin, esdecir, poner fin a intensos sufrimientos. Estotiene tres elementos importantes: primero, laeliminación del dolor es la causa que motiva ala acción; segundo, la persona como sujetomoral; tercero, voluntad y conciencia del sujetopara morir.

Primer elemento, que la eliminación deldolor es el motor de la acción. El sujeto pasivodel tipo, requiere cumplir unas condicionesobjetivas, las cuales consisten en elpadecimiento de intensos sufrimientos (nocualquier nivel de sufrimiento, deben serintensos); estos sufrimientos deben provenir deuna lesión corporal o de una enfermedad gravee incurable (de manera que la fuente delsufrimiento no puede ser espir itual opsicológica, sino que debe ser física, corporal,

esto nos lleva a una idea clara y directa dedolor.) Cuando se hace mención a unaenfermedad incurable, hace referencia a unasituación que necesariamente terminará con lamuerte y en la que no existe esperanza de quetermine el sufrimiento de quien lo padece.Aclara la Corte que el comportamiento de quienaplica la eutanasia no es el mismo, cuando elsujeto pasivo no ha expresado su voluntad demorir o cuando, por el contrario, hamanifestado su intención de seguir viviendo aunen las condiciones en las que se encuentra.Entonces, se evidencia, la libertad del sujeto avivir con el dolor

34, a sobrellevarlo libremente.

Segundo elemento. Expresa la Corte, quela Constitución se inspira en la visión depersona como un sujeto moral, capaz deapropiarse de manera responsable de lasdecisiones que a él mismo le conciernen. ElEstado debe a este sujeto, imponerle deberesen función de otros sujetos y derechos quedeben ser respetados por éstos. Por ello, si laforma como el sujeto ve la muerte refleja suspropias convicciones, dice la Corte, “no puedenser forzados a continuar viviendo cuando, por lascircunstancias extremas en que se encuentran, no loestiman deseable ni compatible con su propiadignidad, con el argumento inadmisible de que unamayoría lo juzga un imperativo religioso o moral”.Concluye que el Estado no puede exigir a nadie

33 La eutanasia es un término que también se aplica para los animales, para el caso colombiano se estipula enel artículo 19 de la Ley 576 de 2000, Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional dela medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia.: “La cronicidad o incurabilidad de uncaso no constituye, motivo para privarlo de asistencia profesional, sin embargo, tales circunstancias permitirán al profesionalaplicar la eutanasia. (…) Parágrafo 2º. Defínase la eutanasia como «la muerte sin dolor » y podrá realizarse con lavoluntad y previa autorización del usuario de los servicios o responsable del animal. Considérase la eutanasia en medicinaveterinaria como un recurso terapéutico y como una medida sanitaria, en cuyo caso será obligatoria. El método aplicadodeberá ser farmacológicamente aceptado, humanitario e indoloro.”

34 En caso de querer continuar su existencia en las condiciones que se encuentre, igualmente, el Estado, porsu compromiso con la vida, debe ofrecer a los enfermos terminales que enfrentan intensos sufrimientos,todas las posibilidades para que sigan viviendo en condiciones dignas, lo que incluye los tratamientospaliativos del dolor.

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conductas heroicas como la de subsistir enmedio de padecimientos crueles, lo queequivaldría a un trato cruel e inhumano, comotampoco puede privarse de dicha decisión atodas aquellas personas que tomen la decisiónde vivir en dichas circunstancias en función desus creencias religiosas o morales y su conceptode vida digna.

De toda esta disertación del TribunalConstitucional, se deriva el tercer elemento, lavoluntad y la conciencia del sujeto para tomarla decisión de morir. Dice la sentencia: “Elconsentimiento del sujeto pasivo debe ser libre,manifestado inequívocamente por una persona concapacidad de comprender la situación en que seencuentra”. Este consentimiento implica que lapersona, la cual se encuentra en una situaciónde sufrimiento incurable y que concluiráinevitablemente con la muerte, posee lacapacidad intelectual y toda la informaciónsobre su estado, su pronóstico y sobre lasopciones terapéuticas que tiene, para tomarla decisión que considere más acertada deacuerdo con sus convicciones

35.

Del primer elemento, del fin de la eutanasia,se deduce otro: la muerte con otro propósitodistinto no encaja dentro de esta figura penal.Esto es, un homicidio que no busca acabar conel dolor de una persona, sino que busqueintereses personales del homicida comoliberarse de una carga, por cuestioneseconómicas como ahorrar costos detratamiento u otras no constituyen homicidioeutanásico.

6.2. Sobre la piedad

En el aparte anterior, se acaba de hacerreferencia al dolor padecido por el sujetopasivo. Pero la sentencia trae una interesantereflexión sobre el sentimiento desde el sujetoactivo

36, es decir, sobre quien aplica la

eutanasia.

La Corte Constitucional, haciendo alusiónal término de “homicidio por piedad” hace unadefinición de este último término, definiendola piedad como “un estado afectivo de conmoción yalteración anímica profundas”. Dentro de lamisma sentencia, el Tribunal Constitucionalcompara la piedad con la figura de atenuaciónpunitiva del estado de dolor, que ya se trabajóen el capítulo anterior, tratándolas de similares.La comparación la hace en relación a queambos estados, piedad y dolor, son estados deconmoción y alteración. La diferencia radicaríaen que mientras el estado de dolor mueve aobrar en consideración a sí mismo, a su propiodolor, la piedad mueve a obrar a favor de otroque sufre. Y del algún modo, quien ve sufrir,también sufre: “El sujeto activo considera a lavíctima como una persona con igual dignidad yderechos, pero que se encuentra en una situación talde sufrimiento, que la muerte puede ser vista como unacto de compasión y misericordia”.

6.3. Sobre la distanasia

En la lectura de la sentencia C-239 de 1997es muy atractivo el salvamento de voto delmagistrado Vladimiro Naranjo Mesa, en el cual

35 Frente a este punto, el magistrado José Gregorio Hernández salvó el voto argumentando que quien padecegrandes sufrimientos no es dueño de su voluntad. Que sería mejor utilizar un paliativo que disminuya eldolor, porque así la persona podría recuperar la conciencia libre, desistir de la idea del suicidio y volver aapegarse a la vida.

36 Para efectos de la sentencia en mención, el sujeto activo sólo puede ser un médico. Situación que nocompartió el Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, el cual manifiesta en su salvamento de voto,que así como se cobijó al médico homicida, se pudo favorecer al confesor, a un familiar o a un amigo de lapersona.

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hace referencia a la distanasia. Se lee alrespecto en el salvamento de voto:

L a d i s t anas ia , en t end ida c omo e lr e t r a sa r l a mue r t e t o do l o p o s i b l e ,uti l izando para el lo todos los mediosordinarios o extraordinarios al alcance,así sean estos proporcionados o no, yaunque esto signifique causar dolores ypade c im i en t o s a una p e r s ona cuyamuerte de todas maneras es inminente.En otras palabras, la distanasia es laprolongación artificial de la agonía deun moribundo, entendiendo por agonía elproceso que conduce a la muerte a plazocorto, inminente e inevitable. Siendo lamuerte un hecho natural con el cualcu lm ina ne c e sa r i amen t e t oda v i dahumana, dilatarlo a toda costa y porcua lqu i e r med i o, aún a c o s ta d e lsu f r im i en t o d e qu i en va mor i r,ineludiblemente, constituye una acciónreprochable, porque atenta contra ladignidad de aquel a quien se le practica,e incluso contra su integridad personalen c i e r t o s ca so s . Po r e l l o, ev i tar ladistanasia es un deber social que debe sercumplido en salvaguardia de los derechosfundamentales del moribundo.

Para el magistrado, es claro que estaactitud ante la muerte debe ser evitada,como un deber social y aunque no esposición vinculante, el aporte en materia dedolor es evidente, en la medida que confrontados f iguras antagónicas como son laeutanasia con la distanasia, pero que a la vezcomparten dos elementos comunes, que ala final terminan diferenciándolos: la vida yel dolor. A diferencia de la eutanasia que esponer fin a la vida para evitar enormesdolores y sufrimientos, la distanasia se elevacomo la preservación de la vida a toda costa,incluso a costa del dolor y padecimiento dequien sufre.

CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESNo existe una definición concreta del

derecho sobre lo que es el dolor, pero sí seacepta de manera expresa que además del dolorfísico existe el dolor psicológico, que sonasumidos por el derecho dándoles un valorjurídico.

La Corte Constitucional ha determinadoque el dolor físico y psíquico atenta contra elderecho fundamental a la vida, entendido nosólo como amenaza de muerte sino existenciaen condiciones indignas.

Por ello, la persona dolorida tiene derechoa que se haga lo humanamente posible paraaliviar, mitigar o eliminar el dolor. El dolor queatenta contra la dignidad humana genera en elEstado, las instituciones y las personas undeber de solidaridad con el que sufre para paliarsu dolor.

La violencia intrafamiliar, principalmente laejercida sobre mujeres y menores, puede llegara constituirse en tortura. Para el caso de losmenores, el dolor debe ser excluido de loscastigos ya que su eficacia no radica en laintensidad del dolor.

Las personas que están en cotidianapermanencia con el dolor pueden llegar a unaindiferencia ante éste. La injustificada inerciaante el dolor puede implicar violación dederechos humanos.

El dolor humano no puede ser usado comoelemento comercial o mercantil.

La eutanasia es un delito en el que seproduce la muerte a una persona que padeceintensos dolores con el fin de cesar elsufrimiento. Es constitucional en su calidadde pena atenuada, dado que el sentimiento depiedad es asimilable al del intenso dolor. La

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distanasia será lo contrario, retrasar la muerteaunque implique dolores y sufrimientos paraquien los vive.

Como no existía ninguna investigaciónsobre el concepto jurídico del dolor no eraposible establecer cuál era el valor que teníaeste concepto para el derecho colombiano, sinembargo, puede ya concluirse que para nuestroordenamiento jurídico, el dolor como conceptoy, más, como una realidad humana,efectivamente posee un enorme valor en lamedida que ha hecho girar las institucionesjurídicas a su alrededor y en especialcomprometiendo al Estado en evitar, disminuiro eliminar el dolor que puedan sufrir susciudadanos en todos los niveles.

La posición que asume el derecho frente altema del dolor es una posición dinámica,concreta y real. Dinámica, debido a que todas

las entidades del Estado (legislativo, ejecutivoy judicial) se han pronunciado de maneraefectiva sobre el dolor, desde distintasposiciones y épocas, y en su gran mayoría afavor de la persona dolorida. Concreta y real,en cuanto el pronunciamiento jurídico se hahecho, bien, con base en un concienzudoanálisis de la situación en la que se podrían verlos sujetos (humanos o animales) en el caso dela expedición de normas de carácter generalcomo leyes o decretos y resoluciones; o bien,tales pronunciamientos jurídicos se han surtidocon base en casos concretos y reales, ensituaciones verídicas de personas de carne yhueso que llegaron hasta los estrados judiciales,sea la Corte Constitucional, como de la CorteSuprema de Justicia y el Consejo de Estado,interviniendo de manera efectiva muchashistorias de vida, muchos proyectos de vida,muchas existencias indignas.

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Gustavo Adolfo García Arango