La Violencia Contra Las Mujeres

2
La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad , así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. A través de esta Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 1. Ministerio Público.

description

La Violencia Contra Las Mujeres en venezuela

Transcript of La Violencia Contra Las Mujeres

Page 1: La Violencia Contra Las Mujeres

La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

A través de esta Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida.

2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal.

Artículo 71. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia

de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 1. Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz. 3. Prefecturas y jefaturas civiles. 4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con

competencia en la materia. 5. Órganos de policía. 6. Unidades de comando fronterizas. 7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. 8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.