La Violencia Familiar y El Principio Del Non Bis in Idem

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DERECHO PENAL -TITULO: LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM. -ASESOR: CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS -AUTOR: SHEILA LILIANA ROMERO ZARATE -TESIS: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PROYECTO DE TESIS 1. GENERALIDADES 1.1.TITULO: “LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM”.

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ineficacia de las sentencias en los procesos de violencia familiar

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DERECHO PENAL-TITULO: LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM.-ASESOR: CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS -AUTOR: SHEILA LILIANA ROMERO ZARATE -TESIS:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS

1.GENERALIDADES

1.1. TITULO: LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM.

1.2. RESPONSABLE DEL PROYECTO:Nombre:ROMERO ZRATE, Sheila Liliana.Grado:Bachiller en Derecho y Ciencias Polticas.Direccin:Pedro Muiz N 1231-Urb. Santa Ysabel.E-mail:[email protected]

1.3. PROFESOR ASESOR Nombre:Carlos Antonio Honores Yglesias.Grado: Ms. en Derecho mencin Ciencias Penales y CriminolgicasDireccin: Jos Sabogal N 245-Urb. PalermoE-mail: [email protected]

1.4. TIPO DE INVESTIGACINDe acuerdo al fin que persigue: Aplicada.Por el diseo de contrastacin: Descriptiva, Explicativa.1.5. LOCALIDAD E INSTITUCION DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTOLocalidad :Trujillo.Institucin : Universidad Nacional de Trujillo.Facultad de Derecho y Ciencias Polticas.Escuela de Derecho.

1.6.PERIODOS DE TIEMPO ESTIMADO DE DURACIN DE LA EJECUCIN DEL TRABAJO: 06 meses

a. Fecha de Inicio : 06.02.2008b. Fecha de Trmino : 06.08.2008

1.7.CRONOGRAMA DE EJECUCIN:

ETAPASFECHA DE INICIOFECHA DE TERMINODURACINDEDICACIN

Recoleccin de DatosAnlisis de DatosProcesamiento InformacinElaboracin de Informe06.02.200803.04.200816.05.200816.06.200802.04.200815.05.200813.06.200806.08.20078 semanas6 semanas4 semanas6 semanas20 hrs.80 hrs.60 hrs.40 hrs.

1.8.RECURSOS DISPONIBLES:A. Personal: 1. Autor del Proyecto: ROMERO ZRATE, Sheila Liliana. 2. Asesor del Proyecto : HONORES YGLESIAS, Carlos Antonio. B. Bienes:1.Una (01) Computadora2.Un (01) millar de papel Bond A4.3.Cinco (05) lapiceros negros4.Cinco (05) lapiceros azules5.Dos (02) correctores6.Una (01) caja grapas7.Una (01) caja de Clips.8.Un (01) perforador9.Cinco (05) lpices 10.Adquisicin de bibliografa especializada.11.Dos cajas de diskettes 3.5. C. Servicios: 1. Acceso a Internet (Web, e-mail). 2. Fotocopiado. 3. Tipeado. 4. Anillados. 5. Empastados. 6. Alquiler de servicios para procesamiento informtico 7. Servicios no personales.

D. Local: 1. Bibliotecas de la U.N.T. 2. Sub nodo de Internet de la Facultad de Derecho de la U.N.T. 3. Cabinas Pblicas de Internet. 4. Domicilio del investigador.

E. Presupuesto:CDIGOPARTIDAS GENRICAS Y ESPECIFICASMONTO TOTAL

03.00

03.00BIENES Material de escritorio Materiales de impresin Impresiones y suscripcionesSERVICIOS Movilidad local Movilidad Nacional Fotocopiados Anillados Arrendamiento de servicios para procesamiento datos Servicios no personales Uso de tecnologa de ltima Generacin Impresiones Acceso a Internet1140,00780,00240,00120,004730,00300,001000,00450,0060,00320,00

700,00700,001000,00200,00

TOTAL5870,00

II.- PLAN DE INVESTIGACIN.

2.1. MOTIVACIN Y FUNDAMENTACIN :

Una de las modalidades ms frecuentes y graves de afectacin de derechos fundamentales es la violencia perpetrada en gran medida contra las mujeres en el mbito familiar. Esta violencia supone la vulneracin de mltiples derechos constitucionales, como el derecho a la vida, a la integridad fsica, psquica y moral y al libre desarrollo y bienestar (articulo 2 inciso 1), a no ser victima de violencia moral, psquica o fsica (articulo 2 inciso 24 literal h) y el derecho a la igualdad y no discriminacin por razn de sexo (articulo 2 inciso 2), entre otros consagrados en nuestra Constitucin Poltica.La situacin se torna especialmente grave cuando al problema de la violencia familiar se le agrega la inaccin de los rganos de la administracin de justicia encargados de prestar proteccin a las victimas en estos casos o de proceder a la investigacin y sancin de tal prctica.Es as que frente a estas consideraciones, las autoridades estatales peruanas han emprendido una serie de iniciativas para tratar esta problemtica, cabe mencionar que el Per es uno de los primeros pases de Amrica Latina que ha adoptado una Ley especial sobre Violencia Familiar. La Ley N 26260 Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar, dada en diciembre de 1993, y reforzada posteriormente en 1997 y el 2000, intenta establecer un procedimiento diferente y rpido para tratar estos casos, buscando definir con mayor claridad las funciones y responsabilidades de los funcionarios del sistema de justicia encargados de ver dichos casos, los cuales no han dado los resultados que se esperaba. Es as que el impacto de estas deficiencias se ve agravado por la aplicacin de la Ley de Violencia Familiar seguidos en la va civil (Juzgados de Familia) que resulta inadecuada e inejecutables las sentencias de violencia familiar en la prctica. Desde el momento que se acude para presentar la denuncia, las mujeres tienen que enfrentar a un sistema de justicia aparentemente repleto de parcialidad e incapaz de ofrecerles una buena atencin, remedio o efectividad. En tal medida la mencionada Norma especial ha previsto formas de proteccin penal frente a la violencia familiar; pero antes es necesario sealar que nuestra legislacin penal contiene tipos de injusto cualificados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre figuras tradicionales: delitos de lesiones (artculos 121-A y 122-A del Cdigo Penal) y faltas de lesiones (articulo 441 2do. prrafo del Cdigo Penal). Siendo los rganos del sistema judicial que cumplen funciones de control y sancin de las faltas o delitos de lesiones cuyo origen sean hechos de violencia familiar, los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Penales; es as que en la prctica se presentan una dualidad de procedimientos y si queremos mencionar como ejemplos Juzgados de Familia vs. Juzgado Penal o Juzgado de Familiar vs. Juzgados de Paz Letrados. Realidad jurdica que hasta la fecha no se le ha efectuado estudios orgnicos ni sistemticos sobre la afectacin o vulneracin del principio del Non Bis In Idem, no obstante entrar la Norma especial a 10 aos de vigencia.

La presente Tesis para optar el Ttulo de Abogado; se orienta a sistematizar las ideas, la normatividad que sobre esta temtica existe en el Per; y a partir de estos conocimientos, hacer un anlisis crtico de esta normativa especial en nuestra realidad jurdica de familia y penal; y en lo posible presentar algunas iniciativas legislativas, que nos permitan a partir de lo que ya tenemos mejorar nuestra normatividad referente a este problema social que debe involucrar a toda la sociedad civil.

2.2.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:2.2.1.ANTECEDENTES.A. Antecedentes Normativos. Lo encontramos en la Normatividad que regula:

a.1. Ubicacin Normativa del Principio Ne Bis In Idem en el mbito Supranacional. - Pacto Internacional de lo derechos civiles y polticos: Art. 4 numeral 7) nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con al ley y el procedimiento penal de cada pas.- Corte Americana de los Derechos Humanos: Art. 8.4 El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos de las Naciones Unidas :Art. 14.7 Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas.

a.2. Ubicacin Normativa del Principio del Ne Bis In Idem en el mbito Nacional.- En relacin con este derecho nacional, el Tribunal tiene declarado que, si bien el ne bis in dem no se encuentra textualmente reconocido en la Constitucin Poltica del Per como un derecho fundamental de orden procesal, al desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2) del artculo 139 de la Constitucin (cosa juzgada), se trata de un derecho implcito que forma parte de un derecho expreso.- En la ley general del procedimiento administrativo, en la parte del derecho administrativo sancionador establece en su articulo 230, numeral 10.- Cdigo Procesal Penal, establecer en su Art. III del titulo preliminar: Interdiccin del persecucin penal mltiple Nadie podr ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.- Por su parte la Comisin Especial Revisora del cdigo penal, creado por la ley N 27837, En el anteproyecto de ley del cdigo penal, ha previsto incorporar dentro de los principios que guan la facultad punitiva del Estado, el del non bis in idem, en el art. IX nadie podr ser procesado, ni sancionado mas de una ves por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo fundamento y sujeto. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

2.2.2.REALIDAD PROBLEMTICA.La publicacin y vigencia de la Ley N 26260: Ley de Proteccin frente a la Violencia Familiar introduce en el Ordenamiento Jurdico Procedimental Familiar Peruano un conjunto de innovaciones normativas que van a regular los problemasintrafamiliares.

La nueva riqueza temtica, que trae la norma Procedimental Tutelar ya citada, establece competencias especficas para las autoridades que van a intervenir frente a este problema, a fin de que se asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Por ello, establece una serie de medidas y procedimientos que deben seguirse en cada instancia.

La Nueva Regulacin Normativa, que trae la Ley 26260 en lo referente a los procedimientos que deben seguirse en cada instancia; va a permitirnos, adems de regular el problema de la violencia familiar en distintos mbitos de proteccin jurdica, dar a conocer que en la actualidad se presentan casos de dualidad de jurisdicciones; esto es, casos en que un inculpado procesado por hechos que constituye actos de violencia familiar cuya competencia es el Juez especializado de Familia, a su vez, por los mismos hechos cometidos es procesado ante el Juez de Paz Letrado si dichos actos son calificados como faltas o ante el Juez Penal si son calificados como Delitos de Lesiones; siendo este ltimo el tema que abordaremos, de lo que podemos sealar tentativamente la vulneracin del Principio del Non bis In Idem. As pues, encontramos como una limitacin al ius puniendi del Estado, el principio del non bis in idem, el cual encuadrado dentro del Derecho Penal, busca neutralizar el uso excesivo de este poder estatal, prohibiendo una doble sancin punitiva por la comisin de un mismo hecho. Este principio es una prohibicin expresa de que a ningn sujeto se le puede imponer ms de una pena o hacer recaer una duplicidad de sanciones tutelar y penal- de carcter punitivo, sobre el mismo hecho.

Si bien es cierto, que la normatividad regula la intervencin o competencias que tiene el Juez Penal y Juez de Paz Letrado para conocer de delitos o faltas suyo origen sean hechos de violencia familiar, est determinado que en la prctica jurdica se presenta una doble jurisdiccin para la solucin de dichas controversias intrafamiliares; esta tesis se orienta a hacer una investigacin de la doble jurisdiccin que debe afrontar el procesado y sealar si se vulnera el principio del non bis in idem haciendo un anlisis de las sentencias en los Juzgados de familiar y Juzgados Penales, as mismo hacer un anlisis en la doctrina nacional; y a partir de estos conocimientos plantear soluciones prcticas a este problema social buscando de esta manera optimizar nuestro sistema jurdico.

2.2.3.ENUNCIADO DEL PROBLEMA.Cuando un mismo hecho genera una denuncia por violencia familiar y otra por la comisin de un delito: Se afecta el principio del Non Bis In Idem si se dictan dos sentencias desfavorables al denunciado?

2.2.4. JUSTIFICACIN.La presente tesis para optar el Ttulo de Abogado, se orienta fundamentalmente a: 1.- Se orienta a sistematizar las ideas, la normatividad y la doctrina que sobre esta temtica existe en el Per; y a partir de estos conocimientos haciendo un anlisis crtico en nuestra realidad jurdica familiar y penal, sealar de manera precisa si dicho principio general del derecho penal aplicado al caso prctico resulta vulnerado o no.2.- Determinar si existe una duplicidad de procedimiento cuando se entabla por un mismo hecho una denuncia por violencia familiar y otra por la comisin de un delito, precisando de ser el caso los fundamento que existen en cada uno de estas dos jurisdicciones. 3.- Presentar alguna iniciativa legislativa, que nos permita a partir de lo que ya tenemos mejorar nuestra normatividad referente a este problema social que debe involucrar a toda la sociedad civil y dar a conocer a la opinin pblica la INEJECUTABILIDAD DE LAS SENTENCIAS de violencia familiar, proponiendo una solucin prctica.

2.3. HIPOTESIS:No se afecta el principio; porque las medidas de proteccin son medidas destinadas a salvaguardar la integridad fsica y psquica de los afectados, en cambio, las sanciones penales estn dirigidas al agresor y no ha proteger a las vctima.

2.4. VARIABLES:Variable Independiente: Sentencia de violencia familiar y sentencia por la comisin del delito de lesiones. Variable Dependiente: Principio del Non Bis In Idem.

2.5. OBJETIVOS:

Objetivos Generales: a. Determinar las diferencias de fundamento que existe en el mbito Familiar y Penal en la proteccin al problema de violencia familiar.b. Realizar un estudio comparativo de cmo est legislado el problema de Violencia Familiar en el Derecho Latinoamericano (Brasil, Argentina, Chile y Colombia).

Objetivos Especficos:

a. Establecer que el principio del non bis in idem no se vulnera cuando existen una dualidad de procedimientos en el caso de violencia familiar.2.6. ASPECTOS METODOLGICOS.

2.6.1.METODOLOGIA: Mtodo Cientfico.- Se utilizar para que nos proporcione la orientacin y direccin adecuada al trabajo de investigacin, as como para regular la actividad intelectual en el planeamiento cientfico, la contrastacin de la hiptesis, etc. y obtener nuevos conocimientos. Mtodo Inductivo Deductivo: Se emplear para aplicar los supuestos tericos contenidos en la doctrina a las situaciones concretas a fin de obtener a partir de ellas las generalizaciones conceptuales. Mtodo Analtico Sinttico: Los datos e informacin recopilada sern analizados y establecidos en conclusiones y recomendaciones. Mtodo Hermenutico Jurdico: Para interpretar las normas contenidas en el Derecho Nacional y Comparado.

2.7.TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS2.7.1. TCNICAS: Bibliogrfica. Fichaje: Con respecto a nuestra informacin obtenida de las bibliotecas, hemerotecas, as como en el navegado de la Internet. Esto a travs de fichas bibliogrficas y nemotcnicas. Acopio Documental: Lo utilizaremos para seleccionar todos los documentos que sean necesarios en nuestro trabajo de investigacin. Observacin: Nos permitir tener acceso directo sobre los hechos que suceden en la realidad, a travs del estudio de la jurisprudencia nacional.

2.7.2. INSTRUMENTOS: Se elaborarn formatos en soporte papel y/o va e-mail, de ser necesario.

2.8.DISEO DE CONTRASTACIN.

DondeX = Variable Independiente: Es lo que se investiga.Y = Variable Dependiente: Es la informacin que se recoge.Z = Resultado: Lo obtenido de la investigacin.XY

Z

PROPUESTA DE DISPERSIN TEMTICA:

DEDICATORIA AGRADECIMIENTOINFORME DEL ASESORTABLA DE CONTENIDORESUMENABSTRACTREFERENCIA BIBLIOGRFICA

PRIMERA PARTEMARCO METODOLGICO

1.-INTRODUCCION2.-MOTIVACIN Y FUNDAMENTOS3.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA3.1.Antecedentes 3.2.Realidad problemtica3.3.Enunciado del Problema3.4.Justificacin4.-HIPOTESIS5.-VARIABLES 5.1.- Variable Independiente:5.2.- Variable Dependiente:6.-OBJETIVOS:6.1.-Objetivo General:6.2.- Objetivos Especficos:7.-ASPECTOS METODOLOGICOS7.1.- Material de Estudio7.2.- Mtodos8.-TECNICAS E INSTRUMENTOS9.- DISEO DE CONTRASTACION

SEGUNDA PARTE

MARCO TERICO

CAPTULO IASPECTOS GENERALES DEL PROBLEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR

1. ANALISIS HISTORICO NORMATIVO DE LA REGULACIN AL PROBLEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR.2. ANALISIS DE LA LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR2.1. INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL2.2. INTERVENCION DEL FISCAL DE FAMILIA2.3. INTERVENCION DEL JUZGADO DE FAMILIA2.4. INTERVENCION DEL JUEZ DE PAZ LETRADO2.5. INTERVENCION DEL JUEZ PENAL

3. VIOLENCIA FAMILIAR Y COMISION DE ILCITOS PENALES4. CONCEPTO Y DIFERENCIAS DE FALTAS Y DELITOS5. FALTAS Y DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA FAMILIAR6. OBLIGACIN DE DENUNCIAR LAS FALTAS Y DELITOS DERIVADOS DE LA VILENCIA FAMILIAR7. TRAMITE PROCEDIMENTAL EN LA VIA DE FAMILIA, PAZ LETRADO Y PENAL8. ANALISIS DE LAS SENTENCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LAS VIAS DE: FAMILIA, PAZ LETRADO Y JUZGADO PENAL9. ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA PENALIZACIN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

CAPITULO IIALCANCES GENERALES DEL PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM

1. EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO1.1 NE BIS IN IDEM Y DEBIDO PROCESO1.2 NE BIS IN IDEM Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD1.3 NE BIS IN IDEM Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD1.4 LA DOBLE CONFIGURACIN DEL PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM2. REQUISITOS PARA LA APLICACIN DEL PRINCIPIO3. LOS LIMITES DEL NON BIS IN IDEM4. OPINION DEL TC RESPECTO AL PRINCIPIO DEL NOM BIS IN IDEM5.EL PRINCIPO DEL NE BIS IN IDEM EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LABORAL6.PRINCIPIO DEL NE BIS IN IDEM COMO GARANTIA PROCESAL.7.REINCIDENCIA Y NE BIS IN IDEM(LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N 28726)8.EL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CAPITULO IIIPROTECCION FAMILIAR EN LA LEGISLACION COLOMBIANA, BRASIL, ARGENTINA, CHILE Y COLOMBIA

TERCERA PARTE DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN

1. RESULTADOS2. DISCUSION DE LOS RESULTADOS

CUARTA PARTEANALISIS DEL CASO PRACTICO

1.PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO1.1.Situacin Planteada.1.2.Determinacin del Conflicto de Intereses.1.2.1.Desde el Punto de vista Legislativo.1.2.2.Desde el Punto de Vista Doctrinario.1.3.Metodologa del Informe.2.DESARROLLO PROCEDIMENTAL.2.1.Sujetos de la Relacin Procesal.2.2. Anlisis de la Resoluciones de los rganos Jurisdiccionales.3. APRECIACIONES FINALES Y CONSECUENCIAS JURDICO SOCIALES.

CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFAANEXOS

BIBLIOGRAFIA

1.ALBERTO M, Binder. Introduccin al Derecho Procesal Pena. Editorial AD-Hoc, buenos aires argentina.2.CHIRINOS SOTO, Constitucin de 1993. Lectura y Comentario. 3.CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L.. Buenos Aires. Repblica Argentina. 1980.4.CODIGO PENAL. Edicin Oficial del Ministerio de Justicia. Editora Per. 2000.5. SEQUEIROS VARGAS, Ivn. Anlisis y comentario a la Ley Orgnica del Poder Judicial. Editora Grijley E.I.R.L. 1996. 6.BERNALES, Enrique. La Constitucin de 1993. Anlisis Comparado.Lima: Konrad Adenauer Stiftung/CIEDLA, 1996.7. BRAMONT ARIAS, Luis y Luis Bramont Arias-Torres. Cdigo Penal Anotado, 4 Edicin, San Marcos, Lima, 2001.8. ROXN, Claus; Artz Gunther y Klaus Tiedmann. Introduccin al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal. Barcelona, Ariel, 1989.

TEXTOS LEGALES1.Ley de Proteccin frente a la violencia familiar

PAGINAS WEB1.www.NormasPeru.com2.www.NormasPeru.com3.www.elperuano.com.pe4.www.Noticias.juridicas.com5.www.justiciaviva.org.pe6.www.jurisprudenciacivil.com7.www.abogadoperu.com/peruano-fecha-20051028-pagina-38.php8.www.manuela.org.pe9.www.monografias.com/trabajos41/vocabulario-penal/vocabulario-penal.shtml10.www.tc.gob.pe/jurisprudencia/

CASO PRCTICO

EXP. N : 2055-03DEPENDENCIA : PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIAAGRAVIADA : MAXIMINA VARGAS HAROINCULPADO : VICTOR VARGAS HAROMATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR

Atestado Policial N 22-03-DIVPOL concluye que el investigado resulta ser infractor a la Ley N 26260 (Agresin Fsica), agravio de Maximina Vargas Haro, hechos ocurridos el da 28 de Mayo del 2003.El Certificado Mdico Legal N 003945-VFL concluye en lesiones traumticas de origen contuso, se requiere evaluacin odontolgica y radiogrfica de maxilar superior para su calificacin mdico legal.Por Resolucin Fiscal la Segunda Fiscala Provincial de Familia de fecha 30 de Junio del 2003, se dispone demandar por violencia familiar a Vctor vargas Haro en agravio de Maximina Vargas Haro ante el Juez de Familia.El 18 de Julio del 2003 se presenta la demanda por Violencia Familiar.Se admite la demanda y el 04 de Febrero del 2004 se lleva a cabo la Audiencia nica con la concurrencia de la agraviada y la inasistencia del demandado a pesar de estar debidamente notificado.El 06 de Mayo del 2005 se dicta sentencia declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Pblico contra Vctor Vargas Haro, sobre Violencia Familiar en contra de la agraviada; DICTESE como medida de proteccin que el demandado se abstenga de todo maltrato fsico y psicolgico hacia la agraviada, ORDENANDO que el demandado se abstenga de todo acto que signifique violencia familiar fsica o psicolgica contra la agraviada y que queda prohibido de acercarse al domicilio de la misma, OTORGUESE las garantas necesarias a favor de la vctima; FJESE en quinientos nuevos soles la reparacin civil que deber cancelar el demandado a favor de la agraviada, ORDENANDO, que el demandado y la agraviada reciban terapia psicolgica.

EXP. N : 2003-02840-0-1601-JR-PE-05DEPENDENCIA : TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADORAGRAVIADA : MAXIMINA VARGAS HAROINCULPADO : VICTOR VARGAS HAROMATERIA : LESIONES LEVES ART. 122

De la revisin de los actuados se advierte que conforme a la formalizacin de denuncia y auto de apertura de instruccin de folios setenta y dos a setenta y tres se apertura la presente investigacin penal contra el procesado Vctor Vargas Haro por le delito de Lesiones en agravio de Maximina Vargas Haro, por los hechos ocurridos el da 28 de Mayo del 2003, imputndosele que dicho da le ocasion lesiones a la agraviada, motivo por el cual se elabor el atestado policial N 22-2003-DIVPOL-CPNP-FM y que ha servido de base para el inicio de esta causa penal, siendo que los mismo hechos ha sido tambin denunciado y se le ha seguido la demanda por violencia familiar N 2055-2003, por ante el Primer Juzgado de Familia, sentencia firme donde se declara fundada la denuncia formulada por la Representante del Ministerio Pblico.Siendo esto as, el encausado mediante escrito de folios 192 a 193, deduce la Excepcin de Cosa Juzgada, respecto del presente proceso a efecto que se archive definitivamente los actuados.Por lo que se resuelve declarando FUNDADA la excepcin de cosa Juzgada en el presente proceso que se sigue por el delito de lesiones leves; ARCHIVNDOSE el presente proceso.