Labor Ald

8
556 Págs. 4-5 Un título preliminar para la Ley general de sociedades. Propuesta vital para el debate. María Elena Guerra Cerrón Págs. 6-7 Expectativas del derecho laboral. Entre el principio de la norma mínima y de la irrenunciabilidad. Germán Serkovic González Pág. 8 En agenda la necesidad de contar con un nuevo Código Penal. Tema urgente para el Parlamento Nacional. Carlos Zecenarro Mateus JUSTICIA LABORAL Incidencia de la oralidad en la gestión judicial Págs. 2-3 Ramiro de Valdivia Cano Martes 23 de junio de 2015 Segunda etapa • Año 10

description

d

Transcript of Labor Ald

  • N

    556

    Pgs. 4-5Un ttulo preliminar para la Ley general de sociedades. Propuesta vital para el debate. Mara Elena Guerra Cerrn

    Pgs. 6-7Expectativas del derecho laboral. Entre el principio de la norma mnima y de la irrenunciabilidad. Germn Serkovic Gonzlez

    Pg. 8En agenda la necesidad de contar con un nuevo Cdigo Penal. Tema urgente para el Parlamento Nacional. Carlos Zecenarro Mateus

    JUSTICIA LABORALIncidencia de

    la oralidad en la gestin

    judicialPgs. 2-3 Ramiro de Valdivia Cano

    Martes 23 de junio de 2015Segunda etapa Ao 10

  • 2 suplemento deanlisis legal Martes 23 de junio de 2015 PROCESAL

    jurdica Director (e): Flix Alberto Paz Quiroz | Editora: Mara Avalos Cisneros | Jefe de Edicin Grfica: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn | Diagramacin: Vanessa Quiroz Rodrguez Jurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservados

    El PeruanoLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    RAMIRO DE VALDIVIA CANO

    Juez supremo. Presidente del Equipo Tcnico de Implementacin de la Nueva Ley Procesal Laboral / ETI- LABORAL

    Ni la ciencia ni la poltica pueden negar que, como lo ha expresado el maestro Richard Webb, el conocimiento de la vida social en poco tiempo ha pasado de ser una

    materia impresionista a convertirse en una ciencia objetiva basada en la observacin y la medicin(1). Una demanda judicial laboral es un proyecto jurdico a ejecutarse, con una meta de altsimo contenido tico, social y poltico. Pero el Poder Judicial tiene la responsabilidad de la gestin de las miles de demandas laborales, confiadas a sus 33 distritos judiciales. En 2012, el volumen y la importancia de ese desafo judicial promovieron el diseo del Programa Presupuestal 0099 (PP 0099), entendido ste como instrumento de Gestin de Recurso por Resultados (PpR) y como unidad de programacin de las acciones de la administracin de justicia laboral en el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497 (NLPT).

    El objetivo diseado para el PP 0099 es mltiple: Mejorar la calidad del gasto pblico, lo cual ha de significar el abandono del enfoque inercial del gasto (que se limita al costeo de insumos) y arribar a un modelo de financiamiento que vincula los recursos asignados con los resultados que deben lograr en beneficio de la poblacin objetivo. La celeridad en la administracin de justicia laboral, justamente, es un tem que rene las condiciones que seala el Estado para constituirse en el objeto de un PpR -por la identificacin de sus objetivos con los de poltica nacional prioritarios.

    Procesos judiciales laborales

    IMPACTO DE LA ORALIDAD

  • 3suplemento deanlisis legalMartes 23 de junio de 2015PROCESAL

    [1] El autor es Juez de la Corte Suprema y Presidente del ETI- LABORAL. (2) WEBB, Richard, UN FUTURO CALIBRA-DO. En El Comercio, Lima, abril, 27 del 2015. Pg. A 19.

    Si bien la evaluacin y la compara-cin son actividades de ancestro prehis-trico, todos saben que hoy es impen-sable la gestin social sin conocer los detalles y vaivenes del PBI, entre muchos otros datos estadsticos, el uso sistem-tico de la Informtica; y, sin recurrir a todas aquellas otras ciencias auxiliares y tcnicas propias de la gestin social en general. En la gestin de la administra-cin de justicia, la gran mayora de esas mediciones son productos nuevos que deben ser reformulados o re creados incesantemente, con la expectativa del uso de los nmeros con rigor cientfico. En el PP 0099, su dinmica se origina en el impulso de la creatividad y el afn de servicio por proveer argumentos v-lidos para una gestin ms eficiente de la justicia laboral.

    Efectos de la modernizacin Ninguna estadstica constituye un dogma de fe y sus clculos deben ser sometidos a crticas y revisiones; pero cuando se est ante una masiva comparacin numrica, no queda menos que reconocerle los efectos de un cambio potente en la forma de percibir la vida social. Esos nmeros, como lo son las dimensiones temporales en promedio de un proceso judicial laboral, o de una notificacin judicial electrnica acaparan ahora la atencin de los cientficos sociales y de los polticos y son la base insustituible de cualquier interpretacin de problemtica local, nacional o universal.

    En 2013, al asumir su primer encargo en el PP 0099, el doctor Miguel Puente Harada contempl la necesidad de impulsar la definicin del punto de partida del diagnstico, acompaamiento y evaluacin del proyecto de implementacin de la NLPT (Ley N 29497). Tambin se propuso lograr un claro perfil de los indicadores de la gestin, de la produccin, de la infraestructura, del desempeo forense. El reto es colosal, pero la gestin judicial no puede ignorar que todo argumento pblico se abre y cierra con una frmula estadstica. Si bien un dato estadstico aislado puede no causar

    LA ADMINISTRA-CIN DE JUSTICIA ES UNO DE LOS ACPITES DE LA GESTIN PBLICA QUE MS PREOCUPA TANTO A LOS CIUDADANOS DE A PIE COMO A TODO EL APARATO ECON-MICO, FINANCIE-RO Y POLTICO DE CUALQUIER COMUNIDAD.

    Atentos empleadores y trabajadores

    n La nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N 29497), en los ltimos aos, viene constituyendo un cambio favorable al sistema judicial del pas. En efecto, los empleados y trabajadores se ven beneficiados con un proceso ms corto, rpido y simple, en que prima la oralidad.

    n Los jueces adems pueden aplicar sanciones a quienes actan de mala fe y dilatan el procedimiento.

    Por tanto, los conflictos laborales se vienen solucionando con ms celeridad, en un promedio de duracin de seis meses agotadas todas las instancias, lo que antes demoraban varios aos. De igual modo, la introduccin de sistemas informticos y de audio y video, contribuyen con la modernidad en los procedimientos judiciales. Sin lugar a dudas, la justicia llega en forma rpida, eficiente,

    fcil y atractiva.

    n La implementacin de la nueva Ley procesal del trabajo coadyuva a resolver los conflictos laborales mediante procesos judiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos como la conciliacin extrajudicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    ningn efecto ni reaccin en la gestin pblica; por el contrario, la masificacin de la medicin es la herramienta ms til, recurrida y didctica para la iden-tificacin de necesidades, posibilidades de intervencin financiera. Y para la eficiencia potencial de la gestin de la administracin de justicia. Lo que no se mide, termina borrado del mapa o, por lo menos, reducido en su prioridad.

    La administracin de Justicia es uno de los acpites de la gestin pblica que ms preocupa tanto a los ciudadanos de a pie como a todo el aparato econmico, financiero y poltico de cualquier comu-nidad. As, la Memoria del PP0099 del perodo 20132015 da cuenta de la ges-tin, en especial en sus aspectos promo-cionales y evaluativos, tal como los per-cibe el doctor Puente Harada, ya como Responsable Tcnico Presupuestal, y el equipo de profesionales que lidera. En resumen, el Informe expone cmo el PP 0099 ha logrado establecer un sistema de seguimiento de indicadores de produc-cin fsica e indicadores de desempeo, con indicacin del mtodo de clculo, la periodicidad de las mediciones, la fuente de datos, el instrumento de recoleccin de informacin y la sintaxis.

    El punto de partida del PP 0099 es la definicin de los hitos estadsticos del proceso judicial, sin los cuales no es posible otear los indicadores. Su iden-tificacin tiene el propsito de lograr diseos de intervencin financiera definidos bajo objetivos de poltica na-cional prioritarios, en el marco del Plan Bicentenario Per al 2021 del Ceplan y con perspectiva de atencin ptima al litigante. Visto el PP 0099 desde el exterior, metas fsicas e indicadores desempean el papel de herramientas de comunicacin y comparacin entre los gestores del proyecto, los otros PP, todos los mbitos de la administracin pblica y la sociedad. Todos ellos tienen

    acceso instantneo a las herramientas informticas de consulta que han puesto a su servicio tanto el Poder Judicial como el Ministerio de Economa. El desarrollo de estos sistemas genera informacin acerca de los indicadores que son evidencias que sern utilizadas como insumos para la elaboracin de nuevos diseos de intervencin presupuestaria y para el monitoreo y evaluacin de los mismos. Estos actan como tablero de control, puesto que van sealando en tiempo real qu hitos han sido superados y en qu lapsos, etctera.

    Uno de los mritos mejor logrados de la labor del equipo que conduce el doctor Puente Harada es el de haber superado un recurrente problema de la tecnologa para lo social, galvanizando una matemtica de medicin que permite poner nota a los aspectos cruciales de la administracin de justicia laboral.

  • 4-5 suplemento deanlisis legal Martes 23 de junio de 2015

    EN DEFENSA DEL TTULO PRELIMINAR

    Ley general de sociedadesMARA ELENAGUERRA CERRN

    Docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos pregrado y postgrado y en la Universidad de Lima. Fiscal Superior Civil DF Callao.

    Como bien lo seala el maestro Oswal-do Hundskopf Exebio, la Ley gene-ral de sociedades, es la columna vertebral del derecho societario, y precisamente por eso proponemos

    que en su contenido se incorpore un Ttulo Preli-minar, como marco axiolgico, con un contenido de principios, reglas y derechos esenciales que sirvan de gua y orientacin para la aplicacin e interpretacin de las disposiciones societarias.

    El derecho societario En general, el derecho societario es una dis-ciplina jurdica que forma parte del derecho comercial (derecho mercantil), que es una rama autnoma del derecho privado, junto al derecho civil. Es autnoma en cuanto al objeto de estudio y regulacin que lo distingue de las dems disciplinas, solo por eso puesto que el derecho es una unidad.

    En el Per, el derecho societario, como disciplina especial, contiene a la doctrina, los principios del derecho comercial y principios especiales societarios, as como las disposiciones previstas en la Ley general de sociedades, Ley N 26887 (LGS), aplicables a las sociedades desde su creacin, desarrollo y extincin.

    El elemento esencial en las sociedades es la pluralidad, y las formas societarias previstas son: sociedad annima (y sus dos modalidades SAC y SAA), sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad civil ordi-naria, sociedad civil de responsabilidad limitada, sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones.

    Marco constitucional econmicoEn el Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per se regula acerca del rgimen econmico que es de una economa social de mercado, y en el primer captulo se desarrollan ocho principios econmicos generales. Esto es lo que conocemos como la Constitucin Econmica, en que el de-recho fundante de la actividad econmica es la libertad (autodeterminacin) y entre el abanico de derechos que derivan de este, est la libertad de contratacin, la libertad de empresa y con ello hay que resaltar el principio de pluralidad econ-

    mica, esto es, la coexistencia de diversas formas de empresa o de organizaciones econmicas, como por ejemplo las sociedades mercantiles.

    En el derecho societario son relevantes los principios econmicos de la Carta Fundamental que ... no solo configuran el rol del Estado en la economa, orientando su accin hacia la correc-cin de las deficiencias del mercado, sino que inspiran un modo de actuar en las relaciones de carcter econmico, dadas fundamentalmente entre particulares, no solo instrumental o mer-cantil, sino tambin tica y basada en la dignidad de la persona y el libre desenvolvimiento de su personalidad...(1)

    Estructura de la ley societariaEl antecedente de regulacin de las sociedades mercantiles es el Cdigo de Comercio, con cuatro libros y dedicado el primero a los comerciantes y del comercio en General, pero sin un Ttulo Preliminar.

    La norma anterior a la actual LGS, el Texto nico Concordado de la Ley General de So-ciedades aprobado por Decreto Supremo N 003-85-JUS, si bien tena un Ttulo Preliminar, del artculo 1 al 24, en l explcitamente no se

    Actos ultra viresn El objeto social es la razn de la existencia de las sociedades mercantiles y en su realizacin se relaciona con terceros, todos ellos, bajo la presuncin de que actan de buena fe, son protegidos. En la LGS se recoge la teora de los actos ultra vires.

    n Tambin pueden considerarse otros principios como legalidad, taxatividad, formalidad registral, derecho al uso, costumbre o prctica, libertad

    contractual y de empresa, responsabilidad social empresarial, corporativo, pluralidad, cooperacin, nimo societario e inters social, leal competencia, libertad de establecimiento, derecho de preferencia, equidad y proporcionalidad, oponibilidad, legitimacin procesal especial, composicin de conflictos, exactitud y equilibrio financiero y caducidad, entre otros.

  • SOCIETARIO

    Ley general de sociedadesPrincipios fundamentalesA continuacin desarrollamos algunos principios y derechos bsicos vinculados al derecho societario, sin establecer un orden de prelacin dejando al lector en libertad de determinar cules pueden ser considerados en un Ttulo Preliminar.

    n Principio de buena feLa buena fe es un estndar o patrn de conducta que sirve para integrar o completar una relacin contractual, cuando pueda haberse omitido algn derecho o deber. La sociedad as como sus integrantes estn obli-gados a comportarse con buena fe y lealtad en sus relaciones interna y externa.

    n La seguridad jurdica. El Tribunal Constitucional peruano ha reconocido este principio como parte consubstancial del Es-tado Constitucional de Derecho. Se trata de supuestos previamente determinados por el Derecho, los que buscan que las conductas sean predecibles. Es la garanta que informa a todo el ordenamiento jurdico y que con-solida la prohibicin de arbitrariedad.

    n Especialidad y autonoma. El Derecho Societario es una rama del Derecho Co-mercial y, por lo tanto, por su objeto, es una disciplina especial y autnoma que tiene un conjunto normativo propio que lo distingue de las dems materias jurdicas. Al resolverse cualquier conflicto societario se deber tener en cuenta la especialidad.

    n Autonoma patrimonial La fuente est en el artculo 78 del Cdigo Civil que establece la diferencia entre la persona jurdica y sus miembros. Es el punto de partida para reconocer la separacin de patrimonios y la autonoma patrimonial de las sociedades mercantiles. En casos excep-cionales, podra ser relativizado.

    n tica Empresarial. Se proclama el someti-miento irrestricto a la moral, reconocindose que ese no es ajeno a la actividad societaria-

    empresarial. Se proscriben las acciones que se opongan a la razn de la existencia de las sociedades mercantiles, y que pongan en tela de juicio su importancia. Propicia el reconocimiento y aceptacin de la doctrina del levantamiento del velo societario, cuando se haga un uso irregular de las disposiciones para las sociedades mercantiles.

    n Principio del rgano y voluntad social. El sustento del reconocimiento de existencia y voluntad propia de las sociedades, como personas jurdicas, se encuentra en la teora del rgano. La sociedad mercantil expresa por s misma su voluntad social y lo hace a travs de los rganos societarios.

    n Principios del capital social. El especia-lista en Derecho Mercantil Rodrigo Ura ha identificado algunos principios ordenadores del capital social como son el principio de determinacin, principio de integridad o suscripcin ntegra, el principio de desem-bolso mnimo, el principio de estabilidad y el principio de realidad, este ltimo como rechazo a la creacin de sociedades con capitales ficticios.

    n Estructura y competencia. La estructura societaria es a travs de rganos, los mismos que estn sealados en la LGS de acuerdo a las funciones y competencia que corres-ponden a cada uno. No se puede consentir que las facultades atribuidas a un rgano sean usurpadas por otro, debe respetarse la competencia.

    n Principio de conservacin. Relacionado a la tendencia de la LGS a proteger la vida social y su desarrollo. La LGS no es una norma sancionadora, por el contrario en su articulado ofrece la posibilidad de subsanar omisiones, errores, en fin, todo en aras de conservar la sociedad.

    n Debido proceso corporativo. Aun cuando la sociedad cuente con un pacto social y un

    estatuto, en el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la sociedad y la formacin de la voluntad social, no puede desconocerse los derechos fundamentales, por lo tanto se reconoce el debido proceso corporativo.

    n Competencia y diligencia empresarial. Los rganos societarios tienen su competen-cia delimitada para el cumplimiento de sus funciones. No se puede consentir que las fa-cultades atribuidas a un rgano sean usurpa-das por otro, debe respetarse la competencia. Los directores y gerentes deben actuar con la diligencia necesaria para realizar el inters social y para que la sociedad mercantil cumpla con la finalidad para la cual ha sido creada, siempre dentro del marco axiolgico, poltico, social y econmico social.

    n Transparencia e informacin. Son los elementos tal vez ms importantes en la contratacin y vida social. Exigencia derivada de deberes de veracidad y de buena fe que pueden tener un alcance muy diverso. Estn considerados como prcticas de Buen Gobierno Corporativo, hoy recogidas en el Cdigo de Buen Gobierno Corporativo para las sociedades peruanas de la Superinten-dencia del Mercado de Valores.

    n Principio de proteccin a los socios. As como el Pacto Social y Estatuto son reconocidos como la Constitucin de cada sociedad, as tambin a los socios se recono-cen derechos fundamentales o bsicos que deben ser respetados y protegidos. Los ac-cionistas tienen derechos polticos, sociales y econmicos.La enumeracin no es cerrada, sin duda pueden establecerse otros principios o fusionarse los sealados, todo ello con el objeto de rescatar aquellas reglas, derechos principios que puedan estar contenidos en un Ttulo Preliminar en la Ley General de Sociedades. La propuesta est hecha.

    [1] EXP. N. 00228-2009-PA/TC, La Libertad, En Lima, a los 4 das del mes de abril de 2011, f. 27. [2] RADBRUCH, Gustav, Introduccin a la Filosofa del Derecho. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 2000, p. 53.

    sealaron los principios que rigen al derecho societario y a las sociedades, su contenido era de reglas y disposiciones generales. En la Ley N 26887, el contenido del Ttulo Preliminar del Texto nico Concordado de la Ley General de Sociedades, con algunas actualizaciones, fue trasladado al Libro Primero reglas aplicables a todas las sociedades, suprimindose la sumilla de Ttulo Preliminar.

    Contenido propuestoEl derecho comercial y el derecho societario, se distinguen de disciplinas como el derecho civil, puesto que tienen sus propias reglas, directrices, derechos principales y principios. Es importante tener presente la especialidad por la autonoma y objeto de regulacin. As, es necesario que exista una delimitacin no slo conceptual de

    las disciplinas jurdicas, sino que tambin es vital distinguir los principios particulares de cada una de ellas. Esta propuesta no es porque se considere que el derecho societario carezca de principios o derechos bsicos, porque ellos estn implcitos en la LGS, en la Constitucin Poltica y en la doctrina, slo que consideramos que deben enunciarse taxativamente.

    En resumen, contar con un Ttulo Preli-minar permitir identificar la ideologa que llev a la redaccin de las normas societarias, el conocimiento de los derechos y principios fundamentales que subyacen al ordenamiento societario, el reconocimiento de los principios de la Constitucin Econmica y de los derechos fundamentales.

    Omitir un prembulo con este contenido, implica privar al lector e intrprete, aplicador

    de las normas, comunidad jurdica en general y principalmente a los actores de la vida societaria, de generar una cultura legal societaria. En el Ttulo Preliminar se podr reconocer la tica empresarial, tan necesaria en los tiempos actua-les, donde se va imponiendo el abuso de la forma societaria en desmedro de ella. Recordemos que si bien es cierto que el Derecho no puede realizar directamente la moral, puesto que esta es, necesariamente, obra de la libertad, s puede hacerla posible; el Derecho es la posibilidad de la moral(2). w

  • 6 suplemento deanlisis legal Martes 23 de junio de 2015 LABORAL

    Retos del derecho laboralGERMN SERKOVICGONZLEZ

    Abogado por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Con estudios de Maestra en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNMSM. Consultor laboral.

    El trabajo ha ido de la mano con la supervivencia del hombre; la caza y la recoleccin fueron manifestaciones de esfuerzo orientado a la perpetua-cin de la especie. Pero es el trabajo

    productivo, ajeno, libre y subordinado el que interesa al derecho laboral.

    En un principio el trabajo para otros fue mayoritariamente esclavo, luego de los conflictos por la expansin de territorios, las poblaciones vencidas y dominadas eran exterminadas en gran nmero o eran convertidas en mano de obra esclava. Fue sin duda un estadio infame, pero probablemente el ms extenso. El trfico de esclavos perdur en cantidades apreciables hasta bien entrados los aos mil ochocientos.

    Ya en la Edad Media, con la figura de los seores feudales aparecieron los siervos de la tierra, los que, a cambio de fijar sus domicilios en las posesiones del titular del feudo y de recibir proteccin de aquel, tenan que trabajar sus tierras y pagar con productos.

    Con el surgimiento de las ciudades modernas se inici la figura de los gremios, entendidos como agrupaciones de personas con un oficio comn. Los agremiados prestaban servicios a terceros que lo requiriesen, pero en una posicin de independencia, no necesariamente de sub-ordinacin como la entendemos hoy.

    El trabajo subordinado apareci en los primeros aos de la Revolucin industrial. La explotacin del vapor como fuente de energa origin los primeros centros fabriles, surgien-do una nueva clase social, el proletariado, los trabajadores asalariados.

    Pero cmo responde el derecho ante tal evolucin? Primero, regulando la figura des-de la ptica netamente civilista, el contrato de trabajo se entiende como un tipo de locacin de servicios.

    No pasa mucho tiempo antes de que se haga evidente que las normas civiles no eran aptas para reglamentar la figura del contrato de traba-jo, que apareca ntidamente con caractersticas propias y distinguibles.

    En una evolucin lenta pero inevitable, el derecho del trabajo va construyendo su propia independencia, crea un conjunto de reglas y principios distintos que lo configuran como

    El panorama doctrinal de hoyParalelamente al desarrollo normativo del derecho laboral en el Per, en el mundo, por una serie de factores, se discuta el fundamento y los fines de la rama jurdica que nos interesa. Desde inicios de la dcada de 1980, los cambios golpearon la estructura del derecho del trabajo con mayor o menor contundencia. Era evidente el desconcierto de los laboralistas; los imperativos, bsicamente econmicos y de competitividad, fueron la base para el surgimiento de las teoras llamadas de

    desregulacin o de flexibilizacin. Son pocos los que quieren ver en la desregulacin el fin del derecho laboral como rama jurdica independiente; opinan que, por imperio de los aspectos econmicos, el derecho del trabajo ha abdicado del fin protector que fue su razn de ser, dejando por obvia consecuencia el camino libre a las facultades ahora omnmodas del empleador. En la actualidad, la situacin por la que atraviesa el derecho laboral nos plantea un serio

    reto que debe ser asumido con responsabilidad, puesto que se trata de determinar con claridad los aspectos esenciales propios de esta rama jurdica. Es incontrastable que el derecho del trabajo ha sido conmovido desde sus estructuras fundamentales, pero es notorio tambin que an mantiene vigor suficiente, puesto que sus elementos bsicos permanecen inclumes. Pero cules son estos elementos bsicos?, qu caractersticas son inmanentes al derecho del trabajo, sin

    las cuales desaparecera su razn de ser? y qu principios inmutables lo conforman?Bsicamente, pensamos que constituyen dos los principios fundamentales del derecho del trabajo, y que por su complementariedad deben darse de manera conjuntiva, no disyuntiva. De perder el derecho laboral cualquiera de estos principios, por influjo de teoras modernas o de planteamientos mal llamados neoliberales, su existencia quedara en entredicho.

    ENTRE LA NORMA MNIMA Y LA IRRENUNCIABILIDAD

    una rama nueva del derecho. Cierto es que surge del derecho civil, que su separacin puede ser denominada un parto difcil, pero, una vez que da su primer grito de vida, su desarrollo es vigoroso.

    Desarrollo normativo Es interesante analizar el desarrollo normativo del derecho laboral en la legislacin peruana, y para eso debemos retroceder hasta inicios del siglo XX, concretamente hasta el ao 1901. En tal fecha, mediante una disposicin subprefectural, se reglament el trabajo de los servidores doms-ticos, establecindose entre otros aspectos de esta especial figura, el plazo de preaviso anterior al retiro del trabajador. Un ao despus, en 1902, el Cdigo de Comercio regula figuras laborales como el despido y la renuncia.

    Es en el ao 1911 que el Per, mediante la Ley N 1378, asume la labor de legislar sobre los riesgos profesionales y los accidentes de trabajo, mostrando as su preocupacin por el tema y evidenciando ser un pas pionero en esta materia.

    La labor legislativa ha sido desde antao muy profusa, no solo tratndose de normas con rango de ley, sino tambin en una infinidad de normas subalternas o reglamentarias que han desarrollado materias de singular importancia, como el derecho a la huelga, por ejemplo.

    En el ao 1918 se dictaron varias normas de trascendencia. Entre ellas destacan las leyes Ns. 2851 y 3010, que regulaban el trabajo de las mujeres y los menores, y el descanso semanal compensatorio de 24 horas para empleados y obreros, respectivamente. La primera de ellas se mantuvo en vigencia parcial por cerca de 70 aos. Al respecto, debe acotarse que nuestro or-

    denamiento diferenciaba la figura del empleado y la del obrero en atencin a la preponderancia de la labor intelectual o manual del trabajador, diferenciacin que acertadamente ahora ha decado en el desuso mayoritario.

    Luego de continuos y a veces violentos mo-vimientos obreros, que incluso contaban con la simpata de los estudiantes universitarios, los intelectuales y la Iglesia, en 1919 se fija la jornada de las ocho horas; justa reivindicacin que marc un hito fundamental en la evolucin del movimiento sindical.

    La norma fundamental del rgimen laboral privado por muchas dcadas, la llamada Ley del Empleado Particular o simplemente Ley N 4916 se dicta el ao 1924. Esta es una norma importante porque, pese a su articulado relativamente exiguo, estableci derechos que hasta hoy perviven, como es el caso de la pliza del seguro de vida o la com-pensacin por tiempo de servicios. La mencionada ley, pero fundamentalmente su reglamento y un sinnmero de disposiciones que la complementa-ban, dieron forma a nuestra legislacin del trabajo, tanto es as que luego de dcadas de vigencia inin-terrumpida recin fue totalmente dejada sin efecto bien entrados los aos noventa.

    Curiosamente, no son normas laborales don-de se puede encontrar en esos aos la definicin del contrato de trabajo. La encontramos, aunque de modo deficiente, en el Cdigo Civil de 1936.

    En esta etapa del proceso histrico, haramos bien en hacer un parntesis para sealar dos corrientes mundiales en cuanto a la evolucin del derecho del trabajo que no nos fueron ajenas. Nos estamos refiriendo a la corriente de constitu-cionalizacin de los derechos laborales y a la de codificacin de los mismos, ambas nos afectaron,

  • 7suplemento deanlisis legalMartes 23 de junio de 2015LABORAL

    Los principios ms influyentes

    n El principio de norma mnima: El derecho del trabajo contiene una serie de disposiciones que otorgan derechos mnimos, y que constituyen, a de-cir de algunos, el piso normativo sobre el cual es vlido cualquier acto o acuerdo puesto que mejo-ra la situacin de los empleados. n El principio de irrenunciabili-dad: La renuncia es conceptuada por la doctrina como el acto jurdico unilate-ral que determina el abandono irrevocable de un derecho. Existe una diferencia muy marcada entre lo que ocurre en el derecho del trabajo y en el derecho civil, rige en el ltimo el principio de la renunciabilidad, siendo que en el derecho laboral rige el principio opuesto, el de la irrenunciabili-dad. n Los hechos demostraron la insuficiencia del dictado de normas mni-mas a favor de los trabajadores si quedaba a voluntad de estos apartarse de tales beneficios. Se hizo necesario, entonces, limitar la autonoma de la voluntad de este grupo laboral retirando de su

    esfera de disposi-cin los derechos otorgados con el carcter de mnimos. n Queda claro, entonces, que el principio de irrenunciabi-lidad es obvia consecuencia del principio de norma mnima y que su propsito es, justamente, garantizar los mnimos legales, pero no solo, ya que tambin impide que el trabajador indi-vidual renuncie a lo pactado en su beneficio por me-dio del convenio colectivo. n Nuestra actual Constitucin (1993) recoge con propiedad los principios que consideramos caracterizantes del derecho labo-ral. El de norma mnima, de modo general, en el artculo 23 y el de irrenunciabili-dad de manera mucho ms preci-sa en el numeral 2, del artculo 26. Podemos decir que el derecho del trabajo est siendo objeto de severas reade-cuaciones. Es importante que estos cambios no afecten sus particularida-des; es decir, los principios de norma mnima e irrenunciabili-dad, sin los cuales esta rama jurdica quedara vaca de contenido.

    A nuestro criterio, los principios bsi-cos son los siguientes:

    si bien es cierto que con dispares resultados. La constitucionalizacin en buena cuenta

    significa otorgarle a los derechos laborales ran-go constitucional incorporndolos a los textos fundamentales de cada pas, asegurando su permanencia y garantizando su aplicacin por la va de las acciones de tutela de derechos.

    Desde el ao 1920 nuestras Cartas funda-mentales recogieron los derechos laborales en mayor o menor medida, llegando con la Cons-titucin de 1979 a su expresin ms amplia, puesto que tal texto, vigente hasta el ao 1993, le dedic a los derechos laborales todo un captulo.

    La codificacin en debatePor su lado, la corriente de codificacin no ha corrido con mayor suerte. Pese a que han existido sendos proyectos para codificar nuestra legisla-cin del trabajo, ninguno se ha concretado en ley. El Per es uno de los pocos pases americanos que no cuenta con un solo texto que rena la

    integridad de la legislacin laboral. Hasta finales del ao 2011 se habl de la pronta dacin de una Ley General de Trabajo. Ahora, tal proyecto, con pretencioso ttulo para un cuerpo legal que se aplicara solo a un 20% o 25% de la PEA, pare-ce que correr la suerte de sus antecesores. En sentido estricto, salvo en el nombre, no existe distincin que valga la pena resear entre un cdigo y una ley general.

    Regresando a nuestro tema, el gobierno mili-tar de los aos setenta dict la ley de estabilidad laboral. Sin embargo, poco tiempo despus otro gobernante de facto atenu los efectos de esta norma. Como obedeciendo a una oscilacin histrica, en el ao 1985 mediante la Ley N 24514, se regres a una norma muy similar a la primera ley de estabilidad laboral.

    Recin en los primeros aos de los noventa se inicia un esfuerzo serio por ordenar nuestra dispersa y confusa normativa del trabajo. El gobierno de turno solicita y consigue del Con-

    greso de la Repblica facultades para legislar por la va de decretos legislativos sobre diversos temas, entre ellos, los vinculados a las normas laborales. En esa poca se dictan los decretos legislativos N 650, sobre compensacin por tiempo de servicios; 677, de participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas; 688, sobre la pliza del seguro de vida; 689, del rgimen laboral de los extranjeros; 713, relativo a las vacaciones, descanso semanal y feriados; y el 728, sobre fomento del empleo, entre otros.

    Esta ltima, el Decreto Legislativo N 728, posteriormente se desglos en dos dispositivos: la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley de Formacin y Promocin Laboral.

    Todo lo expuesto es una muy sucinta revisin del desarrollo del derecho individual del trabajo, el cual, segn la doctrina, se entiende parte del derecho laboral, el mismo que descansa sobre una base tripartita: el individual, el colectivo y el procesal. w

  • 8 suplemento deanlisis legal Martes 23 de junio de 2015 PENAL

    CARLOS ZECENARRO MATEUS

    Magster y doctor en Derecho. Expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

    El Congreso de la Repblica est prxi-mo a decidir sobre el proyecto de un nuevo Cdigo Penal, el que pese haber recibido varias observacio-nes, como informan los medios; de

    aprobarse, tras los debates respectivos, estara sintetizando la frondosa legislacin penal exis-tente, resultado de un gran nmero de modi-ficaciones aproximadamente 600 y de leyes especiales expedidas con continuidad, despus de la promulgacin del ltimo Cdigo Penal de 1991, que se concret por el Decreto Legislativo N 635 de fecha 3 de marzo de 1991, publicado el 8 de abril del mismo ao.

    En ese contexto, discrepando respetuosa-mente con quienes expresan su desacuerdo, me permito sostener que un nuevo cuerpo legal de carcter sustantivo, cuidadosamente elaborado y suficientemente debatido, constituira sin lugar a dudas un valioso instrumento en cuanto a legislacin actualizada concierne, para la lucha contra la criminalidad, que inequvocamente debe ser integralmente afrontada en el marco de un Estado democrtico de derecho.

    Opiniones discrepantesLa criminalidad viene siendo considerada como un fenmeno social complejo y pluricausal, consistente en el nmero de crmenes cometidos en un territorio y tiempo determinado; el cual afecta gravemente a la sociedad. En ese sentido, para luchar con efectividad contra l, es necesa-rio contar con una legislacin actualizada que se enmarque en los principios que la Constitucin Poltica del Per establece. Pues, el Cdigo Penal (CP) actual, como se acot antes, fue promulgado en 1991 y la Constitucin proviene del ao 1993, razn por la cual su importancia es incuestio-

    [1] Bases para un nuevo Derecho Penal. Barcelona: Manuales Gallach, pgina 127.

    VIABILIDAD DE LA PROPUESTA

    El nuevo Cdigo Penal en debate

    Perspectiva procesalDe aprobarse el nuevo Cdigo Penal, de orden sustantivo, se es-tara trabajando en paralelo con la perspectiva pro-cesal, en reforma ya avanzada y en va de vigen-cia del Cdigo Procesal Penal a escala nacional. Pues, la aplica-cin de un nuevo sistema acusa-torio (garantista o adversarial), no solo se viene concretando en el Per, habida cuenta que est ya vigente en Guatemala desde 1994 y despus en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Hondu-ras, Nicaragua, Mxico, Para-guay, Venezuela, Republica Domi-nicana y Panam.

    En el texto sustantivo, se pueden incluir tambin aspectos relativos a los nuevos delitos de carcter informtico que con el avance de la tecnologa se estn presentan-do; los aportes de los acuerdos plenarios que la Corte Suprema ha aprobado durante varios aos; y tantos otros aspectos. Es ms, el CP actual fue promulgado en 1991 y la Cons-titucin vigente proviene del ao 1993, por lo que se ha destacado la importancia del nuevo cuerpo de leyes aludido en trminos de una adecuacin real-mente coherente al actual ordena-miento constitu-cional.

    EN EL TEXTO SUSTANTIVO, SE PUEDEN INCLUIR ASPECTOS RELATIVOS A LOS NUEVOS DELITOS DE CARCTER INFORMTICO QUE SE PRESENTAN CON EL AVANCE DE LA TECNOLOGA.

    nable en trminos de una adecuacin ordenada y coherente en materia penal al ordenamiento constitucional actual.

    Sobre el particular, contrariamente se ha opinado en el sentido de que no se justificara un nuevo cdigo, en vista de que con tantas modifi-caciones que ha sufrido este cuerpo de leyes ya se actualiz el cdigo. Empero, en desacuerdo con esa postura se puede sealar que se trata de una actualizacin que no deja de presentar algunas incoherencias y hasta contradicciones, habida cuenta que es innegable que muchas modificatorias que se han expedido, muchas veces han venido respondiendo a la urgencia que exige una rpida respuesta a hechos delictivos que afectan y conmueven a la sociedad. Situacin que ha permitido que se emitan disposiciones muchas veces coyunturales y efectistas en ma-teria penal (sustantivos, procesales o de ejecu-cin), tendentes fundamentalmente a agravar determinadas conductas, incrementar las penas o suprimir beneficios penitenciarios, conforme ha ocurrido hace algn tiempo al promulgarse la Ley N 29407, que versa sobre delitos contra el patrimonio y otros aspectos.

    ContenidoOpiniones importantes sealan que en el contenido de ese nuevo cdigo debera inci-dirse fundamentalmente su carcter preven-

    tivo, la proporcionalidad y racionalidad de las penas y su estandarizacin, habida cuenta que en la actualidad en el Cdigo Penal (CP) se evidencian algunas discordancias, como ocurre por ejemplo con el delito de homici-dio, que atenta contra la vida de las personas que es el bien supremo, trascendente y radical de cada ser humano, (artculo 106 del CP), para el que se establecen penas conminadas que fluctan entre seis y 20 aos de privacin de la libertad. Sin embargo, para otros delitos que afectan el patrimonio o la libertad sexual, que si bien es cierto tambin revisten suma gravedad, se han fijado penas mayores que llegan hasta la cadena perpetua (artculos 173 y 189 del CP).

    Para muchos es importante, asimismo, en el aspecto sustantivo, enmarcar toda norma penal dentro de una poltica criminal defi-nida e integral, tcnicamente elaborada, en cuya concrecin se est trabajando actual-mente segn se tiene conocimiento. A este respecto, para Dorado Montero, la poltica criminal se ocupa en buscar medios para la lucha eficaz contra el delito, fin nico de la justicia penal (1); y para Von Liszt, en una acotacin coincidente con Jimnez de Asa, la poltica criminal constituye un conjunto de principios fundados en la investigacin cientfica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el cri-men. En el plano ya pragmtico por ejemplo, en Colombia existe un Consejo Superior de Poltica Criminal desde hace 15 aos.w

    01_230615Juridica02_230615Juridica03_230615Juridica04_230615Juridica05_230615Juridica06_230615Juridica07_230615Juridica08_230615Juridica