Láminas BCV

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Participantes

ELOY REYES B.

JOSÉ BETANCOURT

                               

                           

PROFESOR: ALEXANDER BLANDIN

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Neisa Martínez

Los bancos centrales de los países, deben mantener un nivel adecuado de dinero lo cual constituye desarrollo económico y social, estimulando la confianza para las inversiones.

•El Banco Central de Venezuela formula y ejecuta las políticas monetarias y cambiarias, emisor y regulación de la moneda, administra y centraliza las reservas internacionales.

•Las políticas monetarias que desarrolla el BCV están definidas en el Acuerdo Anual de Políticas, instrumento suscrito entre el Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio de Finanzas y por el Presidente del Banco, para coordinar y armonizar las políticas de competencia de ambos organismos, para el logro de las metas macroeconómicas que se definan.

                  

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Autonomía: Capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.

Art 318 Const. BCV, Persona Jurídica de derecho público con autonomía para formulación y ejercicio de políticas de su competencia.

Art. 320 BCV en ejercicio de sus funciones no estará subordinado a la directiva del poder ejecutivo, no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

                  

Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Banco

Central de Venezuela

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Art.321 Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica para garantizar la estabilidad de los gastos del Estado a nivel Municipal, Regional y Nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios.

Art. 1 “...Ley del Banco Central. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional de naturaleza única con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional.

Art.2. “...El Banco Central es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia, y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos. No está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo.

Art. 3. “...Su patrimonio está formado por el capital inicial, Fondo General de Reserva, utilidades no distribuidas y cualquier cuenta patrimonial. “El patrimonio del Banco Central de Venezuela es Inalienable”

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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 318 VIGENTE

Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nació.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, El Banco Central tendrá entre sus funciones formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la Ley..........

ARTÍCULO 318 PROPUESTO

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El poder Ejecutivo Nacional a través del Banco Central en estricta y obligatoria coordinación, fijará las políticas monetarias y ejercerá las las competencias monetarias del Poder Nacional. El Objetivo específico del Banco Central como ente del Poder ejecutivo es lograr las condiciones monetarias, cambiarias y financieras necesarias para promover el crecimiento y el desarrollo económico y social de la nación.......

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Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, El Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las Reservas Internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Publica Nacional.

Todo esto para el bienestar social, económico de la Nación, para mejorar los proyectos del país, agrícolas, ganadería, entre otros