Lanbide Subvención a personas desempleadas
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Subvenciones para la realización de acciones formativas para trabajadores/as desempleados/as de la CAPV
C/Barroeta Aldamar 3, 2D48001 Bilbao94 4239567
Resolución Lanbide 15 de mayo 2013
Normativa
RD 395/2007 (23 de marzo), por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
ORDEN TAS 718/2008 (7 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, “Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco”.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013
Resumen resolución 15 de mayo 2013
¿Qué se subvenciona? Los gastos generados por la ejecución de acciones
formativas dentro del catálogo de cursos establecido por Lanbide (anexos I y II).
Las acciones deben de iniciarse en 2013 y finalizar antes del 31 de junio de 2014.
Resumen resolución 15 de mayo 2013
Colectivo destinatario (prioritariamente) Trabajadores desempleados de la CAPV
Trabajadores en activo.
¿Cuánto se subvenciona? La dotación de este año es de 25 Millones de Euros.
Beneficiarios de la subvención
Centros de formación privados o públicos no dependientes del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Organizaciones empresariales y sindicales que impartan formación para el empleo por sí mismas o a través de centros y entidades dependientes de las mismas.
Importe máximo de la subvención
Modalidad de impartición
Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 8 € 11 €
Nivel básico: Materias transversales o genéricas
Nivel superior: Capacita para desarrollar competencias de programación y/o dirección
Documentación a aportar con la solicitud
Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la SS
Tarjeta de identificación fiscal
Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
Anexo IV con las acciones solicitadas certificando la capacidad formativa máxima.
Documentación acreditativa del compromiso para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresa.
Documentación acreditativa del compromiso de contratación.
Documentación acreditativa, de la adaptación del centro a la accesibilidad para personas con discapacidad.
Documentación acreditativa, en su caso, de la certificación de calidad.
Otros..
Criterios de valoración del centro
CONCEPTO P
Adaptación del centro a la accesibilidad 1
Centro certificado en calidad 2
Mantenimiento y actualización de instalaciones y equipos 3
Calidad acciones formativas 4
Realización de prácticas no laborables 2
Módulo formación práctica 2
Compromiso de contratación 2
¿A quién va dirigido?
Las subvenciones van dirigidas prioritariamente a personal DESEMPLEADO
Se admitirá hasta un 40% de personal ocupado.
Justificación y liquidación
PLAZO: Hasta 3 meses tras la finalización.
DOCUMENTOS: Se pueden encontrar en http://www.lanbide.net/plsql/FR_INSTRUCCIONES_CENTRO?idioma=C
INFORME DE AUDITOR
¿Qué es el Informe de auditor?
La justificación de la realización de la formación y de los gastos generados se debe acompañará de un Informe de Auditor.
Profesional o firma de auditoría que esté dado de alta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
La elección del auditor será de elección libre por parte del centro
El coste del mismo será gasto subvencionable. Límite – 3% subvención.
El auditor es un profesional independiente
No lo contrata ni Lanbide ni el Gobierno Vasco
Nuestra actuación es un trabajo de procedimientos acordados. Se contrata a un auditor para que aplique determinados procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados.
No es una auditoría de cuentas anuales
Objeto del informe
El objetivo genérico establecido es concretar la comprobación de la utilización correcta de los fondos públicos y que los gastos imputados en el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas son efectivamente subvencionables y se han liquidado adecuadamente.
Comprobaciones que debe hacer el auditor
GENERALES
Análisis de la normativa reguladora de la subvención concedida, solicitud de ayuda, resolución de otorgamiento y de otras instrucciones que pueda haber, relativas a la concesión de la subvención.
Solicitud de la cuenta justificativa a la entidad beneficiaria, que debe contener toda la documentación establecida en las bases reguladoras y la que se establece en estas instrucciones.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo una auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debe solicitar el informe correspondiente, para comprobar si hay alguna incidencia que pueda afectar directamente la tarea de verificación de la cuenta justificativa .
Comprobaciones que debe hacer el auditor
ESPECÍFICAS
Revisión de la documentación justificativa del desarrollo de la acción formativa. El objetivo de esta revisión no es el de establecer la correcta ejecución de la actividad formativa sino la de situar la justificación económica dentro del marco de la actuación formativa correspondiente.
Revisión de la justificación de los gastos de la acción formativa. Esta revisión conlleva la verificación de la totalidad de los gastos imputados en la ejecución de la actividad formativa y se concretará en:
Comprobaciones que debe hacer el auditor
Verificación que los gastos responden de forma inequívoca a la acción subvencionada.
Verificación de que la totalidad de las facturas y gastos imputados, así como los correspondientes comprobantes de pago, cumplen lo establecido en las bases reguladoras, así como que su emisión está dentro del periodo elegible y su pago se ha hecho con anterioridad a la presentación de la justificación económica y la contabilización de estos documentos.
Verificar el cumplimiento, por parte del beneficiario, de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Comprobaciones que debe hacer el auditor
Verificar que la entidad beneficiaria dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos, haciendo constar el porcentaje de imputación de la subvención con el sello de estampillado correspondiente.
Verificar que el porcentaje de los costes asociados (indirectos) que imputa la entidad no supera el 20% de los costes directos.
Verificar la correcta imputación del IVA.
Verificar la justificación de los pagos realizados en efectivo.
Verificar que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores para cantidades superiores a 18.000€.
Contacta con nosotros
Si tienes alguna duda sobre las subvenciones y sobre su justificación no dudes en contactar con nosotros
C/Barroeta Aldamar 3, 2D48001 Bilbao94 4239567