Lanbide Subvención a personas desempleadas

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Subvenciones para la realización de acciones formativas para trabajadores/as desempleados/as de la CAPV C/Barroeta Aldamar 3, 2D 48001 Bilbao 94 4239567 [email protected] Resolución Lanbide 15 de mayo 2013

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En mayo de 2013 Lanbide aprobó una resolución que concede una subvención a los centros de formación de la CAPV que lleven a cabo acciones formativas a personas desempleadas. En este documento se recoge un resumen de la resolución y se detallan los aspectos más importantes de la misma; destinatarios, requisitos de los centros de formación, documentación necesaria para la solicitud, documentación necesaria para la justificación. Además se explica en qué consiste el Informe de Auditor, requisito indispensable para poder liquidar la subvención, y en qué consiste la labor del auditor en el marco de la justificación de las subvenciones.

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Subvenciones para la realización de acciones formativas para trabajadores/as desempleados/as de la CAPV

C/Barroeta Aldamar 3, 2D48001 Bilbao94 4239567

[email protected]

Resolución Lanbide 15 de mayo 2013

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Normativa

RD 395/2007 (23 de marzo), por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

ORDEN TAS 718/2008 (7 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, “Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco”.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013

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Resumen resolución 15 de mayo 2013

¿Qué se subvenciona? Los gastos generados por la ejecución de acciones

formativas dentro del catálogo de cursos establecido por Lanbide (anexos I y II).

Las acciones deben de iniciarse en 2013 y finalizar antes del 31 de junio de 2014.

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Resumen resolución 15 de mayo 2013

Colectivo destinatario (prioritariamente) Trabajadores desempleados de la CAPV

Trabajadores en activo.

¿Cuánto se subvenciona? La dotación de este año es de 25 Millones de Euros.

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Beneficiarios de la subvención

Centros de formación privados o públicos no dependientes del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Organizaciones empresariales y sindicales que impartan formación para el empleo por sí mismas o a través de centros y entidades dependientes de las mismas.

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Importe máximo de la subvención

Modalidad de impartición

Nivel de formación

Básico Superior

Presencial 8 € 11 €

Nivel básico: Materias transversales o genéricas

Nivel superior: Capacita para desarrollar competencias de programación y/o dirección

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Documentación a aportar con la solicitud

Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la SS

Tarjeta de identificación fiscal

Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.

Anexo IV con las acciones solicitadas certificando la capacidad formativa máxima.

Documentación acreditativa del compromiso para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresa.

Documentación acreditativa del compromiso de contratación.

Documentación acreditativa, de la adaptación del centro a la accesibilidad para personas con discapacidad.

Documentación acreditativa, en su caso, de la certificación de calidad.

Otros..

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Criterios de valoración del centro

CONCEPTO P

Adaptación del centro a la accesibilidad 1

Centro certificado en calidad 2

Mantenimiento y actualización de instalaciones y equipos 3

Calidad acciones formativas 4

Realización de prácticas no laborables 2

Módulo formación práctica 2

Compromiso de contratación 2

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¿A quién va dirigido?

Las subvenciones van dirigidas prioritariamente a personal DESEMPLEADO

Se admitirá hasta un 40% de personal ocupado.

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Justificación y liquidación

PLAZO: Hasta 3 meses tras la finalización.

DOCUMENTOS: Se pueden encontrar en http://www.lanbide.net/plsql/FR_INSTRUCCIONES_CENTRO?idioma=C

INFORME DE AUDITOR

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¿Qué es el Informe de auditor?

La justificación de la realización de la formación y de los gastos generados se debe acompañará de un Informe de Auditor.

Profesional o firma de auditoría que esté dado de alta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

La elección del auditor será de elección libre por parte del centro

El coste del mismo será gasto subvencionable. Límite – 3% subvención.

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El auditor es un profesional independiente

No lo contrata ni Lanbide ni el Gobierno Vasco

Nuestra actuación es un trabajo de procedimientos acordados. Se contrata a un auditor para que aplique determinados procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados.

No es una auditoría de cuentas anuales

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Objeto del informe

El objetivo genérico establecido es concretar la comprobación de la utilización correcta de los fondos públicos y que los gastos imputados en el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas son efectivamente subvencionables y se han liquidado adecuadamente.

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Comprobaciones que debe hacer el auditor

GENERALES

Análisis de la normativa reguladora de la subvención concedida, solicitud de ayuda, resolución de otorgamiento y de otras instrucciones que pueda haber, relativas a la concesión de la subvención.

Solicitud de la cuenta justificativa a la entidad beneficiaria, que debe contener toda la documentación establecida en las bases reguladoras y la que se establece en estas instrucciones.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo una auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debe solicitar el informe correspondiente, para comprobar si hay alguna incidencia que pueda afectar directamente la tarea de verificación de la cuenta justificativa .

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Comprobaciones que debe hacer el auditor

ESPECÍFICAS

Revisión de la documentación justificativa del desarrollo de la acción formativa. El objetivo de esta revisión no es el de establecer la correcta ejecución de la actividad formativa sino la de situar la justificación económica dentro del marco de la actuación formativa correspondiente.

Revisión de la justificación de los gastos de la acción formativa. Esta revisión conlleva la verificación de la totalidad de los gastos imputados en la ejecución de la actividad formativa y se concretará en:

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Comprobaciones que debe hacer el auditor

Verificación que los gastos responden de forma inequívoca a la acción subvencionada.

Verificación de que la totalidad de las facturas y gastos imputados, así como los correspondientes comprobantes de pago, cumplen lo establecido en las bases reguladoras, así como que su emisión está dentro del periodo elegible y su pago se ha hecho con anterioridad a la presentación de la justificación económica y la contabilización de estos documentos.

Verificar el cumplimiento, por parte del beneficiario, de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

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Comprobaciones que debe hacer el auditor

Verificar que la entidad beneficiaria dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos, haciendo constar el porcentaje de imputación de la subvención con el sello de estampillado correspondiente.

Verificar que el porcentaje de los costes asociados (indirectos) que imputa la entidad no supera el 20% de los costes directos.

Verificar la correcta imputación del IVA.

Verificar la justificación de los pagos realizados en efectivo.

Verificar que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores para cantidades superiores a 18.000€.

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