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¿ .»Rrovincia de Buenos Aires
=> TRIBUNALFISCALDEAPELACIÓN
5
LLAL
Fiscaldo
Apelac
iósa
Apelación
Voce¡
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BA]
Tribkinal
LA PLATA, L/ de maÍ de 2019.--
AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0159889, del año 2009,
caratulado “NUTRICIA BAGO S.A." romana===-----—_——
¡Y RESULTANDO:Quellegan a esta instancia las presentes actuaciones a raíz
de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1560/1565 y 1567/1585,porel
Dr. Gustavo Grinberg, respectivamente, como gestor de negocios de los Sres.
Juan Pablo Bago, Carlos José Pérez, Sandra Slavkis, Mariana Fernández, John
Davison y Jan Willem Solb y como apoderado de la firma NUTRICIA BAGO
S.A., contra la Disposición Delegada SEFSC 3728, de fecha 30 de octubre de
2013, dictada porla Jefa del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de
la Agencia de Recaudacióndela Provincia de Buenos Aires.—onaa--
oQue, por el citado Acto (obrante a fs. 1532/1547), se determinaron las
obligacionesfiscales de la firma del epígrafe en su carácter de contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos fiscales 2007 (enero al
diciembre) y 2008 (enero a diciembre), estableciéndose por el artículo 6”
diferencias adeudadas a favor del Fisco que ascienden a la suma de Pesos
seiscientos veintiséis mil novecientos ocho con cincuenta centavos ($
626.908,50) con más los accesorios previstos por el art. 96 del Código Fiscal
(Ley N* 10397, to. 2011, correlativos anteriores y modificatorias). Asimismo, se|
establecieron diferencias a favor del contribuyente, individualizadas en el
artículo 7%, que ascienden a la suma de Pesos quinientos cuarenta y cuatro mil
novecientos setenta y siete con noventa centavos ($ 544.97790).a=m=-—-----=-
|Porartículo 8%, se aplicó una multa por Omisión(art. 61 C.F.) equivalente al
diez por ciento (10%) del monto dejado de oblar y, mediante el artículo 10, se
estableció la responsabilidad solidaria de los Sres. Juan Pablo Bago, Carlos
José Pérez, Sandra Slavkis, Mariana Fernández, John Davison y Jan Willem
Solb en relación al pago deltributo, multas y accesorios (arts. 21, 24 y 63 del
Código Fiscal).
--—--Que a fs. 1738 se elevan las actuaciones a esta Instancia, dejándose
constancia mediante providencia de fs. 1741, que se procede a impulsar el
trámite procesal de la causa, siendo la misma adjudicada a la Sala ll.- ammQue a fs. 1744/1745, por sentencia interlocutoria, se resuelve declarar la 2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTEDE PERÓN- 1 1 12 -
nulidad de lo actuado por el Dr. Grinberg, alegando la representación de los| p
Sres. Juan Pablo Bago, Carlos José Pérez, Sandra Slavkis, Mariana
Fernández, John Davison y Jan Willem Solb, como gestor de negocios y tener|
porfirme para ellos la Disposición Determinativa y Sancionatoria N* 3728/13, al
no haberse acreditado la personería,niratificada la gestión intentada.--——————-=--
------ A fs, 1773, se tiene por presentado al Dr. Tomás García Botta, en carácter
de nuevo apoderado de Nutricia Bago S.A y por constituido domicilio procesal,
dándose por cumplido el pago de la contribución (Ley 6716)y el ius previsional.
Asimismo se da traslado a la Representación Fiscal con remisión de
actuaciones para que conteste agravios y, en su caso, oponga excepciones(art.
122 del Código Fiscal), formulándose su contestación a fs. 1775/1780,
mediante el alegato deestilo. —
a--—Que, por Acuerdo Extraordinario N* 86, de fecha 8 de mayo de 2017, es
readjudicada la causa a la Vocalía de 1ra Nominación, a cargo del Dr. Angel C.
Carballal, haciéndose saber a las partes que intervendrá la Sala |, que sel
integrará con los Vocales de 4ta. y 9na. Nominación, a cargo de la Dra. Laura
C. Cenicerosy la Cra. Silvia E. Hardoy en carácter de Subrogantes,atento a la
vacancia de las Vocalías de 2da. y 3ra. Nominación (art. 2, 2% párrafo del
Reglamento de Procedimiento del TFABA y art. 8” del Decreto-Ley 7603/70 y
sus modificatorias). mm
ePosteriormente, en virtud de producirse la vacante de la Vocalía de 9na.
Nominación por haber hecho uso la Cra. Hardoy del beneficio jubilatorio, sel
hace sabera fs. 1788, que la Sala se integrará con el Vocal de Gta. Nominación,
Cr. Rodolfo Dámaso Crespi, en carácter de juez subrogante (conf. Acuerdo
Extraordinario N* 87 del 20 de diciembre de 2017).ommmcmannnnnnnnninnnenas=-|
eFinalmente, por providencia de fs. 1791, se llaman autos para sentencia,
notificada la misma mediante cedulas agregadas a fs. 1792/1793 (arts. 126 y
127 del Código Fiscal).
Y CONSIDERANDO:|.- Luego de un repaso sobre los antecedentes de marras
y del contenido del acto involucrado, el apelante plantea preliminarmente la
nulidad del acto administrativo. Se basa para ello en su falta de motivación, ya que por un lado se han acogido las defensas planteadas en instancia de -2/12-
“o
8 y ARS
Bro. . Corresponde al Expte. N*2360-0159889/09 “*'Provincia de BuenosAires “NUTRICIA BAGOS.A.“ z
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Centro Administrativo Gubernamental Torre llPiso 10- La Plata
descargo y por el otro se ha determinado una presunta deuda y se ha aplicado
“: Juna sanción en relación a aquellos argumentos que consideró rebatidos. Así
mediante la rectificación realizada al ajuste, el mismo ha quedado anulado (vide
formularios de fs. 1514/1517 y 1518/1526, e Informe de fiscalización de fs.
1527/1528). Plantea en torno a ello, el vicio de error, arbitrariedad por auto
contradicción y violación a la garantía del debido proceso y del derecho de
propiedad.-- ES
|En susbsidio, invoca la prescripción de las acciones del Fisco, tanto como
para determinar el impuesto como para disponer sanciones,al ser aplicadaslas|
normasdel Código Civil, arts. 3947 a 3965 y más específicamente el art. 4027|
del Citado Cuerpo.Cita doctrina y jurisprudencia. -——=cmcinnnnnnnanonnnanameanaaammm===
EEEQue en cuanto al fondo de la cuestión, analiza la actividad desarrollada por]
la empresa y su vinculación con el hecho imponible. Particularmente, desarrolla
la doctrina y modalidad de las exclusiones, deducciones y bases imponibles
especiales, previstas en los artículos 189 a 199 del Código Fiscal, sosteniendo
que para el caso de marras, los descuentos acordados a obras sociales
responden al concepto que se enmarca en las previsiones del artículo 189
inciso a) del Código Fiscal y en consecuencia son deducibles de la base de
cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cita a su favor los Informes
Técnicos N* 66/04 y 41/09 emitidos por el propio Organismo Recaudador.
O Continúa argumentando, que resulta aplicable al caso,el fallo “Gerardo Ramón
8. Cía.” de este Tribunal (Sentencia del 24 de noviembre de 2009).occmmamcaaaamaaa==
|Solicita la devolución del saldo a favor detallado en el artículo 7” del Acto
en crisis, en los términos de los arts. 102 y 103 del Código Fiscal.---——oamacamiaaa
emoEn relación a la multa, arguye que ante la inexistencia de deuda, por]
anulación del ajuste, la sanción no corresponde. En su defecto invocael error]
excusable. Es
eHace reserva del Caso Federal para ocurrir a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación por vía del artículo 14 de la Ley 48 por entender afectadas
garantías y principios consagrados por la Constitución Nacional (arts. 14, 17,
18, 19, 28 y 33 de la CN). a
----I.- Que a su turno, el Representante Fiscal expone que los agravios
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impetrados, reeditan los planteos ya formulados en la etapa del procedimiento]
de determinación de oficio, los cuales han sido analizados y respondidos
oportunamente, quedando demostrado su palmaria IMPrOCedenCiAcamanananaanaaaa|
eoEl planteo nulitivo es rechazado, al entender que se han cumplido todas y|
cada una de las etapas de la normativa fiscal aplicable, cumpliendo los|
principios de legalidad y debido proceso. Asimismo, a la invocada arbitrariedad
entiende que surge con claridad el tratamiento fiscal otorgadoa la firma, dando)
sustento fáctico y normativo suficiente para concluir que existen diferencias a
favor de este Fisco Provincial. Cita jurisprudencia de este Cuerpo.---———-—-—————
-En cuanto al tratamiento dela actividad y la cita de informes emanados de|
la Autoridad de Aplicación, refiere a lo expuesto oportunamente en el Acto en
crisis a fojas 1540 vta., detallando pormenorizadamente los procedimientos
efectuados, a los cuales remite en honor a la brevedad, desestimandola queja
presentada.
|A la prescripción, expresa que el Código Fiscal al ser un ordenamiento de
derecho sustantivo, puede regular sus institutos en forma particular, sin sujeción
a ninguna otra ley de fondo, de allí que en ejercicio de los poderes no
delegados por la Provincia al Gobierno Federal, se encuentra facultado para
determinar el plazo prescriptivo (arts. 104 y 105 de la C.N). Relata su postura
en cuanto al cómputo del plazo y deltributo en cuestión, el cual es considerado
de ejercicio, y en consecuencia aplica los arts. 157 y 159 del Código Fiscal,
declarando que las obligaciones fiscales no se encuentran prescriptas. Del
mismo modoy analizandola prescripción de la multa, entiende que la misma no
puede prosperar, por imperio de los arts. 159 y 161 del Citado Cuerpo Legal.
Cita jurisprudencia en apoyo de SUS AIChOS.corran
— En relación a las quejas referidas a la violación de los principios de
legalidad, seguridad jurídica, propiedad, capacidad contributiva y razonabilidad,
relata que por imperio del art. 12 del Código Fiscal, la misma es una cuestión
vedada en esta instancia. --
e A su turno, y respecto de los saldos determinados, los mismos serán
compensados de corresponder, en la etapa procesal oportuna, cuando el acto administrativo adquiera firmeza y teniendo en consideración las normas de
-4/12-
«e So.
y4po A o Corresponde al Expte. N*2360-0159889/09 ¿PB
Provincia de BuenosAires “NUTRICIA BAGOS.A.* ”,
TRIBUNALFISCAL DE APELACIÓNCentro Administrativo GubernamentalTorre 11
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prescripción de los créditos de los contribuyentes.-
E-A la sanción impuesta, arguye que la misma es procedente al encontrarse
configurado el tipo objetivo calificado como omisión de tributos, no resultando
necesario el análisis de la existencia o no de intención. Al error excusable,
destaca que no se encuentran habilitados los extremos para su procedencia.
Cita jurisprudencia.
n=!En cuenta a la Reserva del Caso Federal, destaca que el contribuyente,
podrá, en el momento procesal oportuno, ejercer el derecho que le asiste y
recurrir ante la Corte Supremade Justicia de la Nación.-———camainnnnnnnnnnnananaa==-|
4 IIl.- VOTO DEL DR. ÁNGEL CARLOS CARBALLAL: Que, cabe en esta
instancia, abordarel contradictorio de las presentes actuaciones derivadasdela
Disposición Delegada N* 3728/2013..---—_n_unnn—
eQue, la parte de manera preliminar ha invocado la nulidad de dicho acto,
basándose enel vicio de error y arbitrariedad por auto contradicción, lo que
conlleva a violentar la garantía del debido proceso y el derecho de propiedad.a
yS Su crítica se orienta, precisamente, respecto de la deducibilidad de la base
5 333 imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los descuentos acordados
3 a las obras sociales, criterio que en oportunidad del procedimiento
É determinativo, al decir en su alegato, la Autoridad de Aplicación acoge en forma
favorable. psa
eEntonces pues, me abocaré a resolver dicha cuestión, ya que la decisión
que tome impactará sobre el resto de los agravios incoados y el futuro de la
presente causa. Es en este entendimiento, que partiré de un análisis exhaustivo!
de las presentes actuaciones a fin de formar convicción a la hora de tomar una
resolución sobrela nulidad del acto en crisis———nnnnnnasasaann=--===-==--|
|La Disposición Delegada atacada, a fs. 1533/1534vta, reseñalas tareas de
fiscalización llevadas a cabo dando fundamentoa las diferencias ajustadas por|
el Fisco Provincial — las que se sustentan en no otorgarel carácter de deducible:
en los términos del art. 189 del Código Fiscal a los descuentos de obras
sociales (cta 4210905 del Plan de Cuentas de fs. 140/145), que son realizados
a las entidades del sistema de salud (todo ello siguiendo al criterio que surge del informe final de la inspección a fs. 1322). En cuanto al armado del
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Coeficiente Unificado de Convenio Multilateral, según surge del acto
cuestionado (vide fs. 1535) los coeficientes de ingresos y gastos son
respetados según los criterios de distribución y atribución que ha realizado el
contribuyente en sus DDJJs (CM 05). En igual sentido se expidió el Organismo
Fiscal en relación a la existencia de pagos a cuenta (retenciones y/o|
percepciones), no teniendo objeción alguna al respecto.--————————-———————
a,Así, por todo lo antedicho, el ajuste fiscal funda su causa, en la declaración
de ingresos por defecto en el armado de la base imponible respecto de la
actividad de Venta al por Mayor de Mercancías n.c.p (NAIIB 519000) al no
aceptar la deducción que hiciera el contribuyente respecto de los montos;
involucrados en la cuenta 4210905, y considerarlos ingresos sujeto al
imposición. es -
———Dentro del procedimiento determinativo, y en oportunidad del plazol
conferido porel art. 113 y 68 del Código Fiscal, la firma presenta descargo la
Resolución de Inicio N* 996/13 y en el tratamiento del mismo, se dispone en
virtud de la prueba adunada disponer una medida para mejor proveer (fs.
1511/1512), la que culmina con el informe elaborado por la fiscalización
actuante a fs. 1527/1528, en el cual se destacó que las copias de los acuerdos
celebrados con lOMA y PAMI mediante los cuales se pactan los descuentos, no
habían sido presentados originariamente por la firma, resultando un nuevo
elemento probatorio del cual surgen los porcentajes de descuento sobre
determinados medicamentos, que se pactan a efectos de favorecer a los
afiliados de dichas entidades de salud (fs. 1422/1458), concluyendo que,
analizada la documentación aportada en esta instancia y lo dispuesto por los
Informes Técnicos N” 66/04 y 41/09, puede afirmarse que los descuentos de
obras sociales encuadran dentro de las deducciones admitidas por el art. 189
del C.F, por lo cual se procedió a rectificar los Formularios R-222 (fs.
1518/1526), como los papeles de trabajo (fs. 1514/1417). Asimismo, expresa
dicho informe final, que mediante la rectificación realizada el ajuste ha
quedado anulado aunque subsisten en el formulario importes a favor del
Fisco, debido “...a que el saldo a favor que el contribuyente aplicara al
inicio de la fiscalización no puede ser computado en el formulario R-222,
-6/12-
E
6 Corresponde al Expte. N“2360-0159889/09*>1 Provincia de BuenosAires “NUTRICIA BAGOS.A.*
ñ TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN le ,
Ceguo Administrativo Gubermamental Tome 1
Piso 10 La Plata
E ¡por razones operativas de Host de ARBA...” (lo resaltado me pertenece).
Nótese que éstas últimas manifestaciones no fueron volcadas en la Disposición
en crisis, limitándose a exponer que rectificados los formularios subsisten aún
diferencias a favor del Fisco (vide fs. 1537 y vta.). Más aún, incrementando así
la contrariedad, continúa relatando en el acto, que le asiste razón al
contribuyente correspondiendo hacer lugar al agravio formulado (ver fs. 1540
vta), cuando de las constancias de las actuaciones y del propio acto (y que
fueran expuestas más arriba) el ajuste fiscal encontraba su causa sólo en
incrementar la base imponible al no admitir las deducciones de la cuenta
4210905, porla actividad desarrolla por el contribuyente, para luego fulminarel
mismo determinando diferencias adeudadas a favor del Fisco en el artículo 6”
dela parte dispositiva de la Disposición en CrisiS. oonommamnacmaanmnmmmem=-.
<<En este sentido, aprecio que el correcto proceder de la Administración,
luego de producida la prueba conducente y dar la razón al contribuyente en
oportunidad del procedimiento descripto por el art. 113 del Código Fiscal,
hubiera sido reproducir en los considerandos del acto la totalidad del informe
producido dentro de la medida dispuesta y no recortar las partes que le
resultaran de conveniencia, para luego llegar a concluir que, en conocimiento!
de las nuevas pruebas aportadas, el ajuste fiscal no encuentra fundamento. Y/
es por este camino, en el cual encuentro la solución a la contienda, al reconocer
vicios insalvables en el acto administrativo, vulnerando elementos esenciales
del mismo comola causa,el objeto y la motivación. La determinación producida
en autos, a la luz de las circunstancias descriptas, carece de una explicación
lógica respecto a cómo surgen, cómo se explican y se fundamentan las
diferencias reclamadas.
eComoessabido,la ley de procedimiento administrativo consagra, respecto!
de la causa, un criterio objetivo en la materia (confor. Cassagne, Derecho
Administrativo, cit T l, 5 ed, p. 238) al establecer que el acto debe sustentarse
en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable;
mientras que el objeto debe sercierto, y física y jurídicamente posible y decidir]
todas las cuestiones propuestas que fueren conducentesa la solución del caso; mientras que la motivación puede ser definida comola exteriorización en el acto
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de la existencia de causa y la finalidad, orientándose en las aguas de “a
doctrina como obligatoria en todos los actos administrativos (cita de Juan deja
Vallina Velarde, en “Derecho Administrativo”, de Julio Comadira, p. 50; Ed: $
¡Abeledo- Perrot, año 2004). |
emmLa Suprema Corte Bonaerense ha sostenido recientemente, en causa
“YP.F S.A cf Municipalidad de la Matanza. Demanda Contensiosa
¡Administrativa”, Sentencia del 29 de septiembre de 2017: “..La motivación es
uno de los requisitos esenciales del acto (art. 108, ord. gral. 267) y cumple
[principalmente dos finalidades: que la Administración, sometida al derecho de
un régimen republicano, dé cuenta de sus decisiones y que éstas puedan ser
examinadas en su legitimidad por la justicia, en caso de ser impugnadas,
permitiendo así una suficiente defensa de los afectados, según lo tiene dicho
esta Corte (doct. causas B. 54.506, "Romero", sent. de 13-5-1997; B. 58.345,
“Lara”, sent. de 9-5-2001; entre otras)...”. Mientras que en la causa B. 64.180
en autos “Yane Salvador contra Municipalidad de General Alvarado. Demanda
Contensiosa Administrativa”, Sentencia del 27 de diciembre de 2017, ha
sostenido que: “...Corresponde recordar que, la obligación de motivar el acto
administrativo, como modo de reconstrucción del iter lógico seguido por la
autoridad para justificar una decisión de alcance particular que afecta
situaciones subjetivas, a más de comportar una exigencia inherente a la
racionalidad de su decisión, así como la legalidad de su actuar y ser, también,
derivación del principio republicano de gobierno, es postulada prácticamente
con alcance universal por el moderno derecho público (conf. causas B. 56.218,
"Botelli", sent. de 29-VI-2011 y B. 65.614, "Sniukas", sent. de 22-VIII-2012).
Tiene dicho esta Suprema Corte que la consecuencia jurídica de la ausencia de
motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión,
insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido
en el acto resolutorio, es su nulidad (art. 108 y concs., Ord.cit.). Cuando el acto
es infundado, malinterpreta, desvirtúa u omite los motivos determinantes
comprobados o aducidos, procede, entonces el control anulatorio de la
actuación administrativa enjuiciada (conf. doctr. causas B. 62.308, "Clemeno",
sent, de 3-X11-2003; B. 58.133, "C., M. O.", sent. de 28-XI!-2005; B. 57.995, "S.,
-8/12-
192 Awo
no o Corresponde al Expte. N*2360-0159889/09Provincia de Buenos Aires “NUTRICIA BAGO S.A.“ $e
* TRIBUNALFISCALDE APELACIÓNCentro Adminisrativo Gubernamental Tore ll
Piso 10-La Plata
+ |[M..H.”, sent. de 30-VIII-2006y B. 56.525, "M., A.", sent. de 13-11-2008)...”.a-mwa==-
% |--En consecuencia, a raíz de las falencias descriptas en torno a los
elementos esenciales del acto determinativo en crisis (conforme lo dispuesto
por el artículo 114 del Código Fiscal), corresponde hacer lugar al recurso!
interpuesto por la firma y declarar la nulidad de la Disposición Delegada en
crisis. —
-——En razón de todo lo expuesto y en función del modo que me inclino a
efectos de dirimir la controversia, deviene inoficioso expedirse sobre las
restantes cuestiones planteadas, debiendo las actuaciones devolverse a la
¡Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo|
128 del Código Fiscal, lo que así declaro.mo—_—.—.——aao—au_.u.—m_momomaa
POR ELLO, VOTO:1) Hacerlugar al Recurso de Apelación interpuesto por el
Dr. Gustavo Grinberg como apoderado de la firma NUTRICIA BAGO S.A.,
contra la Disposición Delegada SEFSC 3728, de fecha 30 de octubre de 2013,
dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la
¡Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires. 2) Declarar la nulidad
del acto administrativo recurrido. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula
y al Fiscal de Estado en su despacho. Hecho, devuélvanselas actuaciones la
¡Autoridad de Aplicación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 del
Código Fiscal). ON
Tribunal Fiscal de ApelaciónSala! Sa- sario laciona!
mí oocal do npeSspan
VOTO DE LA DRA. LAURA CRISTINA CENICEROS: Por los fundamentos
expuestos, adhiero al voto del Vocal Instructor.---------—_——cmanmmannnnanamema=- siguen firmas///
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141=
, LAURA CRISTINA CENICEROS Gal, $
Vocal yaTribunal Fiscal de Apelación
Sala Il
Dra. MARIA VERONICARiSecretaria de
Tribunal Fiscal de ApelacionosVOTO DEL CR. RODOLFO DÁMASO CRESPI: Adhiero al voto del Dr Angel C.
Carballal. —
ERO
aCr. RODOLFO DAPASO CRESPI L
Vackl Ús LaTribuna! Fiscal lie Apcleción
Sai Il
Dra, MARIA VERSocre!
TribunalFiscal de Apelaciones
POR ELLO, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al Recurso de Apelación
interpuesto por el Dr. Gustavo Grinberg como apoderado de la firma NUTRICIA]
BAGOS.A., contra la Disposición Delegada SEFSC 3728, de fecha 30 de
octubre de 2013, dictada por la Jefa del Departamento de Relatoría Área
Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
2) Declarar la nulidad del acto administrativo recurrido. Regístrese, notifíquese
a las partes por cédula y al Fiscal de Estado en su despacho. Hecho,
devuélvanse las actuaciones a la Autoridad de Aplicación de conformidad a lo
dispuesto porel artículo 128 del Código Fiscal).-—————_——o===rrrrmrnnnnnnnananac
Siguen firmas///
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Piso 10- La Plata
Y
LC.ARBALLALVocsi
Fiscal de ApelaciónSala!
fra. LAURA QHÍSTINA CENICEROSVocal
TribunaYiscal de ApelaciónSala Il
Cr. RODOLFO DARASO CRES"
Vo
Tribunal Fiscalfie AputaciónSal
Dra. MARIA VERONI
CA ROMERO
Secretaria de Sala |
E«Tribunal Fiscal do Apelaciones
E
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