Las 4 Etapas de Gutkind

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1. Las 4 Etapas de Gutkind (relación inter-subjetiva entre hombre y naturaleza (del tipo pareja-amistad)) durante la historia. Podríamos, siguiendo a Elias Gutkind, decir que la historia de la humanidad se concibe en cuatro grandes etapas, pues afirma que ésta se ha comportado como una relación de pareja con la naturaleza de cuatro formas diferentes y que cada una de ellas conlleva impactos distintos, tanto para la humanidad como para el medio ambiente. Temor se refiere a que el hombre no agrede a la naturaleza por miedo a las fuerzas ocultas provenientes de ella y la encontramos desde la aparición del hombre en la tierra al inicio de la era antigua. En la etapa de Respeto, la relación es propiamente tal de pareja, ya que el ser humano se siente parte y uno con la naturaleza y compañero, por lo tanto, respetuoso con ella, la cual se manifestará desde la era antigua hasta la Revolución Francesa, pasando por el Edad Media. En la de Rompimiento, el hombre se visualiza superior a la naturaleza, la observa como exterioridad y otredad, por lo tanto medio de explotación y cosificación y estará presente desde la Revolución Francesa a mediados del siglo XX y, Por último, en la Reconciliación, el ser humano se concientiza de que es parte integral de la Tierra y que las agresiones que ha realizado hacia ella, es violencia hacia el hombre mismo y que será ubicada desde mediados del siglo XX a la actualidad. ( nótese que esta etapa de reconciliación está mas caracterizada por una toma de conciencia (científica, jurídica, política, de movimientos sociales) que por sus resultados masivos obtenidos, ya que la mega tendencia que hay que contrarestar es gigantesca, sobretodo después de la globalización de las tesis neo-liberales) 2. El concepto griego de Cosmos y el concepto de Ecología. Respuesta: , la idea de cosmos como un todo ordenado y organizado dentro del cual se encuentra también el hombre: “El mundo se revela como un cosmos, o, dicho en castellano, como una comunidad de las cosas, sujetas a orden y a justicia.” El concepto de cosmos es el principal antecedente de lo que actualmente entendemos por ecología: “Ecología es el estudio de las relaciones entre el organismo vivo y su ambiente, que constituye

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1. Las 4 Etapas de Gutkind (relación inter-subjetiva entre hombre y naturaleza (del tipo pareja- amistad)) durante la historia.

Podríamos, siguiendo a Elias Gutkind, decir que la historia de la humanidad se concibe en cuatro grandes etapas, pues afirma que ésta se ha comportado como una relación de pareja con la naturaleza de cuatro formas diferentes y que cada una de ellas conlleva impactos distintos, tanto para la humanidad como para el medio ambiente.

Temor se refiere a que el hombre no agrede a la naturaleza por miedo a las fuerzas ocultas provenientes de ella y la encontramos desde la aparición del hombre en la tierra al inicio de la era antigua.

  En la etapa de Respeto, la relación es propiamente tal de pareja, ya que el ser humano se siente

parte y uno con la naturaleza y compañero, por lo tanto, respetuoso con ella, la cual se manifestará desde la era antigua hasta la Revolución Francesa, pasando por el Edad Media.

  En la de Rompimiento, el hombre se visualiza superior a la naturaleza, la observa como

exterioridad y otredad, por lo tanto medio de explotación y cosificación y estará presente desde la Revolución Francesa a mediados del siglo XX y,

  Por último, en la Reconciliación, el ser humano se concientiza de que es parte integral de la Tierra

y que las agresiones que ha realizado hacia ella, es violencia hacia el hombre mismo y que será ubicada desde mediados del siglo XX a la actualidad. ( nótese que esta etapa de reconciliación está mas caracterizada por una toma de conciencia (científica, jurídica, política, de movimientos sociales) que por sus resultados masivos obtenidos, ya que la mega tendencia que hay que contrarestar es gigantesca, sobretodo después de la globalización de las tesis neo-liberales)

2. El concepto griego de Cosmos y el concepto de Ecología.

Respuesta:

, la idea de cosmos como un todo ordenado y organizado dentro del cual se encuentra también el hombre: “El mundo se revela como un cosmos, o, dicho en castellano, como una comunidad de las cosas, sujetas a orden y a justicia.”

El concepto de cosmos es el principal antecedente de lo que actualmente entendemos por ecología: “Ecología es el estudio de las relaciones entre el organismo vivo y su ambiente, que constituye parte fundamental de la biología; o bien el estudio de las relaciones del hombre como persona y su ambiente social, que constituye parte de la sociología.”

3. La visión medieval, en la Ilustración y en la Modernidad de la relación del hombre con la Naturaleza

Respuesta:

El hombre en la edad media se entendía a si mismo como destinado a otro tiempo y espacio, esto es, al cielo. Ya no es mas la Diosa Tierra de la cual el hombre era parte, ahora el hombre estaba separado de la naturaleza ( aunque en un rango de superioridad ), ya que se encontraba mirando y enfocado al Cielo.

El pensamiento predominante durante la edad media lentamente comenzó a provocar daño a especies de animales y sobretodo a las áreas de bosques ( tala indiscriminada, utilizando el recurso como leña y carbón para la metalurgia, lo que con el aumento de población comenzará a ser mas intenso ) y

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finalmente deriva en pensamientos mercantilistas que traerán sufrimiento y muerte en pos de nuevas riquezas

Para finales del siglo XIX existía evidencia de que algo andaba mal y se expresaba en una creciente acumulación de residuos sobre la Tierra. La biosfera que había experimentado enormes trasformaciones a lo largo del tiempo y siempre había logrado mantenerse estable en términos de largo plazo a través de ciclos circulares de materia y energía ya no es capaz de cerrarlos. (en matreria de costos y desiguldades sociales que generaba el modelo industrial colonialista occidental también arrecian las críticas )

  Desde los inicios de la Ilustración, hasta nuestros días se aprecia un enorme y sincero esfuerzo

intelectual por resolver este problema, pero es en las últimas décadas (del siglo XX) en que los efectos de ciertos fenómenos naturales, tales como el calentamiento global, el adelgazamiento de la capa de ozono o la pérdida de la biodiversidad han tomado tal nivel de evidencia que han convertido en una prioridad global la conservación del medio ambiente y de las funciones que éste procura.

Desde mediados del siglo XIX, también, disponemos de las herramientas teóricas: Termodinámica, Urbanismo ecológico, una visión biofísica de la economía como un subsistema (econosfera) de un sistema mayor (biosfera) sujeto a tales leyes, etc.

Estamos en busca de dejar atrás la vieja quimera de la creación-producción, expresado en la economía del carbón, el petróleo y el gas natural y volver, mediante la inversión publica de los excedentes que aún existen en tecnología de conservación de energía, en gestión circular de los materiales, en transporte público urbano y agricultura orgánica, entre otros, ya no para seguir generando riqueza y crecimiento en el sentido clásico, sino que apuntando a un decrecimiento socialmente sostenible (o al menos a un crecimiento estacionario y moderado) en términos que la Humanidad de manera igualitaria pueda subsistir con menor uso de materiales, disminuya su consumo energético, frene el aumento de su población (hay voces disidentes en este punto de la población) y cuyo norte ultimo sea la felicidad humana.

4. Etapas de la relación entre Economía y Naturaleza (cómo la naturaleza fue concebida dentro del campo de estudio de la ciencia económica)

Respuesta:

1) Período de formación de la Economía moderna. (siglo XVIII y XIX) La Naturaleza está muy presente en las reflexiones económicas, aunque no siempre del mismo

modo. El denominador común son los límites físicos al desarrollo de la actividad económica.

2) Irrupcion del Marginalismo. (Fines siglo XIX- Actualidad) La Naturaleza desaparece. Cambio en la temática (dinámica de largo plazo al análisis de asignación

de recursos), conceptos básicos (riqueza, producción, etc.). Identificación de lo economico con lo apropiable y con valor de cambio.

3)Volviendo la mirada hacia el medio natural. (Siglo XX-Actualidad) El reencuentro entre Economía y Naturaleza ha tomado caminos diferentes: Economia Institucional,

Keynesianismo, Economía ambiental, Economía ecológica, etc. Distinguir la obra de determinados economistas en términos teóricos resulta útil con el fin de

establecer un mapa de las diferentes formas de aproximación a los problemas ambientales.

5. Los Fisiócratas

Respuesta:

A partir del siglo XVII, gana terreno una concepción mecanicista y causal, que a su vez abrió la puerta a un renovado antropocentrismo y al consiguiente cambio de actitud del hombre respecto al

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medio natural, actitud que pasó a ser de dominio y control activo. Lo económico, originalmente relacionado con lo moral y religioso se erige paulatinamente en campo autónomo de reflexión.

 Los fiocratas buscaban aumentar la riqueza naciente sin afectar a la naturaleza. De la experiencia en la agricultura, donde parecía posible aumentar la cantidad de bienes que se obtenía mediante la incorporación de otros elementos como trabajo y luego tecnología y capital, surge el concepto de producción el que, rápidamente, se extrapola a otras experiencias.

La fisiocracia o «gobierno de la Naturaleza» da a las actividades agrícolas un lugar central en la reflexión económica. Buscando una solución a los males sociales, Quesnay y sus seguidores estudian las interrelaciones que tienen lugar en una economía, representándola como el flujo sanguíneo.

La agricultura sería única actividad productiva , esto es, genera un excedente sobre el coste necesario de producción. Por ello su foco esta en el aprovechamiento del poder creador de la Naturaleza, ya que la manufactura y el comercio se limitaban, respectivamente, a transformar y distribuir lo que proporcionaba la agricultura.

Los fisiócratas entendían la producción en un sentido físico, pues la agricultura tradicional solo obtendrá un excedente según sea la eficiencia de los sistemas agrarios en el uso de la energía. Sin embargo carecían de los instrumentos necesarios para contabilizarlos.

Por ello representan el excedente físico generado por la clase productiva (los agricultores) en términos monetarios (como renta o pago por las facultades productivas de la Naturaleza), que luego circulaba –gracias a sucesivas transacciones– por el resto de las clases (los terratenientes o propietarios, y la clase estéril de comerciantes y trabajadores manufactureros).

Desplazan el centro de interés desde la adquisición hacia la producción de riquezas, dando por sentado que se podía intervenir en la producción de riquezas llevada a cabo por la Naturaleza

6. Los Clásicos (noción de rendimientos decrecientes)

Esta corriente nace en el siglo XIX, en el contexto de la Revolución Industrial. Los recursos naturales se encuentran en las reflexiones económicas pero sólo desde el punto de vista de las posibilidades de crecimiento .La tierra cultivable se debe aceptar como limitada, la ley de los rendimientos decrecientes pone límites físicos a la actividad económica, la interrelación entre proceso económico y crecimiento biológico de la especie humana, los lleva a la conclusión de que se llegará a un estado estacionario .Los “Clásicos” dieron el primer paso a la reducción del campo de estudio de la economía, centrado en la esfera de lo social desvinculado del mundo físico. Su preocupación por los rendimientos decrecientes y la llegad del estado estacionario se relaciona con el agotamiento de los recursos naturales, pero no relacionado con el deterioro de la naturaleza, sino que se vincula con el crecimiento económico, imponiendo límites físicos al desarrollo de las actividades económicas.

7. Los Marginalistas

Los marginalistas, emplean en análisis el instrumental matemático como medio de expresión, la noción de margen y la teoría de la utilidad cambia radicalmente de objeto de estudio desde el problema de crecimiento económico al de asignación de recursos, en un marco estático, dejando de lado las consideraciones sobre población, instituciones o recursos naturales. Los marginalistas definen como objeto de estudio de la economía lo apropiable y valorable(e incluso producible).Solo aquellos recursos que podían ser objeto de intercambio comercial, tenían cabida en la definición, recibiendo un trato indiferenciado, por lo que se hacía referencia a su capacidad de renovación. Este análisis ricardiano, es formal sin límites con una clara analogía mecánica. Por una parte subyace una gran confianza en la tecnología en el momento de sustituir factores, especialmente el capital. Por otro lado, se toma como modelo a seguir el de la física newtoniana, un mundo en equilibrio donde

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hay completa reversibilidad para todo tipo de acontecimiento. En consecuencia, se llega a la completa desnaturalización del discurso económico, que influencia las corrientes económicas hasta hoy.

8. Paralelo entre Pigou y Coase (noción de externalidad)

Pigou, identifica el bienestar social con la asignación optima de recursos, intentó realizar un análisis sistemático de los fallos del mercado, analiza el factor ambiental, en la medida que la contaminación constituye un efecto externo. Pigou entiende la externalidad (fallo de mercado) defendiendo la intervención pública automática para restablecer el óptimo económico, entendiendo que el estado busca el bien común.

Por el contrario Coase, propone un cambio de enfoque comparando las distintas posibilidades de intervención estatal entre sí y con la solución de mercado basada en los acuerdos voluntarios. Estas posturas darán el punto de partida a la discusión marco institucional y medio ambiente.

9. Conceptos y diferencias entre economía ambiental y economía ecológica (qué es el todo y qué la parte (sistemas y subsistemas))

La economía ecológica se define como la ciencia de la gestión de la sustentabilidad, y entiende la economía como una parte o subsistema abierto y en constante expansión dentro de un sistema mayor simbolizado por la biosfera que sería un sistema más amplio, cerrado y finito.

Al contrario, para la economía ambiental, derivada de la economía de bienestar, que es una rama de la economía convencional, la biosfera es un subsistema contenido en un sistema mayor que sería la economía, en este sentido la biosfera tendría una infinita disponibilidad de energía y materia al servicio del consumo y producción de la economía.

10. La Valorización Monetaria del Medio Ambiente

Siendo el objeto del estudio de la economía lo apropiable, intercambiable y producible, el medio natural queda al margen del mercado y se les califica como fallos del mercado, por lo que se requiere valorarlos en dinero. La representación de la valorización más utilizada es el esquema del análisis coste-beneficio, que determina la viabilidad de proyectos de inversión o de ciertas políticas públicas, donde si los beneficios superan a los costos, el proyecto se lleva a cabo. El problema es la identificación de todos los efectos relevantes (+/-) y en su derivada valoración monetaria.

11.- El Decrecimiento Socialmente Sustentable y el Estado Estacionario (cómo interactúan los 3 capitales)

Existe una total desconsideración de la economía convencional hacia los principios de escala óptima y de crecimiento in-económico, ya que a cierto nivel de costos y benéficos, la actividad económica ha alcanzado su mejor balance posible. Pero, con este tipo de crecimiento económico, que tiene como regla el crecimiento eterno, nos hará más pobres que ricos.

Es así como surge la idea del Decrecimiento socialmente sustentable, que es favorable a la disminución regular controlada de la producción económica con el objetivo de establecer una nueva relación de equilibrio entre el ser humano y la naturaleza, pero también entre los propios seres humanos. Esta idea rechaza el objetivo de crecimiento por crecimiento. Es una reflexión más amplia sobre la bioeconomía.

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La teoría del Estado Estacionario viene, de algún modo, a completar la idea del Decrecimiento socialmente sustentable, ya postula armonizar de manera apropiada la economía y el medio natural, estableciendo límites al subsistema económico en un punto apropiado.

Sobre este concepto del estado estacionario Rees (2003) ha señalado que sus rasgos esenciales implicarían: “Una sociedad dinámica en la cual el crecimiento cuantitativo es remplazado por un desarrollo socio-cualitativo cuyas tasas de extracción de recursos y de contaminación son compatibles con las tasas de producción de recursos y de asimilación de residuos que poseen los ecosistemas de soporte de todas las formas de vida”.

Como Gowdy ( 2000) señala para los economistas ecológicos es fundamental diferenciar entre 3 tipos de capitales:

– Capital Manufacturado (creaciones materiales, tecnología)

– Capital Humano (educación, lazos sociales)

– Capital Natural (servicios eco-sistémicos entregados por biosfera)

Para las visiones de economía convencional de la cual se nutre parte de la economía ambiental y la llamada sustentabilidad débil, el capital manufacturado y el capital natural serian libre y eternamente sustituibles uno por otro.

En contraste para las visiones de economía ecológica (sustentabilidad fuerte), el inventario de capital natural debe ser mantenido constante a través del tiempo. Por lo tanto la sustitución de capital natural por capital manufacturado posee evidentes límites.

12.-Contornos de la Sustentabilidad Fuerte y Sustentabilidad Débil

La Sustentabilidad Débil o visión Conservacionista-Recursista de la Sustentabilidad, tiene los siguientes contornos:

- El énfasis esta puesto en el mundo natural mirado como un el recurso más valioso

- La conservación de la biodiversidad esta entendida como una naturaleza-recurso

- Busca conservar los recursos naturales en un marco de equidad social

- El estudio y atención está centrado en los fenómenos y cadenas socio-económicas de:

1. Producción

2. Consumo

3. Distribución

4. Utilización

5. Eliminación de bienes

- Esta tendencia contrasta con la visión naturalista del medioambiente que vimos aparecer con el avenimiento de la economía neoclásica

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- La naturaleza, siendo un recurso, tiene un valor autónomo en sí misma, en la interacción naturaleza-hombre, donde el hombre no tiene preeminencia.

La sustentabilidad Fuerte o Tendencia Sistémica de la Sustentabilidad mantiene los siguientes contornos:

- Tiene una mirada del fenómeno ambiental a la luz de la teoría de sistema, donde la realidad ambiental constituye un mega sistema, constituido a la ves de otros sub-sistemas

- Los componentes de este sistema ambiental son tanto biofísicos como sociales

- Este es un acercamiento cognitivos de una trabajo interdisciplinario, del cual nacerán ramas como la Ecología Humana, que se nutre de los principios de la biología-transdisciplinaria

- Es una mirada de componentes y relaciones, en la cual se va escalando progresivamente

- Medioambiente se considera:

1. Elementos

2. Actores

3. Factores

4. Interacciones

5. Estructuras

6. Contextos

7. Normas

8. Leyes

9. Flujos

13.-Evolución del Concepto de Desarrollo Sustentable desde el Informe Bruntland a la Conferencia de Johannesburgo.

El informe presentado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo a Naciones Unidas, conocido como Informe Bruntland, definió como desarrollo sustentable el “desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”. Este informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sustentabilidad y expansión de las bases de recursos ambientales.

Posteriormente, a la definición de desarrollo sustentable planteada por el Informe Bruntland, se le ha buscado equivalentes diversos: “vivir de los intereses y no del capital”, “economía de la permanencia”, “ecoeficiencia, mayor productividad de los recursos disponibles en particular los no renovables o de uso limitado”, “más calidad de vida con menos recursos y para todos”. Pero la trascendencia política del término desarrollo sustentable deriva de la Declaración de Río, adoptada en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo en 1992. En dicha Conferencia se

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constituye un documento base, con rango internacional y con amplio respaldo, en el que se impulsa una estrategia global que contempla por primera vez una política integral y de desarrollo teniendo en cuanta no sólo la generación actual, sino las futuras.

Se obtuvieron 3 elementos, de la declaración de Río, que le otorgaron una significativa autoridad e influencia en la articulación y desarrollo del derecho internacional contemporáneo relativo al medio ambiente y el desarrollo sustentable:

- Su redacción es de carácter imperativa, en la mayor parte

- Sus 27 principios representan una especie de “acuerdo global”, negociado por consenso y deben considerarse en su conjunto

- La declaración refleja un consenso real entre los estados desarrollados y en desarrollo respecto de la necesidad de normas acordadas en común sobre protección internacional del medio ambiente

En el seno de las Naciones Unidad, la Declaración de Río constituye el punto de partida, incorporando 27 principios y la Agenda 21, como marco operativo para el desarrollo e instrumentalización de una política ambiental mundial. La transcendencia política del proceso iniciado en esta declaración se debe principalmente a su orientación hacia el futuro, su ámbito internacional, que sitúa el desarrollo sustentable como un objetivo a lograr a escala mundial y la definición que propone para el desarrollo sostenible, donde se combinan por primera vez sus tres dimensiones, la economía, la sociedad y la ambiental.

El último paso que se dio en materia de desarrollo sustentable, fue la Cumbre Mundial de Johannesburgo en 2002, donde desarrollo sustentable se entiende como el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultura y de un medio ambiente sano de actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas generaciones futuras.

El mayor desafío para la comunidad internacional en la Conferencia de Johannesburgo radica en la necesidad de definir un nuevo plan de acción para el desarrollo sustentable, pero en un contexto más complejo y bajo la premisa de que los compromisos de la Agenda 21 no han sido cumplidos a cabalidad, por lo que es urgente una acción urgente y efectiva.

Johannesburgo parece ser el punto de partida de una nueva fase en la evolución de las Conferencias consagradas al desarrollo sustentable. En efecto, si Estocolmo fue la instancia en que se reconoció la apremiante necesidad de abordar el problema de la degradación ambiental; y si, Río fue la consolidación a nivel político e internacional del objetivo del desarrollo sustentable como meta para el siglo XXI; entonces, Johannesburgo constituye el fin de una etapa más política y el inicio del proceso de definición y ejecución del desarrollo sustentable

14..-Concepto de Ambiente o Medio Ambiente, su alcance y significado para el derecho ( en la doctrina, en la jurisprudencia nacional, en la Constitución y en Ley 19300)

En el ámbito del derecho existen diferencias y contrapuntos en cuanto a la estructuración y definición del concepto de Ambiente (Medioambiente o MA en adelante), sobretodo en la descripción de esta noción. Esto porque:

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- Estamos frente a un concepto de carácter relativo que desde el punto de vista constitucional doméstico se trata de un concepto jurídico indeterminado,

- La noción de MA desde el ángulo científico (ineludible en esta disciplina) corresponde a un sistema complejo y con diversas interrelaciones, lo cual dificulta su traducción hacia el derecho.

Por otra parte, existe una necesidad venida desde el propio ordenamiento jurídico a efectos de llenar de contenido esta noción de MA, ya que la gran mayoría de las Constituciones (sobretodo latinoamericanas) consagran el derecho a un MA adecuado (sano, libre de contaminación, equilibrado). Por tanto, urge delimitar los contornos de la noción que se está calificando y adjetivando.

A modo de adelanto, para el caso chileno y en el contexto del derecho, diremos que la noción de MA se trata de un concepto:

- Constitucionalmente indeterminado

- Legalmente definido

- Doctrinariamente debatido

- Jurisprudencialmente poco abordado

En la doctrina, si consideramos los componentes, elementos y bienes jurídicos que comprenderían el concepto me MA (desde la perspectiva del derecho) nos encontramos con las siguientes posturas:

• POSICION RESTRICTIVA: La noción de MA comprende sólo elementos naturales (agua, aire, suelo, flora, fauna).

• POSICION EXTENSIVA: La noción de MA, además de los elementos naturales, encierra (en mayor o menor medida):

- Componentes artificiales (construidos por el hombre)

- Elementos culturales e históricos (socio-culturales)

- Incluso, dentro de esta posición extensiva, pudiera avanzarse a un entendimiento del MA ya no como algo descriptivo, sino que como un concepto sintético-sistemático (en que no se enfatizan los elementos exactos incluidos), tomando el concepto un carácter de bien jurídico en sí mismo, el cual es unitario, autónomo e independiente.

En la Doctrina Nacional

• Profesor Bordalí:

a) Adscribe a una posición extensiva ( en la cual el MA está constituido por elementos naturales y por elementos culturales – esto último en un sentido amplio-)

b) Para construir la noción de MA y de aquello jurídicamente protegido, este autor resalta la distinción de dos grandes aspectos, a saber, los (bienes-componentes-elementos) ambientales (generalmente, aunque no siempre, de naturaleza colectiva) por una parte, y las (funciones-servicios-prestaciones-beneficios) ambientales que otorgan los anteriores.

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c) Este profesor no está de acuerdo con la afirmación de que la integridad de los bienes llamados ambientales sean de propiedad colectiva. Existiendo bienes de propiedad privada que reúnen los atributos para ser considerados ambientales en virtud de las funciones que cumplen.

d) Sobre la mirada del MA como un sistema unitario para efectos del derecho, este autor también tiene sus objeciones que sintéticamente son: 1. la dificultad que plantean la gran cantidad y naturaleza de los bienes que conforman el ambiente, 2. no hay normas en nuestro ordenamiento jurídico que consideren al MA como una universalidad jurídica, 3. en el derecho comparado generalmente se protege a cada uno de los elementos del ambiente y no a éste como un todo unitario.

e) Tampoco está de acuerdo con considerar al MA como un bien inmaterial, básicamente debido a que los elementos de la naturaleza y los elementos culturales son entidades del mundo externo y no entelequias intelectuales, jurídicas, o del ingenio como aquellas cubiertas por instituciones como son la propiedad industrial e intelectual.

• Profesor Valenzuela:

Este autor posee un entendimiento del MA que se encuadra en una posición restrictiva planteando la siguiente e interesante definición: el ambiente consistiría en “los subsistemas ecológicos y los problemas ambientales conexos a ellos, subsistemas que van desde lo abiótico o ámbito de lo inerte como el aire y agua, por una parte, a lo biótico o sector ecológico de los elementos vivos, compuesto por el hombre, los animales y vegetales, de otra”

• Profesor Bermúdez:

En una posición que tiene más de extensiva, este estudioso define MA señalando que: “se trata de la manifestación actual de las relaciones que se dan entre los diversos ecosistemas – tanto los existentes en los ámbitos urbanos como naturales- que produciendo un conjunto de condiciones, inciden de forma determinante en las posibilidades de desarrollo integral de los seres humanos”.

La JURISPRUDENCIA NACIONAL: en general visión restrictiva, salvo fallos sobre daño ambiental respecto sitios de relevancia histórica.

La CONSTITUCION POLITICA: regula débilmente los derechos sociales o de tercera generación entre los cuales se encuentran los derechos de los pueblos originarios y el derecho al medio ambiente.

La CPE solo en un precepto se refiere expresamente al “medio ambiente”, este es, el art 19, Nº8. No obstante ello, están relacionados a su protección los Nº 1 y 2° (derecho a la vida e integridad física e igualdad ante la ley, respectivamente); Nº24 y N°26 (derecho de propiedad y de la no afectación de los derechos en su esencia), todos del mismo artículo 19.

Estos preceptos no son suficientes para dar respuesta a los desafíos que el tema tiene hoy en Chile y en el mundo. Conceptos como justicia ambiental, desarrollo sostenible, justicia territorial, cargas ambientales, participación ciudadana, o incluso el derecho a no usar o no intervenir como máxima de protección son entre otros, materias del nuevo escenario social y que por tanto, la principal carta constitucional debe acoger o al menos, reconocer.

La LEY 19300: establece análisis crítico de definición art 2º letra ll) / aparente dicotomía entre definición Ley y CPR -medioambiente, naturaleza, patrimonio ambiental.

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La REFLEXIONES MAS FINAS: sobre naturaleza jurídica de ambiente, se rebasan los conceptos de propiedad privada, pública, universalidad jurídica, deudor-acreedor.

15.- Derecho Ambiental como un Sistema Jurídico ( criterios para identificar una norma como ambiental, autonomía o no del Derecho Ambiental )

El derecho ambiental como sistema jurídico se debe entender cómo los elementos (diferencia-comunicaciones) se relacionan entre sí y con otros sistemas (jurídico-social-económico) y su entorno a partir de cada caso jurídico ambiental. El sistema regula conductas individuales, las prácticas sociales y las intervenciones públicas que se consideran relevantes para el entorno. También se debe entender la normativa ambiental como una herramienta con que los poderes públicos programan, interpretan, aplican y ejecutan de acuerdo a sus fines (fines del estado). Este sistema está compuesto por normas, principios e instituciones, prácticas operativas y visiones jurídicas, por ejemplo las normas que no son leyes, la constitución, principios generales de derecho, reglamentos, etc. Ya que reducir el estudio a un conjunto de normas implica limitar el problema jurídico a la validez, dejando la eficacia y justicia a la sociología y la ética.

En relación a la autonomía de derecho ambiental existen posiciones que la niegan, otras que plantean su futura posible configuración hasta la aceptación de su autonomía. La aceptación de la autonomía del derecho ambiental, depende, en gran parte de la presión que ejerzan los protagonistas sociales para mostrar una visión mecanicista, automista, analítica y unidimensional del derecho ambiental y presenten al sistema jurídico no como un todo sino como un sistema complejo de elementos que se relacionan entre sí, entendiendo que no es que exista una penetración de derecho ambiental sino que una lectura ambiental de diversos sectores jurídicos. Según la doctrina, una disciplina es autónoma de sus afines, cuando tiene un objeto propio, es decir, un campo de normas jurídicas diferenciado, y el derecho ambiental tiene como objetivo el ordenamiento jurídico ambiental.

En cuanto a identificar cuándo una norma jurídica es ambiental se debe señalar su relevancia en un determinado caso jurídico ambiental. En relación a ello, existen tres tipos de criterios:

1° normativa de relevancia ambiental causal: aquella expedible sin ningún propósito ambiental, pero que deviene útil para la tutela del equilibrio ecológico en un caso determinado.

2° normativa sectorial de relevancia ambiental: expedida para la protección de ciertos elementos ambientales como agua, la atmosfera o el paisaje; y

3° normativa propiamente ambiental o ecológica: expedida recientemente para la tutela de relaciones sistema social/entorno y con conciencia de la crisis ecológica.

16. Principios de Derecho Ambiental plasmados en el ordenamiento jurídico chileno.

a) El que contamina paga: El generador de un residuo es responsable de hacerse cargo del mismo y de internalizar y pagar los costos asociados a su manejo.

b) Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social, entre otros.

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c) Jerarquía en el manejo de residuos: Orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación.

d) Libre competencia: El funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia.

e) Participativo: La opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

f) Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

g) Responsabilidad: El generador de residuos es responsable del manejo de los residuos, desde su generación hasta su valorización y/o eliminación, en conformidad a la ley.

h) Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia.

17. Comparación entre la antigua y la nueva Institucionalidad Ambiental

Antigua institucionalidad:

1. Un modelo institucional de transición.

2. A principios de los años 90, la agenda estaba copada por temas como:

Restablecer el pleno respeto de los derechos humanos.

La superación de la pobreza.

La democratización del país.

En el periodo no existía información adecuada sobre los problemas ambientales presentes en el territorio nacional.

En un contexto de boom económico no eran bienvenidas las medidas tendientes a limitar el desarrollo de la actividad económica.

Carencia de políticas y normas; carencia de instrumentos de mercado.

Falta de apoyo a la gestión ambiental local (municipal)

Falta de una autoridad ambiental con peso político

Este modelo de coordinación cristalizo en la radicación de la autoridad ambiental en un órgano colegiado, el Consejo de Ministros.

Nueva institucionalidad:

Se cambia el consejo de ministros por una institucionalidad encabezada por el ministerio de medio ambiente; superintendencia de medioambiente; y consejo de ministros para la sustentabilidad; se aprueban los tribunales ambientales.

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18. Descripción de las instituciones de la Nueva Institucionalidad Ambiental

Ministerio del medio ambiente

(i) Diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental;

(ii) Protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Consejo de ministros para la sustentabilidad:

1. Ministro del Medio Ambiente (Presidente);

2. Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, de Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación.

Superintendencia de medio ambiente

Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Sus Facultades Fiscalizadoras y de Sanción de la Superintendencia están supeditadas a la aprobación del Tribunal Ambiental.

Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:

1. Las Resoluciones de Calificación Ambiental;

2. De las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental;

3. Del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda;

De todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Otras funciones:

Suspender transitoriamente las Resoluciones de Calificación Ambiental para el resguardo del medio ambiente;

Requerir a los titulares que no se sometieron al SEIA para que lo hagan;

Obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA en caso de fraccionamiento con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo;

Requerir al SEA la caducidad de una RCA, cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto;

Imponer sanciones.

Tribunal ambiental:

Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos abogados y un licenciado en Ciencias o Economía);

Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y Valdivia (entrada en vigencia gradual);

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Principales competencias: Daño ambiental, reclamaciones resoluciones de la Superintendencia y reclamaciones Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.

19. Regulación constitucional del ambiente en Chile (ejes y aspectos estructurales).

La CPR en su artículo 19 n° 8 establece: “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. De esta norma constitucional se pueden extraer los siguientes ejes articuladores, estos son: a) desarrollo sustentable, b) prevención, c) solidaridad, d) triple acceso: a la participación, a la información y a la justicia ambiental; y e) responsabilidad.

A su vez, del análisis de la norma se desprenden cuatro aspectos estructurales que constituyen la regulación de fondo, en sí misma y directa del MA en nuestra carta fundamental, a saber: a) el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente libre de contaminación; b) el deber de Estado por una parte, de velar para que el anterior derecho no sea afectado y por la otra, de tutelar la preservación de la naturaleza; c) la posibilidad jurídica, vía ley, de establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades basadas en la protección del medio ambiente; d) la facultad de establecer limitaciones u obligaciones al ejercicio del derecho de propiedad fundada en la protección del derecho ambiental.

20. La garantía de vivir en un ambiente sano (enfoques y énfasis posibles, su relación con los principios ya vistos, con el concepto de Ambiente y con otras garantías constitucionales, acercamiento al concepto “libre de contaminación”).

La garantía del artículo 19 número 8 puede enfocarse de manera:

- Adjetiva: implica en nuestra normativa, el estructurar y dar vida al derecho en cuestión, a través del potenciamiento de la trilogía de instituciones constituidas por el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en materia ambiental y el acceso a la justicia ambiental. En consecuencia, con este enfoque se intenta lograr entregar protección ambiental a través de la democracia misma.

En relación a la consideración de la garantía con un énfasis sustantivo implica que su contenido de fondo como derecho estuviese declarado por adelantado por parte del texto constitucional o legal. Desde ese nivel de contenido detallado el derecho desplegaría sus funciones jurídicas en la sociedad y habría que evaluar en qué medida colabora con la protección del MA.

Esta garantía se relaciona con los principios de derecho ambiental, toda vez que, los cinco ejes estructurales que se desprenden de la lectura de la norma los incorpora. Por ejemplo, participación, prevención, responsabilidad, entre otros.

En cuanto al concepto de medio ambiente podemos decir que este constitucionalmente es indeterminado, y en un análisis crítico de la definición del artículo 2 letra ll de la ley 19.300, existe una aparente dicotomía con la definición que entrega la ley y la CPR, en relación a medioambiente, naturaleza, patrimonio ambiental.

Esta garantía se puede relacionar a su vez, con otras garantías, en la medida que interactúan entre sí, por ejemplo no se puede alcanzar el derecho a la salud en un medio ambiente contaminado. También podría afectar el derecho a la vida, puesto que, sin vida no existen otros derechos.

El primer acercamiento a la definición de “libre de contaminación” se dio en la CENC en dos posiciones:

1° aquellos que entendían que era un derecho innecesario ya que ya estaba cubierto por el concepto de bien, se trataba de un derecho diseminado en la colectividad toda, por lo tanto, con serios problemas de titularidad y exigibilidad;

2° aquellos que señalaban que efectivamente este derecho pertenecía al bien común, pero que justamente el derecho al ambiente era una especificación del bien común muy necesaria. Esta posición enfatizo el vínculo de

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este derecho con derecho a la vida y a la salud. Se le entrego a este derecho a vivir en un ambiente adecuado un claro carácter individual. Esta posición fue la que primó.