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    Las balanzas fiscales. El caso de Catalua www.sinpermiso.info

    Las balanzas fiscales. El caso de Catalua

    Ya volvemos a estar en pleno debate sobre las balanzas fiscales. El gobierno espaol,siguiendo una norma de conducta habitual, anuncia que no publicar las balanzas fiscales a

    pesar de los mandatos parlamentarios y deja en las publicadas correspondientes al 2005, enplena burbuja econmica, el nico referente oficial existente. Ahora se saca de la manga unsistema de cuentas regionalizadas que no se sabe bien que va a calcular, y mucho menos conqu comparar.

    Vayamos por partes y empecemos por explicar qu son las balanzas fiscales y los diferentescriterios de clculo.

    Una balanza fiscal calcula para una entidad o territorio (entendido como la suma de lasentidades personales y jurdicas que residen en ese territorio) la diferencia entre el flujo derecursos que paga en forma de impuestos (incluyendo tasas y cotizaciones sociales) al Estado(que incluye la Administracin General del Estado ministerios-, las entidades pblicas yorganismos autnomos y la Seguridad Social) con el flujo de transferencias monetarias o

    bienes y servicios en especie que revierten hacia la entidad o territorio. Si la entidad o territoriopaga ms al Estado de lo que recibe de l se entiende que ste presenta un dficit, y si pagamenos de lo que percibe se entiende que presenta un supervit.

    Un caso concreto son las balanzas fiscales territoriales que habitualmente se calculan a nivelregional (autonmico en el caso espaol, estatal a nivel de los estados federales), aunquepudiera hacerse a otro nivel, si se dispusiera de los datos adecuados (provincial, municipal,

    etc.). Este caso regional es al que nos referiremos.

    Cmo se calculan? En la metodologa de clculo encontramos las primeras diferenciasimportantes en su interpretacin. Hay dos grandes mtodos de clculo cuya principal diferenciaradica en el clculo de los gastos del Estado en la regin, aunque tambin puede haberdiscrepancias en los ingresos que percibe el Estado. En la siguiente explicacin usaremos los

    criterios actualizados de los informes que viene realizando la Generalitat de Cataluadesdehace casi uncuarto de siglo.

    http://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/bibliografia/Metodologia-balanca-fiscal-Catalunya-Aministracio-central-2002-2005.pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/bibliografia/Metodologia-balanca-fiscal-Catalunya-Aministracio-central-2002-2005.pdfhttp://www20.gencat.cat/portal/site/economia/menuitem.6135b456613b7f9af813ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=71876e6b77649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&newLang=es_EShttp://www20.gencat.cat/portal/site/economia/menuitem.6135b456613b7f9af813ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=71876e6b77649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&newLang=es_EShttp://www20.gencat.cat/portal/site/economia/menuitem.6135b456613b7f9af813ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=71876e6b77649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&newLang=es_EShttp://www20.gencat.cat/portal/site/economia/menuitem.6135b456613b7f9af813ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=71876e6b77649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&newLang=es_EShttp://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/bibliografia/Metodologia-balanca-fiscal-Catalunya-Aministracio-central-2002-2005.pdf
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    En el mtodo por flujo monetariose calculan los ingresos fiscales segn el territorio en dondese hayan generado. As, el IRPF se calcula habitualmente como la cuota lquida del IRPF quehan pagado los individuos que residen en ese territorio y que recauda el Estado. Lo mismo conlas cotizaciones sociales, sean a cargo del trabajador o de la empresa, lo que cuenta es lalocalizacin del centro de trabajo o de cotizacin donde est registrado el trabajador . Y esto esindependiente de si el trabajador o empresario o profesional est realizando trabajos para

    clientes en otros territorios (del propio pas o del extranjero) o si percibe rentas de capitalmobiliario (activos financieros) o inmobiliario de bienes fuera del territorio de residenciaanalizado. El impuesto de la renta de no residentes y el de Patrimonio se atribuye al territoriodonde se ha cobrado, con independencia de donde estn radicados el patrimonio declarado oel no-residente.

    La recaudacin por el impuesto de sociedades (IS) se imputa territorialmente por la parte quese genera en cada territorio, con independencia de la sede de la empresa y dnde pague elimpuesto. Dado que se desconoce esta informacin, se reparte el total del IS en funcin de laparticipacin de cada territorio en el total del excedente bruto de explotacin (equivalente los

    beneficios brutos ms amortizaciones) del total de las empresas que pagan IS.

    El IVA grava el consumo final, lo pagan los consumidores, pero como su recaudacin la hacen

    las empresas que suministran los bienes y servicios y stas pueden restar localizadas encualquier parte de territorio e incluso en el extranjero (por ejemplo Telefnica factura a todaEspaa desde Madrid), se realiza un reparto territorial en donde se asigna una parte de larecaudacin total de IVA en funcin de unos ndices de consumo que calcula el InstitutoNacional de Estadstica con informacin de todas las operaciones de consumo sujeto al IVAque se realizan en Espaa. Estos mismos ndices se usan para asignar la parte autonmica de

    la recaudacin por IVA en el sistema de financiacin autonmico.

    De manera similar se calculan los ingresos por impuestos especiales (alcohol, tabaco,hidrocarburos, electricidad, azcar), en donde aunque el impuesto es recaudado a travs de losproductores o importadores, se establecen unos ndices de consumo para repartir lasrecaudaciones por territorios. Los aranceles por importaciones, que van implcitamenteincorporados en los bienes consumidos, se distribuyen tambin segn un criterio de reparto del

    consumo total por territorios.

    Las tasas y precios pblicos recaudados por el Estado y los organismos autnomos y otrasentidades pblicas, de poca importancia en el total de ingresos fiscales, se reparten por el pesodel PIB de cada territorio. En el caso de Catalua, hay una excepcin relevante que son losingresos por multas de trfico, dado que en Catalua son recaudados por la propia Generalitaty en consecuencia no se le imputan los recaudados por la DGT en el resto de Espaa.

    Los ingresos de la Seguridad Social por cotizaciones se asignan a la residencia de loscotizantes y en el caso de la parte empresarial en un 50% a la localizacin del centro detrabajo. Las cotizaciones a mutualidades de los funcionarios del Estado se asignan segn elreparto territorial de funcionarios.

    Por lo que respecta a los gastos del Estado, el flujo monetario asigna exclusivamente comoingreso de cada territorio las cantidades monetarias gastadas en ese territorio, conindependencia de donde resida quien se beneficie de ese gasto. As, prcticamente todos losgastos de las estructurales centrales del Estado y sus altos rganos (excepto los gastos delCongreso y Senado que se asignan por el nmero de electos de cada territorio), que en su

    inmensa mayora se realizan en Madrid, se contabilizan en la Comunidad de Madrid.

    Los gastos en el extranjero (representaciones diplomticas, etc.) no se asignan a ningnterritorio. Todos los gastos para los que se dispone de informacin desagregadaterritorialmente se imputan de esta manera y para los que no se dispone se imputan medianteun reparto proporcional en funcin del gasto total del cual s se dispone de datos

    territorializados.

    Para algunos gastos especficos no territorializados se realizan asignaciones con criterios ad-

    hoc (inversiones en ferrocarril en funcin de viajeros de tren, I+D en funcin de investigadores,

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    comercio exterior en funcin de las exportaciones, intereses de la deuda pblica en funcin dela participacin histrica de cada comunidad en el gasto).

    El segundo mtodo es el criterio de flujo o carga de beneficio. Los ingresos de Estado secalculan segn el criterio dnde estn los beneficiarios de los servicios con independencia dedesde donde pagan los impuestos. Este criterio se diferencia levemente del criterio para los

    ingresos del flujo monetario (afecta a la imputacin de los no residentes y del impuesto dePatrimonio por ejemplo). En la metodologa de la Generalitat se contabiliza aproximadamenteun 2% ms de ingresos con el sistema de flujo monetario que con el sistema de flujo debeneficio, unos 1.000 millones de euros de diferencia.

    Las diferencias substanciales se encuentran en la asignacin de los gastos. Con el mtodo deflujo de beneficio los gastos del estado se imputan territorialmente donde residen losbeneficiarios del gasto, con independencia de donde se realiza o paga el gasto. Un claroejemplo son los servicios centrales del Estado que dado que son servicios para el conjunto delos ciudadanos se reparten entre todos los territorios segn su participacin en la poblacin,aunque el gasto se pague mayoritariamente en Madrid. Este criterio poblacional es el quebsicamente se usa para asignar los gastos generales del Estado (incluidos los realizados enel exterior). Los gastos para los que se pueda identificar una territorializacin de sus

    beneficiarios s se asignan a este territorio (como puede ser la financiacin de la policaautonmica catalana). Las transferencias personales (pensiones, prestaciones de desempleo,etc.) se asignan segn la residencia del beneficiario (aunque hubiera cotizado previamente enotro territorio) y los gastos en educacin se asignan por alumnos. Algunos gastos se hanimputado con criterios mixtos de asignacin de un porcentaje al territorio del gasto (como unaimputacin segn el flujo monetario) y el resto en proporcin a la poblacin, la renta u otroscriterios relacionados con el gasto (es el caso del gasto en cultura, I+D, regulacin econmica oel gasto en infraestructuras como carreteras, puertos, aeropuertos, etc.).

    Para el caso de entidades pblicas y organismos autnomos, se calcula qu parte de supresupuesto de gasto puede beneficiar a cada territorio. Los gastos no individualizables de laSeguridad Social se han asignado segn el resto de gastos o ingresos territorializados.Finalmente, los intereses de la deuda pblica se contabilizan con el mismo criterio del flujo

    monetario que es el del peso histrico del gasto del estado en cada territorio.

    La diferencia entre el gasto contabilizado segn el flujo de beneficio y el monetario es de un8%, unos 4.000 millones de euros superior en el primer mtodo. Esta situacin pasara ensentido inverso en el caso especial de la Comunidad de Madrid: los gastos en la comunidaddonde se halla la capital del Reino calculados mediante el mtodo del flujo monetario sonmucho ms altos que mediante el clculo por flujo de beneficio.

    Cul es la interpretacin de esta diferencia entre el flujo monetario y el de beneficio ?

    Ms all de los criterios ms o menos acertados o precisos de imputacin de los gastos a cadaterritorio y en funcin de los datos disponibles, el flujo monetario cuantifica el efecto econmicodel gasto y del ingreso sobre cada territorio bajo el concepto de que un euro detrado delterritorio o gastado en l impacta significativamente ms que un euro percibido en serviciosdesde otro territorio pero que no se ha recaudado o gastado en l. Por ejemplo, no es lo mismoque el Tribunal Constitucional est radicado en Madrid, en donde reside su estructuraorganizativa, con su plantilla de personal, y por tanto donde se supone se realizar la mayorparte del gasto asociado directamente o indirectamente (por ejemplo los consumos que haganlos empleados del TC con sus nminas se harn sobretodo en la Comunidad de Madrid) que siel Tribunal Constitucional estuviera en Valladolid por ejemplo (por cierto, el TribunalConstitucional alemn est en Karlsruhe, que ni siquiera es la capital de su land, Baden-

    Wuttemberg).

    Segn el criterio de flujo monetario la localizacin en Madrid o Valladolid hara variar el gastorealizado en la Comunidad de Madrid o en la de Castilla y Len. En cambio, segn el criterio deflujo de beneficio, dado que la actividad del TC es para todos los espaoles, con independenciade su localizacin, no existira ninguna diferencia en los gastos a imputar a ambascomunidades, ni a ninguna donde se trasladara el TC. No hace falta decir que los pucelanos

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    estaran contentos de recibir al TC por el impacto de los ms de 20 millones de euros de supresupuesto anual de gastos.

    As, pues, la diferencia entre el criterio del flujo monetario y el de beneficio se hallafundamentalmente en el grado de centralizacin de las estructuras centrales del Estado. Amayor centralismo menos sube el gasto monetario imputado en los territorios perifricos (y ms

    sube el dficit fiscal a igualdad de pagos por impuestos) en comparacin al que se imputamediante el criterio de beneficio.

    Un caso especfico en donde la diferencia entre ambos mtodos se hace patente es en el delos clculos de los beneficios o costes de una separacin poltica de un territorio del estado,como el que se plantea en el actual debate cataln. Si el criterio del flujo de beneficio estuvieraperfectamente calculado (lo cual ya sabemos que es incierto) el coste de los servicios centralesque debera asumir Catalua sera precisamente el calculado mediante la diferencia entre elcriterio del flujo de beneficio y el monetario. Pero esto tampoco sera un clculo realista ya quepor un lado pueden existir economas de escala por el hecho de compartir servicios (porejemplo si una Catalua independiente quisiera tener tantas embajadas y consulados comoEspaa seguro que le costara ms dinero que el que se le imputa con el criterio de beneficioen las balanzas fiscales) y por otro se desconoce si la estructura de gasto central del estado

    cataln sera la misma que la que tiene el estado espaol (Catalua podra tener menosembajadas, o prescindir de una Casa Real, por ejemplo). Cualquier clculo sobre este aspectoentra en la poltica ficcin, por el momento.

    La segunda diferencia en el caso de una separacin poltica tiene que ver con el ejemploanterior del TC, no es lo mismo que los 4.000 millones de servicios centralizados que percibeCatalua se paguen en otras partes del territorio (Madrid sobretodo pero tambin en Ceuta yMelilla por ejemplo) que se paguen en Catalua, por el impacto directo que tiene en larecaudacin impositiva generada por el gasto directo en bienes, servicios y salarios y por larecaudacin indirecta por los consumos generados por el gasto inicial. Volviendo al caso deMadrid, nadie puede discutir que si bien el impacto de la secesin sobre su balanza por flujo debeneficio sera escaso, el impacto que en la comunidad madrilea se gastaran 3.000 o 4.000millones de euros menos (suponiendo, que es mucho suponer, que ajustaran su estructura

    central a la reduccin del tamao del pas) sera elevado sobre su actividad econmica yrecaudacin fiscal (un primer impacto se podra evaluar en que el 50% de la reduccin de gastose reducira en recaudacin por IRPF, cotizaciones a la SS e impuestos al consumo).

    Caso aparte es el de la imputacin de los intereses de la deuda pblica. Debemos considerarhasta cuatro elementos. En primer lugar la imputacin que hace la metodologa de laGeneralitat de Catalua de los intereses pagados por el Estado en funcin del peso histricodel gasto pblico del Estado en Catalua (en la ltimas balanzas calculadas mantiene el criteriodel dato del promedio 2002-2005) resulta en que la Generalitat solo se imputa un 11% delgasto en intereses, lo que est muy por debajo del peso de la economa catalana (18% del PIB)o de la poblacin (16%) y provoca un mayor dficit fiscal en los clculos sea por el flujomonetario o de beneficio.

    En segundo lugar, la metodologa de la Generalitat no incluye la parte que le toca de losintereses y dividendos que ingresa el Estado por su actividad patrimonial. Este conceptoincluye ingresos que en los ltimos aos han ganado peso, como los intereses que percibe elfondo de reserva de la Seguridad Social o los cuantiosos beneficios de Loteras y Apuestas delEstado, por ejemplo. Estos ingresos no son imputados en la metodologa de la Generalitat deninguna manera cuando es evidente que se generan en el territorio (por ejemplo los interesesde la SS por el supervit generado en aos anteriores por la diferencia entre cobros porcotizaciones y pagos por prestaciones en Catalua, y los beneficios de la LAE por las ventasde sus productos menos los premios pagados en el territorio). Por lo tanto este error reduce eldficit real de los territorios con respecto al Estado al minusvalorar los recursos que ceden sushabitantes al Estado .

    La combinacin de ambos clculos errneos o discutibles nos dara para el caso de Cataluahasta 1.000 millones ms de dficit respecto a los clculos oficiales de la Generalitat.

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    Adems, y en tercer lugar, estamos suponiendo que los ingresos que recaudan por impuestospropios o cedidos y los gastos que realizan las comunidades autnomas o las administracioneslocales se efectan ntegramente en su territorio y nicamente benefician a sus residentes, porlo que no afectan a la balanza fiscal, ni con el mtodo de flujo monetario ni de beneficio. Esteser posiblemente uno de los resultados del sistema de cuentas regionalizado que impulsa elministro de Hacienda(y usando slo el mtodo del flujo de beneficios).

    No obstante, territorializar todos los gastos de los niveles inferiores de la administracin centrala su comunidad de origen es una simplificacin que no tiene porque ser verdad. Por ejemplo,algunas comunidades como la de Madrid o Catalua atraen estudiantes de otras comunidadesautnomas a sus universidades pblicas subvencionadas, por lo que generan un flujo derecursos respecto a las comunidades de origen de los estudiantes desplazados que afecta lossaldos fiscales territoriales sin que dichos flujos pasen por el Estado. No disponemos de datospara hacer una evaluacin de cunto podran representar estos flujos.

    Finalmente, si se admite una infrafinanciacin histrica de la Generalitat de Catalua entrminos de recursos del Estado recibidos por habitante (la cifras existen y se han calculadodesde la propia administracin del Estado) y la Generalitat ha realizado un nivel de gasto percpita similar al de las otras comunidades autnomas para mantener un nivel de prestacin de

    servicios similar, ha tenido que incurrir en un mayor dficit presupuestario que el promedio delas otras comunidades autnomas y por lo tanto su nivel de endeudamiento es superior (comole ha sucedido tambin a la Comunidad Valenciana por ejemplo). Por lo tanto parte de susgastos financieros diferenciales con respecto a las otras comunidades deberan ser restados delos recursos que recibe del Estado a la hora de computarlos en el clculo de las balanzasfiscales. En un hipottico caso de secesin ste debera ser un elemento ms de negociacin a

    tener en cuenta junto con el reparto de los activos y pasivos del Estado.

    Las dos metodologas de clculo de las balanzas pueden presentar variantes en funcin de loscriterios de los ingresos y gastos del Estado no territorializados o de donde se generan oimputan los impuestos recaudados, como constata en diversos trabajos acadmicos o en elinforme del 2005 que public el Ministerio de Economa y Hacienda el ao 2008 (las nicas queha publicado hasta ahora y que incluan algunas variantes en este sentido).

    Un criterio adicional que s ha ganado importancia con la crisis actual ha sido el de laneutralizacin del dficit o supervit pblico en el clculo de las balanzas fiscales. Lametodologa de la Generalitat de Catalua acepta que los verdaderos saldos fiscales secalculan sin ningn tipo de neutralizacin, pero que en caso de fuertes supervits o dficits delestado (como es el caso actual) distorsionara los datos presentados y podra resultar en queun fuerte dficit del estado (como pas en 2009 o 2010) implica que todas las comunidadesautnomas son superavitarias con el estado (un ejemplo sera un caso extremo en que lascomunidades no recaudaran nada por impuestos y el estado les transfiriera recursos captadosnicamente mediante endeudamiento).

    La neutralizacin del dficit o supervit consiste en una operacin adicional una vez calculadoslos saldos sin neutralizar por los que en el caso de dficit se incrementan de manera ficticia losingresos del estado. Este ingreso se imputa de manera proporcional a los territorios, como sifuera un impuesto ms que pagan. Este criterio se basa en el principio de la equivalenciaricardianasegn el cual los dficits pblicos y por tanto los incrementos de deuda pblica dehoy se pagarn indefectiblemente con impuestos en el futuro (y adems los consumidores,como agentes racionales, ahorrarn ahora para poder pagar ms impuestos futuros). Lo quehace la neutralizacin del dficit es anticipar este pago futuro de los contribuyentes al momentoactual. La equivalencia ricardiana es un concepto defendido por economistas contrarios a laspolticas intervencionistas del estado. No voy a entrar en profundidad en este debate, pero svoy a apuntar en las siguientes lneas algunas dudas razonables sobre este criterio.

    La Generalitat de Catalua en los ltimos aos si bien publica las cifras para calcular lasbalanzas fiscales segn las dos metodologas de flujos y con o sin neutralizacin, enfatiza lacomunicacin del saldo de la balanza fiscal calculada por el mtodo de flujo monetario conneutralizacin del dficit. Este clculo resulta en una serie temporal de dficits sobre el PIBmuy estable, por encima del 8% (unos 16.000 millones de euros anuales) desde hace casi 10aos y es el resultado que da un mayor dficit entre los diferentes mtodos de clculo que

    http://pareto.uab.es/wp/2014/94514.pdfhttp://pareto.uab.es/wp/2014/94514.pdfhttp://www.ivie.es/es/actividades/noticias/2012/ws_ave01.phphttp://www.ivie.es/es/actividades/noticias/2012/ws_ave01.phphttp://es.wikipedia.org/wiki/Equivalencia_ricardianahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equivalencia_ricardianahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equivalencia_ricardianahttp://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Financament/arxius/21%205%20Balan%C3%A7a%20fiscal%20(resum).pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Financament/arxius/21%205%20Balan%C3%A7a%20fiscal%20(resum).pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Financament/arxius/21%205%20Balan%C3%A7a%20fiscal%20(resum).pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Financament/arxius/21%205%20Balan%C3%A7a%20fiscal%20(resum).pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Financament/arxius/21%205%20Balan%C3%A7a%20fiscal%20(resum).pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/70_Economia_SP_Financament/arxius/21%205%20Balan%C3%A7a%20fiscal%20(resum).pdfhttp://es.wikipedia.org/wiki/Equivalencia_ricardianahttp://es.wikipedia.org/wiki/Equivalencia_ricardianahttp://www.ivie.es/es/actividades/noticias/2012/ws_ave01.phphttp://pareto.uab.es/wp/2014/94514.pdf
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    emplea (y no publica la cifra sin neutralizar, aunque se pueda calcular con los datospublicados). Esto ha generado una fuerte controversia entredefensoresde la neutralizacin yno defensores,sobretodo porque abona la teora del expolio fiscal o del Espaa nos roba ensu forma ms vehemente.

    Se confunde adems esta cifra con el dividendo fiscal, que sera el beneficio inmediato de la

    secesin sobre las cuentas de un estado cataln independiente. Ya hemos comentado antesque el hipottico beneficio de una independencia provendra de que el gasto que ahora serealiza en otras partes de Espaa (Madrid sobretodo) pero que se imputa a Catalua segastara en la propia Catalua (Barcelona sobretodo) por un importe equivalente a la diferenciaentre los saldos por flujo monetario y por beneficio -con las correcciones necesariascomentadas- ms el dficit fiscal calculado por el flujo de beneficio y que se supone es laaportacin ms o menos generosa de Catalua a la solidaridad territorial por su nivel de rentasuperior a la media nacional.

    Pero es que adems la neutralizacin no deja de ser un artefacto intelectual con una dudosareputacin cientfica (no est nada claro que la equivalencia ricardiana exista en la realidad yque los consumidores reduzcan su gasto presente cuando el estado se endeuda) y ha sido elfundamento terico de los modelos macroeconmicos de expectativas racionales que

    sustentan las errneas polticas de austeridad que estamos padeciendo (y que entre otraslindezas prevn que si bajan los sueldos sube el consumo). Es ms, la evidencia histrica nosdice que la deuda pblica no se devuelve nunca en trminos absolutos, si acaso se renueva, sereestructura o reduce su peso sobre el PIB a causa de episodios de inflacin o crecimientocontinuado del PIB nominal. Por lo tanto suponer que el dficit del estado es un impuestoficticio que pagan por anticipado los contribuyentes territoriales no deja de ser un supuesto

    bastante heroico.

    Finalmente hay que tener en cuenta adems que la metodologa de la Generalitat internaliza enla balanza fiscal con el estado la sub-balanza especfica con la Unin Europea. En Catalua,que no es una regin agrcola ni un objetivo prioritario de desarrollo regional, el saldo esclaramente deficitario (paga ms a la UE a travs del estado espaol que lo que percibe) y seestima que este saldo supera los 1.300 millones de euros anuales en favor de la UE, al

    contrario que Espaa, que es superavitaria. Catalua aporta el 18,5% de los recursos deEspaa hacia la UE y solo recibe el 6,4%. Este saldo est integrado en el saldo total de labalanza fiscal con el estado espaol. As, un hipottico estado cataln fuera de la UE seahorrara 1.355 millones de euros anuales (algo ms de un 1% del actual presupuesto de laUE), un 0,7 % del PIB, que por ejemplo podra destinar a ayuda a pases en desarrollo.

    Resumiendo, cul sera el verdadero dficit fiscal? No existe una verdad absoluta ydepender de para qu lo queramos usar. Para el debate independentista en el que se discutesobre la viabilidad econmica (que para mi es indudable) de un estado cataln yo me inclinopor el mtodo del flujo de beneficio sin neutralizar y complementado con la informacinadicional del saldo diferencial con el flujo monetario (o sea el gasto centralizado que serecuperara para Catalua) y los ajustes que se pudieran hacer que hemos comentado (prdidade economas de escala, mejoras de eficiencia, impacto de qu parte de la deuda estatal se

    asume, ingresos de la parte del fondo de reserva de la SS que se asignara Catalua,beneficios de la LAE que se quedaran en la nueva lotera catalana, etc.).

    Debera tambin hacerse un ajuste contingente al eventual abandono de la UE (a corto o alargo plazo) por parte del estado cataln. Finalmente, para los amantes de trasladar al cortoplazo las hipotecas a largo plazo se pude incluir la neutralizacin del dficit (pero que no tieneningn efecto en la prctica). Y este es el ejercicio que me he propuesto hacer en la tablaadjunta, en donde se ve claramente el efecto de la crisis tanto sobre los ingresos, los gastos yel dficit, que ha sublimado los efectos positivos del nuevo sistema de financiacin del ao2009 y del que escribimos en la siguiente seccin.

    http://economia.e-noticies.es/sala-i-martin-enmienda-a-borrell-82354.htmlhttp://economia.e-noticies.es/sala-i-martin-enmienda-a-borrell-82354.htmlhttp://economia.e-noticies.es/sala-i-martin-enmienda-a-borrell-82354.htmlhttp://elpais.com/elpais/2012/11/12/opinion/1352733714_869698.htmlhttp://elpais.com/elpais/2012/11/12/opinion/1352733714_869698.htmlhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/Modul%20Multimedia/Documents/09.2013%20Balan%C3%A7a%20Catalunya%20Europa.pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/Modul%20Multimedia/Documents/09.2013%20Balan%C3%A7a%20Catalunya%20Europa.pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/Modul%20Multimedia/Documents/09.2013%20Balan%C3%A7a%20Catalunya%20Europa.pdfhttp://elpais.com/elpais/2012/11/12/opinion/1352733714_869698.htmlhttp://economia.e-noticies.es/sala-i-martin-enmienda-a-borrell-82354.html
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    El sistema de financiacin autonmico

    Ya hemos visto que una parte del dficit fiscal viene explicada por el mayor grado o no decentralismo del estado, complementada por decisiones de los propios territorios (por ejemplo siun territorio decide vetar un almacn de residuos nucleares, implcitamente est renunciando amejorar su saldo por flujo monetario, aunque mantenga el saldo por beneficio si ste se instalaen otro territorio). Las otras grandes causas de los saldos vienen originadas por las relacionescon la UE (ya comentadas) y por elsistema de financiacin autonmicaSFA de rgimencomn (vigente para todas las comunidades excepto Euskadi y Navarra) que, en combinacin

    con el rgimen de concierto de Euskadi y Navarra, adolece de grandes defectos.

    El SFA ha ido evolucionando desde la configuracin inicial del estado autonmico partiendo deun sistema basado en la transferencia de recursos estatales (por la va de transferenciasgenerales, especficas para determinados servicios pblicos o condicionadas a programas degasto determinados) para pagar el coste efectivo de los servicios pblicos transferidos (coste a

    Balanza fiscal de Catalua con el Estado (2006-2010)

    2.006 2.007 2.008 2.009 2010

    Total ingresos del Estado en Catalua

    segn flujo de beneficio -51.439 -56.063 -50.783 -45.184 -50.093

    Total gastos del Estado en Catalua

    segn flujo de beneficio 36.705 39.771 44.440 49.200 49.319

    Saldo fiscal segn flujo de beneficio (=

    dividendo fiscal de la independencia) -14.734 -16.292 -6.343 4.016 -774

    Ajuste de ingresos y gasto flujo monetario(= coste del centralismo y extranjero) -4.244 -4.870 -5.232 -4.808 -5.061

    Saldo segn flujo monetario -18.978 -21.162 -11.575 -792 -5.835

    Ajuste de intereses por poblacin e

    ingresos patrimoniales -782 -954 -1.244 -1.237 -1.189

    Saldo segn flujo monetario con

    ajuste intereses e ingresos

    patrimoniales -19.760 -22.116 -12.819 -2.029 -7.024

    Saldo con la UE (dficit) -910 -1.355 -1.355 -1.355 -1.355

    Saldo segn flujo monetario ajustado

    sin UE -18.068 -19.807 -10.220 563 -4.480

    Saldo segn flujo m onetario ajustado

    sin UE con neu traliz acin del dfici t

    del estado -13.582 -14.558 -15.844 -15.055 -16.377

    Saldo segn flu jo b eneficios ajustado

    sin UE con neu traliz acin del dfici t

    del estado -9.338 -9.688 -10.612 -10.247 -11.316

    http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/politica_autonomica/info_basica/1finccaa/modelo_financia/car_mod_finaut.htmlhttp://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/politica_autonomica/info_basica/1finccaa/modelo_financia/car_mod_finaut.htmlhttp://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/politica_autonomica/info_basica/1finccaa/modelo_financia/car_mod_finaut.htmlhttp://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/politica_autonomica/info_basica/1finccaa/modelo_financia/car_mod_finaut.html
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    menudo infravalorado desde quien tiene la sartn por el mango: los polticos de los dosgrandes partidos que se alternan en el poder central confabulados con los altos burcratas delaparato del Estado para minimizar el coste econmico de los servicios transferidos) adems dela cesin de algunos impuestos y la capacidad para crear nuevos o modificar los existentes.

    El sistema ha ido revisndose e incorporando una cierta corresponsabilizacin fiscal ms

    terica que prctica. Las autonomas ahora comparten la mitad de los ingresos fiscales porIRPF e IVA adems de la cesin total o parcial de otros impuestos. Y disponen de una limitadacapacidad normativa (excepto en IVA) que generalmente ha sido por las autonomas usadapara establecer carreras de desfiscalizacin competitiva ante el pasmo de la propiaadministracin central del estado que observa como las comunidades se quejan de estar malfinanciadas a la que vez que suprimen de facto impuestos como el de sucesiones.

    Los sucesivos SFA aprobados adolecen de fallos de diseo que han provocado grandesdistorsiones en la aplicacin dinmica de los mismos. As, si nos centramos en los dos msrecientes (el actual aprobado el 2009 y el anterior) podemos constatar que el aprobado aprincipios de la dcada pasada combinaba un sistema de statu quo para que ningunacomunidad saliera perdiendo ms un sistema de reparto de recursos basado en la poblacin

    existente al principio del periodo.

    Dado que durante su periodo de vigencia la poblacin creci intensamente en la zona este ysur de la pennsula y se estanc en la zona norte y oeste pero el sistema no tena en cuenta elincremento de poblacin, el modelo fue desequilibrando el reparto de los nuevos recursos entrminos per cpita en favor de la regiones con su demografa estancada, mientras que las msdinmicas vean sus recursos decrecer en trminos relativos.

    En el SFA del 2009 se corrigi este error pero se siguieron manteniendo las clusulas de statuquo de ingresos, y se dio un mayor recorrido potencial de ingresos a las comunidades queaportaban ms recursos al sistema. Pero el crecimiento negativo de la economa en estos aosde crisis ha vuelto a distorsionar los resultados, priorizando el statu quo de las comunidades yams sobrefinanciadas con el sistema anterior, de manera que uno de los objetivos implcitosdel nuevo SFA que era restablecer el principio de ordinalidad por el que las comunidades quems aportan deben ser las que ms reciben no se cumple. En el caso de Catalua, adems, elEstado ha incumplido flagrantemente una disposicin del estatuto de autonoma por la que secomprometa durante 7 aos a invertir en Catalua una parte proporcional al peso del PIB deCatalua en el total del Estado y compensar la histrica infrainversin del Estado. Estadisposicin solo se cumplidurante dos aosy la sentencia posterior del TC sobre el Estatuto

    la dej a expensas del parlamento espaol.

    El SFA adems coexiste con dos instrumentos adicionales que exacerban aun ms lasdiferencias regionales y los sentimientos de injusticia en el trato fiscal. Por un lado el sistemade concierto de las comunidades de rgimen foral de Euskadi y Navarra, que genera unasdiferencias en financiacin per cpita extraordinarias e inexplicables en un estado en dondecada vez que Catalua reclama una mejora en el sistema de financiacin los diferentes lderesestatales y autonmicos subrayan la indisoluble igualdad entre todos los espaoles y que no sepueden dar tratos diferenciales. El sistema de concierto hace que las diputaciones forales delas cuatro provincias vasco-navarras determinan sus impuestos (rentas sujetas, tipos,deducciones y exenciones) en cierta coordinacin con el Estado, los recaudan ntegramente yluego le pagan al Estado un cupo o aportacin en funcin de un coeficiente de contribucin deEuskadi y Navarra a los gastos generales que reciben del Estado, el cual no cubre en realidadestos gastos.

    Y no estamos hablando de cifras menores, eneste estudiopoco sospechoso de nacionalistase calcula que si Catalua tuviera el mismo sistema de financiacin que Euskadi percibiraunos 11.000 millones de euros ms de financiacin. El mismo estudio aboga por eliminar eltrato privilegiado a estas comunidades, que no contribuyen en nada a la solidaridad con el restode Espaa, y eso que son las dos regiones con mayor renta per cpita del Estado (habra quever s precisamente el privilegio financiero ha sido la causa y no el resultado de esta situacin).Pero el estudio sirve tambin para constatar cierta postura pretendidamente acadmica sinms fundamento que una ideologa contra un sistema fiscal basado en un concierto diseadode manera justa, que en el fondo es un desarrollo lgico del concepto de subsidiariedad

    http://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/web_DisposicioAddicionalTercera.pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/web_DisposicioAddicionalTercera.pdfhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/web_DisposicioAddicionalTercera.pdfhttp://ideas.repec.org/p/aub/autbar/902.12.htmlhttp://ideas.repec.org/p/aub/autbar/902.12.htmlhttp://ideas.repec.org/p/aub/autbar/902.12.htmlhttp://ideas.repec.org/p/aub/autbar/902.12.htmlhttp://www20.gencat.cat/docs/economia/financament/arxius/financament/web_DisposicioAddicionalTercera.pdf
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    subyacente en los modelos de estado federales, confederales o que pretenden serlo.Bsicamente el argumento es que implantar un sistema de concierto (aunque contemplara unacuota de solidaridad y un correcto reparto de los costes entre Estado y comunidadesautnomas) hundira la hacienda espaola y al partido poltico que lo hiciera.

    No vamos entrar en muchos detalles, pero para un territorio que no es el estado, un concierto

    implica obtener la capacidad de decisin y control que ahora tiene el Estado recaudador(coloquialmente diramos que cambia de manos el tenedor de las llaves de la caja) y estosupondra el fin del estado espaol tal como se ha concebido hasta ahora. Con un sistema deconcierto no se observaran por ejemplo los aberrantes criterios de reparto del dficit pblico,en donde el Estado se autoasigna tres veces ms dficit que las autonomas cuando el gastoautonmico es el doble que el central. No solo esto, muchos de los dirigentes que no quierenceder soberana fiscal ni hacia abajo ni hacia arriba defienden la idea de ms Europa comocontrapeso al centrifuguismo independentista. Pero a la vez no entienden que precisamente elsistema de financiacin europeo funciona a la foral, en donde la UE se financia de susmiembros con una participacin en su PIB y luego reparte el gasto segn criterios de equidad y

    solidaridad entre estados y regiones.

    Finalmente, para los que defendemos polticas distintas de las que observamos reiteradamente

    con esta crisis, es importante advertir que el SFA actual genera unos incentivos perversos a laspolticas de reactivacin econmica por parte de las comunidades autnomas. Si unacomunidad decide implementar un programa de incremento del gasto pblico en inversiones oen contratacin de personal o servicios, de la mejora inducida en la recaudacin fiscal yreduccin gasto en desempleo que experimenta el territorio, menos de una cuarta parte vuelvea la hacienda del territorio, el resto se lo queda el Estado va cotizaciones, recaudacintributaria o menor gasto del servicio pblico de empleo. En jerga econmica al Estado loadjetivaramos como polizn, porque se beneficia de la actuacin de un tercero sin compartir elesfuerzo. Y esto tiene graves consecuencias, como es que los territorios no tienen inters endesarrollar polticas expansivas con una tasa de retorno tan baja y en cambio tienen inters enseguir recortando gastos porque el impacto recaudatorio lo asume mayoritariamente el Estado.Esta situacin no sucede en un sistema de concierto puro: todo el incremento o disminucin dela recaudacin es capturado por el territorio ejecutor del presupuesto.

    El segundo elemento distorsionante es la existencia en paralelo al SFA del Fondo deCompensacin Interterritorial FCI por el cual las comunidades autnomas con un nivel derenta per cpita inferior al 75% de la renta media de la UE son dotados de hasta el 22,5% delos fondos para inversiones del Estado ms un 33% adicional para gastos complementarios.Este fondo se solapa con el resto de fondos del SFA con objetivos similares como el fondo desuficiencia global (que mantiene el statu quo) y el de cooperacin (para ayudar a laconvergencia de las comunidades ms pobres). Una simplificacin razonable implicara integrarel FCI en el fondo de cooperacin y eliminar progresivamente los fondos de statu quo quetantas distorsiones causan. O a la inversa, eliminar los fondos para regiones pobres del SFA eincrementar el peso del FCI y de la participacin de las comunidades forales en l.

    Y para acabar, un ltimo elemento que tambin distorsiona los resultados reales del sistema de

    financiacin y por ende de las balanzas fiscales son los diferenciales en los niveles deprecios de los diferentes territorios. Estos diferenciales afectan por un lado a los ingresos queobtiene el Estado de los territorios: si el nivel de precios es ms elevado en un territorio, losingresos del trabajo (como los salarios) debern ser ms elevados para mantener el poderadquisitivo y la competitividad en el mercado de trabajo, por lo que a la vez los ingresosfiscales sern ms elevados tanto de manera proporcional en lo que respecta a los ingresospor consumo como de manera progresiva en los ingresos por IRPF. Simplificando, si el sueldode un contribuyente es ms alto para poder comprar la misma cesta de bienes y servicios queen otro territorio pero los tipos progresivos del IRPF son los mismos, a este contribuyente se leaplicar un tipo ms alto y su capacidad de compra ser inferior a la de un vecino con susmismos ingresos reales en una comunidad con un nivel general de precios menores.

    Pero el efecto ms importante se halla en el lado del gasto: los recursos necesarios para

    garantizar un nivel de servicios equivalentes en todos los territorios (siguiendo los principiosconstitucionales de equidad) sern ms altos en los territorios de mayor coste de la vida (losque tambin aportan ms recursos por este efecto-precio). Esta situacin de inequidad no est

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    reflejada de ninguna manera en el SFA siendo importante para algunas comunidades comoCatalua, para la que estudios de hace ms de una dcada calculaban un nivel de precios un8% superior a la media espaola (desgraciadamente el INE no realiza estudios de nivel deprecios territorializados) . Esta situacin ha sido reconocida en trabajos previos como unacorreccin necesaria en el SFA (recomendacin que ha desaparecido en los ltimos trabajosde encargos oficiales al mismo autor).

    Esto nos lleva al debate final sobre si las balanzas fiscales territoriales no tienen sentido porquelos impuestos los pagan los ciudadanos y no los territorios. Aun pudiendo estar de acuerdo enel sentido general de la frase, lo cierto es que un ciudadano residente en un territorio con unnivel de precios superior pero un mismo rgimen fiscal progresivo que otro territorio de preciosmenor, acaba pagando ms impuestos y su renta neta acaba siendo inferior en trminosreales. Y por otro lado, muchos de los gastos que realiza o imputa el estado a los territorios(sea por el mtodo del flujo monetario o de beneficio) son bienes colectivos que no se puedenindividualizar, y por lo tanto tiene todo su sentido analizar el volumen de estos flujos, si sonequitativos entre territorios, y por lo tanto de los saldos generados.

    Para terminar, no es fcil moverse entre tanta niebla metodolgica y batalla ideolgica. Si nosremontamos a los orgenes del debate parece que la crisis ha llevado a una mayora de la

    poblacin catalana al hasto con la actual situacin, y exacerbada por el autismo centralista y lademagogia del gobierno cataln. A mi entender la situacin no la ha creado especficamente niun sistema de financiacin autonmico deficiente y desequilibrado -a pesar de las correccionesrealizadas en el ltimo modelo-, ni los continuos comportamientos desleales del Estado en losque se manifiesta su omnipotencia por disponer del control absoluto de la recaudacin (comoreconocen los mercados financieros internacionales) y de la capacidad legislativa y ejecutivaque le permiten hacer y deshacer a su antojo incumpliendo compromisos y acuerdos y a la vezaparecer como rescatadores de las autonomas sin crdito. Ambas cosas son ciertas, pero lasituacin fundamentalmente la ha creado un Estado en quiebra presupuestaria por el lado delos ingresos, con una presin fiscal inauditamente baja entre los pases de su nivel de renta (sifuera normal no estaramos escribiendo este articulo), que ha sido incapaz hasta ahora detomar medidas que no sean las de devaluar costes laborales y recortar prestaciones sociales.Y combinando este comportamiento nos encontramos con la autotrampa en la que se puso el

    actual partido que gobierna en Catalua, proponiendo por motivos electorales un pacto fiscalque saba que el Estado sera incapaz de asumir a la vez que apoyaba todos los recortesfiscales que aceleraban el viaje al callejn sin salida. Un coctel que combinado con el malestarsocial se ha convertido en una bomba de relojera programada para explotar el 9-N sininterruptor de desconexin.

    Llus Torrenses economista, profesor asociado de la Escuela Superior de Negocios Internacionales-UniversitatPompeu Fabra, gerente del Public-Private Sector Research Center del IESE. Colabora coniniciatives pel

    decreixement que impulsaun nuevo modelo econmico sostenible y estacionario.

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    www.sinpermiso,9 de febrero de 2014

    http://www.fundacionsepi.es/ciea/Reforma%20Financiacion%20Autonomica%20(Angel%20de%20la%20Fuente).pdfhttp://www.fundacionsepi.es/ciea/Reforma%20Financiacion%20Autonomica%20(Angel%20de%20la%20Fuente).pdfhttp://icvdecreixement.blogspot.com.es/http://icvdecreixement.blogspot.com.es/http://icvdecreixement.blogspot.com.es/http://icvdecreixement.blogspot.com.es/p/seminari-de-formacio-un-nou-model.htmlhttp://icvdecreixement.blogspot.com.es/p/seminari-de-formacio-un-nou-model.htmlhttp://icvdecreixement.blogspot.com.es/p/seminari-de-formacio-un-nou-model.htmlhttp://www.sinpermiso/http://www.sinpermiso/http://www.sinpermiso/http://icvdecreixement.blogspot.com.es/p/seminari-de-formacio-un-nou-model.htmlhttp://icvdecreixement.blogspot.com.es/http://icvdecreixement.blogspot.com.es/http://www.fundacionsepi.es/ciea/Reforma%20Financiacion%20Autonomica%20(Angel%20de%20la%20Fuente).pdf