Las Constituciones de 1979 y 1993 y Sus Sistemas o Modelos Económicos -Al 100%

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ESCUELA DE POSGRADO Especialidad: DERECHO CONSTITUCIONAL TESINA: LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Y SUS SISTEMAS O MODELOS ECONÓMICOS Curso : Historia Constitucional del Perú Profesor : Mg. Jorge Andujar Br. Derecho : Gladys E. Espinoza Luciano [Escriba texto] Página 1

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Análisis comparativo entre las constituciones de 1979 y 1993 en el Perú.

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS(Universidad del Per, DECANA DE AMRICA)

ESCUELA DE POSGRADOEspecialidad: DERECHO CONSTITUCIONAL

TESINA:LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993 Y SUS SISTEMAS O MODELOS ECONMICOS

Curso: Historia Constitucional del Per

Profesor: Mg. Jorge Andujar

Br. Derecho: Gladys E. Espinoza Luciano

Cdigo del Estudiante: 15027297

2015

DEDICATORIA

El presente trabajo es un aporte dedicado a los futuros constitucionalistas y en espacial a todos estudiosos de la de la Constitucin Econmica en nuestro pas y Latinoamrica que pueda contribuir al cambio social que tanto se requiere en nuestro Per.

INDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA2

INDICE DE CONTENIDO3

I. INTRODUCCION4

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA6

2.1. SITUACION PROBLEMTICA62.2. FORMULACION DEL PROBLEMA82.3. JUSTIFICACION 82.4. OBJETIVO GENERAL92.5. OBJETIVO ESPECIFICO9

III. MARCO TEORICO9

3.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA103.2. BASES TEORICAS113.2.1. LA CONSTITUCION DE 1979113.2.1. LA CONSTITUCION DE 1993343.3. EXGESIS DE LA CONSTITUCIN ECONMICA393.4. EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECONMICO453.5. CONSTITUCIONES ECONOMICAS EN LATINOAMERICA47

IV. CONCLUSIONES90

V. RECOMENDACIONES92

VI. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA93

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS98

VIII. ANEXOS99

I. INTRODUCCIONA lo largo de la historia constitucional peruana, observamos la dacin de 13 constituciones, de ideologas liberales- 1823, 1828, 1834, 1856 y 1867-; conservadoras 1826, 1836, 1839 y 1860-; sociales 1920, 1933 y 1979-; y la actual Carta neoliberal de 1993. Si bien las ideologas son diferentes, la situacin es la misma: falta de vigencia de los textos constitucionales en la vida social, debido a las circunstancias coyunturales en las que surgieron stas constituciones, esto es, que siempre han buscado cerrar una etapa poltica e inaugurar una nueva, usualmente autodenominada revolucionaria.El desfase de la falta de vigencia de los textos constitucionales en la vida social, se debe a que la expedicin de constituciones se fueron dando al unsono de los cambios polticos y sociales de cada poca; como fue el caso del fin del Gobierno Militar; iniciada por Velasco Alvarado y continuada por Morales Bermdez, o la transicin del gobierno corrupto de Alberto Fujimori al de Alejandro Toledo.Este curso histrico muestra que las constituciones y la vida constitucional han dependido directamente de los acontecimientos polticos y militares de cada poca y que los operadores constitucionales no han sido capaces de procesar dichos fenmenos en el marco de la Constitucin. Esto se debe a la falta de estabilidad poltica, que es expresin de la carencia de un consenso mnimo o pacto social siquiera entre las lites dirigentes para asegurar un Estado de Derecho duradero. Falta de acuerdo nacional que ha creado una cultura cvica de incredulidad de la sociedad respecto del Estado y de la Constitucin, debido a que las necesidades y expectativas de la poblacin no se han visto satisfechas por las corrientes ideolgicas en cualquiera de sus constituciones: liberales, conservadoras, sociales, y la actual carta neoliberal de 1993.Iniciamos la investigacin con el planteamiento del problema y los objetivos consistentes en determinar cules son las caractersticas bsicas de las Constitucin Econmica incorporados en el rgimen econmico de las constituciones polticas de 1979 y1993 y sobre qu temas bsicos configuran el rgimen econmico en ambas constituciones.Debido a ello, en el presente trabajo exponemos los Antecedentes y el Contexto de la Carta de 1979 y la de 1993, sus caractersticas bsicas en el Rgimen Econmico o la denominada Constitucin Econmica; donde vamos a ver que existen varias posiciones o tendencias constitucionalistas. Sin embargo, el anlisis se centra principalmente en los temas econmicos de la constitucin econmica de 1979 y 1993, basados en el diario de debates de la Asamblea Constituyente del Per de 1979 y del anlisis comparado de la Constitucin de 1993.Contrario a la postura anterior se realiza tambin una descripcin de la relacin entre la Constitucin Econmica de 1993 y su desempeo econmico en el Per, donde se destaca los aciertos econmicos de la constitucin vigente en el contexto econmico nacional e internacional, lo cual es reconocido por la mayora de crticos al investigar la relacin existente entre Derecho y Economa.A continuacin se presenta una interpretacin crtica (Exegesis) de la Constitucin Econmica peruana donde se evala su evolucin histrica y se sealan las deficiencias y bondades de esta. El estudio se centra tambin en las propuestas del debate del Congreso Constituyente Democrtico que dio como resultado la Constitucin Econmica de 1993 A fin de enriquecer las visiones o posturas acerca de la Constitucin Econmica de describen y analizan el rgimen econmico de los principales pases Latinoamericanos, tales como Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Mxico, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Se aprecia puntos de coincidencia en la sistematizacin de un rgimen econmico en la mayora de pases y diferencias en la tcnica jurdica de tratamiento del articulado a lo largo de sus constituciones.Entre las principales conclusiones se tiene que la constitucin econmica de 1979 representa por primera vez un tratamiento sistemtico de las cuestiones econmicas. Esta constitucin contena un modelo neoliberal, pero asimismo tena un margen de flexibilidad, teniendo en cuenta la amplitud con la que se regulaba la intervencin del Estado en la economa lo que moderaba ese modelo neoliberal primigenio.Entre tanto, se considera que la constitucin econmica de 1993 ha optado por un modelo ortodoxamente liberal. Ha desaparecido el principio valorativo inspirador del rgimen econmico: la justicia social enunciada en la Carta de 1979.Adems nos encontramos ante un modelo clsicamente liberal que se define as mismo como de economa social de mercado, adjetivo que fue incorporado por el Congreso Constituyente Democrtico (CCD) No obstante el trmino no traduce en el mbito constitucional en unas consecuencias concretas para lo social. Si bien existen diferencias de fondo entre las constituciones de 1979 y 1993, existen semejanzas de forma en cuanto a su preocupacin por los temas econmicos tales como la propiedad privada, la libertad de comercio e industria, la empresa y la proteccin al consumidor, la tributacin y el presupuesto, la moneda y la banca , los recursos naturales, entre otros.La metodologa del presente trabajo ha contado con bibliografa consultada que acompaa mediante referencias y citas numeradas que van a permitir al lector ampliar y profundizar en el interesante tema de las constituciones econmicas y el cambio social II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La regulacin de los aspectos econmicos en una constitucin no es una prctica que haya existido siempre en el constitucionalismo. As, una parte econmica se incluye recin en el siglo XX, sumndose a aquellas dos partes tradicionales de la misma, como son la parte dogmtica referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano y una parte orgnica dedicada a tratarlos poderes del Estado y sus funciones.

2.1. SITUACION PROBLEMATICA

El problema surge, cuando se cuestiona la pertinencia de la inclusin de un rgimen econmico determinado por cierta tendencia poltico-econmica o ideolgica en una constitucin. Se seala incluso que no es adecuado o apropiado consagrar a nivel constitucional aspectos econmicos o rgimen econmico, cualquiera fuere su tendencia. En su lugar se propone un marco institucional que regule la actuacin del Estado sobre la base de la participacin, en igualdad de condiciones, de los diferentes grupos de inters que conforman la sociedad.

Es sencillo suponer y comprobar - sealan los que critican la inclusin de un rgimen econmico determinado en una constitucin- que los que tienen una posicin contraria a la antedicha, lo hacen con el expreso o tcito convencimiento de que dicho rgimen corresponder a sus creencias ideolgicas en materia econmica.

El establecimiento de cualquier rgimen econmico en una constitucin producir - aaden los impugnadores-, inmediatamente, la oposicin de todos aquellos que no compartan el contenido del mismo. Se habr creado un primer elemento de inestabilidad e insatisfaccin.

Sin embargo, como se ha mencionado en lneas anteriores, el constitucionalismo europeo y latinoamericano actual promueve la incorporacin de un rgimen econmico en una constitucin, debido a que responde a una mayor estabilidad poltica y econmica, la propensin de reglas de juego claras y, a su vez, permite polticas de desarrollo a largo plazo, entre otros aspectos tomados como beneficiosos.

Sobre la necesidad de incorporar un conjunto sistematizado de normas reguladoras de aspectos econmicos en una constitucin, existen en verdad varias posiciones.

Una primera, denominada del constitucionalismo social flexible, la que propugna la incorporacin de normas que garantizando el derecho de propiedad y la libre iniciativa establecen lmites en funcin del inters social en el marco de una economa social de mercado, como ocurri en lo que respecta a la Constitucin Peruana de 1979. Se encuadra dentro de la lnea del Estado Social de Derecho, actualmente vigente en el constitucionalismo. Corresponde al constitucionalismo social flexible, ya que incorpora clusulas abiertas como "inters social" o el propio trmino de "economa social de mercado" que permiten que el legislador pueda desarrollarlas con criterio dinmico.

Asimismo, respecto a este punto se encuentra aquella posicin llamada del constitucionalismo econmico coherente o de modelo cerrado, el cual seala que debe constitucionalizarse un modelo coherente, cerrado o rgido de contenido neoliberal, sin matices, a fin de promover la inversin privada nacional y extranjera.

Y, finalmente, se encuentra la tesis negativa del constitucionalismo econmico, siendo de inspiracin neoconservadora radical. Esta posicin niega toda posibilidad de un consenso constitucional como el propuesto por el modelo abierto sealado en primer lugar, ya que segn su lgica, sera incorporar conceptos socializantes. Concluye sealando la pertinencia de no incorporar ningn rgimen econmico en una constitucin.

Como se podr advertir de lo hasta aqu sealado, de estas tres posiciones, la del constitucionalismo social flexible o abierto y aquella que propugna el constitucionalismo cerrado o coherente, aceptan - con mayor o menor diferencia- la tesis de incorporar un rgimen econmico en una constitucin, siendo nicamente la tesis del liberalismo radical y extremo la que niega tajantemente la incorporacin del rgimen sealado en un ordenamiento constitucional contemporneo.

Lo cierto es que, si bien, todo apunta a sealar que lo correcto est en la aceptacin de un rgimen econmico en una constitucin, es necesario revisar los planteamientos antedichos y, sobre todo, auscultar las posibles formas de encarar dicha incorporacin.

2.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

Las principales preguntas que nos planteamos y sobre las cuales gira el trabajo de investigacin es:

Cules son las caractersticas bsicas de las Constitucion Econmica incorporados en el rgimen econmico de las constituciones polticas de 1979 y1993?

Igualmente, planteamos secuencialmente preguntas sobre aspectos complementarios, a manera de interrogantes secundarias:

Cul ha sido la relacin entre la constitucin econmica de 1993 y desempeo econmico en el Per?

Cul es la interpretacin crtica (exegesis) de la Constitucion Econmica en la Constitucion poltica de 1993?

Qu puntos esenciales y comunes pueden aportar las constituciones econmicas de los pases latinoamericanos?

2.3. JUSTIFICACINSe justifica plenamente la investigacin ya que existen diversas posiciones sobre la inclusin o incorporacin del rgimen econmico o constitucin econmica en una constitucin poltica. Esto representa, que dicha inclusin no es una iniciativa pacfica en la doctrina, sino por el contrario, existe una divergencia de opiniones al respecto.A fin de fundamentar aquel criterio mayoritario que acepta la inclusin de una regulacin de los aspectos econmicos en una constitucin, es necesario que se traten las otras posturas, ms cuando en la actualidad se critica mucho la actuacin del Estado y, en muchos casos, se toma partido por la desregulacin. En suma, lo que se trata de fundamentar es que si sigue siendo vlida aquella posicin de regulacin de aspectos econmicos o - pensando en un contexto globalizado en donde un Estado cada vez cede ms en beneficio de la interrelacin con otros Estados- en todo caso hay que pensar en dejar a la economa que tenga una espontnea dinamizacin.

2.4. OBJETIVO GENERALAnalizar comparativamente los regmenes econmicos de las constituciones de 1979 y 1993 a fin de concluir en un planteamiento lgico y sistemtico que satisfaga la coyuntura de un Estado Peruano moderno y democrtico y eficiente.2.5. OBJETIVOS ESPECFICOS En base a los problemas planteados en la presente investigacin, tenemos como objetivos especficos a los siguientes: Analizar comparativamente la constitucin econmica de 1979 y 1993 en su contexto econmico y poltico a fin de evaluar sus rasgos principales que posibiliten una adecuada reforma del Estado. Describir la relacin entre la constitucin econmica de 1993 y su desempeo econmico en las ltimas dcadas. Realizar una interpretacin critica de la evolucin de la constitucin econmica peruana. Realizar un anlisis comparativo de las constituciones econmicas de los pases de la regin latinoamericana.

III. MARCO TEORICO

Las constituciones tradicionales, no contemplaron aspectos de orden econmico, y, slo comprendieron cuestiones referentes a lo que se denomina parte orgnica y parte dogmtica. Sin embargo, siempre hubo la necesidad de incorporar dentro del articulado de una carta poltica, incidencias de corte econmico, las mismas que no eran tratadas de manera sistemtica, sino asistemtica, es decir, no asignndosele un lugar en especfico, como s se hizo por primera vez, en cuanto a la Constitucin de 1979.3.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

En el Per, la Constitucion de 19798, es la primera que trato con amplitud y organicidad el tema dela Constitucion Econmica o Rgimen Econmico motivando una serie de comentarios al respecto. Sin embargo el trmino Constitucion Econmica solo fue empleado por dos autores de forma simultnea. Por un lado Ochoa C. (1985) [footnoteRef:1] y por el otro a Torres y T. (1986)[footnoteRef:2] Mientras que el primero de os citados entiende por Constitucin Econmica el apartado referido al rgimen econmico, el segundo lo concibe en forma ms amplia como la nota caracterstica de las constituciones modernas, a diferencia de las clsicas constituciones que se concentraban en el aspecto poltico y que por eso eran llamadas constituciones polticas. [1: OCHOA CARDICH, Cesar. (1985) Constitucion y Economa de Mercado. Derecho Revista de la Pontificia Universidad Catlica del Per. N 39. Lima.] [2: TORRES Y TORRES LARA, Carlos. (1986) Los derechos fundamentales de las personas y la Constitucion Econmica. Revista Peruana de Derecho de la Empresa. N 17. Lima. ]

A estos dos autores en el mbito nacional hay que agregar a Garca (1986) realiza una ponencia presentada en un simposio internacional sobre las modernas tendencias en Espaa y Amrica Latina organizado por la Universidad Externado de Colombia.

Con la vigencia de la Constitucion de 1993 se busca analizar el tema de la Constitucion Econmica y uno de los nombrados anteriormente como lo es Ochoa quien toma partido por la inclusin de un Rgimen Econmico en una constitucin dentro de una posicin de un constitucionalismo social flexible.

Dentro del mismo mbito nacional sealar a Rebaza[footnoteRef:3] siguiendo la posicin liberal del profesor Milton Friedman asume la tesis negativa de un rgimen econmico en la constitucin. [3: REBAZA TORRES, Alberto. El Rgimen Econmico en una constitucin: solucin o fuente de conflictos? Ius Et Veritas. Revista Editada por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per. ]

3.2. BASES TEORICAS

3.2.1.LA CONSTITUCION POLITICA DE 1979

La constitucin de 1979 fue la primera en el Per, en tratar sistemticamente los aspectos econmicos. Antes, si bien se haban tocado elementos correspondientes a la materia econmica, se hizo de manera inorgnica. La Carta de 1979 lo hara de un modo sistemtico en el Titulo III al que se denomina Rgimen Econmico. Esto provoco en lo doctrinario, el inicio de la utilizacin del trmino Constitucin Econmica.

Es importante sealar que se reunieron en la Asamblea Constituyente de 1978, diferentes posiciones polticas, las cuales fundamentaban sus criterios de orden econmico. Cabe recordar que las fuerzas principales en dicha asamblea, fueron el APRA y el PPC, agrupaciones que buscaron puntos en comn para presentar un proyecto de constitucin conjunto, que sirviera para el debate frente a las otras agrupaciones. Mucho de lo que signific la parte del rgimen econmico para dichas agrupaciones se puede encontrar en el debate de los principios generales de dicho rgimen, que a continuacin reseamos[footnoteRef:4]. En este debate, se plantean los puntos de vista, muchos de ellos irreconciliables de cada partido o movimiento. [4: ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL PERU DIARIO DE DEBATES. 33 Sesin del 2 de mayo de 1979.]

Entre los que fundamentaron el proyecto presentado se encontraba, por ejemplo, Ernesto Alayza Grundy del PPC, quien, en primer lugar, planteaba lo que consideraba como el problema principal del proyecto de rgimen econmico: "En sntesis, el problema que se presentaba para el proyecto de Constitucin, era de lograr una armona entre el rgimen econmico y el rgimen poltico; entre la libertad por una parte y la direccin enrgica por otra parte, entre la existencia de motivaciones para la accin econmica que normalmente se llaman ganancias, con el cumplimiento de la funcin social que le corresponde a la propiedad y a la empresa; el de tener unidades eficientes en el cumplimiento de su misin particular, con la finalidad de producir utilidad general para todos, y la de superar la oposicin entre las empresas pblicas y las privadas, sean aquellas municipalidades o del Estado, sean esta de carcter privado tradicional o de carcter social, cooperativo o comunal, a fin de que todas tengan las posibilidades de intervenir y de actuar para lo que es fundamental y primario: aumentar la produccin, elevar la productividad y distribuir la renta neta segn objetivos de justicia social."

Asimismo, este constituyente citado aade lo siguiente: "Para alcanzar estos objetivos y mantener aquellos principios, el proyecto ha establecido cuatro instituciones en el captulo que hoy debatimos, instituciones que son las bases generales sobre las que creemos que se debe asentar el rgimen econmico y financiero del pas. La primera y fundamental, el pluralismo econmico; la segunda la planificacin democrtica; la tercera, la iniciativa libre dentro de una economa social de mercado; y la cuarta un enrgico papel promotor del Estado".

En relacin al pluralismo econmico Alayza Grundy seala: "Con relacin al pluralismo econmico, est definido en forma tal que no quepa duda del propsito y posibilidad de la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.(...)Debemos entender muy claramente, que el pluralismo econmico tienen un carcter democrtico. Esto significa que hay un principio de igualdad entre las formas diversas de propiedad y empresa. No estamos por tanto reafirmando el pluralismo del cual se habl aos atrs, que era la tolerancia para cierta forma de empresa privada pero con clara prioridad, y an hegemona de las no privadas. Aqu se trata de pluralismo democrtico que las hace a todas iguales, sin privilegio para ninguna. Esto no quiere decir que pudiera haber regmenes tributarios adecuados a la naturaleza de cada empresa ni que adaptarse a actividades econmicas apropiadas a cada una, no puedan recibir por este motivo especiales facilidades crediticias y de otra naturaleza. Lo que se desea es que entre las diversas formas de empresa y de propiedad no haya hegemona de alguna sobre las dems; no haya un solo pie que sustente la economa nacional, sino que la economa nacional debe reposar sobre las mltiples pies de las varias formas de empresa y de propiedad que la ley autorice.".

En cuanto a la planificacin democrtica funda su posicin Alayza en los siguientes considerandos: "La segunda institucin bsica, es la planificacin democrtica. La idea de planificacin democrtica est vinculada a la mencin fundamental de la gerencia del bien comn por el Estado, mediante planes que hacen un ordenamiento de fines y de metas, sealan procedimientos y establecen las prioridades y los objetivos por alcanzar; pero como se est planificando para una sociedad libre, en el sentido de ser una economa que corresponda a una sociedad democrtica, la planificacin debe respetarse este orden poltico-social con sus correspondientes autonomas y libertades institucionales, empresarias y personales".

Seguidamente, sobre la iniciativa libre en una economa de mercado advierte: "La tercera institucin base, es la iniciativa libre dentro de la economa social de mercado. Esto significa que las diversas empresas e instituciones tienen el derecho de iniciativa econmica, consiguiente a las libertades personales e institucionales consagradas constitucionalmente. Es un principio que se encuentra en todas las economas democrticas del mundo...".

Sobre el rol promotor del Estado se pronuncia as: "La cuarta y ltima base, a la que voy a dedicar el ltimo minuto, para no excederme del tiempo que me corresponde, es el papel promotor del Estado. Este papel promotor debe entenderse en su doble sentido, poltico y econmico. La promocin, como lo dice la palabra, no es hacer solamente; es fundamentalmente, y esto con diversos grados: estimular el que se haga cooperar en la realizacin de obras y de servicios, y por ltimo el hacer directo. Las tres formas estn indicadas en el proyecto constitucional cuando se dice que la funcin del Estado estar, principalmente, en intervenir en las obras y servicios que tengan efecto de promocin o de servicio pblico y cuando se encarga formular la poltica general de conduccin y direccin de la economa. Esta ltima le permite, de un modo particular, fomentar los servicios pblicos, desconcentrar la inversin, la gran inversin nacional, mediante las obras pblicas de carcter, de riesgo, de hidroelctricas y de todo el equipamiento nacional que no se hace en las ciudades".

Respecto de lo ltimo, precisa luego: "Sin embargo, hay que tener presente que el Estado es parte de la Nacin, y no por encomendrsele la promocin econmica aparecen milagrosamente recursos financieros o gerenciales suficientes para poder resolver la totalidad de los problemas. De all que el rol promotor del Estado deba ser entendido en la forma que acabo de decir: estimular por una parte, cooperar por otra, y hacer lo que otros no pueden o no deben hacer".

Frente a este planteamiento, Antonio Meza Cuadra, del Partido Socialista Revolucionario fundamenta: "Un comentario que creemos que vale la pena referirse, es el relativo al artculo 101 que dice: "La iniciativa privada es libre y se ejerce en una economa de mercado. El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarla con el inters social". En este sentido, seor Presidente, creemos que la poltica econmica del pas debe fundamentarse en la planificacin de las actividades, en funcin de la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin, y no en una economa de mercado, como seala el artculo 101". Contina Meza Cuadra diciendo: "Esta economa de mercado es un sistema anrquico de produccin basado solamente en la posibilidad de mayor lucro y no en producir lo que el pueblo necesita. Adems, a nuestro juicio, resulta contradictorio que se seale estos aspectos en el artculo 101 y que por otro lado el artculo 98 es el se supone ciertos niveles de previsin, se habla de la importancia de la planificacin. En el fondo, seor Presidente, la Constitucin menciona la planificacin, pero crea todo el mecanismo que impide hacerla efectiva, porque primar el inters privado".

Igualmente Delgado Bjar, opina de la siguiente manera: "Primero, la tesis del pluralismo sin prioridades, nos parece que no es la ms conveniente para un pas que trata de entrar a la senda del desarrollo; pluralismo sin prioridades, significa poner en un mismo plano la gestin estatal con los dems sectores, sin tomar en cuenta que el Estado ha de ser el titular de aquellos renglones de primera prioridad e incluso aquellos renglones estratgicos de la economa nacional. Justamente la gran tarea de superar el carcter de nuestra economa corresponde al Estado, que debe ser el motor del desarrollo." Ms adelante el mismo Delgado aade: "Entonces, los principios que nosotros creemos que deben orientar la restructuracin de este Ttulo del Rgimen Econmico en su primer captulo, deben ser los siguientes: el pluralismo, destacando el carcter de empresario y promotor del desarrollo para el Estado; la planificacin, reconociendo que esta planificacin debe ser concertada para algunos sectores; y la pequea empresa, que queda en libertad plena porque est dentro de la iniciativa de la economa clsica".

Por otra parte, Carlos Malpica, perteneciente a la izquierda, explica su posicin as: "Nosotros creemos que la planificacin debe ser obligatoria, no solamente para el sector estatal sino para todos los sectores, que la nica manera efectiva de planificar. Si no se hace la planificacin obligatoria realmente no se trata de planificacin. Hace ms de quince aos que en Amrica Latina existen institutos de planificacin y hasta ahora estos pases siguen tan subdesarrollados como cuando se inici el experimento. Otro punto fundamental de discrepancia es respecto al rol del Estado. Nosotros creemos que el Estado debe tener un rol principal, esencial en la economa y en los sectores fundamentales de la economa deben estar reservados a la actividad empresarial del Estado. Por supuesto deben existir otros sectores para que haya el pluralismo econmico a que se refiere la Comisin Principal, pero estos sectores deben estar subordinados al rol del Estado en cuanto a lo econmico."

Rodrguez Vildsola, perteneciente al APRA, asimismo, hace la defensa del proyecto de la siguiente manera: "El pluralismo econmico se expresa en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Esta coexistencia tiene por as decirlo un sentido democrtico. Pero lo que nos importa afirmar es que no se puede considerar la salida del subdesarrollo sin el pluralismo que es el caso nuestro. Valga una digresin: Carlos Marx dijo que las etapas econmicas no se pueden saltar por decretos; y en el caso que nos ocupa significa que no se puede saltar del subdesarrollo al socialismo. Estamos condicionados por una serie de situaciones de tipo econmico que impiden, y la historia lo demuestra, efectuar tal salto".

Ms adelante este mismo constituyente enfatiza: "Ahora bien, sostenemos que no se puede saltar del subdesarrollo al socialismo en forma brusca, por todas las contingencias econmicas y por la realidad de los pases. Queda entonces como salida, como nica va factible, el pluralismo, que implica la coexistencia de las diversas formas empresariales. El pluralismo es una puerta abierta al futuro como se ha dicho. Si en las elecciones triunfan democrticamente tendencias de posicin estatistas, el gobierno acentuar y priorizar la actividad estatal del Estado a travs de empresas pblicas; por el contrario triunfa una tendencia privatista, el gobierno promover bsicamente la iniciativa y la actividad privada; o pueden imponerse frmulas de empresas mixtas o cooperativas. O sea, el pluralismo implica una apertura al futuro, que permite el desarrollo de la economa del pas".

En referencia a la planificacin seala: "Todos sabemos que la planificacin es simplemente una racionalizacin del desarrollo, con el fin de conseguir ciertas metas a travs de ciertos medios (...)El hecho es que, actualmente en el mundo no hay ningn pas que se sustraiga a la necesidad de coordinar o planificar su vida econmica. Lo que nos interesa distinguir es que existen, una divisin polar, la llamada planificacin impuesta que rige en las economas centralmente planificadas de los pases socialistas y la planificacin meramente indicativa de los pases capitalistas".

Finalmente sobre el tema indica: "Volviendo a la afirmacin que hice, por un lado tenemos la planificacin impuesta o totalitaria, que rige en pases de economa centralmente planificada, en los cuales todas las empresas son del Estado, incluyendo las cooperativas que tienen ciertas limitaciones o ciertas mediatizaciones; y al otro extremo tenemos la planificacin capitalista o meramente indicativa, aquella en que los organismos oficiales que regulan la vida econmica fijan algunos criterios y los incentivan para que la actividad privada los acepte o no. Pero estos dos extremos, hace aos que ya existe, sobre todo entre los economistas holandeses, la llamada planificacin participatoria o concertada, aquella en la cual el rgano planificador y los sectores de la economa que van a estar sometidos a ella, acuerdan, convienen en la planificacin, es decir, en formular el diagnstico, los objetivos, las metas, las acciones, y adems la estrategia del desarrollo; y cuanto se llega a un acuerdo hay la planificacin concertada. En el caso de nuestro texto constitucional propiciamos este tipo de planificacin. Cuando veamos el Congreso Econmico, indicaremos que ser el rgano de la planificacin concertada y democrtica constituido bsicamente por representantes del capital, del trabajo y del Estado. En l Congreso Econmico se van a discutir las metas, los objetivos y las acciones de la planificacin".

Sobre el pluralismo econmico y sobre las empresas pblicas manifiesta: "Quisiera hacer aqu una declaracin enftica que constituye un principio partidario. La empresa pblica no es mala necesariamente por ser empresa pblica, sino porque est mal administrada, como hay empresas privadas tambin mal administradas. Se me dir, y eso es cierto, que cuando quiebra una empresa privada solamente sufren las consecuencias los inversionistas y cuando est al borde del colapso econmico una empresa estatal es la ciudadana, son todos los contribuyentes del pas los que sufren las consecuencias. Entonces, de lo que se trata es de lograr que las empresas sean eficientes.(...) La coexistencia de empresas pblicas y privadas es un hecho. Todo esto, seor Presidente, se conjuga dentro del concepto de pluralismo, un pluralismo que es la democracia en el campo de la economa, que permite a cada sector econmico encontrar en su campo el apoyo correspondiente. Como consecuencia de este pluralismo, el proyecto seala los diferentes tipos de empresa, para que no haya la menor duda".

Muy interesante, asimismo resulta la participacin de Hctor Cornejo Chvez: "Esto, seor Presidente, significa que la economa nacional debera alcanzar estos tres objetos: primero, la disponibilidad permanente de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades reales, las primarias desde luego, pero tambin las culturales y las de recreacin y esparcimiento; no aquellas que se ocultan bajo el nombre de necesidades y son desperdicio, consumismo, hedonismo, depravacin o vicio; segundo, generar empleos, lo cual es importante en un pas como el nuestro, como se sabe perfectamente, el nmero de los subempleados y de los desocupados supera largamente a de los que estn adecuadamente empleados; y tercero, dignificacin del trabajo, o para decirlo con frase de Herrera Campins, "el redimensionamiento del valor y de la dignidad del trabajo", lo cual se consigue mediante la participacin preferente del trabajador en la empresa donde trabaja en las instancias superiores donde se toma las decisiones econmicas que afectan al pas; tambin en la distribucin de la riqueza producida."

Igualmente resulta importante lo dicho por Cornejo Chvez sobre inters colectivo: "Alguien dice que el inters colectivo (que no puede identificarse con la suma aritmtica de los intereses individuales); pero, a quin corresponde determinar el contenido del inters colectivo en cada contingencia? No, por cierto, a los ciudadanos individuales, sino "autoritariamente". Este trmino puede asustar a ms de uno; alguien podra creer que estoy mencionando a algn apologista de cualquiera de los totalitarismos existentes en el mundo, cuando leo que "autoritariamente" tienen que dirimirse los conflictos entre intereses particulares para construir el bien comn. Pero no se trata de ningn terico del totalitarismo, sino de Pietro Pavan, a quien conocemos todos los socialcristianos, cuyas obras hemos ledo y sobre las cuales hemos todos ciertamente meditado en forma larga y extensa. Y por si a alguien le pareciera que Pavan se excede, un socialcristiano autntico, indiscutido, de renombre mundial podra leer este otro prrafo que dice as: "Toca a los pobres pblicos escoger y ver el modo de imponer, (releo: el modo de imponer)", los objetivos que hay que proponerse, las metas que hay que fijar, los medios para llegar a ellas, estimulando al mismo tiempo todas las fuerzas agrupadas en esta accin". Que cosa es esto sino la planificacin; fijar los objetivos, sealar las metas, fijar los medios para llegar a ellas. Y que debe hacerse con ella: los poderes pblicos deben escoger y ver el modo de imponerlo. Quin lo dice?: Pablo VI en Populorum Progressio".

Concluye Cornejo sobre la planificacin en lo siguiente: "Por eso, seor Presidente, considero por razones de orden prctico, como ya lo dije en anterior oportunidad, que es indispensable que el plan sea obligatorio, sea compulsivo en todo lo esencial, e indicativo o concertado en lo accesorio o secundario".

Y, asimismo, sobre el pluralismo econmico concluye: "Creo, seor Presidente, que es importante otro punto que ha sido mencionado; y es el de las distintas clases de empresas que se reconoceran segn el proyecto. Originalmente se dijo que el pluralismo econmico reconoce la existencia de varias clases de empresas "como una demostracin de la democracia econmica". Yo no creo, seor Presidente, que la democracia econmica consista en diversificar los tipos de empresa. Democratizar la empresa significa dar al pueblo acceso a ella; aun gramaticalmente eso es democratizar, es decir, dar intervencin en ella a los trabajadores; de manera que si se abre el abanico y se crean muchas clases de empresas, pero no tiene en ellas el pueblo trabajador un ingreso definitivo, no se habr democratizado la empresa, aunque se le haya diversificado".

Finalmente deja su idea de economa del pas: "En consecuencia, ms all de consideraciones tericas, qu tiene que hacer el pas para que esto no siga ocurriendo?: hay que cambiar el sistema. Despus de haber tenido el sistema capitalista siglo y medio de oportunidad, ensayemos otro camino, porque ese, ciertamente, no es el camino que nos conduce al desarrollo; y cul es el otro camino que queda?: crear otro tipo de empresas, dndole al Estado una intervencin mayor que antes, fue un Estado-gendarme, sin caer en el Estado-polica que se entromete en todo, intentemos eso, un Estado ms vigoroso y una empresa social diversificada con predominio del trabajo. As que, por consideraciones de tipo puramente histrico, deberamos no dar el mismo trato a estos cuatro tipos de empresa. Que existan los cuatro muy bien; pero yo no veo por qu razn vamos a ocultar la necesidad nacional de que se intente ahora una va de desarrollo basada en una presencia estatal ms grande y una presencia de las empresas sociales, mucho mayor".

Como se habr apreciado, existan posiciones coincidentes, entre el APRA y el PPC, mientras que como "oposicin" se encontraban las posiciones de izquierda, que de una u otra forma planteaban aspectos alternativos a lo que constitua el proyecto en debate. Para la bancada de izquierda, lo fundamental era reafirmar una mayor participacin del Estado en lo econmico, y, dentro de esto, propiciar la intervencin de las empresas pblicas. Asimismo, no se cree - desde esta posicin- en el denominado pluralismo econmico, que - segn se dice en alguna intervencin- es slo un enmascaramiento de la preeminencia de la empresa privada. Lo cierto es que resulta de particular inters lo expuesto en cuanto a los principios generales del rgimen econmico, ya que va a servirnos de indicativo de lo que despus se ver plasmado como contendido definitivo en esta parte de la Constitucin.

La Constitucin de 1979 tuvo crticas de todo calibre, desde las ms duras, hasta las que resaltaban su ponderacin y flexibilidad, sobre todo, al referirse a la frmula principal "economa social de mercado".

As, Rubio y Bernales, sealan que: "...la llamada "economa social de mercado" que recoge nuestra constitucin (1979) en el art. 115, es un sistema que beneficia centralmente al capital extranjero, que secundariamente beneficia a los sectores intermediarios(y minoritarios dentro del pas), que impide el control del Estado y la promocin de un verdadero desarrollo en base a nuestros propios recursos y posibilidades, que empobrece cada vez ms al pas como conjunto frente a los pases desarrollados y que, en nuestro medio por las limitaciones financieras que el mismo modelo impone, es ms una "economa de mercado" que una "economa social de mercado". Esa es la lgica del sistema y la realidad misma del pas hace inviable la armonizacin con el "inters social"[footnoteRef:5]. [5: RUBIO, MARCIAL Y BERNALES, Enrique. Constitucion y Sociedad Poltica. Mesa Redonda Editores. Segunda Edicin. Lima 1983. p. 432.]

A su vez, Jos Pareja Paz- Soldn manifiesta que la nueva Constitucin propicia una Economa Social de Mercado, pues no se inclina en el tradicional liberalismo capitalista manchesteriano ni en el socialismo, sino que se basa en un neocapitalismo progresista y social, como lo es el de la Repblica Federal de Alemania, la que gracias a dicho tipo econmico ha logrado alcanzar un notable desarrollo econmico y bienestar general. La Economa Social de Mercado - en opinin del autor- facilita la participacin de todos los sectores, como el pblico, el privado, empresarial, social o corporativo, un autntico pluralismo econmico, sin que el Estado imponga un monopolio o poltica econmica y financiera, sino que al contrario, respete la libre iniciativa empresarial y la propiedad privada de los medios de produccin. Favorece la inversin extranjera y la actividad pblica se planifica de manera concertada y conversada con los dems sectores. Porque, "es importante alentar la iniciativa, la seguridad y la prosperidad de las empresas privadas que han cumplido una benfica tarea en la historia econmica nacional y que son un indispensable recurso para solucionar el desempleo, y dignificar el trabajo como fuente de la riqueza y como medio de la realizacin de la persona humana"[footnoteRef:6]. [6: PAREJA PAZ SOLDAN, Jos. La nueva Realidad Constitucional del Per. En: Accin para el desarrollo. Ao III. N 13. 1980.]

No obstante todo lo reseado, es preciso centrarse en los rasgos principales de la constitucin econmica, a fin de tener una visin ms clara del modelo de organizacin econmica asumido.

Rubio y Bernales sealan que el modelo consta de tres elementos fundamentales, que dominan sobre los dems: 1.-La libertad de industria y comercio; 2.-La economa social de mercado; 3.-El pluralismo empresarial; advirtiendo los autores que, la participacin creciente del Estado en la economa, al cruzar transversalmente a los tres elementos mencionados, atena la ortodoxia liberal del modelo.[footnoteRef:7] [7: RUBIO, MARCIAL Y BERNALES, Enrique. Ob. Cit. P. 428.]

Por su parte, Domingo Garca Belaunde manifiesta a su parecer que, los rasgos principales de la constitucin econmica formal sancionada en 1979 son los siguientes: a) Pluralismo econmico(art.112); b) Economa social de mercado(art. 115); c)Propiedad privada con limitaciones(art. 125 y 124); d)Moderada intervencin estatal(art. 113, 114 y 211 inciso 20); e) Planificacin(art. 111); f) Rechazo moderado al monopolio y al oligopolio(art. 133, 134, 153 y 127); g) Papel rector del Banco Central de Reserva(art. 151); h) Adhesin a la integracin latinoamericana(art.100); i) Otros aspectos como la libertad de comercio e industrias(art. 131), intervencin del Estado mediante medidas transitorias, etc.[footnoteRef:8] [8: GARCIA BELAUNDE, Domingo. La Constitucion Econmica Peruana. En: Revista de Derecho de la Empresa N 05. Constitucion Econmica Empresa. Lima 1986. ]

a)Intervencin del Estado, Pluralismo Econmico y Principio de Subsidiariedad

Se puede sealar - entonces - como rasgos principales de la constitucin econmica formal de 1979, en primer lugar, un pluralismo econmico (art. 112), garantizado por el Estado, en cuanto se seala la coexistencia democrtica de diversas formas de propiedad y de empresa sustentando la economa nacional. Tambin se plasma constitucionalmente la intervencin del Estado como empresario (art. 113) con el fin de promover la economa del pas, de prestar servicios pblicos y alcanzar el desarrollo, indicndose que el Estado poda reservarse actividades productivas o de servicios por causas de inters social o de seguridad nacional(art. 114). Si se leen conjuntamente estos artculos mencionados se puede interpretar que el Estado- como concluy en su momento Csar Ochoa-, no estaba sujeto al principio de subsidiariedad.

Al respecto, es necesario hacer referencia a lo que constituye el principio de subsidiariedad. As Gaspar Ario lo define de la siguiente manera: "En definitiva a la empresa privada se la regula, no se la sustituye; cuando es insuficiente se la suple. Estamos de nuevo ante el principio de subsidiariedad, que sigue vigente en una sociedad libre pese a todos los crticos".[footnoteRef:9] [9: ARIO GASPAR: La iniciativa pblica en la constitucin. Delimitacin del sector pblico y control de la expansin. En: Revista de la Administracin Pblica N 88. Madrid. 1979. p. 75.]

Ahora bien, al establecerse el rol del Estado en los trminos que hemos visto, dentro de lo que se denomin como principio de pluralismo econmico, muchos quisieron ver y propugnar- entre ellos Alayza Grundy- que lo que efectivamente se haba planteado en la Constitucin era el principio de subsidiariedad del Estado, teniendo en cuenta la proclamacin igualmente de una economa social de mercado y de la iniciativa privada libre.

Hay que recordar, que para el pensamiento neoliberal- como apunta Cesar Ochoa[footnoteRef:10]-, lo importante es quien es el mejor procesador de seales econmicas. De este modo, se concibe al mercado como el mejor asignador de los recursos. Las metas de eficiencia econmica se veran en peligro si en el sistema econmico se produce un sobredimensionamiento de la iniciativa pblica. [10: OCHOA CARDICH, Cesar. Constitucion y Economa de Mercado. En: Derecho. Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per. N 39. Lima Diciembre 1985. p. 231. ]

Con esta lgica, en un sistema que hace del mercado la clave de la asignacin de recursos- aclara Ochoa-, la gran motivacin para la intervencin del Estado se orientar a corregir las deficiencias de la competencia y se restringir su iniciativa empresarial a sectores como servicios pblicos sociales (salud, educacin, asistencia social, etc.) y otros que por su baja rentabilidad no son atractivos a los inversionistas privados(tales como infraestructura vial y energtica).

De la misma opinin resulta la de Gaspar Ario quien seala: "Si es posible la va del mercado, respetemos ste: sino (esto es, si las reglas y el mecanismo del mercado es incapaz de producir tales bienes o de producirlos en la cantidad deseable) demos entrada al Estado para la consecucin de los mismos".[footnoteRef:11] Asimismo Roberto Guerrero opina: "... el Estado crece sin criterios de eficiencia econmica y si por otra parte asume un rol que va mucho ms all del papel subsidiario que naturalmente le debe corresponder, es obvio que se va deprimiendo la actividad del sector privado y que va repercutiendo en el crecimiento econmico general de un pas". [footnoteRef:12] [11: ARIO GASPAR.: Ob. Cit. p. 59.] [12: GUERRERO, Roberto. La Constitucion Econmica. En: Revista Chilena de Derecho. Nmeros de 1-4. Volumen 6. Santiago 1979. p.81. ]

No obstante lo anterior, Ochoa propone una diversa interpretacin que deja de lado el principio de subsidiariedad del Estado, para afirmar la posibilidad de la iniciativa empresarial pblica libre. As, seala: "Para aportar al debate defendiendo a la iniciativa empresarial pblica de la concepcin del Estado subsidiario es preciso tener en consideracin otras normas(adems del artculo 113) del texto fundamental como los artculos 112 y 114. El primero reconoce el principio de "igualdad jurdica entre los competidores", que desarrollaremos ms adelante, que establece la "coexistencia democrtica de diversas formas de propiedad y de empresa". De este modo, se estatuye un pluralismo empresarial que hace a todas las modalidades de empresas iguales jurdicamente, sin privilegio para ninguna. Pese a sus limitaciones esta norma constituye una evidente superacin o negacin de la concepcin ortodoxa pues la actividad empresarial del Estado no es consecuencia de un deber de subsidiariedad sino producto de un derecho facultado por el reconocimiento de la igualdad jurdica de la iniciativa pblica en la actividad econmica. Al suprimirse todos los privilegios para cualquiera de las modalidades empresariales entonces se descarta expresamente el principio de subsidiariedad que sustenta que la presuncin siempre debe jugar a favor de la iniciativa privada".

b) Economa Social de Mercado

Otro aspecto principal en materia econmica, es la consagracin de la economa social de mercado. Al respecto, cabe decir con Garca Pelayo[footnoteRef:13], que no tiene una definicin unvoca. Lucas Verd, completando esta apreciacin seala que puede tener dos acepciones. Una primera, como economa de mercado neocapitalista, que podra identificarse con la versin democristiana alemana que encubre la posibilidad, mediante un gobierno neoliberal, de reforzar nuestro sistema capitalista perifrico y subdesarrollado, que con el juego de las leyes del mercado lleve a la concentracin privada de los medios de produccin y a una distribucin regresiva del ingreso. Una segunda, como economa de mercado socializada, que si bien no constituye una ruptura del sistema, refleja una suerte de capitalismo socializante que, mediante instrumentos como la planificacin concertada, reconocida en el art. 111 y conceptos como el de "inters social" permiten una accin reguladora del Estado que oriente al mercado a cumplir objetivos que no puede lograr por s mismo, pero que le dotarn de eficiencia econmica, social y ecolgica.[footnoteRef:14] Csar Ochoa se inclina por entender, en esta segunda versin de economa social de mercado, lo plasmado por la Constitucin de 1979, en su art. 115. [13: GARCIA PELAYO, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporneo. Alianza Editorial Madrid. 1977. P.72.] [14: LUCAS VERDU, Pablo. Citado por Cardich Ochoa, Cesar. Economa y Constitucion. En: La Constitucion Peruana de 1979 y sus problemas de aplicacin. Cultural Cusco Editores. Lima1987. p.641.]

Ahondando en el concepto de economa social de mercado, se seala que "...el sistema de la economa social de mercado es aplicable en pases altamente industrializados. Pues, se sustenta: en la libertad econmica, en la competencia autntica, en la integracin dentro de ella, tanto de los productores como de los consumidores, en el principio de lucro o de la ganancia y en el del proceso social, que implica el mximo de rendimiento y el mximo de justicia social, y por todo esto, la posicin de la Economa Social de Mercado es contraria al monopolio, propiciando su control, y proscribiendo a su vez al dirigismo o sistema de economa planificada; y no permitiendo la intervencin en la regulacin de precios y salarios".[footnoteRef:15] [15: RODRIGUEZ CAMPOS, Orestes y Otros: La Economa Social de Mercado y la realidad Econmica del Per. Edimssa Lima. p.9.]

Los autores citados, establecen como antecedentes de este concepto al Programa de Ahlen y el Programa de Dusseldorf.

As, el Programa de Ahlen, elaborado del 1 al 3 de febrero de 1847 en Ahlen por el Comit Regional de la Unin Democrtica Cristiana (CDU) e inspirado en los principios de una nueva organizacin(Neve Ordnung) propugnada por el socilogo dominico R.P. Welty y en los principios de Karl Arnold, hombres de accin, lder sindicalista, Alcalde de Dusseldorf y Jefe indiscutible del ala derecha de la CDU. Se sustent, para superar la incapacidad del Sistema Econmico Capitalista, en la satisfaccin de las exigencias del Pueblo Alemn, en los principios, como fortificar la situacin y la libertad econmica de los individuos; el capitalismo de los particulares no debe ser reemplazado por el del Estado; las cooperativas sern intensamente desarrolladas; se alentar las pequeas y medianas empresas; entre otros.

Por otro lado, los "Artculos de Dusseldorf" o "Programa de Dusseldorf", se inician dando una definicin de Economa Social de Mercado siguiente: "La Economa Social de Mercado es la constitucin social de la economa industrial, que integra el trabajo de los hombres libres y aplicado a un orden del que emanan para todos un mximo de unidad econmica y de justicia social. Este orden se realiza gracias a la libertad y al respeto de los compromisos, que se expresan en la economa social de los mercados por la autntica competencia y el control independiente de los monopolios". Pero a su vez, se complementa lo anterior con ciertos postulados como:

Hay competencia autntica, cuando un sistema de competencia garantiza la recompensa de mejor trabajo realizado en plena libertad, en igualdad de posibilidades y en condiciones de leal competencia.

La cooperacin de todos los interesados est gobernada por el mecanismo regulador de los precios.

La economa social de mercado se opone radicalmente a la economa planificada, ya est la direccin centralizada o descentralizada, ya pertenezca al Estado o sea autnoma.

La economa social de mercado se opone a la economa llamada estrictamente liberal. Para evitar el retorno a la economa liberal hay que garantizar la competencia en la calidad, por un control independiente de los monopolios.

Puesto que, no interviniendo el Estado o cualquier centro semioficial, deben asumir los particulares o las asociaciones de particulares las tareas de dirigir la economa de las industrias y oficios de otros mercados. La economa social de los mercados renuncia a la planificacin y al dirigismo en cuanto se refiere a la mano de obra, a la produccin y a las salidas(ventas). Pero acepta una influencia de conjuntos sobre la economa por los medios orgnicos de una poltica econmica de gran envergadura, que se basara en una adaptacin elstica segn las indicaciones de los mercados.

La agricultura constituye una parte esencial de la economa alemana. El desarrollo completo de todas sus fuerzas es uno de los primeros problemas que se trata de resolver en la actualidad, pero que no encontrar su solucin ms que gracias a una comprensiva cooperacin de todos los crculos de la poblacin.

Se favorece la reorganizacin de la sociedad, fundada en la justicia social y en la libertad que obliga a la colectividad a la verdadera dignidad humana.

Las condiciones de organizacin tcnica vistas a una cooperacin a la economa general exigen una profunda reforma de las relaciones entre empresarios y empleados. El derecho de los trabajadores a la participacin en los consejos, cogestin y en la codecisin debe hacerse efectivo, en forma conveniente para la empresa y respetando la verdadera responsabilidad patronal. Para establecer un orden de trabajo y un orden social verdaderamente sanos, es indispensable crear un derecho progresista y reformar los seguros sociales y las organizaciones de asistencia social.

Aligeramientos fiscales animarn todas las movilizaciones de capitales constituidos por iniciativa personal, la ayuda al vecino y la participacin de los empresarios. La iniciativa de los particulares ser estimulada por todos los medios posibles.

Asimismo, cabe destacar, finalmente de acuerdo a los autores ya citados que "la posicin de la economa social de mercado, contraria a la planificacin, significa una oposicin de toda intervencin del Estado en las distintas esferas de la economa nacional. Para los autores de este sistema, la funcin del Estado debe ser de mera orientacin a las actividades econmicas organizadas y dirigidas por los empresarios. La adopcin y defensa de tales principios por la economa social de mercado constituy una actitud contra el keynesianismo, que dos dcadas atrs haba sido el sustento filosfico de la reaccin econmica del mundo capitalista, despus de la gran depresin del ao 1930. De all que se haya dicho, que los capitales que Inglaterra invirtiera en Alemania sirvieron para la recuperacin de sta y para combatir el pensamiento keynesiano de origen ingls".

Es importante tambin lo dicho por Omar Cairo Roldn,[footnoteRef:16] en cuanto a sealar que los elementos fundamentales de la economa social de mercado desarrollada en Alemania son los siguientes: 1) la libre competencia en el mercado; 2) la estabilidad monetaria; 3) la democracia constitucional y 4) el ordenamiento social. [16: CAIRO ROLDAN, Omar. La Economa Social de Mercado en el Per. Cuaderno de Trabajo N 05. Cinseyt-Konrtad Adenauer. Lima 1995. p. 4.]

Tambin es interesante lo dicho por Omar Cairo Roldn, en sentido de la independizacin del concepto economa social de mercado de su supuesto origen neoliberal. As, seala: "...Este sistema se ha independizado de tal manera de las ideas neoliberales de su forjadores, que ya no es suficiente recurrir a estas para encontrar su significado. El sentido de la Economa Social de Mercado se presenta con claridad en los elementos que configuran la prctica econmica desarrollada en Alemania, aceptada por las principales tendencias polticas de este pas". Como ejemplo de esta independizacin de la economa social de mercado de la corriente estrecha del liberalismo econmico, seala "...son las distintas concepciones que esgrimen Friedrich Von Hayek(economista liberal) y Hans Tietmayer(Director del Ministerio Federal de Economa de Bonn) respecto de la Justicia Social. Para Hayek, la Justicia Social es un simple atavismo. Tietmayer en cambio, la reconoce como uno de los principios fundamentales junto con la libertad, la competencia y la seguridad social que son la base de la Economa Social de Mercado. Ronald Kaplan, por su parte, considera que la Economa Social de Mercado, representa una sntesis entre la libertad econmica y el ideal socio-poltica de seguridad y justicia social".

Asimismo, Enrique Ghersi seala: "En nuestro pas, la Constitucin de 1979 consagr aunque equivocadamente la economa social de mercado como el rgimen dentro del cual se desarrolla la iniciativa privada como consecuencia de una exitosa negociacin poltica del Partido Popular Cristiano". Adems agreg seguidamente: "Esta declaracin no significa que la economa social de mercado tenga vigencia en nuestro pas ni mucho menos que sea compatible con otras instituciones recogidas en el texto constitucional, como la planificacin concertada. Antes bien, forma parte de un cuerpo normativo de dudosa vigencia social". Segn este mismo autor la palabra social se haba convertido en una trampa poltica por lo que el concepto "Economa Social de Mercado" era utilizado por los enemigos de la libre iniciativa como refugio de muchos prejuicios contra la libertad.[footnoteRef:17] [17: GHERSI, Enrique. La Economa de Mercado. En: Expreso del 10 de abril de 1989. Lima. ]

c)Derecho de Propiedad Privada

Otro de los aspectos importantes en materia econmica es el reconocimiento constitucional del derecho de propiedad privada, tratada en el Captulo III del Ttulo III. El artculo 124 seala que: "La propiedad obliga a usar los bienes en armona con el inters social. El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. La ley seala las formas, obligaciones, limitaciones y garantas del derecho de propiedad".

Asimismo el artculo 125 seala:

"La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad pblicas o de inters social, declarada conforme a ley y previo pago en dinero de una indemnizacin justipreciada.

La ley establece las normas de procedimiento, valorizacin, caducidad y abandono.

En la expropiacin por causa de guerra, de calamidad pblica, para reforma agraria o remodelacin de centros poblados o para aprovechar fuentes de energa, el pago de la indemnizacin justipreciada puede hacerse en efectivo por armadas o en bonos de aceptacin obligatoria y libre disposicin redimibles forzosamente en dinero. En tales casos la ley seala el monto de la emisin, plazos adecuados de pago, intereses reajustables peridicamente as como la parte de la indemnizacin que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa".Comentando la regulacin de la propiedad, Enrique Chirinos Soto opina genricamente que: "La propiedad ha de usarse en armona con el inters social. As lo declara el artculo bajo comentario, como lo declara exactamente el artculo 34 de la Constitucin de 1933, la cual acusa la influencia de la Constitucin alemana de Weimar de 1919". Asimismo- refirindose al artculo 125-, comenta: "La propiedad es inviolable. Esa es la regla general que conoce una sola pero importante excepcin: la expropiacin".[footnoteRef:18] [18: CHIRINOS SOTO, Enrique. La Constitucion al alcance de todos. Afa Editores Importadores. Tercera Edicin. Lima. 1984. p. 133.]

Un comentario parecido realiza Alberto Ruiz Eldredge[footnoteRef:19] del artculo 124 24, y, asimismo, en cuanto al artculo 125 advierte: "Este dispositivo, como otros ya analizados, ponen e manifiesto notables contradicciones. Por un lado se reconoce que por necesidad y utilidad pblicas o por inters social se puede privar de propiedad a alguno. Empero como la expropiacin ha sido atada a nuevas reglas, contrariando el avance del derecho y el camino a la igualdad. En efecto, el prrafo primero, dispone que al tomar una propiedad debe ser "previo pago en dinero de indemnizacin justipreciada"(el subrayado es nuestro). En esta forma se ha modificado, con sentido propietarista, el artculo 29 de la Constitucin de 1933, cuyo artculo 29 no deca: "previo pago en dinero". [19: RUIZ ELDREDGE, Alberto. La Constitucion Comentada de 1979. Imprenta Editora Atlntida. Lima 1980. p. 209.]

Por otra parte, resulta de particular inters lo sealado por Rubio y Bernales[footnoteRef:20], en cuanto al comentario que efectan del artculo 125. As, sealan que este artculo 125, en su primera parte, "...consagra la inviolabilidad de la propiedad en trminos que son traduccin de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolucin Francesa. Concepto decimonnico (en rigor del siglo XVIII) una vez ms, nos encontramos con el problema de la no distincin entre bienes de uso y consumo y bienes de produccin: si bien la posibilidad de expropiacin debe ser restrictiva en los bienes de uso y consumo (que por estar destinado a satisfacer necesidades individuales deben ser protegidos como propiedad) en los bienes productivos la situacin es distinta. Para ellos no existe la necesidad esencial de dominio como propietario". [20: RUBIO, MARCIAL Y BERNALES, Enrique. Ob. Cit. P. 451]

Ms adelante estos mismos autores sealan: "Frente al liberalismo individualista de los orgenes del capitalismo, existen hoy diversas posiciones que desde perspectivas socialistas o inclusive de reforma del capitalismo, exigen que la inviolabilidad clsica sea superada. Este punto tiene conexin, por un lado con la expropiacin(que tratamos posteriormente), y por otro con la norma contenida en el artculo 124 que seala: "La propiedad obliga a usar los bienes en armona con el inters social"".Asimismo, Rubio y Bernales llaman la atencin en cuanto es interesante el problema de la falta de sancin por la no utilizacin de acuerdo al inters social, es decir, por actuar en desacuerdo a lo que manda la Constitucin de 1979. En el derecho clsico - sealan-, se habla de "obligacin natural, cuando una persona tiene una deuda pero no hay forma jurdica de exigirle que la cumple. La obligacin natural, se ha dicho- aaden-, no es propiamente una obligacin jurdica porque no existen mecanismos coactivos para imponerla y, sin ellos, no hay derecho en sentido propio.

El tratamiento de la propiedad es complementado por lo dispuesto en los artculos 126, 127, 128 y 129 del Captulo III de este Ttulo III destinado al Rgimen Econmico.

d) Libertad de Comercio e Industria

Asimismo, es un aspecto importante en lo que toca a lo econmico, la regulacin de la libertad de comercio e industria, en el artculo 131. Este artculo mencionado dice:

"Artculo 131.- El Estado reconoce la libertad de comercio e industria.

La ley determina sus requisitos, garantas, obligaciones y lmites.

Su ejercicio no puede ser contrario al inters social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pblicas".

Sin lugar a dudas, esta libertad de comercio e industria regulada en el artculo 131 es uno de los pilares fundamentales de la Constitucin de 1979. Fue la bandera poltica de la burguesa hace dos siglos- sealan Rubio y Bernales[footnoteRef:21]-, frente al entonces rgido sistema de organizacin econmica basado en la propiedad seorial de la tierra y en la organizacin corporativa del trabajo artesanal. Esta bandera adquiri mayor fuerza ante la intervencin del Estado absolutista para controlar monoplicamente algunas industrias, interfiriendo de esta manera el proceso de acumulacin capitalista estimulado por el mercantilismo. Todos estos eran poderosos contrafuertes contra el desarrollo capitalista que se iniciaba y que haba sido abastecido de recursos por el florecimiento de recursos de la banca y el comercio: era necesario volcarlo a la inversin productiva, aprovechando el desarrollo tecnolgico del maquinismo y era preciso para ello, liberar de las trabas existentes al auge de los sectores enriquecidos por los negocios. [21: RUBIO, MARCIAL Y BERNALES, Enrique. Ob. Cit. P. 437.]

Estos mismos autores citados- quienes equiparan la libertad de comercio e industria a la libertad de empresa- sealan que dentro de las corrientes del capitalismo contemporneo, la libertad de empresa irrestricta ha desaparecido del Per en los ltimos cuarenta aos. Ya en poca del gobierno del General Odra se dio la Ley 9140 que, precisamente, buscaba beneficiar la inversin en empresas que el gobierno consideraba importantes para el desarrollo del pas. La Ley 13270 dio incentivos a los productos que consider bastos y el Decreto Ley 18350 dio normas promocionales para algunas actividades y desestimuladoras para otras. De acuerdo a esto, los autores citados se preguntan: A qu plantear la libertad de empresa como un principio fundamental de la organizacin de la vida econmica?. La respuesta segn ellos es sencilla: La libertad de empresa es un principio til desde el punto de vista constitucional a la empresa privada contra cualquier intento de regulacin estatal en los ms diversos campos, sea el de la planificacin de la vida econmica del pas con normas obligatorias, sea en aspectos tan laterales(pero importantes a determinados negocios) como el control de divisas.

e) Planificacin

Asimismo, resulta claro destacar la consideracin hecha n la Constitucin de 1979, de la planificacin, en el artculo 111:

"Artculo 111.- El Estado formula la poltica econmica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad del Sector Pblico y orientan en forma concertada la actividad de los dems sectores. La planificacin una vez concertada es de cumplimiento obligatorio".

Este tema de la planificacin fue uno de los aspectos que mayor discusin trajo al seno de la Asamblea Constituyente de 1979, ya que- intuimos-es un elemento que para el pensamiento liberal- recurdese que el PPC era la segunda fuerza presente en dicha Asamblea-es reido con una economa de mercado y, por el contrario, para la izquierda, es un elemento indispensable para una recta economa en relacin con la democracia.

Como seala Seplveda,[footnoteRef:22] la planificacin econmica se inici con el concepto de ser una metodologa sobre bases preferentemente matemticas que define procedimientos tcnicos para lograr objetivos econmicos. [22: SEPULVEDA, Cesar. Derecho Econmico. Tomo II. Ediciones Universidad Catlica de Chile. Santiago de Chile 1995. p. 39. ]

La planificacin implica- seala Seplveda- un mtodo de organizacin en el tiempo para asignar recursos a fin de lograr metas y objetivos. Es importante, por ejemplo, en lo que se refiere a la asignacin del capital requerido para cumplir las etapas en la ejecucin de un proyecto que puede ser de largo plazo.

La planificacin econmica forma parte del instrumento tcnico necesario para que las polticas econmicas se cumplan. La planificacin econmica tiene un carcter ms objetivo que conceptual y recurre bsicamente a una expresin de carcter matemtico: se va a invertir tales o cuales recursos, para lograr tales o cuales metas en un perodo dado.

Existen por cierto, dos clases de planificacin estatal. Una llamada imperativa y, una segunda denominada indicativa.[footnoteRef:23] [23: Ibdem. p. 40.]

La planificacin imperativa, que fue propia del sistema centralmente planificado, estaba orientada al control de la actividad econmica por el Estado. En consecuencia, a travs de ella el Estado daba respuesta integral a todos los interrogantes del sistema econmico.

La planificacin indicativa es propia de las economas del mercado. No representa poner en manos del Estado la respuesta a los interrogantes de la economa, pero a travs de ella puede perseguirse corregir consecuencias no deseadas en el funcionamiento del mercado; fijar objetivos que el mercado puede no lograr como es la produccin de bienes pblicos; o sealar metas de accin en funcin de las cuales se desea lograr el apoyo de los empresarios a travs de estimular su inters por derivar recursos hacia tales metas.

Entre ambos tipos de planificacin se establece en alguna oportunidad que slo existen diferencias de corte cuantitativo, pero como se ha podido apreciar de lo anteriormente considerado, dichos tipos de planificacin obedecen a su vez a diversos criterios o aspecto cualitativos diversos.

Asimismo, se toma muchas veces el trmino programacin como sinnimo de planificacin. Al respecto, debe decirse que el plan tiende a ser ms amplio y el programa es mucho ms especfico. As, un plan puede ser nacional o regional, mientras el programa puede ser de vivienda o de operaciones de regado, entre otros.

Volviendo a la Constitucin de 1979, lo dispuesto en el artculo 111, debe ser visto en la dicotoma: planificacin vinculante o planificacin indicativa. Como expresa Domingo Garca Belaunde: "El punto en discusin es qu planificacin haba que adoptar; si la vinculante o simplemente la indicativa. La posicin del artculo 111 fue algo intermedio, cuya aplicacin puede ser diferida. Dice as: el Estado formula la poltica econmica y social mediante planes de desarrollo que regula la actividad del Sector Pblico y orienta en forma concertada la actividad de los dems sectores. La planificacin una vez concertada, es de cumplimiento obligatorio".[footnoteRef:24] [24: GARCIA BELAUNDE, Domingo. La Constitucion Econmica Peruana. (La dimensin econmica formal). En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Constitucion Econmica y Empresa N 5. Lima 1986. p. 4.]

f) Posicin Antimonoplica

Otro de los temas econmicos fundamentales en la Constitucin de 1979 es lo que se denomina posicin antimonoplica, especificada en el artculo 133. Este artculo dice:

"Artculo 133.-Estn prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prcticas y acuerdos restrictivos en la actividad industrial mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes".

Este artculo tiene directa relacin con el denominado Derecho de la Competencia. Este derecho tiene a su vez, dos vertientes. Por un lado, se encuentra el derecho de la libre competencia, en el que se resguarda la existencia misma de la competencia. La otra vertiente es el llamado derecho de la represin de la competencia desleal. En este ltimo, no interesa directamente la existencia misma de la competencia sino que esta se lleve a cabo por medios leales.

Cuando se habla de una ley antimonopolios, nos estamos refiriendo a la primera vertiente del Derecho de la Competencia. Sera en los Estados Unidos a fines del siglo XIX, en donde se constituye por primera vez un conjunto de normas de proteccin de la competencia que a su vez servira de modelo para otros pases.

Es cierto que existan con anterioridad, una serie de reglas pertenecientes al common law ingls y del equity law, que regulaban los problemas derivados de crteles y monopolios en los Estados Unidos, aplicables an despus de conseguida su independencia.[footnoteRef:25] Sin embargo, con el surgimiento de los trusts, a finales del siglo XIX, se present la urgencia de enfrentar dichas conductas sin una demanda civil previa. Los estados de manera autnoma comenzaran a reprimir dichas prcticas en un primer momento. Pero luego, al no tener efectividad en la represin, se pens en que lo ideal sera mediante una ley federal.[footnoteRef:26] [25: DOMINGO GARCIA, Manuel. Control De Las Concentraciones De Empresas En El Derecho Antitrust Norteamericano. Lneas evolutivas. En: Actas de Derecho Industrial 11. Madrid 1985-1986. Pp. 161 y 165.] [26: DOMINGO GARCIA, Manuel. Ob. Cit. Madrid 1985-1986. Pp. 161 y 166.]

Es as como se da nacimiento al Derecho Antitrust norteamericano, mediante la "An Act to protect trade and comerse against unlawful restraints and monopolies", conocida como la Sherman Antitrust Act(Ley Sherman), dada en 1890. Esta ley tuvo como finalidad principal, garantizar el desarrollo del comercio entre los Estados de la Unin, por lo que en su primera seccin se establece la prohibicin de los contratos y combinaciones que restringen la industria y el comercio entre los Estados o con el extranjero. Asimismo, en la seccin segunda, establece que est prohibido monopolizar, o tratar de monopolizar, as como realizar un acuerdo o conspirar con cualquier otra persona para monopolizar cualquier parte de la industria o el comercio, entre los distintos Estados o con el extranjero.[footnoteRef:27] [27: INSTITUTO LIBERTAD Y DEMOCRACIA. La Ley Antimonopolio. Lima 1989. p.76.]

Se dictaron- asimismo- la Clayton Act en 1914, en la cual se detallan con mayor precisin los actos que restringen la competencia o constituyen un intento de monopolizar. En la Seccin 2-que sera luego enmendada en 1936 por la Robinson-Patman Act-, se prohibi discriminar precios entre compradores de bienes de la misma calidad, siempre y cuando eso tenga como efecto reducir sustancialmente la competencia, o crear un monopolio. Igualmente, en la seccin 3 se prohibi vender, alquilar o hacer un contrato de compra, exigiendo que el cliente compre o venda a otros competidores, siempre y cuando esto signifique una reduccin sustancial de la competencia, o tienda a crear un monopolio. En la seccin 7, igualmente, se prohibi adquirir directa o indirectamente acciones en distintas empresas para limitar la competencia o crear un monopolio, y, en la seccin 8, asimismo, se prohibi que haya un mismo director en dos o ms corporaciones, cuando cualquiera de ellas tiene un patrimonio mayor de un milln de dlares, y estas corporaciones han sido antes competidoras en el mismo mercado, de tal manera que la supresin de la competencia entre ellas constituye una violacin de las otras leyes antitrust.[footnoteRef:28] [28: INSTITUTO LIBERTAD Y DEMOCRACIA. Ob. Cit. p. 76.]

En nuestro pas, ya en las primeras dcadas del siglo XX, se present la preocupacin por combatir las prcticas monoplicas, aunque pensado dicho enfrentamiento, dentro de otro orden pblico econmico. As, como se ha visto anteriormente, en la Constitucin de 1933, en su artculo 16 se prescribi lo siguiente: "Estn prohibidos los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales. La ley fijar las penas que se impongan a los contraventores. Slo la ley puede establecer monopolios del Estado en exclusivo inters nacional". No obstante la jerarqua constitucional asignada a la prohibicin de los monopolios, es decir, abierta la posibilidad para que se implementara una ley que efectivamente promoviera un control al respecto, esto no se realiz. Slo se daran las leyes N 8951 y 10551 sobre coaliciones para implantar el monopolio, leyes con carcter de genricas.[footnoteRef:29] [29: BRAMONT ARIAS, Luis. Delitos contra la Economa. En: Revista de Derecho y Ciencias Polticas N 1,2 y 3. Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la UNMSM. Lima 1952. pp. 235 y 244. ]

3.2.2. LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993

3.2.2.1. EL REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION DE 1993.

El Titulo III de la Constitucion se ocupa del rgimen econmico. Sealamos que se trata de un Titulo en el que se ha producido un nmero significativo de cambios respecto de la Constitucion de 1979. En efecto, si esta constitucin (1979) se mantena al margen de las connotaciones ideolgicas y se concentraba en dejar enunciadas las orientaciones pertinentes a la consecucin del desarrollo nacional y el estado de bienestar, la actual opta resueltamente por disposiciones en las que el perfil ideolgico del neoliberalismo resulta viable.

Esta opcin, limitativa del pluralismo econmico y del margen de juego que siempre conviene dejar a la actuacin de los gobiernos para que operen con rapidez en la provisin de soluciones a problemas emergentes, puede afectar la estabilidad del sistema econmico en sus relaciones con el marco constitucional de referencia. No es lo ms aconsejable llenar de rigideces ideolgicas una Constitucion sobre todo cuando se trata de asuntos econmicos.

Es importante subrayar la orientacin econmica de la Constitucion, se ratifica al hacer la primera comparacin entre las disposiciones de este Captulo con el que se ocupa de los derechos econmicos y sociales, visiblemente restringidos por el texto constitucional. Por ejemplo el tema de la estabilidad laboral, que en la Carta de 1979 era reconocido como un derecho y que la nueva constitucin, fiel a sus principios dogmticos en el campo de la economa, ha borrado de un solo tirn. Adicionalmente, esta orientacin privatista de la Constitucion que ha sido radicalmente asumida por el gobierno que la promovi, rebasando las propias previsiones constitucionales.

Por otro lado, un factor concurrente con la nueva orientacin constitucional en materia econmica es el referido a la reforma del Estado que, por la manera en que est siendo enfocada, est quitando importancia a los ministerios y relativizando el propio rgimen poltico. Esto se explica por el nfasis puesto en los entes de supervisin de las actividades econmicas. Estos No estn en la Constitucion salvo la Superintendencia de Banca y Seguros pero derivan de la opcin que ella misma disea.

Segn el anlisis doctrinario, Francisco Fernndez Segado, apunta que la recientemente reconocida Constitucion Econmica en el Derecho Constitucional est reflejada por el conjunto de normas que delinean el marco jurdico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad econmica [footnoteRef:30] (Fernndez, 1992) Ntese que, con acierto, el profesor espaol se refiere al marco jurdico fundamental que no es otra cosa que los principios generales del rgimen econmico. Es por ello que se sostiene que ninguna Constitucion se debe inmiscuir en el tratamiento especfico de materias econmicas que por su temporalidad estn sujetas a cambios espordicos en el tiempo. [30: FERNANDEZ SEGADO, Francisco. El Sistema Constitucional Espaol. Editorial Dykinson. Madrid 1992. p.154.]

La Constitucion Poltica de 1993, se sale continuamente del marco jurdico fundamental y toma definidamente posicin sobre circunstancia econmica financiera ajenas a la temtica constitucional y susceptible ms bien de polticas econmicas de gobierno.

Sin embargo, existe la otra tendencia a considerar a la constitucin de 1993, la que permiti el marco jurdico para el presente crecimiento econmico y sus ventajas derivadas de aquella para el alivio de la pobreza. Veamos a continuacin la posicin actual.

3.2.2.2. CONSTITUCIN ECONMICA DE 1993 Y DESEMPEO ECONMICO EN EL PER

Sin embargo, existen opiniones contrarias (Rodrguez, 2012)[footnoteRef:31] que afirma que una Constitucin Econmica se caracteriza por consagrar reglas de juego claras en materia econmica dentro de la Constitucin Poltica de un pas para un determinado tiempo de su devenir histrico. No obstante, un aspecto relevante que complementa ese conjunto de normas constitucionales de carcter econmico es que existan mecanismos de control para el cumplimiento de las mismas. [31: RODRGUEZ CAIRO, Vladimir. (2012). Constitucin Econmica de 1993 y Desempeo Econmico en el Per. Quipukamayoc. Revista de la Facultad de Ciencias Contables. Vol. 20 N. 37 pp. 155-187 (2012) UNMSM, Lima, Per]

En efecto, la regulacin de los aspectos econmicos en una Constitucin no es una prctica que haya existido siempre en los sistemas jurdicos del mundo. La Constitucin alemana de la Repblica de Weimar de 1919 es considerada por muchos como la pionera y constituye la base del constitucionalismo econmico, ya que estableci el ordenamiento jurdico fundamental de la actividad econmica. Para otros, es la Carta Magna de 1215 la primera en fijar reglas de carcter econmico, porque en ella se dispusieron limitaciones a la potestad tributaria del Monarca.

Actualmente, existe un mayor consenso sobre la importancia de la Constitucin Econmica como marco institucional que contribuye positivamente en el desempeo econmico de un pas.

Segn Rodrguez, la Constitucin Econmica es el conjunto de reglas de juego claras en materia econmica, con rango constitucional, que contribuyen positivamente en el desempeo econmico de un pas. Un aspecto trascendente de la regulacin de aspectos econmicos en la Carta Magna es que sta no puede ser reformada por el procedimiento legislativo ordinario, razn por la cual constituyen un factor fundamental de la gobernabilidad de un pas para un determinado tiempo de su devenir histrico. Si las normas constitucionales de carcter econmico pudieran reformarse con la sencillez de una ley, las constituciones seran bsicamente leyes.

Existe una relacin muy estrecha entre la Constitucin Econmica y el desempeo econmico de un pas, ya que un Estado que no establezca claramente las grandes reglas de juego en materia econmica no puede garantizar la estabilidad econmica menos el crecimiento econmico del pas.

Para tal efecto, se requiere garantizar el orden constitucional econmico a travs de rganos realmente independientes como el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, los Tribunales Administrativos (Tribunal Fiscal, Consejo de Minera, INDECOPI, Tribunal Registral, OSCE) que velen por el cumplimiento de la Constitucin y las leyes.

La Constitucin Poltica vigente se dio dentro del contexto de la cada del muro de Berln (1989) y la desintegracin de la URSS (1991), hechos que tuvieron como antecedente las recetas econmicas implementadas en Gran Bretaa (1979) y Estados Unidos (1982), ambas fundamentadas en una economa de libre mercado. Asimismo, un aspecto trascendental para Latinoamrica fue el Consenso de Washington (1989), desde donde se estableci la agenda para la regin.

La Constitucin Econmica de 1993 dispone la preservacin de la estabilidad monetaria, prohibicin del BCRP de financiar al erario, igualdad jurdica de la inversin, libertad de contratacin, libre competencia, actuacin subsidiaria del Estado, derechos de propiedad inviolable, libertad de trabajo, libertades de empresa comercio e industria; normas constitucionales que no pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario, constituyendo un factor fundamental de la gobernabilidad y consiguientemente, se fijan las condiciones para el crecimiento econmico. Por lo tanto, la Constitucin Econmica de 1993 as como las reformas implementadas han contribuido a indicadores econmicos favorables: incremento del Producto Bruto Interno (PBI), control de la inflacin, aumento del PBI per cpita, incremento significativo de la balanza comercial; asimismo, hay una posicin superavitaria de las finanzas pblicas y el nivel de Reservas Internacionales se ha incrementado considerablemente.

La Constitucin Econmica de 1993 se fundamenta en la Economa Social de Mercado o Estado Social de Derecho que asume los fundamentos del Estado de Derecho o liberal, pero adems le imprime funciones de carcter social. Por lo que se sustenta en los principios esenciales de libertad dentro de la ley, seguridad, propiedad privada, soberana, separacin de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios que se derivan la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del pas se realiza en el marco de una Economa Social de Mercado. Las actuales reglas de juego en materia econmica han contribuido a indicadores econmicos favorables ya que nuestra economa a partir de su promulgacin viene creciendo sostenidamente en el tiempo. Es as que el ingreso per cpita subi de S/. 3,786.9 nuevos soles en 1993 a S/.7,539.8 nuevos soles en el 2011. Del mismo modo, la inflacin pas de 39.5% en 1993 a 4.7% en el 2011.

Por otra parte, hay juristas peruanos que han realizado un anlisis actualizado de las nuevas condiciones sociales y econmicas en que se desarrolla o est en vigencia la constitucin de 1993, indicando la evolucin que ha operado en el mundo y el Per a favor de la constitucin econmica. Veamos a continuacin una interpretacin crtica o exegesis de aquella.

3.3. EXGESIS DE LA CONSTITUCIN ECONMICA PERUANA

En este sentido, para el Jurista Chanam[footnoteRef:32] (2009), la economa, como materia acadmica, ha cobrado relevancia en el ltimo siglo, en tanto el derecho constitucional en los dos ltimos siglos. La exigencia de nuevos derechos encontr en la economa y sus diversas manifestaciones un campo a ser regulado por el orden constitucional, que nos ha llevado a teorizar sobre la relacin, a veces conflictiva, entre la Constitucin y la economa, de esta interaccin ha nacido el concepto constitucin econmica. [32: CHANAM ORBE, Ral. Exgesis de la Constitucin Econmica. En: Revista Oficial del Poder Judicial: Ao 3, N 5 /2009.]

Para Domingo Garca Belande, la Constitucin econmica se origina [] en el periodo de entreguerras, y ms en concreto, en la segunda postguerra, informacin que a nuestro entender descubre con claridad cundo surge necesariamente el constitucionalismo econmico como tal, es decir, en la primera mitad del siglo XX, en la Europa entre las guerras mundiales y que toma una amplitud posteriormente durante el desarrollo de los Estados constitucionales de la postguerra.

Es de sealar que no se ha llegado a esta Constitucin econmica de manera inmediata sino que ha existido una lenta evolucin, tal como la que nos describe Omar Cairo Roldn quien se refiere incluso a los precedentes de las modernas constituciones, los que se encontraran en la edad media, en los pactos entre el monarca y los estamentos sociales, para obtener privilegios y derechos patrimoniales, uno de ellos en la Carta Magna (1215), la cual, por las caractersticas particulares del movimiento que la origin en Inglaterra, y por su contenido fue muy importante en la limitacin al poder absoluto.

Asimismo, seala que con relacin al Bill of Rights de 1689 originado luego de la Revolucin de 1688 contiene un claro cambio en la perspectiva de la economa en la Constitucin en la cual ya no contena privilegios con valor econmico sino derechos con relevancia econmica. Alberto Dalia Va sostiene que: El concepto de Constitucin econmica, utilizado durante mucho tiempo en la literatura comparada por los economistas como sinnimo de orden econmico, sistema econmico o modelo econmico, sin connotaciones jurdicas, fue acuado para el derecho como decisin global sobre el orden de la vida econmica de una comunidad, siendo utilizado despus de la aprobacin de la Ley Fundamental de Bonn para sostener que esta haba constitucionalizado un determinado sistema econmico, que coincida con la economa de mercado, aunque con algunas correcciones sociales, es decir, tambin se acoge la posicin que toda la corriente de la Constitucin econmica tiene su origen en la Alemania de la post guerra.

La Constitucin econmica es una creacin del Siglo XX y tenemos a la Constitucin de Weimar como pionera y base de este pensamiento que cobr amplios seguidores por su carcter decisivo en el desarrollo del Estado. La Constitucin de Weimar garantiza el derecho de propiedad, pero como la propiedad entraa obligaciones es posible establecer lmites o restricciones legales cuando lo requiera el bien general o la funcin social.

Desde la primera guerra mundial, la realidad econmica experiment profundas transformaciones, caracterizada por una mayor intervencin del Estado y por mayores reglamentaciones jurdicas que limitaron la autonoma privada de los individuos. Este perodo de guerras y cambios sociales tuvo claras implicancias para el derecho, naciendo una nueva disciplina jurdica, como lo es el derecho econmico6, y nuevos conceptos como los de orden pblico econmico y el de Constitucin econmica. La explicacin a este fenmeno, es producto de la evolucin, las consecuencias de la revolucin industrial haban dado lugar a nuevas condiciones de trabajo, muchas veces infrahumanas que ponen de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales.

Hechos como la promulgacin de la Constitucin de Quertaro de 1917, la Revolucin Rusa, la Constitucin de Weimar de 1919, la Constitucin Austriaca de 1920, la crisis econmica de los aos treinta, la aparicin de Keynes en la teora econmica, los movimientos sociales y sindicales, el xito inicial de la planificacin sovitica, por mencionar algunos hechos, son el sustrato subyacente al nacimiento del derecho econmico y a los conceptos que hemos apuntado, y que de algn modo, debido a su novedad temtica, todava nos entregan problemas importantes por resolver.

Un documento histrico relevante en la evolucin de los derechos econmicos, sociales y culturales lo constituye la Constitucin de Mxico de 19177, que es el primer intento constitucional de conciliar los derechos civiles y polticos con la nueva concepcin de los derechos sociales.

La Constitucin mexicana de 1917 reconoce la obligacin del Estado de impartir educacin gratuita, de facilitar proteccin a la niez, se establecieron normas relativas al trabajo y a la previsin social y se encuentra reconocido el derecho a la huelga.

Es ms el mismo Dalia Va afirma que: La consecuencia de tal constitucionalizacin era obvia: tal modelo se converta en parmetro desde el que valorar la legitimidad jurdico constitucional de las intervenciones pblicas en la economa.

En consecuencia la Constitucin econmica es una creacin del siglo XX y tenemos a la Constitucin de Weimar como pionera y base de este pensamiento, radicando su principal aporte en un reconocimiento expreso al contenido de la economa dentro de una Constitucin.

3.3.2. LA CONSTITUCION DE 1993.

La Constitucin vigente, nace en un nuevo contexto econmico, la crisis inflacionaria que recorra Amrica Latina y el agotamiento de las propuestas del pensamiento cepaliano (CEPAL), el colapso mundial de la planificacin centralizada, el agobio de la deuda externa y la crisis de los Estados interventores en la economa[footnoteRef:33]. [33: QUISPE CORREA, Alfredo, La Constitucin econmica. 2a ed. Lima: Maxi Graphica Impresores, p. 262) ha abordado con amplitud este contexto de cambios constitucionales. Vase: Gonzlez Izquierdo, Jorge [Entrevista]: El modelo econmico adoptado por el proyecto de Constitucin de 1993. Ius et Veritas. N 7. Lima, 1993, pp. 206-211.]

El propio Banco Mundial en su relevante Informe Mundial 1991, usando al propio John Keynes, plantea: Lo importante para el gobierno no es hacer lo que los particulares ya estn haciendo y hacerlo un poco mejor o un poco peor, sino hacer aquello que en ese momento no est haciendo en absoluto, recomienda cambiar el paradigma a travs de la reinterpretacin del Estado[footnoteRef:34] en materia econmica. [34: Informe sobre el desarrollo mundial 1991. La tarea acuciante del desarrollo. Washington D.C.: BancoMundial, 1991.]

De otro lado, se haban producido cambios productivos notables merced a la revolucin tecnolgica, la expansin del capital, el auge empresarial y el xito por los resultados de la economa de libre mercado. Lo que puso el debate en otro contexto cuando se produjeron las reformas al ttulo econmico. Uno de los tericos de la mayora constituyente, y Presidente de la Comisin de Constitucin y Reglamentos del Congreso Constituyente Democrtico (CCD), fue Carlos Torres y Torres Lara[footnoteRef:35], quien en una Conferencia,