Las Instituciones Fundamentales Del Derecho Civil

8
Las instituciones fundamentales del Derecho Civil son las personas y los bienes; por tal circunstancia se ha sostenido que esa disciplina comprende dos grandes ramas: el Derecho de Familia y el Derecho de Bienes. Dicha afirmación es exagerada y por tanto inexacta, pero da una idea bastante clara de la estructura del Derecho Civil. Según la aludida concepción, el Derecho de Familia constituiría todo el Derecho Civil, con excepción de las Obligaciones y de los Derechos Reales (que integrarían el Derecho de Bienes). Así entendido, el Derecho de Familia es el conjunto de principios jurídicos y de normas legales, cuyo objeto exclusivo o principal o indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condición de las personas y presidir, dirigir y reglamentar la organización, la vida y la disolución de la familia. Las reglas concernientes a los sujetos del Derecho, al parentesco, al matrimonio, a la filiación, a la adopción, a la patria potestad, a la tutela, a la emancipación, a la interdicción, a la inhabilitación, a la ausencia y al Registro Civil, se refieren exclusivamente a la condición de las personas y a la organización de la familia. Las normas relativas a regímenes patrimoniales matrimoniales, están principalmente inspiradas por necesidades de la vida familiar. El régimen legal del derecho de alimentos tiene su base indirecta en los principios de solidaridad que deben unir a los miembros de la familia. Las disposiciones del Derecho Hereditario y de las donaciones con ocasión del matrimonio se gobiernan, al menos de manera accesoria, por

description

en este trabajo se describe someramente las principales

Transcript of Las Instituciones Fundamentales Del Derecho Civil

Las instituciones fundamentales del Derecho Civil son las personas y los bienes; por tal circunstancia se ha sostenido que esa disciplina comprende dos grandes ramas: el Derecho de Familia y el Derecho de Bienes.Dicha afirmacin es exagerada y por tanto inexacta, pero da una idea bastante clara de la estructura del Derecho Civil. Segn la aludida concepcin, el Derecho de Familia constituira todo el Derecho Civil, con excepcin de las Obligaciones y de los Derechos Reales (que integraran el Derecho de Bienes). As entendido, el Derecho de Familia es el conjunto de principios jurdicos y de normas legales, cuyo objeto exclusivo o principal o indirecto o simplemente accesorio, es determinar la condicin de las personas y presidir, dirigir y reglamentar la organizacin, la vida y la disolucin de la familia.Las reglas concernientes a los sujetos del Derecho, al parentesco, al matrimonio, a la filiacin, a la adopcin, a la patria potestad, a la tutela, a la emancipacin, a la interdiccin, a la inhabilitacin, a la ausencia y al Registro Civil, se refieren exclusivamente a la condicin de las personas y a la organizacin de la familia. Las normas relativas a regmenes patrimoniales matrimoniales, estn principalmente inspiradas por necesidades de la vida familiar. El rgimen legal del derecho de alimentos tiene su base indirecta en los principios de solidaridad que deben unir a los miembros de la familia. Las disposiciones del Derecho Hereditario y de las donaciones con ocasin del matrimonio se gobiernan, al menos de manera accesoria, por consideraciones derivadas de la vinculacin familiar de las personas.Sin embargo, generalmente se divide el Derecho Civil, no en dos sino en cinco ramas, a saber: Derecho de Personas, Derecho de Familia, Sucesiones, Derechos Reales y Obligaciones. De acuerdo con este criterio, el Derecho de Familia tiene un contenido mucho ms restringido que el anteriormente indicado, puesto que slo se refiere al conjunto de principios jurdicos y de normas legales concernientes a los estados familiares y a las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos; o dicho de otra forma, al conjunto de reglas jurdicas tanto de ndole personal como de orden patrimonial, relativas al matrimonio y al parentesco (particularmente la filiacin). Aqu nos referiremos al Derecho de Familia en su acepcin ms restringida. La familia no es creacin del Estado, sino un organismo social anterior a l, de naturaleza biolgico-tico-religiosa. Por otra parte, la base estructural de la familia, al menos en los primitivos pueblos indoeuropeos, fe precisamente la religin. Se explica as la influencia que an hoy ejercen e el Derecho Familiar, las ideas religiosas y las reglas morales. Esto permite comprender que la lgica y la tcnica jurdicas no funcionen en esa materia con el rigor y la precisin tpicos de otras ramas del Derecho Civil, sobre todo en lo relativo a sanciones.Es caracterstica de la norma jurdica que su violacin acarrea una sancin proporcionada. Pero en el Derecho de Familia encontramos con frecuencia disposiciones legales de carcter imperativo o prohibitivo, cuya violacin no acarrea sancin alguna o slo determina una sancin atenuada. Bastan algunos ejemplos para ilustrar lo dicho.La familia es la base y la clula fundamental de la sociedad; en consecuencia, el Estado tiene la obligacin de velar por su conservacin y defensa.Las normas legales del Derecho de Familia son, en principio, de carcter imperativo o prohibitivo y constituyen reglas de orden pblico; solo excepcionalmente aparece en l reglas supletorias que dan cabida a la autonoma de la voluntad de las partes interesadas. La ley exclusivamente o al menos casi exclusivamente, regula el contenido y los efectos de las relaciones jurdicas de carcter familiar. Por ltimo, es caracterstica del Derecho de Familia crear estados para sus sujetos (status familiae). Los estados de familia determinan la condicin y la situacin de una persona en el grupo familiar a que pertenece y conllevan una serie de derechos y de obligaciones que varan segn los distintos tipos de estado y se imponen no slo a los miembros de cada familia, sino aun a los terceros.As por ejemplo, el matrimonio crea entre los esposos el estado conyugal. De acuerdo con eso, el marido no solamente es cnyuge de su mujer frente a ella y viceversa, sino que tambin los extraos deben reconocerlos como tales. Si bien es cierto que igualmente existen el status civitatis (o estado poltico; nacionalidad y ciudadana) y el status personae (o estado personal), los estados por antonomasia son los familiares. Muchos textos legales venezolanos, comenzando por la Consitucin de la Repblica (arts. 75 a 78), contienen normas de Derecho de Familia. Pero la base fundamental y las reglas esenciales de nuestro Derecho Familiar aparecen actualmente en el Cdigo Civil (Ttulos III, IV, y V del libro Primero), en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (particularmente su Ttulo IV) y en la Ley sobre Proteccin Familiar (Captulo III). Bsicamente, el Derecho de Familia contenido en nuestro CC est directamente inspirado en el CC italiano de 1865, que a su vez se basaba en el Cdigo Napolen. Adicionalmente, algunas de sus instituciones fueron tomadas del CC chileno de Andrs Bello; y otras han evolucionado siguiendo los cambios experimentados en las ltimas dcadas por el CC francs.La palabra familia, segn la opinin generalmente aceptada, deriva de la latina familia, que a la vez procede de familia, por derivacin de famulus. El latn la tom del vocablo osco famel (siervo, esclavo); y su origen remoto sera el trmino snscrito vama (hogar, habitacin).De ah que en Roma familia tuviera dos significados principales muy diferentes: el conjunto de personas que estn bajo la potestad del seor de la casa (origen snscrito); y el grupo de esclavos o siervos de una persona (origen osco). Si adicionalmente tenemos en cuenta la importancia patrimonial que tenan en la antigedad los siervos o esclavos, podremos explicarnos que en ciertos casos familia tambin aludiera en el Derecho Romano a la totalidad del patrimonio, como es el caso de la actio familiae erciscundae, denominacin que se daba a la accin de particin de la herencia: es decir, la divisin entre los herederos del patrimonio que dejaba la persona fallecida. En la lengua espaola, donde la palabra familia tiene ms de diez acepciones diferentes; la primera y la cuarta de ellas corresponden, en trminos generales, a las mismas ideas romanas: grupo de personas emparentadas entre s que viven juntas; y nmero de criados de uno, aunque no vivan dentro de su casa. La doctrina jurdica moderna tambin da muy diversos significados a la familia. De entre ellos, slo haremos alusin a los principales. En un sentido jurdico amplio, se suele entender por familia el conjunto de personas unidas entre s por vnculos legales de matrimonio o de parentesco-. Asi definida, la familia comprende un grupo amplsimo y cada vez mayor de personas; sin embargo, desde el punto de vista jurdico esa familia nicamente tiene relevancia en la medida en que la vinculacin entre sus miembros produce efectos legales.En cambio un concepto jurdico restringido de familia, la limita al conjunto de personas constituido por el marido, la esposa y sus hijos; y un criterio an ms estricto incluye en la familia a los hijos, solamente mientras se encuentran bajo l potestad de sus padres o a lo sumo, mientras vivan junto a ellos.En relacin con lo anteriormente expuesto conviene sealar que la LOPNA distingue dos tipos de familia; la de origen y la sustituta. La primera es definida en su art. 345, as: Se entiende por familia de origen la que est integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Tal definicin, empero, no puede considerarse exacta ni correcta desde el punto de vista del Derecho de Familia, toda vez que: i) en principio, cuando el padre y la madre no estn casados entre s, no existe entre ellos vinculacin familiar legal alguna (salvo que se trate de una unin estable de hecho que llene los extremos exigidos en la parte final del art. 77 CN); ii) con frecuencia, los efectos legales de la vinculacin familiar derivada del parentesco consanguneo, se extienden mucho ms all del cuarto grado; iii) el nexo familiar de parentesco por afinidad que ignora por completo la citada norma legal tambin produce consecuencias legales. De ah que la indicada definicin deba considerarse como referida y limitada, exclusivamente, a los efectos propios de la LOPNA.La misma ley, por otra parte, define en su art. 394 a la familia sustituta de la siguiente manera: Se entiende por familia sustituta aqulla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisin judicial, a un nio o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque stos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda. La familia sustituta puede estar conformada por una o ms personas y comprende las modalidades de: colocacin familiar, la tutela y la adopcin. Tal definicin igualmente debe considerarse restringida al mbito de aplicacin de l LOPNA y no puede extenderse al Derecho de Familia propiamente dicho, por varias razones: a) la colocacin familiar y la tutela, en s y de por s, no determinan vnculo legal alguno de familia entre las personas a que se refieren; y b) en lo tocante a la adopcin, dicha definicin no incluye [termin la vista previa]

Los daos morales derivados del incumplimiento de la obligacin de manutencin amparada bajo el Derecho de Familia en Venezuela1. Analizar el incumplimiento de la obligacin de manutencin y el dao moral ocasionado en relacin con el Derecho de Familia en Venezuelaa. Describir la Obligacin de manutencin en el ordenamiento jurdico venezolano.b. Caracterizar el Incumplimiento de la obligacin de manutencin como dao moral.c. Establecer la relacin entre el incumplimiento de la obligacin de manutencin y el dao moral ocasionado, en el Derecho de Familia, en Venezuela.

Delimitacin espacial y temporal:Abr-2015; jul-2017