Las Leyes de Amnistía salvadoreña frente al Derecho Internacional

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IV. Los derechos fundamentales de la persona humana . 149 1. La dignidad de la persona humana . . . . . . . . . . . 149 A. La dignidad ontológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 B. La dignidad de la persona humana considerada en relación con otras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 C. La dignidad en relación con la trascendencia de la persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 2. La ley natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 A. Origen de la ley natural . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 B. Contenido de la ley natural . . . . . . . . . . . . . . . 159 C. Ley natural y libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 3. Los derechos fundamentales de la persona humana . 163 A. Fundamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 B. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 C. Limitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

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Sidney Blanco - Las Leyes de Amnistía salvadoreña frente al Derecho Internacional

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IV. Los derechos fundamentales de la persona humana . 149

1. La dignidad de la persona humana . . . . . . . . . . . 149

A. La dignidad ontológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150B. La dignidad de la persona humana considerada en relación con otras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152C. La dignidad en relación con la trascendencia de la persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

2. La ley natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

A. Origen de la ley natural . . . . . . . . . . . . . . . . . 157B. Contenido de la ley natural . . . . . . . . . . . . . . . 159C. Ley natural y libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

3. Los derechos fundamentales de la persona humana . 163

A. Fundamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164B. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165C. Limitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

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IV. LOS DERECHOS FUNDAMENTALESDE LA PERSONA HUMANA

Para un jurista, la palabra persona hace referencia inmediata-mente al sujeto del derecho, al titular de derechos y obliga-ciones. Toda relación jurídica se da entre personas, si bientiene como objeto cosas o conductas específicas. Los anterioresanálisis sobre la naturaleza humana y la persona sirven ahoracomo fundamento para una explicación de lo que son los de-rechos fundamentales de la persona, ahora más comúnmentellamados, aunque con poca propiedad, “derechos humanos”.En este capítulo, se revisará primero la dignidad de la personahumana (A), luego la ley natural (B) y los deberes morales,que son la expresión y fundamento de esa dignidad, para con-cluir con la explicación del fundamento y alcance de los de-rechos fundamentales de la persona (C).

1. La dignidad de la persona humana

Hablar de la dignidad de la persona humana parece algoinevitable en el ámbito de los documentos internacionales so-bre derechos humanos. En la Declaración de los Derechos delHombre, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 10de diciembre de 1948 se dice en su preámbulo que

la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconoci-miento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienablesde todos los miembros de la familia humana

y en su artículo 1 dice que “todos los seres humanos nacenlibres e iguales en dignidad”.

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Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po-líticos, en su preámbulo repite la idea de la que todos los sereshumanos tienen ciertos “derechos iguales e inalienables” que“derivan de la dignidad inherente a la persona humana”, y laConvención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5-2) diceque toda persona debe ser tratada “con el respeto debido ala dignidad inherente al ser humano”.61

En estos documentos jurídicos se habla un lenguaje filosó-fico cuando mencionan la “dignidad intrínseca” o la “dignidadinherente” a la persona humana. Con ambas expresiones seestá significando una dignidad que no depende del reconoci-miento público que se haga de ella, ni que es privativa dealgunos seres humanos, sino de una categoría común que tie-nen todos ellos por derivar de su misma naturaleza. Pero ¿enqué consiste tal dignidad?

A. La dignidad ontológica

La palabra dignidad significa, entre otras cosas, excelenciao jerarquía. Cuando se habla de la dignidad de la personahumana se significa la excelencia o jerarquía que tiene en re-lación con los demás seres corpóreos: la persona es el mejorde todos ellos. Su dignidad radica en su naturaleza racional.

La superioridad o dignidad de la persona humana se ma-nifiesta patentemente en el dominio que ejerce sobre el mundo.Ella, a diferencia de los demás seres vivos, no tiene simple-mente que adaptarse al mundo, sino que adapta el mundo asus necesidades, transformándolo para hacerlo a su medida.Esto no pretende negar el hecho de que la persona muchas vecesadministre mal el mundo y en lugar de mejorarlo lo degrade,pero esto es lo mismo que sucede con respecto de sí misma:cada persona puede autorrealizarse o autodegradarse, pero seacual sea el resultado de sus acciones, el mero hecho de podertransformarse o transformar el mundo indica que tiene unapotencialidad de la que carecen los otros seres corpóreos.

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61 México ha ratificado estos dos instrumentos, como consta en el DiarioOficial de la Federación el 7 (la convención) y el 20 de mayo (el pacto) de 1981.

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La superioridad objetiva de la persona respecto de los de-más seres corpóreos es el fundamento del principio de la prio-ridad de la persona sobre las cosas, que significa que la per-sona es un bien superior que ha de ser preferido a cualquiercosa por valiosa que ésta sea. La persona constituye, comodice la filosofía tradicional, un bien honesto (bonum honestum),es decir un bien que vale por sí mismo, que ha de ser queridopor sí mismo; en cambio, las cosas son un bien instrumental(bonum instrumentale) o medial, en tanto que valen o son que-ridas en la medida que constituyen un medio para alcanzarotro bien. La prioridad de la persona sobre las cosas significatambién que la persona ha de ser amada por sí misma y nocomo medio para obtener otro fin.

Planteando la cuestión de la dignidad de la persona humanaen relación con las personas angélicas o a las personas divinas,tiene que reconocerse la inferioridad de la persona humanarespecto de unas y otras, dada su naturaleza creada compuestade materia y espíritu, mientras que las personas angélicas tie-nen una naturaleza meramente espiritual y las personas divi-nas tienen una naturaleza increada; pero también tendríaque reconocerse su cercanía en cuanto que las tres son per-sonas. Por esto último, la teología católica ha explicado quela semejanza del hombre con Dios radica precisamente enser persona.

Desde el punto de vista jurídico, la dignidad de la personafundamenta la gran diferencia de tratamiento entre las perso-nas y las cosas. Las cosas (cualquier ser corpóreo incluyendoseres vivos), como no tienen dominio de sí, pueden ser objetodel dominio de otros y pueden ser, en consecuencia, objeto delos actos jurídicos: pueden comprarse y venderse, arrendarse,cederse, donarse, etcétera; en cambio, las personas no puedenser objeto de dominio ni pueden ser objeto de un acto jurídico.Por eso se dice que la persona es inalienable.

Sí pueden ser objeto jurídico las acciones o actos de unapersona, como los servicios que presta un abogado que son elobjeto de un contrato de prestación de servicios profesionales;pero estas acciones no son la persona, sino actos de la personaque, en tanto constituyen un servicio o un beneficio a otra

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persona, pueden ser valorados económicamente y constituir elobjeto de actos jurídicos.

B. La dignidad de la persona humana considerada en relación con otras

La superioridad de la persona humana es algo que se esta-blece en relación con los demás seres corpóreos, pero no enrelación de unas personas con otras. Cuando se habla de ladignidad de la persona humana en relación de unas personascon otras no tiene ese significado de superioridad, sino unsignificado de igualdad. No cabe decir que por razón de sunaturaleza haya unas personas más dignas que otras. Todoslos seres humanos tienen la misma naturaleza y por conse-cuencia la misma dignidad ontológica.

Es una dignidad que poseen todas por el mero hecho detener la naturaleza humana, independientemente de cuál seael grado de desarrollo o de perfección de cada persona enparticular. La tienen los varones lo mismo que las mujeres,los niños lo mismo que los adultos, los extranjeros al igualque los nacionales, los fuertes lo mismo que los débiles, losenfermos del mismo modo que los sanos, los idiotas al igualque los sabios, los discapacitados tanto como los deportistas,los jóvenes y también los ancianos, los nacidos lo mismoque los no nacidos, los creyentes al igual que los ateos, losricos y los pobres; en suma, la tiene cualquier ser humano,porque sea cual sea su desarrollo o perfeccionamiento es unser corpóreo de naturaleza racional o, como se ha preferidodecir, es un espíritu encarnado.

Sin embargo, es cierto que entre las personas hay grandesdiferencias en cuanto a capacidades, bienes, preferencias, cir-cunstancias, responsabilidades, etcétera. Por eso, desde unpunto de vista específico, y por lo mismo relativo, se puededecir que hay personas con mayor dignidad que otras; porejemplo, atendiendo al punto de vista específico de las dife-rentes responsabilidades comunitarias que tienen, cabe decirque un jefe de Estado tiene más dignidad que un ciudadano,un padre de familia que un hijo, un general que un soldado;

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o atendiendo a sus diferencias de saber, se dice que es másdigno el sabio que el ignorante, el profesor que el estudiante,el maestro que el aprendiz; o atendiendo a su conducta mo-ral, se dice que es mejor o más digno el hombre honestoque el delincuente, el hombre justo que el defraudador. Perotodas estas son calificaciones relativas, que dependen de unparticular punto de vista y cuya absolutización constituiríaun verdadero absurdo, como lo fue en su tiempo la escla-vitud.

Esta se fundaba en la absolutización de una diferencia cir-cunstancial: el esclavo fue originalmente el enemigo cautivoen la guerra; su diferencia respecto del dueño era que éste erael vencedor y aquél el vencido, y esta diferencia, que dependíadel hecho particular de la victoria militar, se generalizó paraestablecer una diferencia categorial entre los seres humanos:unos, por ser débiles, eran esclavos, y otros, por ser fuertes,eran hombres libres. La misma generalización absurda está pre-sente en el racismo que, a partir de las diferencias étnicas(raciales y culturales), saca la conclusión de que hay razas queson absolutamente mejores que otras a las cuales deben do-minar. En la actualidad se van dando generalizaciones de estetipo en los argumentos y la ideología en favor del aborto quehace una discriminación entre el ser humano nacido y el nonacido, para luego absolutizarla y concluir que los nacidos sonsuperiores al grado de que pueden disponer libremente de lavida de los no nacidos; y también en la ideología favorable ala eutanasia que discrimina entre el ser humano socialmenteútil y el que sólo representa una carga social, para concluirque el primero puede disponer de la vida del segundo.

El reconocimiento de las desigualdades reales que hay entrelas personas no tiene que llevar a la afirmación de la supe-rioridad absoluta de una respecto de otras, sino mas bien, ypartiendo del principio de la igual dignidad esencial de todas,a la afirmación del respeto que han de tener unas por otras.Las diferencias son la manifestación, por una parte, de queninguna de las personas realiza completamente la esencia hu-mana, sino que a cualquiera de ellas le faltan desarrollos obienes que otra tiene: unas pueden tener mejor salud, otras

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tener mejor capacidad intelectual, otras una voluntad másfuerte, otras ser más imaginativas o sensibles, etcétera.

Esas mismas desigualdades son, por otra parte, la manifes-tación de los desarrollos que cada persona tiene en particulary por los cuales tiene cierta superioridad respecto de las otras.Son pues, las diferencias manifestación de la indigencia y dela superioridad relativa de cada persona. El atleta, por ejemplo,a la vez que manifiesta su necesidad de recibir atención mé-dica, consejos de su entrenador, información nutritiva, asisten-cia financiera, etcétera, también hace ver que tiene una supe-rioridad en el deporte que practica respecto de las demáspersonas; el profesionista tiene una superioridad relativa porlos conocimientos y habilidades que tiene, pero por eso mismonecesita del auxilio de otras personas que tienen conocimien-tos, habilidades o bienes de los que él carece.

Considerando las diferencias que hay entre todas las perso-nas, se puede decir que cada una de ellas es superior a lasotras, bajo un determinado aspecto, por lo que todas entre síse deben respeto. El no nacido puede también considerarsesuperior desde el punto de vista de la riqueza de sus poten-cialidades (todavía no desperdiciadas) y la inocencia de suconducta (él sí podría arrojar la primera piedra).

De la igual dignidad de todas las personas, surgen entonceslos principios de respeto y servicio recíproco. Todas tienen lamisma dignidad: todas son igualmente respetables; todas ne-cesitan una de otras: todas han de servirse y ayudarse recí-procamente.

C. La dignidad en relación con la trascendencia de la persona

La persona, como se vio en el capítulo anterior, es, por supropia naturaleza, dueña de sí misma (o, como dice el aforis-mo latino: persona est sui iuris), en el sentido de que se poseey se gobierna a sí misma. Por eso cada una merece que se lerespete ese dominio y se le garantice el disfrute de un ámbitode libertad en que pueda ejercerlo. Cada persona ha de estaren posibilidad, de acuerdo con su desarrollo, de tomar sus

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propias decisiones, de ejercer su voluntad libremente y enca-minar y vivir su vida conforme a los dictados de su conciencia.

Considerando la persona bajo el aspecto de la capacidad deautodominio, su dignidad o superioridad se manifiesta en queno está determinada por la causalidad natural como los demásseres; éstos actúan bajo el influjo decisivo de causas externasde orden físico o biológico; en tanto que la persona, aunquepueda estar condicionada por causas externas de todo tipo(físicas, biológicas, sociales), actúa finalmente por elección ydecisión propias. En este sentido se puede decir que la digni-dad de la persona se muestra en que ella es autónoma, enque es causa de su propio actuar.

La actuación de la persona, como se vio en el capítulo an-terior, es una actuación trascendente en tanto que tiene con-secuencias o efectos en el mundo exterior y en la personamisma. No es un obrar que se realice por el mero hecho derealizarlo, sino que está referido, finalmente, a la persona mis-ma que queda configurada, en sentido positivo o negativo, porsus propios actos. Es un obrar que está orientado y referidoa la verdad sobre el hombre. Por eso, aquellas conductas quela persona entiende que sirven a su perfeccionamiento se laspropone como deberes, como actos que ha de realizar; y aque-llas que concibe como obstáculos o desviaciones, las mira comoprohibiciones, como conductas que ha de evitar.

Considerando esto último, se advierte que la dignidad dela persona se manifiesta en el hecho de estar sujeta a deberesy prohibiciones. Sólo ella, entre los seres corpóreos, tiene esesentido del deber y de la prohibición que proviene del cono-cimiento de la verdad. Los animales, como ya se vio, tienenapetitos y distinguen entre lo agradable y lo desagradable;pero no tienen sentido del deber porque carecen de libertady de razón.

La dignidad de la persona y el respeto debido a ella seadvierten con mayor claridad cuando se reconoce su naturalezaespiritual que la hace portadora de un destino que trasciendela vida temporal. Su dignidad, como ella misma, no acabacon la muerte; su dignidad, su jerarquía, es mayor que la muerte.La persona está destinada, naturalmente referida, a la verdad,

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el bien y la belleza, que son los objetos a los que tiende suespíritu, y éstos no se encuentran plenamente sino en Dios.La persona humana está llamada al encuentro con las personasdivinas. Por eso, el fundamento último de su dignidad humanaes el amor que Dios le tiene y que se pone de manifiesto enla naturaleza misma del ser humano, en ese su ser espiritualabierto al conocimiento de la verdad y al amor del bien, esdecir al conocimiento y amor de Dios.

2. La ley natural

La referencia natural del actuar de la persona hacia la ver-dad acerca de su propio perfeccionamiento o verdad sobre elhombre, le hace ver la relación de conveniencia o disconve-niencia de sus actos con su perfeccionamiento. Esa relación,en cuanto es algo objetivo, no dependiente de la voluntadhumana aunque cognoscible por su razón, se manifiesta comouna ley que rige el comportamiento de la persona en ordena su perfección, ley que es llamada ley moral o ley natural,y que la persona debe respetar.

Tomando en cuenta alguna conducta concreta puede perci-birse mejor el carácter objetivo de esta ley: es claro que quienestudia perfecciona su inteligencia o que quien odia degradasu voluntad; la persona podrá libremente elegir entre estudiaro no hacerlo, entre amar u odiar, pero las consecuencias quese siguen en orden al perfeccionamiento personal por la elec-ción de una u otra conducta no dependen de la libertad, sinoque se producen independientemente de la voluntad y de losmotivos que la persona haya tenido para realizarlas.

En una primera aproximación, puede decirse que la ley na-tural es esa relación objetiva que existe entre la conducta y elperfeccionamiento de la persona. Las conductas que perfeccio-nan la persona constituyen los deberes o prescripciones de laley natural, y las conductas que la degradan constituyen lasprohibiciones que ella establece.

Pero hace falta ahondar en este concepto, reflexionando bre-vemente acerca de su origen (1), contenido (2) y, finalmente,su relación con la libertad y la dignidad de la persona (3).

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A. Origen de la ley natural

La totalidad de las cosas creadas se presenta a la razón nocomo un mero agregado o superposición de seres, sino comoun conjunto ordenado de seres recíprocamente relacionadosentre sí de multiples formas (coordinación, dependencia, su-bordinación, etcétera.), es decir como constituyendo un con-junto organizado al que tradicionalmente se le ha llamado uni-verso o cosmos. Ambas palabras significan una pluralidad queconstituye una unidad.

La unidad que se da en la inmensa diversidad de las cosascreadas es una unidad de relación o de orden. Este tipo deunidad depende de la trabazón o relación de las cosas hacia unfin. El orden del universo tiende, en primer término, al fin desu propia conservación. Este orden que existe en la naturaleza,este conjunto de relaciones constantes que se dan entre losseres que no son personas, y que el hombre ha observado yadmirado desde siempre, es lo que la tradición católica hadenominado “ley eterna”, que es, según Santo Tomás, “larazón de la Sabiduría divina que mueve todas las cosas haciasu debido fin”.62

En la expresión “ley eterna”, la palabra “ley” no tiene susignificado propio de orden o mandato que ha de ser obede-cido, sino un significado analógico, puesto que los seres sujetosa la ley eterna no la obedecen (no deliberan ni deciden cum-plirla o rechazarla), sino que simplemente la cumplen: los pla-netas y sistemas galácticos cumplen sus cursos, con la regu-laridad establecida y con las modificaciones que puedan sufrirpor la presencia de factores nuevos o la ausencia de otros;con la misma regularidad, las aguas corren, se evaporan yse condensan; los animales se aparean y reproducen y las plan-tas crecen y se propagan, se mueren y se extinguen. Este ordennatural puede denominarse “ley” en tanto que se pueda tam-bién hablar de la obediencia de la naturaleza, como lo hicieronlos apóstoles, cuando asombrados porque Cristo había hechoque cesara la tempestad que amenazaba hundir sus barcos,

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62 Summa Theologiae, I-II, q. 91, artículo 2.

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dijeron “¿quién es éste que los vientos y el mar le obedecen”(Mt. 7, 27).

Lo mismo sucede con las llamadas “leyes de la naturaleza”,como la ley de la gravedad o las demás leyes físicas, químicaso biológicas. No son leyes en el sentido de mandatos que hande obedecerse, sino en el sentido de relaciones constantes entrelos fenómenos que se cumplen regularmente. El orden del uni-verso o ley eterna vendría a ser el conjunto sistemático uorden superior que abarca todas las llamadas leyes de lanaturaleza.

Es distinto cuando se habla de la “ley natural”. Esta seentiende en la filosofía tradicional como la participación de lacreatura racional en la ley eterna.63 La misma sabiduría divinaque ha establecido el orden que conduce todas las cosas a supropia conservación y perfeccionamiento ha establecido el or-den de la conducta humana que conduce las personas a supropia conservación y perfeccionamiento. Pero como este or-den que rige la conducta humana no se cumple sin delibera-ción, sino que se obedece libremente, se le denomina “ley na-tural”. Lo que especifica la ley natural es precisamente esaparticipación necesaria de la voluntad e inteligencia humana(la obediencia) para ser cumplida. Por eso, la ley natural sí espropiamente una ley (un mandato que ha de ser obedecido),y no sólo analógicamente como la ley eterna.

La persona conoce la ley natural de un modo enteramentenatural, es decir cómo conoce todas las cosas y relaciones quehay entre ellas, con la sola fuerza de su razón. Percibe que exis-te una relación entre los actos de la persona y su perfeccio-namiento, que es, al igual que las llamadas leyes de la natu-raleza, algo dado, algo que existe independientemente de suvoluntad e inteligencia humanas y que la persona simplementedescubre y reconoce. Advierte, por ejemplo, que estudiar per-fecciona su inteligencia, que mentir la pervierte; que amar for-talece su voluntad y que odiar la degrada. No es que elladecida que el estudio y el amor perfeccionan y que la mentiray el odio degradan, sino simplemente se da cuenta que así es.

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63 Santo Tomás, Summa Theologiae, I-II, q. 90, artículo 4, ad lum.

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La persona podrá libremente elegir entre estudiar o mentir yamar u odiar, pero la consecuencia que se siga del acto ele-gido, su perfeccionamiento o degradación, se produce nece-sariamente. La persona con su razón advierte así tanto el con-tenido de la ley: es decir los actos prescritos o prohibidos,como la sanción correspondiente: su perfeccionamiento o de-gradación.

Si la persona sólo conoce la ley natural, pero no la establece,entonces no es ella la autora de esta ley, sino que fue esta-blecida por el mismo Creador de la persona humana, que dioa ésta la facultad necesaria para conocerla y libremente obe-decerla.

Pero no es la ley natural una ley meramente “heterónoma”en el sentido de ser una ley impuesta desde fuera del hombrey para beneficio de fines a él extrínsecos. No es una ley me-ramente impuesta, porque el hombre la conoce y descubre consu razón y libremente la acata o la rechaza, a diferencia delas leyes que gobiernan necesariamente los seres irracionales.Y tampoco es una ley extraña que sirva a fines ajenos a lapersona humana, sino una ley que sirve fundamentalmente ala persona humana señalándole lo que le beneficia y lo quele perjudica a ella misma. La ley natural, si bien su autor esel Creador de la persona humana, es una ley de la persona(ella la posee conociéndola, y con ello participa de la sabiduríadivina) y para la persona, es decir una ley establecida parabeneficio de la misma persona. Por esto último, la ley naturalconstituye un don o regalo que recibe la persona, que estimulasu esperanza natural a la felicidad: no sólo naturalmente aspiraa ser feliz, sino que además gracias al conocimiento de la leynatural sabe, en líneas generales, cómo puede serlo.

B. Contenido de la ley natural

El primer principio de la ley natural es el que dice “haz elbien y evita el mal”, obra aquello que te perfecciona y evitalo que te degrada. Es un principio evidente y que correspondeperfectamente a la inclinación natural del hombre a su propiafelicidad, por lo que podría también formularse diciendo obra

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aquello que te hará feliz y evita lo que te hará infeliz, ya quela felicidad, como estado subjetivo de la persona, se identificacon la posesión objetiva del bien de la persona.

Este primer principio hace una discriminación necesaria en-tre las conductas humanas: hay unas que perfeccionan y otrasque perjudican a la persona. A partir de esta discriminacióninicial, la razón humana puede juzgar de cada conducta sicorresponde a una u otra categoría y, como consecuencia, se-ñalar si son conductas que debe realizar o conductas que debeevitar. Surge así la noción de los deberes (o preceptos positi-vos) y las prohibiciones (o preceptos negativos) contenidas enla ley natural.

Los deberes fundamentales son tres: el deber de amor desí, de amor al prójimo y de amor a Dios. Los tres están fir-memente arraigados en la naturaleza humana, aunque los dosprimeros se apoyan también en instintos biológicos, el de con-servación y reproducción, y el último en la aspiración naturaldel espíritu humano a la verdad, el bien y la belleza.

El deber de amor de sí se corresponde con el instinto deconservación, pero no se identifica con él. Sólo se concibecuando la inteligencia percibe el valor o dignidad de la per-sona, como un bien que merece amarse por sí mismo, es decircomo un bien honesto. La noción del deber no es un resultadodel instinto, sino que se apoya en la existencia del instintopero depende principalmente del juicio de la razón acerca delvalor eminente de la persona y de su destino trascendente.

El amor del prójimo es un deber que se apoya parcialmenteen el instinto de reproducción, pero depende del reconocimien-to del prójimo como una persona, como alguien que, al igualque uno mismo, merece ser amado por lo que es y no comomedio o bien útil. Por eso, la medida de este amor al pró-jimo es el amor de sí mismo: ama a tú prójimo como a tímismo; no más, porque sería darle una categoría que no tiene;ni menos, porque sería despreciarlo.

El deber de amor a Dios tiene un doble sustento racional.Se funda, por una parte, en el reconocimiento de Él comocreador y sustentador de la vida humana, que es un don emi-nente que cada persona recibe de Él. Es entonces, por principio

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de cuentas, un deber de gratitud. Pero tiene también comofundamento el reconocimiento de Dios como la verdad, el bieny la belleza absolutas, en quien está la felicidad a la que na-turalmente aspiramos; es decir el reconocimiento de que elamor de Dios, tanto en el sentido de amor de la persona aDios como en el de amor de Dios a la persona, es la razónmás profunda y el último fin de la vida humana. Es por esto,por ser Dios quien es, que el amor a Dios, es el primero ymás importante de los deberes de la persona humana.

Estos tres deberes se pueden enunciar así en sentido general,pero su cumplimiento se concreta en multitud de actos en losque práctica y efectivamente la persona se ama a sí, a suprójimo y a Dios, que van desde el cuidado de la salud, elcultivo de la inteligencia, hasta los actos de culto y de con-fianza en Dios, pasando por los actos de amistad, de justiciay compasión con el prójimo. Son deberes pues que marcancaminos anchos por donde cada persona ha de transitar conentera libertad y escogiendo en cada momento lo que resultemás adecuado y mejor.

Las prohibiciones de la ley natural tienen un significadomás restringido, pero también más preciso. Señalan las con-ductas que de ser realizadas, o incluso de ser meramente que-ridas por la voluntad, degradan a la persona al ponerla endirecta contradicción con su naturaleza. Estas prohibicionesfundamentales de la ley natural son cuatro: no matar, no robar,no fornicar y no mentir. No obstante su fomulación negativa,implican un contenido positivo en tanto que son como límiteso barreras que defienden de manera precisa e indeclinable lavida humana, la propiedad privada, la comunión de personasen el matrimonio, la veracidad y la buena fama.

El respeto de estos preceptos negativos es el fundamentode la vida social. Esta se fundamenta en el respeto recípro-co de todos sus miembros por la vida, las propiedades, lasfamilias y las honras de los demás. Tal respeto no es toda lavida social, pero es el principio indispensable para que puedahaber sociedad. Por eso, se considera este respeto como unaconducta que puede ser judicialmente exigible, es decir comouna conducta jurídica, que de no darse espontáneamente puede

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conseguirse mediante la coacción pública o castigarse a quienla incumple. Son así estos preceptos negativos también losprincipios en que se fundamenta el derecho: el derecho penalcastiga precisamente la violación de estas prohibiciones; el de-recho familiar se estructura sobre la base de la unión mono-gámica e indisoluble; el derecho privado, sobre la base delrespeto a la propiedad, del que deriva todo lo relativo al uso,disfrute y posesión de los bienes, y la fidelidad a la palabradada, de donde deriva la obligatoriedad de las promesas y loscontratos.

C. Ley natural y libertad

Considerando conjuntamente las nociones de dignidad dela persona humana y ley natural se manifiesta una para-doja: la dignidad de la persona se manifiesta, por una parte,en la capacidad de ser dueña de sus actos y, por la otra, enel hecho de estar sometida a deberes y prohibiciones que leson impuestas por su propia naturaleza. Con otras palabras,podría decirse que la paradoja consiste en tener la persona,por un lado, una cierta autonomía (ser ella su propia norma,su propio gobierno), y por el otro en estar sometida a unaregla o norma heterónoma (a una norma proveniente de otro).

La paradoja es sólo aparente, ya que los deberes y prohi-biciones lo son, no porque su cumplimiento beneficie a otroser que pudiera así servirse de la persona para sus propiosfines, es decir que pudiera usarla como medio o instrumentoen contradicción con la dignidad ontológica de la persona,sino que beneficia y perfecciona a la misma persona. El propioamor de sí misma, el querer su perfeccionamiento y felicidades el primer fundamento de la obligatoriedad de tales deberesy prohibiciones. Cumpliéndolos, la persona se beneficia a símisma, en tanto que esos deberes y prohibiciones correspondenrealmente a la verdad sobre el hombre. Además, tales deberesy prohibiciones si bien no dependen de la voluntad de lapersona (no es que existan porque ella quiera), se conocen yse reconocen como deberes y prohibiciones por obra de lapropia razón: ella es la que percibe la relación que existe entre

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la realización de ciertas conductas y el perfeccionamiento per-sonal; y en este sentido, los deberes y prohibiciones se presentanno como algo impuesto a la persona, sino como algo descu-bierto por la propia razón.

Visto lo anterior, ya no resulta paradójico decir que la dig-nidad de la persona reside en el estar sujeta a deberes y pro-hibiciones. El mismo amor de sí hace a la persona entendery también amar esos deberes y prohibiciones. Ni tampoco re-sulta paradójico afirmar que la persona se dignifica cuandoobedece la ley que establece unos y otras.

La libertad humana es entonces básicamente libertad paraobedecer la ley natural. Ya se ha dicho que sin libertad nohay ley. Ahora se puede añadir que el cumplimiento de la leyperfecciona la libertad. La persona es más libre a medida quesea más dueña de sí y más capaz de hacer efectivamente elbien conforme con la verdad, es decir a medida que cumplela ley natural. El principio de la libertad, así entendida, es elrespeto de las prohibiciones naturales, pero su desarrollo yperfeccionamiento está en el cumplimiento de los deberes conlos medios y en las circunstancias que a cada quien toquen.

La persona es libre si voluntariamente obedece la ley natu-ral; no es libre si la obedece coaccionada por el miedo o elpoder público; tampoco es libre si la quebranta, pues obra encontra de su propio bien. Libertad y ley natural, libertad yobediencia no son términos contradictorios, sino complemen-tarios: la libertad es el anhelo de perfección, la ley natural esel camino, la obediencia es el andar.

3. Los derechos fundamentales de la persona humana

El hecho de que la persona humana esté llamada a la reali-zación voluntaria de sus fines naturales, es decir el hecho deque experimente deberes que ha de cumplir para alcanzar supleno desarrollo, fundamenta su pretensión de que le sea res-petado un ámbito de libertad para cumplirlos. Así, el deberde conservar y desarrollar la vida, que es parte del amor a símisma, fundamenta su pretensión de que los demás respeten

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su vida e integridad personal; el deber de procurarse los me-dios de subsistencia, fundamenta la pretensión de libertad paratrabajar; el deber de actuar conforme a la verdad conocida yaceptada, es decir conforme a la conciencia, fundamenta lapretensión de tener libertad para obrar conforme a la propiaconciencia.

Estas pretensiones de ámbitos de libertad fundadas en losdeberes naturales se han denominado derechos porque la per-sona puede exigir —o debería poder exigir— ante los tribu-nales establecidos que les sean respetados tales ámbitos delibertad, de modo que pueda obrar el cumplimiento de susdeberes fundamentales sin una coacción externa que anule sulibertad. El derecho de libertad de conciencia, por ejemplo, esaquél que garantiza que toda persona pueda obrar librementeconforme a sus convicciones morales y religiosas; es un dere-cho, porque si alguien sufriera una coacción de parte del Es-tado o de cualquier otro grupo o persona para que obre contrasu conciencia, podría exigir ante los tribunales que cese lacoacción y que se castigue a quien la ejerció o se le ordenela reparación de los daños causados con ella.

En adelante, se precisará cuál es el fundamento de estosderechos (1), una clasificación de los mismos (2) y sus limita-ciones (3).

A. Fundamento

El fundamento de estos derechos es doble: el fundamentoinmediato y directo son los mismos deberes naturales, es decirlas conductas que el hombre percibe como conveniente o ne-cesarias para el cumplimiento de sus fines naturales o, en otraspalabras, las conductas percibidas como convenientes o nece-sarias para alcanzar su realización como persona. Nada máslógico, por ejemplo, si uno percibe el deber de cuidar y con-servar la vida, que tenga el derecho de buscar los medios parasustentarse y el de que los otros respeten su vida e integridadcorporal; si uno percibe el deber de tener descendencia, quetenga el derecho de casarse y fundar una familia; si uno per-cibe el deber de amar a Dios, que tenga el derecho de creer

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y practicar una religión; si uno percibe el deber de contribuiral bien común de la sociedad donde vive, que tenga el derechode participación en la gestión y decisión de los asuntos comu-nes, etcétera. En esta perspectiva, resultan muy ilustradoraslas palabras que M. Ghandi envió a Julián Huxley, cuando eradirector general de la UNESCO, en respuesta a la preguntasobre qué opinaba acerca de la declaración universal de dere-chos humanos que entonces estaba preparando una comisióny que posteriormente sería puesta a consideración de la asam-blea de las Naciones Unidas. En una carta muy breve, escritamientras viajaba en tren hacia Nueva Dehli, el 25 de mayo de1947, decía :

los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber biencumplido... Con esta declaración fundamental, quizás sea fácil definir losdeberes del hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con algúndeber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derechosólo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar.64

Los deberes naturales, como ya se ha dicho, están fundadosen la misma naturaleza humana. Del hecho de que el hombretenga una naturaleza racional deriva el que tenga libertad paracumplir sus fines y que su conducta se halle regida por una ley(la ley natural) que debe cumplir libremente y no por una“ley” que se cumple necesariamente. La naturaleza racional espor eso el fundamento de la ley natural, de los deberes natu-rales y en consecuencia el fundamento mediato de los derechosde la persona. Si se quisiera llegar al último fundamento detales derechos, habría que llegar a Dios, autor de la naturalezahumana y cuya voluntad y sabiduría, en lo tocante al destinode la persona humana, están expresadas en la misma ley natural.

B. Clasificación

No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los de-rechos fundamentales en la que se contuvieran absolutamente

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64 Se encuentra reproducida en Maritain, J. et al., Los derechos del hombre,México, Fondo de Cultura Económica, 1947.

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todos ellos. Pero, partiendo de la consideración de los dife-rentes deberes naturales, se pueden individuar los más impor-tantes.

Considerando, en primer lugar, el deber de amor a unomismo, que implica el de conservar la vida, cuidarla y desa-rrollarla, y el de buscar la verdad y conformar la vida segúnella, se pueden derivar los siguientes derechos: derecho a lavida y a la integridad corporal y moral, a un nivel de vidadigno, al trabajo en condiciones adecuadas, al salario justo,a la propiedad privada y a la libertad de conciencia.

Del deber de conservar la vida, deriva el derecho de todapersona a que sea respetada su vida e integridad corporal;este derecho se hace efectivo con la imposición al injusto agre-sor de la reparación del daño causado y de una pena propor-cional a la agresión. Es precisamente el derecho penal el quedefine los actos que constituyen violaciones a este derechofundamental y que se resumen en los delitos de lesiones yhomicidio.

El carácter personal del ser humano hace ver que su inte-gridad no es sólo física o corporal sino que incluye lo quesuele llamarse la integridad “moral”. Toda persona, por elmero hecho de ser persona, merece el aprecio o estima de losdemás, y tiene el deber de cuidar esa honra o fama pública,deber que implica no sólo el evitar los actos que sean real-mente deshonrosos, sino incluso el de evitar aquellos que pu-dieran parecerlo aunque no lo sean (que es lo que expresa elrefrán que dice no hacer cosas buenas que parezcan malas) yel de cuidar esa porción importante de la honra que es elprestigio profesional. Consecuentemente, toda persona tienederecho a ser considerada como digna de aprecio, es decirtiene derecho a su buena fama. Se lesiona este derecho cuandose imputan falsamente actos deshonrosos (por ejemplo delitos)a una persona (calumnia) o cuando se divulgan, sin necesidad,actos deshonrosos que sí fueron efectivamente realizados portal persona (difamación). El derecho a la integridad moral dalugar a exigir al transgresor la reparación del daño consistenteen el agravio personal (o daño moral), una rectificación públicade modo que se recupere, en cuanto sea posible, el honor

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perdido, y a pedir la imposición de alguna pena contra eltransgresor.

Del deber de cuidar y desarrollar la vida, deriva el derechoa un nivel de vida decoroso, conforme con la dignidad de lapersona humana. Este derecho no es una pretensión directasobre los bienes, como el derecho que puede tener un propie-tario sobre una cosa o el de un acreedor sobre una cantidadde dinero, sino que representa la exigencia que toda personapuede hacer a los conductores de la sociedad para que existanlas condiciones sociales que permitan que toda persona puedaefectivamente alcanzar esos bienes con su trabajo. El contenidode este derecho se precisa más diciendo que toda personatiene derecho a tener un trabajo y a elegirlo libremente, asícomo a desempeñarlo en condiciones adecuadas de seguridade higiene y a obtener por él un salario justo, es decir que seasuficiente para la satisfacción de las necesidades del trabajadory de su familia, en un nivel de vida digno y de acuerdo conlas condiciones socioeconómicas del país. Estos derechos, quea veces se les denomina “derechos económicos”, constituyenlos objetivos de la política laboral —que es la pieza funda-mental, junto con la política familiar, de toda la política so-cial— y que en términos comunes pueden expresarse así: quehaya trabajo para todos, en condiciones adecuadas y bien re-munerado.

Relacionado con el mismo deber de cuidar y desarrollar lavida, está el derecho de propiedad privada sobre los mediosde producción, es decir el derecho de toda persona a tener enpropiedad, que le debe ser respetada por todos los demás, losmedios de producción necesarios para asegurar su subsistenciay la de su familia, como pueden ser la tierra, la maquinaria,la empresa, etcétera.

Del deber de buscar la verdad, deriva el derecho de inves-tigarla libremente, sin coacción, y el de manifestar las propiasopiniones. Estos dos derechos son pretensiones de libertad,que se ejercen cuando se consigue la remoción de la coac-ción que impide la libertad y el castigo del agresor. Tambiénderivan de ese deber el derecho de tener acceso a la edu-cación y a los bienes de la cultura, y el de contar con infor-

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mación objetiva sobre los acontecimientos públicos. Estos dosderechos son mas bien pretensiones de política social, es decirpostulan el deber del Estado (e implícitamente el derecho decada ciudadano a exigir su cumplimiento) de difundir y poneral alcance de todos los bienes de la cultura, la educación y lainformación, de modo que así cada uno pueda cumplir mejorsu deber de buscar la verdad.

Al deber de buscar la verdad le sigue el de conformar lapropia conducta conforme a la verdad conocida y aceptada.Este es un deber fundamental cuyo cumplimiento es base dela congruencia íntima y del equilibrio psicológico de la per-sona. De él deriva el derecho a la libertad de conciencia, esdecir la pretensión de que la persona pueda sin coacción orien-tar su vida por el juicio de su conciencia, es decir conformea la verdad a la que ella misma se ha adherido. Es un derechoque constituye otra pretensión de libertad y que se hace efec-tivo mediante la imposición de la reparación o de penas alagresor.

Del deber de amor al prójimo en general, o deber de soli-daridad entre todos los hombres, derivan el derecho a elegirun estado de vida, el de fundar una familia y el de reunirsey asociarse libremente con otros.

La elección de un estado de vida es una decisión que lapersona toma considerando el tipo de servicio al que destinasu vida, y que puede ser el celibato adoptado en atención afines altruistas elevados (como el socorro de los propios padresancianos o de los hermanos menores) o a fines religiosos (comoel sacerdocio, el apostolado en el mundo o la vida consagrada)o puede ser el matrimonio. Es una decisión fundamental, quetoda persona tiene el deber de tomar y que ha de hacerse conentera libertad. El derecho a elegir un estado de vida es puesuna pretensión de libertad.

El derecho de fundar una familia, implica el de unirse li-bremente en matrimonio, el de decidir, sin coacción externadirecta o indirecta, acerca de la procreación conforme a laspropias convicciones éticas y religiosas, y el de educar a los hijosconforme a esas mismas convicciones. Estos derechos consti-tuyen también objetivos de la política social, en tanto que im-

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plican el deber de los gobiernos de que existan las condicionessociales adecuadas para que toda persona pueda librementecasarse, procrear y educar a sus hijos adecuadamente.

La solidaridad natural que existe entre todos los hombresy, especialmente, entre los que viven en un determinado país,genera el deber de cooperar entre ellos para el cumplimientode sus fines naturales. A este deber responden los derechos delibre reunión y libre asociación, es decir la pretensión de li-bertad para que todas las personas puedan reunirse o asociarsepara mejor conseguir dichos fines. Son derechos que postulanuna exigencia de libertad, pero también la de que existan con-diciones adecuadas para que puedan verificarse asociacionespermanentes con capacidad jurídica y patrimonio propio, comoson los sindicatos, asociaciones profesionales, asociaciones confines políticos, culturales, deportivos, asistenciales, etcétera.

Al mismo deber de cooperación, llevado ya al nivel delgrupo amplio en que se vive o nación, corresponde el derechode toda persona a participar en la vida pública y en la for-mación del bien común. Este derecho se especifica en los llama-dos derechos políticos, que comprenden, en la democracia elec-toral, el derecho a votar y a ser votado en las elecciones, yel de participar en la vida pública mediante otros mecanismos,como manifestaciones, peticiones, plebiscitos, etcétera, deacuerdo con el sistema político vigente en cada país y época.

Como la solidaridad natural entre los hombres comprendetodo el género humano, el deber de participación en el biencomún se extiende a la participación en el bien común de lahumanidad. De aquí que toda persona tenga como derechofundamental el de emigrar a otro país, cuando no encuentreen el suyo condiciones adecuadas para su desarrollo y parti-cipación, ya que podrá contribuir al bien común en otro país.

Del deber de amor a Dios, deriva el derecho de libertadreligiosa, o sea el de dar culto a Dios y profesar una religiónen público y en privado, es decir el derecho de vivir conformea una fe religiosa, difundirla y transmitirla. Este derecho im-plica, por una parte una pretensión de libertad, de modo quecada persona pueda sin coacción externa adoptar una fe yvivir conforme a ella; pero también implica el deber del Estado

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para asegurar las condiciones necesarias para que pueda darseel ejercicio de esa libertad, como el asegurar la existencia detemplos, de medios para difundir la fe religiosa, de actosde culto público, etcétera, que es precisamente la materia dela que trata el derecho eclesiástico, es decir el conjunto de nor-mas emitidas por el Estado para regular los aspectos externosy sociales de la vida religiosa de sus ciudadanos.

Finalmente, del deber de todas las personas de respetar losderechos de las demás, que es también un deber fundado enla solidaridad natural entre los hombres, deriva el derechofundamental de cada persona de tener asegurado el respetode sus derechos fundamentales, lo cual comprende básicamen-te dos cosas: a) que el ordenamiento jurídico reconozca y tuteleesos derechos fundamentales que tiene la persona por su pro-pia dignidad y naturaleza, y b) que conceda a todas las per-sonas los recursos necesarios para hacer cesar una violación asus derechos, obtener la reparación del daño consiguiente ydemandar el castigo del agresor.

C. Limitaciones

Todos estos derechos fundamentales de la persona son de-rechos universales en el sentido de que corresponden a todaslas personas, independientemente de su nacionalidad, sexo,edad, profesión, religión o de cualquier otro condicionante olimitante. Pero no son derechos absolutos en el sentido de quecarezcan de cualquier límite.

Al hablar de las prescripciones de la ley natural, se señalabaque las prescripciones negativas o prohibiciones tienen carácterabsoluto, en el sentido de que no admiten excepciones, ya quesu función es definir las conductas que no pueden ser reali-zadas, ni siquiera queridas, sin deterioro de la persona quelas ejecuta y de la sociedad. En cambio, los preceptos positivosque indican los deberes fundamentales de la persona tienenun carácter más flexible, pues no precisan la realización deconductas específicas, sino que marcan caminos amplios en los

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que caben multitud de conductas o acciones tendentes al fin quepostulan los deberes.

Los derechos fundamentales tienen como razón de ser elasegurar, por una parte, que toda persona tenga oportunidady libertad para cumplir sus deberes naturales y, por otra, ase-gurarle que no será perturbada por conductas que impliquentransgresiones a las prohibiciones naturales o, que en caso desufrirlas obtendrá una reparación. Esto hace ver que talesderechos no son fines en sí mismos, sino medios al servicio dela existencia y desarrollo de la persona y la sociedad y, enconsecuencia, que son derechos naturalmente limitados.

Una limitación deriva precisamente del deber del que de-penden: son derechos que sirven como medio para el cumpli-miento de los deberes y los fines naturales de la persona, demodo que no pueden ir en contra de tales deberes; por ejem-plo, no se puede decir que con el derecho de libertad de tra-bajo implique el derecho de no trabajar, porque esto contra-diría directamente el deber de hacerlo; como tampoco se puedeafirmar que el derecho de propiedad privada implica el dere-cho de destruir esos bienes sin ninguna utilidad, pues se iríaen contra del deber de asegurar la subsistencia personal y dela familia o, finalmente, del de cooperar con la subsistenciade toda la humanidad; ni se puede concluir que el derecho delibre manifestación de las ideas incluye el derecho de vertiropiniones falsas o engañosas, pues así se actúa en contra deldeber de veracidad, etcétera.

Otras limitaciones derivan de la naturaleza social del serhumano. Las personas viven en sociedad, de modo que el cum-plimiento de sus deberes y, por consiguiente el ejercicio desus derechos, está de hecho restringido por las condicionessociales en que viven. El deber, por ejemplo, de procrear yeducar a los hijos tiene diferentes contenidos, y lo mismo elderecho de educarlos, según que se viva en una sociedad in-dustrial o en una sociedad agraria, según que haya un sistemaescolar desarrollado o uno incipiente, etcétera. Pero como setrata de que todas las personas de una sociedad puedan ejercersus derechos fundamentales, se entiende que el ejercicio de losmismos no debe hacerse en perjuicio del bien de la sociedad,

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del bien común; así, la petición por un grupo de trabaja-dores de un incremento de salarios, que podría justificarse entérminos absolutos si los salarios que perciben no son sufi-cientes para el sostenimiento de una familia, puede no estarjustificada si las condiciones económicas del país no resistenel aumento pretendido porque se reduciría la inversión en nue-vos puestos de trabajo.

El ejercicio de los derechos también está jurídicamente limi-tado por el respeto de los derechos de los demás, ya que nadiepuede pretender justificadamente el ejercicio de un derechocuando causa directamente una transgresión a los derechos deotras personas. Por eso, el derecho de manifestar librementelas ideas está naturalmente restringido por el derecho de losdemás a la buena fama, y ciertamente las legislaciones sobreprensa y medios de comunicación imponen penas contra losque difaman, calumnian o injurian.

Estas tres limitaciones (los deberes naturales, el bien comúny los derechos de terceros) se suele incluir en los documentosjurídicos que reconocen los derechos fundamentales, donde di-cen que tales derechos están limitados por la moral, el ordenpúblico (incluidas la salud y la seguridad públicas) y los de-rechos de terceros.

Tales limitaciones no deben entenderse como restriccionesinevitables de derechos que son de suyo ilimitados, pues talesderechos no son más que medios para el cumplimiento delos deberes naturales, es decir son, como todos los medios,bienes relativos, cuya bondad o valor dependen precisamentedel bien o fin al que sirven. Por eso, decir que el derecho amanifestar libremente las opiniones, por ejemplo, está limitadopor el deber de veracidad no significa imponer un límite a underecho absoluto, sino encausar tal derecho hacia el fin al quesirve, de modo que siga siendo lo que es y no se perviertaen un abuso aparentemente justificado en un derecho de li-bertad; lo mismo sucede con las restricciones que derivan delorden público y los derechos de terceros: son límites que orien-tan el ejercicio del derecho hacia su debido fin e impiden quese convierta en un abuso. Por eso, la definición de los límitesde los derechos fundamentales es tan importante como el re-

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conocimiento de los derechos. Cuando una sociedad no quieresaber de límites a los derechos fundamentales es signo de queno existe en ella la voluntad de cumplir los deberes a losque esos derechos sirven, sino sólo la intención de aprove-charse del ámbito de libertad que conceda para conseguir in-tereses particulares.

Corresponde a la ciencia jurídica, con apoyo en la legislacióny los tribunales públicos, el ir definiendo con mayor precisiónlos derechos fundamentales, en el doble sentido de indicar conclaridad su contenido y sus límites, y el ir estableciendo me-canismos eficaces que aseguren su respeto y, en su caso, re-paración.

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