LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.Benitez camiletti y diez

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 EJE: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD. Una opción posible al acceso a los derechos de los jóvenes infractores a la ley penal” Lic. Benítez, Cecilia Karina Lic. Camiletti, Jorgelina Alejandra Lic. Diez, Carolina Teresa 1 . “Solamente una sociedad que aprende a tratar con respeto y dignidad a aquellos a los que considera peores, podrá algún día respetar integralmente a todos sus ciudadanos” Antonio Carlos Gomes Da Costa. Pedagogía de la presencia El sistema penal, entendido como instrumento de un esquema de control y reproducción de un determinado estado de situación, se expresa a través de instituciones y organizaciones sociales. Los debates en torno a la seguridad/inseguridad urbana, resultan centrales a la hora de la implementación de Políticas Publicas, pues inciden de manera directa en el presupuesto y en las instituciones directa o indirectamente vinculadas con el Sistema Penal por parte del Estado. “….Hablar de Estado nunca es hablar de un dato sino de una construcción, de un artefacto cultural que aparece como el producto y expresión de determinados conflictos y tradiciones, cristalizados en conjuntos históricamente específicos de instituciones y de practicas…” (NUN, 2000) El Estado pone en acción determinados recursos a través de sus instituciones que son denominadas Políticas Publicas; pero no de modo lineal, como interventor, sino a modo de articulación con la comunidad y las diferentes comunidades de cada territorio. Es menester entonces mencionar el informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”, elaborado en forma conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para 1 Secretaria de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires. [email protected] - [email protected] - [email protected]

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El sistema penal, entendido como instrumento de un esquema de control y reproducción de un determinado estado de situación, se expresa a través de instituciones y organizaciones sociales. Los debates en torno a la seguridad/inseguridad urbana, resultan centrales a la hora de la implementación de Políticas Publicas, pues inciden de manera directa en el presupuesto y en las instituciones directa o indirectamente vinculadas con el Sistema Penal por parte del Estado.

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014

EJE: Enfoque de derechos y políticas públicas en la contemporaneidad

LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.

Una opción posible al acceso a los derechos de los jóvenes infractores a la ley penal”

Lic. Benítez, Cecilia Karina Lic. Camiletti, Jorgelina Alejandra

Lic. Diez, Carolina Teresa1.

“Solamente una sociedad que aprende a tratar con respeto y

dignidad a aquellos a los que considera peores, podrá algún

día respetar integralmente a todos sus ciudadanos”

Antonio Carlos Gomes Da Costa. Pedagogía de la presencia

El sistema penal, entendido como instrumento de un esquema de control y

reproducción de un determinado estado de situación, se expresa a través de

instituciones y organizaciones sociales. Los debates en torno a la

seguridad/inseguridad urbana, resultan centrales a la hora de la implementación de

Políticas Publicas, pues inciden de manera directa en el presupuesto y en las

instituciones directa o indirectamente vinculadas con el Sistema Penal por parte del

Estado.

“….Hablar de Estado nunca es hablar de un dato sino de una construcción, de un

artefacto cultural que aparece como el producto y expresión de determinados

conflictos y tradiciones, cristalizados en conjuntos históricamente específicos de

instituciones y de practicas…” (NUN, 2000)

El Estado pone en acción determinados recursos a través de sus instituciones que son

denominadas Políticas Publicas; pero no de modo lineal, como interventor, sino a

modo de articulación con la comunidad y las diferentes comunidades de cada territorio.

Es menester entonces mencionar el informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en

las Américas”, elaborado en forma conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para

1 Secretaria de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires. [email protected] - [email protected] - [email protected]

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos Humanos (OACNUDH), en donde coinciden con el Comité de los

Derechos del Niño, en considerar que la justicia penal juvenil debe tener como objetivo

principal la restauración del daño y la rehabilitación y reinserción social de la niña, niño

o adolescente, a través de la remisión de casos u otras formas de justicia restitutiva.

La aplicación de las salidas alternativas al proceso penal juvenil debe efectuarse

respetando el debido proceso. Ello significa, asegurar el derecho del niño a ser oído en

forma libre y sin presiones, el asesoramiento de un abogado defensor y la posibilidad

de recurrir el acuerdo judicialmente. El uso y la vigencia de estas salidas requieren de

una adecuada asignación de recursos para programas comunitarios a fin de asegurar

su disponibilidad en todo el territorio. Debemos considerar que los procesos psico-

sociales comunitarios influyen en las relaciones sociales de las personas y estos a su

vez están influidos por las circunstancias sociales que suponen subprocesos de

carácter cognoscitivo, emotivo y motivacional que tienen consecuencias conductuales.

Conocer la visión de los sujetos implica aproximarse a sus representaciones de la

realidad, para luego analizar cómo la dinámica del ínter juego de las mismas

reproduce y produce modos de acción sobre la realidad.

Las intervenciones que requieren de medidas alternativas a la privación de la libertad

deben facilitar la continuidad de la educación y el desarrollo de las relaciones

familiares, apoyar a quienes están a su cuidado y poner al alcance de los jovenes, los

recursos comunitarios.

A partir del 17 Abril del 2007, cuando se pone en vigencia, en el ámbito de la Provincia

de Bs. As., la ley 13.298, del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos de

los niños y complementariamente, la ley 13.634 del Fuero de Familia y del Sistema de

responsabilidad Penal juvenil, se produce un quiebre de paradigma, de la situación

irregular a la Protección Integral.

En este sentido, en el marco del Decreto Nº151/07 se constituye el Sistema de

Responsabilidad Penal Juvenil y se crean en el ámbito de la Provincia de Buenos

Aires, dispositivos para el cumplimiento de medidas alternativas a la privación de

libertad, (Centros de Referencia Penal), distribuidos territorialmente por departamento

judicial, con el objetivo de crear una nueva institucionalidad social en el territorio.

(Kirchner, 2013).

Los jóvenes, en tanto colectivo social, son actores de la vida comunitaria. En nuestra

concepción, el joven no es portador de problemas, sino que sufre los problemas del

contexto al que pertenece. En este sentido, el concepto nos aporta a la reflexión sobre

el potencial de transformación sobre el cual podemos trabajar desde el diseño de

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 estrategias de intervención que nos permitan acompañar los procesos de

transformación en la vida del joven; partiendo de una situación de vulnerabilidad social

hacia la constitución de un sujeto político, es decir, un sujeto protagonista en la toma

de decisiones sobre su vida y su contexto.

Reconocer la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentran los jóvenes,

en tanto sujetos de nuestra política, implica reconocer la multiplicidad de procesos

sociales, económicos, culturales y políticos que atraviesan su contexto de pertenencia,

precarizando los lazos de filiación que dificultan al joven y su familia encontrar

espacios de enrolamiento en la vida social. Esto se traduce en situaciones de

exclusión. En términos de Castel, el tránsito entre la situación de inclusión social y la

de exclusión o desafiliación social se denomina como zona de vulnerabilidad social.

Este concepto nos permite comprender la situación en la que se encuentran los

jóvenes que luchan por acceder a espacios de inclusión institucional y política.

Resulta evidente que debemos contar con dispositivos gestionados por personal

capacitado en materia de intervención respecto de adolescentes infractores o

presuntos infractores, que formen parte de un proyecto institucional que establezca

como eje de su intervención la mirada socioeducativa, estableciendo las condiciones

necesarias para la realización cotidiana de este objetivo. Entendemos conforme a

derechos tales consideraciones y desde el principio de especialidad de la justicia penal

juvenil, avanzar sin cesar en la capacitación de todos los operadores del sistema.

Es menester, ampliar la mirada para potenciar la intervención profesional en el marco

de una progresiva y sustentable mejora de la calidad institucional, es en este contexto

en el que se necesita redefinir las prácticas y las nociones que vamos revisando.

Las políticas públicas son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de

la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o

servicios. Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de

valorización de dichas necesidades.

“Una política pública es, en suma:

a) el diseño de una acción colectiva intencional,

b) el curso que efectivamente toma la acción como resultado de las muchas

decisiones e interacciones que comporta y, en consecuencia,

c) los hechos reales que la acción colectiva produce”. (Aguilar Villanueva, 1992).

Las Políticas Publicas son decisiones de gobierno que incorporan la opinión, la

participación, la corresponsabilidad,…en esta perspectiva disminuye el solitario

protagonismo gubernamental y aumenta el peso de los individuos y sus

organizaciones.

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Nuevas formas de diseño y gestión de las Políticas Publicas: singulares,

descentralizadas, subsidiarias y solidarias, corresponsables, en las que el gobierno y

la sociedad, enfrentan conjuntamente los problemas colectivos. (Aguilar Villanueva,

1992)

Tres de los conceptos de la definición de P.P. de Aguilar Villanueva: singular,

descentralizada y corresponsables, son algunos de los que caracterizan a los

dispositivos diseñados como Política Publica Social, para abordar la cuestión de las

medidas alternativas a la privación de la libertad para los jóvenes infractores a la ley

penal: Centros de Referencia.

Los cuales plantean su apoyatura de trabajo en las siguientes líneas de intervención:

la restitución de derechos

la concepción del joven sujeto de ciudadanía.

Los procesos de responsabilización penal.

“…tampoco la ciudadanía es un mero dato sino una construcción social que se funda

en un conjunto de condiciones materiales e institucionales y en una cierta imagen del

bien común y de las formas de alcanzarlo…” (Nun, 2000)

Los problemas públicos no son independientes de las valoraciones y las perspectivas

de los ciudadanos y sus organizaciones.

Se constituyen en el momento en que determinados acontecimientos se ponen en

relación con algunos valores o supuestos cognitivos de las personas que los viven. Por

lo tanto le es propio de una naturaleza subjetiva, relativa y artificial. No existen los

problemas objetivamente, son una construcción social, política de la realidad. Robos,

drogadicción, “pibes chorros”, contaminación, educación, salud publica…las mismas

situaciones de la comunidad política son calificadas y clasificadas de distintas maneras

por los diferentes grupos con distintos intereses y poderes. (AGUILAR VILLANUEVA,

1993: 57).

Entonces, la pregunta es: ¿los jóvenes varones y mujeres de 16 y 17 años infractores

a la ley penal, en la Provincia de Buenos Aires, son de interés publico, son

políticamente trascendentes, esta cuestión tiene el peso suficiente para formar parte

de la agenda publica?

La respuesta seria si….entre otras consideraciones, debido a la trascendencia que le

dan los medios de comunicación y cómo utilizan estas noticias para transmitir que la

inseguridad es en gran medida responsabilidad de los jóvenes que cometen delitos.

“Las personas que todos los días caminan por las calles, tienen la visión de la

cuestión criminal que construyen los medios de comunicación, o sea que se nutren -o

padecen- una criminología mediática”.

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Esto ha sucedido siempre y lo que hemos visto de René Girard lo explica claramente:

si el sistema penal tiene por función real canalizar la venganza y la violencia difusa de

la sociedad, es menester que las personas crean que el poder punitivo está

neutralizando al causante de todos sus males” (ZAFFARONI, 2013: 216).

Es entonces que las instituciones de encierro pasan a ser una mera instancia de

segregación, de neutralización e intimidación; y a la par aparece un control social cada

vez más indeterminado en cuanto a tipo de dispositivos y población sujetada, por fuera

de la esfera penal: la biopolítica (control sobre la subjetividad), y el control sobre el

territorio.

Es una dominación legitimada gracias a poderosos dispositivos que construyen

discursos, ideologías y disposiciones más o menos duraderas que naturalizan e

instalan un sistema de manipulación y a-criticidad tras un poder mediático que impone

formas de comportamiento ya sea del tipo evasivos o anestésicos, o reacciones

masivas inconscientes que atrapan a miles de incautos tras ideologías hegemónicas

subterráneas.

Son grupos de ideas y de creencias que restringen acciones, regulan conductas,

envuelven prácticas sobre la base de la definición de “peligrosidades” y la apelación al

temor a la victimización callejera y en función de lo cual se monta la “industria de la

seguridad" se expulsa a grupos enteros de individuos independientemente de que

hayan cometido delitos sino por su pertenencia a grupos definidos como “de riesgo”.

(PUEBLA, 2010).

Entendemos que las ansiedades y miedos frente al fenómeno del accionar delictivo de

jóvenes es producto del exceso de información de acontecimientos que categorizamos

dentro de la “inseguridad” y de la falta de información sobre sus causas y

consecuencias reales.

Cuando el/la joven pasa a estar en situación de conflicto con la ley penal, pasa a ser el

gran peligroso a sujetar, antes del 2007, no existían, en la Provincia de Buenos Aires,

dispositivos que contemplaran las “medidas alternativas” a la privación de la libertad.

Da cuenta de ello que las únicas posibilidades que tenían los adolescentes infractores

a la ley penal era la institucionalización, en diferentes dispositivos restrictivos y

privativos de libertad.

El art. 4 del decreto Nº 151/07 reglamenta que para el logro de sus objetivos, el

Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil deberá contar con los siguientes medios:

Políticas y Programas de prevención del delito juvenil y de Responsabilidad

Penal Juvenil.

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Organismos administrativos y judiciales.

Recursos Económicos.

Procedimientos.

Ámbitos para el cumplimiento de medidas socioeducativas, alternativas a la

privación de la libertad.

Establecimientos para el cumplimiento de medidas socioeducativas restrictivas

y privativas de la libertad.

La Resolución Ministerial N° 172/07 tipifica y asigna misiones y funciones de los

diferentes dispositivos de la Secretaria de Niñez de la Provincia de Bs. As.; y la

Resolución ministerial Nº166/07 establece la desconcentración de objetivos y acciones

relativas al S.R.P.J. a través de los Centros de Referencia y en el anexo IV tipifica a

estos dispositivos.

El sistema de Justicia Penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de

opciones que posibiliten una vía diferente del proceso penal o su suspensión una vez

iniciado, a favor de la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Ejemplos de

estos mecanismos son el principio de oportunidad, la suspensión del juicio a prueba y

la mediación penal. En esta materia, el uso de mecanismos que favorezcan vías

alternativas al proceso penal debe ser promovido para evitar el grave deterioro y la

estigmatización que suele producir un proceso penal en un adolescente. Asimismo,

posibilita que el Sistema de Justicia se concentre en los casos de mayor relevancia

implicando una tramitación más rápido y evitando el dispendio de recursos en

conflictos poco trascendentes.

“Las Políticas Sociales son todas aquellas intervenciones públicas que regulan las

formas en que la población se reproduce y socializa, y que protegen a la población de

situaciones que ponen en riesgo esos procesos” (Andrenacci, 2005)

Andrenacci plantea a la Política Social como un conjunto de formas de intervención de

la sociedad sobre si misma desde un doble patrón:

Una intervención en el centro, que define los mecanismos principales del proceso de

integración social, y una intervención en los márgenes, sobre los mecanismos que

fallan, o sobre sujetos que no pueden acceder a la integración a través de esos

mecanismos principales.

Los márgenes cumplen dos funciones:

- La compensación para aquellos grupos que no acceden a los mecanismos de

integración por razones involuntarias.

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- La represión para aquellos sujetos que rechazan esos mecanismos, (o que

pueden demostrar fehacientemente lo involuntario del no acceso).

En su gran mayoría, aquellos jóvenes que son captados por el Sistema de

Responsabilidad Penal Juvenil, tienen vulnerados varios de sus derechos. Son

jóvenes que han sido expulsados del sistema, ocupando el “no lugar” dentro de él.

La idea de exclusión implica estar por fuera del orden social, en cambio el concepto de

expulsión social implica ya no un estado: estar por fuera, sino de un resultado, de una

operación social que lo produjo. Es decir, es el resultado de una serie de operaciones,

de una forma de producir sujetos expulsados, ya no como una falla del sistema sino

como una producción necesaria para que dicho sistema se sostenga, un modo

constitutivo de lo social.

Estos jóvenes pierden visibilidad de los escenarios públicos, nombre, palabra, porque

han entrado en un universo de indiferencia, porque transitan por una sociedad que

parece no esperar nada de ellos.

En estos casos, la Política Social interviene “en los márgenes”, ya que estos jovenes

no pueden acceder a los mecanismos principales de integración social.

En tanto objeto de estudio y de acción, las políticas públicas, son un campo de

abordaje interdisciplinario. Allí la ciencia política, la administración pública, el derecho,

la economía, la sociología, la comunicación, el trabajo social, la ingeniería y

la psicología, entre otras, han de dialogar para analizar, diseñar, planear, evaluar e

implementar las acciones gubernamentales.

Cuando los jóvenes llegan a los Centros de Referencia, para el acompañamiento de

una medida alternativa a la privación de la libertad, son recibidos por uno de los

operadores de la Institución que comenzará a diseñar, junto con el joven y su familia,

la estrategia de intervención mas adecuada a sus necesidades, entendiendo a el o la

joven como sujeto de ciudadanía.

Las estrategias de intervención técnica estarán centradas en tres grandes

dimensiones que emergen en un contexto más amplio, determinado por procesos

político/culturales. Estas dimensiones son:

- Vincular / subjetiva

- Territorial / Social / Comunitaria

- Institucional / Pública

A partir de cada una de estas dimensiones se intenta el análisis de la realidad

particular de cada joven identificando los problemas y las potencialidades, de modo tal

de poder diseñar horizontes de transformación a partir de los cuales, definir acciones

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 concretas junto a los jóvenes, las familias, las organizaciones comunitarias y las

instituciones públicas.

Para ello no podemos dejar de pensar al Centro de Referencia como parte de la

Comunidad, en el “centro de vida” de cada joven, desde un abordaje territorial y

comunitario, sobre la base del conocimiento y la experiencia local, generando una

mayor democratización, orientando las intervenciones hacia el desarrollo de las

diferentes áreas de la vida relacional del joven: educativa, identidad, laboral, salud,

relacional.

Algunas de las modalidades de intervención para el diseño de las diferentes

estrategias en el marco de la restitución de derechos son:

1.- Acompañamiento de las Medidas Alternativas impuestas, diseño y aplicación de la

estrategia a trazar para llevar a cabo dichas medidas.

2.- Cese de detención, morigeración de medidas restrictivas o privativas de la libertad,

(se atenúan las mismas), contribución como enlace operativo para favorecer la

derivación del joven desde un dispositivo cerrado a otro alternativo a la privación de la

libertad.

3.-Articulación con el Sistema de Promoción y Protección de Derechos, con jóvenes no

punibles por su edad, desde una intervención complementaria e indirecta, a partir de la

especificidad del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

La responsabilidad se construye como inscripción subjetivante en relación con otros.

Resulta dificultoso pensar procesos de responsabilización subjetiva cuando el rito

jurídico es vivido por los jóvenes como ajeno. La responsabilidad, puede pensarse

desde sus propias determinaciones; por ejemplo en la intervención concreta con cada

joven, colaborando para construir mapas de problemas y posibilidades de abordaje

que integren su sentir desde lo potencialmente posible para sí y su entorno. Que esta

práctica permita incorporar la responsabilidad en distintos niveles desde la

cotidianeidad de la vida; permitiendo así mismo integrar en su visión a la

responsabilidad individual, la colectiva o social. Toda práctica debe ser instituyente de

subjetividad y garantizadora de derechos, desde un criterio básico de integración en

todas las dimensiones de su vida socio relacional. Las prácticas debieran tender a una

reparación de la subjetividad y del tejido social. Al Sujeto algo del orden de lo

deseante, algo del lazo amoroso le debe aparecer, para que siga viviendo. Algo del A-

Mor ; A: prefijo de negación, Mor: muerte. (Lic. Liliana Álvarez), algo de lo opuesto a la

muerte. Es por ello que, tender a la redefinición de la practica hegemónica hacia el

ejercicio de pleno Derecho, y desde allí la inclusión en políticas de infancia y

adolescencia que integren a esta problemática, (que esta naturalizada incluso por los

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 mismos operadores del sistema), implica superar las nociones de tomar el garantismo

como techo y no punto de partida para abordar procesos de responsabilización

subjetiva. Entre múltiples determinaciones podemos mencionar que, el éxito de la

intervención depende en gran medida de la adecuada articulación entre los

dispositivos y programas.

En nuestro trabajo cotidiano, apuntamos a producir la demanda social de políticas de

estado orientadas a la seguridad, no poniendo el acento en la represión, sino en la

prevención primaria del delito; es decir: resolviendo la inseguridad en que se erige la

realidad psicosocial de nuestros jóvenes para que su subjetivación se construya sobre

la base de normas de convivencia social que aseguren el desarrollo satisfactorio de las

nuevas generaciones de ciudadanos.

Gerez Ambertin va a sostener que “Es preciso ahondar en los contextos sociales en

los que se produce el delito, en la manera en que esos contextos son cómplices, o no,

de la violencia criminal, en cómo incide esto en la subjetividad de los que se precipitan

al crimen y, también, en el sistema de referencias de quienes los juzgan…” (2009: 10).

Los jóvenes infractores reproducen y reflejan grotescamente las peculiaridades de la

sociedad a la que pertenecen como un orden -más o menos externo- que se les

impone: falta de límites, falta de quien los fije, falta de respeto por quien intenta

hacerlo, falta de aceptación de los mismos, caducidad de valores de cuidado y

consideración por el otro, “sálvese quien pueda”, egoísmo, enojo, y convencimiento

de que se tiene criterio válido para juzgar y condenar al otro, a veces, incluso

ejerciendo la violencia.

Los problemas de conducta y actos delictivos de los jóvenes son síntomas y

excepciones a la norma, entendemos que los jóvenes ponen el cuerpo emitiendo un

mensaje que es necesario descifrar para que cese el padecimiento que les es

inherente y que parece crecer en todas sus dimensiones.

El trabajo con adolescentes que han infringido la ley, permite comprender que este

fenómeno hunde sus raíces en la idiosincrasia de las sociedades signadas por

políticas y economías del post capitalismo, mostrándonos con crudeza la

disfuncionalidad de un sistema que se sostiene gracias a que no son combatidas sus

falencias, sino quienes las evidencian: los jóvenes.

Nos encontramos frente al desafío de instaurar nuevas prácticas, nuevas estructuras

mentales bajo el sustento justifica torio y el respaldo legal de la CIDN, las Reglas de

Beijing, las Directrices de las NNUU para Prevención de la Delincuencia Juvenil y las

Normas de las NNUU para Menores Privados de Libertad, las Normas de Tokio

(Reglas Mínimas de las NNUU sobre las Medidas Alternativas no Privativas de la

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XXVII Congreso Nacional de Trabajo social. 11, 12 y 13 de septiembre de 2014 Libertad), las cuales completan la Doctrina de la Protección Integral y brindan

directrices, pautas de acción, marcos regulatorios más que suficientes en materia de

Justicia Penal Juvenil y propuestas en materia de Prevención de la Delincuencia

Juvenil.

Nuestro desafío en el marco de las intervenciones con jóvenes transgresores de la

Ley Penal es asumir un proceso, en corresponsabilidad, que reconozca y restituya los

derechos del joven y su familia; abriendo el abanico de herramientas necesarias que lo

habiliten en el ejercicio de la ciudadanía; es decir crear oportunidades a partir de las

cuales, desplegar el potencial de participación, asumiendo las responsabilidades que

el ejercicio de los derechos conlleva.

En consecuencia, la intervención profesional con los adolescentes infractores y

presuntos infractores a la ley penal, deben tener como horizonte hacia el cual avanzar,

la finalidad socio-educativa de la intervención. Esta debe tender a construir, junto con

el joven, un escenario que lo aleje de la transgresión de la norma penal; es decir, que

habilite la participación en la toma de decisiones, estimule su capacidad de ejercer

derechos, de respetar los derechos de los otros y de asumir obligaciones que le

permitan llevar adelante un proyecto de vida ciudadano, esto es, “socialmente

constructivo”, en los términos de la CIDN.

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