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3. Compraventa Existen actos que atentan contra la propiedad sin la in- tervención del Estado, como la compraventa. En la cual el titular o que tiene derechos , los transfiere a otro a cambio del pago. Antes de las refor- mas del 92, al artículo 27 Constitucional , la propiedad social tenía carácter inaliena- ble, imprescriptible, pero se suprimieron para permitir que las tierras se convirtieran en mercancía y entrarán al mer- cado. Formas de que las tierras entren al mercado: en la primera, la asamblea general del ejido o comunidad decide aportar tierras de uso común como capital a una sociedad mercantil; esa tierra ya no le va a pertenecer . Otra es la circulación dentro del ejido o comunidad, de los derechos de parcelas asignadas indivi- dualmente por la asamblea entre sus integrantes, que solo requiere que se informe a la asamblea que el titular parcelario ha cambiado; la tercera es la adquisición del dominio pleno –es decir, la propiedad privada- de las parcelas por los titulares, lo cual también debe acordarlo la asamblea. Una vez que esto ha sucedido pueden transmitir libremente la propie- dad de ellas al mejor postor. Si esto llegara a suceder, los territorios indígenas se frac- cionarían. Las Otro medio de despojo a los ejidatarios y comuneros de sus derechos sobre las tierras y sus recursos es el arrenda- miento de las parcelas o las tierras de uso común, que la Constitución Federal denomi- na asociación con particulares o con el Estado. Ley Agraria, en su artículo 79, establece que los ejidatarios y comune- ros pueden aprovechar sus parcelas directamente o con- ceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, “mediante aparcería, medie- ría, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o autoridad”, lo único que necesita es que su tierra este bien delimitada para evitar problemas con vecinos cuando la arriende. Igual en el art. 45 dice “las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovecha- miento...los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración del proyecto productivo, no mayor a 30 años, prorrogables”. Es decir, por 60 años, ¡toda la vida del ejidatario o comune- ro!. Un plazo mayor que el del Código Civil para las propie- dades privadas, que es de 20 años. 4. Arredamiento XXII FORO CONTRA LA RESERVA DE LA BIÓSFERA 3 de septiembre DE NÚMERO 4 /16 Minería 1 RRAJA 1 COFEPRIS y la prohibi- ción de 400 plantas medicinales 2 3 3 4 Contenido: Conforme el empo pasa aumenta la compraventa de erras ejidales y comunales, principalmente en zonas conurbadas y costeras, el desno de las erras que pasan del régimen social al privado no es la agricultura, sino desarrollos turíscos e inmobiliarios. Estos cambios no se regis- tran en el RAN sino en el Registro Público de la Pro- piedad, por eso no se publica Centro de Estudios Ecuménicos

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3. Compraventa

Existen actos que atentan contra la propiedad sin la in-tervención del Estado, como la compraventa. En la cual el titular o que tiene derechos , los transfiere a otro a cambio del pago. Antes de las refor-mas del 92, al artículo 27 Constitucional , la propiedad social tenía carácter inaliena-ble, imprescriptible, pero se suprimieron para permitir que las tierras se convirtieran en mercancía y entrarán al mer-

cado.

Formas de que las tierras

entren al mercado: en la primera, la asamblea general del ejido o comunidad decide aportar tierras de uso común como capital a una sociedad mercantil; esa tierra ya no le va a pertenecer . Otra es la circulación dentro del ejido o comunidad, de los derechos de parcelas asignadas indivi-dualmente por la asamblea entre sus integrantes, que solo requiere que se informe a la asamblea que el titular parcelario ha cambiado; la tercera es la adquisición del dominio pleno –es decir, la propiedad privada- de las

parcelas por los titulares, lo cual también debe acordarlo la asamblea. Una vez que esto ha sucedido pueden transmitir libremente la propie-dad de ellas al mejor postor. Si esto llegara a suceder, los territorios indígenas se frac-

cionarían.

Las

Otro medio de despojo a los

ejidatarios y comuneros de

sus derechos sobre las tierras

y sus recursos es el arrenda-

miento de las parcelas o las

tierras de uso común, que la

Constitución Federal denomi-

na asociación con particulares

o con el Estado. Ley Agraria,

en su artículo 79, establece

que los ejidatarios y comune-

ros pueden aprovechar sus

parcelas directamente o con-

ceder a otros ejidatarios o

terceros su uso o usufructo,

“mediante aparcería, medie-

ría, asociación, arrendamiento

o cualquier otro acto jurídico

no prohibido por la ley, sin

necesidad de autorización de

la asamblea o autoridad”, lo

único que necesita es que su

tierra este bien delimitada

para evitar problemas con

vecinos cuando la arriende.

Igual en el art. 45 dice “las

tierras ejidales podrán ser

objeto de cualquier contrato

de asociación o aprovecha-

miento...los contratos que

impliquen el uso de tierras

ejidales por terceros tendrán

una duración del proyecto

productivo, no mayor a 30

años, prorrogables”.

Es decir, por 60 años, ¡toda la

vida del ejidatario o comune-

ro!. Un plazo mayor que el del

Código Civil para las propie-

dades privadas, que es de 20

años.

4. Arredamiento

XXII FORO CONTRA LA RESERVA DE LA BIÓSFERA 3 de septiembre DE

NÚMERO 4 /16

Minería 1

RRAJA 1

COFEPRIS y la prohibi-

ción de 400 plantas

medicinales

2

3

3

4

Contenido:

Conforme el tiempo pasa

aumenta la compraventa de

tierras ejidales y comunales,

principalmente en zonas

conurbadas y costeras, el

destino de las tierras que

pasan del régimen social al

privado no es la agricultura,

sino desarrollos turísticos e

inmobiliarios.

Estos cambios no se regis-

tran en el RAN sino en el

Registro Público de la Pro-

piedad, por eso no se publica

Centro de Estudios

Ecuménicos

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Hay otras actividades para las

que se rentan las tierras y son

los negocios de las empresas

transnacionales mineras y

eólicas, como en el istmo de

Tehuantepec, Oaxaca, donde

los pueblos ikoots y binizaa

sostienen una ferrea lucha

para que sus territorios no

sean invadidos . En las dos

últimas décadas esas empre-

sas llegaron más a nuestro

país, tiene concesionado más

del 28.58% del territorio- y la

manera de ocupar, ha sido

fundamentalmente el arrenda-

miento.

Razones: una, les resulta

más barato pues que una vez

que las han explotado pueden

abandonarlas y marcharse sin

problemas, otra es que, la Ley

Agraria les permite un plazo

más amplio que el Código

Civil, y no sanciona por da-

ños. La Ley General para la

Prevención y Gestión Integral

de los Residuos, en su artícu-

lo 70 expresa que “los propie-

tarios o poseedores de pre-

dios de dominio privado y los

titulares de áreas concesiona-

das, cuyos suelos se encuen-

tren contaminados, serán

responsables solidarios de

llevar a cabo las acciones de

remediación que resulten

necesarias, sin perjuicio del

derecho a repetir en contra

del causante de la contamina-

ción”.

Como consecuencia, las em-

presas pueden trasladar su

obligación de reparar el daño

ambiental a los dueños de los

predios. En el siguiente art. no

puede transferirse la propie-

dad de sitios contaminados,

salvo que la autoridad am-

biental lo autorice.

En conclusión, un ejidatario o

comunero que renta su parce-

la, puede perder sus derechos

por 60 años, cuando se la

devuelvan puede venir des-

truida y si está contaminada

no podrá venderla.

aguas o los bosques. Lo que

se puede adquirir son dere-

chos de uso y aprovecha-

miento, a través de concesio-

nes que otorga el gobierno

federal de acuerdo con lo que

dispongan las leyes al respec-

to. La Ley General de Bienes

Nacionales establece de ma-

nera general las reglas sobre

las cuales pueden otorgarse

propiedad no se puede tras-

pasar por ningún mecanismo

jurídico, mientras que sea

imprescriptible significa que la

propiedad no se puede adqui-

rir por la ocupación y el paso

del tiempo. Así, en otras pala-

bras, no existe ninguna forma

jurídica de que los particula-

res pueden adquirir la propie-

dad de los minerales, las

concesiones. Pero también

hay leyes que regulan con

disposiciones específicas,

entre ellas la Ley Minera, la

Ley de Aguas Nacionales y la

Ley de Desarrollo Forestal

Sustentable.

Ni las disposiciones legales

ni la aplicación de la ley han

cumplido lo que establece

la Constitución :

bución equitativa de la riqueza

pública, cuidar de su conser-

vación, lograr el desarrollo

equilibrado del país y el mejo-

ramiento de las condiciones

de vida de la población rural y

urbana. Es decir, una legisla-

ción con sentido social.

Una concesión no es otra

cosa que un acto a través del

cual la administración pública

otorga a los particulares para

explotar un bien propiedad del

Estado. Así que el dominio

de la nación obre las aguas

es inalienable significa que su

5. Concesiones y permisos, reservas y vedas sobre los recursos naturales.

La Constitución establece el

derecho -en realidad la facul-

tad- de regular, a través de

los órganos competentes el

aprovechamiento de los recur-

sos naturales susceptibles de

apropiación, es decir, aquellos

que pueden ser convertidos

en propiedad y tienen un valor

potencial en el mercado. Pero

no puede ser cualquier tipo de

regulación, debe ser en be-

neficio social y tenga la distri-

De acuerdo con el Censo

Agrícola y Ganadero 2007, en

el país se encuentran

rentadas 2, 667,000 has,

667,000 en aparcería, 1,

557,000 prestadas, y “bajo

otra forma” 1, 435,000 has. En

suma 6, 300,000 has. las

tierras cuyo titular no las

siembra representa el 28.8%

de la tierra cultivable

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Y los Pueblos indígenas qué?

en el sentido de que el apro-

vechamiento de los recursos

naturales debe hacer en be-

neficio social.

La totalidad de las empresas

concesionarias, por ejemplo,

en minería, son de capital

extranjero, sobresaliendo las

canadienses, estadouniden-

ses e inglesas; se concentran

en los estados norteños de

Sonora, Chihuahua y Durango

y ya explotan oro, polimetáli-

cos y cobre. En ese mismo

sentido, las concesiones de

aguas están siendo acapara-

das por las embotelladoras de

las empresas Bonafont,

Nestlé, Coca-cola y Pepsi-

cola, de capital extranjero y

casi dueñas del mercado na-

cional.

6. Legislación sin base

constitucional

existe otro tipo de legislación

que no cuenta con base cons-

titucional y su existencia obe-

dece a mandatos de tratados

comerciales internacionales,

donde las empresas transna-

cionales tienen amplia partici-

pación para su elaboración.

Es el caso de la Ley de Varie-

dades Vegetales, la Ley de

Bioseguridad y Organismos

Genéticamente Modificados y

la Ley Federal de Producción,

Certificación y Comercio de

Semillas, que obedecen a

compromisos contraídos por

el gobierno mexicano a través

del Tratado de Libre Comercio

con los Estados Unidos y Ca-

nadá, el Convenio sobre la

equitativa de la riqueza públi-

ca, cuidar de su conservación,

lograr el desarrollo equilibrado

del país y el mejoramiento de

las condiciones de vida de la

población rural y urbana”. No lo dicen claramente, pero el

verdadero objetivo de estas

leyes es apropiarse de los

recursos naturales existentes

en el territorio nacional aun-

que no en su forma de ecosis-

tema, sino por medio de sus

componentes químicos y bio-

lógicos.

Diversidad Biológica y El

Acuerdo sobre los Aspectos

de Derechos de Propiedad

Intelectual relacionados con el

Comercio (TRIPS) de la orga-

nización Mundial del Comer-

cio.

Atentan contra el espíritu so-

cial de la Constitución, que en

su art. 27 establece que el

aprovechamiento de los recur-

sos naturales debe tener co-

mo objeto “una distribución

hecho el camino que queda

es el derecho internacional

(Convenio 169 de la OIT, De-

claración de los Derechos

Indígenas y la Jurisprudencia

de la Corte Interamericana,

entre otros), que por disposi-

ción del art. 133 de nuestra

Carta Magna, forman parte

del orden jurídico interno y, el

En el art. 27, fracc. VII y en el

art. 2, fracc VI, se “protege” a

los pueblos indígenas y sus

tierras; pero son dos disposi-

ciones cuestionadas. La Pri-

mera porque nunca se regla-

mentó y la segunda porque

simula reconocer un derecho

reenviando a lo que otras

normas dispongan. Ante este

art. 1 lo incluye, así como las tesis de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación forman parte del “bloque constitucional”

y por lo mismo los derechos que regulan deben ser protegi-

dos por el estado mexicano.

Los tribunales poco conocen esta legislación de los pueblos

indígenas, y los litigantes no están acostumbrados a argu-

mentar con esta leyes; por lo cual también los pueblos indí-

genas pueden echar mano de las movilizaciones políticas y

denuncias públicas, entre otras estrategias.

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sencillos es como si le dieran vida a dichas cosas. Para los hablantes de esta lengua tonal (9 tonos léxicos) la casa, el cerro, la mesa, la silla, el árbol, etc. tienen vida, el hablante no reconoce tal cosa hasta que hace una reflexión metalingüística, o sea

reflexiona sobre lo que dice.

Como decíamos, la puerta de una casa sería „raun gu‟wá‟ que literalmente es la boca de la casa, las ventanas se nombran como „idu gu‟wá‟ = „ojo de la casa‟, una esquina como „rakho gu‟wa‟ = „la naríz de la casa‟, en fin para la lengua Mè‟phàà la casa puede tener además de las formas señaladas: estomago,

espalda, cabeza, cola.

En el mundo existen cerca de siete mil lenguas, entre las de prestigio lingüístico y las minoritarias; cada una de ellas guarda y posee una

propia cosmovisión.

Estas lenguas manifiestan en cada miembro un lenguaje particular, es pues el medio o vehículo por el cual expresan cada una de las prácticas culturales y lingüísticas que poseen. Pero debemos saber que dos lenguas, por muy cercanas que sean, nunca serán lenguas completamente iguales, ni lenguas totalmente diferentes; cada una de las lenguas posee características lingüísticas que la hacen única, un breve ejemplo: el Mè‟phàà, al igual que otras lenguas nativas de Mesoamérica, tiene la característica de nombras ciertas cosas que existen en su entorno con un léxico que otorga „animacidad‟, para decirlo en términos más

Como decíamos el hablante no reconoce en estas formas, pero pasa lo mismo para el hablante de español, al menos muestro un ejemplo, la palabra „enfrente‟ provino literalmente de la relación deíctica del hablante de dicha lengua, ahora quedo dicha palabra pero la usamos para decir „el caballo está parado frente a la tienda de Don

Joaquín‟.

En fin, fomenta el uso de tu lengua nunca te avergüences

de hablarla.

LAS LENGUAS. Ivan Oropeza Bruno

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN MEXICO ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Xíthan mbuma’, phú ngído numu mu’thanlò’ anjgálò’

No lo olvides, es de mucha importancia hablar nuestro idioma.

Anjgálò’ Mè’phàà gí’do numu xó ikha xtílo ná numba juwálò’

Al igual que español, nuestra lengua tiene la misma validez en nuestra nación.

Los idiomas nativos son también lenguas [o idiomas] al igual que el español

Xúgi anjgáa rí nu’thanlo ná numba Mixíi gi’do numu xó xtílo.