Las Obligaciones Extra-contractuales en el DIP

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

REALIZADO POR:YERIKA LOMBANO

C.I: 24.719.260DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SAIA-A

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La responsabilidad extracontractual es definida por el comité europeo

de cooperación jurídica del consejo de Europa como aquella obligación de

reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución

defectuosa de una obligación contractual, sin embargo algunos autores como

Calvo Caravaca, Carrascosa González y Abarca Junco afirman que las

obligaciones extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no

derivan de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica.

Conforme a la generalidad de los sistemas jurídicos, las fuentes de las

obligaciones extracontractuales, son catalogada de la siguiente manera: los

hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el

enriquecimiento sin causa. Estas fuentes también son, en el Derecho

Internacional Privado, objetos de ordenación por medio de la cual se

establece la Ley que se aplicará cuando ellas generen conflictos de leyes, en

la disposición establecida en el Código Bustamante las obligaciones

derivadas de la Ley se rigen por el derecho que las haya establecido.

El Código Civil Venezolano establece en su artículo 1185 “El que con

intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro

está obligado a reparado”. Los sistemas tradicionales tales como la Lex Loci

Delicti Comissii (ley del lugar donde se cometió el hecho punible) y la Lex

Fori han sido los encargados de determinar el Derecho aplicable a los

hechos ilícitos y sus responsabilidades.

Las dificultades prácticas en la aplicación de la Lex Delicti Comissii, no

se limitan a una eventual diferencia en la localización del hecho, ya que este

obstáculo puede ser superado, pero es dable que surjan nuevos problemas

al tratar de fijar la Ley aplicable en el lugar de comisión, si se trata de que en

este lugar hay pluralidad de ordenamientos potencialmente idóneos. Por otro

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lado existen discusiones sobre el Derecho aplicable a los hechos ilícitos que

es de competencia de la Lex Fori, cuya tesis es sostenida por Savigny con el

argumento básico de que las normas reguladoras de los hechos ilícitos

deben incluirse en la categoría de las Leyes imperativas de rigurosa

aplicación.

El Código Bustamante establece una regulación internacional de la

responsabilidad civil por hecho ilícito, en su Artículo 167, somete las

obligaciones originadas por delitos o faltas al mismo Derecho que rija el

delito o la falta de que procedan, y el Artículo 168 se refiere a las

obligaciones derivadas de actos u omisiones en que intervenga culpa o

negligencia no penada por la Ley, a las que se aplica el Derecho del lugar en

el que se hubiere incurrido en la negligencia o culpa que las cause. En

cambio en la Ley de Derecho Internacional Privado establece que el Derecho

aplicable en casos de hechos ilícitos es aquel de donde se han producido los

efectos de este, sin embargo propone una excepción, la victima podrá

demandar el derecho aplicable del lugar donde se produjo la causa que

genero el hecho ilícito.

La gestión de negocio en el Derecho interno contempla cuatro

obligaciones fundamentales: La de quien sin estar previamente obligado,

asume la gestión de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término

hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención; La que origina

el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la gestión y a las

que resultarían de un mandato; La que surge para el dueño del negocio que

ha sido bien administrado, consistente en asumir los compromisos contraídos

por el gestor en su nombre; La de rembolsar al gestor los gastos necesarios

o útiles, con los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los

gastos.

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En lo relativo al Derecho internacional, el Código Bustamante

establece que la gestión de negocios ajenos será regulada por la ley del

lugar donde se efectúe, siendo esta premisa adoptada por la Ley de Derecho

Internacional Privado.

La norma del Derecho interno establece que todo pago supone una

deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición,

art. 1178 del Código Civil. La posición más aceptada en el Derecho

internacional respecto a este tema es la que fija la competencia de la Ley del

lugar donde se realizó el pago; Para ello el Código Bustamante propone, que

el cobro de lo indebido se somete a la Ley personal común de las partes y,

en su defecto, a la del lugar donde se hizo el pago, siendo esta norma

parcialmente derogada por la LDIP ya que establece que el pago de lo

indebido solo se regirá por el Derecho del lugar donde se realizó el hecho el

cual origino la obligación.

El enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio el cual

una persona transforma en beneficio propio un bien ajeno, así como también

se aprovecha de cierta actividad de una persona con daño para esta. Para la

existencia del enriquecimiento sin causa se deben dar tres requisitos

fundamentales: la existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento

correlativo; la ausencia de culpa en el empobrecido; y la ausencia de causa

en el enriquecimiento. Se basa en la idea moral de repudiar el

enriquecimiento injusto con las consecuencias sociales y jurídicas que ello

supone.

La Ley de Derecho Internacional Privado, al igual que la gestión de

negocios y el pago de lo indebido, establece que se regirá por el Derecho del

lugar donde se realizó el hecho originario de la obligación.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Universidad Fermín Toro. 2016. Las Obligaciones Extracontractuales. [Documento en línea]. Disponible: http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/972922/mod_resource/content/2/Las_Obligaciones_Extracontractuales_Tema_14_.pdf

Universidad Nacional de Educación a Distancia. Las Obligaciones Extracontractuales. [Documento en línea]. Disponible: http://www2.uned.es/015275/InternPriv/Tema%20XXVII-Obligaciones%20extracontractuales.pdf

Malgeri, D. 2008. Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Internacional Privado. [Documento en línea]. Disponible: http://imgbiblio.vaneduc.edu.ar/fulltext/files/TC106868.pdf

Código Bustamante. 1928. La Habana.

Código Civil de Venezuela. 1982. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 2.990.

Ley de Derecho Internacional Privado. 1998. Gaceta Oficial N° 36.511. [Documento en línea]. Disponible: http://www.cne.gob.ve/registrocivil/uploads/repoDocs/f3da5e0a751b6624f84ac8169c28a92764ccc2c3_1293024671.pdf