Las Operaciones Bancarias
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8/17/2019 Las Operaciones Bancarias
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LAS OPERACIONES BANCARIAS
Las operaciones bancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cualquier SistemaFinanciero debido a que las instituciones de Crédito presentan a los ahorradores y a los
solicitantes de crédito, simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas.
Otras Instituciones Financieras paulatinamente han estado en posibilidad de realizar
operaciones de nuevos productos financieros con características competitivas, en cuanto a
liquidez, costo/rendimiento y flexibilidad.
Las operaciones Pasivas
Las instituciones de Banca Múltiple de acuerdo a la LIC, sólo pueden realizar las
siguientes operaciones pasivas:
• Recepción de depósitos bancarios de dinero a la vista, depósitos retirables en días
preestablecidos, depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso.
• Aceptación de préstamos y créditos.
• Emisión de Bonos bancarios.
• Emisión de Obligaciones Subordinadas.
Depósitos Bancarios:
Depósitos Bancarios: Son de tipo irregular mediante los cuales los bancos adquieren la
propiedad del dinero recibido en depósito.
Depósitos a la vista en Cuenta de Cheques: Constituyen un medio de pago, no generan
rendimiento y tienen un alto costo de oportunidad, pero cuentan con liquidez inmediata.
Depósitos de ahorro: Destinados a los pequeños ahorradores con interés capitalizable,
por las tasas muy de interés fuera de mercado.
Depósitos a plazo: Representados por certificados que son títulos de crédito que pagan
un interés en función del monto y plazo de la inversión.
Bonos Bancarios:
Medio para captar recursos, títulos de crédito a cargo de la institución emisora, se hace
constar ante la CNVB y deben contener:
• La mención de ser Bonos bancarios y títulos al portador.
• Lugar y fecha de expedición.
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• Nombre y firma de la emisora.
• Importe de la emisión con especificación del número y el valor nominal de cada
bono.
• Tipo de interés que devengarán.
• Plazos para el pago de intereses y de capital.
• Condiciones y formas de amortización.
• Lugar de pago único.
• Plazos y términos de condiciones del acta de emisión.
Obligaciones Subordinadas:
• En caso de liquidación de la emisora el pago de las obligaciones subordinadas se
debe hacer a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución.
• Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración que se
hace constar ante la CNBV, con autorización previa del Banco de México.
• En el acta de emisión puede designarse un representante común de los tenedores
de las obligaciones en donde se indican sus derechos y obligaciones.
• La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones
subordinadas, se deben hacer respetando las disposiciones que el Banco de
México estipule y no pueden destinarse a inversiones de largo plazo.
Disposiciones Generales en Relación a los Depósitos Bancarios
El titular de las operaciones causantes de pasivo, podrá en cualquier tiempo designar o
sustituir beneficiarios, así como modificar en su caso, la proporción correspondiente.
En caso de fallecimiento del titular, la Institución de Crédito debe entregar el importecorrespondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por
escrito para tal efecto.
Los depositantes o inversionistas pueden autorizar a terceros para hacer disposiciones de
dinero.
Las Operaciones Activas
Las instituciones de Banca múltiple, de acuerdo a la LIC, únicamente pueden realizar as
siguientes operaciones activas:
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• Realización de descuentos y otorgamiento préstamos o créditos.
• Expedición de tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en
cuenta corriente.
• Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, através del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así
como mediante la expedición de cartas de crédito.
• Expedición de Cartas de crédito, previa recepción de su importe, así como hacer
efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.
• Celebración de contratos de arrendamiento financiero y adquisición de los bienes
que sean objeto de tales contratos.
Para el otorgamiento de financiamientos, las Instituciones Crédito deben realizar un estudiode crédito que consiste en estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversiónrespectivos, los plazos de recuperación de éstos.
Este régimen legal, que obliga a fundamentar el otorgamiento de los créditos en la
solvencia, salud financiera y en viabilidad de los proyectos destinados.
La Apertura de Crédito
El banco se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o contraer una
obligación por él y el acreditado se obliga a restituirle la suma dispuesta y pagarle losintereses y comisiones estipuladas.
La apertura de crédito puede sersimple cuando los derechos del acreditado concluyen
cuando disponen del crédito o encuenta corriente cuando el acreditado tiene el derecho
de hacer remesas antes del vencimiento del crédito y hacer nuevas disposiciones del saldo
a su favor.
Una línea de crédito se extiende por parte de los bancos por un monto y por un plazo que
la mayoría de los casos es de un año y se utiliza para cubrir necesidades eventuales de
efectivo por parte de los acreditados.
Las tarjetas de crédito se expiden con base en contratos de apertura de crédito en cuenta
corriente.
El Descuento
Consiste en que el acreditante pone a disposición del acreditado una suma de dinero a
cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior mediante el endoso de los
títulos correspondientes.
Los Créditos Refaccionarios o los Créditos de Habilitación o Avío
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Los créditos de Habilitación o Avío son un préstamo de corto o mediano plazo que se
utilizan para dotar a la empresa de los elementos de producción o transformación en su
actividad. Estos créditos deben quedar garantizados con los materiales adquiridos y con
los frutos que se obtengan de su aplicación.
Los créditos Refaccionarios son un préstamo a mediano y largo plazo que se utilizan parafomentar la producción y transformación de artículos industriales, agrícolas o ganaderos.
Estos créditos quedan garantizados con las fincas, construcciones o bienes adquiridos con
el importe del crédito.
Los Créditos con Garantía Inmobiliaria
Son un tipo de préstamo que se conoce con el nombre de Préstamo Hipotecario, ya que
quedan garantizados mediante una hipoteca sobre un bien inmueble.
Existen 3 tipos de créditos con garantía inmobiliaria:
Para empresas: el destino del crédito debe ser compatible con el objeto social de la
empresa, es un crédito a mediano y largo plazo.
Para particulares: para vivienda, crédito a largo plazo en el que las amortizaciones de
capital se realizan en pagos mensuales, trimestrales, etc.
Otros créditos con garantía inmobiliaria: cumplen con las características pero no son
destinados ni para vivienda ni para el objeto social de la empresa.
Los Créditos con garantía en la unidad industrial
Es un tipo de préstamo cuyo destino es de avío o refaccionarios, y no debe ser utilizado
para adquirir o construir bienes inmuebles. Puede ser utilizado para consolidar pasivos,para tesorería o cuando no se dispone de un tipo de préstamo específico al cual acudir. Se
documenta con pagarés, autorizado por el Banco de México y ratificado ante notariopúblico.
Los Créditos Prendarios
Son un tipo de crédito con garantía específica constituida mediante un contrato de prenda.
Esta prenda sobre bienes y valores se constituye en la forma prevenida en la LGTOC. Un
tipo especial de crédito prendario es el préstamo para la adquisición de bienes de consumo
duradero.
El Crédito Documentario
Es un tipo de crédito que generalmente se utiliza para realizar pagos en operaciones de
comercio exterior. En este una institución de crédito se compromete a pagar a través de
sus bancos corresponsales, esta operación puede ser revocable o irrevocable.
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Las Cartas de Crédito
Es una operación de crédito que consiste en la orden de pago expresada en un documentogirado por el dador al destinatario. No se considera un título de crédito ya que no es
negociable ni literal y es esencialmente revocable. Los bancos pueden expedirlas en base
a créditos concedidos.
Los préstamos Quirografarios
No se establece garantía específica, representada por su firma.
Disposiciones Generales acerca de los Préstamos Bancarios
Los contratos o las pólizas en los que se hacen constar los créditos otorgados por
instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador
facultado por la institución de crédito acreedora, son títulos ejecutivos, sin necesidad dereconocimiento de firma ni de otro requisito.
Basta con el estado de cuenta certificado por el contador para la fijación de los saldos
resultantes a cargo de los acreditados para dar fe en todos los casos.
Los Créditos de Complacencia
Son aquellos en las que las operaciones, resultan o pueden resultar deudores de las
mismas a algunas de las siguientes personas:
• Personas físicas y morales que detenten directa o indirectamente el control del 1%
o más de los títulos representativos del capital de la institución.
• Miembros del consejo de administración.
• Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad,
• Personas que no sean empleados, que con su firma puedan obligar a la institución.
LA PRESTACION DE SERVICIOS
Las instituciones de Banca Múltiple únicamente pueden prestar los siguientes servicios:
• Prestación de servicios de Caja de Seguridad: obliga a la institución que lo presta,
a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación
correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles.
• Practicar las operaciones de fideicomiso: Se utilizan estas operaciones cuando se
requiere transparencia y seguridad en cuanto a qué determinados bienes o
recursos se aplique a la realización de un fin determinado.
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• Recepción de negocios en administración o custodia
• Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito
• Realizar servicio de caja y tesorería relativa a títulos de crédito, por cuenta de las
emisoras
• Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas
• Desempeñar el cargo de albacea
• Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de
negociaciones, establecimientos, concursos o herencias
• Otras actividades permitidas
LAS INVERSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN OTRAS EMPRESAS
Mediante la ley de instituciones de crédito de 1990 se estableció un límite patrimonial entre
banca e industria con el fin de evitar prácticas inapropiadas que fueran realizadas con
anterioridad a la nacionalización de la banca, tales como el que una institución de crédito
actúe principalmente como vehículo de financiamiento del grupo de empresas del queforme parte o al cual se encuentre vinculada y no del mercado en general, favoreciéndolo
de esa manera al darle acceso preferencial a los recursos del público captado.
Las Instituciones de Banca Múltiple requieren de autorización de la SHCP para invertir entítulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios
complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto.
Las Instituciones de Banca Múltiple no pueden destinar mas del 5 por ciento de los
recursos captados del público en el mercado nacional a inversiones en títulos
representativos del capital.
DISPOSICIONES GENERALES
PROHIBICIONES
La LIC dispone explícitamente que las instituciones de crédito tienen prohibido la
realización de las siguientes actividades:
Dar en garantía sus activos.
Operar sobre los títulos representativos sobre su capital.
Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten
condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado.
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Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten, o puedan resultar, deudores de
la institución sus funcionarios y empleados.
Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto.
Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros.
Otorgar fianas o cauciones.
!arantiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los documentos
domiciliados.
Comerciar con mercancías de cualquier clase.
"articipar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.
Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos, títulos, valores, o realiar
inversiones de largo plao.
#antener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses
hayan librado tres o m$s de dichos documentos.
"agar en forma anticipada, totalmente o en parte, obligaciones a su cargo derivadas
de depósitos bancarios de dinero.
Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras %nstituciones de
Crédito.
Otorgar créditos o préstamos con garantía de los pasivos a su cargo o de cualquier
otra institución de crédito.
Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas por un plao mayor de veinte a&os.
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Antes que todo nos sentimos muy contentos por haber tenido la grata oportunidad de
consumar este trabajo que lo consideramos como muy lucrativo e importante por su ampliocontenido de información, el cual nos deja mucho conocimiento sobre el eje central de
nuestra carrera Banca Y Finanzas que es el BCV.
El informe a continuación para las personas que están o les interesa este campo, me
refiero al de finanzas o de Administración en general, el mismo es muy fructuoso e
interesante aunque este enfocado más que todo a la Cámara de Compensación
Electrónica o al Sistema Nacional de Pago porque nos permite tener idea o noción de
cómo es el proceso de la CCE. Decimos que directa o indirectamente cualquier persona
tiene algo que ver con la CCE ya bien sea en nuestros puestos de trabajo o simplemente
en la vida cotidiana. Cuando? Cuando nos pagan con un cheque o emitimos uno.
A manera de resumen decimos que la Cámara de Compensación Electrónica es el medio
de pago nacional más significativo de Venezuela debido a la confiabilidad y efectividad delproceso. En ella se concentran todas o la gran mayoría de las Instituciones Financieras delpaís para efectuar los procesos de compensación de cheque para y lograr la liquidación de
saldos diarios. El factor seguridad de la CCE es muy alto, siempre confiable y seguro que
eso conlleva al único camino de que las Instituciones Financieras Participantes se alíen a
la causa debido a los factores mencionados y a muchos otros. El BCV es el que se lleva el
100% de esa operación, en él es que se concentra toda la información que envían todas
las Instituciones Financieras Participantes para así comenzar a trabajar la cámara, también
dicta normas, pautas, procesos que a medida que transcurra el trabajo va a ser explicado
detalladamente por medio de capítulos y artículos.
En cuanto a los sistemas SWIFT y TELEX en resumen decimos que el Sistema Telex pasó
a la historia, todo esto debido a que a mediados de los 70 aparece el SWIFT con funcionesque para los usuarios eran más funcionales y apetecibles para ejercer sus trabajos de
manera más eficiente.
El Cheque.
Antes de comenzar a hablar de la Cámara de Compensación Electrónica, Banco Central
de Venezuela y de otros puntos que se tocan en este informe, primordialmente es muy
indispensable hablar del el cheque, pues toda la información que se va a ver acontinuación gira a través del cheque aunque no se le nombre mucho.
Entre los conceptos que se indagaron decidimos colocar los siguientes:
El cheque es una orden de pago pura y simple (sin condición alguna) librada contra el
banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente
bancaria, o está autorizado para girar en descubierto.
Otro concepto del cheque ya de manera personal se menciona que es un título valor de
pago emitido por una persona llamada “Librador” hacia una institución bancaria llamada“Librada” que su destino final es el cobro por sí mismo o a favor de un tercero llamado
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“beneficiario”, que va avalado por una cuenta en una institución bancaria que debe poseer
el emisor del mismo.
Los requisitos del cheque son los siguientes:
• La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para suredacción.
• Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque, o número de cheque.
• La indicación del lugar y de la fecha de creación.
• El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
• La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en
letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita enletras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera.
• La firma del librador.
Los tipos de cheques son:
1) Cheque al portador: Es un cheque que no tiene borrada ninguna expresión contenida en
él, puede circular libremente, es transferible por la simple entrega, no necesita endoso. El
Banco Librado debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, siempre y cuando
cumpla con todas las formalidades de correcta emisión. El portador del cheque debeacreditar su identidad mediante su cédula de identidad.[Author ID1: at Fri Jul 7 09:51:00
2006]
2) Cheque a la orden: Es un cheque que tiene borrada solamente las palabras "o alportador”, el documento se transforma en endosable, al ser endosable se puede transferir
el dominio.[Author ID1: at Fri Jul 7 09:51:00 2006]
2) Cheque nominativo: Es un cheque que tiene borrado conjuntamente las palabras "a la
orden de" y “o al portador”. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a
cuyo nombre está girado[Author ID1: at Fri Jul 7 09:51:00 2006]
3) Cheques cruzados:[Author ID1: at Fri Jul 7 09:47:00 2006] Un Cheque nominativo
cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese[Author ID1: at
Fri Jul 7 09:47:00 2006]cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de[Author ID1:
at Fri Jul 7 09:47:00 2006]crédito
a) Cruzamiento General. [Author ID1: at Fri Jul 7 09:47:00 2006]Entre líneas no se anota ladenominación de[Author ID1: at Fri Jul 7 09:47:00 2006]ninguna institución de crédito y
puede depositarse en cualquier[Author ID1: at Fri Jul 7 09:47:00 2006]banco.[Author ID1:
at Fri Jul 7 09:47:00 2006]
http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1
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b) Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo
puede cobrarse por ésta.[Author ID1: at Fri Jul 7 09:47:00 2006]
4) Cheque certificado o de gerencia: El girado puede certificar un cheque a requerimiento
del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma
necesaria para el pago.
El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y
sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador,
de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la
certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del
cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en
el cheque de las palabras "visto", "bueno" u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
La certificación tiene por efecto establecer la existencia de una disponibilidad e impedir su
utilización por el librador durante el término por el cual se certificó.
5) Cheque con la cláusula "NO ENDOSABLE": El librador, así como el portador de un
cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no negociable". Estas palabras
significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el
mismo que los que tenía quien lo entregó.
Cámara de Compensación Electrónica (CCE)
Como información netamente teórica se dice que la Cámara de Compensación Electrónica
(CCE) es un sistema con cobertura nacional, a través del cual las Instituciones FinancierasParticipantes compensarán transacciones efectuadas con cheques, cuyo funcionamiento
se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por los procedimientos,
instructivos y otros instrumentos normativos que al efecto dicte el Banco Central de
Venezuela. Esto como concepto y como información adicional pero valiosa vale acotar que:
Todo lo que tenga que ver con la operación, administración y gestión de la Cámara de
Compensación Electrónica estará exclusiva y únicamente a cargo del Banco Central deVenezuela, el cual dictará las normas que garanticen su funcionamiento, control y
seguimiento. Y sobre todo seguridad, el horario para la transmisión de archivos en cadauna de las sesiones de la Cámara de Compensación Electrónica, así como para el
intercambio físico de los cheques al cobro, en abono o en devolución, en la institución quedesigne el Banco Central de Venezuela.
Según lo escrito en los párrafos anteriores se puede notar fácilmente que el BCV es el eje
central de Sistema Nacional de Pagos o también conocidas como la Cámara de
Compensación Electrónica (CCE) que ésta, al igual como el BCV en el acto compensación
serán explicados a medida que el avance las hojas.
http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1http://html.rincondelvago.com/proceso-de-compensacion.html#author1
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Alcance de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE)
El alcance que tiene la CCE son lo siguientes:
• Ser el único a nivel nacional que compense todos los medios de pago.
• Documentos a ser compensados: Cheques y en un futuro las transferencias de
débito y crédito.
• Transmisión y procesamiento de electrónico de información.
• Liquidación en BCV
• Acreditación T+1(acreditación actual-1día)
• Adecuación de horarios.
• Servicio bajo esquema tarifario
• Gestión integral de riesgos.
Características Cámara de Compensación Electrónica (CCE)
• Preferencia de la información electrónica
• Se mantiene el intercambio físico.
• Automatización de liquidación en BCV.
• Adecuación de la plataforma tecnológica de las Instituciones Financieras
Participantes y del BCV
• Estandarización de documentos a compensar.
BCV en compensación.
Antes de comenzar es importante saber un poco sobre la historia del BCV en el país,
debido a que ayuda a comprender ciertas anécdotas que se presentarán a medida que el
trabajo avance.
El BCV actúa en su efecto un 100% en el acto de compensación. Ahora, expliquemos de
una manera más detallada el papel que juega el mismo en el proceso.
El proceso de compensación o también conocida por muchos la Cámara de
Compensación Electrónica (CCE) es un sistema que abarca todo el país, que con el
mismo todas las instituciones financieras participantes compensan las transacciones concheques que hayan hecho en una fecha determinada.
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Definiciones
NOTA: El Capítulo II como su nombre lo indica, contiene definiciones de proceso y
funciones sobre la CCE que de los cuales algunos están claramente descritos y otros no.
Con esto quiero decir que sólo algunos fueron transformados en palabras más sencillas
para los lectores.
Artículo 5.-A los fines previstos en este Reglamento, los términos que se mencionan a
continuación tendrán los siguientes significados:
A) Instituciones Financieras Participantes:Bancos y otras Instituciones Financieras
regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente
autorizados e inscritos en el sistema de Cámara de Compensación Electrónica. Laparticipación de las Instituciones Financieras podrá ser directa o indirecta. Son
Instituciones Financieras Participantes Directas, aquellas que participan en el sistema de
Cámara de Compensación Electrónica por sí o en representación de una o másInstituciones Financieras Participantes. Institución Financiera Participante Indirecta, es
aquella que participa en el sistema de Cámara de Compensación Electrónica a través de
otra Institución Financiera Participante que pone a su disposición la infraestructura
tecnológica necesaria para posibilitar dicha participación. En todo caso, las operaciones de
Cámara de Compensación Electrónica que estas entidades realicen en el sistema para su
compensación, deberán identificarse como propias de la Institución Financiera Participante
Indirecta.
Este Artículo quiere explica los tipos de participantes que intervienen en la Cámara
(Directos o Indirectos) y dice de manera detallada que los indirectos deben actuar o
ejercer sus actividades bajo el nombre de la institución que se presta como mediador
tecnolóico para !acer la compensación"
B) Contrato de Adhesión: Instrumento que debe ser suscrito por las Instituciones
Financieras Participantes para formalizar su inscripción en el sistema de Cámara de
Compensación Electrónica y que contiene las condiciones y términos que regulan la
prestación del servicio.
C) Compensación Multilateral Neta de Obligaciones: Procedimiento mediante el cual serealiza la suma del valor de todas las operaciones que ha recibido un participante delsistema durante un cierto período, menos el valor de las operaciones que él hubiera
realizado hacia todos los otros participantes. Si la suma es positiva, el participante seencuentra en una posición neta de crédito multilateral; si la suma es negativa, el mismo se
encuentra en una posición neta de débito multilateral.
D) Centro de Consolidación:Unidad de la que dispondrán cada una de las Instituciones
Financieras Participantes, a través de la cual se transmitirá la información a la Cámara de
Compensación Electrónica.
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D) Es un departamento que existe o debe existir en las instituciones financieras
encargadas de velar que la información que solicita la CCE llegue perfectamente
E) Código de Compensación:Código de identificación asignado a cada Institución
Financiera Participante en la Cámara de Compensación Electrónica, que asegura su
acceso a todas las sesiones y operaciones de compensación.
E) El BCV como participante inscrito otorga una clave o código de identificación para poder
tener acceso a las sesiones y operaciones de compensación
F) Centro de Intercambio de Cheques:Institución designada por el Banco Central de
Venezuela para efectuar el intercambio físico de cheques.
G) Cuenta Unica:Es la cuenta que deben mantener las Instituciones Financieras
Participantes en el Banco Central de Venezuela, para fines de compensación, encaje legal
y liquidación de operaciones con el Banco Central de Venezuela.
G) Las instituciones que participen en la CCE deben tener una cuenta bancaria en el BCV
para fines de compensación, encaje legal y liquidación de operaciones con el BCV.
El encaje legal es un monto que debe tener cada participante de la CCE en su cuenta
BCV, que no puede ser tocado, en otras palabras, es una reserva de prevención. Este
fondo o encaje legal es una manera de prevenir que alguna cuenta quede en cero y así
perjudicar o poner en riesgo el proceso de compensación de la CCE. De hecho, si un
participante se ve obligado a usar el encaje legal, es multado por cierto porcentaje de
monto que tomó del encaje legal.
H) Unidad Liquidadora:Es la Unidad del Banco Central de Venezuela encargada de
realizar la liquidación del saldo multilateral neto diario de la compensación efectuada a
través de la Cámara de Compensación Electrónica y cualquier otra operación sujeta a
liquidación.
H) Aquí manifiestan que existe una Unidad que se encarga de liquidar el saldo diario, bien
sea a favor o en contra de algún participante, esta efectuada a través de la CCE
Capítulo III
De las Instituciones Financieras Participantes
Artículo 6.-Las Instituciones Financieras, que pretendan realizar operaciones a través de
la Cámara de Compensación Electrónica, deberán obtener autorización emitida por el
Banco Central de Venezuela.
La solicitud de autorización se realizará por ante la unidad que determine el Banco Central
de Venezuela en el Instructivo dictado a tal fin, debiendo estar acompañada de los
recaudos previstos en dicho Instructivo.
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El Banco Central de Venezuela notificará a la Institución Financiera la admisión o negación
de la solicitud de autorización, dentro de los siete (07) días hábiles bancarios siguientes a
la presentación de la solicitud, o de ser el caso, desde la fecha en que haya subsanado
cualquier error u omisión en la solicitud original.
Parágrafo Único.-Como condición para el otorgamiento de la autorización, lasInstituciones Financieras deberán comprometerse a mantener actualizada la
documentación que las ampara, así como a suministrar toda la información que les sea
requerida por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 6) Detalla el proceso de solicitud por parte de una entidad que desee participar en
la CCE, lo recaudos que debe tener y los requisitos que debe cumplir.
Artículo 7.-Las Instituciones Financieras a las cuales el Banco Central de Venezuela les
haya otorgado autorización para realizar operaciones a través de la Cámara de
Compensación Electrónica, deberán formalizar su inscripción mediante la suscripción delContrato de Adhesión.
En caso de que la Institución Financiera no suscriba el correspondiente Contrato de
Adhesión, se entenderá como no formalizada su inscripción.
Artículo 8.-Formalizada la inscripción, el Banco Central de Venezuela notificará a la
Institución respectiva el Código de Compensación e informará al resto de las Instituciones
Financieras Participantes la incorporación del nuevo miembro, mediante Circular o a través
del sistema electrónico de mensajería utilizado por el Instituto.
Se entregará a la Institución respectiva, un ejemplar del Manual que regule losprocedimientos operativos de la Cámara de Compensación Electrónica que apruebe el
Banco Central de Venezuela.
Artículo 8) Informa sobre procesos cuando ya la inscripción es formal por parte del BCV
que es asignar el código usuario y emitir un boletín informativo a todos los participantes
que existe un nuevo miembro, también que le será entregado un Manual de regulación de
procedimientos operativos de la CCE.
Artículo 9.-Las Instituciones Financieras que no cumplan los requisitos operativos ytécnicos indispensables para acceder al servicio de la Cámara de Compensación
Electrónica, podrán incorporarse en calidad de Instituciones Financieras Participantes
Indirectas, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades correspondientes.
Artículo 10.-La Institución Financiera Participante que desee retirarse del servicio de la
Cámara de Compensación Electrónica, deberá manifestarlo mediante comunicación
dirigida al Banco Central de Venezuela, con una anticipación de por lo menos quince (15)
días hábiles bancarios a la fecha definida para su retiro, en la cual indicará el nombre de la
Institución designada para atender sus operaciones pendientes.
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La Institución Financiera Participante designada, deberá manifestar su aceptación por
escrito al Banco Central de Venezuela, quien lo comunicará al resto de las Instituciones
Financieras Participantes, mediante Circular o a través del sistema electrónico de
mensajería utilizado por el Instituto.
Articulo 10) Plazo o pasos para el retiro de un participante. Debe ser 15 días hábiles
bancarios de anterioridad y emitir mediante el sistema informativo del BCV un informe a
todos los participantes de la CCE.
Artículo 11.-El Banco Central de Venezuela podrá suspender de la Cámara de
Compensación Electrónica a aquellas Instituciones Financieras Participantes, que incurran
en cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento del presente Reglamento, Circulares, Instructivos o Normas que se
dicten para regular la Cámara de Compensación Electrónica.
b) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato de Adhesión.
c) Insuficiencia de fondos en su Cuenta Única para cumplir con su posición multilateralneta del día.
d) Decisión motivada adoptada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN).
Artículo 11) El BCV mencionas las causas por las cuales alguno de los participantes
puede ser suspendido de la CCE
Artículo 12.-La suspensión efectuada por el Banco Central de Venezuela a una Institución
Financiera Participante debido a una insuficiencia de fondos para cubrir su posiciónmultilateral neta del día, se mantendrá hasta tanto dicha Institución demuestre disponer de
fondos que aseguren la continuidad de la operación normal de la compensación; y ello, sin
perjuicio de la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, de conformidad
con lo previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Parágrafo Único.-El Banco Central de Venezuela informará inmediatamente a las demás
Instituciones Financieras Participantes, a la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras (SUDEBAN), a la Oficina Nacional del Tesoro, al Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y al Consejo Bancario Nacional,
de la suspensión de la Institución Financiera Participante por insuficiencia de fondos.
Articulo 12) Sólo se menciona y no se detalla el proceso o sanción administrativa que
tendrá que atender un participante por insuficiencia de fondos
Artículo 13.-A los efectos del levantamiento de la suspensión, el Banco Central de
Venezuela deberá requerir opinión previa de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN) sobre la conveniencia de la misma.
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Capítulo IV
De las obligaciones de las Instituciones Financieras Participantes
Artículo 14.-Las Instituciones Financieras Participantes, deberán mantener una Cuenta
Unica en el Banco Central de Venezuela, a los fines de que sea liquidado el valor del saldomultilateral neto que resulte de la compensación. Asimismo, deberán disponer de unaplataforma tecnológica que permita capturar la información proveniente de todas sus
oficinas, agencias y sucursales en el país, correspondientes a los cheques remitidos al
cobro o abono de las demás Instituciones Financieras Participantes.
Artículo 15.-El saldo multilateral neto a cargo de cualquier Institución Financiera
Participante, en ningún caso podrá sobrepasar el monto disponible de su Cuenta Unica en
el Banco Central de Venezuela, al momento de su liquidación.
Artículo 16.-Las Instituciones Financieras Participantes deberán capturar la informaciónmagnetizada de los cheques, de conformidad con los parámetros establecidos en los
procedimientos operativos y remitir dicha información a la Cámara de Compensación
Electrónica, mediante los formatos definidos a estos efectos, dentro de los horariosestablecidos. Asimismo, deberán corregir, en los términos y oportunidades previstas, los
errores e inconsistencias que por cualquier motivo se originen en la información remitida.
Artículo 16) Este menciona los procesos que debe cumplir los banco al momento de
recolectar y enviar la información al BCV
Artículo 17.- Las Instituciones Financieras Participantes son plenamente responsables porla información electrónica enviada a través del sistema. Las reclamaciones a que haya
lugar respecto al pago de cheques compensados o en relación con cheques devueltos, así
como por errores u omisiones de otra naturaleza, las harán directamente entre sí las
Instituciones Financieras involucradas, incluso si se trata de Instituciones que resultensuspendidas.
Artículo 18-Las Instituciones Financieras Participantes son responsables directas del
pago de las transacciones que les sean presentadas al cobro a través de la Cámara de
Compensación Electrónica. En consecuencia, el Banco Central de Venezuela no asume
responsabilidad alguna sobre el pago de estas operaciones.
Artículo 19.-Las Instituciones Financieras Participantes están obligadas a cumplir con los
horarios establecidos para la recepción de la información de las transacciones que se
procesarán a través de la Cámara de Compensación Electrónica, la cual sólo compensará
la totalidad de los archivos recibidos hasta la hora límite establecida, reportando el saldo
multilateral neto a la Unidad Liquidadora del Banco Central de Venezuela, a fin de proceder
a efectuar la liquidación de la compensación contra la Cuenta Única que ellas deben
mantener en el Instituto.
Artículo 20.-Todos los archivos electrónicos enviados por las Instituciones FinancierasParticipantes a la Cámara de Compensación Electrónica, deberán cumplir con los formatos
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previamente definidos por el Banco Central de Venezuela. La Cámara de Compensación
Electrónica rechazará los archivos electrónicos que no se identifiquen con tales formatos,
cuya descripción será reglamentada por el Banco Central de Venezuela en los
procedimientos operativos correspondientes.
Artículo 20) Aclara perfectamente que la información que sea enviada por los participantes
de la CCE que no esté escrita o hecha bajo los formatos dictados por el BCV, el mismo
está en la potestad de devolverlos por incumplir con lo que se pactó.
Artículo 21.-Las Instituciones Financieras Participantes deberán disponer de un centro
consolidador nacional en el cual concentrarán la información de los documentos
compensables de todo el país, estableciendo comunicación directa con la Cámara de
Compensación Electrónica, a efecto de enviar y recibir archivos electrónicos con la
información que será procesada diariamente en dicha Cámara.
Artículo 22.-El Centro de Consolidación de las Instituciones Financieras Participantes,deberá disponer de una estación de trabajo con las características que establezca el
Banco Central de Venezuela, conectada con la Cámara de Compensación Electrónica para
los efectos de suministro y recepción de los archivos de los cheques a compensar. En caso
de que una Institución Financiera Participante presente problemas operativos que leimpidan procesar la información de los cheques en su estación de trabajo, el Banco
Central de Venezuela, a través de la Cámara de Compensación Electrónica, suministraráel apoyo necesario para que los cheques se procesen de acuerdo con el procedimiento de
contingencia que será dispuesto para situaciones de emergencia.
Capítulo V
De la Compensación
Artículo 23.-La Cámara de Compensación Electrónica tendrá para la compensación una
sesión diaria, todos los días hábiles bancarios, dividida en dos etapas o franjas: una
primera franja, en la cual las Instituciones Financieras Participantes remitirán por víaelectrónica la información de los cheques a cargo o en devolución de las otras Instituciones
Financieras Participantes, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. Unasegunda franja, en la cual las Instituciones Financieras Participantes sólo remitirán vía
electrónica, para ser procesadas en compensación, la información de los cheques que, por
alguna causal de devolución, no se pudieron liquidar.
No se admitirán en la segunda franja, aquellos cheques en devolución que no hayan sido
transmitidos y presentados en esa sesión diaria de compensación.
Artículo 24.-El Banco Central de Venezuela, con el resultado neto de la compensación
reportado por la Cámara de Compensación Electrónica, efectuará la liquidación de la
compensación afectando la Cuenta Única que mantendrán en el Instituto las Instituciones
Financieras Participantes.
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Artículo 24) El BCV después del resultado que arrojó la CCE se encarga de cargar/abonar
en las cuentas de cada uno de los participantes
Artículo 25.-Si, una vez concluida la primera franja de la compensación, el saldo
multilateral neto a cargo de cualquiera de las Instituciones Financieras Participantes
excediera la disponibilidad de su Cuenta Única, éstas deberán proveer los recursos, en elplazo señalado en Circular dictada al efecto, por un monto igual o superior a la
insuficiencia de fondos presentada. Una vez transcurrido el lapso concedido por el Banco
Central de Venezuela a la Institución Financiera Participante deficitaria para la provisión de
fondos, sin que ésta aporte los recursos requeridos, la Cámara de Compensación
Electrónica procederá a la reversión a escala nacional de la respectiva compensación,
efectuándose el proceso para calcular nuevas posiciones multilaterales netas con las que
se registrará la liquidación. Las demás Instituciones Financieras Participantes deberán
proceder a la devolución recíproca de la totalidad de los cheques al cobro o en devoluciónprocesados, sin intervención de la Cámara de Compensación Electrónica.
Artículo 26.-Las Instituciones Financieras Participantes, deberán solucionar directamente
entre sí las diferencias que se presenten a causa de los archivos enviadoselectrónicamente al cobro o en devolución, contra los documentos recibidos, por lo que
podrán cobrarse o devolverse cheques u otros instrumentos de pago, con base en los
acuerdos que celebren directamente entre ellas, sin participación de la Cámara de
Compensación Electrónica.
Artículo 27.-Los cheques presentados a la Cámara de Compensación Electrónica que
hayan sido devueltos por las Instituciones Financieras Participantes pagadoras, no podrán
presentarse de nuevo a compensaciones posteriores.
Artículo 28.-La fecha valor en la cual las Instituciones Financieras Participantes remitirán
los archivos de los cheques compensables al cobro o en devolución, corresponderá con el
día en que la Cámara de Compensación Electrónica tramite y procese loscorrespondientes archivos, para su liquidación.
Artículo 29.-El Banco Central de Venezuela, adicionalmente al servicio de Cámara de
Compensación Electrónica, prestará el servicio de seguimiento de la cantidad de chequescompensados, así como las estadísticas del promedio de cada una de las Instituciones
Financieras Participantes.
Artículo 29) El BCV presenta un informe a la CCE referente a datos estadísticos en
cuantos a los cheques y de c/u de las Instituciones Financieras Participantes.
Capítulo VI
Del intercambio físico de cheques
Artículo 30.-Se celebrarán tres (3) reuniones para el intercambio físico de cheques. Cada
Institución Financiera Participante, el mismo día hábil bancario correspondiente a la cesióndiaria de la compensación electrónica, en las horas que se establezcan, contando dicho
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día a partir de la medianoche, deberá presentar por ante el Centro de Intercambio de
Cheques, los cheques a cargo de las otras Instituciones Financieras Participantes, para
que tenga lugar el intercambio físico del porcentaje mínimo de cheques establecido por el
Banco Central de Venezuela. En el transcurso del día, en las horas que se establezcan, seefectuará el intercambio físico de los cheques restantes, si fuera el caso. La última reunión
tendrá lugar en horas de la tarde, del mismo día, únicamente
para el intercambio físico de cheques devueltos.
Parágrafo Único.-El Banco Central de Venezuela informará el nombre del Centro de
Intercambio de Cheques designado para administrar el intercambio físico de cheques
correspondientes a la compensación electrónica, así como el lugar y hora en que se
realizarán las reuniones previstas en este artículo.
Artículo 30) establece los parámetros para la entrega de cheques, y deja muy bien claro el
tema de las horas para ejecutar estas acciones.
Artículo 31.-El Banco Central de Venezuela presentará y recibirá en el Centro de
Intercambio de Cheques, los cheques que sean emitidos a su favor o en contra, y
solamente asistirá a la segunda y tercera reunión en los horarios y bajo las condiciones de
intercambio físico que se establezcan.
Artículo 32.-Las Instituciones Financieras Participantes remitirán al Centro de Intercambio
de Cheques los soportes físicos de los cheques compensables, en sobres cerrados, en los
cuales introducirán los cheques al cobro de las instituciones libradas o los devueltos por
cada institución presentadora, los cuales deberán estar debidamente autorizados con elsello de cada institución bancaria.
Artículo 33.-El manejo y transporte de los cheques presentados a compensación será de
la exclusiva responsabilidad de las Instituciones Financieras Participantes, las cuales seobligan a adoptar las medidas que sean necesarias para que los cheques tengan la debida
protección, utilizando todos los sistemas e instrumentos que garanticen plena seguridad ensu movilización y entrega en el recinto del Centro de Intercambio de Cheques.
Artículo 34.-Los soportes físicos de las transacciones que electrónicamente las
Instituciones Financieras Participantes presenten a través de la Cámara de CompensaciónElectrónica, deberán contener:
a) Los cheques presentados al cobro, en su reverso:
1) El sello de “Presentado a través de la Cámara de Compensación Electrónica” o la
abreviatura de esta indicación.
2) La fecha de presentación.
3) El nombre de la Institución Financiera y su Código de Compensación.
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b) Los sobres que contengan los cheques presentados al cobro, en su anverso:
1) La indicación “A través de la Cámara de Compensación Electrónica”.
2) El nombre de la institución librada precedida del Código de Compensación asignado.
3) El número de cheques que contengan.
4) El nombre de la institución presentante y su Código de Compensación.
c) Los cheques presentados en devolución, en su reverso o en talón anexo:
1) Causa o código de la devolución.
2) Fecha de la devolución.
d) Los sobres que contengan los cheques presentados en devolución, en su anverso:
1) La indicación “A través de la Cámara de Compensación Electrónica”.
2) Mención que se trata de cheques devueltos.
3) Nombre de la institución que devuelve y su Código de Compensación.
4) Nombre de la institución a la cual se le devuelven y su Código de Compensación.
5) Número de cheques que contengan.
Artículo 35.-Los cheques se presentarán clasificados por institución librada, en sobres
cerrados como se prevé en el Artículo 32. En cada sobre se incluirá una hoja, debidamente
suscrita por la persona autorizada, en la que se indique el valor
total en bolívares de los cheques que contenga.
Artículo 36.-Las Instituciones Financieras Participantes deberán consignar el formato
único de "Planilla de Intercambio de Cheques", por duplicado, indicando el número decheques presentados a cargo de cada institución librada y la cantidad de sobres enviados,
en la que además se anotará el número de sobres que reciba.
Artículo 36) Todas las Instituciones Financieras Participantes para intercambiar los
cheques deben tener un formato único para hacer el proceso.
Artículo 37.-El acto de intercambio físico de cheques correspondientes a cada una de las
reuniones previstas al efecto, comenzará al encontrarse reunidos las personas autorizadas
por las Instituciones Financieras Participantes, en el lugar y horas preestablecidos. Las
Instituciones Financieras Participantes, cuyos representantes no se encuentren presentesen el lugar previsto y a la hora señalada, quedarán excluidas de esa reunión para el
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intercambio físico de los cheques que ella tenga que presentar al cobro o en devolución,
sin que ello obste para que las otras Instituciones Financieras Participantes le presenten
cheques al cobro o en devolución.
Artículo 38.-El Centro de Intercambio de Cheques designado, recibirá de cada una de las
Instituciones Financieras Participantes, a través de las personas autorizadas por ellas ymediante la Planilla de Intercambio de Cheques, los sobres contentivos de los cheques y
dejará constancia al pie de la planilla del recibo de los sobres, mediante la firma de la
persona que se autorice para tal efecto.
Artículo 38: Se refiere a lo que comúnmente llamamos “protocolo de procesos internos” o
también “soportes”, que en este caso es para constar mediante una planilla de recibo que
se entregaron los cheques.
Artículo 39.-Una vez recibidos por el Centro de Intercambio de Cheques todos los sobres,
se procederá a entregar a la persona autorizada por cada institución librada, el conjunto desobres a su cargo. La persona autorizada por el Centro de Intercambio de Cheques
anotará y sumará estas entregas en las planillas correspondientes y las firmará
conjuntamente con la persona autorizada por cada institución librada, como constancia del
recibo de los sobres.
Artículo 40.-Los cheques presentados por Instituciones Financieras Participantes a cargo
de una Institución Financiera Participante suspendida y viceversa, tanto en la
compensación electrónica como en el intercambio físico de cheques, deberán ser
devueltos directamente entre sí por las Instituciones correspondientes. Ni la Cámara de
Compensación Electrónica, ni las Instituciones Financieras Participantes, recibirán para su
compensación los cheques presentados a cargo de la Institución suspendida.
Artículo 40: Los cheques que sean presentados por participantes suspendidos son
devueltos por las instituciones involucradas. Bajo ningún concepto la CCE deberá recibir
estos cheques.
Capítulo VII
De la compensación del día
Artículo 41.-La compensación del día se obtendrá una vez convertidos, de acuerdo con el
Manual que regule el funcionamiento del sistema de Cámara de Compensación
Electrónica, los créditos y los cargos aceptados por el sistema en un único crédito u
obligación para cada una de las Instituciones Financieras Participantes, de modo que sólo
sea exigible el crédito neto o la obligación neta.
Artículo 42.-Con la finalidad de efectuar la liquidación del día y proceder al cierre de la
Cámara de Compensación Electrónica, el saldo de la compensación del día será
acreditado o debitado, según corresponda, de la Cuenta Unica que cada Institución
Financiera Participante debe mantener en el Banco Central de Venezuela.
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Artículo 43.-No se considerará definitivo el reconocimiento de los créditos hasta tanto no
se obtenga la compensación del día y se efectúe la liquidación de la misma. Las
Instituciones Financieras Participantes conservarán el físico de los cheques que hubiesen
recibido.
Artículo 44.-Cuando alguna Institución Financiera Participante, fuere suspendida de laCámara de Compensación Electrónica, deberá calcularse nuevamente la compensacióndel día, sin incluir la información referida a la Institución suspendida.
Artículo 44: cuando algún participante es suspendido de la CCE, el BCV debe hacer su
proceso denuevo omitiendo los saldos de liquidación de la entidad suspendida
Artículo 45.-El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá posponer la liquidación
de la compensación del día y el cierre de la Cámara de Compensación Electrónica, en
cuyo caso, se suspenderá el procesamiento y registro correspondiente, cuando existan
circunstancias excepcionales que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero y elnormal funcionamiento del sistema de pagos del país. Esta decisión podrá ser adoptada
por el Presidente del Banco Central de Venezuela, cuando razones de urgencia así lo justifiquen, debiendo informar de ello al Directorio en su próxima reunión.
Capítulo VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.-El Banco Central de Venezuela imputará a la Cuenta Unica de las
Instituciones Financieras Participantes, el resultado multilateral neto de la compensacióndel día, teniendo presente que la fecha de contabilización corresponda a la fecha en que
se remitieron los documentos al cobro. Al concluir la primera franja de compensación, se
obtendrá un resultado parcial, el cual se consolidará con el resultado de la segunda franja,
para obtener así el saldo que se aplicará a la Cuenta Unica de las Instituciones FinancierasParticipantes.
Artículo 47.-El Banco Central de Venezuela diseñará un plan de contingencia para
garantizar el funcionamiento continuo del proceso de compensación en la eventualidad de
fallas de comunicación y de otros problemas técnicos que imposibiliten el envío, recepción
y procesamiento de los archivos electrónicos por las vías ordinarias. Para este efecto, sedispondrá de un Manual de Contingencia, aprobado por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 47: El BCV por medio de su plan de contingencia debe garantizar que el día a día
las operaciones para la ejecución de la CCE se den y así completar el proceso de
liquidación de cada unas de las Instituciones Financieras Participantes.
Artículo 48.-Las Instituciones Financieras Participantes se harán directamente entre sí,
las reclamaciones a que haya lugar por inconformidad de los cheques compensados o
devueltos, así como por errores u omisiones de cualquier naturaleza.
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Artículo 49.-El Código de Compensación de aquellas Instituciones Financieras
Participantes, que de conformidad con la Ley, se hubieren fusionado o transformado, será
rechazado por el sistema de Cámara de Compensación Electrónica, transcurridos como
sean dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha indicada por el Banco Central de
Venezuela para el inicio de operaciones en Cámara de Compensación Electrónica delnuevo Código de Compensación, que le sea asignado a la Institución Financiera
Participante fusionada o transformada. El Banco Central de Venezuela comunicará, porintermedio de la Cámara de Compensación Electrónica, a las demás Instituciones
Financieras Participantes, la fecha de inicio de operaciones para el nuevo Código de
Compensación, a los efectos del cómputo de los dieciocho (18) meses previstos en este
artículo.
Artículo 49: Cuando ocurriese el caso de que dos o más entidades se fusionaran, éstos
deben hacer el proceso de inscripción nuevamente y eso, durará 18 meses a partir de la
fecha indicada por el BCV. Luego por medio del sistema de comunicación de la CCE se
informará a todas las Instituciones Financieras Participantes el nuevo código de
compensación que se le asignó a la nueva entidad.
Artículo 50.-Todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, así como las dudas o
controversias que origine su interpretación o aplicación, será resuelto por el Directorio del
Banco Central de Venezuela.
Artículo 51.-Se deroga el Reglamento del Sistema de Cámaras de Compensación,
dictado por el Directorio del Banco Central de Venezuela, mediante Resolución N° 96-08-
01, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.032, de fecha 29 de agosto de 1996.
Artículo 52.-El presente Reglamento entrará en vigencia el 1° de abril de 2005, con
excepción de los artículos 6, 7, 8 y 9, los cuales entrarán en vigencia a partir de la
publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2005.
TELEX
Para acotar una breve reseña sobre este medio decimos o informamos que en la década
de los 50 y 60 apareció un sistema de intercambio de tele impresión de llamada directa,
comúnmente conocido como Télex, que en el plazo de diez años contó con más de 25.000
abonados. El sistema télex permite a sus abonados enviar mensajes y datos directamente
a otros abonados y a través de redes de operadores internacionales, a otras muchas
partes del mundo.
SWIFT
Sus siglas significanSociety for Worldwide Interbank Financial Telecomunication yconocido en nuestra lengua comoSociedad para las comunicaciones Financieras
Interbancarias Internacionales.
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El SWIFT fue fundado en Bruselas en el año 1973, apoyado por 239 bancos en 15 países.
Ayudó a establecer un lenguaje común para las transacciones financieras. En 1975 se
establecieron las funciones principales y fue en 1977 que se envió el primer mensaje vía
SWIFT.
Este es el medio que se usa en la actualidad, tiene a cargo una red internacional decomunicaciones financiera entre bancos y otras entidades financieras. En el 2005 tenía
enlazado a más de 7.700 entidades en 204 países del mundo, y se estima que en un día
es capaz de transmitir movimientos que en su total suman 6.000 millones de dólares
americanos por día
Conclusión
Todo lo escrito en las páginas anteriores nos fue de gran ayuda para la visión y
comprensión tanto de la Cámara de Compensación Electrónica y el Banco Central de
Venezuela esto, en cuanto a la gran masa de procesos, normas, pautas, controles ypolíticas que se rigen para que se haga o se pueda llegar a la liquidación de saldos diariosque es la fase final de ala CCE.
Cuando comenzamos el proceso de investigación para hacer este informe no nos
imaginamos la cantidad de protocolos y detalles que tiene el BCV para hacer la CCE con
las Instituciones Financieras Participantes. A manera de comentario pensamos que es
impresionante y muy importante que los sepamos personas como nosotros que
estudiamos Banca y Finanzas. Esta información es de carácter esencial y vital para
cualquier persona que se quiera enrumbar hacia alguna u otra carrera económica o
financiera en nuestro país o en el que el se encuentre (en caso de existir una CCE).
En síntesis, asimilamos que cada uno de estos procesos o funciones que tienen las
Instituciones Financieras en general que en este caso son las que nos interesan oconciernen, tienen todo un sin fin de normas/políticas/parámetros y obligaciones que se
deben cumplir al pie de la letra para que se completen las operaciones requeridas. Cada
cosa, cada detalle del o de los procesos deben cuidarse para evitar tener inconvenientes
con las normas generales que rijan las instituciones, y no sólo eso, porque muy bien
sabemos que primero que lo anterior mencionado lo primordial que se quiere es completar
la operación mercantil que se quiera realizar, por eso es importante presidirse por lo
correcto sin dejar de lado ningún paso.
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