Las relaciones de poder en el mundo laboral
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALESSOCIOLOGÍA Y ANTROPOLOGÍA DEL TRABAJO
Relaciones de Poder en el Mundo Laboral
Autor: T.S.U Mercedes Barrios
C.I 18.955.731
Profesor: Salvador Savoia.
Guarenas, 07 de agosto de 2015.
INTRODUCCIÓN
Es de suma importancia conocer las relaciones de poder en el mundo laboral
y de qué manera afectan el desenvolvimiento de cada escenario en un país.
Cómo influyen en factores socio-económicos y cómo se ven envueltos cada
uno de los sectores que forman parte de este sistema laboral. Las leyes son
parte fundamental de protección a los derechos de los trabajadores, al igual
que las asociaciones creadas a fin de proteger los intereses de empresarios
y trabajadores. El Estado es el órgano encargado de garantizar como
mediador la equitativita entre los patronos y trabajadores para mantener
relaciones armoniosas y que cumplan con lo estipulado en la ley.
Existen organismos internacionales que velan por el trabajo y fomentan el
respeto y las políticas a emplear a los trabajadores como la OIT. Se
presentan distintos escenarios en el país sobretodo lo inmersa que se
encuentra la política o el factor político dentro de Venezuela, desde los
hechos históricos y sucesivos que formaron el escenario actual.
En forma de mantenerse inmerso y actualizado en la situación actual se
enfocan artículos de prensa que describen el panorama; algunos con
opiniones de expertos y otros por organizaciones de suma importancia e
influencia dentro del país.
Las Relaciones de Poder en el mundo Laboral
los sistemas de relaciones laborales, es la estructura y los procedimientos
por medio de los cuales se establecen las normas de trabajo y se adoptan
las decisiones; es importante acotar con relación a este tópico que el primero
en clasificarlas como “sistema” fue el economista norteamericano John
Dunlop en su ya famoso estudio titulado Industrial Relations Systems. Por
otra parte acota este autor, que entre los factores del medio ambiente en el
cual funciona un sistema de relaciones laborales. Dunlop destacó la
estructura la estructura del poder sociopolítico, el mercado del producto y la
tecnología de la producción.
Dentro del ámbito de las relaciones de poder en el mundo laboral existen tres
figuras: Patrono: patronales, Gobierno: órganos jurisdiccionales y
Trabajadores: Sindicatos.
Patronal: En términos de relaciones laborales la patronal es el grupo de
personas e instancias en las que se toman las decisiones que afectan la
contratación, condiciones de prestación de servicios y despido de los
trabajadores en relación de dependencia. La patronal o el empleador es
quien crea un puesto de trabajo y lo ofrece con el fin de que sea ocupado por
un trabajador bajo su dependencia y a través de un contrato de trabajo.
Asociación empresarial: una institución que encuentra su razón de ser con
el surgimiento de un empresario capitalista que tenga una
clara conciencia de sus intereses, contrapuestos a los de los trabajadores; y
que de algún modo debe salvar la contraposición de intereses que
la competencia de un mercado libre le hace tener con el resto de
empresarios, y sobre todo le permita tener fuerza de negociación o presión
sobre los gobiernos, cuya actividad (nunca neutral como predice el modelo
liberal) es vital para sus actividades y les proporciona la unidad de objetivos
necesaria. Defender los intereses de sus agremiados.
Objetivos de las asociaciones empresariales
Las principales acciones que tienen las Asociaciones Empresariales dentro
de su plan de acción:
La negociación colectiva laboral.
El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
El diálogo social.
La participación institucional en los organismos públicos de
las Administraciones laborales para la defensa de los intereses
generales de los empresarios.
Lograr acuerdos con unidad de criterios en la fijación de las directrices
para la solución de problemas comunes a los miembros de la
Asociación.
Informar y asesorar a los Empresarios integrados en la Asociación en
todas aquellas materias que puedan ofrecer un interés profesional,
estableciendo al efecto los servicios que sean necesarios.
Informar, asesorar y negociar con la Administración Central, Regional,
Provincial, Comarcal y Local, cuando se debatan asuntos que afecten
de modo general a los intereses de los empresarios integrados en la
Asociación.
Promover la armonía y la concordia entre sus miembros evitando
discordias por motivos económicos o profesionales y propiciando la
competencia leal.
Coordinar las actividades y los intereses de las distintas secciones
que integran la Asociación.
Mantener relaciones institucionales con otras asociaciones de ámbito
territorial superior.
Gobierno: el gobierno es el ente rector de las leyes y políticas que se
establezcan dentro de las relaciones laborales que incluye al patrono y al
trabajador. Un ejemplo típico de la intervención del gobierno en relaciones
laborales puede verse a través del siguiente artículo de prensa:
Artículo:
Relaciones laborales bajo la batuta de lo político y económicoLas regulaciones han hecho rígida la convivencia entre las empresas y las organizaciones de los trabajadores
La nuevo LOT trajo una nueva realidad laboral (Créditos: Archivo)
02-01-2014 01:46:14 p.m. | Héctor Lucena - Especial para Emen.- Las perspectivas de las relaciones de trabajo están sujetas al desenvolvimiento del contexto político y económico. Sin embargo en el desempeño de los actores laborales predominan los comportamientos que provienen de su construcción histórica y no de reacciones volátiles e inesperadas. Distinto al ámbito económico, como por ejemplo las inversiones y los desplazamientos
de capitales, que se mueven con notable velocidad a las señales económicas y políticas, incluso a los simples rumores.
En cambio el trabajo, su precio, sus calificaciones, sus organizaciones, tienen una reacción espesa y lenta ante los cambios de contexto.
Las regulaciones que inciden en el ámbito de las relaciones de trabajo han hecho rígida la convivencia entre las empresas y las organizaciones de los trabajadores. La intervención estatal, especialmente con el Decreto con valor, rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) no se ha constituido en un marco que facilite la convivencia. Si bien ha brindado más ventajas para los trabajadores vistos individualmente, ha sido lo contrario para sus organizaciones, así como para el fomento de sus mecanismos propios de revisión y mejoramiento de las condiciones de trabajo, convenios colectivos.
De los asuntos aún pendientes por implementarse -LOT- está la incorporación de los tercerizados a las nóminas de las empresas, hay un plazo que ya va por la mitad de los tres años previstos. El año próximo será de intensa acción oficial en el fomento de esta incorporación.
Sobre el tema tiempo de trabajo, modificación y reducción, igualmente incluido en las disposiciones transitorias, en el presente año se reglamentó así como se venció el lapso de un año para las modificaciones y ajustes. Pero en esta materia quedó evidenciado que en la modificación regulatoria se actuó con improvisación, ya que bajas en producción de bienes y servicios, y un elevado ausentismo, en un contexto de crisis de producción y de productividad, están asociadas a problemas en la administración de los ajustes del tiempo de trabajo, y no se conoce de ventajas derivadas de este ajuste, que igualmente no venía de aspiraciones y movilizaciones manifiestas de los trabajadores.
Ha habido un traslado de las potestades de los actores laborales hacia los entes estatales. Esto ha acentuado la conflictividad. Los empresarios también resienten el poco avance en las relaciones institucionales con los entes oficiales del ámbito laboral. Ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se han hecho planteamientos que dan lugar a una visita de una misión especializada en el inicio del año. Es una oportunidad para abrir un mínimo de diálogo social.
Por ser el Gobierno el principal empleador, y quien carga a cuestas con compromisos laborales que vienen generando tensiones con sus trabajadores, ya sea por incumplimiento de lo firmado o acordado, o por postergar negociaciones con sus servidores, quienes aspiran revisiones de sus condiciones de trabajo, aspiración legítima en un contexto inflacionario como el existente.
La otra importante consecuencia de las decisiones que en materia económica tome el Gobierno son las repercusiones en los privados, sean los empresarios y sus empresas; así como en los trabajadores y sus empleos, condiciones de trabajo y condiciones de su vida familiar.
Es oportuno destacar que los países europeos que vienen experimentando dificultades económicas severas, como España, Grecia, Irlanda y Portugal, ninguno alcanza los niveles de déficit fiscal que hemos tenido en Venezuela en los dos últimos años.
¿Cómo encarar esta situación?
Lo primero que ha de señalarse es que la organización de los trabajadores ha venido resintiéndose de los efectos de las políticas públicas, y particularmente las laborales, de estos últimos años. Resultado de ello es la fragmentación del movimiento, y más grave es que ello ocurre en un marco de la vigencia de un cuadro regulatorio adverso al desenvolvimiento libre y autónomo de estas organizaciones, dada las restricciones imperantes.
Un esfuerzo de agregación y coordinación entre las diversas organizaciones y tendencias que activan en el movimiento de los trabajadores es una necesidad en el escenario planteado.
Por ello es plausible y se corresponde con esa dirección la gestión judicial que acaban de hacer, al solicitar la nulidad de varios artículos que en el Decreto con valor, rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, pues atentan contra la libertad sindical.
El más urgente de los asuntos cuestionados es el del Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales que dio un plazo que feneció el 31 de diciembre, con la amenaza de disolver a aquellas organizaciones que no se registraron.
Esta gestión ha sido promovida por todas las corrientes y las organizaciones que activan en el sindicalismo venezolano, con la salvedad de la central promovida desde el gobierno. Hay que destacar que por años, quienes promovieron la solicitud no realizaban acciones conjuntas de esta naturaleza e importancia.
Fuente electrónica: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/empresas/relaciones-laborales-bajo-la-batuta-de-lo-politico.aspx#ixzz3iBwsPFEH
Este artículo refleja el impacto que puede tener el Gobierno en el ámbito
empresarial y laboral con políticas aplicadas y administración de recursos
apalancados por leyes que de alguna manera protegen la integridad del
trabajador y respaldan también las asociaciones laborales establecidas en el
curso de defensa de los derechos. En consecuencia factores socio-
económicos determinan la participación del Gobierno dentro de este ámbito;
con intervención y constante mediación.
Factores que influyen en la evolución de los sistemas de relaciones
laborales.
Entre estos se tienen: la estructura económica, social y política, el papel del
legislador, al desarrollo del estudio sistemático de los problemas humanos y
sociales del trabajo y, por último, a la acción internacional, en particular a la
ejercida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por otra parte, con relación a la Tipología internacional de las relaciones
laborales, puede basarse en varios criterios: 1) El contexto tecnológico de la
producción; 2) Las relaciones de poder entre las partes en el sistema de
relaciones laborales; 3) El nivel y la naturaleza de las decisiones que se
toman dentro del sistema; 4) La reacción con el sistema político de un
sistema dado de relaciones laborales.
Por otra parte la presentación de los sistemas de relaciones laborales,
pertenecen a once tipos básicos de relaciones sociales, los cuales son: 1)
Sistema de subsistencia;2) Sistema feudal o de siervo-señor; 3) Mercado de
trabajo primitivo;4) Mercado de trabajo de empresa; 5) Comparatismo de
empresa; 6) Sistema bipartito; 7) Sistema Tripartito; 8) Corporatismo del
Estado; 9) Movilización Social; 10) Sistema Socialista; y 11) Trabajadores
independientes o por cuenta propia.
Esta clasificación descrita y propuesta tiene los defectos de todo el esfuerzo
de sistematización en el campo de las ciencias sociales: arbitrariedad,
esquematismo, rigidez, entre otros. Primero, porque los términos utilizados
para definir los once tipos de sistemas de relaciones laborales son
puramente descriptivos. Segundo, es referente a la significación histórica de
la clarificación, ya que hay que evitar la confusión que surge al considerar el
orden de la presentación de los sistemas sigue un orden de evolución en la
transformación de los sistemas. Tercero, los sistemas propuestos no tienen
en todos los casos, alcance nacional, varios si temas pueden coexistir dentro
del mismo país, mientras que por otra parte, pueden interesar a un pequeño
número de actos en dos o más países. Y cuarto, la tipología propuesta no es
exhaustiva y existen situaciones marginales que no ha sido posible incluir en
ninguno de los once tipos propuestos.
De la tipología propuesta se puede reducir el número de sistemas de
relaciones laborales, tomando en cuenta el presente y la evolución futura,
entre grupos de sistemas: 1) sistemas vinculados con una tecnología
primitiva (subsistencia y feudal); 2) sistemas relacionados con la
marginalidad y la transición (mercado de trabajo primitivo y de empresa,
movilización); y 3) sistemas relacionados con sociedades modernas o
sectores modernos de sociedades atrasadas (corporatismo de empresa y del
Estado, bipartito, socialista, cuenta propia).
Los sistemas de relaciones laborales que prevalecen en las sociedades
tradicionales, son interesantes sobre todo en la medida en que serían
reemplazados por otros, más articulados y que corresponden a las
exigencias de la modernización. La marginalidad se halla en el centro del
debate en cuanto a los tres sistemas de los cuales se tratará, como son:
mercado de trabajo primitivo, mercado de trabajo de la empresa, movilización
social; estos sistemas se hallan a su vez en el centro del proceso
modernización. Y con respecto a las Sociedades modernas, se puede decir,
los tres sistemas que están en el centro de la noción de modernidad de
sociedades industriales modernas son el bipartito, el tripartito y el socialista.
Las dos tendencias corporatistas (corporatismo de empresa y corporatismo
del Estado) son desviaciones de menor importancia numérica; en cuanto al
sistema por cuenta propia, es un sistema aparte, muy especial.
Aislados a los sistemas nacionales de relaciones laborales existe intercambio
internacionales, o transnacionales que influyen tanto en su fisonomía actual
como en su evolución futura. Existen dos formas de relaciones
transnacionales: la trasferencia de sistemas nacionales de relaciones
laborales de un país a otro, y la aparición de procesos transnacionales que
implican una internacionalización de las relaciones sociales en la producción.
Los Sindicatos
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los
trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus
condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase
obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el
aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada
de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto
de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha
por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización,
logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en
las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones
sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y
que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han
formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera,
como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la
burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente
necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos
combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más
importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y
de la dominación del capital".
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es
decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar
mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para
establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los
trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores, para crear, organizar,
afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin
injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.
Artículo:
Sindicato rechaza aumento anunciado por Jesse ChacónLa dirigencia sindical asegura que se viola la normativa laboral y entrega documento al Ministerio del Trabajo
Trabajadores exigen mayor aumento (Créditos: Archivo)
Erika Hidalgo López | ÚN.- El dirigente de Fetraelec Elio Palacios señaló
que esa organización sindical rechaza el aumento salarial y sus mecanismos
de ajuste decididos por el Ministro de Energía Eléctrica Jesse Chacón “de
manera unilateral, violando normativas laborales, en medio de la
discusión de Contrato Colectivo”, expresó.
Palacios sostiene que el ajuste de 68% aprobado a los trabajadores de
Corpoelec, por el Ejecutivo Nacional, “es insuficiente y no cubre siquiera las
deudas que mantiene el Estado con esa masa laboral, por lo que mal podrían
los trabajadores estar de acuerdo”, aclara el sindicalista.
El dirigente, que se desde la Plaza Bolívar de Caracas salió rumbo al
Ministerio del Trabajo, con más de 1.000 trabajadores, entregarán un
documento en el que exponen el rechazo al ajuste, además de las
violaciones a las leyes laborales de las que están siendo objeto y ha sido
objeto durante las negociaciones de la convención, dijo Palacios.
Los trabajadores, a decir de sindicalista, exigen que el tabulador sea
movido de acuerdo con las normativas aprobadas en la que el salario
mínimo del sector suma un salario y medio mínimo. Y de esa forma movilizar
la escala completa, indicó.
Fuente electrónica: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/
economia/sindicato-rechaza-aumento-anunciado-por-jesse-
chac.aspx#ixzz3iC7VRAfo
Los trabajadores pertenecen a una central sindical creada desde hace muchos años en nuestro país específicamente 1947 la Confederación de Trabajadores de Venezuela:
CTV
El 31 de diciembre, se aprobó la creación de la Confederación Venezolana del
Trabajo (CTV), presidida por Alejandro Oropeza Castillo con un comité nacional
integrado por Jesús Gómez Barbieri, Augusto Malavé Villalba, Luis Hernández Solís y Luis Ruiz. En febrero de 1937, el
gobierno del presidente López Contreras disolvió los partidos políticos de izquierda y expulsó del país a 47 ciudadanos entre
los cuales estaban la mayoría de la directiva de la recién creada CVT.
los primeros movimientos de protesta social de asalariados y artesanos
urbanos y rurales que condujeron a la creación de esta central sindicales. luchas de los trabajadores en sus
enfrentamientos con los gobiernos autoritarios de la época, las
compañías extranjeras y la oligarquía nacional. analiza la crisis moral,
económica, política y social que vive el país y el papel que les corresponde
a los trabajadores y sus organizaciones por superarla y hacer
de Venezuela una sociedad más justa, solidaria y participativa.
Durante el gobierno del Dr. Caldera nuevamente la CTV traicionó los intereses
de los trabajadores venezolanos con el visto bueno de Fedecámaras cuando en la Comisión Tripartita en cantos de gallos de
madrugada y por consenso de sus miembros modificaron el Régimen de Prestaciones Sociales, eliminando la
retroactividad de las mismas. Además los trabajadores venezolanos actualmente no cuentan con un Plan Integral de Seguridad
Social. Un Seguro Social colapsado y deudas con los trabajadores pensionados y
jubilados, Seguro del paro Forzoso y una Ley de Política Habitacional que no llena
las expectativas de los trabajadores.
Artículo:
CTV: aumento de salario mínimo no cumple con la Constitución
Tue, 05/05/2015 - 15:08
Cova indicó que el incremento del ingreso mínimo no satisface las aspiraciones de los trabajadores, quienes a su juicio requieren seis salarios mínimos para satisfacer sus necesidades básicas.
“Esos trabajadores sienten y padecen los mismos efectos, que sienten y padecen el resto de los trabajadores con un salario que no les alcanza, que no satisface sus necesidades. La Constitución de la República establece que el salario debe ser suficiente y debe permitir que sus trabajadores satisfagan sus necesidades materiales, intelectuales, económicas y sociales”, señaló.Cova plantea un acuerdo entre los trabajadores y el Gobierno nacional para así incrementar la producción y la productividad en el país.
“Venezuela tiene que ser capaz de producir los bienes y servicios que necesita su gente para que, de esa manera, dependamos lo menos posible de la importaciones y esos recursos y esas divisas que actualmente utilizamos para las importaciones, para proveernos de bienes y servicios, que no producimos, pudiéramos nosotros utilizarlos en nuestra patria”, explicó.
Fuente: Venevisión
Fedecámaras (Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y
Producción de Venezuela):
Es una Asociación Civil sin fines de lucro formada por entidades económicas
gremiales privadas integradas por empresarios, personas naturales o
jurídicas que conjunta o separadamente, ejerzan la representación de
actividades e intereses económicos.
El objetivo de Fedecámaras es “Fortalecer al sistema empresarial
venezolano, sobre la base de los principios de la libertad económica y la
democracia”.
Es la principal organización de gremios empresariales de Venezuela,
conformada por empresarios de todos los sectores económicos del país.
Esta organización está conformada por 14 sectores económicos: comercio y
servicios, industria, construcción, turismo, financiero, seguros, agrícola,
pecuario, minería, energético, transporte, telecomunicaciones, sector
inmobiliario y medios de comunicación. Además está conformada por las
Fedecámaras Regionales que en su conjunto totalizan 18 organizaciones
estatales.
Representa fundamentalmente al gran capital nacional y también algunas
pequeñas y medianas empresas.
Fedecámaras ha tendido como misión actuar como ente concertador de las
grandes políticas del país (inversión, desarrollo, empleo, inflación, salarios,
tasas de interés, entre otras) junto con el gobierno y los diferentes sindicatos
que hacen vida en el país.
Cámaras promotoras:
En abril de 1943 la Cámara de Comercio de la Guaira, dirigiéndose a todas
las Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del país, propuso la
formación de un Consejo o Comité Permanente que unificarán sus
reivindicaciones y amalgamarán sus esfuerzos para colaborar mejor en la
estructuración económica y social de Venezuela. La idea fue acogida con
calor por los organismos nacionales y en octubre del mismo año se reunieron
en el local de la Cámara de Comercio de Caracas los representantes de
ésta, los de la Asociación Nacional de Comerciantes e Industriales de
Caracas y los de la Cámara proponente.
Sus Organismos Fundadores fueron:
La Asociación de Algodoneros, Asociación Minera Venezolana, Cámara
Agrícola de Venezuela, Cámara de Comercio de Caracas, Cámara de
Comercio de Valencia, Unión de Industriales De Valencia, Cámara de
Comercio de La Guaira, Cámara de Comercio de Carúpano , Cámara de
Comercio de Barcelona, Cámara de Comercio de Maracaibo , Asociación
Nacional de Ganaderos , Cámara de Comercio del Estado Lara , Cámara de
Comercio de San Cristóbal, Cámara de Comercio del Estado Apure , Cámara
de Comercio de Ciudad Bolívar, Cámara de Comercio de Puerto Cabello,
Asociación de Comerciantes Del Estado Zulia, Cámara de Productores de
Azúcar de Venezuela, Cámara de Comerciantes e Industriales de Caracas,
Asociación Nacional de Comerciantes e Industriales, Asociación de
Comerciantes e Industriales de Margarita, Cámara Comercial, Industrial y
Agrícola del Estado Aragua.
En total, veintidós agrupaciones venezolanos, representantes del comercio y
de toda la producción inauguraron su Congreso con el objeto de laborar por
una Venezuela próspera y libre dentro de una América llena de bienestar.
Fue así, como los hombres y mujeres que hicieron posible la creación de
este organismo fijaron un compromiso con Venezuela para desarrollar la
economía del país, promoviendo la iniciativa privada, el bienestar social y la
defensa gremial.
El primer presidente de FEDECAMARAS y promotor de la unión de las
cámaras y asociaciones fue Luis Gonzalo Marturet, quien pertenecía a la
Directiva de la Cámara de Comercio de La Guaira en aquel entonces y
dedicó parte de su vida empresarial al fortalecimiento de la Institución siendo
no sólo presidente, sino además Consejero Permanente hasta su defunción
en 1964.
Participación del Estado en el mundo Laboral.
Artículo:
Fedecámaras afina plan que presentará al GobiernoEl documento apunta a la reactivación económica del paísMARÍA DEL VALLE FERNÁNDEZ | EL UNIVERSAL
Sábado 8 de agosto de 2015 12:00 AM
Fedecámaras afina los detalles de la propuesta general del sector a presentar próximamente ante la instancia Legislativa y el Ejecutivo Nacional.
Se conoció que el documento centrado en la reactivación económica del país, ha sido objeto de ajustes y pasó a su impresión, por lo cual los empresarios quedan prestos a la agenda productiva del parlamento.
El presidente del organismo, Francisco Martínez, ha dicho que ojalá su propuesta sea objeto del debate parlamentario "tanto de los candidatos del Psuv como de la oposición".
Recalcó la importancia de concretar los planteamientos de ambos sectores con el único objetivo de establecer un modelo que "atienda las realidades económicas del país".
Recuperación y bachaqueo
La recuperación de la producción de alimentos fue tema medular del sector
dentro de los primeros encuentros con el diputado Elvis Amoroso.
En la reunión con Cavidea se expusieron las dificultades y la necesidad de
reactivar la industria en pro del abastecimiento.
Amoroso explicó que han expuesto cómo el "bachaqueo" ha afectado la
producción, pero advirtió que es momento que el Gobierno revise las
empresas con asignación de divisas y no producen aquí.
Históricamente, las relaciones del empresariado venezolano con el Estado
han estado signadas por la estrecha dependencia de aquel con respecto al
poder que este ha exhibido; poder que, como se sabe, deviene de los
ingentes recursos rentísticos de los cuales el Estado venezolano ha
dispuesto, y a partir de los cuales se ha hecho posible el dinamismo de la
economía nacional a lo largo del tiempo. La fuerte vocación intervencionista
del Estado, exacerbada por esa extraordinaria condición financiera, sirvió de
catalizador a la organización de grupos empresariales ligados al comercio y
la industria a mediados de los cuarenta, dando lugar al nacimiento de la
Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción, conocida
comúnmente como Fedecámaras. En 1946, la agremiación de los
empresarios facilitó la creación, por parte del Gobierno, del Consejo de
Economía Nacional, organismo de carácter consultivo cuyos miembros
tendrían por tarea asesorar al Ejecutivo federal en todas las cuestiones de
interés para el desarrollo de la economía nacional (Moncada, 1985:255).
Este ente prefiguraba la arquitectura corporativista que, luego de 1958, con
la reconquista del sistema democrático, se armaría en Venezuela a partir de
la presencia formalizada de un conjunto de representaciones sociales en el
seno del Estado, con facultad para influir.
La mejor muestra de la fractura del diálogo entre los organismos
empresariales y el Gobierno fue la ausencia del Presidente en las
tradicionales asambleas que cada año celebra Fedecámaras en algún estado
del país. Téngase en cuenta que a estas convenciones concurrieron
puntualmente cada uno de los mandatarios desde 1958 hasta 1998. Njaim y
otros (en Urbaneja, 1991:23) han señalado que «el verdadero Consejo [en
alusión al Consejo de Economía Nacional] lo constituyen las asambleas
anuales de Fedecámaras donde los jefes de Estado y sus séquitos, ya sean
en plan amable o agrio, se sienten obligados a asistir para anunciar los
grandes lineamientos de la política económica». Sirva esta cita, entonces,
para reflejar, por contraste, el abismo que se abrió entre el Gobierno y la
máxima representación del mundo empresarial. En un contexto como este
llegamos a noviembre de 2001, mes que marca un parteaguas en las
relaciones entre el Ejecutivo y el empresariado, cuando este último reaccionó
fuertemente frente a la promulgación de cuarenta y nueve instrumentos
jurídicos relativos a la esfera económica, sin que se le consultase. Según
Fedecámaras, estos instrumentos afectaban intereses empresariales tales
como la propiedad privada, la libertad de empresa, el derecho al trabajo y las
inversiones nacionales y extranjeras (Fedecamáras en OIT, 2004). En virtud
de estos factores, tres paros nacionales de corta duración tuvieron lugar en
un período de poco menos de un año (entre diciembre de 2001 y octubre de
2002), convocados por Fedecamáras y la Central de Trabajadores de
Venezuela, CTV. La inédita alianza de intereses históricamente
contrapuestos se fundaba en la percepción compartida por ambos sectores
del peligro que corría la democracia venezolana.6 Estas paralizaciones
fueron justificadas. por los empresarios remitiéndose a su inconformidad con
la política económica, «el discurso divisionista del Presidente», «la necesidad
de restituir la independencia de los poderes públicos», así como la de
«restablecer un clima favorable a las inversiones» (El Nacional, 20-10-2002,
cuerpo E, p. 1).
la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la
búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del
trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una
democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social.
Para poder garantizar todo lo señalado, es menester el predominio de una
sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un
trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos
para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para
existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno,
desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un
futuro material.
Esa perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a
través de un empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de
la relación laboral adecuada y estable. Así, puede establecerse que, después
de la vida, quizás el trabajo es el derecho humano más importante, porque
toca el tema de la subsistencia y, evidentemente la actividad laboral debe
desarrollarse en condiciones de dignidad.
El Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a
una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación
de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:
organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente
comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no
debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la
nación venezolana.
Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del
trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y
retenerla.
En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo).
En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del
trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el
artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica que:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de las
personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera situación
(acceso al empleo o forma de obtenerlo).
Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de prueba,
por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la
ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se efectúa sin
aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a
cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida. Por estas
circunstancias, ese período de prueba no puede exceder de noventa (90)
días continuos, conforme indica el artículo 103, parágrafo segundo, literal (a)
de la Ley Orgánica del Trabajo (1.997), consagrándose la total igualdad del
hombre y la mujer al ejercicio del derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta
Magna), estableciéndose constitucionalmente el principio de la no
discriminación por razones políticas, de sexo, de raza, edad, religión o credo
o cualquiera otra condición. (Artículo 89, numeral 5º).
Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada y
estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a
saber:
Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas laborales,
llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose la
reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la
incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan
libres. De paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre,
desarrollarán actividades de recreo que incentivan las áreas de distracciones
y espectáculos (creándose otros puestos).
2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los
trabajos extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de
las jornadas laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para
poder permitirse el trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a
autorización. Y en caso de existir, al trabajador debe garantizársele los
beneficios del seguro social obligatorio, descansos semanal y anual
obligatorios remunerados y otros, con el fin de que sean transformado en un
trabajo regular y no por horas.
3. Planes de capacitación (INCE, televisoras regionales, casas comunales de
los barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros trabajadores que
desean seguir progresando. En este punto, es importante el concurso de los
jubilados, quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas generaciones, para
darles paso y así no se repita el vicio que continúen laborando por contrato,
pues ello genera desempleo.
4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así como a la
información sobre mercado de trabajo, modernizándolas.
Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo un
laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral, es
decir, aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo
indeterminado, a menos que sea indispensable conforme a los casos
específicos establecidos excepcionalmente en los artículos 75 y 77 de la Ley
Orgánica del Trabajo. Ello genera la seguridad en la permanencia del
laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar y del
trabajador ante la ruptura del vínculo.
Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se corresponde a
la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución en su artículo
93 establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de despido.
Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos lineamientos
constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada de trabajo, al
descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo 90), el derecho a
un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones sociales (artículo
92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva (artículo 96) y a
huelga (artículo 97).
Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador,
concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del venezolano y
de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida (por cuanto al
tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto a los suyos);
el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener alimentos,
medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su acceso a la
seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo tendrá mayor
oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o caja de
ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a cooperativas
para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso a planes de
capacitación del INCE, la obtención de becas para él y sus hijos conforme al
respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al desarrollo de su
personalidad (a través de los planes de creación y recreación que deben
existir en empresas y sindicatos, incluso con la asesoría del Instituto
Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto
dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como:
bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales, etc., que incluso
generan actividad cultural y turística); y así, una gran cantidad de derechos
que se hacen realidad evidente.
En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral, es
evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho
de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante
puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido
injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93,
reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna.
La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años
en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido,
reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa),
sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede
atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está
redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que
parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima
reforma laboral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los
asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de
abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución,
sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de
Filadelfia de 1944.
La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los
gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es
la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio.
Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne
cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y
establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a
la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.
En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se
encuentra en Ginebra (Suiza).
En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 185
estados nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.
La OIT se compromete a:
Establecer Normas Internacionales del Trabajo, bajo la forma
de convenios y recomendaciones, por las que se fijan condiciones mínimas
en materia de derechos laborales. Estas normas están respaldadas por un
sistema singular de control de su aplicación. Las normas fundamentales son
las relativas a:
Libertad sindical.
Derecho de sindicación.
Derecho de negociación colectiva.
Abolición el trabajo forzoso.
Igualdad de oportunidades y de trato.
Edad mínima de admisión al empleo o trabajo y abolición del trabajo infantil.
Existen otras normas, por las que se regulan condiciones que abarcan las
cuestiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la
protección y el diálogo social.
Prestar asistencia técnica a los mandantes de la Organización y ejecutar
programas de cooperación técnica internacional para ayudar a los países a
formular y llevar a la práctica, políticas y programas para promover los
derechos fundamentales en el trabajo, mejorar las condiciones de trabajo y
de vida y fomentar las oportunidades de empleo. La asistencia técnica se
realiza principalmente en los siguientes campos:
Políticas de empleo.
Desarrollo gerencial de micro y pequeñas empresas.
Cooperativas.
Administración del trabajo.
Legislación del trabajo y relaciones laborales.
Condiciones de trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo.
Seguridad social.
Formación y rehabilitación profesional.
Estadísticas laborales.
Erradicación del trabajo infantil.
Género e igualdad de oportunidades.
Promoción del diálogo social.
Apoyar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, facilitarles
formación y asesoramiento técnico y fomentar el diálogo social tripartito. La
OIT ayuda a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores a establecer relaciones laborales armoniosas y a adaptar las
leyes laborales a las cambiantes necesidades económicas, en el marco de
los principios de la Organización.
Realizar actividades de formación, educación, investigación y publicaciones
que contribuyan al progreso laboral. La OIT es el mayor centro mundial de
recursos de información, análisis y orientación sobre el mundo del trabajo.
La investigación acompaña y refuerza todas las actividades prácticas de la
Organización y la OIT es considerada universalmente como una fuente
autorizada de información estadística. Además, tiene dos instituciones que
fomentan la investigación y la capacitación: el Instituto Internacional de
Estudios Laborales y el Centro Internacional de Formación de Turín.
Artículo:
Venezuela ante la OIT (2015)5 DE JULIO 2015 - 12:01 AM
Durante el mes de junio de 2015 tuvo lugar en Ginebra la 104ª Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, donde la Comisión de Expertos en
Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
atendió los casos individuales de los convenios ratificados por los países
miembros. De dicha reunión, emanó el Acta Provisional número 14, cuya
segunda parte refiere a la situación de Venezuela en materia de la libertad
sindical a tenor de lo establecido en el Convenio 87 de la referida
organización. Siete fueron las conclusiones de la mencionada Comisión de
Expertos de la OIT con relación a nuestro país, las cuales a la fecha no son
lo suficientemente conocidas entre nuestros conciudadanos, razón por la
cual he decidido dedicarle esta columna dominical.
En primer lugar, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT
instó al gobierno a que “…dé cumplimiento sin más demoras a las
conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República
Bolivariana de Venezuela en enero de 2014 y al plan de acción que
propuso”. Es decir, según la OIT a la fecha estamos en mora con las
conclusiones contenidas en el afamado informe que se hizo público en la
320ª Reunión del Consejo de Administración en marzo de 2014 y que, entre
otras cosas, había tomado nota sobre situaciones de violencia, graves
acusaciones contra miembros de cámaras empresariales, así como también
de la urgencia de retomar el diálogo social como medio para concertar
diferencias en el ámbito de las relaciones de trabajo bajo un esquema
tripartito.
En segundo lugar, el Acta Provisional in comento, pidió al gobierno
venezolano que “cese inmediatamente todo acto de injerencia, agresión y
estigmatización contra Fedecámaras, sus organizaciones afiliadas y sus
dirigentes perpetrados por el gobierno” muy a despecho de lo sostenido por
la representación del Estado ante dicha organización y de lo cual se espera
rinda cuentas Venezuela en la reunión pautada para noviembre-diciembre
del año en curso. En tercer lugar, la OIT solicitó al gobierno venezolano que
ponga fin a la impunidad de los crímenes cometidos contra los trabajadores
de la construcción, flagelo por todos conocidos y que desde hace tiempo
tolera de la anarquía de las relaciones laborales en el conocido sector.
En cuarto orden, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la
OIT, requirió al gobierno venezolano que revisara la práctica de entregar a
las autoridades públicas las listas de afiliados sindicales, tras haber
interpretado dicho que con proceder se pone en riesgo el cabal ejercicio de la
libertad sindical. En quinto lugar, la OIT instó nuevamente al gobierno que
“ponga término a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las
elecciones sindicales” algo que se viene exigiendo desde la 91ª Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo donde incluso se solicitó la
modificación de la Constitución venezolana, toda vez que involucrar al Poder
Electoral en un acto de democracia sindical interna (como lo es las
elecciones de sus miembros) es a todas luces una injerencia indebida que
afecta la libertad sindical como derecho humano fundamental.
En sexto lugar, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas requirió al
gobierno venezolano que fije “…sin más demoras el diálogo social, a través
del establecimiento de una mesa de diálogo tripartito auspiciada por la OIT”.
Sobre el particular, sugirió la Comisión que la mesa esté presida por un
presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores,
siendo que la misma toque “…todas las cuestiones relativas a las relaciones
laborales que decidan las partes, lo cual incluye la realización de consultas
sobre toda la nueva legislación que se pretenda adoptar en temas laborales,
sociales o económicos (incluida cualquier legislación al respecto en el marco
de la Ley Habilitante)”. ¿Qué les parece?
Finalmente, la OIT instó al gobierno a que presente una memoria detallada al
respecto en la próxima reunión de la Comisión de Expertos que tendrá lugar
en los meses de noviembre-diciembre de 2015. Desde luego que lo anterior
no recibió tanta publicidad oficial como cuando la Organización de Naciones
Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO, según siglas en inglés)
premió a nuestro país por la lucha contra la radicación del hambre (en un
contexto de escasez, inflación y pobreza). Aunque al final el representante
gubernamental indicó que no estaba de acuerdo con las conclusiones
analizadas, esa es la realidad actual de Venezuela ante la OIT.
Fuente: El Nacional http://www.el-nacional.com/jair_de_freitas/Venezuela-
OIT_0_658134319.html
El Diálogo social y las Mesas Tripartitas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define diálogo social como “todo tipo de negociaciones y consultas –e incluso el mero intercambio de información- entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales”. En este sentido, “el di{logo social incluye a la
negociación colectiva, a los mecanismos de información y consulta –institucionalizados o no-, a los medios participativos y voluntarios de solución de conflictos del trabajo, a la participación –orgánica o inorgánica, en la empresa o en instancias sectoriales y nacionales-, y a la concertación social, incluidos los pactos sociales o acuerdos marco sean bi o tripartitos. (Ermida, 2006, p. 13).
Tipos de Diálogo Social
La OIT en el Marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y
de Gobierno (2007), indica que existen diversas formas de diálogo social:
bipartito, tripartito y multipartito; centralizado y descentralizado;
institucionalizado y “ad hoc”; permanente y ocasional; monotemático o
pluritemático. Esta cantidad de modalidades no se excluyen unas a otras, de
hecho tiene lugar en forma simultánea o pueden constituir una 43 CIVITAS.
Volumen 1 - Número 1 / Diciembre 2012 – Mayo 2013 combinación entre dos
o más de ellas. Por lo antes expuesto, expresa el autor que “la determinación
de la naturaleza del dialogo social y la identificación de los sujetos del
dialogo social se relaciona estrechamente con las materias objeto del
dialogo”. Continua explicando la OIT (2007), define que el dialogo social
bipartito, que es el que se lleva a cabo entre los empleadores y trabajadores
y sus organizaciones, normalmente es descentralizado y se ven concretados
los resultados en la negociación colectiva de la empresa, podría también
tener la modalidad de ser centralizado por sectores de actividad bien sea
económica, profesional, intersectorial o interprofesional. Por otro lado,
describe el dialogo social tripartito, en el que intervienen los empleadores,
trabajadores y Estado. Ahora bien, este tipo de manifestación puede
presentarse bajo dos vertientes: el dialogo social por agregación y el tripartito
por adhesión. De la primera forma, el Estado dialoga con las partes de forma
separada y celebra dos acuerdos sociales referidos al mismo tema y con
compromisos comunes. De la segunda manera, el Estado adhiere lo que
acordaron bilateralmente las partes y asume obligaciones comunes o
específicas con ellas. Para Ermida (2004), el dialogo social se clasifica según
las formas que adopte, bien sea, de información y de consulta, negociación
colectiva, participación y medios voluntarios. Por su parte Serna y Ermida
(1994), despliega otro tipo de clasificación de diálogo social, específicamente
las que se refieren a los formales e informales del dialogo, de acuerdo a si
este se encuentra institucionalizado; a través de pautas jurídicas o que
respondan a iniciativas espontaneas y no reglamentadas; y por último las
que se traten de las formas orgánicas e inorgánicas del dialogo social.
Funciones del diálogo social
La OIT (2010-2012), plantea que cuando los procesos de diálogo social son
positivos, poseen las grandes virtudes resolver inconvenientes de
envergadura en asuntos económicos y sociales, desarrollan una óptima
gobernanza, avanzan en los procesos de paz y en la estabilidad social e
industrial, además de que estimula los adelantos en ámbito económico. En
este sentido, la OIT en el Marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno (2007), establece que el dialogo social: “Como
modalidad de participación el diálogo social también es instrumental para el
logro de ciertos objetivos. Variadas son las funciones que se le asignan y
diversos son los requisitos y condiciones que se identifican como necesarios
para que pueda cumplir los objetivos propuestos al instalarlo.” OIT (2007, p.
15). Continua indicando que, el dialogo social promueve la consecución de
acuerdos, convenios, e incluso fortalece y da sustentación a relaciones
positivas de trabajo, además de que construye alternativas entre los
interlocutores, concernientes a políticas de orden público, inherentes a lo
económico y social.
En el caso venezolano, tal como lo plantea Carballo (1997), el modelo de
relaciones de trabajo venezolano gravita en torno a la figura de un Estado-
árbitro, “al cual ha correspondido tradicionalmente la fijación unilateral de las
reglas que rigen la interacción entre capital y trabajo; y –sobre todo- la
preservación de la paz laboral” (p. 95). “Así, el estado paternalista a través
de una prolija regulación del fenómeno laboral, al lado de una concepción
contraria a la conflictividad laboral, confinó a estrechos límites a la autonomía
colectiva y –en consecuenciasignó con una profunda debilidad al sistema de
relaciones de trabajo. (p. 95). “…Al igual que la mayoría de los países de
América Latina, Venezuela presenta un sistema de relaciones laborales
intensamente intervenido por normas de origen etático: la ley regula en
detalle a los actores, sus relaciones y poderes, y la administración del trabajo
interviene para gobernar el sistema” (OIT, 1995, p. 17, c.p. Carballo, 1997, p.
96). “Las experiencias de di{logo y concertación social en Venezuela se han
desarrollado en el marco de profundas crisis económicas y políticas, sin que
hasta el momento dicho proceso se hubiere adelantado a través de canales
institucionales que le brinden permanencia y regularidad. El diálogo y la
concertación responden a coyunturas que el Gobierno de turno pretende
sortear con el concurso de empleadores y trabajadores; muchas veces con el
único objeto de legitimar las políticas diseñadas unilateralmente y así
apaciguar la conflictividad laboral”. (Carballo, 1997, p. 106).
El que se produzca y se mantenga el diálogo social exige el cumplimiento de
algunas condiciones básicas, las cuales son destacadas por diversos autores
y por la propia OIT; a continuación se ofrecen algunas de las más
importantes expuestas por Giuzio (2005): Vigencia de las libertades políticas
y en especial de la libertad sindical. Existencia de organizaciones de
trabajadores y de empleadores sólidas, independientes, representativas y
con la capacidad técnica y el acceso a la información necesarios. La buena
fe y la intención verdadera de cumplir con los compromisos que se asuman.
Consenso y voluntad de las partes en cuanto a la conveniencia o necesidad
del diálogo, es decir, de una cultura del diálogo. Visualización del tema sobre
el que se debate como vital para el desarrollo de las organizaciones. Un nivel
adecuado de información sobre el tema en debate y del contexto social y
económico en el cual se desenvuelve.
Tripartismo
La OIT (2007), indica que el tripartismo los interlocutores (las organizaciones
de empleadores, organizaciones de trabajadores y Estado) son sujeto y
objeto de cumplimiento de obligaciones y de derechos que igualmente
poseen, en relación al proceso de toma de decisiones en el cual participan,
en virtud de sus espacios de libertad, autonomía y soberanía. Expresa la OIT
textualmente que: Es una modalidad de participación social en la que se
comparten espacios de actuación de naturaleza consultiva, negociadora,
decisoria o ejecutiva, sin que las partes pierdan su identidad ni abandonen
sus objetivos particulares. Tales relaciones trilaterales acompañan a las de
carácter bilateral que existen entre las partes. Continúa la Organización
Internacional del Trabajo explicando que, el tripartismo: Sólo es auténtico y
eficaz en entornos democráticos con plena vigencia de las libertades
públicas y eficaz reconocimiento y garantía del ejercicio de los derechos
políticos, sociales, económicos y culturales internacionalmente reconocidos y
protegidos, particularmente los de su libertad sindical y de asociación y
negociación colectiva” OIT (2007, p. 5). El tripartismo potencia su acción
cuando, esta se encuentra inmersa en sistemas democráticos y de
relaciones de trabajo. Este puede presentarse en modalidades
institucionalizadas o informales independientemente de la naturaleza de las
funciones que le sean asignadas y al rol de los coparticipes. Para Villasmil
(1997), parte de la concepción etimológica para definir el tripartismo 46
CIVITAS. Volumen 1 - Número 1 / Diciembre 2012 – Mayo 2013 como: El
tripartismo – voz no reconocida en el diccionario de la Real Academia
Española – alude a la partición de tres partes, órdenes o clases como el
estar formado por ellas. El tripartismo laboral supone la existencia de tres
partes que son sujeto y objeto de las obligaciones en el marco de sus
respectivos ámbitos de libertad. Villasmil (1997, p. 85). Citando a Morgado
(1995, p.103-104) Continua el autor analizando que, convirtiéndose el
tripartismo en una forma de pacto frecuentemente de cúpula o cumbre, nace
como una alternativa para la solución de conflictos, más cercano a la
autonomía colectiva. Por su parte, Arismendi y Díaz (1997), realizan su
análisis en entorno al tripartismo, indicando que en Venezuela los actores
sociales encontraron las vías necesarias para realizar convenios en un
momento coyuntural. Estos actores, por encima de sus intereses particulares
y logrando consenso le confirieron a la reforma una perspectiva global,
donde con la flexibilización de la norma laboral, se lograron transformaciones
en la seguridad social, formación laboral, nuevos procedimientos para los
ajustes del salario mínimo y el nacimiento de diferentes estrategias de
interacción. Continuando con la idea de los autores mencionados, expresan
que el tripartismo y gracias a las reformas emprendidas ha creado los medios
formales de dialogo necesarios para su institucionalidad: una Comisión
Tripartita Nacional que discutirá anualmente los salarios mínimos, previsto en
la Ley Orgánica del Trabajo, el Consejo Nacional de Seguridad Social,
contemplado en la Ley Marco de Seguridad Integral, Consejos Tripartitos
Regionales, establecidos en el proyecto de la Ley de Subsistema de Salud.
En concordancia, con lo expuesto anteriormente por los autores, exponen
que: “El país está construyendo mecanismos para la negociación y la
solución de conflictos y los espacios para desarrollar una agenda que
permitan avances en la negociación colectiva, el salario mínimo, la inflación,
el desempleo y la productividad, entre otros temas” (Arismendi y Díaz, 1997,
p. 7).
Las Leyes Laborales
El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre
empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la
relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a
los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que
empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por
ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros
patronales) con el fin de satisfacer sus demandas.
El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las
decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones
de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley
federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron
creadas conforme a leyes federales o a la Constitución.
La Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras.
“Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garan-
tizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la
riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado Democrático y Social
de Derecho y de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón
Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso
de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del
trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos
de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,
mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las
necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo”.
La Constitución tiene un marco legal que rige la mejor manera de entender la
significación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, (LOTTT) porque todos los argumentos y el alcance de esta
provienen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
comencemos por sus artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Esta- do Democrático y Social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” .
La creación de ese Estado Democrático y Social de Derecho de Justicia, es
una manera diferente de tratar al hombre y a la mujer, una forma de
incorporar derecho a su vida, darle garantía y allí aparecen elementos
fundamentales para una relación de iguales entre hombres y mujeres,
relación paritaria para el fortalecimiento de esa vida con principios
fundamentales que son: la libertad, la solidaridad, la igual- dad que es la
preeminencia de los derechos humanos para la vida del pueblo venezolano,
con el disfrute de los derechos fundamentales del trabajador. Si hacemos
una retrospectiva estos derechos humanos en el pasado fueron atropellados,
restringidos, censurados, podríamos referir por ejemplo el Derecho a Huelga,
que es un mecanismo para la solución de un conflicto y no para crear un
conflicto como la gente piensa. Cuando una persona va a la huelga va
obligado por la circunstancia, donde él consigue un espacio en ese derecho,
una manera legal para dar respuesta, para enfrentar la agresión del patrono.
La Seguridad Social
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico,
interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está
organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria
para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el
Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes
subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de
los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y
consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad
social integral.
Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de
Seguridad Social.
Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.
Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con
los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con
la seguridad Social.
Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de
Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las
recomendaciones que se consideren convenientes;
f) Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro
e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral
(SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de
empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y
la historia provisional de los asegurados.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes
subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
Subsistema de Pensiones
Subsistema de Salud
Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
Subsistema de Recreación
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las
contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y
sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el
de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los
cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con
el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del
monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del
producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas,
los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y
sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de
las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de
Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo
de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la
pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de
Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El
mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los
aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio
de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes
administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que
podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos
que les fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados
el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán
determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de
carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el
Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de
garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su
financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de
conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo
Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo
Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo
Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la
protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en
los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el
otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta
reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación
laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario.
Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario
que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación
laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar
las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso
a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y
comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la
implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en
proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es
independiente de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas
de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los
afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá
las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con
entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de
la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas
amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las
etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en
base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de
previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los
actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social Integral
CONCLUSIÓN
Es importante conocer la historia y determinar las raíces de una
continua lucha para lograr estabilidad económica y social que
establezca el rumbo justo de las tres figuras que representan las
relaciones laborales dentro de un sistema democrático, aunque no se
quiera determinar de esa manera la política siempre estará inmersa
por ser el Estado un órgano vital en las relaciones de poder y de
manera directa interviene entre las partes Patrono-trabajadores a
través de mesas de negociación o las ya mencionadas leyes
laborales; asimismo con institutos que certifican la seguridad social de
los trabajadores. Las asociaciones patronales se encuentran en
constante feedback con éste órgano y tratan de defender sus
intereses dentro del marco económico a los que son sometidos por los
cambios legislativos o sociales que aplican. Los sindicatos de
trabajadores intentan mantener una figura de defensa y de expresión,
siendo voceros de miles y millones de trabajadores ante escenarios
patronales o reglas de juego que se establecen en las mesas de
trabajo. Existe el diálogo social el cual contribuye a la resolución de
conflictos y apunta a la paz, y la estabilidad social e industrial. La OIT
tiene una influencia bárbara en los consensos referidos a cada
modalidad de resolución de conflictos laborales bajo normas y
procedimientos dentro de esas modalidades se encuentra el
tripartismo como una forma de pacto frecuentemente de cúpula o
cumbre, nace como una alternativa para la solución de conflictos, más
cercano a la autonomía colectiva.