Las Remuneraciones

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Las Remuneraciones Definición Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Prestaciones Que No Constituyen Remuneración Las siguientes asignaciones no constituyen remuneración: 1. de movilización 2. de pérdida de caja. 3. De desgaste de herramientas. 4. De colación. 5. Los viáticos. 6.Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley. 7.La indemnización por años de servicio, por aviso previo o del 4.11% y demás que procedan al extinguirse la relación laboral, y 8.En general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa de trabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa del trabajador.

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Las Remuneraciones

Definición

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las

adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador

del empleador por causa del contrato de trabajo.

Prestaciones Que No Constituyen Remuneración

Las siguientes asignaciones no constituyen remuneración:

1. de movilización

2. de pérdida de caja.

3. De desgaste de herramientas.

4. De colación.

5. Los viáticos.

6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.

7. La indemnización por años de servicio, por aviso previo o del 4.11%

y demás que procedan al extinguirse la relación laboral, y

8. En general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa de

trabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No

habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa

del trabajador.

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Prestaciones Que Si Constituyen Remuneración

1. El sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos

iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la

prestación de sus servicios.

2. El sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas

extraordinarias de trabajo.

3. La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o

compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador

efectua con la colaboración del trabajador.

4. La participación, que es la proporción en las utilidades de un

negocio determinado o de una empresa o sólo de la una o más

secciones o sucursales de la misma, y

5. La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con

que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Forma Y Pago De La Remuneración

1. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana,

quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la

unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

2. El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso

mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la

remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente,

proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de

trabajo.

3. En los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se

entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el

trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás

derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. Lo

señalado anteriormente no se aplicará respecto de aquellas prórrogas

que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de 60 días.

4. Si es remunerado por día tendrá derecho a la remuneración en dinero

por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo

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devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará

dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas

por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.

Para estos efectos no se considerarán las remuneraciones que tengan

carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones,

aguinaldos, bonificaciones u otras.

5. Para los efectos del pago de las horas extraordinarias, el sueldo

diario de los trabajadores remunerados día a día, incluirá lo pagado

por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el

período en que se liquiden las horas extraordinarias.

Las Gratificaciones

Quienes Deben Pagar Gratificaciones

Todos los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas,

empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las

cooperativas, que esten obligados a llevar libros de contabilidad y que

obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la

obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no

inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes.

La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en

forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo

período anual, incluidos los que no tengan derecho.

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Base De Calculo De La Gratificación

Se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el

Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la

renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida

se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del

valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.

Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el

Servicio de Impuestos Internos practicará, también, esta liquidación, para

los efectos del otorgamiento de gratificaciones.

Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal

con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación

presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la

liquidación definitiva.

Para los efectos del pago de gratificaciones, El Servicio de Impuestos

Internos determinará, en la liquidación, el capital propio del empleador

invertido en la empresa y calculará el monto de utilidad líquida que deberá

servir de base para el pago de gratificaciones.

El Servicio de impuestos internos comunicará este antecedente al Juzgado

de Letras del Trabajo o a la Dirección del Trabajo, cuando éstos lo

soliciten. Asimismo, deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los

empleadores, sindicatos de trabajadores o delgados del personal cuando

ellos lo requieran, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde el

momento en que el empleador haya entregado todos los antecedentes

necesarios y suficientes para la determinación de la utilidad.

Modalidad En El Pago De Las Gratificaciones

1. Por acuerdo entre las partes, este sistema de pago de

gratificaciones no podrá resultar inferior del que resulte de la

aplicación de las normas señaladas anteriormente.

2. Por el abono o pago que el empleador haga a sus trabajadores

del 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por

concepto de remuneraciones mensuales, quedando eximido de la

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obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea cual fuere

la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de

cada trabajador no excedera de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Para determinar el 25% anterior, se ajustarán las remuneraciones

mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los

porcentajes de variación que hayan experimentado tales

remuneraciones dentro del mismo.

Derecho A Gratificación

Tienen derecho a gratificación todo trabajador con 1 año o más de

servicios. Los que no alcancen al año tendrán derecho a una gratificación

proporcional a la cantidad de meses trabajados.

Medidas De Protección A Las Remuneraciones

1. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal. A

solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista

bancario a su nombre.

2. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un

comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se

determinó y de las deducciones efectuadas.

3. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el

contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de

un mes. Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos

quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de

temporada.

4. Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y

viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro

de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán

acordar otros días u horas de pago.

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Inembargabilidad De Las Remuneraciones

Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad

social serán inembargables. No obstante lo anterior, podrán ser embargadas

las remuneraciones en la parte que excedan de 56 U. F.

Situaciones en que excepcionalmente las remuneraciones pueden ser

embargadas hasta en un 50%:

1. Por pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas

judicialmente.

2. Por defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra

del empleador en ejercicio de su cargo.

3. Por remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que

hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.

Descuentos O Deducciones A Las Remuneraciones

El empleador podrá deducir de la remuneración, en conformidad a la

legislación respectiva:

1. Los impuestos que las graven.

2. Las cotizaciones de seguridad social.

3. Las cuotas sindicales.

4. Obligaciones con instituciones de previsión o con organismos

públicos.

A solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las

remuneraciones las cuotas correspondientes a:

1. Dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas

2. Cantidades que el trabajador haya indicado para que sean

depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su

nombre en una institución financiera o en una cooperativa de

vivienda

En estos 2 casos los descuentos no podrán exceder de un monto equivalente

al 30% de la remuneración del trabajador.

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Por acuerdo entre el empleador y el trabajador que deberá constar

por escrito, podrán deducirse de la remuneración sumas o

porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier

naturaleza. Dichas deducciones no podrán exceder del 15% de la

remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna

que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de

habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de

medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por

concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno

de la empresa.

El trabajador podrá establecer en su contrato de trabajo la cantidad

de la remuneración que asigne para la mantención de su familia.

Si es declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo,

la mujer podrá percibir hasta el 50% de la remuneración de su

marido.

En ambos casos, el empleador estará obligado a efectuar los

descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.

Fallecimiento Del Trabajador

Las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la

persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de

los mismos.

El saldo, por concepto de remuneraciones pendientes, y las demás

prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge,

a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del

fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando acreditar el

estado civil respectivo. El monto máximo no podrá exceder las 5 U. T. A.

Privilegio Para Su Cobro

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Las siguientes prestaciones gozan del privilegio señalado en el artículo

2.472 del Código Civil para su cobro, estas son:

1. Las remuneraciones adeudadas a los trabajadores.

2. Las asignaciones familiares.

3. Las imposiciones o cotizaciones y demás aportes que corresponda

percibir a los organismos o entidades de previsión o de seguridad

social.

4. Los impuestos fiscales devengados de retención o recargo.

5. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral.

En todos estos casos los privilegios cubrirán los reajustes, intereses y

multas que correspondan al respectivo crédito.

Para los efectos de este privilegio se amplía el concepto de

remuneración incluyendo dentro de esta las compensaciones en

dinero que corresponda hacer a los trabajadores por feriado anual o

descansos no otorgados.

En todo caso el privilegio por las indemnizaciones legales y

convencionales no excederá respecto de cada beneficiario de un

monto igual a 3 ingresos mínimos mensuales por cada año de

servicio y fracción superior a 6 meses, con un límite de 10 años; el

saldo si lo hubiere, será considerado crédito valista

Sólo gozarán de privilegio los créditos de los trabajadores que esten

devengados a la fecha en que se hagan valer.

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Reajustabilidad De La Remuneración

Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto

de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con

motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo

porcentaje en que haya variado el I. P. C., entre el mes anterior en que

debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se

realice. Estas sumas además devengarán el máximo interés permitido para

operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la

obligación.

Los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador

sólo se reajustarán.

Responsabilidad Subsidiaria Del Empleador

1. El dueño de una obra, empresa o faena será subsidiariamente

responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten

a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos. También

responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas,

cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad de estos a

través de sus contratistas.

2. El contratista, por lo tanto, es igualmente subsidiariamente

responsable de obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor

de los trabajadores de éstos.

3. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador

directo, podrá también demandar subsidiariamente a todos aquellos

que puedan responder en tal calidad de sus derechos.

4. En los casos de construcción de edificios por un precio único

prefijado, no procederán estas responsabilidades subsidiarias cuando

el que encargue la obra sea una personal natural.

5. El dueño de la obra, empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá

derecho a ser informado por los contratistas del monto y estado de

cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a

éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de

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igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus

trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de

sus subcontratistas.

6. Si el contratista no acredita oportunamente el cumplimiento integro

de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada,

así como en el caso de que el dueño de la obra, empresa o faena

fuere demandado subsidiariamente, éste podrá retener de las

obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es

responsable subsidiariamente. El mismo derecho tendrá el contratista

respecto de sus subcontratistas.