Las Sociedades Cooperativas

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Sociedad cooperativas. l. Antecedentes En Inglaterra en el año de 1821, ya se hablaba acerca del término de cooperación por Robert Owen, como consecuencia funda con ayuda de Guillermo King, que tenía la finalidad de mejorar las condiciones de vida de aquellas personas, ya que el país se encontraba con bastante injusticia y abusos por parte de los proveedores. En los países de Francia y Alemania es donde nace las cooperativas de producción. Mientras tanto en México, su historia se remonta cuando los aztecas se agrupaban para establecer canales de riego. Con el paso del tiempo se incrementó el crecimiento de las sociedad cooperativas y es cuando decidieron regularla, entrando en vigor el 1 de enero de 1890 en el Código de Comercio durante el sexenio del Presidente Elías Calles. Después se promulgó la Ley General de Sociedades Cooperativas en el año de 1994. ll. Concepto La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, 1

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Las sociedades cooperativas.

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Sociedad cooperativas.

l. Antecedentes

En Inglaterra en el año de 1821, ya se hablaba acerca del término de cooperación

por Robert Owen, como consecuencia funda con ayuda de Guillermo King, que tenía la

finalidad de mejorar las condiciones de vida de aquellas personas, ya que el país se

encontraba con bastante injusticia y abusos por parte de los proveedores. En los países

de Francia y Alemania es donde nace las cooperativas de producción.

Mientras tanto en México, su historia se remonta cuando los aztecas se agrupaban

para establecer canales de riego. Con el paso del tiempo se incrementó el crecimiento de

las sociedad cooperativas y es cuando decidieron regularla, entrando en vigor el 1 de

enero de 1890 en el Código de Comercio durante el sexenio del Presidente Elías Calles.

Después se promulgó la Ley General de Sociedades Cooperativas en el año de 1994.

ll. Concepto

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por

personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,

esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y

colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribu-

ción y consumo de bienes y servicios

Como se mencionó en el párrafo anterior es creada por personas físicas que entre

ellos tienen intereses comunes, lo cual deciden unirse para ayudarse y crear esfuerzos

para la satisfacción de necesidades.

La Ley en vigor nos expresa su definición: “La sociedad cooperativa es una forma

de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en

los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades

económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios’’. (Artículo 2)

lll. Características.

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Las sociedades cooperativas deben ajustarse a las siguientes normas: cada socio

tiene un voto, cualesquiera que sean sus aportaciones: siempre son de capital variable:

todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, inclusive las mujeres, la duración

de la sociedad es indefinida y se integra con cinco socios, como mínimo.

Otra característica, que nos menciona en la Ley General de Sociedades

Cooperativas, es que los extranjeros no pueden desempeñar cargos de dirección o de

administración en estas sociedades.

Las Sociedades Cooperativas que simulen o usen indebidamente las

denominaciones, serán por ende, nulas y los socios serán susceptibles a sanciones que

establezcan las respectivas leyes.

IV. Constitución.

En una Asamblea General es donde se van a constituir estas sociedades,

levantándose una acta que diga lo siguiente, datos generales, de los fundadores, nombres

de quien hayan resuelto electos para integrar consejos y comisiones, y con las bases

constitutivas de la sociedad.

El acta constitutiva debe ratificarse por todos los interesados ante el notario

público, corredor público, o el juez de distrito, el juez de primera instancia, presidente

municipal, secretario o delegado municipal del lugar en que la sociedad tenga su

domicilio. Se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio del domicilio social.

Las sociedades cooperativas debidamente constituidas tienen personalidad jurídica y

patrimonio propio y pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada.

Las bases constitutivas de estas sociedades debe tener, de acuerdo con el artículo

16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas:

l. Denominación y domicilio social

ll. Objeto social

lll. Si adopta el régimen de responsabilidad limitada o el de responsabilidad

suplementada.

lV. Forma de constituir o de incrementar el capital social.

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V. Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de

socios.

Vl. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y su aplicación.

Vll. Areas de trabajo que van a crearse.

Vlll. Duración del ejercicio social, así como libros de actas y de contabilidad que van a

llevarse.

lX. Forma de caucionar el manejo de quienes tengan fondos o bienes a su cargo.

X. Procedimiento para convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

Xl. Derechos y obligaciones de los socios.

Xll. Normas de dirección y administración interna.

Xlll. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad, que

deben ajustarse a la ley.

IV. La administración de las sociedades cooperativas.

La administración está a cargo de los siguientes órganos:

l. Asamblea General

ll. Consejo de Administración

lll. Consejo de vigilancia

IV. Comisiones diversas

Asamblea General.

Es la autoridad suprema de la sociedad y los acuerdos que apruebe legalmente

obligan a todos los socios presentes y los que están ausentes y disidentes. Le

corresponde resolver todos los negocios y problemas de importancia para la sociedades

cooperativa y debe restablecer las reglas generales a que se sujetará el funcionamiento

de toda la sociedad. Asimismo de las facultades que le conceden la Ley de la materia y

las bases constitutivas.

Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, se debe señalar el procedimiento para

convocar a estas Asambleas Generales, se deberá realizar con anticipación de siete días

naturales, por lo menos y debe contener la orden del día.

Consejo de la administración.

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Es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representación de la

sociedad y firma social. El Consejo de Administración puede designar una o más gerentes

con la facultad de representación que se les señale, puede ser gerentes socios o

personas no asociadas.

Consejo de Vigilancia.

Se encarga de la supervisión de todas las actividades de la sociedad y se integra

por un número impar de socios, no mayor de cinco, e igual número de suplentes, que

desempeñan los cargos de presidente, secretario y vocales del Consejo de Vigilancia. Se

eligen en la misma forma que el Consejo de Administración y con la misma duración.

Comisiones.

Las Comisiones se nombran por disposición de la Ley de la materia o por

designación de la Asamblea General y sus miembros duran en su cargo el mismo tiempo

que los Consejos de Administración y de Vigilancia.

V. Socios.

En las bases constitutivas hay que determinar los deberes, derechos, aportaciones,

causas de exclusión de socios, etc. y observar las siguientes disposiciones con base al

artículo 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas:

I.- La obligacion de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de

consumidores brindan a sus socios;

II.- En las sociedades cooperativas de productores, la prestacion del trabajo personal de

los socios podra ser fisico, intelectual o de ambos generos;

III.- Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las

asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; estas deberan

considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;

IV.- Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o

en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

V.- Los estimulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y

VI.- La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su

responsabilidad a

una familia.

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Las cooperativas de productores pueden tener personal asalariado sólo en los

siguientes casos:

I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la produccion o los servicios

lo exijan;

II.- Para la ejecucion de obras determinadas;

III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los

requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV.- Para la sustitucion temporal de un socio hasta por seis meses en un ano, y V.- Por la

necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Vl. Capital.

El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los

socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde que lo incrementen. Las

aportaciones pueden hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y están

representadas por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor. El socio puede

transmitir los derechos patrimoniales de sus certificados de aportación al beneficiado que

designe para el caso de muerte.

Cada socio debe aportar, por lo menos, el valor de un certificado y al constituirse la

sociedad o al ingresar un socio es obligatorio exhibir, como mínimo, el diez por ciento del

valor de los certificados. Cuando la Asamblea General acuerde aumentar el capital, todos

los socios están obligados a suscribir el aumento de los términos acordados.

Vll. Ventajas

De las ventajas que podemos encontrar dentro de las Sociedades Cooperativas son:

• Hay una gestión más democrática: todos los socios participan con los

mismos derechos.

• Capital social: el importe del capital social es variable habiendo sido

fijado en los Estatutos.

• Incremento en la seguridad Social: el socio puede optar al régimen de la

Seguridad Social ya sea General o Autónomo.

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• Responsabilidad frente a terceros: la responsabilidad frente a terceros es

limitada al capital aportado.

• Bonificaciones fiscales: este tipo de sociedades puede tener diversas

exenciones y bonificaciones fiscales.

• Baja voluntaria: los socios son dados de alta y de baja de forma

voluntaria y rige el principio de libre adhesión.

En mi opinión es que también podemos observar que hay más

cooperación, igualdad y democracia, y se encuentra un incremento de la

seguridad social.

Vlll. Desventajas.

• Dificultades a la tomar decisiones: pueden existir dificultades operativas

a la hora de tomar decisiones.

• Contratación de trabajadores: se establecen límites en la contratación de

trabajadores no socios.

• Mecanismos de control: el funcionamiento y organización de la sociedad

cooperativa exige mecanismos de control democráticos.

• Beneficios netos: la sociedad cooperativa debe destinar un 30% de los

beneficios netos excedentes para cubrir pérdidas de ejercicios.

De las desventajas es que se requieren mínimo de cinco para poder

conformarla, y como se mencionó, es que puedes existir facultades

cuando se toma la decisión sobre un aspecto.

IX. Apoyo a cooperativas.

Tienen la obligación de apoyar a las escuelas, institutos y organismos

especializados los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Los gobiernos también

apoyarán la labor que hagan las instituciones de educación superior en esa materia.

En el artículo 91 nos expresa que los Gobiernos mencionados deben apoyar,

según sus posibilidades, el desarrollo del cooperativismo. Todos los actos relativos a la

constitución y registro de las sociedades cooperativas están exentos de impuestos y

derechos fiscales de carácter federal.

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