LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN ELARBITRAJE … · ROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD...
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Expediente N" 0057-201~IMARCPERU/ADM/CRMCoso "'rbilralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR ROCA S.A.C. CONTRA
SESGURO SOCIAL DE SALUD. ESSAlUD, ANTE EL DOCTOR OSeAR HERRERA GIUFRA ÁRBITRO
ÚNICO_
Resolución NI! 13
Lima, 12 de mayo de 2015
VISTOS:
1. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
l. El día 17de diciembre de 2012, ROCA S.A.C. (en adelante, ROCA, o DEMANDANTEo
CONTRATISTA) y el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSAlUD (en adelante. ESSALUD o
DEMANDADO o ENTIDAD), celebraron el C~oto W 4600040816 - Adquisición de
equipamiento biomédico por reposición: Equipos de endoscopio (en adelante,
CONTRATO), en los términos siguientes
2. En lo Clóusula Trigésimo Segundo del mencionado documenfo, ambos partes
decidieron que cualquier controversia que surjo desde lo celebración del CONTRATO
se resolvería mediante arbitraje.
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3. El día 2 de setiembre_de 2014. se llevó a cabo lo Instalación del Tribunal Arbifral""7'> -
conformado por el doctor Oscar Herrero Giufra, en calidad de Árbitro Único. Endicho
oportunidad se designó como secretaría arbitral a Marc Perú. quien o su vez designó
como secrefario ad-hoc al doctor Carlos RuskaMaguiña.
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A,b~rDÚnicoOsear Herrero Glurla
Expediente N" 0057.201 ~/MARCPERU/ADMICRMCOlO ArbilralROCA S.A.C, -SEGURO SOCIAL DE $ALUD.ESSALUD
4. la diligencia contó con la presencia del representante de ROCA, José Enrique
EspinazaCebrión; así como también. con la presencia de los representantes de la
ESSALUD,el abogado José David Amílcar Ortega Pilares.
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5. ElÁrbitro Único declaró haber sido debidamente designado. de conformidad con el
convenio arbitral de las portes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071,
ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenían ninguna
incompafibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose o desempeñar
con imparcialidad y probidad la labor encomendado.
111. DELA DEMANDA ARBITRALPRESENTADAPORLA EMPRESAROCA
6. Mediante escrito ingresado con fecha 22 de setiembre del 2014. ROCA presento su
escrito de demanda, solicitando lo siguiente:
AJ Primera Pretensión Principal: Que se ordene a ESSALUDque pague a ROCA la
suma ascendente a SI. 160430,00 (Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta con
00/100 Nuevos Soles), monto retenido por una penalidad indebidamente
aplicada por supuesto retraso en la entrega del Microscopio Quirúrgico Marca
Zeiss- Modelo Pentero en ejecución del CONTRATO.
B) Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Que el Árbitro Único
ordene que ESSALUDpogue a ROCA los intereses correspondientes por lo suma
pendiente de pago. los mismos que se deberón calcular hasta la fecho efectiva
de pago.
CJ Segunda Pretensión Principal: Que el Árbitro Único declare la improcedencia de
la aplicación de penalidades por retraso previsto en la Cláusula Décimo Tercera
del CONTRATO.
DJ Tercera Pretensión Principal: Que el Árbitro Único ordene que ESSALUDasuma
en su integridad los gastos, costas y costos que el presente arbitraje irrogue.
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Árbitro ÚnicoOseor He•.•ero Glurfa
Expediente N° 0057-2Q14/MARCPERUIAOM/CRMCOlO ArbitralROCA S,A.C. ~SEGURO SOCIAL DE SALUCHSSALUD
111.1 ANTECEDENTES
•
7. Con fecha 10de setiembre de 2012, ESSALUDconvocó a la Licitación Pública N° 17-
2012-EsSolud-GCL (1299l00171). para la adquisición de microscopios quirúrgicos, y el
29 de noviembre de 2012, el Comité Especial de ES5ALUD adjudicó a ROCA la Buena
Pro del ítem 1 "Microscopio Quirúrgico de Neurocirugía" por un volor ascendente a la
suma de SI. 1'604,300.00 (Un Millón Seiscientos Cuatro Mil Trescientos con 00/100
Nuevos Soles); y finalmente, el17 de diciembre de 2012, ROCA Y ESSALUDsuscribieron
el CONTRATO .
111.2 FUNDAMENTOS DE HECHO
RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
8. ROCA menciona que, a la fecha, ESSALUDno ha pagado el íntegro del precio
convenido en el CONTRATO,el mismo que ascendió a la suma total deS/. 1604300,00
(Un Millón Seiscientos Cuatro Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), estando
pendiente el pago el monto ascendente a SI, 160 430,00 (Ciento Sesenta Mil
Cuatrocientos Treinta con 00/100 Nuevos Sales), a pesar de que cumplió
oportunamente y a cabalidad el íntegro de susobligaciones contractuales
9. Según ROCA, la suma que a la fecha le adeuda ESSALUDse debe al cobro de una
penalidad por supuestos atrasos de las prestaciones respecto del Microscopio
Quirúrgico Marca Zeiss - Modelo Pentero {en adelante, MICROSCOPIO}, que
conforma el ítem 1 del CONTRATO.
10. Señala igualmente ROCA en su escrito de demanda que, el26 de diciembre de 2012,
ESSALUDemitió la Orden de Compra N° 4501823813, en la que se indica que el plazo
de entrega del MICROSCOPIO era desde el27 de diciembre de 2012 hasta el 13 de
marzo de 2013; y, ademas, debio ser entregado en el almacén de la Red Asistencial
Rebaglioti. condición que se cumplió el día 01 de marzo de 2013, tal como consta en
lo Guía de Remisión W 022260 emitida el 01 de marzo de 2013.
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Árb~roÚnicoOSCQf Herrera Glurfo
Expediente N° 0057-2014{MARCPERUfADM/CRMCOlO ArbitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCI"'l DE SALUD.ESSALUD
11. Asimismo, el 13 de marzo de 2013, ROCA indico que cumplió con entregar los
documentos necesarios a efectos de que el ESSALUDotorgue lo conformidad de lo
prestación, tal como se acredita con lo Carta eN 645/13. Entre los documentos que
fueron entregados se adjuntaron: el Anexo N° 7 "Programa de Mantenimiento
Preventivo", Anexo N° 8 "Procedimiento de Mantenimiento Preventivo" y Anexo W 20
"Protocolo de Pruebas", frente a los cuales ESSALUDefectuó observaciones que
fueron debidamente subsanadas mediante Carta eN 807/13 emitida y recibida por
el DEMANDADO el 15 de abrir de 2013. Finalmente, mediante Carta N° 759-GIC-
ESSALUD-2013del 22 de abril de 2013 de lo Gerencia de Ingeniería Clínico se emite lo
conformidad de los documentos presentados el 13 de marzo de 2013 y subsanados
el 15 de abril del mismo año.
12. Posteriormente, ESSALUDmediante Carta N° 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013de
fecho 11de Julio del 2013, citó o ROCA o uno reunión programado paro el 12de julio
de 2013 o efectos de coordinar 10 demostración del equipo. Asimismo, el
DEMANDANTE menciono que previamente o lo recepción de esto corto. yo se había
realizado lo demostración en el uso y manejo del software, tal como se menciona en
el último párrafo de lo corto N° 2798 OA.OARAR-GRAR-ESSALUD-2013 de fecho 17de
julio de 2013.
13. Así las cosas, el 12de julio de 2013 se llevó o coba la reunión en cuestión. en lo mismo
que ESSALUDsolicitó o ROCA que cumplo uno serie de requerimientos que no estaban
previstos en los Bases Integrados. ni en el Contrato ni en la Oferto Ganadora, motivo
por el cual el representante de ROCA se negó a firmar el Acto. Estos requerimientos
eran proporcionar los insumos de muestra paro 10demostración del uso y puesto en
operatividad del M1CROSCOPIO. y que lo capacitación se lleve o cabo o troves de
un experto neurocirujano paro efectuar los pruebas de rigor con pacientes que
permiton otorgar lo conformidad sobre las bondades del MICROSCOPIO.
14. Señalo ROCA que ESSALUDindica que lo demostración efectuada por la primero de
acuerdo a lo requerido medionte Corta W 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013del
11 de Julio del 2013. no era suficiente. pues considero que lo solo demostración del
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hpediente N° 0057-2014/MARCPERU/ADM/CRMCmo AmitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
USOY manejo del Software no constituye garantía suficiente para asegurar el
adecuado y correcto uso de la máquina en operatividad real mediante las pruebas
requeridas.
15. De esta manera. para ROCA, ESSALUDimpuso arbitrariamente nuevos requerimientos
y pruebas adicionales que no estaban previstos en las Bases Integradas ni fueron
pactados en el CONTRATO ni tampoco fueron parte de lo Oferta Ganadora. Sin
embargo, mediante Carta CN 1600/13 de fecha 27 de agosto de 2013. el
DEMANDANTEinformó a ESSALUDque a pesar que tales requerimientos no constituían
parte de sus obligaciones, accedían a proporcionar capacitación o través de un
médico especialista, a su propio cargo y costo
16. Luego, mediante Carta SIN de fecha 7 de octubre de 2013. se señala la necesidad
de contar con un personal capacitado en algún Centro de referencia de la Región,
reconociendo expresamente que tal exigencia no estaba contenida en las Bases
Administrativas. frente a lo cual ROCA accedió a lo solicitado asumiendo los costos
correspondientes tal como se acredita con la Carta CN 1773/13 del 15de octubre de
2013 y Carta CN 1529/14 del 19de agosto de 2014.
17. Por otro lado, según señala ROCA en su escrito de demanda, ESSALUDdemoró en lo
emisión de lo Constancia de la Prestación debido a las exigencias no previstas ni en
las Bases Integradas ni en el Contrato ni contempladas en las especificaciones y
requerimientos elaboradas por el Área Usuario; además. demoró en constituir el
Comité de Recepción, el mismo que se instaló el 20 de marzo de 2013 cuando el plazo
paro la entrego culminaba el 13 de marzo del mismo años.
18. Mediante Carta CN 1762/13 del 25 de octubre de 2013. ROCA le manifiesta a ESSALUD
que la demora en la emisión de lo Constancia de lo Prestación no le puede ser
imputable en lo medida que ésta cumplió con entregar el MICROSCOPIO dentro del
plazo establecido, y que por tanto no procedia lo aplicación de penalidad alguna
por retraso; sin embargo. el 8 de noviembre de 2013. mediante Carta N° 1288-GA-
GCL-ESSALUD-2013emitido por el Gerente de Adquisiciones. ESSALUDse dirige a
ROCA en respuesto o la Carta CN 1762/13. por medio de la cual busca aplicar la
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Exped;ente N° 0057-2014fMARCPERU/ADM/CRMCeso ArbitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUO-ESSALUD
máxima penalidad por mora, cuyo sustento se basa en no haber entregado los
Anexos N° 7, 8 Y 20.
19. Así mismo, el DEMANDANTEindica que la penalidad por mora que pretende aplicar
el DEMANDADO resulta improcedente, pues ésta se aplica únicamente para casos
de retrasos injustificados en la entrega e instalación del bien más no de los Anexos.
20. Ahora bien, respecto de los Anexos en cuestión, exigían la elaboración de un video
de operación y mantenimiento del equipo, pora lo cual ero necesario importar el
MICROSCOPIO e instalarlo debidamente.
21. Asimismo, el DEMANDANTE considera preciso indicar que el hecho que generó que el
MICROSCOPIO no se instalará en el tiempo previsto no fue por causas imputables a
ROCA sino por causas imputables a ESSALUDque se negó a instalar el MICROSCOPIO
hasta septiembre de 2013. negativa sustentada en su condicionamiento relacionado
con pruebas y capacitaciones no previstas en las Bases Integradas ni en el
CONTRATO. Ademós, el retraso se hubiese dado de fodas maneras ya que ESSALUD
no tuvo Comité de Recepción formado hasta 7 días después de la fecha límite de
entrega del bien.
RESPECTODE LA PRETENSiÓNACCESORIA A LA PRIMERAPRETENSiÓNPRINCIPAL
22. El DEMANDANTE considera que corresponde el pago de los intereses respectivos por
el hecho que ESSALUDha utilizado y viene utilizando dinero de ROCA sin sustento lega!
que asi lo permita. en vista de que, según ROCA, cumplió con la entrega del
MICROSCOPIO. demostrando asimismo que el retraso en la instalación no fue por
causa atribuible a esta sino a ESSALUDal negarse a la instalación hasta septiembre
de 2013 tras exigir se cumpla con requerimientos no contemplados en el CONTRATO
ni en las Bases, por lo que el incumplimiento de Roca en esta parte no fue injustificado
habiéndose perjudicado el patrimonio de manera ilegal y arbitraria.
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Expedienle N" 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCaso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE $ALUD-ESSALUD
RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL
23. ROCA señala que, el artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo
1650
de su Reglamento. establecen que la condición paro que proceda la aplicación
de la penalidad por mora es que el retraso del contratista seo injustificado. En otras
palabras, si el retraso es justificado no aplica la penalidad por mora y de aplicarse
devendría en improcedente, y correspondería su devolución.
24. En este sentido. basándose en los argumentos expuestos para sustentar la primera
pretensión principal, el DEMANDANTEaduce que el retraso en la entrega de
determinados Anexos se debió o dos motivos interrelacionados: i} a lo negativa de
ESSALUD, hasta septiembre de 2013, de instalar el Microscopio; y ii) a lo exigencia del
DEMANDADO para que ROCA cumpla con requerimientos relacionados con pruebas
y capacitaciones no previstas ni en las Bases Integradas ni en el CONTRATO.
RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
25. El DEMANDANTE solicita que, en la medida que se han visto obligados a recurrir al
presente proceso arbitral a efectos de hacer valer sus derechos ante la imposición de
una penalidad por supuestos retrasos ascendente a la suma de SI. 160430,00 (Ciento
Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta con 001100 Nuevos Soles), correspondería que
ESSALUD asuma el total de los gastos arbitrales compuestos por los honorarios del
Árbitro Único, los gastos arbitrales por concepto de secretaría arbitral mós todas las
costas y costos que el presente proceso irrogue.
111.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO
26. El DEMANDANTE ampara sus fundamentos en lo dispuesto en la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento, así como en los dispositivos del Código Civil que resulten
aplicables.
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Expediente N° 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCaso ArbitrolROCA S.A,C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAlUD
IV. DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA PRESENTADAPOR ESSAlUD.
27. Con fecho 29 de octubre de 2014. ESSALUDingresó un escrito en el que procede a
contestar la demanda interpuesta por ROCA, solicitando que la mismo sea declarada
improcedente 0, en sucoso, infundada, de acuerdo a lostérminos que se detallan acontinuación:
IV.I FUNDAMENTOS DE HECHO
RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL
28. ESSALUDmenciona que, según la Clóusula Sexta del CONTRATO,se estableció que el
plazo de ejecución de la prestación se contabiliza a partir del día siguiente de suscrito
el mismo. contemplando un periodo máximo de entrega del bien de setenta y cinco
(75) dios calendario, que comprende la entrego, instalación y prueba operativo
según lo establecido en las Bases,cuyo plazo máximo se extendía hasta el día 13de
marzo de 2013.
29. Ahora bien, el DEMANDADO sostiene que, de acuerdo a la Cláusula 2,12.9 de las
Bases, la conformidad de Recepción, Instalación y Pruebo Operafiva del equipo, está
referida, entre otros, a los siguientes aspectos:
o, Constatación de la instalación y prueba operativa del equipo médico,
teniendo en consideración el Protocolo de Pruebas.
b. Constatación de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo y su
correspondiente Procedimiento de Mantenimienfo Preventivo.
30. Por otro lodo señala que, el numeral 3.16 de las Bases,establecia: "El contratista está
obligado °elaborar y entregar a la Gerencia de Ingeniería Clínica, dentro del plazo
máximo de 30 díos calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compra, un
programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo.
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Expediente N" 0057-201 .t/MARCPERU/ADM/CRMemo ArbitrolROCA S.AC, -SEGURO SOCIAL DE SALUo.ESSALUD
31. Además, el numeral 3.24 de las Bases establecía que el contratista (ROCA) estaba
obligado o elaboror y entregar a lo Gerencia de Ingeniería Clínica, dentro del plazo
de treinta (30) días calendario posteriores a lo recepción de lo Orden de Compra. el
Protocolo de Prueba, que servirá de instrumento técnico al Comité de Recepción en
la etapa de entrega/recepción del equipo el mismo que permitiría garantizar que
realmente el equipo adquirido cumple las exigencias",
32. La entrega física del MICROSCPIO en la Red Asistencial Rebagtiat¡ fue realizado con
fecha 3 de marzo de 2013, como consta en la Guío de Remisión N° 001-022260; y con
fecha 13 de marzo de 2013, ROCA remitió a ESSAlUD10información requerida como
anexos en la licitación Pública N° 1299l00171, respecto al MICROSCOPIO poro su
respectiva evaluación y aprobación.
33. En ese sentido, a través de correo electrónico del 21 de marzo de 2013, la Sub
Gerencia de Mantenimiento de la Gerencia de Ingenieria Clinica de la Gerencia
Central de Infraestructura comunicó 01 DEMANDANTE que los documentos remitidos
no se encontraban conformes, por lo que solicitó subsanar de las observaciones
realizadas: frente a lo cual. ROCA remitió a ESSALUDla documentación requerido
como anexos en el referido proceso de selección, poro su respectiva reevaluación y
aprobación, mediante la Corta W CN 807/13 del 15 de abril de 2013.
34. ESSAlUD señala que posteriormente, con corto CN 176212013 del 25 de octubre de
2013. el DEMANDANTE solicitó que se proceda a realizar el pago del citado equipo.
sin la aplicación de la penalidad respectiva, argumentando que realizó la entrega
dentro de los plazos establecidos y que la demora en lo conformidad de recepción
se debió a requerimientos adicionales no establecidos en las Basesy solicitadas por el
Área Usuaria.
35. Posteriormente, mediante Carta N° 1288-GA-GCl-ESSAlUD-2013 de techa 8 de
noviembre de 2013, la Gerencia de Adquisiciones de ESSALUDcomunicó o ROCA que
la entrega del MICROSCOPIO quedo afecta a lo sanción por atraso, toda vez que
recién a partir del 24 de abril de 2013, habiéndose aprobado los anexos, ESSALUD
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Árbllfo UnleoOscar H"",era Glurto
Expediente N° 0057-2014{MARCPERU/ADM/CRMCoso ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALuo-eSSALUD
estaba en condiciones de recibir el equipo de acuerdo Q las condiciones
establecidas en el CONTRATO: habiendo vencido dicho plozo el 13 de marzo de 2013.
36. Por otro lado, el DEMANDADO agrega que el plazo máximo que tenía ROCA, de
acuerdo al numerol3.24 de las Bases, para presentar la información técnica necesaria
para realizar la recepción, instalación y prueba operativa del MICROSCOPIO vencía
a los treinta (30) días posterioresde recibida la Orden de Compra, la cual fue
entregada el 27 de diciembre de 2012. En consecuencia, el plazo venda el 26 de
enero de 2013; sin embargo, ROCA presentó esta información e115 de abril de 2013,
es decir, 79 días después de haber vencido el plazo poro su presentación
37. ESSALUD,luego de evaluar la documentación presentada por el DEMANDANTE, con
fecha 24 de abril de 2013 otorgo la conformidad a los anexos de recepción de
equipo, por lo que es recién o partir de esto fecho. que ESSALUDse encontraba en
plena disposición de recibir el equipo.
38. Finalmente. el DEMANDADO agrego que, lo penalidad máximo por el retraso en lo
entrega del citado equipo se alcanzó con 19 dias calendario de retraso, contados
desde la fecho en que se debió entregar el equipo, es decir, el13 de marzo de 2013,
y por 10 tonto, el plazo se cumplió ell de abril de 2013, por lo que correspondería
aplicar lo penalidad máxima establecido en el artículo 1650 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado.
RESPECTODE LA PRETENSiÓNACCESORIA A LA PRIMERAPRETENSIÓNPRINCIPAL
39. El DEMANDADO señalo que no corresponde el pago de los intereses solicitados, por
cuanto ha quedado demostrado, conforme o los argumentos de lo primero
pretensión, que ROCA ha incumplido con sus obligaciones contractuales, en
consecuencia lo penalidad impuesta se encuentra arreglada a Ley.
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Exped;ente NO0057-2014fMARCPERUIADM/CRMCoso ArbitfolROCA S.A,e. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESS"'-lUD
RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENS1ÓN PRINCIPAL
40. El DEMANDADO sostiene que, en razón de lo expuesto respecto de la primera
pretensión principal, la aplicación de la penalidad se ajusta a la norma de
contrataciones, pues la información técnica necesaria para realizar la recepción,
instalación y pruebo operativa del citado equipo (Protocolo de Pruebas, Programa y
Procedimientos de Mantenimiento Preventivo, Manuales), fue remitida por el
contratista el día 15de abril de 2013,habiendo vencido el plazo para supresentación
el 26 de enero del mismo año.
41. En ese orden de ideas, ESSALUDsostiene que recién estuvo en condiciones de recibir
el equipo a partir del 24 de abril de 2013; sin embargo, la penalidad máxima por el
retraso en la entrega del citado equipo se alcanzó con 19días calendario de retraso.
plazo que se cumplió elIde abril de 2013, por lo que corresponde aplicar la misma.
de conformidad con lo establecido en el arficulo 165" del Reglamento de la Ley de
Contrafaciones del Estado.
IV.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO
42. ElDEMANDADO amparo susfundamentos en lo dispuesto en lo Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento, asi como en los dispositivos del Código Civil que resulten
aplicables.
V. DEL PROCESO ARBITRAL
V.l Audiencia de Conciliación. Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de
Medios Probatorios.
43. Conforme Q lo programado, con fecha 20 de noviembre del año 2014 se llevó a cabo
la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos. Asimismo. se
dejo constancia de la asistencia de los representantes de ambas partes.
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Árbitro ÚnicoOscor Henero Glurfc
Expediente N" OOS7.2014/MARCPERU/ADM/CRMCaso A,pi¡'clROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD.ESSAlUD
44. De otro lado, no habiéndose podido llevar adelante una conciliación sobre los temas
en disputa, el Tribunal Arbitral, con la anuencia de los parfes, establecieron lossiguientespuntos controvertidos:
Primer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único
ordene a ESSALUDel pago de la suma ascendente a SI, 160,430.00 (Cientos
Sesenta Mil Cuatrocientos Treinfa y 00/100 Nuevos Soles) que corresponde al
monto retenido por dicha parte respecto a la penalidad impuesta a ROCA,
por un supuesto refraso en la entrega del Microscopio Quirúrgico Marca Zeiss
-Modelo Pentero, en ejecución del Contrato N° 4600040816,suscrito el 17de
diciembre de 2012.
Segundo Punto Controvertido.- De ampararse el Primer Punto Controvertido,
determinar si corresponde que el Árbitro Único ordene a ESSALUD,el pago de
los intereses correspondientes por la suma pendiente de pago, los cuales
deberán de calcularse hasta la fecha efectiva de pago.
Tercer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único
declare la improcedencia de la aplicación de penalidades por retraso,
prevista en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato NO 4600040816,suscrita
entre las partes.
Costos del Proceso.- Además, el Árbitro Único deberá pronunciarse en el laudo
acerco de loscostos y su posible condena.
45. Acto seguido, el Árbitro Único procedió a admitir lossiguientesmedios probatorios, de
conformidad con lo dispuesto en el acta de instalación:
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ÁrbilTo ÚnicoOsear Herrera Glur1a
Expediente N" OOS7-2014/MARCPERU¡AOM/CRMCOlO ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
De ROeA
Se admiten los medios de prueba ofrecidos en el rubro a) Medios Probatorios de su
escrito de demanda, presentado el22 de setiembre de 2014.
De ESSALUD
Se admiten los medios de prueba ofrecidos en el rubro VII. MEDIOS PROBATORIOS Y
ANEXOS de su escrito de contestación de demanda. presentado el 29 de octubre de2014.
De OFICIO
El Árbitro Único se reserva el derecho de disponer oportunamente lo acfuación de
oficio de cualquier otro medio probatorio que considere conveniente y de prescindir
de las pruebas no actuados en coso que las considere prescindibles o innecesarias.
46. Finalmente, el Árbitro Único. conforme la reglo 37 del Acta de Instalación, otorgó o
los partes un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos escritos
y que de considerarlo conveniente se citará o uno Audiencia de Informes Orales.
47. Así las cosas, con fecho 4 de diciembre de 2014, ambas portes cumplieron con
presentar susrespectivos escritos de alegaciones finales dentro del plazo establecido
por el Árbitro Único, por lo que mediante Resolución N~ 7, de fecho 7 de enero de
2015. se tuvieron por presentados. Además. mediante la resolución antes
mencionada, el Árbitro Único resolvió citar o las portes a lo Audiencia de Informes
Orales, lo misma que se llevaría o cabo el dio 23 de enero de 2015.
48. El día 23 de enero de 2015, se llevó o cabo lo Audiencia de Informes Orales, con la
solo presencio de ROCA, o pesar de haberse constatado que ESSAlUD estuvo
debidamente notificado poro ello.
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ÁrbRro UnlcoOsear Herrefo Glulla
Expedien!e N° 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCOlO ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAlUD
49. Mediante Resolución N° 10 del 11 de febrero del año 2015, el Árbitro Único dispuso
traer los autos para la expedición del laudo y fijó en treinta (30) díos el plazo para su
emisión. La referida resolución fue notificado a ROCA el dio 12 del mismo mes y año
ya ESSALUD el día 13 de lebrero de 2015, por lo que el plazo inicial venceró el 27 de
marzo.
50. Finalmente, mediante ResoluciónN° 12. el Árbitro Único. de conformidad con lo
establecido en la regla 38 del Acta de Instalación, dispuso la ampliación del plazo
para lo emisión del laudo por treinta días adicionales. que vencerían el dia 6 de mayo
de 2015, por lo que el presente laudo se emite dentro del plazo fijado.
CONSIDERANDO:
VI.l CUESTIONES PRELIMINARES
51. Antes de analizor la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: (i) que
el Árbitro Único se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las partes;
(¡j) que en momento alguno se impugnó o reclamó contra las disposiciones de
procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación; (iii) que la DEMANDANTE presentó
su escrito de demanda dentro del plazo dispuesto; (iv) que ESSALUDfue debidamente
emplazado con la demanda, contestó ésta y ejerció plenamente su derecho de
defensa; (v) que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos
susmedios probatorios; y (vi) que, el Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro
del plazo que corresponde a las reglas de este proceso.
52. De afro lado, el Árbitro Único deja constancia que en el estudio, análisis y deliberación
del presente arbitraje se han tenido en cuento todos los argumentos y las alegaciones
efectuadas por las parfes. asi como todos los medios probatorios aportados,
haciendo un análisis y una valoración en conjunto de los mismos. de manera que la
no referencia o un argumento o a una prueba no supone que no haya sido tomado
en cuenta para su decisión.
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, '.ÁrbllTa ÚnicoOscgr Herrera Giurla
Expedienie N" 0057.2014/MARCPERU/ADMfCRMCoso ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SAlUD.ESSALUO
VI.2 ANAlISIS DE LAS PRETENSIONES
Primer Punto Controvertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único
ordene a ESSALUDel pago de la sumo ascendente o SI. 160, 430.00 (Cientos
Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) que corresponde al
monto retenido por dicha parte respecto a la penalidad impuesta a ROCA, por
un supuesto retraso en la entrega del Microscopio Quirúrgico Marca Zeiss-Modelo
Pentero, en ejecución del Contrato N° 4600040816, suscrito el 17 de diciembre de2012,
Sobre este punto Roca ha alegado
1. ROCA menciona que, o la fecha, ESSALUDno ha pagado el íntegro del precio
convenido en el CONTRATO, el mismo que ascendió o lo sumo tata! de SI. 1 604
300,00 (Un Millón Seiscientos Cuatro Mil Trescientos cdn 00/100 Nuevos Soles),
estando pendiente el pago el monto ascendente o 5/.160430,00 (Ciento Sesenta
Mil Cuatrocientos Treinta con 00/100 Nuevos Soles), Según ROCA, lo sumo que o lo
fecho le adeuda ESSALUDse debe 01cobro de uno penalidad por supuestos atrasos
de los prestaciones respecto del Microscopio Quirúrgico Morco Zeiss _ Modelo
Pentero.
2. Señala igualmente ROCA en su escrito de demando que, el 26 de diciembre de
2012, ESSAWDemitió lo Orden de Compro N° 4501823813, en lo que se indico que
el plazo de entrego del MICROSCOPIO ero desde el 27 de diciembre de 2012 hasta
el 13 de marzo de 2013; y, ademas, debia ser entregado en el almacén de la Red
Asistencial Rebagliati, condición que se cumplió el dio 01 de marzo de 2013, tal
como consta en la Guia de Remisión W 022260 emitida el 01 de marzo de 2013.
Asimismo, el 13 de marzo de 2013, ROCA indica que cumplió con entregar los
documentos necesarios a efectos de que el ESSALUDotorgue la conformidad de la
prestación, tal como se acredito con lo Corta CN 645/13. Entre los documentos que
fueron entregados se adjuntaron: el Anexo N° 7 "Programa de Mantenimiento
Preventivo". Anexo N° 8 "Procedimiento de Mantenimiento Preventivo" y Anexo N0
20 "Protocolo de Pruebas", frente a los cuales ESSALUDefectuó observaciones que
fueron debidamente subsanados mediante Carta CN 807/13 emitida y recibido por
el DEMANDADO el 15 de abril de 2013. Finalmente, mediante Corto N° 759-GIC-
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,, ,¡
Árbitro ÚnicoOseol Herrero Glurfa
Expediente N° 0057.2014/MARCPERUfADM/CRMCOlO ArbitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
ESSALUD-2013 del 22 de abril de 2013 de la Gerencia de Ingeniería Clínica se emite
la conformidad de los documentos presentados el 13 de marzo de 2013 y
subsanados el 1S de abril del mismo año.
3. Posteriormente, ESSALUD mediante Carta N° 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013
de fecha 11 de Julio del 2013, citó a ROCA o una reunión programada para el 12
de julio de 2013 a efectos de coordinar la demostración del equipo. Asimismo, el
DEMANDANTE menciona que previamente o la recepción de esta corta, ya se
había realizado la demostración en el uso y manejo del software, tal como se
menciona en el último pórrafo de la carta N° 2798 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013
de fecho 17 de julio de 2013. Así los cosas, el 12 de julio de 2013 se llevó a cabo lo
reunión en cuestión, en lo mismo que ESSALUDsolicitó a ROCA que cumplo una serie
de requerimientos que no estaban previstos en las Bases Integradas, ni en el
Contrato ni en la Oferta Ganadora, motivo por el cual el representante de ROCA se
negó o firmar el Acta. Estosrequerimientos eran proporcionar 105insumas de muestro
poro la demostración del uso y puesto en operatividad del MICROSCOPIO, y que lo
capacitación se lleve a cabo o través de un experto neurocirujano paro efectuar
los pruebas de rigor con pacientes que permitan otorgar la conformidad sobre las
bondades del MICROSCOPIO.
4. Señala ROCA que ESSALUD indica que lo demostración efectuada por ellos de
acuerdo a lo requerido mediante Carta N° 2730 OA-OARAR-GRAR-ESSALUD-2013del
11 de Julio del 2013. no era suficiente, pues considera que la sola demostración del
uso y manejo del Software no constituye garantia suficiente para asegurar el
adecuado y correcto uso de lo móquina en operatividad real median fe tas pruebas
requeridas.
5. De esto manera, para ROCA, ESSALUD impuso arbitrariamente nuevos
requerimientos y pruebas adicionales que no estaban previstos en las Bases
Integradas ni fueron pactados en el CONTRATO ni tampoco fueron parte de la
Oferta Ganadora. Sinembargo, mediante Carta eN 1600/13 de fecha 27 de agosto
de 2013, el DEMANDANTE informó a ESSALUDque o pesar que tales requerimientos
no constituian parte de sus obligaciones. accedían o proporcionar capacitación a
través de un médico especialista, o su propio cargo y costo. Luego, mediante Carta
S/N de fecho 7 de octubre de 2013, se señalo la necesidad de contar con un
personal capacitado en algún Centro de referencia de la Región. reconociendo
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ÁrbikO ÚnicoOSCOf Herrefo Glurlo
Expediente N. 0057.2014/MARCPERU/ADM/CRMCoso Arb;t'olROCA S,A.C. ~SEGURO SOCIAL DE SAlUD.ESSALUD
expresamente que tal exigencia no estaba contenida en las Bases Administrafivas,
frente a lo cual ROCA accedió o lo solicitado asumiendo los cosfos correspondienfes
tal como se acredita con la Carta CN 1773/13 del 15 de octubre de 2013 y Carta
CN 1529/14 del 19de agosto de 2014.
6. Por otro lodo, según señala ROCA en su escrito de demando, ESSALUDdemoró en
la emisión de lo Constancia de la Presfación debido o las exigencias no previstas ni
en [as Bases Infegradas ni en el Confrato ni contempladas en las especificaciones y
requerimientos elaboradas por el Área Usuaria; además, demoró en constituir el
Comifé de Recepción, el mismo que se instaló el 20 de marzo de 2013 cuando el
plazo paro la entrego culminaba el 13 de marzo del mismo años. Mediante Carfa
CN 1762/13 del25 de ocfubre de 2013, ROCA le manifiesta a ESSALUDque la demora
en la emisión de la Consfancia de la Presfación no le puede ser imputable en la
medida que ésfa cumplió con enfregar el MICROSCOPIO dentro del plazo
esfablecido, y que por fanfo no procedía la aplicación de penalidad alguna por
retraso; sin embargo, el 8 de noviembre de 2013, medianfe Corta N° 1288-GA~GCL-
ESSALUD-2013emitida por el Gerente de Adquisiciones, ESSALUDse dirige a ROCA
en respuesta o la Carfa CN 1762/13, por medio de lo cual busco aplicar la máxima
penalidad por mora, cuyo sustento se basa en no haber entregado los Anexos N° 7,
8 Y 20.
7. Respecto de los Anexos en cuesfión, exigían lo elaboración de un video de
operación y manfenimiento del equipo, paro lo cual era necesario importar el
MICROSCOPIO e instalarlo debidamente. Asimismo, el DEMANDANTE considera
preciso indicar que el hecho que generó que el MICROSCOPIO no se insfalará en el
tiempo previsfo no fue por causas imputables a ROCA sino por causas imputables a
ESSALUDque se negó a insfalar el MICROSCOPIO hasta septiembre de 2013,
negafiva sustentada en su condicionamiento relacionado con pruebas y
capacifaciones no previstos en las Bases Integradas ni en el CONTRATO.Además, el
retraso se hubiese dado de fodas maneras ya que ESSALUDno tuvo Comité de
Recepción formado hasfa 7 días después de la fecha límife de entrega del bien.
Sobre este punto la entidad ha alegado
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Árbíll'o ÚnicoOsear Hel'l'ero Glurlo
Expediente N. 0057-2014/MARCPERU/ADMICRMCoso ArbilrolROCA SACo -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAtUD
ESSAlUD menciona que, según '1 Cláusula Sexta del CONTRATO,se estableció que
el plazo de ejecución de la prestación se contabilizo ° partir del día siguiente de
suscrito el mismo, contemplando un periodo máximo de entrega del bien de setenta
y cinco (75J días calendario, que comprende la entrego, instalación y prueba
operativa según lo establecido en las Bases, cuyo plazo máximo se extendía hasta
el día 13 de marzo de 2013. ESSAlUDsostiene que, de acuerdo a la Cláusula 2.12.9
de las Bases. la conformidad de Recepción, Instalación y Prueba Operativa del
equipo. está referida, entre otros, a los siguientes aspectos:
a. Constatación de la instalación y prueba operativa del equipo médico, teniendo
en consideración el Protocolo de Pruebas.
b. Constatación de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo y su
correspondiente Procedimiento de Mantenimiento Preventivo.
2 Por otro lado señala que, el numeral3.16 de las Bases,establecía: "El contratista está
obligado a elaborar y entregar a la Gerencia de Ingeniería Clínica, dentro del plazo
máximo de 30 días calendario posteriores a lo recepción de lo Orden de Compra,
un programa y los procedimientos de mantenimiento preventivo. Además, el
numeral 3.24 de las Bases establecía que el contratista ¡ROCA) estaba obligado a
elaborar y entregar o la Gerencia de Ingeniería Clínica. dentro del plazo de treinta
(30) días calendario posteriores a la recepción de la Orden de Compro, el Protocolo
de Prueba. que servirá de instrumento técnico al Comité de Recepción en lo etapa
de entrega/recepción del equipo el mismo que permitiría garantizar que realmente
el equipo adquirido cumple las exigencias".
3 La entrega física del MICROSCPIO en la Red Asistencial Rebagliati fue realizada con
fecho 3 de marzo de 2013, como consta en la Guía de Remisión N° 001.022260: y
con fecha 13 de marzo de 2013, ROCA remitió a ESSALUDla información requerida
como anexos en la Licitación Pública N° 1299L00171, respecto al MICROSCOPIO
paro su respectiva evaluación y aprobación. En ese sentido. a través de correo
electrónico del 21 de marzo de 2013, la Sub Gerencia de Mantenimiento de la
Gerencia de Ingenieria Clínica de la Gerencia Centra! de Infraestructura comunicó
01 DEMANDANTE que los documentos remitidos no se encontraban conformes, por
lo que solicitó subsanar de las observaciones realizadas: frente a lo cual, ROCA
remitió a ESSALUDla documentación requerida como anexos en el referido proceso
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Árbitro ÚnicoOlicar Herrera Glvrlo
Expediente N° 0057.2014/MARCPERUlADMfCRMCOlO ArbitralROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
de selección. paro su respectivo reevoluación y aprobación. mediante la Carto N0
eN 807/13 del 15 de abril de 2013.
4 ESSALUDseñala que posteriormente, con corfa eN 1762/2013 del 25 de octubre de
2013, el DEMANDANTEsolicitó que se proceda a realizar el pago del citado equipo,
sin lo aplicación de fa penalidad respectiva, argumentando que realizó la entrega
dentro de los plozos establecidos y que la demora en la conformidad de recepción
se debió a requerimientos adicionales no establecidos en las Bases y solicitadas por
el Área Usuaria. Posteriormente, mediante Carto N° 1288-GA-GCl-ESSALUD-2013 de
fecha 8 de noviembre de 2013. la Gerencia de Adquisiciones de ESSALUDcomunicó
o ROCA que lo entrego del MICROSCOPIO quedo afecto o lo sanción por atraso.
fado vez que recién a partir del 24 de abril de 2013, habiéndose aprobado los
anexos, ESSALUDestaba en condiciones de recibir el equipo de acuerdo o los
condiciones establecidos en el CONTRATO; habiendo vencido dicho plazo el 13 de
marzo de 2013.
5 ESSALUDagrega que el plazo máximo que tenia ROCA, de acuerdo 01numeral 3.24
de los Bases. poro presentar lo información técnico necesario para realizar la
recepción, instalación y pruebo operativo del MICROSCOPIO vencía o los treinta
(30} dias posteriores de recibido la Orden de Compro. lo cual fue entregado el 27
de diciembre de 2012. En consecuencia. el plazo vencía el26 de enero de 2013; sin
embargo, ROCA presentó esto información el 15 de abril de 2013, es decir. 79 días
después de haber vencido el plazo paro su presentación. ESSALUD,luego de evaluar
lo documentación presentada por el DEMANDANTE. con fecho 24 de abril de 2013
otorga la conformidad a los anexos de recepción de equipo, por lo que es recién o
partir de esto fecho. que ESSAlUD se encontraba en plena disposición de recibir el
equipo.
6 Finalmente, el ESSALUDagrego que. 10 penalidad máximo por el retraso en la
entrego del citado equipo se alcanzó con 19 dias calendario de retraso. contados
desde lo fecho en que se debió entregar el equipo, es decir, el t3 de marzo de 2013,
y por lo tonto, el plazo se cumplió el 1 de abril de 2013, por lo que correspondería
aplicar lo penalidad máximo establecido en el artículo 1650 del Reglamento de lo
Ley de Contrataciones del Estado.
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Árbltra OnlcoOsco, Herrerg Glurfa
Expediente N" 0057-2014/MARCPERUIADMICRMCaso ArbitralROCA S,A,C, -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
Este árbitro único considera:
Que resultan aplicables los siguientes artículos del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado:
El artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:Artículo 153.-Responsabilidad de la EntidadLo Entidad es responsable frente al contratisto de las modificaciones que ordene y
apruebe en los proyectos. estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que segeneren debido a la necesidad de lo ejecución de los mismos, sin pe~u¡cio de laresponsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes osimilares.
Elartículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:Artículo 165.• Penalidad por mora en la ejecución de la prestaciónEn caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta porun monto máximo equivalente al diez por ciento {1O%} del monto del contrato vigenteo, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de lospagos a cuento, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobraradel monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por elmonto diferencial de propuesta. En todos los cosos, la penalidad se aplicaráautomáticamente y se calculará de acuerdo con lo siguiente fórmula: Penalidad diaria= 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Paro plazosmenores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F =0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.l) Para bienes y servicios: F = 0.25.b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren. según corresponda,al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos ínvolucraran obligacionesde ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuandose llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad pOdrá resolver elcontrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria seconsiderará el monto del contrato vigente.
El Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece:
Artículo 1760._ Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en sucaso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en losnormas de organización interna de la Entidad.La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuario,quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad,cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar laspruebas que fueran necesarias.Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivados de Adjudicaciones deMenor Cuantia distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidadpuede consignarse en dicho documento.De existir observaciones se consignaran en el aeta respectiva, indicándose claramenteel sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial paro su subsanación,en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos(2) ni mayor de diez! lO} días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contrafista no
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Árb~rolÍnlco01caf l1effero Glurla
Expediente N" 0057-20\ .¡MARCPERU/ADM/CRMCaso ArbitrolROCA S.A,C, -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSAlUD
cumpliese a cabalidod con la subsanación, la Entidad pOdrá resolver el contrato, sinperjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes vIo servicios manifiestamenteno cumplan con las características y condiciones ofrecidos, en cuyo caso lo Entidadno efectuara la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,aplicándose las penalidades que correspondan.La recepción conforme de la Entidad no enervo su derecho a reclamar posteriormente
por defectos o vicios ocultos.
Con Relación a [a Licitación Pública N° 1299L00171
a misma estableció como obieto delltem 1
MICROSCOPIO DE Un MillÓn Seiscientos1
NEUROCIRUGIA 1 1'609,000.00 Nueve Mil con00/100 Nuevos Soles
1
Las bases establecieron como: PLAZO DE ENTREGAEINSTALACiÓNLos bienes materia de la presente convocatoria se entregarán e instalarán en un plazoque no deberá exceder de noventa ¡90) dias calendario, contados a partir del diosiguiente de la recepción de la orden de compra. Dicho plazo constituye unrequerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expedientede contratación.
Respecto a lo conformidad:
2.12.7 La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (la) díasde entregado el equipo.
2.12.9 La conformidad de Recepción, Instalación y Pruebo Operativa del EquipoMédico, estará referida a los siguientes aspectos:
Presentación obligatoria de la copia simple del Registro Sanitario vigente a la fechade recepción, instalación y prueba operativa de los equipos, a nombre del contratistay relativo al equipo principal entregado.
Verificación de la correspondencia entre el equipo recibido y el detalle de lasespecificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada. así como lascondiciones señaladas en los respectivos Órdenes de compra y en las presentes Bases.
Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación del equipo.
Constatación que en las placas de fábrica del equipo entregado, el fabricantehaya consignado el año de fabricación, que el equipo sea nuevo y de últimogeneración y cuya fecha de fabricación no exceda de doce (12) meses anteriores ola fecha de presentación de propuestas (Ver numeral 3.9 de las condiciones generalesde adquisición del Capítulo 111de lo sección específica). de acuerdo o lo que el postorespecificó en lo "Hoja de Presentación del Producio" (Anexo N,o 27) presentado dentrode su propuesto técnica.
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Áfb~roUnlcoOsear Herrero Gll,lrla
Expediente N" OOS7-2014/MARCPfRUlADMICRMCoso ArbitrolROCA S.AC. -SEGURO SOCIAL DE $ALUD.ESSALUD
Constatación de la instalación y prueba operativa del equipo médico, teniendo enconsideración el protocolo de pruebas especificado en el numeral 3.24 de lascondiciones generales de adquisición del Capítulo IUde la sección especifica.
Verificación que el equipo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento,incluyendo fodos los accesorios necesarios para su instalación. (Ver numeral 3.1Ode lascondiciones generales de adquisición del Capitulo III de la sección específica).
Constatación de la entrega en ellugor de destino de 01 juego de manuales (Vernumeral 3.12 de las condiciones generales de adquisición del Capitulo 1lIde lo secciónespecífica).
Constatación de lo entrego del Programo de Mantenimiento Preventivo por elequipo (según Anexo N.O 07) Y su correspondiente Procedimiento de MantenimientoPreventivo (según Anexo N.O 08),
- Constatación de lo entrego de la Temático de Capacitación en el CorrectoManejo, Operación Funcional. Cuidado y Conservación Básica del equipo, (segúnformato del Anexo N.O 12).
Constatación de lo entrego de lo Temático de Capacitación Especializada enServicio Técnico de Mantenimiento y Reparación del Equipo (según formato del AnexoN" 14).
Constatación que el equipo se encuentre correctamente identificado (Ver numeral3.22 de los condiciones generales de adquisición del Capitulo III de la secciónespecífico).
Constatación de la entrego del "Certificado de Garantia" con la vigenciaestipulada en la propuesta de acuerdo 01 numeral 3.14 de los condiciones generalesde adquisición del Capítulo IJIde lo sección especifico.
Entrego de lo ficho técnico (según modelo del Anexo N.O 19) debidamente llenado,correspondiente 01 equipo médico instalado.
Entrego de los costos unitarios de los componentes, repuestos accesorios e insumasdel equipo médico instalado. (según formato del Anexo N,o 25)
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Árbitro ÚnicoOscar Herrera Glulla
hpediente N" 0057-20\ 4/MARCPERUfADM/CRMCalo Art:>ilrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SAlUD.ESSALUD
Las especificaciones Técnicas del Item 3 establecen:
ESPECIFICACIONES TECNICASDI!!NOMINAClON DEL EQUIPO : MICROSCOPIO De NfUROCIRUGlA.
UNIDAO fUNDONAlIS.rvlclo): CENTRO OUIRURGlCO. NEUROCtRUGIA.
PACIENTI!S ; AOULTOS-NIÑOS.
FREcueNCIA DE uso : 1Z HORA.S DIARIAS III OlAS S£MAHAlU
APL1CAC~NES FUNCtoNALESPAffA uso El< COMl'LEJAS INTERVENCIONES C)J!A~GJ::AS CfRalRALES. TAATMlIENTODE l ESlONfSCEAEB~S PROFUNDAS. DE lINEA "'EDl~E INTAAMEDt.t.AAESOE nPO VASClAAR a TUMORAl.. CIR>JGv. DEBASE DE CRAAEO ClRUGLo-.DE "'ERVIOSCA..v.lfALES y DE COlWN" VERTEllAAl..
REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOSA GENERALES01 ESTAIIVQ DE.SUELOCOI<RASE RODAS!.EAlTMI."'TE ESTA.IIl.E02 fRENOS OE OESPLAlAMIENIO~N LA&o.Se M£DIIWTEBOfON p~~ ENQ,AvAAY BOTONP
llBERAFlBRIllO AAIICtJlADO CON SISTEMA. DE !lA.LANCEO y SE~S DEUECTAOMECAAlCOS.
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09 ~'1ú'\IGO DE POSICIO~AAfIfNTO CON BOTOfo..EAAP/lRA OQ"If"Ol DE fl,l1liClOfIteS POR PA"TE CClRWAOI(l P"INCF"l,
A 10 CON PANTAl..IJl, LCO PARA VlSlMl.tZ.o.CION OEPAAAMETROS y FU~CoONESA 11 SlSTEMAERGONOf.Irn. [lE FACll POSIClO"IA.MOf:~Ta y OESPlAZAUlE"TOA 12 El SIS1EIM OEBERA PERa.lrr~ VISlJAlllAR Al oqWANO INFOAMAC!ON ANEXA. A TRAvtS OE L
Q<;I,.V.RES. PRQVE~£Nn: DE OWERSAS rUENTES fTQtK)GAllJi.,\. Flf~foNC"'" ~A.G~ICA,NElJAOENOOSCoPlA. ElCl
, 3 SIST£1 •••• [1£ AEALCE DE ESTAUCTuAAS "'flAO\lASCVl,ARf'S PARA DII-.EAEI-IC••••.CiOt. DE VASOSFLUJOS SANGUlN£OS.
,0,14 r'lTRODEFLlX)AESCENClo\ONCOt.OGiCA
B COMPONENTESSlSTEM40PlacO
BOl IUI:lO RJ"'CCUl..AA PRNClPAl 00'" MGU.O Ol 08SEAV.lC!OI\I VARIA9LEB02 'U60 BINOCLfJI/'l PARA AsriTE!\ITE CO~ ANQU.O DE OI:lSERVJICIONVAAWll.£BOJ "'DAPTADO~PARAB. c,o,SEZAL6 8I..oaUE ~léGIV\tlOP"'AA VIDEOfFO'OCANIAOlGlTAL804 OISTMlClA FOCAl. IlI"AOl< [I£$OE 21U HASTA QO ",mó AANCO"'AYOR (LENTES Wl Tl'"OCAlE"SI
B05 SISTE"'A Of ZOOM l.10TOAllJICO EN IMNCO y P(OIll806 S'5TE"''' DE"ENFOQl.,E AV1OMA'tCO VIO ENTAADADIG,TAl p,t.,RA CONTROl. DE:ENFOOIA 'f ZOQO.l
B07 OIMlETROOECAMPOV1SUAL~ÓM~OS314Omm(lMA5B08 RANGO DE Al.NENTa TaT Al..DEsoe 2X HASTA 12X Ó F(H<GO I,W"OR
SISTEM4 DE ILUMINACION609 SISTEMADEIlW".o.cJ(lIIl PORlUZ HIlA..810 FUE.NTEoe 1l'-"'I"Io\CtON' LMOPIlRA DE llE.NON DE 300WAns [1 IAAS811 CON SIStEMA IX IllAl......c<s •.•OE E'IEAGENCIA INTEGIlJ'lOO812 INTENSIDADDE IlUh<1NACIIONVAAI-'&EB13 TRANSIoIISION DE lUZ MEOV.NIE CAlIL£ OE fl8RAoPTCAB 14 DOS (02) CABlES DE flllRAa~lCA DE REPUESTO
NOTA:
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Árb~roÚnicoOscor Herrero GI"rfo
Expediente N° 0057.2014/MARCPERUIADMICRMCoso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD.ESSALUD
1) CON RESPECTOAL LITERALA 12 LA VISUAlIZACION DE LA INFORMACION ANEXA DEBESERA TRAVES DE AMBOS OCULARES A LA VEZ.
2) CON RESPECTO AL LITERAL A 13 EL SISTEMA DE REALCE DE ESTRUCTURASNEUROVASCULARES PARA DIFERENCIACiÓN DE VASOS Y FLUJOS SANGuíNEOS CONFILTROS Y FUENTE DE ILUMINACIÓN CON LONGITUD DE ONDA DE LUZ PARACONTRASTE DEBEN SER INTEGRADOS AL EQUIPO.
3) CON RESPECTO AL LITERAL AI4 LOS FILTROS Y FUENTE DE ILUMINACION CONLONGITUD DE ONDA DE LUZ PARA ONCOLOGIA DEBEN ESTAR INTEGRADOS ALMICROSCOPIO.
4) CON RESPECTO AL LITERALB09 SE ACEPTARAN TAMBIEN EQUIPOS CON SISTEMASDEILUMINACiÓN POR LUZ FRIA O CON FIBRA OpnCA GUIA DE LUZ.
5) CON RESPECTO AL LITERAL C03 SE ACEPTARAN TAMBIEN ASIENTOS DISEÑADOSEXCLUSIVAMENTE PARA USO DE PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS.
6) CON RESPECTO AL LITERAL BI8 SE ACEPTARAN TAMBIEN EQUIPOS CON SISTEMAINTEGRADO COMPACTO PARA CAPTURA, ALMACENAMIENTO DE VIDEO YFOTOGRAFIAS CON CAPACIDAD DE EDICiÓN Y SALIDA DE VIDEO PARAVIDEOIMPRESORA CON CONTROL DE TECLADO Y MQUSE O PANTALLATACTIL.
7) CON RESPECTO AL LITERALBI5 SE ACEPTARÁ TAMBIEN QUE LA CÁMARA DE VIDEOESTÉ INTEGRADA O NO AL EQUIPO.
S) CON RESPECTO AL LITERAL CO 1 LAS FUNCIONES MINIMAS ACEPTADAS SERANCONTROl DE MAGNIFICACIÓN, ENFOQUE, MOVIMIENTO X/Y DEL CABEZALCONTROL DE ATENUACiÓN E INCREMENTO DE ILUMINACiÓN Y CONTROL DEAPAGADO DE LAMPARA.
MANTENIMIENTO Y CAPACITACiÓN
3.16 Elcontratista está obligado a elaborar y entregar a lo Gerencia de IngenieríaClínica, dentro del plazo máximo de 30 (TREINTA) días calendario posteriores o larecepción de lo orden de compra, un programa y los procedimientos demantenimiento preventivo (según formatos de los Anexos Nros. 07 y 08), que deberáejecutor dentro del periodo de mantenimiento del equipo (ver cuadro derequerimientos), según los periodos de atención y la listo de actividades indicadospor el fabricante en su respectivo manual de servicio técnico (Ver numeral 3.12).teniendo en cuenta lo señalado en los Anexos 09 y 10. Se precisa que el contratistapodrá, previo coordinación con lo Gerencia de Ingeniería Clínico de ESSALUD,mejorar dicho programo de mantenimiento preventivo, de acuerdo a lascondiciones de funcionamiento de los Equipos en el lugor de destino.
Se aclara que el periodo de mantenimiento preventivo del equipo médico, deberácoincidir con el periodo de garantia ofertado. Es decir, si el proveedor oferta unperiodo de garantía mayor que el mínimo solicitado, el periodo de mantenimientopreventivo se incrementará en igual proporción.
Se precisa que para el Acto formal de Recepción y Conformídad de los Equipos, losproveedores estarán obligados a presentar el Programo de Mantenimiento
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Álb~ro UnlcoOseal Herrera Glurlo
Expedienle N° OOS7-2014fMARCPERUfADMfCRMCoso AmitrolROCA S.A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
Preventivo y el Formato de sus Procedimientos, debidamente aprobados por laGerencia de Ingeniería Clínica de EsSalud, Por tal motivo, es necesario queconjuntamente con la entrega del Programa de Mantenimiento de los equipos y elformato de sus Procedimeintos, para su revisión y aprobación. entreguenobligatoriamente los manuales de operación y servicio técnico del fabricante. Nose aceptarán, o no se darán por recibidos, manuales parciales o provisionales,procediéndose a su devolución.
EsSalud revisará, solicitará subsanación al contratista ylo aprobaró el programa demantenimiento preventivo y los procedimientos de mantenimiento preventivo en unplazo móximo de 20 días calendario, luego de recepcionados. De no efectuar elcontratista la subsanación dentro del plazo indicado, lo demoro en la aprobaciónde los mencionados documentos será de su entera responsabilidad, no habiendolugar a ampliaciones de plazo de entrega por este motivo.
3.17 Elcontratista del equipo médico quedo obligado o realizar los tipos de capacitaciónsiguiente:
o) Capacitación en el correcto manejo, operaclon funcional. cuidado yconservación básico del equipo: dirigida a los usuarios del equipo (profesionaleso técnicos de salud) que designe el Centro Asistencial de destino.
Se lIevaró a cabo una vez entregado y puesto en funcionamiento el equipo, seceñirá obligatoriamente a Joseñalado en los Anexos N.o 11, 12Y 15.
El contratista. antes de la entrega e instalación del equipo, deberá presentaruna temático de capacitación en el correcto manejo. operación funcional.cuidado y conservación bósica del equipo, acorde a lo establecido en elAnexo N.o 12. Elcontratista pOdrá, previa coordinación con el Jefe de Serviciodel Centro Asistencial de destino, mejorar dicha temático de acuerdo o lascondiciones de funcionamiento del equipo en el Centro Asistencial de destino.
b) Capacitación Especializado en Servicio Técnico de Mantenimiento yReparación del Equipo: dirigido al personal técnico de mantenimiento de losequipos médicos y profesionales de ingeniería de ESSALUDdesignados por laGerencia de Ingeniería Clínica de la Sede Central en coordinación con la RedAsistencial de destino.
Se llevará o cabo una vez entregado y puesto en funcionamiento el equipo, seceñirá obligatoriamente a lo señalado en los Anexos N.o 13.14 Y 16.
Dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores a lo recepción de laorden de compra, el contratista quedo obligado a presentar la temáfica decapacitación especializado en servicio técnico de mantenimiento y reparación delequipo (según formato del Anexo N.O14). Elcontratista podrá, previa coordinacióncon la Gerencia de Ingenieria Clínica, mejorar dicha temótica de acuerdo a lascondiciones de funcionamiento del equipo en el Centro Asistencial de destino. La
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Árbitro ÚnleoOsear Herrera Ghlr1a
Expedienle N" OOS7-2014/MARCPERUlADM/CRMCaso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SAlUD-ESSALUD
Gerencia de Ingeniería Clínica comunicará fa aprobación de los cursos decapacitación dentro de los 3 días hábiles de recibido la respectiva temática.
3.18 Elcontratista deberá entregar un "Certificado de Capacitación" a cada una de laspersonas que hayan aprobado (considerando la noto minima aprobatoria) lacapacitación impartida (Anexo N.o 18).
3.19 A petición del Centro Asistencial de destino, el proveedor queda obligado aproporcionar durante el primer año del periodo de garantía, como minimo uno odos módulos de refuerzo de la capacitación en el correcto manejo. operaciónfuncional, cuidado y conservación básica del equipo: dirigido a los usuarios delequipo [profesionales o técnicos de salud) que designe el Centro Asistencial dedestino.
3.20 Asimismo, a petición de ESSALUDel proveedor queda obligado a realizar dentro delperiodo de garantia. un programa de refuerzo de la capacitación especializada enservicio técnico de mantenimiento y reparación del equipo: dirigido al personaltécnico de mantenimiento de los equipos médicos y profesionales de ingeniería deESSALUDque designe la Gerencia de Ingenieria Clínica en coordinación con la RedAsistencial de destino.
3.21Si el contratista requiriera realizar el servicio de capacitación o el servicio demantenimiento, o través de la contratación de un fercero [persono nofural ojurídico), deberá solicitar por lo menos con quínce (15) díos hábiles anteriores al iniciode lo ejecución de la capacitación o inicio del programo de mantenimiento, laaprobación de ESSALUD,adjuntando información relativa a lo persono natural ojurídico o subcontratar, así como su correspondiente constancia de no estorinhabilitado poro contratar con el Estado y su certificado de inscripción ante elRegistro Nacional de proveedores (Art. 37° del Decreto Legislativo N° 1017).
La autorización de ESSALUDse dará a través de lo Gerencia de Ingeniería Clinico.en un plazo no mayor a los tres (03) días hábiles de recepcionado la solicitud.
De lo revisión de los actuados se aprecia que la cláusula sexto del contratoestableció que el plazo de ejecución de lo prestación se contabilizara a partir deldía siguiente de suscrito el contrato (18.12.12) hosto la entrego del bien materia delpresente contrato el mismo que se realizará en el plazo máximo de 75 dioscalendario.
En tal sentido se aprecio que el 26 de diciembre de 2012. ESSALUDemitió la Orden
de Compra N° 4501823813, en la que se indico que el plazo de entrega del
MICROSCOPIO era desde el27 de diciembre de 2012 hasta el13 de marzo de 2013;
y. además. debía ser entregado en el almacén de la Red Asistencial Rebagliati,
condición que se cumplió el día 01 de marzo de 2013. tal como consta en lo Guía
de Remisión N° 022260 emitida el 01 de marzo de 2013. Asimismo, el 13de marzo de
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Árbh,o ÚnicoOsear Herle,o Gluffo
Expediente N" 0057-2014fMARCPERUlADM/CRMCaso ArbitrolROCA S,A,e. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-fSSALUD
2013, ROCA indica que cumplió con entregar los documentos necesarios a efectos
de que el ESSALUDotorgue la conformidad de la prestación, tal como se acredita
con la Carto eN 645/13. Entre los documentos que fueron entregados se adjuntaron:
el Anexo W 7 "Programa de Mantenimiento Preventivo", Anexo N° 8 "Procedimiento
de Mantenimiento Preventivo" y Anexo W 20 "Protocolo de Pruebas". Cabe señalar
que de la revisión de los actuados se aprecia 'a resolución de gerencia de la red
Asistencia N° 258-GRAR-ESSALUO-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la
cual ESSALUDdesigna al comité de recepción, lo que evidencio que lo entidad lo
designó 7 díos después de haber recibido no solo el microscopio sino lo
documentación establecido en !as bases. luego de lo cual efectuó las
observaciones que fueron subsanadas mediante Corto CN 807/13 emitido y recibido
por el DEMANDADO el15 de abril de 2013. Por lo que recién. mediante Carta N° 759-
GIC-ESSALUD-2013del 22 de abril de 2013 de la Gerencia de Ingeniería Clínica se
emite lo conformidad de los documentos presentados el 13 de marzo de 2013 y
subsanados el 15 de abríl del mismo año.
De lo expuesto se desprende que el contratista actuó dentro de los alcances Y los
plazos del contrato N° 46000. así como de los bases de lo licitación W 1299LOO171.
tanto al entregar el bien materia del proceso. como 01 Entregar los anexos
correspondientes y subsanar los observaciones.
Finalmente resulta preciso señalar que lo dispuesto por el articulo 1650 corresponde
a lo Penalidad por moro en coso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, situación que no se ha producido en este caso.
Segundo Punto Controvertldo.- De ampararse el Primer Punto Controvertido,
determinar si corresponde que el Árbitro Único ordene o ESSALUD.el pago de los
intereses correspondientes por la suma pendiente de pago, los cuales deberán
de calcularse hasta la fecha efectiva de pago.
Sobre este punto Roca ha alegado
Que corresponde el pago de los intereses respectivos por el hecho que ESSALUDha
utilizado y viene utilizando dinero de ROCA sin sustento legal que así lo permita, en
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ÁrbWro ÚnicoalCOr Hefrero Glurfo
Expediente N° 0057.2014JMARCPERUIADMICRMCOlO Arbitro!ROCA S.A,C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD.ESSALUD
visto de que, según ROCA, cumplió con la entrego del MICROSCOPIO, demostrando
asimismo que el retraso en lo instalación no fue por causa atribuible o esta sino o
ESSAlUDal negarse o la instalación hasta septiembre de 2013 tras exigir se cumplo
con requerimientos no contemplados en el CONTRATOni en las Bases, por 10 que el
incumplimiento de Roca en esto parte no fue injustificado habiéndose perjudicado el
patrimonio de manero ilegal y arbitraria.
Sobre este punto la entidad ha alegado
Que no corresponde el pago de los intereses solicitados, por cuanto ha quedado
demostrado, conforme a los argumentos de lo primera pretensión, que ROCA ha
incumplido con sus obligaciones contractuales, en consecuencia lo penalidad
impuesta se encuentro arreglada a Ley.
Esteárbitro único considera
El Artículo 181 establece:
Articulo 181°.• Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista enlo oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, elresponsable de otorgar la conformidad de recepción de losbienes o servicios, deberáhacerlo en un plazo que no excederá de los diez (lO) días calendario de ser éstosrecibidos, a fin que la Entidad cumplo con la obligación de efectuar el pago dentrode los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demáscondiciones establecidas en el contrato.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de interesesconforme o lo establecido en el artículo 48° de lo Ley, contado desde lo oportunidaden que el pago debió efectuarse.las controversias en relación a los pagos que lo Entidad debe efectuar al contratistapodrán ser sometidos o conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) díoshábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago.
En virtud al análisis desarrollado, en el punto controvertido anterior este Árbitra Único
considero que como no debió aplicarse lo penalidad por parte de lo entidad,
corresponde que ESSAlUDpague a ROCA los intereses correspondientes por la suma
pendiente de pago, los mismos que se deberán calcular desde 10 fecha en que se
produjo el descuento hasta la fecha efectiva de pago, al amparo d elo previsto en
el articulado precedente
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Árb~ro ÚnicoOSCOI Herrera Glurfo
Expediente N° OOS7-2014/MARCPERU/ADM/CRMCaso ArbitrolROCA SACo -SEGURO SOCIAL DE SALU[}.ESSALUD
Tercer Punto ControYertido.- Determinar si corresponde que el Árbitro Único
declare la improcedencia de la aplicación de penalidades por retraso, prevista
en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato N° 4600040816, suscrita entre las
partes.
Sobre este punto Roca ha alegado
Que, el articulo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 165° de su
Reglamento, establecen que la condición para que proceda la aplicación de la
penalidad por mora es que el retraso del contratista sea injustiticado. En otras
palabras, si el retraso es justificado no aplica lo penalidad por mora y de aplicarse
devendría en improcedente, y corresponderia su devolución.
En este sentido, basándose en los argumentos expuestos para sustentar la primera
pretensión principal. el DEMANDANTE aduce que el retraso en la entrega de
determinados Anexos se debió a dos motivos interrelacionados: i) a la negativa de
ESSALUD,hasta septiembre de 2013, de instalar el Microscopio; y ii} a la exigencia del
DEMANDADO para que ROCA cumpla con requerimientos relacionados con pruebas
y capacitaciones no previstas ni en las Bases Integradas ni en el CONTRATO.
Sobre este punto la entidad ha alegado
El DEMANDADO sostiene que, en razón de lo expuesto respecto de la primera
prefensión principal. la aplicación de la penalidad se ajusta o lo norma de
contrataciones, pues la información técnica necesario para realizar la recepción,
instalación y pruebo operativa del citado equipo (Protocolo de Pruebas, Programo y
Procedimientos de Mantenimiento Preventivo, Manuales), fue remitido por el
contratista el dia 15de abril de 2013, habiendo vencido el plazo para su presentación
el 26 de enero del mismo año.
Enese orden de ideas, ESSAlUDsostiene que recién estuvo en condiciones de recibir
el equipo a partir del 24 de abril de 2013; sin embargo, la penalidad máximo por el
retraso en la entrega del citado equipo se alcanzó con 19dias calendario de retraso,
plazo que se cumplió el1 de abril de 2013, por 10que corresponde aplicar la misma,
de conformidad con lo establecido en el articulo 1650 del Reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado.
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Árbitro UnlcoOseo' Herrera Glurto
Expediente N° 0057-2014/MARCPERUIADM/CRMCoso ArbitrolROCA S,A,C. -SEGURO SOCIAL DE SALUfHSSALtJD
Este árbitro único considera
Que del anólisisesbozado en el primer punto controvertido, asícomo el hecho que
las penalidades se aplican en los supuestos de demoras injustificadas, situación que
no ha ocurrido según los actuados, al no haberse producido una demora injustificada,
el supuesto señalado en \0 normativa de contrataciones poro aplicar lo penalidad.
no se ha cumplido por lo que corresponde declarar la improcedencia de la
aplicación de penalidades por retraso
VII. COSTAS Y COSTOS DELARBITRAJE
En cuanto a costos y costos se refiere. los artículos 56° 69°, 700 Y 73° de lo ley de
Arbitraje, Decreto legislativo N° 1071,disponen que los árbitros se pronunciarán en el
laudo sobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de ser el coso, 10 pactado en
el convenio, y que si el convenio no contiene pacto alguno, los árbitros se
pronunciarán en el laudo sobre su condeno o exoneración, teniendo en cuenta el
resultado o sentido del mismo.
Que los costos incluyen, pero no se limitan, a los retribuciones del Tribunal Arbitral y de
los abogados de los portes; y, en su coso, la retribución a la institución arbitral.
Ademós, el artículo 73° en su inciso primero establece que en el laudo los árbitros se
pronunciarán por su condena o exoneración, teniendo en cuenta el resultado o
sentido del mismo. Si no hubiera condena, cada porte cubrirá sus gastos y los que
sean comunes en iguales proporciones.
Que, en este sentido, el Árbitro Único ha apreciado durante la prosecución del
proceso que ambos partes han actuado, finalmente, basadas en la existencia de
razones para litigar que a su criterio resultan atendibies, y que por ello. han litigado
honestamente y convencidas de susposiciones ante la controversia. Por consiguiente.
considera que no corresponde condenar a ninguno de ellos 01pago exclusivo de los
gastos del proceso arbitral, es decir, coda parte debe asumir el 50% de todos las
costas y costos del presente proceso.
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Ásbllro ÚnicoOseor Herrero Glurfa
Expediente N° 0057-2014/MARCPERUlADM/CRMCoso ArbitralROCA S,A.C. -SEGURO SOCIAL DE SALUD-ESSALUD
Por lo que el Árbitro Único, en derecho;
LAUDA:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la Primera Pretensión Principal de la DEMANDANTE. por los
consideraciones expuestas en este laudo.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la Pretensión Accesoria a lo Primero Pretensión Principal de
lo DEMANDANTE, por las consideraciones expuestas en este laudo.
TERCERO:DECLARAR FUNDADA, la Segunda Pretensión Principal de la DEMANDANTE, por los
consideraciones expuestas en este laudo.
CUARTO: DECLARAR fUNDADA lo Tercera Pretensión Principal de la DEMANDANTE, por las
consideraciones expuestas en este laudo.
QUINTO: Respecto a los costos y costos arbitrales. corresponde a ambas partes asumir en
partes iguales los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral. correspondiendo
igualmente a ambas partes, asumir sus propios costos en los que haya incurrido durante el
presente proceso.
SEXTO: ESTABLECERlos honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaria Arbitral en los montos
previamente cancelados.
SÉPTIMO: REMITIR al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, copia del presentelaudo arbitral.
Notifíquese a fas partes.
OSCAR HERRERAGlURfAÁrbitro Únicoe
CARLOS ~~GUIÑASecretari rb" al., ,Página
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