LAUDO ARBITRAL DEPERECHO CONSORCIO HOSPITALARIO …

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Laudo Arl!itral.de Derecho Tribunal. Arbitral.: , Dr. El.io Otiniano Sánchez (Presidente) D~Am~ndroA~smAm~s Dr~ Mario Eduardo Vicente González Peralta LAUDO ARBITRAL DE PERECHO Demandante: CONSORCIO HOSPITALARIO AYACUCHO En adelante el CONTRATISTA, CONSORCIO, o el DEMANDANTE. Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO En adelante la ENTIDAD, el GOBIERNO, o el DEMANDADO. Tribunal Arbitral: Ello Otiniano Sánchez. Alejandro Acosta Alejos. Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta. RESOLUCIÓN N° 08 Lima, 19 de enero de 2016 ¡: ANTECEDENTES n fecha 14 de marzo de 2014, se suscribió el Contrato N° 013-2014-GRA- DECENTRAL-UPL Contratación para la Ejecución de Obra "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Miguel Ángel Mariscal L1erena de Ayacucho" Ubicada en la Región Ayacucho, Provincia de Huamanga; entre el Consorcio Hospitalario Ayacucho (El Contratista), y el Gobierno Regional de Ayacucho (La Entidad). El monto del Contrato asciende a la suma de SI. 1

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Laudo Arl!itral.de DerechoTribunal. Arbitral.: ,

•Dr. El.io Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroA~smAm~sDr~Mario Eduardo Vicente González Peralta

LAUDO ARBITRAL DE PERECHO

Demandante:

CONSORCIO HOSPITALARIO AYACUCHO

En adelante el CONTRATISTA, CONSORCIO, o el DEMANDANTE.

Demandado:

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

En adelante la ENTIDAD, el GOBIERNO, o el DEMANDADO.

Tribunal Arbitral:

Ello Otiniano Sánchez.

Alejandro Acosta Alejos.

Mario Eduardo Vicente Gonzáles Peralta.

RESOLUCIÓN N° 08

Lima, 19 de enero de 2016

¡ :

ANTECEDENTES

n fecha 14 de marzo de 2014, se suscribió el Contrato N° 013-2014-GRA-

DECENTRAL-UPL Contratación para la Ejecución de Obra "Mejoramiento

de la Capacidad Resolutiva del Hospital Miguel Ángel Mariscal L1erena de

Ayacucho" Ubicada en la Región Ayacucho, Provincia de Huamanga; entre el

Consorcio Hospitalario Ayacucho (El Contratista), y el Gobierno Regional de

Ayacucho (La Entidad). El monto del Contrato asciende a la suma de SI.

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Laudo Ar(.Jifral dé DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Ello Ofiniano Sánchez (presidente)D~AmpndmArosMAm~sDr~Mario Eduardo Vicente Gonzá/ez Peralta

363' 137,168.87 (Trescientos sesenta y tres millones ciento treinta. y siete

mil ciento sesenta y ocho y 00/87 nuevos soles).

1. La cláusula décimo novena del Contrato establece lo siguiente:

"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el

arbitraje ad hoc - Cámara de Comerciode Lima - a fin

de resolver las controversias que se presentan durante

la etapa de ejecución contractual dentro. del plazo de

caducidad previsto en los artículos 184°, 199°, 2010,

209°, 210°, Y 212° del Reglamento de la Ley de

Contratacionesdel Estadoo, en su defecto, en el artículo

52° de la Ley de Contratacionesdel Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá

someter a conciliadón la referida controversia, sin

perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a

un acuerdo entre ambas, según lo señalado en elartículo 214° del Reglamento de la Ley de

Contratacionesdel Estado.

El Laudoarbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene

valor de cosajuzgada y se ejecuta como una sentencia."

Como consecuencia de las controversias presentadas por Consorcio

Hospitalario Ayacucho., ésta procedió a remitir la correspondiente

solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio arbitral contenido en la

citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.

DESARROLLO DEL PROCESO

A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral

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Dr. Ello Otlniano Sánchez (Presidente)D~A~pndroA~~aA~~sDr. Mario Eduardo Vicente Gonzéf/ez Peralta

1. Con fecha 12 de junio de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación de Tribunal Arbitral en la sede institucional del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunieron

los Doctores Alejandro Acosta Alejos y Mario Eduardo Vicente Gonzáles

Peralta, en su calidad de árbitros; conjuntamente con el profesional

encargado de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de

instalar el Tribunal Arbitral que se encargaría de resolver la presente

controversia.

2. Con fecha 03 de julio de 2014, el Consorcio Hospitalario Ayacucho,

presentó su escrito de demanda, formulando las siguientes pretensiones:

a) Primera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral se sirva

declarar que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 02 por

treinta y un (31) días calendarios, por la causal de atrasos y/o

paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

imputables a la Entidad, debido a la demora en la aprobación de

prestaciones Adicionales N° 01, trasladando la fecha de término de la

obra al 15 de julio de 2016.

b) Segunda Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral se sirva

declarar que procede reconocer y pagar al Contratista la suma de

5/.1'119,878.01 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos

setenta y ocho con 01/100 nuevos soles) más LG.V., por concepto

de mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de

Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios, más reajustes y

los intereses legales que correspondan hasta la fecha efectiva de

pago.

c) Tercera Pretensión Principal: Solicitamos al Tribunal Arbitral se

sirva declarar la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la Resolución

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Laudo Arbitral de Derecho'. Tribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente Gonzif/ez Peralta

Gerencial General Regional N° 0014-2015-GRA/PRES-GG de fecha 02

de febrero de 2015 que declara improcedente la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios.

d) Cuarta Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral se sirva

declarar que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 03 por

ciento diez (110) días calendarios, correspondientes a la aprobación

del Adicional de Obra N° 01, establecido en la causal 4) del artículo

200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

trasladando la fecha de término al 03 de noviembre del 2016.

e) Quinta Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral ordene al

Gobierno Regional de Ayacucho el pago de S/.3 '973,760.70 (tres

millones novecientos setenta y tres mil setecientos sesenta con

70/100 nuevos soles) más I.G.V., reajustes y los intereses legales

que corresponda hasta la fecha efectiva de pago a favor del

Contratista, para compensar la excesiva onerosidad de la prestación

que genera el mayor gasto general necesario por ciento diez (110)

días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 03,

como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles.

f) Sexta Pretensión Principal: Solicitamos al Tribunal Arbitral declare

la invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General

Regional N° 0016-2015-GRA/PRES-GG de fecha 03 de febrero de

2015, en el extremo que solamente aprueba noventa y tres (93) días

calendarios de los ciento diez (110) días calendarios solicitados.

g) Sétima Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral ordene al

demandado asumir el pago de las costas y costos del proceso

arbitral, más los intereses hasta la fecha de cancelación.

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3. Con fecha 17 de julio de 2015, el Consorcio amplia la demanda arbitral,

presentando las siguientes pretensiones:

a) Primera Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral se sirva

declarar que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 06 por

ciento cincuenta (150) días calendarios, correspondientes a la

aprobación del Adicional N° 02, establecido en la causal 4) del

artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

trasladando la fecha de término al 13 de febrero del 2017.

b)Segunda Pretensión Principal: Que, el Tribunal Arbitral se sirva

declarar que procede reconocer y pagar al Contratista la suma de

S/.5' 547,566.46 (cinco millones quinientos cuarenta y siete mil

quinientos sesenta y seis con 46/100 nuevos soles) más I.G.V.,

reajustes y los intereses legales que corresponda hasta la fecha

efectiva de pago a favor del Contratista para compensar la excesiva

onerosidad de la prestación que genera el mayor gasto general

necesario por ciento cincuenta (150) días calendarios

correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 06 como consecuencia

de la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

c) Tercera Pretensión Principal: Solicitamos al Tribunal Arbitral se

sirva declarar la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la Resolución

Gerencial General Regional N° 218-2015-GRAjPRES-GG de fecha 10

de julio de 2015, en el extremo que solamente aprueba ciento siete

(107) días calendarios de los ciento cincuenta días (150) días

calendarios solicitados.

4. La demanda y ampliación de demanda fue admitida mediante Resolución

NO 01 de fecha 04 de agosto de 2015, corriéndose a su vez, traslado de

dichos escritos al Gobierno Regional de Ayacucho, para que cumpla con

contestarla dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, conforme a lo

s

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establecido en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral. Asimismo, se

deja constancia del pago de honoraros correspondientes a lademandante.

5. Con fecha 27 de agosto de 2015, el Gobierno Regional de Ayacucho

contestó la demanda arbitral. Al respecto, mediante ResoluciónN° 02 de

fecha 01 de setiembre de 2015, el Tribunal Arbitral admitió a trámite él

escrito de contestación de demanda, otorgando a las partes un plazo

para que presenten su propuesta de puntos controvertidos, y citándolas

a la Audiencia de Conciliacióny Determinación de PuntosControvertidos

y Admisión de MediosProbatorios, para el día jueves 14 de setiembre de

2015, a las 15:30 horas, en la sededel arbitraje.

6. En el día y hora programada se realizó la Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios, por lo que se procedió a fijar los puntos controvertidos

respecto de cada una de las pretensiones planteadas. Estos fueronfijados de la siguiente manera:

a) Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliación de PlazoN° 02 por treinta y un (31) días calendarios, por la causal de atrasos

/0 paralizacionesen el cumplimiento de sus prestaciones por causasmputables a la Entidad, debido a la demora en la aprobación de

restacionesAdicionalesN° 01, trasladando la fecha de término de laobra al 15 de julio de 2016.

b) Segundo PuntoControvertido: Determinar si correspondeo no, que elTribunal Arbitral declare que procede reconocery pagar al Contratistala suma de 5/.1'119,878.01 (un millón ciento diecinueve milochocientossetenta y ocho con 01/100 nuevos soles) más I.G.V., por

concepto de mayores gastos generales correspondientes a la

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Dr. Elío Otiníano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAooMaArej~Dr. Mario Eduardo Vicente Gonzillez Peralta

Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios, más

reajustes y los intereses legales que correspondan hasta la fecha

efectiva de pago.

c) Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la

Resolución Gerencial General Regional N° 0014-2015-GRA/PRE5-GG

de fecha 02 de febrero de 2015 que declara improcedente la solicitud

de Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios.

d) Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo

N° 03 por ciento diez (110) días calendarios, correspondientes a la

aprobación del Adicional de Obra N° 01, establecido en la causal 4)

del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, trasladando la fecha de término al 03 de noviembre del 2016.

e) Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

5/.3 '973,760.70 (tres millones novecientos setenta y tres mil

setecientos sesenta con 70/100 nuevos soles) más I.G.v., reajustes y

los intereses legales que corresponda hasta la fecha efectiva de pago

favor del Contratista, para compensar la excesiva onerosidad de la

restación que genera el mayor gasto general necesario por ciento

iez (110) días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo

N° 03, como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles.

f) Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare la invalidez y/o ineficacia de la Resolución

Gerencial General Regional N° 0016-2015-GRA/PRE5-GG de fecha 03

de febrero de 2015, en el extremo que solamente aprueba noventa y

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejosDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

tres (93) días calendarios de los ciento diez (110) días calendariossolicitados.

g) Sétimo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo

N° 06 por ciento cincuenta (150) días calendarios, correspondientes a

la aprobación del Adicional N° 02, establecido en la causal 4) del

artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

trasladando la fecha de término al 13 de febrero del 2017.

h) Octavo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar al Contratistala suma de 5/.5' 547,566.46 (cinco millones quinientos cuarenta y

siete mil quinientos sesenta y seis con 46/100 nuevos soles) más

I.G.V., reajustes y los intereses legales que corresponda hasta la

fecha efectiva de pago a favor del Contratista para compensar la

excesiva onerosidad de la prestación que genera el mayor gastogeneral necesario por ciento cincuenta (150) días calendarios

correspondientes a la Ampliación de PlazoN° 06 como consecuencia

de la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

Noveno Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que elTribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia de laResolución Gerencial General Regional N° 218-2015-GRA/PRE5-GGde fecha 10 de julio de 2015, en el extremo que solamente apruebaciento siete (107) días calendarios de los ciento cincuenta días (150)días calendarios solicitados.

j) Décimo Punto Controvertido: Determinar a quién corresponde el pagode las costas y costos que se generen del presente proceso arbitral.

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7. Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron como medios

probatorios, los ofrecidos por el Consorcio Hospitalario Ayacucho en su

escrito de demanda presentada el 03 de julio de 2015, incluido en el

acápite "V MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS", que van del numeral 1)

al 15). Del mismo modo, se admitieron como medios probatorios

aquellos ofrecidos por el Consorcio Hospitalario Ayacucho, en su escrito

de demanda presentada 17 de julio de 2015, incluido en el acápite "V.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS", que van del numeral 1) al 6).

8. Por otra parte, también fueron admitidos los medios probatorios

ofrecidos por el Gobierno Regional de Ayacucho en su escrito presentado

con fecha 26 de agosto de 2015, incluidos en el acápite "VI. ANEXOS", e

identificados con los numerales que van del A-l al A-8.

9. Mediante Resolución N° 03 de fecha 05 de octubre de 2015, se

estableció un segundo anticipo de honorarios arbitrales.

10.Asimismo, mediante resolución N° 03, se declaró el cierre de la etapa

probatoria del proceso arbitral y otorgó a las partes un plazo de diez

(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de

la Resolución, a fin de que presentasen sus escritos de alegatos y

conclusiones finales.

1 Mediante Resolución N° 04 de fecha 26 de octubre de 2015, se tuvo por

presentados los escritos de alegatos y conclusiones finales presentadas

por ambas partes con fecha 21 de octubre de 2015.

12.Posteriormente, mediante Resolución N° 05 de fecha 3 de noviembre de

2015, el Tribunal Arbitral citó a las partes a la Audiencia de Informes

Orales para el 23 de noviembre de 2015, a horas 16:00 p.m" en la sede

del arbitraje.

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13.Mediante Resolución N° 06 de fecha 17 de noviembre de 2015, el

Tribunal dejó constancia del pago del segundo anticipo de honorarios,

facultando al consorcioa cancelar los honorariosde su contraparte.

14.EI día 23 de noviembre de 2015, a horas 16:00 p.m., se realizó la

Audienciade Informes Oralescon asistenciade ambas partes. Asimismo,en la mencionadaAudienciade Informes Orales.

15.Mediante resolución N° 07, de fecha 01 de diciembre de 2015, se dejo

constancia de la cancelación -en vía de subrogación por parte del

contratista- del segundo anticipo de honorarios de cargo de la Entidad.

Así también, se fijó plazo para la emisión del laudo en treinta (30) díashábiles.

111. CONSIDERACIONES DELTRIBUNAL ARBITRAL

1.- CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida, correspondeconfirmar lo siguiente:

Queel Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el convenioarbitral suscrito por las partes.Que en momento alguno se recusó a algún miembro del Tribunal

Arbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones deprocedimiento dispuestasen el Aetade Instalación.

(iii) Que el Contratista presentó su demanda dentro de los plazosdispuestos.

(iv) Que la Entidad fue debidamente emplazada con la demanda ypresentó su contestación de demanda dentro de los plazosestablecidos.

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.' Laudo Arbitral de Derecho• TribunalArbftra~

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~A~~ndmAros~A~~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

(v) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos

sus medios probatorios, así como la facultad de presentar alegatos o

solicitar el uso de la palabra para informar oralmente ante el Tribunal

Arbitral.

(vi) Que de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de

Instalación del Tribunal Arbitral, las partes han tenido la oportunidad

suficiente de plantear el recurso de reconsideración contra cualquier

resolución distinta al laudo emitida en el presente proceso arbitral,

que se hubiere dictado con inobservancia o infracción de una regla

contenida en el Acta de Instalación, una norma de la Ley, del

Reglamento o del Decreto Legislativo NO 1071, habiéndose producido

la renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de

Instalación.

(vii) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los

plazos establecidos por las partes.

2.- MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios, en el presente caso, corresponde al Tribunal Arbitral

determinar lo siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el

pre nte arbitraje:

1. P imer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

ibunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo

N° 02 por treinta y un (31) días calendarios, por la causal de atrasos

y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

imputables a la Entidad, debido a la demora en la aprobación de

prestaciones Adicionales N° 01, trasladando la fecha de término de la

obra al 15 de julio de 2016.

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

2. Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar al Contratista

la suma de 5/.1'119,878.01 (un millón ciento diecinueve mil

ochocientos setenta y ocho con 01/100 nuevos soles) más I.G.V., por

concepto de mayores gastos generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios, más

reajustes y los intereses legales que correspondan hasta la fecha

efectiva de pago.

3. Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la

Resolución Gerencial General Regional N° 0014-2015-GRA/PRE5-GG

de fecha 02 de febrero de 2015 que declara improcedente la solicitud

de Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios.

4. Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo

N° 03 por ciento diez (110) días calendarios, correspondientes a la

aprobación del Adicional de Obra N° 01, establecido en la causal 4)

del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, trasladando la fecha de término al 03 de noviembre del 2016.

5. u nto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

ri unal Arbitral ordene al Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

5/,.3 '973,760.70 (tres millones novecientos setenta y tres mil

, etecientos sesenta con 70/100 nuevos soles) más I.G.v., reajustes y

los intereses legales que corresponda hasta la fecha efectiva de pago

a favor del Contratista, para compensar la excesiva onerosidad de la

prestación que genera el mayor gasto general necesario por ciento

diez (110) días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo

N° 03, como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles.

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Dr. Elío Otiníano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroA~smAm~sDr. MarÍO Eduardo Vicente González Peralta

6. Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare la invalidez y/o ineficacia de la Resolución

Gerencial General Regional N° 0016-2015-GRA/PRES-GG de fecha 03

de febrero de 2015, en el extremo que solamente aprueba noventa y

tres (93) días calendarios de los ciento diez (110) días calendarios

solicitados.

7. Sétimo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo

N° 06 por ciento cincuenta (150) días calendarios, correspondientes a

la aprobación del Adicional N° 02, establecido en la causal 4) del

artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

trasladando la fecha de término al 13 de febrero del 2017.

8. Octavo Punto Controvertido: Determinar Si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar al Contratista

la suma de 5/.5'547,566.46 (cinco millones quinientos cuarenta y

siete mil quinientos sesenta y seis con 46/100 nuevos soles) más

I.G.V., reajustes y los intereses legales que corresponda hasta la

fecha efectiva de pago a favor del Contratista para compensar la

excesiva onerosidad de la prestación que genera el mayor gasto

general necesario por ciento cincuenta (150) días calendarios

orrespondientes a la Ampliación de Plazo N° 06 como consecuencia

la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

9.' oveno Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no, que el

Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la

Resolución Gerencial General Regional N° 218-2015-GRA/PRES-GG

de fecha 10 de julio de 2015, en el extremo que solamente aprueba

ciento siete (107) días calendarios de los ciento cincuenta días (150)

días calendarios solicitados.

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lO.DécimoPunto Controvertido: Determinar a quién correspondeel pago

de las costas y costos que se generen del presente procesoarbitral.

Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al

Tribunal Arbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos

controvertidos teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al

proceso, para determinar, en base a la valoración conjunta de ella, las

consecuenciasjurídicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las

partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del

proceso. Debedestacarse que la carga de la prueba corresponde a quien

alega un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada

posición, de modo que logre crear certeza en el árbitro respecto de taleshechos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebasaportadas al

arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de

la Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que

fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a

pertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser

utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra de losintereses de la parte que la ofreció. Ello concuerda con la definición dedich principio que estableceque:

".. la actividad probatoria no pertenece a quien la realíza, sino, por el

¡ ontrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele

en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho aque se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los

intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la

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parte contraria. La prueba pertenece al proceso y no a la parte que lo

propuso o lo prOpOrCiOnÓ'd

El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral

ha valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos atrámite en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o

apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los

medios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no

significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido

valorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos

supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio

probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha

vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Tribunal

Arbitral tuviere respectode la controversia materia de análisis.

Que adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos

constituyen una referencia para el análisis que debe efectuar el TribunalArbitral, pudiendo en consecuencia realizar un análisis conjunto de los

mismos en aquellos casosen los que se encuentren íntimamente ligados.

2.1 ANÁLISIS

RIMER, SEGUNDO Y TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la

Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días

calendarios, por la causal de atrasos y/o paralizaciones en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas imputables a la

1TARAMONA HERNÁNDEZ., José Rubén. "MediosProbatorios en el ProcesoCivil".

Ed.: Rodhas, 1994, p. 35.

15

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroA~~aAm~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Entidad, debido a la demora en la aprobación de prestaciones

Adicionales N° 01, trasladando la fecha de término de la obra

al15 dejulio de 2016.

Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no,que el Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar

al Contratista la suma de 5/.1'119,878.01 (un millón ciento

diecinueve mil ochocientos setenta y ocho con 01/100 nuevos

soles) más I.G.V., por concepto de mayores gastos generales

correspondientes a la Ampliación de PlazoN° 02 por treinta y

un (31) días calendarios, más reajustes y los intereses legales

que correspondan hasta la fecha efectiva de pago.

Tercer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o

ineficacia de la ResoluciónGerencial GeneralRegional N° 0014-

2015-GRA/PRES-GGde fecha 02 de febrero de 2015 quedeclara improcedente la solicitud de Ampliación de PlazoN° 02

por treinta y un (31) días calendarios.

Posición del demandante

La Contratista señala que dichas pretensiones se encuentran relacionadas

n la Resolución Gerencial General Regional N° 0014-2015-GRA/PRES-GG

fecha 02 de febrero de 2015 que declara improcedente la solicitud de

a pliación de plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios.

La Contratista señala que, ha solicitado la ampliación de plazo N° 02 en

base a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, el mismo que establece las causales y el procedimiento para la

solicitud de ampliación de plazo

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Dr. Elio Otíníano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

La Contratista señala que, ha solicitado la ampliación de plazo N° 02 debido

a la demora en la aprobación y notificación de la Resolución Ejecutiva

Regional N° 0987-2014-GRA/PRES de fecha 29 de diciembre de 2014, que

aprueba el expediente de prestación Adicional N° 01 referido a "Estructuras,

movimiento de tierras masivo y localizados", que señala la ejecución de

partidas no previstas en el expediente técnico original pero cuya ejecución

resulta indispensable y necesario para dar cumplimiento a la meta prevista

de la obra; y, en consecuencia a cumplir con el objeto del contrato.

La Contratista señala que, su solicitud se encuentra debidamente

sustentada debido a que las partidas contractuales se han visto seriamente

afectadas por causas atribuibles a la Entidad materializada en la aprobación

tardía de su solicitud de Prestación Adicional N° 01, por lo que, se procedió

a efectuar la solicitud de ampliación de plazo N° 02.

La Contratista señala que, mediante Carta N° 036-2014-CHA/FCV de fecha

16 de octubre de 2014, remite al Consorcio Supervisión Hospitalario

Ayacucho el presupuesto Adicional N° 01 para su aprobación. La contratista,

indica que, mediante Carta N° 008-CSHA-2014 de fecha 17 de octubre de

2014, la referida supervisión solicita a la Entidad definir quién será el

encargado de elaborar el expediente de prestación adicional N° 01 por

mayores metrados y partidas nuevas de movimiento de tierras. La

contratista señala que, dicho requerimiento fue nuevamente solicitado por

la supervisión mediante Carta N° 008-A-CSHA-2014 de fecha 28 de octubre

e 2014.

I La Contratista señala que, mediante Carta N° 313-2014GRA/GRI-SGSL de

fecha 10 de noviembre de 2014, la Entidad, expresa a la Supervisión la

autorización al Contratista a elaborar el expediente de prestación adicional

N° 01, la misma que fue remitida a la empresa mediante Carta N° 017-

CSHA-2014 de fecha 11 de noviembre de 2014.

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• Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroA~smAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

La Contratista señala que, mediante Carta N° 075-2014.CHAFCV de fecha

13 de noviembre de 2014, hace entrega a la Supervisión el expediente

técnico correspondiente a la prestación adicional N° 01 referida a la

ejecución de "Estructuras, movimiento de tierras masivo y localizado".

La Contratista señala que, la Supervisión remite el expediente de prestación

adicional entregado por el Contratista a la Entidad mediante su Carta N°

022-CSHA-2014 de fecha 14 de noviembre de 2014. La Contratista señala

que, mediante Carta N° 120-2014-CHA/FCV de fecha 23 de diciembre de

2014, comunicó a la supervisión que la demora del Gobierno Regional de

Ayacucho en la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 01, es

causal de ampliación de plazo dejando constancia de los perjuicios que se

viene y seguirán ocasionando a las actividades contempladas a la ruta

crítica.

La Contratista señala que, ello se encuentra corroborado entre la fecha de

solicitud de prestación adicional N° 01 Y la emisión de la Resolución

Ejecutiva Regional N° 0986-2014-GRA/PRES de fecha 29 de diciembre de

2014, por la cual, la Entidad aprueba el expediente técnico del adicional N°

01 Y el deductivo vinculante N° 01.

La demandante ha señalado que ha dejado constancia en el cuaderno de

bra sobre la necesidad de la aprobación del adicional por mayores

etrados. Al respecto, la contratista señala que ha informado a la Entidad,

rimero, sobre la necesidad de prestaciones adicionales y, segundo,

especto de la demora en la aprobación por parte de la demandada en la

. aprobación de prestaciones adicionales.

La Contratista señala que, la Entidad emitió la Resolución Gerencial General

Regional N° 0014-2015-GRA/PRES-GG de fecha 02 de febrero de 201S,

declarando improcedente su solicitud de ampliación de plazo N° 02,

amparada bajo la opinión efectuada por el Consorcio Supervisor.

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Dr. Elío Otiniano Sánchez (Presidente)D~A~~ndroAros~A~~sDr. Mario Eduardo Vicente Gonz¡f~zPeralta

Al respecto, la Contratista expresa que el contenido de la Resolución no se

encuentra debidamente motivado en vista de que, no ha tomado en cuenta

el plazo expresado en el artículo 207° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

La Contratista señala que ha cumplido con presentar la solicitud de

prestación adicional N° 01, el 13 de noviembre de 2014, teniendo como

respuesta de la misma el 19 de diciembre de 2014, no habiendo

comunicación alguna de la Entidad dentro de dicho plazo respecto a su

solicitud generando - según dicha parte -la aprobación de la ampliación de

plazo solicitada mediante requerimiento N° 02, de conformidad con el

artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Es por

ello que la demandante señala que presenta la solicitud de ampliación de

plazo N° 02 correspondiente a los treinta y un (31) días calendarios

consiguientes en la demora ~n la aprobación de la prestación adicional de la

Obra N° 01.

La Contratista solicita al Tribunal Arbitral, evaluar su solicitud de ampliación

de plazo N° 01 por treinta y un (31) días calendarios aprobándolo en todos

sus extremos más el pago de los mayores gastos generales por el monto de

5/.1'119,878.01 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos setenta Y ocho

c n 01/100 Nuevos Soles) más LG.V, reajustes y los intereses legales,

d jando sin efecto la Resolución Gerencial General Regional N° 0014-2015-

RA/PRES-GG de fecha 02 de febrero de 2015 que declara improcedente el

I pedido de ampliación de plazo N° 02.

Posición del demandado

La Entidad señala que, con fecha 29 de diciembre de 2014, se emitió la

Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRES, mediante la cual se

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejosDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

aprueba el adicional de obra N° 01 respecto de estructuras movimiento detierra masivo y localizadopor mayores metrados y partidas nuevas.

Posteriormente, la Entidad señala que el Consorciosolicitó la ampliación de

plazo N° 02 ante la Supervisión, siendo que esta última recomiendadeclararla improcedente.

A decir de la Entidad, la pretensión analizada es improcedente por cuanto,

del análisis de la documentación presentada por el Contratista y las

consideraciones de la supervisión, se tiene que el Expediente Técnicocorrespondiente a la prestación adicional N° 01 no contaba con todas las

pruebas y ensayos que justifiquen la generación de partidas adicionales alas consideradas en el proyecto, tal como indica el consultor que elaboró el

expediente técnico a través de carta del 19 de noviembre de 2014, por lotanto, según señala la Entidad, dicho expediente estaba incompleto.

Así también, señala la Entidad que, como consecuenciade las observaciones

realizadas por el Consultor que elaboró el expediente técnico del proyecto,

el Contratista de la obra, a quien la Entidad encargó la elaboración delexpediente técnico del adicional de obra N° 01, entrega con fecha 16 de

diciembre el Estudio Geotécnico con fines de excavabilidad, ydocumentación complementaria del expediente del adicional de obra N° 01,

necesario para su elaboración y determinar la procedencia de la ejecucióne la prestación adicional. Al respecto, la Entidad señala que, la Supervisión

onsidera que con la presentación del estudio geotécnico por parte del

ontratista se concluye la elaboración del expediente técnico del adicionalde obra N° 01, Y por tanto, desde esa fecha se deben computar los plazosque prevé el artículo 207 del Reglamento.

Siendo así la posiciónde la Entidad, dicha parte manifiesta que con fecha 18de diciembre la Supervisión remite el informe del adicional de obra N° 01

manifestando una opinión favorable, por lo tanto, la Entidad aprobó la

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Dtiniano Sánchez (Presidente)D~ArepndroAro~aAre~sDr..Mario Eduardo Vicente González Peralta

prestación adicional N° 01 Y deductivo vinculante con fecha 29 de diciembre

de 2014. En tal sentido, la Entidad señala que la pretensión del contratista

es improcedente puesto que la emisión de la resolución que apruebe el

adicional no excede los plazos del artículo 207 del reglamento.

Posición del Tribunal Arbitral

En relación al primer, segundo y tercer punto controvertido, antes citado,

este Colegiado considera conveniente indicar que analizará los mismos de

manera conjunta pues guardan relación intrínseca entre sí.

Los puntos controvertidos derivados de las pretensiones materia de litis

buscan que el Tribunal Arbitral determine si corresponde o no declarar que

procede aprobar la ampliación de plazo de ejecución de obra N° 02, el

reconocimiento de los mayores gastos generales y dejar sin efecto la

resolución que declara improcedente la solicitud de ampliación N° 02.

En tal sentido, este Colegiado considera conveniente en primer lugar

determinar si la solicitud de ampliación de plazo cumple con la formalidad

exigida por la normativa aplicable tanto en el aspecto formal como fáctico

para su otorgamiento, para luego determinar cuáles fueron los motivos que

evaron a la Entidad a declarar improcedente la solicitud de ampliación de

lazo N° 02, estableciendo si corresponde aprobar o no la solicitud de

mpliación de plazo materia de litis

Procedimiento de solicitud de ampliación de plazo

El artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley),

en sus dos últimos párrafos señala lo siguiente:

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•Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr..Mario Eduardo Vicente GonzáJez Peralta

"( ) 41.6 El CONTRATISTApodrá solicitar la ampliación de plazo

pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad,

debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma

contractual.

41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la

ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo

establecido en el inciso b) del artículo 40° de la presente Ley'~

Igualmente, la Ley en el inciso b) del Artículo 40° indica que:

"Los contratos reguladas por la presente norma incluirán

necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:

(...) b) Solución de controversias: Toda controversia surgida

durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse

mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el

Contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se

entenderá incorporada de pleno derecho la cláusula modelo

que establezca el Reglamento. "

De igual manera, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en

su Artículo 200° establece las causales de la ampliación de plazo a solicitud

del CONTRATISTA, las cuales son:

"De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el CONTRATISTA

podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes

causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa

de ejecución de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al

CONTRATISTA.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la ENTIDAD.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.

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Laudo Arbitral de Derecho• Tribunal Arbñrak

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroAroñaAm~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este

caso, el CONTRATISTAampliará el plazo de las garantías que

hubiere otorgado. "

En la misma línea, el artículo 2010 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado establece el procedimiento que debe seguir el

contratista que solicite una ampliación de plazo:

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAroswAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro

del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se

admitirá las solicitudes de ampliaciones del plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o

de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo

deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre

que las causales diferentes no correspondan a un mismo

periodo de tiempo sea este parcial o total.En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de

conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado ysustentado por el CONTRATISTAde obra, la ENTIDADpodrá

otorgar ampliaciones de plazo parCiales, a fin de permitir que

los CONTRATISTASvaloricen los gastos generales por dicha

ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el

procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al CONTRATISTAa presentar al

inspector o supervisor un calendario de avance de obra

valorizado actualizado y la programación PERT - CPM

correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que

se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo

concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) díascontados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al

CONTRATISTAde la Resolución que aprueba la ampliación deplazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la ENTIDAD,

con los reajustes concordados con el residente, en un plazomáximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción delnuevo calendario presentado por el CONTRATISTA.En un plazo

no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguientede la recepción del informe del inspector o supervisor, laENTIDAD deberá pronunciarse sobre dicho calendario, elmismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus

efectos al anterior. De no pronunciarse la ENTIDADen el plazo

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroAroswAm~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

señalado, se tendrá por aprobado el calendario aprobado por elinspector o supervisor. Cualquier controversia relacionada con

el pronunciamiento de la ENTIDADrespecto a las solicitudes de

ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/oarbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la

comunicación de ésta decisión."

Por último, el artículo 2020 del citado Reglamento señala los efectos de la

modificación del plazo contractual:

"Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra daránlugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al

N° de días correspondientes a la ampliación multiplicados por

el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras

adicionales que cuentan conpresupuestos específicos.

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por laparalización de la obra por causas no atribuibles al contratista,

dará lugar al pago de mayores gastos generales variablesdebidamente acreditados, de aquel/os conceptos que forman

parte de la estructura de gastos generales variables de laoferta económica del contratista o del valor referencial, según

el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten elplazo contractual, los menores gastos generales variables se

calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo

precedente.En virtud de la ampliación otorgada, la ENTIDADampliará elplazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados

directamente al contrato principal. "

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Dr. Elio Otin/ano Sánchez (Presidente)D~AmpndmAoos~Am~sDr~Mario Eduardo Vicente González Peralta

De lo expuesto, se puede determinar que, para la procedencia de la

ampliación de plazo solicitada por el contratista, es de aplicación lo

dispuesto en los artículos 410 e inciso b) del Artículo 400 de la Ley, y los

artículos 2000, 2010 Y 2020 del Reglamento.

En relación a ello, de los artículos mencionados de la Ley y Reglamento de

Contrataciones del Estado, se desprende que cualquier contratista podrá

solicitar la ampliación de plazo contractual sólo por las causales previstas en

el artículo 2000 del Reglamento y cumpliendo, de manera obligatoria, el

procedimiento establecido en el artículo 2010 de cuerpo legal mencionado.

Por ello, conforme señala la normativa citada, se tiene que el procedimiento

a seguir por parte del contratista a fin de solicitar la referida ampliación de

plazo es el siguiente:

1) Anotar en el cuaderno de obra los hechos o Circunstancias que

originen la solicitud de ampliación, dicha anotación deberá realizarla

el residente;

2) Dentro de los 15 días de concluido el hecho, el contratista deberá

solicitar, cuantificar y sustentar la ampliación de plazo ante el

Supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica y que la

referida ampliación resulte necesaria, a fin de culminar la obra;

3) Luego, el Supervisor deberá elaborar un informe expresando su

opinión respecto a la solicitud de ampliación de plazo y remitirla a la

Entidad dentro de los 7 días de presentada dicha solicitud.

) Más adelante, la Entidad deberá emitir la Resolución correspondiente

en un plazo de 14 días, contados a partir del día siguiente de la

recepción del informe, en caso de no emitir Resolución dentro del

plazo señalado para tal efecto, se entenderá ampliado el plazo, bajo

responsabilidad de la Entidad.

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En otro orden de ideas, no está de más indicar que las solicitudes deampliación de plazo deberán ser presentadasdentro del plazo vigente de la

ejecuciónde la obra y cualquier controversia que se derive respectoa ellas,será resuelta mediante arbitraje o conciliación.

Al respecto, efectivamente este Colegiado verifica las anotaciones

correspondientesen los asientosdel cuadernode obra:

• Asiento N° 07 de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cual se

señala que el levantamiento topográfico realizado concuerda con losplanos del expediente técnico de obra, indicando que en caso de

obtener metrados que difieran de la información entregada por laEntidad, se solicitaría la aprobación del adicional por mayores

metrados.

• Asiento N° 104 de fecha 10 de octubre de 2014, en el cual se "se

informa la supervisión que a efectos de cumplir con el objeto del

contrato, es imperiosa la ejecución de prestaciones adicionales por

mayores metrados y partidas nuevas, tales como: excavación masiva

en roca fragmentada excavación masiva en roca fija dura, excavación

localizada en roca fragmentada y esta visión localizada en roca fija

dura"

• Asiento N° 107 de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual seindica "se ha dejado evidencia de la necesidad de ejecutar

prestaciones adicionales por mayores metrados y partidas nuevas a

fin de cumplir con el objeto del contrato, por lo tanto mi representada

en virtud del contrato (...) Comunicada a la supervisión como el

representante de la entidad de obra, la necesidad de tramitar la

autorización para la ejecución de prestaciones adicionales de obra N°

01, por mayores metrados en movimiento de tierras y partidas

nuevas excavación en roca. Asimismo, y en el marco del referido

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artículo 207 del RLCE, se pone de manifiesto la supervisión de la

capacidad del contratista para elaborar el expediente técnico

concerniente a la adicional de obra N° 01, por mayores metrados en

movimiento de tierras y partidas nuevas en excavación de roca (...)

Por lo que se solicita por intermedio de la supervisión se autorice la

elaboración del expediente técnico del presupuesto adicional N° 01 al

contratista. "

• Asiento N° l1S de fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual, el

residente de obra señala: "Con relación al asiento N° 107 de fecha 13

de octubre de 2014, efectuada por el residente de obra, dejamos

constancia que la fecha no se da respuesta sobre la autorización al

contratista, respecto a la elaboración del presupuesto adicional N°

01."

• Asiento N° 116 de fecha 28 de octubre de 2014, mediante la cual, el

supervisor de obra señala: "Con relación al asiento N° 107 de fecha

13 de octubre de 2014, efectuada por el residente de obra, dejamos

constancia que a la fecha no se da respuesta sobre la autorización al

contratista, respecto a la elaboración del presupuesto adicional N°

01 "

• Asiento N° 126 de fecha 07 de noviembre de 2014, mediante el cual

el supervisor de obra señala: "En respuesta el segundo párrafo del

asiento N° 125, la supervisión deja constancia que con carta N° 008-

CSHA-2014 se procedió a dar trámite respectivo ante la entidad."

• Asiento N° 133 de fecha 14 de noviembre de 2014, el residente de

obra deja constancia de haber entregado a la supervisión el

expediente técnico del adicional N° 01 referido a mayores metrados y

excavación de roca fragmentada y roca dura, denominado estructuras

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movimiento de tierras masivo y localizado, mediante la carta N° 075-

2014-CHA/FCV de fecha 13 de noviembre de 2014.

• Asiento N° 137 de fecha 17 de noviembre de 2014, mediante la cual

el residente de obra señala:

"l. Se deja constancia que hemos entregado la supervisión la carta

N° 73-2014-CHA/FCV de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante

la cual se hace entrega al de ensayos de densidad de campo, Block

Cl.(...)

3. Se deja constancia de que con fecha 14 de noviembre de 2014, la

supervisión ha entregado al Gobierno Regional de Ayacucho la carta

N° 022-CSHA-2014, me entero por entrega del expediente adicional

N° 01 cabe señalar que en concordancia con el artículo 207 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones, la Entidad cuenta con 14

días para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la

cual se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la

prestación adicional de obra, la demora de la Entidad en emitir y

notificar esta resolución, podrá ser causal de ampliación de plazo. 11

• Asiento N° 153 de fecha 29 de noviembre de 2014, miente cual el

residente de obra manifiesta que la demora de la aprobación del

expediente del presupuesto regional N° 01 afecta la ruta crítica del

proyecto, siendo causal de ampliación de plazo.

• Asiento del N° 154 de fecha 29 de noviembre de 2014, miente el cual

el supervisor de obra en forma que el Gobierno Regional Ayacucho

mediante carta N° 349-2014-GRA-SGSL de fecha 28 de noviembre de

2014 comunica la supervisión la improcedencia del adicional de obra

N° 01 solicitado por el contratista.

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• Asiento N° 158 del 6 de diciembre de 2014, en el que el residente deobra señala lo siguiente: "Con relación al asiento N° 153 de fecha 29

de noviembre de 2014, dejamos constancia que a la fecha la Entidad

no aprueba el expediente el presupuesto es una N° 01 perjudicando

el avance de la obra, estando paralizados en los sectores Dl, D2, El,

E2,K,Q, L, toda vez que forma parte del presupuesto adicional N° 01

Y están afectando directamente la ruta crítica del proyecto. "

• Mediante asiento N° 176 del 29 de diciembre de 2014, el residente de

obra deja constancia haber recibido por parte de la Entidad la

resolución ejecutiva regional N° 0986-2014-GRAjPRES mediante la

cual se aprueba el expediente técnico del adicional N° 01 del proyecto

• Mediante asiento N° 177 del 29 de diciembre de 2014, el residente de

obra señala además que en virtud de lo notificado y de conformidad

con el reglamento, solicitará sustentará y cuantificará las

ampliaciones de plazo dentro de lo establecido en el reglamento, en

dicho sentido señala el siguiente detalle:

"1 solicitud de ampliación de plazo N° 02, debido a la demora por

parte de la entidad en emitir y notificar la resolución miente la cual sepronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación

adicional N° 01 cuyo inicio de causal es de fecha 28 de noviembre de

2014, según consta en el asiento de obra N° 153 Y carta N° 120-

2014-CHAjFCV.

2. Solicitud de ampliación de plazo N° tres, debido a la aprobación de

la prestación adicional de obra N° 01. Es así con fecha de hoy 29 de

diciembre de 2014, se cierra la causal por la aprobación de la

prestadón N° 01, la cual corresponde la solicitud de ampliación de

plazo N° 02 e inicio y fin de la causal de la solicitud de ampliación de

plazo N° 03, motivo por el cual nuestra representada procederá al

sustento y la cuantificación de las ampliaciones indicadas y

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroA~sMAm~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

presentarla a la supervisión de acuerdo al plazo establecido en elartículo 200 y 201 del reglamento"

Como se puede apreciar, el Contratista cumple con el procedimiento

establecido en el Reglamento anotando desde el inicio, durante, y la

finalización de la causal que origina la ampliación de plazo solicitada, la

cual, como se ha indicado, concluye el 29 de diciembre de 2014.

Ahora bien, con fecha 13 de enero de 2015 (recibida en la misma fecha), el

Representante Legal del Consorcio Hospitalario Ayacucho, remite al

Supervisor Hospitalario Ayacucho, la solicitud de ampliación de plazo N° 02,

por 31 días calendarios; al respecto, teniendo en cuenta los plazos

establecidos en el reglamento, se advierte que el Contratista presentó su

solicitud de ampliación de plazo dentro del plazo considerado en el referido

reglamento, por lo que se verifica el cumplimiento de este procedimiento.

Entonces, la causal de la ampliación del plazo N° 02 se encuentra

debidamente tipificada y solicitada por el contratista; razón por la cual, este

Tribunal Arbitral puede verificar el cumplimiento del procedimiento formal

establecido en la norma aplicable para la solicitud de ampliación de plazo.

Ahora bien, este COlegiado considera conveniente pronunciarse sobre el

aspecto de fondo material Litis.

ontroversia

ediante Resolución Gerencial General Regional N° 0014-2015-GRA/PRES-

GG de fecha 02 de febrero de 2015, la Entidad declaró improcedente la

ampliación de plazo N° 02, en base también a lo recomendado por la

Supervisión, verificándose el procedimiento establecido; al respecto, la

referida Resolución Gerencial señala lo siguiente:

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Ello Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

"Que, mediante la Carta N° 003-CHAjFCV, de fecha 13 de

enero de 2015, Sr. Carlos Alberto Carbajal Olmos,

Representante Legal del CONSORCIO HOSPITALARIO

AYACUCHO, remite al Contratista CONSORCIO SUPERVISOR

HOSPITALARIOAYACUCHO, la solicitud de ampliación de plazo

N° 02, por 31 días calendarios, concluyendo la revisión,

evaluación efectuada, no amerita la AMPLIACIÓN DE PLAZON°

02 solicitada por EL CONTRATISTA debe ser declarada

IMPROCEDENTEOpinión que es compartida por la Sub gerencia

de Supervisión y Liquidación, y la Gerencia Regional de

Infraestructura; por lo que, mediante el Oficio N° 073-2015-

GRA-GGRjGRI-SGSL, se dispone la emisión de la resolución

correspondiente (...)

ARTÍCULO PRIMERO.- IMPROCEDENTE la solicitud de

ampliación de plazo N° 2 por 31 días calendarios al Consorcio

hospitalario Ayacucho, del proyecto "Mejoramiento de la

Capacidad Resolutiva del Hospital Miguel Ángel Mariscal L1erena

de Ayacucho", por 105 motivos expuestos en la parte

considerativa de la presente resolución. " (Subrayado y

resaltado es nuestro)

La Entidad sustenta su posición en base a lo señalado por el Supervisión y

Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación, y Gerencia regional de

espeeto, el Supervisor de obra señala:

" ( ...)a) El Contratista considera en su solicitud, como fecha

límite en que la Entidad debió pronunciarse en relación al

Adicional de obra N° 01 el día 28 de noviembre de 2014,

señalando esa fecha como inicio de la causal de ampliación de

plazo N° 01.

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~ArepndmA~~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

b) Con Carta N° 682-2014-GRAjGG-OREI de fecha 11 de

noviembre de 2014, la Oficina Regional de Estudios de

Investigación, solicita Opinión Técnica al Consultor de Obra,

Consorcio Hospital Ayacucho, para la elaboración del

Expediente Técnico de Prestación Adicional N° 01"

c) Si bien el Contratista presentó a la Supervisión el

expediente técnico correspondiente a la prestación Adicional de

obra N° 01 el día 13 de noviembre de 2014 y la supervisión lo

derivó a la Entidad el 14 de noviembre de 2014; este

expediente no contaba con las pruebas y ensayos que

justifiquen la generación de partidas adicionales a las

consideradas en el proyecto tal como lo indica el consultor que

elaboró el Expediente Técnico del Proyecto, con Carta N° 033-

2014-CHAjES-HRAyacucho de fecha 19 de noviembre de 2014,

por lo tanto estaba incompleto.

d) Como consecuencia de las observaciones realizadas por"el Consultor que elaboró el Expediente Técnico del Proyecto, el

Contratista de la Obra a quien la Entidad encargó la

elaboradón del expediente técnico del adicional de esta Obra

N° 01, entrega a la Supervisión con carta N° 111-2014-

CHAjFCV recibida el 16 de diciembre de 2014, el Estudio

Geotécnico con fines de Excavabilídad, documentación

complementaria del expediente adicional de Obra N° 01,

necesario para su evaluación y determinar la procedencia de la

ejecución de la prestación adicional.

e) La Supervisión que con la presentación del Estudio

Geotécnico con fines de Excavabilidad, por parte de Contratista

(16 de diciembre de 2014) documentación complementaria del

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)O~Are~ndroA~s~A~~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

expediente técnico, se habría concluido con la elaboración del

Expediente técnico del Adicional de Obra N° 01 Y por lo tanto

desde esta fecha se debe computar los plazos que prevé el Art.

207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

f) Con Carta N° 040-CSHA-2014 de fecha 18 de diciembre

de 2014, la Supervisión de la Obra remite a la Entidad el

Informe del Adicional de Obra N° 01, en el cual indica en las

conclusiones que es procedente dicho adicional, teniendo

opinión favorable.

g) Mediante Resolución Ejecutiva Gerencial 0987-2014-

GRA/PRES de fecha 29 de diciembre de 2014, el Gobierno

Regional de Ayacucho aprueba la prestación adicional N° 01 Y

el deductivo vinculante N° Ol.

h) Con el análisis anterior esta Supervisión considera que

no es procedente otorgar al Contratista una Ampliación de

Plazo puesto que la emisión de la Resolución que aprueba el

Adicional de Obra no excede los plazos previstos en el Art. 207

del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

IX. CONCLUSIONESy RECOMENDACIONES

Conclusiones

No es procedente aprobar la ampliación de plazo N° 02"

solicitada por treinta y un días calendarios por el Contratista

Consorcio Hospitalario Ayacucho, debido a que no se ha

producido atrasos y/o paralizaciones por causas atribuibles a la

Entidad, tal como lo indica el contratista."

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndmArosmAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Como se puede apreciar, a decir de la Entidad la solicitud ampliación deplazo N° 02 debe declararse improcedente en tanto el expediente técnico

correspondientea la prestación Adicional de obra N° 01 estaba incompleto,

pues -a decir de dicha parte - el referido expediente no contaba con laspruebas y ensayos que justifiquen la generación de partidas adicionales a

las consideradasen el proyecto.

Para tal fin, la Entidad señala que el Consultor que elaboró el Expediente

Técnico del Proyecto manifiesta la falta de pruebas y ensayos mediante

Carta N° 033-2014-CHA/ES-HRAyacuchode fecha 19 de noviembre de2014. Por su parte, la causal invocada que sirve de sustento para la

ampliación de plazo N° 02 es "Atrasos y/o paralizaciones por causas no

atribuibles al contratista" generada por la demora en la aprobación de la

prestación adicional N° 01.

En relación a la controversia advertida por este Colegiado, se determinótener en cuenta lo establecidoen el Reglamentode la Leyde Contrataciones

del Estado respecto a la aprobación de una prestación adicional. En tal

sentido, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstadoseñala lo siguiente

Artículo 207°

Prestadones AdiCionales de obras menores al quince por ciento

(15%)

Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra

cuando previamente se cuente con la certificación de crédito

presupuestario y la resolución del Tribunal de la Entidad y en

los casos en que sus montos, restándoles los presupuestos

deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por

ciento (15%) del monto del contrato original.

Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de

obra que por carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~A~pndroArogaA~~sDr. Mario Eduardo Vicente GonzáJez Peralta

afectar el ambiente o no poner en peligro a la población, los

trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización

previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación

escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la

ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la

verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la

resolución correspondiente sin la cual no podrá efectuarse pago

alguno.

En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos

adicionales de obra serán formulados con los precios del

contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y

variables propios de la prestación adicional para lo cual deberá

realizarse el análisis correspondiente teniendo como base oreferencia los análisis de los gastos generales del presupuesto

original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del

valor referencial multiplicado por el facto de relación y el

Impuesto General a las Ventas correspondientes.

La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de

prestaciones adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno

de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el

contratista. El inspector o supervisor debe comunicar a la

Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de

la prestación adicional de obra.

La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico

de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de

un consultor externo o a cargo del contratista ejecutor de la

obra principal, en calidad de prestación adicional de obra,

aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo

1740 del Reglamento. Para dicha definición, la Entidad debe

tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad,

entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como

la capacidad técnica y/o especialización del contratista que la

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Dr. E/io Otiniano Sánchez (presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

ejecuta cuando considere encargársele a éste la elaboración del

expediente técnico.

Cuando el expediente técnico es elaborado por la Entidad o por

un consultor externo, será necesario verificar con el contratista

ejecutor de la obra principal, que la solución técnica de diseño

se ajusta a la prestación principal: asimismo,

independientemente de quién elabore el expediente técnico:

deberá tenerse en consideración lo señalado en los párrafos

terceros y cuarto de este artículo.

Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector osupervisor cuenta con un plazo de catorce (14) días para

remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la

procedencia de la ejecución de la prestación adicional.

Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce (14) días

para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la

que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la

prestación adicional de la obra. La demora de la Entidad de

emitir y notificar esta resolución, podrá ser causal de

ampliación de plazo. (...)" (Subrayado es nuestro)

Al respecto, del análisis de los medios probatorios presentados por las

partes y que forman parte del acervo probatorios del proceso de autos, este

Colegiado advierte que, la Entidad comunica a la Supervisión la autorización

I Contratista a elaborar el expediente de prestación adicional N° 01, lo que

comunica al Consorcio mediante Carta N° 017-CSHA-2014 de fecha 11

noviembre de 2014.

Así pues, mediante Carta N° 075-2014.CHAFCV de fecha 13 de noviembre

de 2014, el Contratista presenta el expediente técnico correspondiente a la

prestación adicional N° 01 referida a la ejecución de "Estructuras,

movimiento de tierras masivo y localizado".

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAros~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Ahora bien, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, a partir de la fecha de remitido el expediente de prestación

adicional N° 01 (13 de noviembre de 2014) "el inspector o supervisor

cuenta con un plazo de catorce (14) días para remitir a la Entidad el informe

pronunciándose sobre la procedencia de la ejecución de la prestación

adicional. "

Se verifica que, la Supervisión de obra remite el expediente de prestación

adicional entregado por el Contratista a la Entidad mediante Carta N° 022-

CSHA-2014 de fecha 14 de noviembre de 2014. Consecuentemente,

tomando en cuenta el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el

cual, señala que "la Entidad cuenta con catorce (14) días para emitir y

notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la

procedenda de la ejecución de la prestación adicional de la obra. "; en tal

sentido, el 28 de noviembre de 2014, venció el plazo para que la Entidad se

pronuncie respecto de la procedencia de la ejecución de la prestación

adicional de obra N° 01.

Cabe precisar en este punto, que el Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado es preciso al señalar que la demora de la Entidad en emitir y

notificar la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la procedencia de

la ejecución de la prestación adicional de la obra, puede ser causal de

a pliación de plazo: "e...) La demora de la Entidad de emitir y notificar esta

e olución odrá ser causal de m líación de lazo."

steriormente, conforme se advierte de los medios probatorios actuados,

mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0986-2014-GRA/PRES de fecha

29 de diciembre de 2014, la Entidad aprueba el expediente técnico del

adicional N° 01 Y el deductivo vinculante N° 01. Como se puede advertir,

confrontando las fechas que tenía la entidad para pronunciarse respecto de

la ejecución del adicional N° 01, 28 de noviembre de 2014, y 29 de

diciembre de 2014, fecha en la que efectivamente se pronunció aprobando

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Dr. E/io Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

el expediente técnico del adicional N° 01, este Colegiado considera la

existencia de 31 días de demora en la aprobación del referido adicional.

En este punto, es preciso indicar que de acuerdo a lo señalado por la

Entidad, el expediente técnico correspondiente a la prestación Adicional de

obra N° 01 estaba incompleto por no contar con las pruebas y ensayos que

justifiquen la generación de partidas adicionales a las consideradas en el

proyecto; al respecto, este Colegiadodebe indicar que es la supervisión de

obra quien, de conformidad con lo establecido en el Reglamento remite al

Entidad el informe correspondiente, sin pronunciarse en contra del referido

expediente, debiendo este Colegiado indicar además que, no existe medio

probatorio alguno en el expediente del proceso que acredite la falta de

pruebas y/o ensayos en el expediente técnico de adicional presentado por el

Consorcio.

La Entidad, sustenta su posición indicando que el Consultor que elaboró el

Expediente Técnico del Proyecto manifiesta la falta de pruebas y ensayos

mediante Carta N° 033-2014-CHA/ES-HRAyacucho de fecha 19 de

noviembre de 2014. Al respecto la referida Carta N° 033-2014-CHA/ES-

HRAyacuchoseñala:

"Es grato dirigirme, para saludarlo cordialmente, y en relación

al asunto (opinión adicional de obra movimiento de tierra), dar

respuesta a la solicitud de la carta de la referencia b) donde

nos solicitan opinión para la necesidad de elaborar el

expediente técnico del adicional de obra, generada por la

actividad de movimiento de tierras debido a mayores metrados

y partidas nuevas en roca fracturada y roca fija no

consideradas en el presupuesto de obra.

Al respecto se hace de su conocimiento la carta s/n de

respuesta de la especialista en costos y presupuestos

referencia a), quien fue encargada de la elaboración del

-~

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Dr. E/io Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAros~Are~sDr. Marío Eduardo Vicente GonzáJez Peralta

expediente técnico del proyecto en especialidad antes

mencionada. Sin otro particular y agradeciendo

anticipadamente la atención a la presente me suscribo deustedes."

Como se puede advertir, la carta antes citada hace referencia a la carta sin

número del especialista en costos y presupuestos de fecha 17 de noviembre

de 2014, sin embargo, de los medios probatorios aportados no se advierte

la existencia de tal carta, ni mucho menos se advierte algún requerimiento

hacía el Contratista.

De lo expuesto hasta este punto, este Colegiado advierte que no se acredita

técnicamente la necesidad o falta de estudios complementarios o falta del

denominado informe Geotécnico con fines de excavabilidad derivados del

expediente técnico de obra del adicional "movimiento de tierra", como

elemento técnico necesario para la aprobación del expediente.

De otro lado, en aplicación del artículo 2070 del Reglamento de la LCE, la

Entidad tenía la obligación de pronunciarse en el plazo de catorce días

emitiendo la Resolución respectiva, ya sea declarando la procedencia de la

ejecuciÓn del adicional de la obra o de lo contrario declarando su

improcedencia en tanto se regularice cualquier observación que considere

portante. Conforme ha quedado acreditado en autos la Entidad no emitió

solución alguna en dicho plazo, siendo que además, conforme lo ha

dvertido el Tribunal, no existe ninguna comunicación al Contratista que

ueda acreditar la observación formal del expediente técnico.

Por lo expuesto, este Colegiado verifica que existe un atraso no atribuible al

Consorcio, configurándose la causal establecida en el numeral primero del

artículo 200 del reglamento, generado por la demora en la aprobación de la

prestación adicional N° 01.

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Dr. Elio Otiniano Siinchez (Presidente)D~ArepndmArosmAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

En tal sentido, DECLÁRESEFUNDADO el primer punto controvertido

derivado de la primera pretensión principal de la demanda; en tal sentido,

DECLÁRESEque procede aprobar la Ampliación de PlazoN° 02 por treinta y

un (31) días calendarios, por la causal de atrasos y/o paralizaciones en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas imputables a la Entidad,

debido a la demora en la aprobación de prestacionesAdicionalesN° 01.

Efectosde la ampliación de plazo

Ahora bien, teniendo en cuenta el artículo 2020 del reglamento antes

citado, y estando a que este Colegiado resolvió aprobar la ampliación de

plazo N° 02, se advierte la modificación del plazo contractual por los 31 días

calendario de dicha ampliación; en tal sentido, dado que el calendario de

avance de obra se desplaza en vista del ampliación otorgada, también se

modifica la fecha de término de obra, trasladándose dicha fecha hasta el 15

de julio de 2016.

Conforme se ha indicado anteriormente, el artículo 2020 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estadoseñala que las ampliaciones de plazo enlos contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales

variables iguales al número de días correspondientes a la ampliaciónmultiplicados por el gasto general variable diario.

eniendo en cuenta el artículo 2020 del Reglamento, y estando a que este

olegiado resolvió aprobar la ampliación de plazo N° 02, modificando elplazo contractual, se tiene como efecto inmediato, el pago de mayoresgastos generales a favor del Contratista.

De conformidad con el numeral 29) del Anexo Único del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado, en el Anexo de Definiciones, los gastos

generales variables tiene la siguiente definición:

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Marío Eduardo Vicente GonzáJez Peralta

"Son aquellos que están directamente relacionados con el

tiempo de ejecución de la obra y por tanto pueden incurrirse a

lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo

del contratista." (El subrayado es nuestro)

Conforme se puede apreciar habiéndosedeterminado aprobar la Ampliación

de PlazoN° 02 por treinta y un (31) días calendario, corresponde el pago de

los mayores gastos generales variables por el incremento del plazo

ejecución de la obra materia de Litis. En tal sentido, siendo que el cálculo

expresado por la Contratista no ha sido cuestionado por la demandada, este

Colegiado considera que el monto por concepto de mayores gastos

generales correspondientes a la Ampliación de PlazoN° 02 por treinta y un

(31) días calendario, asciende a la suma de 5/. 1 '119,878.01 (un millón

ciento diecinueve mil ochocientos setenta y ocho con 01/100 nuevos soles),

más el IGV correspondiente.

Por otro lado, respecto los intereses legales solicitados, este Colegiadoconsidera conveniente señalar que, la Entidad tiene una deuda a favor del

Consorcio, la cual consiste en un pago a favor de éste, producto de los

mayores gastos generales derivados de la ampliación de plazo N° 02. Por

tal motivo, encontrándonos frente a una deuda que debe ser cancelada,corresponde declarar que el Consorcio tiene derecho también a percibir los

respectivos intereses legales.

Finalmente, corresponde determinar la fecha desde la que se deberán

computarse los intereses; al respecto al estar frente a intereses moratorios,se deberá determinar desde cuando la Entidad incurrió en dicha mora. En

ese sentido, se advierte que las partes no han pactado nada al respecto; sinembargo, tenemos el artículo 1334° del Código Civil que dispone

supletoriamente que:

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Dr. Elio Ofiniano Sánchez (Presidenfe)O~Are~ndroArostaAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto

requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay

mora a partir de la fecha de la citación con la demanda ( ..)"

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo

1071 establece:

"Paraefectos de lo dispuesto en los artículos 1334° y 1428° del

Código Civil, la referencia a la citación con la demanda se

entenderá referida en materia arbitral a la recepción de la

solicitud para someter la controversia a arbitraje".

De lo expuesto, se desprende que los intereses moratorios para cuyo

cálculo se aplicará la tasa de interés legal, se deberán computar a partir de

la fecha en que la Entidad haya recepcionado la solicitud para someter a

arbitraje la controversia por parte del Consorcio. En tal sentido, los

intereses legales a favor del Consorcio, deben computarse en base al monto

adeudado por concepto de mayores gastos generales derivados de la

ampliación de plazo N° 02, Y desde la solicitud de inicio de arbitraje.

Por lo expuesto, debe declararse FUNDADOel segundo punto controvertido,

derivado de la segunda pretensión principal de la demanda; en

consecuencia, ORDÉNESEa la Entidad que procede reconocer y pagar al

ntratista la suma de S/.l '119,878.01 (un millón ciento diecinueve mil

y ocho con 01/100 nuevos soles) más LG.V., por

oncepto de mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de

Plazo N° 02 por treinta y un (31) días calendarios, más reajustes y los"-

intereses legales que correspondan hasta la fecha efectiva de pago.

Por otro lado, este Colegiado ha determinado precedentemente que

corresponde la Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31) días

calendario; en tal sentido, como consecuencia de dicha declaración, este

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAros~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

colegiado ha determinado que la Resolución Gerencial General Regional N°

0014-2015-GRA/PRES-GG de fecha 02 de febrero de 2015, carece de

sustento para determinar la improcedencia de la solicitud de ampliación deplazo materia de controversia en el presente arbitraje, en tanto y en cuanto

dicha Resolución no se ajusta a la normativa aplicable respecto de laampliación de plazo de conformidad con el Reglamento.

En ese sentido, y de conformidad con las razones anteriormente expuestas,

este Tribunal Arbitral considera que la Resolución Gerencial General

Regional N° 0014-2015-GRA/PRES-GG, debe dejarse sin efecto, al no

ajustarse a la base legal que establece el propio contrato.

Por lo expuesto, debe declararse FUNDADOel tercer punto controvertido

derivado de la tercera pretensión principal de la demanda; en consecuencia,

DECLÁRESEla invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General

Regional N° 0014-2015-GRA/PRES-GG de fecha 02 de febrero de 2015 que

declara improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y

un (31) días calendarios.

2.3 CUARTO, QUINTO Y SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Cuarto Punto Controvertido:. Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la

Ampliación de Plazo N° 03 por ciento diez (110) días

calendarios, correspondientes a la aprobación del Adicional de

Obra N° 01, establecido en la causal 4) del artículo 200 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

trasladando la fecha de término al 03 de noviembre del 2016.

Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional de

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroAros~Am~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Ayacucho el pago de S/.3 '973,760.70 (tres millonesnovecientos setenta y tres mil setecientos sesenta con 70/100

nuevos soles) más I.G.V., reajustes y los intereses legales que

corresponda hasta la fecha efectiva de pago a favor del

Contratista, para compensar la excesiva onerosidad de laprestación que genera el mayor gasto general necesario por

ciento diez (110) días calendarios correspondientes a la

Ampliación de PlazoN° 03, como consecuenciade la ocurrencia

de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral declare la invalidez y/o ineficacia de la

Resolución Gerencial General Regional N° 0016-2015-

GRA/PRES-GGde fecha 03 de febrero de 2015, en el extremoque solamente aprueba noventa y tres (93) días calendarios de

los ciento diez (110) días calendariossolicitados.

Posición del demandante

La contratista señala que, mediante Resolución Gerencial General Regional

N° 0016-2015-GRA/PRES-GG, de fecha 03 de febrero de 2015, se aprobó la

mpliación de Plazo N° 03 por noventa y tres (93) días calendario.

La contratista' señala que, los asientos del cuaderno de obra que indica

guardan relación con los antecedentes efectuados en sus primeras

pretensiones, sin embargo indica que la causal invocada en el cuarto punto

controvertido se genera como causal de la aprobación de la Prestación

Adicional N° 01, causales completamente diferentes conforme lo expresa el

artículo 2000 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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La contratista señala que, mediante Carta N° 017-CSHA-2014 de fecha 11

de noviembre de 2014, la Supervisión remite la Carta N° 313-2014-GRA-

GGR/GRI-SGSL, a través de la cual, la Entidad autoriza al Contratista a

elaborar el expediente de prestación adicional N° 01. En base a ello, el

Contratista entrega a la Supervisión el expediente técnico correspondiente a

la prestación adicional N° 01 referida a la ejecución de "Estructuras,

movimiento de tierras masivo y localizado.", mediante Carta N° 075-

2014.CHA/FCV de fecha 13 de noviembre de 2014.

La contratista señala que, mediante Carta NO022-CHA-2014 de fecha 14 de

noviembre de 2014, la Supervisión remite el expediente de prestación

adicional entregado por el contratista. La contratista señala que, mediante

Carta N° 120-2014-CHA/FCV de fecha 23 de diciembre de 2014, el

Consorcio Hospitalario Ayacucho comunica a la supervisión que la demora

~ del Gobierno Regional de Ayacucho en emitir y notificar la Prestación

~ Adicional N° 01 podrá ser causal de ampliación de plazo.

La contratista señala que con fecha 29 de diciembre de 2014, mediante

Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRES, el Gobierno

Regional de Ayacucho aprueba el Adicional de Obra N° 01 -Estructura -

Movimiento de Tierras Masivo y Localizado por mayores metrados y partidas

uevas por el monto ascendente a S/.8 '916,911.75 (Ocho Millones

ovecientos Dieciséis Mil Novecientos Once con 75/100 Nuevos Soles)

i e/uido LG.V. y el Deductivo Vinculante N° 01 ascendente a la suma de

/.234,773.60 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Tres

con 60/100 Nuevos Soles), en el mismo que se ha considerado que la

procedencia de la prestación adicional de obra es originada por "Deficiencias

en el expediente técniCOde la obra".

La contratista señala que la solicitud de ampliación de plazo N° 03 se

genera por la aprobación de la prestación adicional señalada en el párrafo

anterior, la misma que, por la propia situación generada por la aprobación

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Dr. Eljo atiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

del adicional se ha cuantificado en ciento diez (110) días calendarios ya que

se ha modificado la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente,

según el detalle del diagrama Gantt adjuntado como prueba en el presente

proceso dado que el calendario de avance de obra vigente ha sufrido un

desplazamiento por ese lapso respecto de la fecha de término de plazo de laobra señalando como nueva fecha de término de la obra el 03 de noviembre

de 2016.

La contratista señala que ha cumplido con todos los procedimientos

indicados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

concernientes a la solicitud de ampliación de plazo.

La contratista señala que el Gobierno Regional de Ayacucho emitió la

ResoluciónN° 0016-2015-GRAjPRES-GGde fecha 03 de febrero de 2015 en

el que se aprueba en parte la solicitud de ampliación de plazo N° 03 pornoventa y tres (93) días calendarios.

La contratista señala que no se encuentra de acuerdo con lo motivado, ello

debido a que ha justificado de manera correcta los ciento diez (110) díascalendarios solicitados señalando que mayores metrados tendrían incidencia

en la modificación de la ruta crítica desfasando la fecha de terminación deobra.

a contratista señala que ha demostrado la necesidadde los días solicitadosn base a las partidas a ejecutar por el Adicional de Obra señalando que la

partida de concreto debió culminar el 13 de setiembre de 2015, noobstante, adicionalmente se generaron una serie de sucesos como lademora en la aprobación del Adicional que ha generado mayores demorasen la ejecución de las partidas las mismas que culminarán el 01 de enero de

2016, suceso que permite sustentar los ciento diez (110) días calendariosexpresados en su solicitud de ampliación de plazo N° 03.

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndmAros~Am~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

La contratista señala que se ha impactado la ruta crítica por la Aprobación

del Adicional de Obra N° 01 - Estructura, Movimiento de Tierras Masivo y

Localizado por mayores metrados y partidas nuevas, las cuales se han

incorporado al Calendario de la Obra:

La contratista señala que al aprobarse la Prestación Adicional de Obra N°

01, se crean e incorporan nuevas partidas al Calendario vigente, afectando

la secuencia programada de las actividades constructivas de la obra, lo cual

genera que el inicio y término de otras partidas -que forman parte de la

ruta crítica- se desplacen y lleven a una nueva fecha de término de la obra.

La contratista señala que, debido al impacto en la Ruta Crítica por la

incorporación de nuevas partidas producto de la aprobación de la Prestación

Adicional de Obra N° 1, la fecha de término de determinadas partidas se

extiendan, siendo una de estas partidas afectadas la de COLUMNAS y

PLACASque debía terminar el 13/09/15,

La contratista señala que, debido a la afectación generada por la prestación

adicional, el término de la partida COLUMNASy PLACAS-que se encuentra

dentro de la Ruta Crítica de la Obra- se extenderá hasta el 01/01/16.

contratista señala que, la partida COLUMNASy PLACASdebió terminar el

/09/15, pero por la incorporación de nuevas partidas (ejecución de saldo

c ntractual) y por consiguiente la afectación de la Ruta Crítica, dichas

artidas culminarán el 01/01/16, es decir, ciento diez (110) días

posteriores, los cuales son los días SOlicitados en su Ampliación de Plazo N°

03, la misma que debe ser declarada fundada.

La contratista señala que, debido a la incorporación y ejecución de nuevas

partidas por la aprobación de la Prestación Adicional de Obra N° 01,

mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRES del

29/12/2014, la fecha de término de la Obra se extiende hasta el

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr..Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

03/11/2016, debido a los ciento diez (110) días solicitados en la Ampliaciónde PlazoN° 03 según la afectación en la ruta crítica.

Por otro lado, la contratista señala que, la ejecución de la Prestación

Adicional de Obra N° 1 durante ciento diez (110) días calendarios -que es el

plazo requerido en la Ampliación de Plazo N° 03 - obliga la necesidad de

requerir mayores GastosGeneralesdebido a la afectación a la ruta crítica de

la ejecución de la obra, afectando el plazo contractual. Dichos gastos

calculados aplicando lo establecido en el Reglamento de la Ley, ascienden a

5/.3 '973,760.70 (tres millones novecientos setenta y tres mil setecientossesenta con 70/100 nuevos soles) más LG.V, más reajustes e intereses

legales correspondientes hasta la fecha efectiva de pago.

En tal sentid, la contratista señala que, resulta evidente la excesivaonerosidad de la prestación que afecta al Contratista, en virtud de lo cual

solicita que le sea compensado y reconocido el monto que indica más

LG.V., más reajustes y los intereses legales correspondientes hasta la fecha

efectiva de pago.

La contratista señala que, la ExcesivaOnerosidad de la Prestaciónse funda

en la posibilidad de que en un contrato se presente una situaciónimprevisible y extraordinaria para los contratantes después de pactar una

restación determinada. Tal situación conlleva a que el equilibrio dentereses se quiebre, y que las prestaciones, que en principio hubieran sidoa consecuenciade ese equilibrio, resulten posibles de cumplir solamente a

costa de un perjuicio para alguna de las partes.

La contratista señala que La onerosidad excesiva en el cumplimiento de unaprestación contratada no es responsabilidad de una de las partes, porqueobedece a un hecho o situación imprevisible y extraordinaria para ambas.La contratista señala que los acontecimientos resultan ajenos a lo que las

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Dr. EH" Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroA~~aAre~sDr. Mario Eduardo Vicente Gonzárez Peralta

partes pactaron inicialmente, colocando a una de ellas en una posición de

desventaja no prevista al inicio en el contrato, ni compensada.

La contratista señala que, la excesiva onerosidad de la prestación implica

una real alteración de las circunstancias bajo las cuales las partes

contrataron en su oportunidad, derivando dicha alteración en la afectación

actual que padece una de ellas de manera que al variar las circunstancias,

carece de sentido mantener la inmutabilidad del acuerdo contractual.

La contratista señala que, existen factores externos y sobrevinientes que

pueden afectar el equilibrio contractual, lo cual puede ocurrir en aquellos

contratos de ejecución continuada, cuyo objeto se satisface y realiza a lo

largo del tiempo, y especialmente en el Contrato de Obra.

La contratista señala que, cuando un contrato debe ser ejecutado en

condiciones que no han podido ser previstas y que generan un grave

decrecimiento de las expectativas económicas generadas en torno a éste,

cabe acudir -en el presente caso la contratista señala que - conforme a lo

indicado en la citada opinión del OSCE, al Tribunal Arbitral para solicitar el

aumento de la contraprestación, a fin de mantener el equilibrio contractual.

contratista señala que, en el presente caso, se cumplen los requisitos

gales para la procedencia de la compensación y reconocimiento de la

ontraprestación del Contratista por causa de una excesiva onerosidad de la

prestación, toda vez, que se trata de un contrato conmutativo (es decir no

aleatorio o con dependencia del azar), de ejecución continuada (porque las

prestaciones se ejecutan sin interrupción), presencia de un perjuicio

económico (el reconocimiento menor de mayores gastos generales respecto

a los que realmente necesita el contratista para la ejecución de la

prestación adicional de obra y los costos que se generen para terminar la

obra contrata en un mayor plazo), la prestación se convirtió en

excesivamente onerosa como consecuencia de la obligatoriedad de

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Laudo Arbitral de Derecho• Tribunal Arbitral:

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ejecución de un acontecimiento extraordinario (debido a que se modifica el

alcance inicial de la ejecución de la obra) e imprevisible (porque no es algo

que se haya podido prever al momento de la suscripcióndel contrato).

La contratista señala que, sufre un menoscabo económico al privarlo del

reconocimiento de los mayores gastos generales necesarios para la

ejecución de la prestación adicional de obra durante los ciento diez (110)

días calendarios solicitados mediante la Ampliaciónde PlazoN° 03.

Posición del demandado

respecto, la Entidad señala que, de los trabajos topográficos y el cálculo

el volumen de excavación y relleno se halló una discrepancia en cantidadcon respecto a las cantidades contractuales, corroborando la presencia dematerial rocoso tanto para la actividad de corte masivo y corte localizadopara los sectores de intervención Dl, D2, El, E2, 1, Y Q, para las

profundidades a las que se requiere llegar en los planos contractuales.

La Entidad señala que, con fecha 16 de octubre el Contratista, solicita la

supervisión el presupuesto adicional N° 01 para su aprobación, razón por lacual, la supervisión solicitó la elaboración del expediente técnico de

prestación adicional de obra por la causal de deficiencias en el expediente

técnico de obra; al respecto, la Entidad señala que el contratista, producto

del seccionamiento del área donde se construirán los diferentes sectores,

así como las obras exteriores, evidenció la ejecución de mayores metrados

de las partidas contractuales de excavación masiva, relleno y eliminación,

los cuales no están contemplados en el expediente técnico, lo que guardarelación con los asientos del cuaderno de obra y el informe N° 9 del

supervisor.

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Tomando en consideración ello, la Entidad señala que con fecha 22 deoctubre se remite a la GerenciaRegionalde Infraestructura de la Entidad la

elaboración del expediente técnico de la prestación adicional N° 01, dicha

área remite, posteriormente, la autorización para la elaboración del

expedienteantes mencionado.

En tal sentido, la Entidad señala que con fecha 11 de noviembre de 2014,

mediante carta remite al consultor de obra el expediente técnico de la

prestación para su revisión y pronunciamiento. Al respecto, el Consultor de

obra, quien elaboró el expediente técnico del proyecto, remite a la Entidad

su pronunciamiento señalando que la solicitud carece de sustento técnico,

toda vez que no se cuenta con las pruebas y ensayos que justifiquen la

generación de nuevas partidas adicionales a las consideradas en el

proyecto. Del mismo modo el consultor señala que la supervisión debe

verificar los niveles de cimentación con los perfiles estratigráficos, de

acuerdo a las cotas indicadasen los planosde estructuras y arquitectura.

Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2014, la Entidad remite al

consultor de obra la documentación técnica solicitada con las pruebas yensayosjustificatorio para su opinión.

Al respecto, la Entidad señala que, la excavacióndel material rocoso no ha

e rada consideradodentro de los términos contractuales a ejecutar, por lolas partidas requieren recursos nuevos no considerados,como recursos

equipos mínimos ofertados que son necesarios para el desarrollo de, tas actividades, además de especificacionestécnicas que refieren a laejecución de estas actividades, las cuales forman parte de la prestación

adicional N° 01, la misma que cuenta con la revisión y aprobación de lasupervisión de obra, por lo que, se recomienda la procedenciadel adicional

de obra por mayores metrados y partidas nuevas correspondientes a laexcavación masiva y localizada en material rocoso. Por lo antes dicho, la

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Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRAjPRES

aprueba el Adicional de Obra N° 01.

En tal sentido, y como consecuenciade la aprobación del Adicional N° 01,

señala la Entidad que el Consorciosolicitó la ampliación de plazo N° 03. Al

respecto, la Entidad señala que la Supervisión recomienda declarar

procedente la solicitud de ampliación de plazo N° 03 por el período de 93

días calendario de acuerdo a los considerandos revisados y la evaluacióncorrespondiente.

Al respecto, la Entidad señala que la ampliación de plazo se sustenta en la

causal número 4) del artículo 200° es decir cuando se aprueba la prestación

adicional de obra; en tal sentido, la Entidad señala que el contratista ha

cuantificado la cantidad de días que modificaron la ruta crítica por la

ejecución de mayores metrados y partidas nuevas solicitando una

ampliación de plazo por 110 días calendario.

No obstante, la entidad señala que el hecho invocado por el contratista en

su solicitud de ampliación de plazo por ciento diez 110 días calendariosupera el plazo vigente de ejecución, en tal sentido, la Entidad señala que

deberá tenerse en cuenta si las ocurrenciasde las causales invocadasvan asuperar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud señalada, seef uará antes del vencimiento del mismo.

tras palabras, la Entidad señala que si el plazo vigente de ejecución es

630 días calendario y los hechos anotados son colindantes con lae*cavación, movimientos de tierra, cuyo inicio según el calendario deavance de obra vigente fue previsto para el 28 de octubre de 2014 yculminación de la actividad de la excavación según el calendario vigentepara el 15 de enero de 2015 (80 días), y considerando que el adicional deobra tiene previsto un periodo de ejecución de 110 días calendario, la

entidad señala que se subsume o traslapa el plazo dentro de la ejecución

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroA=s~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

vigente de 17 días calendario, por lo que, la afectación final por la

aprobación del adicional es de 93 días, concluyendo el período de

excavación el 18 de abril de 2015. En tal sentido, la Entidad señala que la

solicitud de ampliación no puede efectuarse por ciento diez 110 días, sino

por 93 días calendario, quedando 515 días calendario para la ejecución de

partidas vinculadas a la excavación según el calendario de avance de obra

vigente, por lo que, el nuevo fin de la obra queda determinado para el 14

de septiembre de 2016.

La Entidad, en todo momento señala que sólo corresponde otorgar 93 días

por la ampliación de plazo, señalando que la modificación de la ruta crítica

del programa ejecución de obra vigente, es requisito indispensableen toda

ampliación de plazo, indicando que dicho cronograma contractual no puede

tener otra naturaleza que la del calendario de obra valorizado.

Por otro lado, la Entidad señala que si las actividades constructivas son

retrasadas o detenidas por alguna de las causales invocadas por el

contratista, será obligatoria la aprobación de la ampliación de plazo por

parte de la Entidad, hecho que se ha dado por 93 días calendario y no por

ciento diez 110 días calendarios solicitados por la contratista.

En conclusión, la Entidad señala que se determinó que se justificó

ecuadamente la modificación del cronograma, las cuales habíansiderado la ampliación de plazo solicitado por contratista oportunamente

fundamentada en causas no imputables al contratista, derivando la

probación del adicional de obra N° 01, lo cual ha sido procedente en~probar la ampliación de plazo por 93 días calendario, de acuerdo al análisis

y opinión de la supervisión de obra, puesto que ese es el plazo en el que seve afectado el cronograma de avanceobra.

En tal sentido, la Entidad señala que el pago solicitado por mayores gastosgenerales, deben ser declaradas improcedenteso infundadas.

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAros~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Posición del Tribunal Arbitral

En relación al cuarto, quinto y sexto punto controvertido, antes citados,

este Colegiado considera conveniente indicar que analizará los mismos de

manera conjunta pues guardan relación intrínseca entre sí.

El cuarto punto controvertido materia de litis busca que el Tribunal Arbitral

determine si corresponde o no declarar que procede aprobar la Ampliación

de Plazo de Ejecución de Obra N° 03 por los ciento diez (110) días

calendario de los noventa y tres (93) días aprobados por la Entidad.

Al respecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-2014-

GRA/PRESde fecha 29 de diciembre de 2014, el Gobierno Regional de

Ayacucho aprueba el Adicional de Obra N° 01 -Estructura - Movimiento de

Tierras Masivo y Localizado por mayores metrados y partidas nuevas; endicha resolución señala lo siguiente:

"SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBARel Adicional de Obra N° 01 -

Estructura - Movimiento de Tierras Masivo v Localizado por

mayores metrados y partidas nuevas por el monto ascendente

a 5/.8 '916,911.75 (Ocho Millones Novecientos Dieciséis Mil

Novecientos Once con 75/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V. y

el Deductivo Vinculante N° 01 ascendente a la suma de

5/.234,773.60 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos

Setenta y Tres con 60/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V. con

porcentaje de incidencia 2,39% del contrato original, del

proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital

Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho" Ubicada en la

Región Ayacucho, Provincia de Huamanga'~ considerando que

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Dr. Ello Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejosDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

la procedencia de la prestación de la obra es originada por

"Deficiencias en el expediente técnico de la obra" debiéndose

suscribir una adenda al Contrato N° 013-2014-GRA-

SEDECENTRAL-UPLcon el Consorcio Hospitalario Ayacucho. Por

lo que el contratista deberá ampliar el monto de la garantía de

fiel cumplimiento de manera proporcional al monto de la

diferencia resultante. "

Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Consorcio remite al

Supervisor de Obra la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 03 contenida en

la Carta N° 004-2015-CHA de fecha 13 de enero de 2015, sustentando

dicho pedido en el artículo 41° numeral 41.6 de la Ley de Contrataciones

del Estado: "(...) 41.6 El CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de

plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad,

debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. "

Señalando como causal de la ampliación de plazo la establecida en el

numeral 4) del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado:

"De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el CONTRATISTA

podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes

causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa

de ejecución de obra vigente:

(...)

4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este

caso, el CONTRATISTAampliará el plazo de las garantías que

hubiere otorgado. "

Posteriormente, mediante Carta N° 012-CSHA-2015, de fecha 20 de enero

de 2015, el Supervisor presenta su Informe respecto de la solicitud de

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ampliación de plazo N° 03. Al respecto, en dicho informe el supervisor

señalalo siguiente:

"(...)d) El Contratista mediante Carta N° 004-2015-CHA hace

entrega a la supervisión en fecha 13/01/2105, su solicitud de

ampliación de plazo N° 03 por CIENTO DIEZ (110) DÍAS

CALENDARIOS, indicando como sustento y cuantificación lo

trascrito a continuación:

(...)e) de acuerdo los ítems aJ, bJ, cl. dI, manifestamos que el

contratista ha cumplido con los procedimientos establecidos en

el artículo 41.6 de la ley de contrataciones del Estado y los

artículos 200 y 201 del reglamento de la ley de contrataciones

del Estado.

f) De acuerdo al ítem d), manifestamos que el Cronograma de

Obra Vigente se ha visto modificado, a razón que el Adicional

de Obra N° 01, Aprobado mediante Resolución N° 0987-2014-

GRA/PRES de fecha 29/12/2014, prevé la ejecución de

mayores metrados de partidas contractuales, partidas que

según el Cronograma de Obra vigente forman parte de la Ruta

Crítica, condiciones que generan que el Plazo de Ejecución de

las partidas (EXCAVACION) se vieron ampliadas, y como estas

forman parte de la Ruta Crítica, ocasionan que el Cronograma

de Obra del Proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva

del Hospital Miguel Ángel Mariscal L1erena de Ayacucho'~

también se viera ampliado.

g) Por lo expuesto en el ítem f) consideramos necesario la

solicitud de Ampliación de Plazo N° 03, toda vez que el

Cronograma de Obra Vigente se ha visto modificado.

h) De acuerdo al ítem a), manifestamos que la ejecución

del Adicional de Obra N° 01, aprobado con la Resolución

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Ejecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRES, se iniciará

el 30 de diciembre de 2014.

1) De acuerdo al ítem d), manifestamos que el Adicional de

Obra N° 01 considera un plazo de ejecución de CIENTO

DIEZ (110) DÍAS CALENDARIOS Y considerando lo

indicado en el ítem h), determinamos que la ejecución

del Adicional de Obra N° 01 concluirá el 18 de Abril de

2015.

j) De la inclusión del adicional de Obra N° 01 al

Cronograma de Obra Vigente, considerando lo indicado

en los ítems h), 1), así como que el Adicional en mención

prevé la ejecución de mayores metrados de partidas

contractuales (EXCAVACIÓN), Partidas que según el

Cronograma de Avance de Obra forman parte de la ruta

crítica.

Se observa que las partidas inicialmente vinculadas con la

ejecución de la excavación ahora sean vinculadas con la

Ejecución del Adicional de Obra N° 01 ocasionando que la

Ejecución de estas partidas se vieran desplazadas, hasta la

culminación de la Ejecución de la Prestación Adicional de Obra

N° 01 (18/04/2015), a su vez ocasionando esto que el

Cronograma de Obra vigente también se vea desplazado,

trasladándose la fecha de término de obra del 13 de junio del

2016 al14 de setiembre de 2016.

k) Prueba de lo indicado en el ítem j), se adjunta en calidad

de Anexo la línea de tiempo.

1) De acuerdo a los ítems j), k), manifestamos que la

Ejecución del Adiciona de Obra N° 01, ocasiona que el

término de obra se vea trasladado del 13 de junio de

2016 al 14 de setiembre de 2016, por lo que

consideramos necesario Aprobar la presente solicitud de

ampliación de plazo N° 03, por la cantidad de NOVENTA

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroAro"aAm~sDr" Mario Eduardo Vicente González Peralta

y TRES (93) DÍAS CALENDARIOS,siento este plazo en el

que se ve afectado el Cronograma de Obra.

m)De lo anteriormente descrito se evidencia que es

procedente la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 03

solicitado por la Contratista CONSORCIOHOSPITALARIO

AYACUCHO ya que el plazo requerido resulta necesario

para el término de la Obra, por lo que se recomienda a

la Entidad APROBAR la presente ampliación de plazo N°

03, solicitado por la contratista; pero por NOVENTA Y

TRES(93) DÍAS CALENDARIOS."

Teniendo como base lo señalado por la Súpervisión, la Entidad emite la

Resolución Gerencial General Regional N° 0016-2015-GRA/PRES-GG de

fecha 03 de febrero de 2015, en el que se aprueba en parte la solicitud de

ampliación de plazo N° 03 por noventa y tres (93) días calendario. La

referida la Resolución N° 0016-2015-GRA/PRES-GG señala lo siguiente:

"(...) Que, del análisis de la Ampliación de Plazo N° 03 se puede

colegir que procede por cuando los atrasos y/o paralizadones

modifican el cronograma contractual, se determinó que se

justificó adecuadamente la modificación del cronograma;

considerando que la ampliación de plazo fue solicitada por el

contratista oportunamente, la misma está fundamentada en

causas no imputables al contratista, y que derivan de la

aprobación del Adicional de Obra N° 01, estando debidamente

comprobados; por lo que resulta procedente conceder la

Ampliación de Plazo por 93 días calendarios, de acuerdo al

análisis y opinión de la Supervisión de Obra, pues es el caso en

que se ve afectado el cronograma de obra, no siendo

procedente conceder la Ampliación de Plazo N° 03 por 110 días

calendarios que fue lo peticionado por el Contratista:

S9

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Que, derivado del análisis y cuantificación por el Contratista y

revisada por la Supervisión de Obra, la cual emitió una opinión

favorable para la aprobación vía acto resolutivo de la solicitud

de Ampliación de Plazo N° 03 solicitado por el CONSORCIO

HOSPITALARIO AYACUCHO, en la solicitud presentada de

Ampliación de Plazo N° 03 es el numeral 4) del Art. 200° delRLCE "Cuando se aprueba una prestación adicional de obra

(...)'~ Al respecto, se tiene hechos que modificaron la ruta

crítica, por la ejecución de mayores metrados y partidas

nuevas, considerando la expedición de la Resolución Ejecutiva

Regional N° 0987-2014-GRA/PRES de fecha 29 de diciembre de

2014, el contratista presenta una solicitud de Ampliación de

Plazo N° 03 por ciento diez (110) días calendario (plazo para la

ejecución del adicional de obra N° 01, establecido en el

Expediente Técnico de la prestación Adicional de Obra N° 01),

teniendo en cuenta que el CAO vigente ha sufrido un

desplazamiento por este lapso respecto a la fecha de término

de plazo de obra. Asimismo, se determinó que el hecho

invocado supera el plazo vigente de ejecución, pues la

ocurrencia de la causal invocada va a superar el plazo vigente

de ejecución contractual, la solicitud se efectúa antes del

vencimiento del mismo. En otras palabras si el plazo vigente de

ejecución es de 630 días calendarios y los hechos anotados son

lindantes con la excavación - movimiento de tierra, cuyo inicio

según el CAO vigente fue previsto para el 28/10/2014 y

15/01/2015 (80 días calendarios), considerando que el

Adicional de Obra N° 01 tiene previsto un periodo de ejecución

de 110 días calendarios para la ejecución de los mayores

metrados y partidas nuevas, teniendo en cuenta que se tiene

un plazo que se subsume dentro del plazo de ejecución vigentede 17 días calendarios, la afectación final por la aprobación del

adicional es de 93 días calendarios, concluyendo el periodo de

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~ArepndroAros~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

excavación el 18 de abril de 2015 (fin de la ejecución del

adicional de Obra N° 01) por lo que la solicitud de ampliación

de plazo no puede afectarse por 110 días calendarios, sino por

93 días calendarios, quedando 515 días calendarios para la

ejecución de las partidas vinculadas a la excavación según CAO

vigente, por lo que el nuevo fin de la obra queda determinado

para el 15/09/2016 ( ..)"

Como se puede observar, tanto la Supervisión como la Entidad validan el

procedimiento seguido por el contratista para la solicitud de plazo N° 03

señalando expresamente que ha cumplido con los procedimientos

establecidos en el artículo 41.6 de la ley de contrataciones del Estado y los

artículos 200 y 201 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado;

consecuentemente, este COlegiadodetermina que el procedimiento formal

seguido para la solicitud de ampliación de plazo N° 03 es la correcta.

Del mismo modo, este Colegiadoadvierte que la Entidad otorga en parte, la

ampliación del plazo solicitada, en tanto y en cuanto se estableció que se

modificó la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente por la

aprobación de la prestación adicional N° 01, la misma que fue aprobada por

la Entidad mediante ResoluciónEjecutiva Regional N° 0987-2014-GRA/PRESde fecha 29 de diciembre de 2014. Al respecto, la Entidad manifiesta

ente que:

"Fue procedente aprobar el adicional de obra N° 01, toda vez

que se evidenció la ejecución de mayores metrados de las

partidas contractuales de excavación masiva, relleno y

eliminación, los mismos que al no estar contemplados en el

expediente técnico conllevarían a la ejecuciÓn de prestaciones

adicionales, lo que guarda correlato con los asientos de

cuaderno de obra 92, 97,98, 99,100, 101,102, 104,105, 107 Y

108, informe N° 9 del Supervisor Hospitalario Ayacucho, si

, 61

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también se pudo corroborar la presencia del material rocoso

roca fracturada y roca fija tanto para actividades de corte

masivo y corte "localizado para 105sectores de intervención de

105bloques Dl, D2, El, E2, 1, Q, para las profundidades a las

que se requiere llegar según 105 planos contractuales." (Ver

alegatos escritos del demandadO)

En tal sentido, este Colegiado determina que no es materia controvertida

entre las partes el otorgamiento "per se" de la ampliación de plazo,

suscitándose la controversia en el número de días otorgados por la Entidad

en la Resolución Gerencial General Regional N° 0016-2015-GRA/PRES-GG

de fecha 03 de febrero de 2015.

El total de ciento diez (110) diez días calendario se ha establecido según el

plazo considerado en el expediente técnico de la prestación adicional de

obra N° 01, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0987-

2014-GRA/PRES de fecha 29 de diciembre de 2014.

En tal sentido, este Colegiado advierte que por efecto de la modificación de

la ruta crítica generada por la Prestación Adicional de Obra N° 01, las

partidas afectadas también modifican su plazo de ejecución, extendiéndose

el mismo. En relación a esta circunstancia descrita, el Consorcio acredita

compulsando el Calendario vigente con el afectado, que la partida

enominada "COLUMNAS Y PLACAS" tenía en un inicio como fecha de

t'rmino el 13 de setiembre de 2015; sin embargo, por efecto de la

estación Adicional de Obra N° 01 dicha partida tendrá como fecha de

érmino el 01 de enero de 2016; al respecto, este Colegiado verifica lo

señalado por el Consorcio del análisis realizado a los Calendarios

presentados (vigente y afectado) y que obran en autos.

En este punto es necesario recalcar que si bien es cierto la Entidad señala la

existencia de un traslape en los plazos, este Colegiado no advierte la

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAroñaAre~sDr. MarIo Eduardo Vicente González Peralta

acreditación correspondiente a través de los documentos pertinentes comolo es el Calendario Vigente al momento de la aprobación de la prestación

adicional de obra, y el Calendarioafectado por la situación antes descrita.

Ahora bien, cabe indicar que, el traslado de la fecha de término al 03 de

noviembre del 2016, se tiene por el desplazamiento natural por efecto de la

ampliación de plazo, dado que si el Calendario de Avance de Obra se

desplaza (en vista de la ampliación otorgada), también se modifica la fecha

de término de obra.

Por lo expuesto, DECLÁRESEFUNDADOel cuarto punto controvertido

derivado de la cuarta pretensión principal de la demanda; en tal sentido,

DECLÁRESEque procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 03 por ciento

diez (110) días calendarios, correspondientes a la aprobación del Adicional

de Obra N° 01, establecido en la causal 4) del artículo 200 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, trasladando la fecha de término al03 de noviembre del 2016.

Ahora bien, habiéndose determinado aprobar la Ampliación de Plazo N° 03

por ciento diez (110) días calendarios, este Colegiado debe analizar si

corresponde ordenar al Gobierno Regional de Ayacucho el pago de5;.3 '973,760.70 (tres millones novecientos setenta y tres mil setecientos

sesenta con 70;100 nuevos soles) para compensar la excesiva onerosidade la prestación que genera el mayor gasto general necesario por ciento

di (110) días calendarios.

I respecto, resulta lógico que habiéndose modificado el Calendario de

Avance de Obra Vigente. donde todas las partidas comprometidas con laprórroga del plazo contractual también se desplazan. generando un gasto

general diario por estar frente a partidas que justamente al estar en la rutacrítica desplazan el plazo contractual. Este Colegiado considera que los

mayores gastos generales se deben considerar tomando en cuenta que los

y. 63

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Dr. Ello Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroAros~Am~sDra Mario Eduardo Vicente González Peralta

gastos generales variables se calculen en función de los gastos generales de

la obra y del plazo de ejecución de la misma; además que, el plazo

contractual de la obra se desplaza por igual número de días de la ampliación

aprobada modificándose el calendario inicial de toda la obra.

En tal sentido, es criterio de este Colegiado el reconocimiento de "mayores

gastos generales variables" gue genera dicha ampliación, en vista de

que se ha afectado la ruta crítica y el plazo contractual de toda la obra en

ciento diez (110) días calendarios establecidos por este Colegiado en el

análisis precedente. Consecuentemente, estando a que la ampliación de

plazo otorgada genera prórroga del plazo contractual - por cuanto habría

afectación de la ruta crítica - corresponde el reconocimiento de los mayores

gastos generales necesarios para la obra.

Para tal efecto, este Colegiado establece necesariamente que debe efectuar

un análisis sobre el ordenamiento jurídico aplicable respecto de la

ampliación de plazo; respecto de la modificación del plazo contractual, el

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, como ya señalamos

establece en el Artículo 2020 lo siguiente:

"Las ampliaciones de plazo en 105 contratos de obra darán

lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al

Número de días correspondientes a la ampliación multiplicados

por el gasto general variable diario, salvo en 105casos de obras

adicionales que cuenten con presupuestos específicos. (...)"

onforme a lo expuesto, las ampliaciones de plazo en los contratos de obra

darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario,

salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos

específicos. Adicionalmente a ello, debe tenerse presente también lo

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Dr. Elio Ofiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAro~aAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

dispuesto en el artículo 2030 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

del Estado, en virtud del cual se establece que:

"(...) En e/ caso de obras adiciona/es y prestaciones adiciona/es

de servicios de supervisión de obras, los gastos genera/es sedeterminarán considerando /0 necesario para su ejecución".

(Subrayado y resaltado es nuestro)

Para todos los casos los mayores gastos generales derivados de una

ampliación de plazo deben considerar "lo necesario para su ejecución".Como se puede apreciar "necesario" significa que el mayor gasto general

debe satisfacer los requerimientos de la ejecución propia del adicional de

manera total.

En ese mismo sentido, este Colegiado considera conveniente indicar que el

supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 2020 del Reglamento

(RLCE) tiene incidencia en el cálculo de gastos generales de la ampliación

de plazo, esto es, no quiere decir que las ampliaciones de plazo en los casos

de obras adicionales no den lugar a gastos generales, sino que su cálculo

debe formularse considerando lo necesario para la ejecución de obras

adicionales, el cual puede coincidir con un gasto general igual al número de

días de ampliación de plazo multiplicados por el gasto general diario, según

orres onda al caso articular.

:n ese sentido, se entiende que el mayor gasto general del adicional deJ)bra NO ha sido determinado en función a la incidencia de los trabajos en el

. Cronograma de Avance de Obras Vigente, sino en función a una regla de

tres simple aplicada en razón al monto del contrato con el monto del

presupuesto adicional y que no considera lo necesario para la ejecución de

trabajos que afectan la ruta crítica de la obra en ciento diez (110) días

calendario.

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Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley de

Contrataciones del Estado, procederá solicitar ampliaciones de plazo cuando

la causal modifique el cronograma contractual. Así pues, Álvarez definiendo

el cronograma contractual señala lo siguiente:

"Cuando la Ley hace alusión al cronograma contractual se estárefiriendo al programa de ejecución de obra, dentro de cuyo

contexto se da la secuencia programada de las actividades

constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo de laejecución de obra".2

Al respecto, la Resolución Gerencial General Regional N° 218-2015-

GRA/PRES-GG de fecha 10 de julio de 2015, solamente aprueba noventa y

tres (93) días calendarios, no obstante reconoce expresamente la afectación

de la ruta crítica por la ejecución de las partidas correspondientes al

adicional; en relación a ello, este Colegiado ha determinado

precedentemente que corresponde la aprobación de los ciento diez (110)

días calendarios solicitados por el contratista.

Por tanto, se advierte la afectación de la ruta crítica, pues lo cierto es que

se ha modificado el Calendario de Avance de Obra Vigente donde todas las

partidas comprometidas con la prórroga del plazo contractual también se

desplazan, generando un gasto general diario por ser una partida que al

star en la ruta crítica "corre" todo el plazo contractual, determinando ello

ue los mayores gastos generales se consideren tomando en cuenta que los

astos generales variables se calculen en función de los gastos generales de

obra y del plazo de ejecución de la misma; además que el plazo

contractual de la obra se desplaza por igual número de días de la ampliación

aprobada modificándose el calendario inicial de toda la obra.

2 ALVAREZPEDROZA,Alejandro. La Ampliación de Plazo Contractual. RevistaJurídicadel Perú. NormasLegales.Tomo 100. Mesde junio 2009. Pág.237.

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De esta manera, corresponde el reconocimiento de "mayores gastos

generales variables" NECESARIOSgenerados por la ampliación de plazo N°

03, en vista de que se ha afectado la ruta crítica y el plazo contractual detoda la obra en ciento diez (110) días calendarios. El sustento antes

indicado se funda en el hecho de que el adicional de obra ha generado (en

definitiva) una prórroga del plazo contractual por lo tanto EXISTEafectación

de la ruta crítica, conforme ha quedado acreditado en autos, que sustente el

reconocimiento de mayores gastos generales de obra.

Este Colegiado establece que los gastos generales correspondientes a laAmpliación de Plazo, son los gastos generales variables, los mismos que,

"Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de

ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el

plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista".

En ese sentido, este Colegiado deja expresa constancia que el

reconocimiento de mayores gastos generales correspondiente a laAmpliación de Plazo N° 03 no representa en ninguna forma duplicidad de

pago, por cuanto, se está reconociendo los gastos generales en función a lamodificación del Calendario de Avance de Obra Vigente donde todas las

partidas comprometidas con la prórroga del plazo contractual también sedesplazan generando un gasto general diario por ser partidas que al estaren la ruta crítica desplaza todo el plazo contractual.

or lo antes indicado, es juicio de este Tribunal Arbitral que se estaríatentado contra el equilibrio económico financiero del contrato de obra, bajoI supuesto de no reconocer los mayores gastos generales; al respecto:

"Podemos advertir que el OSCE recoge como criterio, la

importancia de mantener vigente durante la ejecución del

contrato, el equilibrio de los intereses con el que nació el

contrato, reflejado en la vigencia constante de la estructura de

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costos presentada por el Contratista en su oferta económica,frente a factores propios del Contrato (como puede ser el ius

variandi expresado en la prerrogativa de la Entidad de ordenarla ejecución de prestaciones adicionales) o, a factores

exógenos a él, aceptando la teoría de la imprevlslon.

Efectivamente, dicha Entidad reconoce que en el mercado se

presentan una serie de acontecimientos económicos que

impactan sobre el valor de las prestaciones dinerarias,

ocasionandoel quiebre de la proporcionalidad y la equivalencia

en el valor de estas. Así, dichos factores podrían determinar

que el monto que pactó al momento de contraer la obligación,ya no represente el valor real actualizado que debería tener almomento en que se realiza el pagon3

Lo antes expuesto es consecuente y congruente con el Principio de Equidad

reconocido en la Ley y que ha sido invocado por el demandante. En efecto,

dicho principio según la Ley establece lo siguiente:

"Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones:

Los procesos de contratación regulados por esta norma y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de

la aplicación de otros principios generales del derecho público:

( ...)i) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes

deberán guardar una razonable relación de equivalencia y

proporcionalidad del interés general".

Sobre ello, MARIENHOFF indica:

3 LEONOLORTEGUI,Jhonn Christhiam. La Dimensión Económico- Financiera en el

Sistema Ecuacionalde los Contratos de la Administración Pública.Tomo 107. Enero2010. Págs. 128 y 129. Normas Legales.

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"El cocontratante al celebrar su contrato con la Administraci6n

Pública, lo hace con el prop6sito de obtener un beneficio, que

generalmente resulta calculado no s610 sobre la índole de la

prestaci6n que realizará (servicio público, obra pública,

suministro, transporte, etc.) sino también sobre el capital a

invertir en maquinarias, útiles, combustibles, jornales, etc.; no ha

de olvidarse, como bien se ha dicho que el cocontratante es un

particular que busca en el contrato administrativo su interés

financiero, que a su vez se concreta en la remuneraci6n que le

reconoce el contrato. El contrato, celebrado con el compromiso

reciproco de ambas partes, le asegura al cocontratante. la

obtenci6n de ese beneficio.

Precisamente, ese es el motivo que determin6 al cocontratante a

contratar. Cuando ese beneficio sea por causas imputables a

ésta, sobrevivientes e imprevisibles en el momento de contratar -

y que reúnan determinadas características- sufra un menoscabo,

el cocontratante tiene derecho a que el beneficio previsto sea

restablecido, o a que los perjuicios ocasionados sean atenuados.

Esto es lo que se llama "derecho al mantenimiento del equilibrio

econ6mico financiero del contrato, o restablecimiento de la

ecuaci6n financiera". 4

se mismo sentido, DROMI, afirma:

"Cuando el contratista estima su precio y lo manifiesta en su

oferta, lo hace teniendo en cuenta la situaci6n econ6mico-

financiera existente en el momento de presentar su propuesta.

Pero puede ocurrir que tal situaci6n se vea alterada por causas

ajenas a ella, las cuales vienen a modificar el equilibrio

econ6mico-financiero originario (...) En tales situaciones, el

4 Citado por BEZZI, Oswaldo en "El Contrato de Obra Pública". Edit. Abeledo-Perrot, p. 204

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contratista tendrá el derecho primordial y básico

equilibrio sea restablecido, manteniendo de estaecuación financiera del contrato (...)'/5

a que dicho

manera la

Así también BEZZI señala:

"cuandopor actos del poder público, producidospor hechosajenos

al contratista o por causasde fuerza mayor, inevitable para este,se ha perturbado el ritmo de ejecución de los trabajos con

demoras o paralizaciones totales o parciales que afectan laorganización empresarial de la obra, se produce un desequilibrio

de la ecuación financiera del contrato, cuyo correctivo es la'

indemnización por gastos improductivos" 6

De ello, se puede concluir que cuando se afecta el plazo contractual pactado

y se altera el esquema del Contrato inicialmente previsto, esta situación

debe enmendarse a través del reconocimiento de los mayores costos que

ello implique, en este caso a través del otorgamiento de mayores Gastos

Generales.

Consecuentemente, habiendo determinado la necesidad de los mayores

gastos generales, este Colegiado considera conveniente ordenar al Gobierno

Regional de Ayacucho el pago de 5/.3'973,760.70 (tres millones

novecientos setenta y tres mil setecientos sesenta con 70/100 Nuevos

oles) más I.G.V., reajustes y los intereses legales que corresponda hasta

I fecha efectiva de pago a favor del Contratista para compensar el mayor

asto general necesario por los ciento diez (110) días calendarios

correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 03, como consecuencia de la

ocurrencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

5 DROMI, Roberto. "Licitación Pública. Edil. Ciudad Argentina. Segunda Edición. P. 518.

6 BEZZI, Oswaldo en "Contrataciones de Obra Pública". Edil. Abelo-Perrot.P.250.

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Sin embargo, en relación a los intereses solicitados, este colegiado estima

pertinente no concederlos ya que estamos frente a una compensación a

favor del contratista por la necesidad de los mayores gastos generales.

Por lo expuesto, debe declararse FUNDADO EN PARTE el quinto punto

controvertido derivado de la quinta pretensión principal de la demanda; en

consecuencia, ORDÉNESEal Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

S/.3 '973,760.70 (tres millones novecientos setenta y tres mil setecientos

sesenta con 70/100 nuevos soles) más I.G.V., reajustes a favor del

Contratista para compensar el mayor gasto general necesario por los ciento

diez (110) días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo N°

03, como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios

e imprevisibles.

Finalmente, corresponde que este Colegiado analice si corresponde declara

la invalidez de la Resolución Gerencial General Regional N° 0016-2015-

GRA/PRES-GG,de fecha 03 de febrero de 2015.

Al respecto, en primer lugar debemos indicar que dicha resolución

únicamente aprueba noventa y tres (93) días calendarios de los ciento diez

(110) días calendarios solicitados; consecuentemente, siendo que en el

análisis del punto controvertido precedente, este colegiado determinó la

aprobación de la Ampliación de Plazo N° 03 por ciento diez (110) días

alendarios, correspondientes a la aprobación del Adicional de Obra N° 01,

e advierte la discrepancia con la resolución emitida respecto .del plazo

onsiderado.

Tomando en consideración tal discrepancia, y del análisis y conclusiones

anteriormente arribadas, este colegiado considera conveniente declarar la

invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General Regional N°

0016-2015-GRA/PRES-GG de fecha 03 de febrero de 2015, en el extremo

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que solamente aprueba noventa y tres (93) días calendarios de 105 ciento

diez (110) días calendarios solicitados.

Por lo expuesto, debe declararse FUNDADO el sexto punto controvertido.

derivado de la sexta pretensión principal de la demanda; en consecuencia,

DECLÁRESEla invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General

Regional N° 0016-2015-GRA/PRES-GG de fecha 03 de febrero de 2015, en

el extremo que solamente aprueba noventa y tres (93) días calendarios de

105 ciento diez (110) días calendarios solicitados.

2.4 SÉTIMO, OCTAVOY NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO

"Sétimo Punto Controvertido; Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral declare que procede aprobar la

Ampliación de Plazo N° 06 por ciento cincuenta (150) días

calendarios, correspondientes a la aprobación del Adicional N°

02, establecido en la causal 4) del artículo 200 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, trasladando la fecha de

término al13 de febrero del 2017.

Octavo Punto Controvertido; Determinar si corresponde o no,

que el Tribunal Arbitral declare que procede reconocer y pagar

al Contratista la suma de 5/.5'547,566.46 (cinco millones

quinientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis con

46/100 nuevos soles) más I.G. V., reajustes y los intereses

legales que corresponda hasta la fecha efectiva de pago a favor

del Contratista para compensar la excesiva onerosidad de la

prestación que genera el mayor gasto general necesario por

ciento cincuenta (150) días calendarios correspondientes a la

Ampliación de Plazo N° 06 como consecuencia de la ocurrencia

de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

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Noveno Punto Controvertido: Determinar si correspondeo no,

que el Tribunal Arbitral declare la nulidad, invalidez y/o

ineficacia de la ResoluciónGerencialGeneral Regional N° 218-

2015-GRA/PRES-GGde fecha 10 de julio de 2015, en el

extremo que solamente aprueba ciento siete (107) días

calendarios de los ciento cincuenta días (150) días calendarios

solicitados."

Posición del demandante

El Contratista señala que, el presente punto controvertido y su análisis

guarda relación con la Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2015-

GRA/PRES.GG de fecha 10 de julio de 2014, que aprueba la ampliación de

plazo N° 06 por 107 días calendario.

Al respecto, el Contratista señala que, mediante resolución ejecutiva

regional N° 434-2015-GRA/GR notificada el 8 de junio de 2015 la entidad

aprueba el expediente de prestación adicional N° 02 referido a la

especialidad de estructura de las partidas movimiento de tierras, obras de

concreto simple y de concreto armado que ha involucrado la ejecución de

las partidas no previstas en el expediente técnico original. La contratista

señala que el adicional se encontró sustentado en el asiento de obra que

eñala en el que se comunica al supervisor la revisión de los metrados en

iferentes partidas.

El contratista señala que, la supervisión remite la carta N° 179-2015-GRA-

GGR/GRI-SGSL de fecha 17 de marzo, en el que la entidad autoriza al

contratista a elaborar el expediente de prestación adicional N° 02, así pues

el contratista señala que presentó el 24 de abril de 2015, el expediente de

prestación adicional N° 02, mediante Carta N° 381-2015-CHA/FCV

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Ental sentido, el consorcioseñalaque la solicitud de ampliación de plazo N°

06 se genera por la aprobación de la prestación adicional N° 02, la misma

que por la propia situación generada por la aprobación del adicional se

cuantificó en 150 días calendario de que se modificó la ruta crítica del

programa de ejecución de obra vigente, en el que según el detalle del

diagrama Gantt que se adjuntó en la solicitud correspondiente, se

demostraría un desplazamiento por ese lapso respecto del término de la

obra. Esdecir, según lo expuesto por el contratista, la ampliación de plazo

afecta la ruta crítica de la ejecuciónde la obra por un plazode 150 días.

En relación al pago de los SI. 5'547,576.46, el contratista sustenta suposición señalando que así como resulta necesariOla ampliación de plazo

para la ejecución del adicional de obra N° 02 también es necesario el

reconocimiento los mayores gastos generalesde conformidad con el artículo

203 del reglamento, cuanto más si la ampliación del plazo implica una

afectación de la ruta crítica del contrato y de su consecuente plazo deejecucióncontractua1.

Asimismo señala la demandante que no amparar los mayores gastos

generales reclamados implicaría una excesiva onerosidad de la prestación,ya que se habría producido una situación imprevisible y extraordinaria para

los contratantes posterior al pacto de la prestación. Dicha situación conllevaue el equilibrio de intereses se quiebre, y que las prestaciones, que en

rincipio hubieran sido producto de ese equilibrio, resulten posibles deumplir solamente a consta del perjuicio de una de las partes, en este caso(lel contratista.

Señala además que en este caso, el no reconocimiento de los mayoresgastos generales como consecuenciade la afectación de la ruta crítica del

contrato estaría infringiendo uno de los principios que rigen lascontrataciones, los cualesestán contempladosen el artículo 4° de la Leyde

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Contrataciones del Estado, específicamente el "Principio de Equidad", que

dice que las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una

razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, manteniendo así un

equilibrio contractual.

La demandante señala que el OSCE,en la Opinión N° 079-2008/DOP señala

que "...durante la ejecución del contrato, la variación de las condiciones

económicas en las que se formula una oferta que alteren el equilibrio

contractual y generen que la prestación asumida por el contratista devenga

en excesivamenteonerosa, podría justificar que se inicie un procesoarbitral

a fin de solicitar al árbitro o tribunal arbitral la reducciónde la prestación, el

reajuste de los precios....". Señala además que la opinión en mención tiene

su base en lo prescrito en el artículo 1440° del Código Civil que dice: "En

los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si

la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez

que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese laexcesivaonerosidad (...)".

En tales consideraciones el consorcio señala que el mayor gasto general

necesario que de acuerdo a la legislación vigente le corresponde por laampliación del plazo en 150 días asciendeal monto solicitado.

PosiciÓn del demandado

La Entidad señala que con fecha 19 de febrero de 2015, la Contratista através de su residente de obra entregó a la entidad los planos y planillapenetrados como sustento de mayores metrados y partidas nuevas

correspondientes al adicional de obra N° 02, los cuales se dieron a conocera través de los asientos N° 211 Y N° 212 del cuaderno de obra.

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Asimismo, indica la demandada que el Contratista solicitó que la Entidad

defina si la elaboración de prestación adicional de obra estará a cargo de la

misma Entidad, consultor o contratista y deja constancia que el consorcio

cuenta con personal y herramientas y conocimientos del proyecto para la

elaboraciónde dicha prestación adicional. Al respecto, la Entidad señala que

la Supervisión comunicó la necesidad de la elaboración del expediente

técnico de prestación adicional de obra N° 02 por mayores metrados y

partidas nuevas estructuras, al respecto la Entidad autoriza al contratista

para la elaboración de dicho expediente.

Posteriormente, la Entidad señala que el contratista presento el expediente

técnico de la prestación adicional N° 02, sin embargo con fecha 13 de abril

de 2015, el.Gerente de Supervisión devolvió al residente de obra el referido

expediente técnico del adicional de obra para completar informaciónfaltante, pues indicaron la falta de planilla penetrados de los bloques

indicados, así como planilla de resumen bloques necesariospara cuantificar

debidamente los mayores metrados y partidas nuevas solicitadas en elpresupuesto de la prestación adicional N° 02.

Así las cosas, la Entidad señala que con fecha 16 de abril de 2015 el

residente de obra presenta la documentación solicitada a la supervisión enrelación al expediente técnico elaborado. Al respecto, la Entidad señala que

la supervisión comunicó a la residencia de obra a través de carta N° 164-CHA-2015 la devolución del expediente técnico del adicional de obra N° 02,por segundavez para completar información faltante, pues se indicó que no

absolvieron las observaciones formuladas faltando adjuntar el sustentopenetrados y compatibilización de especificaciones técnicas de planos

compartidas, corrigiendo los metrados parciales de los diferentes sectorespor no guardar relación con el metrado total, corrigiendo los análisis decostos unitarios, y corrigiendo el recurso de mano de obra en todos losanálisis de costos unitarios entregados.

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio atiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente GonzáJez Peralta

Al respecto, la Entidad señala que con fecha 25 de abril de 2014 el

residente de obra presenta el expediente técnico con las observaciones

levantadas, dicho documento fue remitido a la Entidad por parte de la

supervisión, dejando constancia que dicho documento fue alcanzado por el

contratista el 25 de abril de 2015. En ese sentido, con fecha 12 de mayo de

2015 se emite la Resolución Gerencial Regional N° 143-2015-GRA-GR-GG,

con la cual se declara improcedente el adicional de obra N° 02, señalando

que para un presupuesto adicional de obra presentado por el contratista no

es factible, según el artículo 207, formular observaciones al presupuesto

adicional de obra. Dicha procedencia, según la Entidad derivó que el

expediente prestación adicional a nivel de presupuesto presentado por

contratista y sobre el que informan el supervisor difiere, razón por la cual

los metrados, presupuestos y especificaciones técnicas no están

debidamente compulsados.

Posteriormente, con fecha 19 mayo del 2015, la Supervisión remite a la

Entidad el expediente técnico del adicional de obra elaborado por el

contratista, adjuntando el informe de la supervisión para la conformidad

correspondiente recomendando la aprobación de la prestación adicional N°

02, señalando dicha Supervisión que el porcentaje de incidencia de su

incidencia respecto a contrato original asciende a 4.32%, verificando que se

cumple con los requisitos y formalidades del reglamento y sugiriendo

otorgar la conformidad de los adicionales y deductivos de obra.

Al respecto, la Entidad señala que con fecha 4 de julio de 2015, remite la

Resolución Ejecutiva Regional N° 434-2015-GRA-GR aprobando el

presupuesto adicional de obra N° 02.

En tal sentido, señala la Entidad que el Contratista solicitó la ampliación de

plazo; sin embargo, la Entidad señala que dicha ampliación debe ser

solicitada oportunamente, se debe fundamentar en atrasos y autorizaciones

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~AmpndroAro~aAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

ajenas a su voluntad, que dichos atrasos y/o paralizacionesse encuentrendebidamentecomprobados,y que se modifique el cronograma contractual.

Así pues, con fecha 26 de junio de 2015, la Supervisión remite a la Entidad

el Informe Técnico de la ampliación de plazo N° 06 solicitado por el

contratista. La supervisión - según la entidad - examinó los hechos de

ocurrencias anotados por el residente en el cuaderno de obra y las

oportunidades o fechas en que se produjo dicha anotación, verificando elplazo de presentación de la solicitud, y en su caso si el hecho invocado

supere el plazo vigente de ejecución .contractual inspeccionando la

cuantificación de los días requeridos en función del calendario respectivo,

examinando la sustentación de los hechos y abarcó integralmente el grado

de afectación a la ruta crítica, de tal forma que se comprobó que el plazo

adicional resulta necesario para la culminación de la obra, aspectos que

fueron cumplidos y fueron dejados en constancia como objeto del informe

del supervisor.

De esta manera, la Entidad señala que considerando que notificó la

aprobación del adicional de obra N° 2 por mayores metrados y partidasnuevas con fecha 8 de julio de 2015, y que la solicitud ampliación de plazo

N° 06 fue presentada con fecha 23 de junio de 2015, se tiene que dichasolicitud se realizó dentro de los 15 días de plazo contemplados en elprocedimiento del reglamento.

I respecto, la Entidad señala que considerandoque la ampliación de plazo

ue solicitada por el contratista oportunamente, y que la misma estáfundamentada en causas no imputables al ejecutor, y que derivan de laaprobación del adicional de obra N° 02, los cuales están debidamentecomprobados, la Entidad señala que resulta procedente conceder la

ampliación de plazo por ciento siete (107) días calendario de acuerdo alanálisis y opinión de la Supervisión pues señala que es el plazo que se ve

afectado el cronograma de obra no siendo procedente conceder la

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• Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

ampliación de plazo N° 06 por 150 días calendario que fue la petición del

contratista.

Al respecto, la Entidad señala que la documentación vinculada a la solicitud

ampliación de plazo la norma exige cuantificar el número de días que esté

sustentada en estricta concordancia con las causales establecidas en el

artículo 41 atrasos o paralizaciones ajenas a la voluntad del contratista

debidamente comprobadas que modifiquen el cronograma contractual; en

tal sentido, la Entidad señala que el contenido de la solicitud ampliación de

plazo debe sustentarse con las razonesde hecho y de derecho que amparan

la solicitud y la cantidad de días solicitados, asimismo, señala la Entidad que

debe demostrarse objetivamente que los atrasos y paralizacionesafectaron

evidentemente la ruta crítica al programa ejecución de obra, y por ende elcalendario vigente.

En relación a la no procedencia de los 150 días de ampliación de plazos

solicitados por el contratista, la Entidad señala que el cronograma vigente

se ha visto modificado por el adicional de obra N° 02. El presupuesto

adicional de obra N° 02 aprobado se iniciaría el 9 de junio de 2014, en talsentido, señala la Entidad que considerando el plazo de ejecución de 150

días calendario y tomando en consideración lo indicado en el ítem g),determina que la ejecuciÓndel adicional de obra N° 01 concluiría el 13 deebrero de 2017.

sí, señala la Entidad que de la inclusión del adicional de obra N° 02 alronograma de obra vigente, y considerando lo indicado en los ítems g y h,

así como el adicional en mención prevé la ejecuciÓnde mayores metrados

de partidas contractuales, concreto simple y concreto armado, partidas quesegún el cronograma de avance obra forman parte de la ruta crítica. Así la

Entidad señala que, analizando la partida de sub zapatas y zapatas,correspondiente a las partidas de concreto simple y concreto armado, sepuede apreciar que la partida de sub zapatas concreto simple tiene como

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•Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sifnchez (Presidente)D~A~~ndroArosMA~~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

fecha de inicio del calendario vigente el 28 de octubre de 2014, y la fecha

de término el 11 de marzo de 2015, y el diagrama GANTI del adicional de

obra N° 02 de iniciar el 9 de junio de 2015 y terminar el 24 junio 2015 (16díascalendario).

La partida de zapatas, concreto armado, tiene como fecha de inicio en el

calendario vigente el 27 de noviembre de 2014 y la fecha de término el 30

de abril de 2015; al respecto, la entidad señala que en el diagrama GANTI

del adicional de obra N° 02 debe iniciar el 14 de junio de 2015 y terminar el

26 de junio de 2015 (13 días calendario).

Al respecto, la Entidad señala que se puede apreciar que desde la fecha de

término las obras de concreto simple 11 de marzo de 2015 hasta el inicio de

actividades de sub zapatas del adicional de obra, 9 de junio de 2015, han

transcurrido 89 días calendario, más 18 días calendarios que se necesitan

para ejecutar las partidas de sub zapatas y zapatas suman en total 117 días

calendarios, que es la cantidad de días de afectación por la aprobación deladicional de obra N° 02 ocasionando que el cronograma de obra vigente

también se haya desplazado, trasladándose la fecha de término del 16 de

septiembre de 2015 al 1 de enero de 2017, conforme el plano que se

adjunta en calidad de prueba denominado línea de tiempo.

inalmente, la entidad señala que existieron hechosque modificaron la rutac ítica por la ejecución de mayores metros y partidas nuevas, determinando

ue las ocurrencias de las causales invocadas superan el plazo vigente dejecución contractual, la solicitud se efectuó antes del vencimiento del

mismo, de acuerdo a la línea de tiempo establecida y sustentada por la

supervisión, considerando los alcances del informe de la supervisión, elplazo de espera para aprobar el adicional de obra se dio entre el 11 demarzo de 2015 y 8 de junio de 2015, iniciándose la ejecución de laprestación adicional de obra el 9 de junio de 2015, totalizando 89 días

calendario,y considerando que se tiene un plazo de las obras de concreto

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armado-zapatas que se subsume dentro del plazo de ejecución de las obras

de concreto simple, la ampliación final por la aprobación del adicional es de

44 días calendario, por lo que la Entidad señala que la solicitud de

ampliación de plazo no puede efectuarse por 150 días calendario como

pretende el contratista sino por ciento siete (107) días calendario, quedando

555 días para la ejecución de las partidas vinculadas a las obras de

concreto, razón por la cual, la entidad señala que el nuevo fin de la obra

queda determinado para el 01 de enero de 2017, siendo el plazo a

considerar en la ampliación de plazo N° 06 de ciento siete (107) días

calendario. En tal sentido, la Entidad señala que no es procedente la

aprobación de 150 días de ampliación de plazos solicitados por el

Contratista el cual incluye los mayores gastos generales y otros, las mismas

deben ser declaradas improcedentes o infundadas.

Posición del Tribunal Arbitral

En relación al sétimo, octavo, y noveno punto controvertido, antes citados,

este Colegiado considera conveniente indicar que analizará los mismos de

manera conjunta pues guardan relación intrínseca entre sí.

El sétimo punto controvertido materia de litis busca que el Tribunal Arbitral

termine si corresponde o no declarar que procede aprobar la ampliación

d plazo de ejecución de obra N° 06 por los ciento cincuenta (150) días

lendario de los ciento siete (107) días aprobados por la Entidad.

Al respecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 434-2015-GRA-GR

notificada el 8 de junio de 2015, la Entidad aprueba el expediente de

Prestación Adicional N° 02 referido a la Especialidad de Estructura de las

Partidas Movimiento de Tierras, Obras de Concreto Simple y de Concreto

Armado. Mediante Carta N° 179-2015-GRA-GGR/GRI-SGSL de fecha 17 de

marzo, la Entidad autoriza al Contratista a elaborar el expediente de

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prestación adicional, el mismo que fue entregado por el Consorcio el 24 de

abril de 2015, mediante Carta N° 381-2015-CHA/FCV.

Dentro del plazo establecido en el Reglamento, el Consorcio remite al

Supervisor de Obra la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 06 contenida en

la Carta N° 651-2015-CHA/FCV de fecha 23 de junio de 2015, sustentando

dicho pedido en el artículo 41° numeral 41.6 de la Ley de Contrataciones

del Estado: "( ) 41.6 El CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de plazo

pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente

comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. "

Señalando como causal de la ampliación de plazo la establecida en el

numeral 4) del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado:

"De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el CONTRATISTA

podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes

causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa

de ejecución de obra vigente:

(...)4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este

caso, el CONTRATISTA ampliará el plazo de las garantías que

hubiere otorgado. "

osteriormente, mediante Carta N° 341-CSHA-2015, de fecha 26 de junio

de 2015, el Supervisor presenta su informe respecto de la solicitud de

ampliación de plazo N° 06, en el que concluye aprobar la ampliación de

plazo N° 06, por ciento siente (107) días calendarios.

Teniendo como base lo señalado por la Supervisión, la Entidad emite la

Resolución Gerencial General Regional N° 218-2015-GRAlGR-GG de fecha

10 de julio de 2015, en el que se aprueba en parte la solicitud de

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Dr. Elio Otiníano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejosDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

ampliación de plazo N° 06 por ciento siente (107) días calendarios,

señalando lo siguiente:

"(...) Que mediante Carta N° 651-2015-CHAjFCV de fecha 23

de junio de 2015, el señor Carlos Alberto Carbajal Olmos,

representante legal del Consorcio hospitalario Ayacucho, remite

la sustentación técnica el contratista Consorcio supervisor

hospitalario Ayacucho, y el mismo que evalúa y aprueba con

pronunciamiento de la conformidad del ampliación de plazo N°

06, mediante carta 341, de fecha 26 de junio de 2015, remite

al gobierno regional de Ayacucho, la mencionada ampliación de

plazo, y de acuerdo al informe 23-2015 del ingeniero Cristian

Castro Pérez, asesor del gobierno regional de Ayacucho,

concluyó la revisión y evaluación efectuada que amerita la

ampliación de plazo N° 06 por ciento siente (107) días

calendarios, y dada la conformidad de la gerencia regional de

infraestructura con el decreto 5622-2015-GOB-REG-

AYACjGGjGRI, y el decreto 466-2015-GOB-REG-AYACjGGjGRI

se determinó aprobar la ampliación de plazo N° 06 del proyecto

(...) por ciento siente (107) días calendarios."

Como se puede observar, tanto la Supervisión como la Entidad validan el

procedimiento seguido por el contratista para la solicitud de plazo N° 06

señalando expresamente que ha cumplido con los procedimientos

establecidos en el artículo 41.6 de la ley de contrataciones del Estado y los

artículos 200 y 201 del reglamento de la ley de contrataciones del Estado;

consecuentemente, este colegiado determina que el procedimiento formal

seguido para la solicitud de ampliación de plazo N° 06 es la correcta.

Del mismo modo, este Colegiado advierte que la Entidad otorga en parte, la

ampliación del plazo solicitada en tanto y en cuanto se estableció que se

modificó la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente por la

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Dr. Ello Otiniano Sánchez (Presidente)D~A~pndmA=swA~~sDr. Mario Eduardo Vicente Gonzá/ez Peralta

aprobación de la prestación adicional N° 02, la misma que fue aprobada por

la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 434-2015-GRA/PRES.

Como se puede apreciar ambas partes consideran la afectación a la ruta

crítica, razón por la cual el otorgamiento en sí de la ampliación de plazo no

es punto controvertido entre las partes, suscitándose la controversia en el

número de días otorgados por la Entidad en la Resolución Gerencial General

Regional N° 218-2015-GRA/GR-GG de fecha 10 de julio de 2015.

En relación a esta circunstancia descrita, este Colegiado advierte que porefecto de la Prestación Adicional de Obra N° 02 referida a la ejecución de

Estructuras; Movimiento de Tierras, Obras de Concreto Simple y de

Concreto Armado, se ha modificado el plazo de ejecución, extendiéndose el

mismo.

Al respecto, este Colegiado advierte que la Entidad sustenta su POSIClon

tomando en consideración lo señalado por la Supervisión de Obra, quienindica lo siguiente:

"Diagrama GANTT del adicional de Obra N° 02 debe iniciar el

14/06/2015 y terminar el 26/06/2015 (13 días calendarios)"

Se puede apreciar que desde la fecha de término de las obras

de concreto simple (11/03/2015) hasta el inicio de las

actividades de sub zapatas del adicional de obra (09/06/2015)

han trascurrido 89 días calendarios, más 18 dc. que se insume

en ejecutar las partidas de sub zapatas y zapatas suman en

total 107 días calendario, que viene a ser la cantidad de días

de afectación por la aprobación del adicional de obra N° 02,

ocasionando que el Cronograma de Obra Vigente también se

vea desplazando, trasladándose la fecha de término de obra

del 16 de setiembre del 2016, al 01 de enero de 2017."

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAoos~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente Gonzcflez Peralta

Para acreditar el plazo transcurrido la Supervisión adjunta la línea de tiempo

de la Ampliación de plazo N° 06 Y Cronograma de Avance de Prestación

Adicional N° 02; sin embargo, no acredita la afectación de la ruta crítica de

acuerdo al Cronograma de Avance de Obra vigente con el afectado y

Diagrama GANTI. De esta manera no se puede determinar lo señalado por

la Supervisión refrendado por la Entidad, ya que la línea de tiempo no

constituye un elemento contractual como lo es el Cronograma de Avance de

Obra, ya que no se puede apreciar la afectación real de las partidas

compulsadas con la prestación adicional N° 02.

Por el contrario, está demostrada la afectación de la ruta crítica compulsada

con el Cronograma de Avance de la Obra en ciento cincuenta (150) días

calendario por efecto del adicional otorgado.

En tal sentido, teniendo en cuenta la afectación de la ruta crítica en ciento

cincuenta (150) días calendario por efecto del adicional otorgado, y al no

haberse demostrado plazo subsumido alguno, se traslada la fecha de

término al 13 de febrero del 2017, razón por la cual se tiene que se

modifica la fecha de término de obra.

Por lo expuesto, DECLÁRESE FUNDADO el sétimo punto controvertido

derivado de la primera pretensión de la demanda acumulada; en tal

s ntido, DECLÁRESEque procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 06 por

ento cincuenta (150) días calendarios, correspondientes a la aprobación

el Adicional N° 02, establecido en la causal 4) del artículo 200 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, trasladando la fecha de

término al 13 de febrero del 2017.

Ahora bien, habiéndose determinado aprobar la Ampliación de Plazo N° 06

por ciento cincuenta (150) días calendarios, este Colegiado debe analizar si

corresponde ordene al Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

S;.5' 547,566.46 (cinco millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos

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Dr. Ello Ofiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroAro~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

sesenta y seis con 46/100 nuevos soles) para compensar el mayor gasto

general necesariopor ciento cincuenta (150) días calendarios.

Al respecto, en el análisis de los puntos controvertidos precedentes este

Colegiado ha establecido que modificándose el Calendario de Avance de

Obra Vigente se desplazan las partidas comprometidas con la prórroga del

plazo contractual generando un gasto general diario, que al estar en la ruta

crítica desplazanel plazo contractual.

Asimismo, se ha indicado que los mayores gastos generales se deben

considerar tomando en cuenta que los gastos generales variables se

calculen en función de los gastos generales de la obra y del plazo deejecución de la misma; además que el plazo contractual de la obra se

desplaza por igual número de días de la ampliación aprobada modificándose

el calendario inicial de toda la obra.

En tal sentido, es criterio de este Colegiado - de acuerdo a la normativaaplicable - reconocer los "mayores gastos generales variables" generados

por una ampliación de plazo por la afectación de la ruta crítica y el plazo.

contractual de toda la obra, que este caso resulta en ciento cincuenta (150)

días calendarios.

sí pues, se ha indicado que las ampliaciones de plazo en los contratos debra dan lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número deías correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general

en los casos de obras adicionales que cuenten conpresupuestos específicos (artículo 2020 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado), y que dichos mayores gastos generalesderivados de una ampliación de plazo deben considerar "lo necesario para

su ejecución", es decir para satisfacer los requerimientos de la ejecuciónpropia del adicional N° 02 de manera total.

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Dr. E/ío Otíniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndmArosMAm~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

En tal sentido, teniendo que el mayor gasto general del adicional de obra

NO ha sido determinado en función a la incidencia de los trabajos en el

Cronograma de Avance de Obras Vigente, sino en función a un regla de tres

simple aplicada en razón al monto del contrato con el monto del

presupuesto adicional, se advierte que ello NO considera lo necesario para

la ejecución de trabajos que afectan la ruta crítica de la obra en ciento

cincuenta (150) días calendario.

Por lo que, habiendo reconocido la Entidad de manera total la afectación de

la ruta crítica a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 218-

2015-GRA/PRES-GG de fecha 10 de julio de 2015, se puede determinar con

certeza absoluta que se ha modificado el Calendario de Avance de Obra,

razón por la cual corresponde el reconocimiento de "mayores gastos

generales variables" generados por la ampliación de plazo N° 06, en vista

de que se ha afectado la ruta crítica y el plazo contractual de toda la obra

en ciento cincuenta (150) días calendarios.

El fundamente del párrafo precedente se sustenta en la probada afectación

de la ruta crítica que sustenta el reconocimiento de mayores gastos

generales de obra.

e otro lado, este Tribunal, en base a la revisión del Reglamento, constata

ue el sistema de contratación pública permite establecer mecanismos para

evolver el equilibro económico en caso éste se vea comprometido,

específicamente en los Contratos de Obra.

Adicionalmente, la Entidad también está facultada a otorgar Ampliaciones

de Plazo y reconocer Mayores Gastos Generales cuando se presentan

situaciones no imputables al Contratista que amerita que las condiciones

inicialmente pactadas cambien, como es en el presente caso en el que está

acreditada la afectación de la ruta crítica y el consecuente plazo de

ejecución de la obra. El Tribunal considera que dicho razonamiento es

9. 87

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are#ndroAros~Are~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

coherente con la obligación que impera en todo contrato de mantener la

ecuación económico-financiera que existió al momento de su celebración.

Cuando las partes llevan adelante un Contrato lo hacen porque tienen

interés en la obtención de un resultado determinado. En el caso de un

Contrato de Obra, una de las partes tiene interés en procurar la

construcción de una estructura y, la otra, de percibir la contra prestación

debida. La forma de asegurar que ello resulte beneficioso para ambas

partes contratantes es asegurar que ambos perciban aquello que previeron

recibir al momento de contratar.

La doctrina que se pronuncia sobre el Derecho Administrativo reconoce que

el mantenimiento del equilibrio de la ecuación financiera se consigue

protegiendo el resultado que perseguían los contratantes; es decir, que se

logren las ganancias razonables que. habría obtenido de cumplirse el

contrato bajo las condiciones establecidas al inicio.

Consecuentemente, habiendo determinado la necesidad de los mayores

gastos generales, este Colegiado considera conveniente ordenar al Gobierno

Regional de Ayacucho el pago de 5/.5'547,566.46 (cinco millones

quinientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis con 46/100 nuevos

oles) más LG.V., reajuste a favor del Contratista para compensar el mayor

asto general necesario por los ciento cincuenta (150) días calendarios

orrespondientes a la Ampliación de Plazo N° 06 como consecuencia de la

ocurrencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y teniendo en

cuenta que esta ampliación afecta la ruta crítica y el plazo de ejecución de

la obra, conforme ha quedado acreditado en autos.

5in embargo, en relación a los intereses solicitados, este colegiado estima

pertinente no concederlos ya que estamos frente a una compensación a

favor del contratista por la necesidad de los mayores gastos generales.

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• Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

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Por lo expuesto, debe declararse FUNDADO EN PARTE el octavo punto

controvertido derivado de la segunda pretensión de la demanda acumulada;

en consecuencia, ORDÉNESEal Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

5/.5' 547,566.46 (cinco millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos

sesenta y seis con 46/100 nuevos soles) más I.G.V., reajustes a favor del

Contratista para compensar el mayor gasto general necesario por los ciento

cincuenta (150) días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo

N° 06 como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles.

Finalmente, corresponde que este Colegiado analice si corresponde ordene

al Gobierno Regional la Resolución Gerencial General Regional N° 218-

2015-GRA/PRES-GG de fecha 10 de julio de 2015.

Al respecto, en primer lugar debemos indicar que dicha resolución

únicamente aprueba ciento siete (107) días calendarios de los ciento

cincuenta (150) días calendarios solicitados; consecuentemente, siendo que

en el análisis del punto controvertido precedente, este Colegiado determinó

la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 06 por ciento cincuenta (150)

días calendarios, correspondientes a la aprobación del Adicional de Obra N°

() 2, se advierte la discrepancia con la resolución emitida respecto del plazo

l.)(v considerado.

l.)mando en consideración tal discrepancia, y del análisis y conclusiones

J1teriormente arribadas, este Colegiado considera conveniente declarar la

invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General Regional N° 218-

2015-GRA/PRES-GG de fecha 10 de julio de 2015, en el extremo que

solamente aprueba ciento siete (107) días calendarios de los ciento

cincuenta (150) días calendarios solicitados.

Por lo expuesto, debe declararse FUNDADO el noveno punto controvertido

derivado de la tercera pretensión de la demanda acumulada; en

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consecuencia, DECLÁRESE la invalidez y/o ineficacia de la Resolución

Gerencial General Regional N° 218-2015-GRA/PRES-GG de fecha 10 de julio

de 2015, en el extremo que solamente aprueba ciento siete (107) días

calendarios de los ciento cincuenta (150) días calendarios solicitados.

2.5 PUNTO CONTROVERTIDO COMÚN

DÉCIMO PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA

"Determinar a quién le corresponde el pago de las costas y

costos derivados del presente arbitraje. "

El numeral 1) del artículo 72° del Decreto Legislativo N° 1071 dispone que

los árbitros se pronunciarán en el laudo arbitral sobre los costos indicados

en el artículo 70° del citado cuerpo legal. Asimismo, el numeral 1) del

artículo 73° señala que los árbitros deben tener presente, de ser el caso, lo

ctado en el convenio arbitral; además, tal norma legal establece que si el

nvenio arbitral no contiene pacto alguno sobre los gastos, los costos del

a bitraje serán de cargo de la parte vencida; sin embargo, los árbitros

odrán distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estiman que

el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En el presente caso no se ha establecido pacto alguno acerca de los costos

y costas del arbitraje. Atendiendo a esta situación, corresponde que el

Tribunal Arbitral se pronuncie sobre este tema de manera discrecional y

apelando a su debida prudencia.

Considerando el resultado del arbitraje, desde el punto de vista del Tribunal

Arbitral, de que ambas partes tuvieron motivos suficientes y atendibles para

litigar precisando cada una las razones por las cuales consideraban

amparables sus argumentos y razones, habida cuenta de que debían

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defender sus pretensiones en la vía arbitral, atendiendo al buen

comportamiento procesal de las partes y a la incertidumbre jurídica que

existía entre ellas, corresponde disponer que cada de una de las partes

asuma los costos del presente arbitraje; en consecuencia, cada parte debe

asumir el pago de la mitad de los gastos arbitrales decretados en este

arbitraje (entiéndase los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría

Arbitral); así como los costos y costas en que incurrieron o debieron de

incurrir como consecuencia del presente arbitraje.

En relación a ello, cabe precisar que producto de las pretensiones

planteadas por el Consorcio Hospitalario Ayacucho, se tiene que conforme a

los numerales 56) y 57) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se

fijaron los honorarios arbitrales netos para cada uno de los Árbitros, en la

suma de 5/. 23,217.00 (Veintitrés mil doscientos diecisiete con 00/100

nuevos soles), y como honorarios netos de la Secretaría Ad Hoc, que incluía

los gastos procedimentales, la suma de 5/. 14,970.00 (Catorce mil

novecientos setenta con 00/100 nuevos soles).

Del mismo modo, mediante Resolución N° 03 de fecha 05 de octubre de

15, se estableció un segundo anticipo de honorarios arbitrales fijándose

s honorarios arbitrales netos para cada uno de los Árbitros, en la suma de

/. 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 nuevos soles), y como honorarios

netos de la Secretaría Ad Hoc, que incluía los gastos procedimentales, la

suma de 5/. 20,000.00 (Veinte mil con 00/100 nuevos soles).

Ello implica que, atendiendo a que los montos fijados fueron netos en cada

caso, y que lo realmente cancelado incluye el impuesto a la renta (8%). Los

gastos arbitrales derivados del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral y de

la Resolución N° 03, que corresponden reembolsar al Consorcio ascienden a

la suma de SI. 105.772.27

,,--

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano SSnchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosta AlejasDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

los gastos arbitrales derivados del Acta de Instalación hicieron un total de

5/. 194,621.00 (Ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintiuno con

00/100 Nuevos Soles).

Ahora bien, los honorarios arbitrales fueron los siguientes:

LIQUIDACION MONTO PAGO

Acta de Instalación

f1 Resolución N° 03

5/. 23,217.00 para cada Pago asumido

uno de los árbitros; y 5/. CONSORCIO

14,970.00 para HOSPITALARIO

Secretaría, a los que AYACUCHO

adicionando el impuesto a

la renta incluido en los

recibos se convierten en

5/. 25.235.86 Y S/.

16.271.74,

respectivamente.

5/. 30,000.00 para cada Pago asumido

uno de los árbitros; y S/. CONSORCIO

20,000.00 para HOSPITALARIO

Secretaría, a los que AYACUCHO

adicionando el impuesto a

la renta incluido en los

recibos se convierten en

por

por

TOTALES

5/. 32.608.70 Y 5/.

21.739.12,

respectivamente.

5/. 211.544.54 5/.105.772.17

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr~Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Are~ndroArosMAre~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

Tales montos, fueron cubiertos en su totalidad por el demandante, es decir

que la empresa Consorcio Hospitalario Ayacucho canceló también los gastos

arbitrales a cargo de la Entidad, de lo cual se dejó constancia a través de

las resoluciones correspondientes.

En consecuencia, estando a la decisión de este Tribunal Arbitral de que cada

una de las partes asuma los costos del presente arbitraje, y siendo que el

Gobierno Regional de Ayacucho no ha cumplido con el pago de loS

honorarios a su cargo derivados del Acta de Instalación, y la resolución N°

03, corresponde que dicha Entidad devuelva a la demandante la suma de

SI. 105.772.27 (Ciento cinco mil setecientos setenta y dos con 27/100

Nuevos Soles, que es el monto que laeml:1resa_~QO?Ql1=iº_Hospitalario

Ayacucho canceló por concepto de gastos arbitrales del proceso a cargo de

su contraria derivados del Acta de Instalación y segundo anticipo de

honorarios.

~ IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

Estando a las consideraciones expuestas, dentro del plazo correspondiente,

el Tribunal Arbitral por Unanimidad y en Derecho, RESUELVE:

PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADO el primer punto controvertido

derivado de la primera pretensión principal de la demanda; en tal sentido,

DECLÁRESE que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 02 por treinta

y un (31) días calendarios, por la causal de atrasos y/o paralizaciones en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas imputables a la Entidad,

debido a la demora en la aprobación de prestaciones Adicionales N° 01,

trasladando la fecha de término de la obra al 15 de julio de 2016.

SEGUNDO.- FUNDADO el segundo punto controvertido, derivado de la

segunda pretensión principal de la demanda; en consecuencia, ORDÉNESE

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Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elío Otiníano Sánchez (Presidente)D~ArepndroA~staAre~sDr" Mario Eduardo Vicente González Peralta

a la Entidad que procede reconocer y pagar al Contratista la suma de

5/.1'119,878.01 (un millón ciento diecinueve mil ochocientos setenta y

ocho con 01/100 nuevos soles) más I.G.V., por concepto de mayores gastos

generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un

(31) días calendarios, más reajustes y los intereses legales que

correspondan hasta la fecha efectiva de pago.

TERCERO.- FUNDADO el tercer punto controvertido derivado de la tercera

pretensión principal de la demanda; en consecuencia, DECLÁRESE la

invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General Regional N°

0014-2015-GRA/PRE5-GG de fecha 02 de febrero de 2015, que declara

improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 por treinta y un (31)

días calendarios.

DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el quinto punto

controvertido derivado de la quinta pretensión principal de la demanda; en

consecuencia, ORDÉNESE al Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

5/.3' 973,760.70 (tres millones novecientos setenta y tres mil setecientos

sesenta con 70/100 nuevos soles) más I.G.V., reajustes a favor del

Contratista para compensar el mayor gasto general necesario por los ciento

diez (110) días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo N°

03, como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios

e imprevisibles.

CUARTO.- DECLÁRESE FUNDADO el cuarto punto controvertido derivado

de la cuarta pretensión principal de la demanda; en tal sentido,

DECLÁRESE que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 03 por ciento

diez (110) días calendarios, correspondientes a la aprobación del Adicional

de Obra N° 01, establecido en la causal 4) del artículo 200 del Reglamento

e la Ley de Contrataciones del Estado, trasladando la fecha de término al

3 de noviembre del 2016.

~.

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Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)Dr. Alejandro Acosfa AlejasDr..Mario Eduardo Vicente González Peralta

SEXTO.- DECLÁRESE FUNDADO el sexto punto controvertido derivado de

la sexta pretensión principal de la demanda; en consecuencia, DECLÁRESE

la invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General Regional N°

0016-2015-GRA/PRES-GG de fecha 03 de febrero de 2015, en el extremo

que solamente aprueba noventa y tres (93) días calendarios de los ciento

diez (110) días calendarios solicitados.

SÉTIMO.- DECLÁRESE FUNDADO el sétimo punto controvertido derivado

de la primera pretensión de la demanda acumulada; en tal sentido,

DECLÁRESE que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 06 por ciento

cincuenta (150) días calendarios, correspondientes a la aprobación del

Adicional N° 02, establecido en la causal 4) del artículo 200 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado, trasladando la fecha de término al

13 de febrero del 2017.

OCTAVO.- DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el octavo punto

controvertido derivado de la segunda pretensión de la demanda acumulada;

en consecuencia, ORDÉNESE al Gobierno Regional de Ayacucho el pago de

S .5' 547,566.46 (cinco millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos

senta y seis con 46/100 nuevos soles) más LG.V., reajustes a favor del

C ntratista para compensar el mayor gasto general necesario por los ciento

ncuenta (150) días calendarios correspondientes a la Ampliación de Plazo

06 como consecuencia de la ocurrencia de acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles.

DÉCIMO.- DECLÁRESE FUNDADO el noveno punto controvertido derivado

de la tercera pretensión de la demanda acumulada; en consecuencia,

DECLÁRESE la invalidez y/o ineficacia de la Resolución Gerencial General

Regional N° 218-2015-GRA/PRES-GG de fecha 10 de julio de 2015, en el

extremo que solamente aprueba ciento siete (107) días calendarios de los

ciento cincuenta (150) días calendarios solicitados.

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/ ~.. Laudo Arbitral de DerechoTribunal Arbitral:

Dr. Elio Otiniano Sánchez (Presidente)D~Am~ndroA~~aAm~sDr. Mario Eduardo Vicente González Peralta

DÉCIMO PRIMERO.- DECLÁRESE INFUNDADO el noveno punto

controvertido derivado de la novena pretensión principal;

consecuentemente, DISPÓNGASE que tanto CONSORCIO HOSPITALARIO

AYACUCHO así como la Entidad, asuman en partes iguales, los gastos

arbitrales, gastos de representación, las costas y costos generados por la

tramitación del presente proceso arbitral conforme a las precisiones

indicadas en la parte considerativa del presente laudo arbitral; en tal

sentido, ORDÉNESE que la Entidad devuelva a favor del Contratista la

suma de 5/. 105.772.27 (Ciento cinco mil setecientos setenta y dos con

27/100 Nuevos Soles).

DÉCIMO.- REMÍTASE al Organismo Superior de las Contrataciones del

Estado OSCE,copia del presente laudo Arbitral.

/~~EllO OTINIANO SAN HEPresidente del Tri unal bi al

(

-- .. f- '-.AItéÍ~DRO ACOSTA~ Arbitro

..•••..••.•.----..-.::=:=:>

MA DUARDO VICENTE GONZÁLEZ PERALTAArbitro

Notiñquese a las partes.

Marcelo Reforme VelardeSecretario Arbitral

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