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LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre el ConsorcioMitsoo SA - Voosol S.A.C. con la Municipalidad de la Molino, dicto por elÁrbitro Único, doctor Juan Manuel Revoredo Lituma.
Número de Expediente de Instalación: 1265-2015
Demandante: Consorcio Mitsoo S.A.- Voosol S.A.c. (en lo sucesivo el Consorcioo el Demandante)
Demandado: Municipalidad de la Molino (en lo sucesivo La Entidad, o laDemandada)
Contrato: N° 076-2012-MDLM-GAFpara la "Contratación del servicio deRenting Vehicular 2012-2015"
Monto del Contrato: SI. 10'598,899.00
Cuantía de la Controversia: SI. 371,385.18
Tipo y Número de Proceso de Selección: Concurso Público N°0004-2012-MDLM
Árbitro Único: Juan Manuel Revoredo Lituma
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Carmen AntonellaQuispe Valenzuela
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 14,000.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 9,600.00
Fecha de emisión del laudo: 7 diciembre de 2015
N° de Folios: 27
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):DNulidad, invalidez, inexistencia y/oineficacia del Contrato.DResolución del Contrato.X Ampliación del plazo contractual.DDefectos o vicios ocultos.DFormulación, aprobación ovalorización de metrados.oRecepción y conformidad.Liquidación y pago.oMayores gastos generales.
Dlndemnización por daños yperjuicios.DEnriquecimiento sincausa.DAdicionales y redLicciones.DAdelantos.X Penalidades.DEjecución de garantías.DDevolución de garantías.DOtros (especificar) .
• ...•
() arbitresoluciones arbitrales S.R.l.
Resolución N° 11
Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.C. Vs.Municipalidad de La Molino.
Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Liluma
, .-~.
EnLima, a los 7 días del mes de diciembre de 2015,realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos del Demandante y del Demandado, el Árbitro
Único dicta el presente Laudo de Derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 14 de septiembre de 2012, el Consorcio y la Entidad
suscribieron el Contrato No. 076-2012-MDLM-GAF,con el objeto que la
primera preste a la segunda el servicio de renting vehicular 2012- 2015.
1.2. La Cláusula Décimo Novena del Contrato dispone que:
"Cualquiera de laspartes tiene el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro
del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°,170, 175°
Y 177"del Reglamento o, en sudefecto, en el artículo 52° de la
Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no llegue a un acuerdo entre ambas, según
lo señalado en el artículo 241° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el
valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".
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Arbitraje:Consorcio MITSOOS,A- VOOSOL S.A.e. Vs.Municipalidad de La Molino.
Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma
1.3. El 15 de junio de 2015, en la sede del Organismo Supervisorde las
Contrataciones del Estado- OSCE,el Árbitro Único doctor Juan Manuel
Revoredo Lituma,el representantedel Consorcio,el representante de la
Entidad y el profesional de la Subdirección de AsuntosAdministrativos
Arbitrales,en representación de la Dirección de-Ar-eJraje Administrativo
del OSCE,participarón en la Audiencia de I~ció del Árbitro Único,
ratificándose el mismo en su aceptación y\-eru ndo que no tiene
ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes,
obligándose a desempeñarse con imparcialidad y probidad la labor
encomendada; y expresando las partes asistentessu conformidad con
la designación realizada, manifestando que al momento de la
realización de dicha audiencia no tienen conocimiento de alguna
causa que pudiera motivar una recusación,
1.4. En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el
"Acta de Instalación", el Árbitro Único fijó las reglás de este arbitraje
estableciendo que esuno ad hoc, nacional y de Derecho, otorgando al
Consorcio el plazo de diez (10)díashábiles para la presentación de la
demanda arbitral,
1.5. Según lo estipulado en el Contrato y en el numeral 6 del Acta de
Instalación, la legislación aplicable para resolver el fondo de la
controversia sometida al presente proceso arbitral es la legislación
peruana, especialmente: 1) La Ley de Contrataciones del Estado -
Decreto LegislativoN° 1017(en adelante la Ley).2) el Reglamento de la
Ley aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF(en adelante el
Reglamento). 3) las normas de derecho público y 4) las normas de
derecho privado, Asimismo,la aplicación del Decreto LegislativoN° 1071
debe considerarsede manera supletoriay siempreque no se oponga a
la establecida en la Leyy el Reglamento.
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1.6.
11.
2.1.
2.2.
111.
3.1.
Asítambién, en esta Audiencia el Árbitro Único encargó la secretaría
del proceso a Arbitre SolucionesArbitralesS.R.L.. quien a su vez designó
a la abogada Carmen Antonella Quispe Valenzuela, estableciendo
como sede del arbitraje la oficina ubicada en Calle Ríode la Plata N°
167,Oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima.
DEMANDA Y CONTESTACION
Mediante ResoluciónN° 1 de fecha 8 de julio de 2015, el Árbitro Único
resolvió entre otros admitir a trámite la demanda y corrió traslado a la
Entidad para que en un plazo de diez [10) días hábiles cumpla con
contestar la referida demanda arbitral o exprese 16 conveniente a su
derecho y de considerarlo conveniente formular reconvención.
Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2015, la Entidad presentó su
escrito de contestación de la demanda, por lo que mediante
ResoluciónN° 2 de fecha 5 de agosto de 2015, el Árbitro Único, entre
otros, resolvió tener por contestada la demanda por parte de la
Entidad.
DETERMINACION DE PUNTOSCONTROVERTIDOS. ADMISION y ACTUACION
DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante ResoluciónN" 2 de fecha 5 de agosto de 2015,el Árbitro Único
resolvió entre otros otorgar a las partes el plazo de tres (3) días hábiles,
para que de estimarlo conveniente, formulen suspropuestas de puntos
controvertidos, la misma que podría ser recogida o no por el Árbítro
Único a su discreción; asimismocitó a ambas partes a la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos a realizarse el
día jueves 27de agosto de 2015a las 16:00horas,en la sede arbitral.
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3.2. En razón a ello. mediante escritos de fechas 13 y 18 de agosto de 2015,
la Entidad y el Consorcio respectivamente presentaron sus escritos
proponiendo sus puntos controvertidos, por lo que mediante Resolución
N° 3 de fecha 20 de agosto de 2015, el Árbitro Único resolvió: (i) tener
presente, en lo que corresponda la propuesta de puntos controvertidos
presentado por la Entidad (Ii) tener por cumplido el requerimiento
efectuado mediante Resolución N° 2, en relación a la remisión del
archivo electrónico de la contestación de demanda en Word por parte
de la Entidad. (iii) tener por cumplido el requerimiento efectuado
mediante Resolución N° 2, en relación a la presentación de la
Resolución de Alcaldía W 266- 2015 del 30 de junio de 2015, por parte
de la Entidad. (iv) tener por acreditado el pago de los honorarios
arbitrales correspondientes al Árbitro Único yola Secretaría Arbitral por
parte de la Municipalidad Distrital de la Molino. (v) tener presente, en lo
que corresponda la propuesta de puntos controvertidos presentado por
el Consorcio.
3.3. Es así que, mediante Acta de Audiencia de Conciliación y
Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios de fecha 27 de agosto de2015, el Árbitro Único fijó como
puntos controvertidos del presente arbitraje, los siguientes:
(i) Determinar si corresponde o no aprobar la ampliación de plazo
solicitada por el CONSORCIO mediante carta del 06 de febrero de
2015, por el plazo de sesenta (60) días.
(ii) En caso se declare fundada la primera pretensión principal,
determinar si corresponde o no dejar sin efecto la penalidad
impuesta al CONSORCIO, por el monto total acumulado de S;.
311,385.18, o en su defecto, determinar si corresponde o no calcular
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la penalidad únicamente hasta el dio 08 de mayo de 2015, por el
monto de SI.307,806.04.
(iII) Como pretensión subordinada a la primera pretensión principal,
determinar si corresponde o no otorgar la conformidad de la
recepción de las 17 unidades que habrían sido entregadas por el
CONSORCIOen calidad de renovación losdias 06/05,07/05,08/05 Y
09/05/2015..
(iv)De determinarse la conformidad de la recepción de las 17
unidades, ordenar a la ENTIDADel pago correspondiente de
acuerdo al contrato vigente, sinaplicación de penalidad alguna, o
en su defecto, que el árbitro único determine el cálculo de la
penalidad.
(v) De corresponder la aplicación de penalidades al CONSORCIO,
determinar si corresponde o no aplicar las penalidades al
CONSORCIO únicamente sobre el monto y plazo de la prestación
parcial que fue materia de retraso en el cumplimiento, es decir, la
renovación de las 17 unidades vehiculares (camionetas)
consideradas en losítems4 y 5 de losTérminosde- Referencia de la
contratación, por el monto de S/.136,410.62.
(vi) Determinar qué parte, y de ser el caso, en qué proporción
deberán asumirloscostosarbitrales.
3.4. Asimismo,el Árbitro Único admitió los medios probatorios ofrecidos por
ambas partes y las convocó para la Audiencia de Ilustración de
Posicionespara el día miércoles9 de setiembre de 2015a las 16:00horas
en la sede arbitral.
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3.5.
3.6.
3.7.
3.8.
3.9.
Posteriormente,en la Audiencia de Ilustraciónde Posicionesde fecha 9
de setiembre de 2015ElÁrbitro Único le otorgó el uso de la palabra al
representante del Consorcio a fin que exponga los fundamentos
fácticos y técnicos de su posición y posteriormente al representante de
la Entidad para que exponga susargumentos por el mismo lapso de
tiempo. Luego de ello, se concedió un tiempo prudencial a las partes
para que hagan uso de su derecho de dúplica y réplica.
Posteriormente, el Árbitro Único realizó las preguntas que consideró
pertinentes a laspartes, lascuales fueron absueltas por lasmismas.
Con el objeto de garantizar aún más el derecho de las partes a probar
susposiciones, el Árbitro Único les concedió el plazo de cinco (5) días
hábiles contados a partir de la realización de la referida audiencia para
que presenten las pruebas adicionales que consideren necesarias y un
cuadro línea de tiempo.
De igual modo, se dejó constancia que el Consorcio presentó
diapositivas de su exposición oral, por lo que este Árbitro Único
consideró pertinente incorporarlas al expediente arbitral, con
conocimiento de sucontraparte.
Posteriormente, mediante escritos de fechas 16 de setiembre y 15 de
octubre de 2015, la Entidad expresó susfundamentos en los términos
que ahí expone; de igual modo, mediante escritosde fechas 16y 21 de
setiembre de 2015, el Consorcio expresó sus fundamentos y adjuntó
medios probatorios que respaldaban su.posición.
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~.
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IV.
4.1.
V.
5.1.
5.2.
admitidos como medios probatorios los documentos ofrecidos por el
Consorcio mediante escritosde fecha 16y 21 de setiembre de 2015. (iii)
declarar cerrada la etapa probatoria; y. (iv) conceder a las partes el
plazo de cinco (05) días hábiles. de notificadas con la referida
resolución.para que presentensusalegatos escritos.
ALEGATOS E INFORMES ORALES
Mediante escritosde fecha 30 de octubre y 2 de noviembre de 2015.el
Consorcio y la Entidad respectivamente. presentaron sus alegatos
escritos.Por lo que mediante ResoluciónN°8 de fecha 3 de noviembre
de 2015. el Árbitro Único resolvió tener presente los alegatos escritos
ofrecidos por las partes y declarar cerrada la etapa de instrucción.
Finalmente. el Árbitro Único fijó el plazo para laudar en treinta (30) días
hábiles. contado a partir del día siguiente de notificadas a las partes
con la citada resolución; y que podría ser prorrogado. por treinta (30)
díashábiles adicionales.
COSTOS DEL PROCESO
Enlo referente a loscostosarbitrales.fueron fijados en losnumerales53y
54 del Acta de Instalación del Arbitraje en la suma provisional de 5/.
4.000.00netos para el Árbitro Único y para la secretaría arbitral en la
suma de 5/. 3.000.00incluyendo IGV. debiendo cada parte asumir el
50%de dichos montos.
Mediante ResoluciónN° 1 el Árbitro Único resolvióentre otros. tener por
acreditado el pago de loshonorariosdel Árbitro Único y de la Secretaría
Arbitral en la parte que le correspondía al Consorcio. Asimismo. se
requirió a la Entidad para que dentro del plazo de cinco (5) hábiles
cumpla con acreditar el pago de los honorarios arbitrales bajo
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Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A - VOOSOL S.A.e. Vs.Municipalidad de La Malina.
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apercibimiento de proceder con lo dispuestoen el numeral 57 del Acta
de Instalación.
5.3. Por Resolución N° 2, atendiendo a la falta de pago de los honorarios
correspondientes a la Entidad, el Árbitro Único resolvió entre otros,
otorgar a la Entidad el plazo de tres (3) días hábiles de notificado con la
referida resolución, a fin de que cumpla con acreditar el pago de los
honorarios profesionales correspondientes al Árbitro Único yola
secretaría arbitral en la parte que le correspondía bajo apercibimiento
de proceder con lo dispuestoen el numeral 57 del Acta de Instalación.
5.4. Mediante ResoluciónN° 3 de fecha 20 de agosto de 2015,se tuvo por
acreditado el pago efectuado por la Entidad de los honorariosarbitrales
en la parte que le correspondía.
5.5. Posteriormente,mediante ResoluciónW 4 de fecha 8 de setiembre de
2015,atendiendo a las nuevas pretensionesincorporadas al proceso por
el Consorcio que no fueron consideradas al fijar el primer anticipo de
honorariosarbitrales,y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 58
del Acta de Instalación y el artículo 71) de la Ley de Arbitraje; este
Árbitro Único resolvió establecer un segundo anticipo de honorarios
netos para el Árbitro Único ascendente a S/.10,000.00nuevos soles;y un
segundo anticipo para la secretaría arbitral ascendente a SI. 6,600.00
nuevos soles; montos que debieron ser pagados por cada una de las
partes en proporciones iguales, en un plazo de diez (10) días hábiles de
remitidos los respectivos comprobantes de pago bajo apercibimiento
de ser aplicables los mecanismos establecidos en el numeral 57) del
Acta de Instalación, según corresponda.
5.6. En razón a ello, mediante ResoluciónN° 7 de fecha 20 de octubre de
2015,este Árbitro Único dio cuenta del escrito de fecha 15 de octubre
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Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma
de 2015Y correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2015, con los
cuales la Entidad y el Consorcio, respectivamente, cumplieron con
acreditar el pago del segundo anticipo de honorarios arbitrales
requerido.
VI. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
6.1. Antes de entrar a considerar la materia controvertida, corresponde a
este Árbitro Único confirmar lo siguiente:
al ElÁrbitro Único se ha instalado de conformidad con lo establecido
en el Convenio Arbitral suscritoentre las partes, asícomo al amparo
de la normativa vigente al tiempo de lasrelaciones contractuales.
b) La designación del Árbitro Único se efectuó de acuerdo a lo
pactado por las partes, ajustándose su aceptación a las exigencias
previstasen la Leyde la materia.
cl ElConsorcio y la Entidad aceptaron la designación del Árbitro Único
y no formularon recusación, ni impugnaron o reclamaron contra las
disposicionesde procedimiento dispuestasen el Acta de Instalación.
Tampoco se planteó durante el decurso del proceso
reconsideración alguna contra las decisiones del Árbitro Único por
ninguna de laspartes.
d) ElConsorcio presentó su demanda dentro del plazo convenido por
las partes. Asimismo,La Entidad fue debidamente emplazada con
dicha demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa,
contestando la misma.
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Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.e Vs.Municipalidad de Lo Molino.
Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma
. e) Ambas partes tuvieron plena libertad para ofrecer y actuar todos los
medios probatorios que consideraran pertinentes, sin limitación
alguna, asi como para expresar sus posiciones de hecho y de
derecho, habiendo tenido amplia oportunidad de presentar sus
alegatos escritosy de informar oralmente, con la participación de
sus abogados, respetando en todo momento el Árbitro Único el
irrestrictoejercicio del derecho de defensa de laspartes.
f) Que la decisión del Árbitro Único está basada estricta y
exclusivamente en el ordenamiento jurídico y en el contrato suscrito
por las partes, al haber estas establecido un arbitraje de Derecho
que se resolverá de acuerdo a la reglas pactadas en el Acta de
Instalación, a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley y su
Reglamento, las normas de derecho público y las de derecho
privado que resultenpertinentes.
g) Que ei Árbitro Único deja constancia que ha analizado todos los
argumentos de defensa expuestos por las partes y examinado las
pruebas presentadas por estasde acuerdo a las reglas de la sana
crítica y al principio de libre valoración de la prueba recogido en la
Ley de Arbitraje y que el sentido de su decisión es el resultado de
ese análisisy de su convicción sobre la controversia, al margen de
que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de
los argumentos esgrimidos por las partes pudieran no haber sido
expresamente citados en el presente Laudo.
h) ElLaudo se expide de conformidad con lo estipulado en el Acta de
Instalación, en la cual se hizo referencia a la legislación aplicable
para resolver el fondo de la controversia sometida al presente
proceso arbitral y las reglas procesales aplicables. ElÁrbitro Único
señala que la valoración de las pruebas en que se sustenta laI
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ArbitraJe:ConsorcioMITSOOS.A- VOOSOLS.A.C.Vs.Municipalidadde LaMolina.
ÁrbitroÚnico:DI. JuanManuelRevoredoLituma
decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o
rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes. se
van a desarrollar en forma conjunta en los considerandos del
presente laudo.
i) En lo concerniente a la valoración de los medios probatorios
aportados por las partes. el Árbitro Único deja expresa constancia
que en el presente proceso arbitral se ha actuado de conformidad
con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43° de la Ley de
Arbitraje. que a la letra señala que: "El Tribunal Arbitral tiene la
facultad para determinar de manera exclusiva. la admisión.
pertinencia. actuación y valor de las pruebas".
j) El presente Laudo de Derecho se emite dentro del plazo previsto en
el Acta de Instalación.
VII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA
En función a las pretensiones démandadas. el Árbitro Único los siguientes
puntos controvertidos:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no aprobar
la ampliación de plazo solicitada por el CONSORCIO mediante carta del
06 de febrero de 2015. por el plazo de sesenta (60) días.
7.1. Al respecto, el Consorcio suscribió el Contrato de Servicio de Renting
Vehicular de 59 vehículos' por 36 meses2 con la Entidad: de los cuales
1 Cantidad de vehículos modificada mediante la Adenda N°3; siendo 54 la cantidadtotal de vehículos a entregar.
2 De conformidad con la cláusula cuarta de la Adenda N° 02, el arrendamiento de losvehículos iniciaba el 11de febrero de 20t3. f:¿
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Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOLS.A.C.Vs.Municipalidad de La Molino.
ÁrbRro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma
17debían ser renovados a los veinticuatro (24) meses con unidades
de igualo superior característica, de fabricación mínimo año 2013y
máximo 100 kilómetros de recorrido. Las diecisiete (17) camionetas
referidas son lassiguientes3:
ítemTipo de Año de
Cantidad Marca ModeloVehículo Fabricación
1 2 Camioneta Toyota Hllux 4x4 Cabina Doble rOl 3.0 2012Mecánico
2 15 Camioneta royota Hllux 4x2 CO ro 2.5 Mecánico. 2012Serenazgo
7.2. A fin de cumplir con su obligación y renovar los vehículos en la fecha
pactada, conforme la carta de ampliación de plazo de fecha 06 de
febrero de 20154, el Consorcio solicitó a las empresas (MitsuiAutomotriz
S.AS.y luego Grupo Pana S.A'.] que les provean de dichos vehículos. La
primera de estas empresas manifestó que no podría cumplir con la
entrega de estosvehículos sino hasta abril y mayo de 2015.La segunda
empresa manifestó que no podría cumplir con la entrega de estos
vehículos sinohasta el31 de marzo de 2015.
7.3. Enrazón a lo expuesto, mediante carta de fecha 06 de febrero de 2015,
el Consorcio solicitó ampliación de plazo a la Entidad por atrasos o
paralizaciones no imputables a éste, conforme establece el artículo 1750
del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.
3 Cuadro perteneciente a la Cláusula Tercera de la Adenda N° 03 del Contrato N°076-2012-MDLM-GAF.
4 Anexo l-H del escrito de demanda.s Conforme se verifica de la cadena de correos iniciada el 24 de setiembre de 2014.6 Conforme se verifica de la carta en respuesta remitida por el Grupo Pana al¿'Consorcio de fecha 6 de febrero de 2015.
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7.4. Mediante Carta No. 003-2015-MDLM-GAF.la Entidad notificó al
Contratista la Resolución de Gerencia Municipal No. 009-2015-MDLM-
GM de fecha 20 de febrero de 2015.en la cual declaran improcedente
la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio. Los argumentos
principales por losque la Entidad deniega esta ampliación de plazo son
son lo siguientes:
a. Que al emitir el Consorcio la Orden de Compra Na002con fecha
16 de enero de 2015.se evidencia que éste no cumpliría con el
plazo acordado para la renovación de la flota, pues no tomó en
cuenta que podían surgirsituacionescomo las que su proveedor
no cuente con las unidades disponibles: además de ello. en el
caso de contar con stock indicado. debió prever que a la fecha
de entrega. resulta necesario adicionar los días que tardan los
trámites de tarjeta de identificación vehicular. así como el de
placas de rodaje. equipamiento de vehículos.pólizasy seguros.
b. Esdecir. el Consorcio no cumplió con la diligencia necesaria para
la compra de vehículos.por lo cual se remiten al artículo 1314del
Código Civil.aplicable supletoriamente.
7.5. Al. respecto debemos tener presente que el artículo 1750 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado establece lo
siguiente:
"Artículo 175.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en lossiguientes casos:1.Cuando se aprueba el adicional. siempre y cuando afecte elplazo.Eneste caso. el contratista ampliará el plazo de las garantías quehubiere otorgado.2. Poratrasos o paralizaciones no imputables al contratista(...)".
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Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Uturna
7.6. De igual modo; el numeral 41.6 del Artículo 41° de la Ley de
Contrataciones con el Estado señala que:
"Arlícu/o 41°._ Prestaciones adiciona/es, reducciones y
ampliaciones
(...) 41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo
pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad
debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma
contractual (...)"
7.7. Al respecto, en la Opinión N" 005-2011/DTN del OSCEse precisa que:
"Al aprobarse la ampliación del plazo contractual, también se
reconoce la ocurrencia del evento o hecho generador del atraso
o paralización, o del caso fortuito o fuerza mayor, y la suspensión
del contrato desde el inicio de tal evento, aun cuando la solicitud.
de ampliación sea posterior al término del plazo originalmente
pactado, el cual, en estricto, nunca habría vencido, dado el
posterior reconocimiento de la suspensión del contrato al
momento de aprobarla ampliación (...)".
7.8. Asimismo, Roberto Dromí7 se pronuncia sobre la aprobación del acto
administrativo en el siguiente sentido:
"La aprobación puede consistir en un acto administrativo en
cuya virtud la Administración presta su conformidad a un acto
jurídico del administrado en los casos que la ley ha previsto su
sometimiento a control posterior".
7 Dromi, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo, Tomo 1.p. 180 Y 181. EditorialAstrea, Buenos Aires, 1987.
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7.9. Enel presente caso, se tiene que el Consorcio solicita la ampliación de
plazo bajo el argumento que susproveedores le habían manifestado la
imposibilidad de cumplir con la entrega para el 11 de febrero de 2015;
situación que la Entidad no ampara bajo el argumento que no tuvo la
diligencia necesaria, pues recién se remitió la Orden de Compra N° 002
el 16de enero de 2015,siendo que la entrega se debía producir el 11de
febrero de 2015,según la cláusula quinta de la Adenda N°3.
7.10. Ante esta discrepancia entre las partes, esque surge la interposición de
la presente pretensión, donde el Consorcio reclama se le reconózcanlos
60 días de ampliación de plazo. Ante ello, este Árbitro Único evidenci
que es cierto que los proveedores del Consorcio, sufrieron un
desabastecimiento respecto de losvehículosmateria de renovación, los
cual implicaría que los mismosno fueran entregados dentro del plazo
previsto contractualmente; por tal razón, inclusive, el Consorcio ofreció
dentro de su pedido de ampliación de plazo "no retirar las 17unidades
que correspondían ser cambiadas al 11de febrero de 2015;otorgando
adicionalmente durante el plazo peticionado de sesenta (60) días un
descuento de 10%de la renta mensual pactada por cada uno de los 17
vehículos; y que al realizarsela renovación de los mismosalgunos serían
entregados con año de fabricación de 2015".
7.11. Al respecto, la decisión de la Entidad de declarar improcedente la
ampliación de plazo solicitada por el Consorcio para que cumpla con
renovar losdiecisiete (17)vehículosde acuerdo al Contrato, implicaría el
desconocimiento o desaprobación de la Entidad del hecho generador
del cumplimiento tardío de lasobligaciones del Consorcio.
7.12. Enrelación a la falta de diligencia ordinaria que alega la Entidad, este
Árbitro Único, si bien evidencia la Orden de Compra N° 002 remitida a
Grupo Pana fue del 16de enero de 2015,también evidencia que es a
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partir del 18 de diciembre de 2014 que el Consorcio inicia tratativas con
sus proveedores para cumplir con el objeto de la renovación, es decir,
no es que recién con la remisión de las Cartas N°s 004 y 005-2015-MDLM-
GAF-SGLSG8 que el Consorcio haya iniciado acciones para cumplir con
la renovación de las camionetas, sino que previamente, conforme se
desprende de los correos electrónicos, el Consorcio inició
diligentemente acciones destinadas a cumplir con sus obligaciones
contractuales de renovación de 17 vehículos.
7.13. Ante ello, este Árbitro Único considera que la negativa de ampliación
de plazo por parte de la Entidad es injustiticada, por cuanto el retraso
en la entrega de los vehículos fue advertido y comunicado con tiempo
por'el Consorcio a la Entidad, además que se encuentra plenamente
justificado en el hecho que se debió a razones no imputables al
Consorcio, pues para el cumplimiento del objeto del Contrato,
dependía de terceros, que en éste caso fueron los que impidieron el
cumplimiento íntegro del Contrato, además de haber acreditado haber
actuado diligentemente, pues inició acciones a partir del 18 de
diciembre de 2011 acciones para cumplir con sus obligaciones, siendo
que la obligación de renovación recién debía cumplirse recién el 11 de
febrero de 2015, es decir, con al menos 2 meses de anticipación se
dispuso a cumplir con la renovación, por lo que existen razones
fundamentadas para acceder a su pedido de ampliación de plazo. Por
lo que corresponde declarar FUNDADA la primera pretensión principal y
ampliar el plazo para la entrega de los diecisiete (17) vehículos en
renovación por 60 días calendario hasta el 11 de abril de 2015.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso se declare fundada la
primera pretensión principal, determinar si corresponde o no dejar sin
8 Mediante las cuales las Entidad informó y solicitó al Consorcio respecto a laproximidad de la techa acordada para la renovación delos 17 vehículos, según lodispuesto par la cláusula quinta de la Adenda N°3 al Contrato.
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efecto la penalidad impuesta al CONSORCIO,por el monto total
acumulado de SI. 311,385,18, o en su defecto, determinar si
corresponde o no calcular la penalidad únicamente hasta el día 08 de
mayo de 2015,por el monto de SI. 307,806.04,
7.14. Al respecto. y en razón a la naturaleza accesoria de la presente
pretensión, siendo que se resolvió declarar fundada la primera
pretensión principal y en consecuencia se otorgó al Consorcio una
ampliación de plazo por 60 días calendario, corresponde que la
presente pretensión, sea analizada en el marco de lo resuelto en la
primera pretensión.
7.15. Al respecto, nos remitiremosa la CláusulaDécimo Quinta del Contrato
referido, establece lo siguiente:
"Si el Consorcio incurre en retraso injustificado en la ejecución de
las prestaciones objeto del contrato, la Municipalidad le aplicará
a El Consorcio una penalidad por cada día de atraso, hasta por
un monto máximo equivalente al diez por ciento (J 0%) del monto
del contrato vigente, en concordancia con el artículo 1650 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los
casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará
de acuerdo a la siguiente fórmula:
. Penalidad diaria = 0.10 x Monto
Fx Plazoen días
Donde F= 0.25 para plazosmayores a sesenta (60) días".
7.16. Enconcordancia con ello, el artículo 1650del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estadoestablece que:
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"En caso de retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al
contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago
final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del
monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel
cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y
se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
Fx Plazo en días
Donde F tendrá lossiguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,
servicios y ejecución de obras: F = 0040.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.l) Para bienes y servicios:F= 0.25.
b.2) Para obras: F = O. 15.
Tanto el monto como el plazo se refieren. según corresponda. al
contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos
involucraran obligaciones de ejecución periódica. a la prestación
parcial que fuera materia de retraso".
7.17. En razón a ello, corresponde adecuar el monto de la penalidad, no en
base al plazo y monto del contrato total: sino respecto a la prestación
parcial materia del retraso; es decir la entrega de los 17 vehículos en
renovación.
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7.18. Es así que la Cláusula Tercera del Contrato establece el monto
contractual de dichos vehículosen el siguiente orden:
ílemTipo de Casio Casio Tolol Casio Tolal Monlo Tolal
Canlldad MarcaVehículo Unitario Mensual por Año Conlralado
4 2 Camlonela Toyola 7,773.21 15,546.43 186,557.15 559,671.44
5 15 Camlonela Toyola 6,894.41 103,416.12 1'240,993.47 3722,980.40
7.19. Porlo que el monto sobre el cual se calculará la penalidad seríasobre el
monto de: 5/.4 '282,651.88.
0.10 x 4'282,651.88
0.25 x 1,080= 428.265.188 = 5/.1,586.17
270
"Artículo 151°.- Cómputo de plazosSede Arbitral:
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7.20. En razón al cálculo del monto de la penalidad diaria (Sr 1,586.17),
corresponde multiplicar dicho monto por el periodo en el cual el
Consorcio incumplió el contrato, a efectos de determinar el monto de la
penalidád total a aplicar hasta el cumplimiento de la obligación.
7.21. Al respecto, es menester recordar que la primera pretensión principal
fue declarada fundada. por lo que corresponde calcular la penalidad
por incumplimiento de la obligación por parte del Consorcio desde el 11
de abril de 2015.
7.22. En razón a ello. ahora corresponde determinar si corresponde la
imposición hasta el día 8 o 9 de mayo de 2015,al respecto tenemos que
el artículo 151° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto SupremoN° 184-2008-EF.modificado por Decreto
;? Supremo N° 138-2012-EF.señala: ". (l)/
~"(-"-.
'."i oarbitre50luciones arbitrales S.R_l.
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ÁrbRro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Utuma
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en
días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento
indique lo contrario.
Elplazo de ejecución contractual se computa en días calendario
desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el
día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las
bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante
orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se
computa desde el día siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los
artículos 183°y 184°del Código Civil".
7.23. Por su parte el Código Civil, aplicable'supletoriamente, establece en el
numeral 4 del artículo 183°lo siguiente:
"Artículo 183°._ Cómputo de plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano,
conforme a lassiguientes reglas:
(...) 4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del
vencimiento.
7.24. En razón a lo expuesto corresponde aplicar la penalidad al Contratista
hasta el día 09 de mayo de 2015, fecha en la que se terminó de efectuar
la entrega de los diecisiete (17) vehículos operativos. Por lo que el
monto de la penalidad a aplicar seríael siguiente:
MES DIAS DE RETRASO MONTO DE LA PENALIDAD
Abril 19 días 5/.30,13723
Mayo 09 días SI. 14,275.53
MONTO TOTAL POR PENALIDAD S/,44,412.76
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7.25. Esasí que, luego de haber desarrollado el presente punto controvertido
en dos enunciados, corresponde declarar FUNDADA EN PARTEla
pretensión accesoria a la primera pretensión principal, ordenando dejar
sin efecto la penalidad impuesta ai Consorcio por parte de la Entidad; y
ordenar al Consorcio cumpla con pagar a la Entidad el monto de S/.
44,412.76 nuevos soles por concepto de penalidad por retraso en la
entrega de losdiecisiete (17)vehículosa renovar.
TERCERPUNTO CONTROVERTIDO:Como pretensión subordinada a la
primera pretensión principal, determinar si corresponde o no otorgar la
conformidad de la recepción de las 17 unidades que habrían sido
entregadas por el CONSORCIO en calidad de renovación losdías 06/05,
07/05,08/05 Y 09/05/2015.
CUARTOPUNTOCONTROVERTIDO:De determinarse la conformidad de la
recepción de las 17 unidades, ordenar a la ENTIDAD el pago
correspondiente, de acuerdo al contrato vigente, sin aplicación de
penalidad alguna, o en su defecto, que el árbitro único determine el
cálculo de la penalidad.
7.26. Bajo las presentes premisas [tercer y cuarto punto controvertido).
carece de sentido que este Árbitro Único se pronuncie, en el extremo
referido a determinar si corresponde o no otorgar la conformidad de la
recepción de las 17 unidades que habrían sido entregadas por el
Consorcio en calidad de renovación los días 06/05, 07/05, 08/05 Y
09/05/2015;y con ello ordenar o lo Entidad el pago correspondiente de
acuerdo 01 contrato vigente, sin aplicación de penalidad alguno, o en
su defecto. determinando el cálculo de lo penalidad a criterio de este
Árbitro Único; yo que lo propio formulación de las referidos pretensiones
(pretensiones subordinadas) por porte del Consorcio. tal como
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advertido, hacen inviable que opere su resolución sin caer en un fallo
extra o ultra petita, pues la naturaleza de las pretensionessubordinadas
de conformidad con el artículo 87° del Código Procesal Civil. aplicable
supletoriamente al presente arbitraje establece lo siguiente:
"Artículo 87,- Acumulación objetiva originaria
La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada,
alternativa o accesoria. Essubordinada cuando la pretensión aueda
sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea
desestimada: esalternativa cuando el demandado elige cuál de las
. pretensiones va a cumplir: y es accesoria cuando habiendo varias
pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan
también lasdemás! ...)",
7.27. Al respecto, la Dra. Marianella Ledesma Narváez precisa que "La
acumulación subordinada conlleva, que tanto ésta como la pretensión
principal cuenten con los elementos necesarios para que en su
momento se pueda emitir pronunciamiento de fondo sobre aquellas,
para lo cual, el juzgador está autorizado para la calificación
respectiva" .
7.28. Por lo que carece de sentido que este Árbitro Único se pronuncie sobre
lasreferidas pretensiones.
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: De corresponder la aplicación de
penalidades al CONSORCIO, determinar si corresponde o no aplicar las
penalidades al CONSORCIO únicamente sobre el monto y plazo de la
prestación parcial que fue materia de retraso en el cumplimiento, es
decir, la renovación de las 17 unidades vehiculares (camionetas)
consideradas en los ítems 4 y 5 de los Términos de. Referencia de la
contratación, por el monto de SI, 136,4 10,62.
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• 1,1' (¡ M.'~ (1 U
~) arbitresoluciones arb!t;aies S.R,L.
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7.29. Respecto al presente enunciado, este Árbitro Único precisa que
independientemente de que en el acá pite "SEGUNDO PUNTO
CONTROVERTIDO"del presente laudo seresolvióestablecer el monto de
la penalidad que deberá pagar el Consorcio por el retraso en la
renovación de los diecisiete (17) vehículos de acuerdo a los plazos
establecidos, corresponde pronunciarse sobre la presente pretensión
por cuanto la misma ha sido interpuesta como una pretensión
alternativa por parte del Contratista; la cual de conformidad con el
artículo 870 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al
presentearbitraje establece lo siguiente:
"Artículo 87.- Acumulación objetiva originaria
La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada,
alternaliva o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión
queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal
sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál
de las pretensiones va a cumplir: y es accesoria cuando habiendo
varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan
también las demás
Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo
hará el demandante. (.. .j".
.---- .Sede Arbitral;
Calle Ríode la Plala NO 167.oficina 102.San IsidroTeléfono: 4214063 anexo 105
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7.30. Al respecto la Tercera Sala Civil Superiorde Lima, en el Expediente N°
57286-1998de fecha 28de mayo de 1998estableció que: "La demanda
que contiene una acumulación objetiva originaria alternativa de
pretensiones procesales presupone que ambas pretensiones son
posibles de prosperar y recién en eiecución de sentencia. el
demandado escogerá cuál de elfos cumplirá. El Juez. está autorizado
para disponer que el actor precise la forma como plantea sus
pretensiones procesales".
•. (r '" :.,~•..• ' I ~
o arbitreSoluciones arbitrales S.R.L
Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.C. Vs.Municipalidad de La Molino.
Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Liluma
7.31. Porlo que el Árbitro Único resuelve que estesea lo resuelto en el acápite
"SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO"del presente laudo; y ordenar al
Consorcio que cumpla con pagar la penalidad únicamente sobre el
monto y plazo de la prestación parcial que fue materia de retraso en el
cumplimiento, es decir, la renovación de las 17 unidades vehiculares
(camionetas) consideradas en los ítems 4 y 5 de los Términos de
Referencia de la contratación, por el monto de SI. 44,412.76.
SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar qué parte, y de ser el caso,
en qué proporción deberán asumir los costos arbitrales.
7.32. De acuerdo con el Artículo 70°del Decreto Legislativo No. 1071,Ley que
norma el Arbitraje, el Tribunal Arbitral fijará en el laudo los costos del
arbitraje. Loscostos del.arbitraje comprenden:
al Loshonorarios y gastos del tribunal arbitral.
b) Loshonorarios y gastos del secretario.
c) Losgastos administrativosde la institución arbitral.
d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia
requerida por el tribunal arbitral.
el Losgastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el
arbitraje.
f) Losdemás gastos razonables originados en lasactuaciones arbitrales.
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7.33. Asimismoel Artículo 73°,en su numeral 1, señala que, el Tribunal Arbitral
tendrá en cuenta, a efectos de imputar o distribuir los costos del
arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del
arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal
Arbitral podrá distribuiry prorratear estoscostos entre las partes, siestima
/)
-r
' ..' oarbitresoluciones arbilra!es S.R.L
Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- YOOSOL S.A.e. Ys.Municipalidad de La Molino.
Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma
que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta lascircunstancias del
caso.
7.34. Que, considerando el adecuado comportamiento procesal de las
partes, a efectos de regular el pago de los costos del proceso, el
TribunalArbitral estima razonable:
(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por concepto
de defensa y patrocinio legal en losque ha incurrido; y
(ii) Que ambas partes asuman por igual los honorarios del Árbitro
Único y de la Secretaria Arbitral.
Portales consideraciones, el Árbitro Único LAUDA:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda y
TENER POR AMPLIADO el plazo para la entrega de los diecisiete [17) vehículos
en renovación por sesenta [60)días calendario,
c) SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión accesoria a la
pretensión principal de la demanda, por consiguiente DEJAR SIN EFECTO la
penalidad impuesta al Consorcio MITSOOS.A.- VOOSOLS.A.C.por parte de la
Entidad; y ORDENAR al Consorcio MITSOOSA - VOOSOLSACo cumpla con
pagar a la Municipalidad Distrital de La Molino el monto de S/. 44,412.76
nuevos soles por concepto de penalidad por retraso en la' entrega de los
diecisiete (17)vehículos a renovar.
TERCERO: Carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión subordinada a la
l.
I~I
primera pretensión principal, ya que la mismafue declarada FUNDADA.
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CUARTO:Respecto a la pretensión alternativa ESTESEA LO RESUELTOen el
prirner punto resolutivo del presente laudo y ORDENARal Consorcio MITSOO
SA - VOOSOLSACo curnpla con pagar la penalidad a la Municipalidad
Distrital de La Molino únicarnente sobre el monto y plazo de la prestación
parcial que fue materia de retraso en el cumplimiento, es decir, la renovación
de las 17unidades vehiculares [camionetas) consideradas en los ítems 4 y 5 de
los Términosde Referencia de la contratación: por el monto de SI. 44,412.76
Nuevos Soles.
QUINTO:DECLARARque cada que cada una de las partes debe asumir los
honorarios por concepto de defensa y patrocinio legal en los que ha incurrido
y que ambas asuman en partes iguales los honorarios del Árbitro Único yde la
Secretaria Arbitral.
SEXTO:Autorizar a la Secretaria Arbitral a notificar al OSCEdentro del sétimo
DR JUANMI. ELREVOREDOUTUMA. ~ ,b mÚo;co
ANTONELLA:QUISPEVALENZUELASecret ia Arbitral
Arbitre Soluciones rbitrales S.R.L.
día de emitido, copia del presente laudo.
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