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LAUDO DE DERECHO Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre el Consorcio Mitsoo SA - Voosol S.A.C. con la Municipalidad de la Molino, dicto por el Árbitro Único, doctor Juan Manuel Revoredo Lituma. Número de Expediente de Instalación: 1265-2015 Demandante: Consorcio Mitsoo S.A.- VoosolS.A.c. (en lo sucesivo el Consorcio o el Demandante) Demandado: Municipalidad de la Molino (en lo sucesivo La Entidad, o la Demandada) Contrato: N° 076-2012-MDLM-GAFpara la "Contratación del servicio de Renting Vehicular 2012-2015" Monto del Contrato: SI. 10'598,899.00 Cuantía de la Controversia: SI.371,385.18 Tipo y Número de Proceso de Selección: Concurso Público N°0004-2012-MDLM Árbitro Único: Juan Manuel Revoredo Lituma Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Carmen Antonella Quispe Valenzuela Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 14,000.00 Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI.9,600.00 Fecha de emisión del laudo: 7 diciembre de 2015 N° de Folios: 27 Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): DNulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del Contrato. DResolución del Contrato. X Ampliación del plazo contractual. DDefectos o vicios ocultos. DFormulación, aprobación o valorización de metrados. oRecepción y conformidad. Liquidación y pago. oMayores gastos generales. Dlndemnización por daños y perjuicios. DEnriquecimiento sincausa. DAdicionales y redLicciones. DAdelantos. X Penalidades. DEjecución de garantías. DDevolución de garantías. DOtros (especificar) .

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LAUDO DE DERECHO

Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre el ConsorcioMitsoo SA - Voosol S.A.C. con la Municipalidad de la Molino, dicto por elÁrbitro Único, doctor Juan Manuel Revoredo Lituma.

Número de Expediente de Instalación: 1265-2015

Demandante: Consorcio Mitsoo S.A.- Voosol S.A.c. (en lo sucesivo el Consorcioo el Demandante)

Demandado: Municipalidad de la Molino (en lo sucesivo La Entidad, o laDemandada)

Contrato: N° 076-2012-MDLM-GAFpara la "Contratación del servicio deRenting Vehicular 2012-2015"

Monto del Contrato: SI. 10'598,899.00

Cuantía de la Controversia: SI. 371,385.18

Tipo y Número de Proceso de Selección: Concurso Público N°0004-2012-MDLM

Árbitro Único: Juan Manuel Revoredo Lituma

Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Carmen AntonellaQuispe Valenzuela

Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: SI. 14,000.00

Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 9,600.00

Fecha de emisión del laudo: 7 diciembre de 2015

N° de Folios: 27

Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):DNulidad, invalidez, inexistencia y/oineficacia del Contrato.DResolución del Contrato.X Ampliación del plazo contractual.DDefectos o vicios ocultos.DFormulación, aprobación ovalorización de metrados.oRecepción y conformidad.Liquidación y pago.oMayores gastos generales.

Dlndemnización por daños yperjuicios.DEnriquecimiento sincausa.DAdicionales y redLicciones.DAdelantos.X Penalidades.DEjecución de garantías.DDevolución de garantías.DOtros (especificar) .

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() arbitresoluciones arbitrales S.R.l.

Resolución N° 11

Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.C. Vs.Municipalidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Liluma

, .-~.

EnLima, a los 7 días del mes de diciembre de 2015,realizadas las actuaciones

arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,

escuchados los argumentos del Demandante y del Demandado, el Árbitro

Único dicta el presente Laudo de Derecho.

1. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha 14 de septiembre de 2012, el Consorcio y la Entidad

suscribieron el Contrato No. 076-2012-MDLM-GAF,con el objeto que la

primera preste a la segunda el servicio de renting vehicular 2012- 2015.

1.2. La Cláusula Décimo Novena del Contrato dispone que:

"Cualquiera de laspartes tiene el derecho de iniciar el arbitraje

administrativo a fin de resolver las controversias que se

presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro

del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°,170, 175°

Y 177"del Reglamento o, en sudefecto, en el artículo 52° de la

Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a

conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al

arbitraje en caso no llegue a un acuerdo entre ambas, según

lo señalado en el artículo 241° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones con el Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el

valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".

Sede Arbllral:Calle Río de la Piola NO 167,oficina 102,San Isidro

Teléfono: 4214063 anexo 105Página 2 de 27

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Arbitraje:Consorcio MITSOOS,A- VOOSOL S.A.e. Vs.Municipalidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

1.3. El 15 de junio de 2015, en la sede del Organismo Supervisorde las

Contrataciones del Estado- OSCE,el Árbitro Único doctor Juan Manuel

Revoredo Lituma,el representantedel Consorcio,el representante de la

Entidad y el profesional de la Subdirección de AsuntosAdministrativos

Arbitrales,en representación de la Dirección de-Ar-eJraje Administrativo

del OSCE,participarón en la Audiencia de I~ció del Árbitro Único,

ratificándose el mismo en su aceptación y\-eru ndo que no tiene

ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes,

obligándose a desempeñarse con imparcialidad y probidad la labor

encomendada; y expresando las partes asistentessu conformidad con

la designación realizada, manifestando que al momento de la

realización de dicha audiencia no tienen conocimiento de alguna

causa que pudiera motivar una recusación,

1.4. En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el

"Acta de Instalación", el Árbitro Único fijó las reglás de este arbitraje

estableciendo que esuno ad hoc, nacional y de Derecho, otorgando al

Consorcio el plazo de diez (10)díashábiles para la presentación de la

demanda arbitral,

1.5. Según lo estipulado en el Contrato y en el numeral 6 del Acta de

Instalación, la legislación aplicable para resolver el fondo de la

controversia sometida al presente proceso arbitral es la legislación

peruana, especialmente: 1) La Ley de Contrataciones del Estado -

Decreto LegislativoN° 1017(en adelante la Ley).2) el Reglamento de la

Ley aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF(en adelante el

Reglamento). 3) las normas de derecho público y 4) las normas de

derecho privado, Asimismo,la aplicación del Decreto LegislativoN° 1071

debe considerarsede manera supletoriay siempreque no se oponga a

la establecida en la Leyy el Reglamento.

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Sede Arbitral:Calle Río de la Plata NO 167,oficina 102,San Isidro

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oarbitresoluciones arbitrales S.R.L

Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL SAC. Vs.Municipolidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

1.6.

11.

2.1.

2.2.

111.

3.1.

Asítambién, en esta Audiencia el Árbitro Único encargó la secretaría

del proceso a Arbitre SolucionesArbitralesS.R.L.. quien a su vez designó

a la abogada Carmen Antonella Quispe Valenzuela, estableciendo

como sede del arbitraje la oficina ubicada en Calle Ríode la Plata N°

167,Oficina 102, distrito de San Isidro, provincia y departamento de

Lima.

DEMANDA Y CONTESTACION

Mediante ResoluciónN° 1 de fecha 8 de julio de 2015, el Árbitro Único

resolvió entre otros admitir a trámite la demanda y corrió traslado a la

Entidad para que en un plazo de diez [10) días hábiles cumpla con

contestar la referida demanda arbitral o exprese 16 conveniente a su

derecho y de considerarlo conveniente formular reconvención.

Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2015, la Entidad presentó su

escrito de contestación de la demanda, por lo que mediante

ResoluciónN° 2 de fecha 5 de agosto de 2015, el Árbitro Único, entre

otros, resolvió tener por contestada la demanda por parte de la

Entidad.

DETERMINACION DE PUNTOSCONTROVERTIDOS. ADMISION y ACTUACION

DE MEDIOS PROBATORIOS

Mediante ResoluciónN" 2 de fecha 5 de agosto de 2015,el Árbitro Único

resolvió entre otros otorgar a las partes el plazo de tres (3) días hábiles,

para que de estimarlo conveniente, formulen suspropuestas de puntos

controvertidos, la misma que podría ser recogida o no por el Árbítro

Único a su discreción; asimismocitó a ambas partes a la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos a realizarse el

día jueves 27de agosto de 2015a las 16:00horas,en la sede arbitral.

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Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Utuma .

3.2. En razón a ello. mediante escritos de fechas 13 y 18 de agosto de 2015,

la Entidad y el Consorcio respectivamente presentaron sus escritos

proponiendo sus puntos controvertidos, por lo que mediante Resolución

N° 3 de fecha 20 de agosto de 2015, el Árbitro Único resolvió: (i) tener

presente, en lo que corresponda la propuesta de puntos controvertidos

presentado por la Entidad (Ii) tener por cumplido el requerimiento

efectuado mediante Resolución N° 2, en relación a la remisión del

archivo electrónico de la contestación de demanda en Word por parte

de la Entidad. (iii) tener por cumplido el requerimiento efectuado

mediante Resolución N° 2, en relación a la presentación de la

Resolución de Alcaldía W 266- 2015 del 30 de junio de 2015, por parte

de la Entidad. (iv) tener por acreditado el pago de los honorarios

arbitrales correspondientes al Árbitro Único yola Secretaría Arbitral por

parte de la Municipalidad Distrital de la Molino. (v) tener presente, en lo

que corresponda la propuesta de puntos controvertidos presentado por

el Consorcio.

3.3. Es así que, mediante Acta de Audiencia de Conciliación y

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios de fecha 27 de agosto de2015, el Árbitro Único fijó como

puntos controvertidos del presente arbitraje, los siguientes:

(i) Determinar si corresponde o no aprobar la ampliación de plazo

solicitada por el CONSORCIO mediante carta del 06 de febrero de

2015, por el plazo de sesenta (60) días.

(ii) En caso se declare fundada la primera pretensión principal,

determinar si corresponde o no dejar sin efecto la penalidad

impuesta al CONSORCIO, por el monto total acumulado de S;.

311,385.18, o en su defecto, determinar si corresponde o no calcular

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ÁrbRro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

la penalidad únicamente hasta el dio 08 de mayo de 2015, por el

monto de SI.307,806.04.

(iII) Como pretensión subordinada a la primera pretensión principal,

determinar si corresponde o no otorgar la conformidad de la

recepción de las 17 unidades que habrían sido entregadas por el

CONSORCIOen calidad de renovación losdias 06/05,07/05,08/05 Y

09/05/2015..

(iv)De determinarse la conformidad de la recepción de las 17

unidades, ordenar a la ENTIDADel pago correspondiente de

acuerdo al contrato vigente, sinaplicación de penalidad alguna, o

en su defecto, que el árbitro único determine el cálculo de la

penalidad.

(v) De corresponder la aplicación de penalidades al CONSORCIO,

determinar si corresponde o no aplicar las penalidades al

CONSORCIO únicamente sobre el monto y plazo de la prestación

parcial que fue materia de retraso en el cumplimiento, es decir, la

renovación de las 17 unidades vehiculares (camionetas)

consideradas en losítems4 y 5 de losTérminosde- Referencia de la

contratación, por el monto de S/.136,410.62.

(vi) Determinar qué parte, y de ser el caso, en qué proporción

deberán asumirloscostosarbitrales.

3.4. Asimismo,el Árbitro Único admitió los medios probatorios ofrecidos por

ambas partes y las convocó para la Audiencia de Ilustración de

Posicionespara el día miércoles9 de setiembre de 2015a las 16:00horas

en la sede arbitral.

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Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

3.5.

3.6.

3.7.

3.8.

3.9.

Posteriormente,en la Audiencia de Ilustraciónde Posicionesde fecha 9

de setiembre de 2015ElÁrbitro Único le otorgó el uso de la palabra al

representante del Consorcio a fin que exponga los fundamentos

fácticos y técnicos de su posición y posteriormente al representante de

la Entidad para que exponga susargumentos por el mismo lapso de

tiempo. Luego de ello, se concedió un tiempo prudencial a las partes

para que hagan uso de su derecho de dúplica y réplica.

Posteriormente, el Árbitro Único realizó las preguntas que consideró

pertinentes a laspartes, lascuales fueron absueltas por lasmismas.

Con el objeto de garantizar aún más el derecho de las partes a probar

susposiciones, el Árbitro Único les concedió el plazo de cinco (5) días

hábiles contados a partir de la realización de la referida audiencia para

que presenten las pruebas adicionales que consideren necesarias y un

cuadro línea de tiempo.

De igual modo, se dejó constancia que el Consorcio presentó

diapositivas de su exposición oral, por lo que este Árbitro Único

consideró pertinente incorporarlas al expediente arbitral, con

conocimiento de sucontraparte.

Posteriormente, mediante escritos de fechas 16 de setiembre y 15 de

octubre de 2015, la Entidad expresó susfundamentos en los términos

que ahí expone; de igual modo, mediante escritosde fechas 16y 21 de

setiembre de 2015, el Consorcio expresó sus fundamentos y adjuntó

medios probatorios que respaldaban su.posición.

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Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Utuma

~.

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Teléfono: 4214063 anexo 105Página 8 de 27

IV.

4.1.

V.

5.1.

5.2.

admitidos como medios probatorios los documentos ofrecidos por el

Consorcio mediante escritosde fecha 16y 21 de setiembre de 2015. (iii)

declarar cerrada la etapa probatoria; y. (iv) conceder a las partes el

plazo de cinco (05) días hábiles. de notificadas con la referida

resolución.para que presentensusalegatos escritos.

ALEGATOS E INFORMES ORALES

Mediante escritosde fecha 30 de octubre y 2 de noviembre de 2015.el

Consorcio y la Entidad respectivamente. presentaron sus alegatos

escritos.Por lo que mediante ResoluciónN°8 de fecha 3 de noviembre

de 2015. el Árbitro Único resolvió tener presente los alegatos escritos

ofrecidos por las partes y declarar cerrada la etapa de instrucción.

Finalmente. el Árbitro Único fijó el plazo para laudar en treinta (30) días

hábiles. contado a partir del día siguiente de notificadas a las partes

con la citada resolución; y que podría ser prorrogado. por treinta (30)

díashábiles adicionales.

COSTOS DEL PROCESO

Enlo referente a loscostosarbitrales.fueron fijados en losnumerales53y

54 del Acta de Instalación del Arbitraje en la suma provisional de 5/.

4.000.00netos para el Árbitro Único y para la secretaría arbitral en la

suma de 5/. 3.000.00incluyendo IGV. debiendo cada parte asumir el

50%de dichos montos.

Mediante ResoluciónN° 1 el Árbitro Único resolvióentre otros. tener por

acreditado el pago de loshonorariosdel Árbitro Único y de la Secretaría

Arbitral en la parte que le correspondía al Consorcio. Asimismo. se

requirió a la Entidad para que dentro del plazo de cinco (5) hábiles

cumpla con acreditar el pago de los honorarios arbitrales bajo

())(

"".

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Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A - VOOSOL S.A.e. Vs.Municipalidad de La Malina.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

apercibimiento de proceder con lo dispuestoen el numeral 57 del Acta

de Instalación.

5.3. Por Resolución N° 2, atendiendo a la falta de pago de los honorarios

correspondientes a la Entidad, el Árbitro Único resolvió entre otros,

otorgar a la Entidad el plazo de tres (3) días hábiles de notificado con la

referida resolución, a fin de que cumpla con acreditar el pago de los

honorarios profesionales correspondientes al Árbitro Único yola

secretaría arbitral en la parte que le correspondía bajo apercibimiento

de proceder con lo dispuestoen el numeral 57 del Acta de Instalación.

5.4. Mediante ResoluciónN° 3 de fecha 20 de agosto de 2015,se tuvo por

acreditado el pago efectuado por la Entidad de los honorariosarbitrales

en la parte que le correspondía.

5.5. Posteriormente,mediante ResoluciónW 4 de fecha 8 de setiembre de

2015,atendiendo a las nuevas pretensionesincorporadas al proceso por

el Consorcio que no fueron consideradas al fijar el primer anticipo de

honorariosarbitrales,y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 58

del Acta de Instalación y el artículo 71) de la Ley de Arbitraje; este

Árbitro Único resolvió establecer un segundo anticipo de honorarios

netos para el Árbitro Único ascendente a S/.10,000.00nuevos soles;y un

segundo anticipo para la secretaría arbitral ascendente a SI. 6,600.00

nuevos soles; montos que debieron ser pagados por cada una de las

partes en proporciones iguales, en un plazo de diez (10) días hábiles de

remitidos los respectivos comprobantes de pago bajo apercibimiento

de ser aplicables los mecanismos establecidos en el numeral 57) del

Acta de Instalación, según corresponda.

5.6. En razón a ello, mediante ResoluciónN° 7 de fecha 20 de octubre de

2015,este Árbitro Único dio cuenta del escrito de fecha 15 de octubre

Sede Arbitral:Calle Rio de ia Plata NO 167, oficina 102,San Isidro

Teléfono: 4214063 anexo 105Página 9 de 27

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ArbitraJe:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.e. Vs.Municipalidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

de 2015Y correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2015, con los

cuales la Entidad y el Consorcio, respectivamente, cumplieron con

acreditar el pago del segundo anticipo de honorarios arbitrales

requerido.

VI. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

6.1. Antes de entrar a considerar la materia controvertida, corresponde a

este Árbitro Único confirmar lo siguiente:

al ElÁrbitro Único se ha instalado de conformidad con lo establecido

en el Convenio Arbitral suscritoentre las partes, asícomo al amparo

de la normativa vigente al tiempo de lasrelaciones contractuales.

b) La designación del Árbitro Único se efectuó de acuerdo a lo

pactado por las partes, ajustándose su aceptación a las exigencias

previstasen la Leyde la materia.

cl ElConsorcio y la Entidad aceptaron la designación del Árbitro Único

y no formularon recusación, ni impugnaron o reclamaron contra las

disposicionesde procedimiento dispuestasen el Acta de Instalación.

Tampoco se planteó durante el decurso del proceso

reconsideración alguna contra las decisiones del Árbitro Único por

ninguna de laspartes.

d) ElConsorcio presentó su demanda dentro del plazo convenido por

las partes. Asimismo,La Entidad fue debidamente emplazada con

dicha demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa,

contestando la misma.

Sede Arbltrol:Calle Ríode la Plata N" 167.oticina 102,San Isidro

Teléfono: 42' 4063 anexo 105Página 10 de 27

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() arbitresoluciones arbitrales S,R.L

Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.e Vs.Municipalidad de Lo Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

. e) Ambas partes tuvieron plena libertad para ofrecer y actuar todos los

medios probatorios que consideraran pertinentes, sin limitación

alguna, asi como para expresar sus posiciones de hecho y de

derecho, habiendo tenido amplia oportunidad de presentar sus

alegatos escritosy de informar oralmente, con la participación de

sus abogados, respetando en todo momento el Árbitro Único el

irrestrictoejercicio del derecho de defensa de laspartes.

f) Que la decisión del Árbitro Único está basada estricta y

exclusivamente en el ordenamiento jurídico y en el contrato suscrito

por las partes, al haber estas establecido un arbitraje de Derecho

que se resolverá de acuerdo a la reglas pactadas en el Acta de

Instalación, a lo dispuesto en las normas contenidas en la Ley y su

Reglamento, las normas de derecho público y las de derecho

privado que resultenpertinentes.

g) Que ei Árbitro Único deja constancia que ha analizado todos los

argumentos de defensa expuestos por las partes y examinado las

pruebas presentadas por estasde acuerdo a las reglas de la sana

crítica y al principio de libre valoración de la prueba recogido en la

Ley de Arbitraje y que el sentido de su decisión es el resultado de

ese análisisy de su convicción sobre la controversia, al margen de

que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de

los argumentos esgrimidos por las partes pudieran no haber sido

expresamente citados en el presente Laudo.

h) ElLaudo se expide de conformidad con lo estipulado en el Acta de

Instalación, en la cual se hizo referencia a la legislación aplicable

para resolver el fondo de la controversia sometida al presente

proceso arbitral y las reglas procesales aplicables. ElÁrbitro Único

señala que la valoración de las pruebas en que se sustenta laI

Sede ArbRral: !Calle Rio de lo Plato NO 167.oficina 102,Son Isidro I

Teléfono: 4214063 anexo 105Página 11de 27

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ArbitraJe:ConsorcioMITSOOS.A- VOOSOLS.A.C.Vs.Municipalidadde LaMolina.

ÁrbitroÚnico:DI. JuanManuelRevoredoLituma

decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o

rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes. se

van a desarrollar en forma conjunta en los considerandos del

presente laudo.

i) En lo concerniente a la valoración de los medios probatorios

aportados por las partes. el Árbitro Único deja expresa constancia

que en el presente proceso arbitral se ha actuado de conformidad

con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43° de la Ley de

Arbitraje. que a la letra señala que: "El Tribunal Arbitral tiene la

facultad para determinar de manera exclusiva. la admisión.

pertinencia. actuación y valor de las pruebas".

j) El presente Laudo de Derecho se emite dentro del plazo previsto en

el Acta de Instalación.

VII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

En función a las pretensiones démandadas. el Árbitro Único los siguientes

puntos controvertidos:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde o no aprobar

la ampliación de plazo solicitada por el CONSORCIO mediante carta del

06 de febrero de 2015. por el plazo de sesenta (60) días.

7.1. Al respecto, el Consorcio suscribió el Contrato de Servicio de Renting

Vehicular de 59 vehículos' por 36 meses2 con la Entidad: de los cuales

1 Cantidad de vehículos modificada mediante la Adenda N°3; siendo 54 la cantidadtotal de vehículos a entregar.

2 De conformidad con la cláusula cuarta de la Adenda N° 02, el arrendamiento de losvehículos iniciaba el 11de febrero de 20t3. f:¿

Sede Arbitral: .CalleRiode la PlataN" 167, oficina 102,SanIsidro \ .'

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17debían ser renovados a los veinticuatro (24) meses con unidades

de igualo superior característica, de fabricación mínimo año 2013y

máximo 100 kilómetros de recorrido. Las diecisiete (17) camionetas

referidas son lassiguientes3:

ítemTipo de Año de

Cantidad Marca ModeloVehículo Fabricación

1 2 Camioneta Toyota Hllux 4x4 Cabina Doble rOl 3.0 2012Mecánico

2 15 Camioneta royota Hllux 4x2 CO ro 2.5 Mecánico. 2012Serenazgo

7.2. A fin de cumplir con su obligación y renovar los vehículos en la fecha

pactada, conforme la carta de ampliación de plazo de fecha 06 de

febrero de 20154, el Consorcio solicitó a las empresas (MitsuiAutomotriz

S.AS.y luego Grupo Pana S.A'.] que les provean de dichos vehículos. La

primera de estas empresas manifestó que no podría cumplir con la

entrega de estosvehículos sino hasta abril y mayo de 2015.La segunda

empresa manifestó que no podría cumplir con la entrega de estos

vehículos sinohasta el31 de marzo de 2015.

7.3. Enrazón a lo expuesto, mediante carta de fecha 06 de febrero de 2015,

el Consorcio solicitó ampliación de plazo a la Entidad por atrasos o

paralizaciones no imputables a éste, conforme establece el artículo 1750

del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.

3 Cuadro perteneciente a la Cláusula Tercera de la Adenda N° 03 del Contrato N°076-2012-MDLM-GAF.

4 Anexo l-H del escrito de demanda.s Conforme se verifica de la cadena de correos iniciada el 24 de setiembre de 2014.6 Conforme se verifica de la carta en respuesta remitida por el Grupo Pana al¿'Consorcio de fecha 6 de febrero de 2015.

, .~"- Sede Arbitral:. Calle Riode la Plata N" 167.oficina 102.San Isidro

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7.4. Mediante Carta No. 003-2015-MDLM-GAF.la Entidad notificó al

Contratista la Resolución de Gerencia Municipal No. 009-2015-MDLM-

GM de fecha 20 de febrero de 2015.en la cual declaran improcedente

la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio. Los argumentos

principales por losque la Entidad deniega esta ampliación de plazo son

son lo siguientes:

a. Que al emitir el Consorcio la Orden de Compra Na002con fecha

16 de enero de 2015.se evidencia que éste no cumpliría con el

plazo acordado para la renovación de la flota, pues no tomó en

cuenta que podían surgirsituacionescomo las que su proveedor

no cuente con las unidades disponibles: además de ello. en el

caso de contar con stock indicado. debió prever que a la fecha

de entrega. resulta necesario adicionar los días que tardan los

trámites de tarjeta de identificación vehicular. así como el de

placas de rodaje. equipamiento de vehículos.pólizasy seguros.

b. Esdecir. el Consorcio no cumplió con la diligencia necesaria para

la compra de vehículos.por lo cual se remiten al artículo 1314del

Código Civil.aplicable supletoriamente.

7.5. Al. respecto debemos tener presente que el artículo 1750 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado establece lo

siguiente:

"Artículo 175.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en lossiguientes casos:1.Cuando se aprueba el adicional. siempre y cuando afecte elplazo.Eneste caso. el contratista ampliará el plazo de las garantías quehubiere otorgado.2. Poratrasos o paralizaciones no imputables al contratista(...)".

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7.6. De igual modo; el numeral 41.6 del Artículo 41° de la Ley de

Contrataciones con el Estado señala que:

"Arlícu/o 41°._ Prestaciones adiciona/es, reducciones y

ampliaciones

(...) 41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo

pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad

debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma

contractual (...)"

7.7. Al respecto, en la Opinión N" 005-2011/DTN del OSCEse precisa que:

"Al aprobarse la ampliación del plazo contractual, también se

reconoce la ocurrencia del evento o hecho generador del atraso

o paralización, o del caso fortuito o fuerza mayor, y la suspensión

del contrato desde el inicio de tal evento, aun cuando la solicitud.

de ampliación sea posterior al término del plazo originalmente

pactado, el cual, en estricto, nunca habría vencido, dado el

posterior reconocimiento de la suspensión del contrato al

momento de aprobarla ampliación (...)".

7.8. Asimismo, Roberto Dromí7 se pronuncia sobre la aprobación del acto

administrativo en el siguiente sentido:

"La aprobación puede consistir en un acto administrativo en

cuya virtud la Administración presta su conformidad a un acto

jurídico del administrado en los casos que la ley ha previsto su

sometimiento a control posterior".

7 Dromi, José Roberto. Manual de Derecho Administrativo, Tomo 1.p. 180 Y 181. EditorialAstrea, Buenos Aires, 1987.

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7.9. Enel presente caso, se tiene que el Consorcio solicita la ampliación de

plazo bajo el argumento que susproveedores le habían manifestado la

imposibilidad de cumplir con la entrega para el 11 de febrero de 2015;

situación que la Entidad no ampara bajo el argumento que no tuvo la

diligencia necesaria, pues recién se remitió la Orden de Compra N° 002

el 16de enero de 2015,siendo que la entrega se debía producir el 11de

febrero de 2015,según la cláusula quinta de la Adenda N°3.

7.10. Ante esta discrepancia entre las partes, esque surge la interposición de

la presente pretensión, donde el Consorcio reclama se le reconózcanlos

60 días de ampliación de plazo. Ante ello, este Árbitro Único evidenci

que es cierto que los proveedores del Consorcio, sufrieron un

desabastecimiento respecto de losvehículosmateria de renovación, los

cual implicaría que los mismosno fueran entregados dentro del plazo

previsto contractualmente; por tal razón, inclusive, el Consorcio ofreció

dentro de su pedido de ampliación de plazo "no retirar las 17unidades

que correspondían ser cambiadas al 11de febrero de 2015;otorgando

adicionalmente durante el plazo peticionado de sesenta (60) días un

descuento de 10%de la renta mensual pactada por cada uno de los 17

vehículos; y que al realizarsela renovación de los mismosalgunos serían

entregados con año de fabricación de 2015".

7.11. Al respecto, la decisión de la Entidad de declarar improcedente la

ampliación de plazo solicitada por el Consorcio para que cumpla con

renovar losdiecisiete (17)vehículosde acuerdo al Contrato, implicaría el

desconocimiento o desaprobación de la Entidad del hecho generador

del cumplimiento tardío de lasobligaciones del Consorcio.

7.12. Enrelación a la falta de diligencia ordinaria que alega la Entidad, este

Árbitro Único, si bien evidencia la Orden de Compra N° 002 remitida a

Grupo Pana fue del 16de enero de 2015,también evidencia que es a

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partir del 18 de diciembre de 2014 que el Consorcio inicia tratativas con

sus proveedores para cumplir con el objeto de la renovación, es decir,

no es que recién con la remisión de las Cartas N°s 004 y 005-2015-MDLM-

GAF-SGLSG8 que el Consorcio haya iniciado acciones para cumplir con

la renovación de las camionetas, sino que previamente, conforme se

desprende de los correos electrónicos, el Consorcio inició

diligentemente acciones destinadas a cumplir con sus obligaciones

contractuales de renovación de 17 vehículos.

7.13. Ante ello, este Árbitro Único considera que la negativa de ampliación

de plazo por parte de la Entidad es injustiticada, por cuanto el retraso

en la entrega de los vehículos fue advertido y comunicado con tiempo

por'el Consorcio a la Entidad, además que se encuentra plenamente

justificado en el hecho que se debió a razones no imputables al

Consorcio, pues para el cumplimiento del objeto del Contrato,

dependía de terceros, que en éste caso fueron los que impidieron el

cumplimiento íntegro del Contrato, además de haber acreditado haber

actuado diligentemente, pues inició acciones a partir del 18 de

diciembre de 2011 acciones para cumplir con sus obligaciones, siendo

que la obligación de renovación recién debía cumplirse recién el 11 de

febrero de 2015, es decir, con al menos 2 meses de anticipación se

dispuso a cumplir con la renovación, por lo que existen razones

fundamentadas para acceder a su pedido de ampliación de plazo. Por

lo que corresponde declarar FUNDADA la primera pretensión principal y

ampliar el plazo para la entrega de los diecisiete (17) vehículos en

renovación por 60 días calendario hasta el 11 de abril de 2015.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso se declare fundada la

primera pretensión principal, determinar si corresponde o no dejar sin

8 Mediante las cuales las Entidad informó y solicitó al Consorcio respecto a laproximidad de la techa acordada para la renovación delos 17 vehículos, según lodispuesto par la cláusula quinta de la Adenda N°3 al Contrato.

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efecto la penalidad impuesta al CONSORCIO,por el monto total

acumulado de SI. 311,385,18, o en su defecto, determinar si

corresponde o no calcular la penalidad únicamente hasta el día 08 de

mayo de 2015,por el monto de SI. 307,806.04,

7.14. Al respecto. y en razón a la naturaleza accesoria de la presente

pretensión, siendo que se resolvió declarar fundada la primera

pretensión principal y en consecuencia se otorgó al Consorcio una

ampliación de plazo por 60 días calendario, corresponde que la

presente pretensión, sea analizada en el marco de lo resuelto en la

primera pretensión.

7.15. Al respecto, nos remitiremosa la CláusulaDécimo Quinta del Contrato

referido, establece lo siguiente:

"Si el Consorcio incurre en retraso injustificado en la ejecución de

las prestaciones objeto del contrato, la Municipalidad le aplicará

a El Consorcio una penalidad por cada día de atraso, hasta por

un monto máximo equivalente al diez por ciento (J 0%) del monto

del contrato vigente, en concordancia con el artículo 1650 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los

casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará

de acuerdo a la siguiente fórmula:

. Penalidad diaria = 0.10 x Monto

Fx Plazoen días

Donde F= 0.25 para plazosmayores a sesenta (60) días".

7.16. Enconcordancia con ello, el artículo 1650del Reglamento de la Ley de

Contrataciones con el Estadoestablece que:

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"En caso de retraso injustificado en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al

contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un

monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del

contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago

final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del

monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel

cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y

se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto

Fx Plazo en días

Donde F tendrá lossiguientes valores:

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,

servicios y ejecución de obras: F = 0040.

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:

b.l) Para bienes y servicios:F= 0.25.

b.2) Para obras: F = O. 15.

Tanto el monto como el plazo se refieren. según corresponda. al

contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos

involucraran obligaciones de ejecución periódica. a la prestación

parcial que fuera materia de retraso".

7.17. En razón a ello, corresponde adecuar el monto de la penalidad, no en

base al plazo y monto del contrato total: sino respecto a la prestación

parcial materia del retraso; es decir la entrega de los 17 vehículos en

renovación.

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7.18. Es así que la Cláusula Tercera del Contrato establece el monto

contractual de dichos vehículosen el siguiente orden:

ílemTipo de Casio Casio Tolol Casio Tolal Monlo Tolal

Canlldad MarcaVehículo Unitario Mensual por Año Conlralado

4 2 Camlonela Toyola 7,773.21 15,546.43 186,557.15 559,671.44

5 15 Camlonela Toyola 6,894.41 103,416.12 1'240,993.47 3722,980.40

7.19. Porlo que el monto sobre el cual se calculará la penalidad seríasobre el

monto de: 5/.4 '282,651.88.

0.10 x 4'282,651.88

0.25 x 1,080= 428.265.188 = 5/.1,586.17

270

"Artículo 151°.- Cómputo de plazosSede Arbitral:

Calle Rio de la Piola W 167. oficina 102.San IsidroTeléfono: 4214063 anexo 105

Página 20 de 27

7.20. En razón al cálculo del monto de la penalidad diaria (Sr 1,586.17),

corresponde multiplicar dicho monto por el periodo en el cual el

Consorcio incumplió el contrato, a efectos de determinar el monto de la

penalidád total a aplicar hasta el cumplimiento de la obligación.

7.21. Al respecto, es menester recordar que la primera pretensión principal

fue declarada fundada. por lo que corresponde calcular la penalidad

por incumplimiento de la obligación por parte del Consorcio desde el 11

de abril de 2015.

7.22. En razón a ello. ahora corresponde determinar si corresponde la

imposición hasta el día 8 o 9 de mayo de 2015,al respecto tenemos que

el artículo 151° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado,

aprobado por Decreto SupremoN° 184-2008-EF.modificado por Decreto

;? Supremo N° 138-2012-EF.señala: ". (l)/

~"(-"-.

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Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en

días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento

indique lo contrario.

Elplazo de ejecución contractual se computa en días calendario

desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el

día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las

bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante

orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se

computa desde el día siguiente de recibida.

En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los

artículos 183°y 184°del Código Civil".

7.23. Por su parte el Código Civil, aplicable'supletoriamente, establece en el

numeral 4 del artículo 183°lo siguiente:

"Artículo 183°._ Cómputo de plazo

El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano,

conforme a lassiguientes reglas:

(...) 4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del

vencimiento.

7.24. En razón a lo expuesto corresponde aplicar la penalidad al Contratista

hasta el día 09 de mayo de 2015, fecha en la que se terminó de efectuar

la entrega de los diecisiete (17) vehículos operativos. Por lo que el

monto de la penalidad a aplicar seríael siguiente:

MES DIAS DE RETRASO MONTO DE LA PENALIDAD

Abril 19 días 5/.30,13723

Mayo 09 días SI. 14,275.53

MONTO TOTAL POR PENALIDAD S/,44,412.76

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Teléfono: 4214063 anexo 105Página 21 de 27

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7.25. Esasí que, luego de haber desarrollado el presente punto controvertido

en dos enunciados, corresponde declarar FUNDADA EN PARTEla

pretensión accesoria a la primera pretensión principal, ordenando dejar

sin efecto la penalidad impuesta ai Consorcio por parte de la Entidad; y

ordenar al Consorcio cumpla con pagar a la Entidad el monto de S/.

44,412.76 nuevos soles por concepto de penalidad por retraso en la

entrega de losdiecisiete (17)vehículosa renovar.

TERCERPUNTO CONTROVERTIDO:Como pretensión subordinada a la

primera pretensión principal, determinar si corresponde o no otorgar la

conformidad de la recepción de las 17 unidades que habrían sido

entregadas por el CONSORCIO en calidad de renovación losdías 06/05,

07/05,08/05 Y 09/05/2015.

CUARTOPUNTOCONTROVERTIDO:De determinarse la conformidad de la

recepción de las 17 unidades, ordenar a la ENTIDAD el pago

correspondiente, de acuerdo al contrato vigente, sin aplicación de

penalidad alguna, o en su defecto, que el árbitro único determine el

cálculo de la penalidad.

7.26. Bajo las presentes premisas [tercer y cuarto punto controvertido).

carece de sentido que este Árbitro Único se pronuncie, en el extremo

referido a determinar si corresponde o no otorgar la conformidad de la

recepción de las 17 unidades que habrían sido entregadas por el

Consorcio en calidad de renovación los días 06/05, 07/05, 08/05 Y

09/05/2015;y con ello ordenar o lo Entidad el pago correspondiente de

acuerdo 01 contrato vigente, sin aplicación de penalidad alguno, o en

su defecto. determinando el cálculo de lo penalidad a criterio de este

Árbitro Único; yo que lo propio formulación de las referidos pretensiones

(pretensiones subordinadas) por porte del Consorcio. tal como

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advertido, hacen inviable que opere su resolución sin caer en un fallo

extra o ultra petita, pues la naturaleza de las pretensionessubordinadas

de conformidad con el artículo 87° del Código Procesal Civil. aplicable

supletoriamente al presente arbitraje establece lo siguiente:

"Artículo 87,- Acumulación objetiva originaria

La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada,

alternativa o accesoria. Essubordinada cuando la pretensión aueda

sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea

desestimada: esalternativa cuando el demandado elige cuál de las

. pretensiones va a cumplir: y es accesoria cuando habiendo varias

pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan

también lasdemás! ...)",

7.27. Al respecto, la Dra. Marianella Ledesma Narváez precisa que "La

acumulación subordinada conlleva, que tanto ésta como la pretensión

principal cuenten con los elementos necesarios para que en su

momento se pueda emitir pronunciamiento de fondo sobre aquellas,

para lo cual, el juzgador está autorizado para la calificación

respectiva" .

7.28. Por lo que carece de sentido que este Árbitro Único se pronuncie sobre

lasreferidas pretensiones.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: De corresponder la aplicación de

penalidades al CONSORCIO, determinar si corresponde o no aplicar las

penalidades al CONSORCIO únicamente sobre el monto y plazo de la

prestación parcial que fue materia de retraso en el cumplimiento, es

decir, la renovación de las 17 unidades vehiculares (camionetas)

consideradas en los ítems 4 y 5 de los Términos de. Referencia de la

contratación, por el monto de SI, 136,4 10,62.

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• 1,1' (¡ M.'~ (1 U

~) arbitresoluciones arb!t;aies S.R,L.

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7.29. Respecto al presente enunciado, este Árbitro Único precisa que

independientemente de que en el acá pite "SEGUNDO PUNTO

CONTROVERTIDO"del presente laudo seresolvióestablecer el monto de

la penalidad que deberá pagar el Consorcio por el retraso en la

renovación de los diecisiete (17) vehículos de acuerdo a los plazos

establecidos, corresponde pronunciarse sobre la presente pretensión

por cuanto la misma ha sido interpuesta como una pretensión

alternativa por parte del Contratista; la cual de conformidad con el

artículo 870 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al

presentearbitraje establece lo siguiente:

"Artículo 87.- Acumulación objetiva originaria

La acumulación objetiva originaria puede ser subordinada,

alternaliva o accesoria. Es subordinada cuando la pretensión

queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal

sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cuál

de las pretensiones va a cumplir: y es accesoria cuando habiendo

varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan

también las demás

Si el demandado no elige la pretensión alternativa a ejecutarse, lo

hará el demandante. (.. .j".

.---- .Sede Arbitral;

Calle Ríode la Plala NO 167.oficina 102.San IsidroTeléfono: 4214063 anexo 105

Página 24 de 27

7.30. Al respecto la Tercera Sala Civil Superiorde Lima, en el Expediente N°

57286-1998de fecha 28de mayo de 1998estableció que: "La demanda

que contiene una acumulación objetiva originaria alternativa de

pretensiones procesales presupone que ambas pretensiones son

posibles de prosperar y recién en eiecución de sentencia. el

demandado escogerá cuál de elfos cumplirá. El Juez. está autorizado

para disponer que el actor precise la forma como plantea sus

pretensiones procesales".

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Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.C. Vs.Municipalidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Liluma

7.31. Porlo que el Árbitro Único resuelve que estesea lo resuelto en el acápite

"SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO"del presente laudo; y ordenar al

Consorcio que cumpla con pagar la penalidad únicamente sobre el

monto y plazo de la prestación parcial que fue materia de retraso en el

cumplimiento, es decir, la renovación de las 17 unidades vehiculares

(camionetas) consideradas en los ítems 4 y 5 de los Términos de

Referencia de la contratación, por el monto de SI. 44,412.76.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar qué parte, y de ser el caso,

en qué proporción deberán asumir los costos arbitrales.

7.32. De acuerdo con el Artículo 70°del Decreto Legislativo No. 1071,Ley que

norma el Arbitraje, el Tribunal Arbitral fijará en el laudo los costos del

arbitraje. Loscostos del.arbitraje comprenden:

al Loshonorarios y gastos del tribunal arbitral.

b) Loshonorarios y gastos del secretario.

c) Losgastos administrativosde la institución arbitral.

d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia

requerida por el tribunal arbitral.

el Losgastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el

arbitraje.

f) Losdemás gastos razonables originados en lasactuaciones arbitrales.

Sede Arbitral:Calle Río de la Piola N° 167, ofiCina 102,San Isidro

Teléfono: 4214063 anexo 105Página 25 de 27

7.33. Asimismoel Artículo 73°,en su numeral 1, señala que, el Tribunal Arbitral

tendrá en cuenta, a efectos de imputar o distribuir los costos del

arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del

arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal

Arbitral podrá distribuiry prorratear estoscostos entre las partes, siestima

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' ..' oarbitresoluciones arbilra!es S.R.L

Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- YOOSOL S.A.e. Ys.Municipalidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta lascircunstancias del

caso.

7.34. Que, considerando el adecuado comportamiento procesal de las

partes, a efectos de regular el pago de los costos del proceso, el

TribunalArbitral estima razonable:

(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por concepto

de defensa y patrocinio legal en losque ha incurrido; y

(ii) Que ambas partes asuman por igual los honorarios del Árbitro

Único y de la Secretaria Arbitral.

Portales consideraciones, el Árbitro Único LAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda y

TENER POR AMPLIADO el plazo para la entrega de los diecisiete [17) vehículos

en renovación por sesenta [60)días calendario,

c) SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión accesoria a la

pretensión principal de la demanda, por consiguiente DEJAR SIN EFECTO la

penalidad impuesta al Consorcio MITSOOS.A.- VOOSOLS.A.C.por parte de la

Entidad; y ORDENAR al Consorcio MITSOOSA - VOOSOLSACo cumpla con

pagar a la Municipalidad Distrital de La Molino el monto de S/. 44,412.76

nuevos soles por concepto de penalidad por retraso en la' entrega de los

diecisiete (17)vehículos a renovar.

TERCERO: Carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión subordinada a la

l.

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primera pretensión principal, ya que la mismafue declarada FUNDADA.

Sede Arbitral:Calle Río de la Plata N" 167, oficina 102.San Isidro

Teléfono: 4214063 anexo 105Página 26 de 27

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oarbitresoluciones arbitrales S.R.L.

Arbitraje:Consorcio MITSOOS.A- VOOSOL S.A.C. Vs.Municipolidad de La Molino.

Árbitro Único:Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma

CUARTO:Respecto a la pretensión alternativa ESTESEA LO RESUELTOen el

prirner punto resolutivo del presente laudo y ORDENARal Consorcio MITSOO

SA - VOOSOLSACo curnpla con pagar la penalidad a la Municipalidad

Distrital de La Molino únicarnente sobre el monto y plazo de la prestación

parcial que fue materia de retraso en el cumplimiento, es decir, la renovación

de las 17unidades vehiculares [camionetas) consideradas en los ítems 4 y 5 de

los Términosde Referencia de la contratación: por el monto de SI. 44,412.76

Nuevos Soles.

QUINTO:DECLARARque cada que cada una de las partes debe asumir los

honorarios por concepto de defensa y patrocinio legal en los que ha incurrido

y que ambas asuman en partes iguales los honorarios del Árbitro Único yde la

Secretaria Arbitral.

SEXTO:Autorizar a la Secretaria Arbitral a notificar al OSCEdentro del sétimo

DR JUANMI. ELREVOREDOUTUMA. ~ ,b mÚo;co

ANTONELLA:QUISPEVALENZUELASecret ia Arbitral

Arbitre Soluciones rbitrales S.R.L.

día de emitido, copia del presente laudo.

Sede Arbitral:Calle Río de la Plata N° 167.oficina 102,San Isidro

Teléfono: 4214063 anexo 105Página 27 de 27