Lavado de Dinero y Caso Casa Blancaaaa

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Lavado de Dinero Y Caso Casa Blanca (Operaciones Encubiertas)

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Lavado de Dinero

Y

Caso Casa Blanca

(Operaciones Encubiertas)

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¿Qué es? El blanqueo de dinero (también conocido en algunos países como lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales

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Estructura: Estas transacciones se realizan por un período limitado en distintas entidades financieras.

Complicidad: empleados de las instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de dinero omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de fondos

Mezclar: Las organizaciones suman el dinero recaudado de las transacciones ilícitas al capital de una empresa legal, para luego presentar todos los fondos como rentas de la empresa

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Anunciada en Mayo 1997 Operación Encubierta de 3 años de duración Causas criminales contra 3 bancos

extranjeros y 28 banqueros Once bancos enfrentaron acciones civiles y

administrativas Se acusó a un total de 114 implicados- Condenados, exonerados y fugitivos

Magnitud caso

Casablanca

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Juicio civil por lavado por 21 millones de USD fue anulado como parte del convenio de declaración de culpabilidad de un banco.

Una subsidiaria en Antillas Holandesas de un banco venezolano enfrentó un juicio civil por 4.2 millones de USD

Magnitud caso Casablanca Continuación

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6 bancos extranjeros enfrentaron Cease and Desist Orders ante la Reserva Federal de Estados Unidos y Departamentos Bancarios Estatales.

2 grandes bancos mexicanos se declararon culpables de lavado de dinero aceptando pagar 14.6 millones de dólares en multas y confiscaciones

Magnitud caso Casablanca Continuación

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Otro banco mexicano aceptó un arreglo civil por 12.2 millones de dólares a cambio de anulación de los cargos criminales.

9 bancos extranjeros aceptaron confiscación de más de 30 millones de dólares

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Operación encubierta

Empleados Involucrados

DenunciaPenal

indictment

Procedimiento Regulatorio

PLEAAgreement

FED

Autoridad Regulatoria

Local

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El Affidavid emitido por el Departamento de Aduanas identificó 41 ciclos de lavado de dinero en el caso de un banco.

Los ciclos de lavado de dinero se basaron en la apertura de cuentas bancarias.

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El Ciclo 1 en el caso de un Banco fue el de un Gerente de Sucursal arrestado en E.U. y procesado en una corte de Distrito por su participación en Operaciones de lavado de Dinero.

El Ciclo de Lavado incluyó: Transferencias Electrónicas de Fondos desde una cuenta controlada por el Gobierno en un Banco de E.U. hacia una cuenta corresponsal que el Banco Mexicano mantenía en E.U. para acreditar las cuentas de sus clientes en México.

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El dinero es introducido al sistema bancario aparentando ser ingresos lícitos.

El dinero es transferido de un banco estadounidense a un banco corresponsal de un Banco Mexicano en Estados Unidos, mismo que envía transferencia electrónica..

Los fondos son depositados en una cuenta en dólares en Tijuana. México

Los fondos son trasladados a un banco corresponsal para fondear giros bancarios.

Los fondos regresan al sistema bancario estadounidense.

Los fondos son separados de su origen ilícitos a través de la compra de giros bancarios

Estados unidos

México

Ciclo 1 de Lavado de

Dinero en Casablanca

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Al analizar la apertura de las cuentas se descubrió que el Gerente de la Sucursal personalmente autorizó la apertura de las cuentas.

Se utilizaron documentos que cumplía con los requisitos del Banco como actos constitutivos de sociedades que aparentaban ser reales pero nunca se verificó la existencia de los mismos.

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Fondos se introducen en el Sistema Bancario de Estados Unidos a nombre de una empresa exportadora.

Fondos se envía a través de transferencia Electrónica a un Banco Corresponsal en E.U. donde Banco Mexicano tenía cuenta con la instrucción de enviarles a un cliente en México.

Fondos se depositan a una cuenta en dólares del cliente en el Banco acusado en México.

Fondos regresan al Sistema Bancario de E.U.

Se emiten Giros Bancarios

Estados Unidos

México

Ciclo 1 de Lavado de Dinero en Casablanca

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Fondos son enviados por trasferencia electrónica del Banco Corresponsal en E.U. a la cuenta de la empresa.

Los fondos son depositados en una cuenta en la agencia en E.U. del Banco Mexicano.

Los fondos son depositados en una cuenta de la casa de Bolsa en Cayman vía el Banco Corresponsal en E.U.

Las oficinas del Banco Mexicano con sede en Cayman verifica la transacción.

Se emiten giros bancarios en las oficinas en México del Banco de Cayman parte del mismo grupo.

Los giros bancarios son emitidos para ser pagados en E.U. en un banco corresponsal del Mexicano.

Los giros son dados al banquero mexicano quien los lleva de México a E.U. para entregarlas al cliente.

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Fondos son trasferidos del Banco Corresponsal en E.U. a nombre de la empresa.

Fondos son depositados en la cuenta del Banco Mexicano en Cayman en el Corresponsal en E.U.

Los fondos son depositados en la cuenta en Cayman a nombre del empleado Bancario del Banco Mexicano.

El empleado emite cheques de su cuenta en Cayman y los deposita en su propia sucursal en México a nombre de un familiar.

Emite giros bancarios de esas cuentas en México a cargo de cuentas en el Banco Corresponsal en Estados Unidos a nombre de la empresa que estaba siendo usada en la Operación.

Ciclo 3 de Lavado de Dinero en Casablanca

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- Transportó,Transmitió y transfirió Fondos e instrumentos monetarios de un lugar fuera de los Estados Unidos a un lugar dentro de los E.U. sabiendo que los fondos e instrumentos monetarios involucrados en la transportación representaba la procedencia de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que ese transporte fue diseñado en su totalidad o en parte para desvirtuar la naturaleza, fuente, propiedad y control de la procedencia de una actividad ilícita específica.

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Se impone una sanción económica que según el 18 U.S.C sección 1956 es la que resulte mayor entre la sanción máxima prevista o 2 veces el valor dela propiedad involucrada en la transacción y ciertos años de periodo de prueba (probation).

Se trabaja en un comunicado en común. La institución bancaria se compromete por un

periodo de ciertos años a cooperar con las Autoridades en cualquier investigación, procedimiento legal relacionado con el caso.

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Como consecuencia de la Declaración de Culpabilidad:

o Se deja sin efecto la acusación Criminal para el Banco.

o Mientras exista la colaboración no se ejercerá ninguna acción penal contra el Banco por cualquier ofensa anterior a la declaración de culpabilidad.

o Enviar a la Reserva Federal una carta aprobada en forma y contenido por el Banco.

o Informar a otras Autoridades que el Banco está cooperando con el Gobierno a través del convenio de culpabilidad.

Sentencia continuación

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No involucramiento de la alta gerencia y directores en la actividad de lavado

Existencia de políticas comprensibles anti lavado de dinero al momento de la realización de las actividades ilegales

Cooperación del banco en los procedimientos criminales y regulatorios

Elementos tomados en cuenta por la Autoridad para no cancelar licencia de operaciones.

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Las operaciones encubiertas es la forma más eficaz de obtener evidencia por parte de las Autoridades en un proceso judicial de lavado de dinero

Una operación encubierta pone a prueba no solo la integridad de los clientes de las instituciones financieras sino también la de sus funcionarios y empleados

La mejor arma contra una operación encubierta realmente no existe pero controles y programas de capacitación adecuados dentro de la institución financiera así como integridad a toda prueba de los empleados que laboran en ella puede ayudar significativamente