L.C. y E.F. SERGIO LOERA ESCOBAR SOCIO DE LOERA JIMENEZ GONZALEZ Y ASOCIADOS S.C. ESPECIALIDAD EN...
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L.C. y E.F. SERGIO LOERA ESCOBARL.C. y E.F. SERGIO LOERA ESCOBAR
SOCIO DE LOERA JIMENEZ GONZALEZ Y SOCIO DE LOERA JIMENEZ GONZALEZ Y ASOCIADOS S.C.ASOCIADOS S.C.
ESPECIALIDAD EN FISCAL POR LA FCA DE LA ESPECIALIDAD EN FISCAL POR LA FCA DE LA UNAMUNAM
SOCIO DE LA AFINET A.C.SOCIO DE LA AFINET A.C.
[email protected]@hotmail.com
IMPUESTO IMPUESTO EMPRESARIAL TASA EMPRESARIAL TASA
UNICAUNICA( IETU)( IETU)
ELEMENTOS DE LAS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES
( IETU)( IETU)
SUJETOS DEL IETUSUJETOS DEL IETU
• Las Personas Físicas residentes en MéxicoLas Personas Físicas residentes en México
• Las personas morales residentes en MéxicoLas personas morales residentes en México
• Los residentes en el extranjero con Los residentes en el extranjero con establecimiento en el paísestablecimiento en el país
OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS PERSONAS.REALICEN LAS PERSONAS.
• La enajenación de bienesLa enajenación de bienes
• La prestación de servicios independientesLa prestación de servicios independientes
• Otorgamiento del uso o goce temporal de Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.bienes.
BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
Ingresos cobradosIngresos cobrados
Menos:Menos:
Deducciones autorizadasDeducciones autorizadas
Utilidad Fiscal del IETUUtilidad Fiscal del IETU
TASA DEL IMPUESTOTASA DEL IMPUESTO
La tasa del IETU es del 17.5% por disposición La tasa del IETU es del 17.5% por disposición transitoria para el ejercicio de 2008, la tasa transitoria para el ejercicio de 2008, la tasa que se aplicara para el cálculo anual y los que se aplicara para el cálculo anual y los pagos provisionales será del 16.5%pagos provisionales será del 16.5%
INGRESOS GRAVADOS INGRESOS GRAVADOS PARA EL PARA EL IETUIETU
Se considera ingreso gravado:Se considera ingreso gravado: La contraprestación a favor de quien enajena el La contraprestación a favor de quien enajena el
bien, presta el servicio independiente u otorga el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienesuso o goce temporal de bienes
Las cantidades que se carguen o cobren al Las cantidades que se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o derechos a cargo del adquiriente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente.contribuyente.
Intereses normales y moratorios, penas Intereses normales y moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto que se convencionales o cualquier otro concepto que se cargue al adquiriente.cargue al adquiriente.
Los anticipos o depósitosLos anticipos o depósitos
La restitución al contribuyente de anticipos o La restitución al contribuyente de anticipos o depósitos, así como bonificaciones o descuentos depósitos, así como bonificaciones o descuentos que reciban , siempre que la operación que dio que reciban , siempre que la operación que dio origen se haya deducido.origen se haya deducido.
Las cantidades que se reciban de las instituciones Las cantidades que se reciban de las instituciones de seguros, los contribuyentes de este impuesto, de seguros, los contribuyentes de este impuesto, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y que hayan sido deducidas con contratadas y que hayan sido deducidas con anterioridad.anterioridad.
MOMENTO EN QUE SE MOMENTO EN QUE SE CONSIDERA INGRESO CONSIDERA INGRESO
1.1. Cuando sea cobrado en efectivoCuando sea cobrado en efectivo2.2. Cuando se paguen con cheque al momento en Cuando se paguen con cheque al momento en
que sea cobrado efectivamente el chequeque sea cobrado efectivamente el cheque3.3. Cuando el interés del acreedor quede Cuando el interés del acreedor quede
satisfecho.satisfecho.4.4. En el caso de exportación si el ingreso no es En el caso de exportación si el ingreso no es
cobrado después de doce meses de que se cobrado después de doce meses de que se realizo la exportación , se considerara cobrada realizo la exportación , se considerara cobrada en la fecha en que termine el plazo de los doce en la fecha en que termine el plazo de los doce meses.meses.
Nota: La LIETU señala que se consideran cobrados Nota: La LIETU señala que se consideran cobrados conforme a la Ley del IVA.conforme a la Ley del IVA.
INGRESOS EXENTOSINGRESOS EXENTOS
Los percibidos por la Federación, las Entidades Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, todo la administración pública Federativas, los Municipios, todo la administración pública en sus tres niveles de gobierno.en sus tres niveles de gobierno.
Las Personas Morales No Lucrativas ( No contribuyentes).Las Personas Morales No Lucrativas ( No contribuyentes). Régimen Simplificado, por las actividades agrícolas, Régimen Simplificado, por las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícola o pesqueras de acuerdo con los ganaderas, silvícola o pesqueras de acuerdo con los artículo 81 último párrafo y 109 fracción XXVVII de la Ley artículo 81 último párrafo y 109 fracción XXVVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.del Impuesto Sobre la Renta.
La enajenación de partes sociales, documentos pendientes La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de créditode cobro y títulos de crédito
La moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando La moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando el enajenante se dedique a la venta de monedas el enajenante se dedique a la venta de monedas extranjeras.extranjeras.
Los ingresos percibidos por personas Los ingresos percibidos por personas físicas que los tengan de manera físicas que los tengan de manera accidental, siempre que no tribute como accidental, siempre que no tribute como actividad empresarial o régimen intermedio actividad empresarial o régimen intermedio o que el ingreso no derive de una o que el ingreso no derive de una enajenación de un bien deducido para el enajenación de un bien deducido para el IETU.IETU.
DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADASAUTORIZADAS
Las erogaciones realizadas por:Las erogaciones realizadas por:a)a) Adquisiciones de bienesAdquisiciones de bienesb)b) Por la prestación de servicios independientesPor la prestación de servicios independientesc)c) Por el uso o goce temporal de bienesPor el uso o goce temporal de bienesd)d) Las contribuciones pagadas por el contribuyente, excepto:Las contribuciones pagadas por el contribuyente, excepto:• IETU, ISR, IDE, IMSS, INFONAVIT, Impuestos trasladados.IETU, ISR, IDE, IMSS, INFONAVIT, Impuestos trasladados.• EL IVA e IEPS cuando el contribuyente no tenga derecho a EL IVA e IEPS cuando el contribuyente no tenga derecho a
acreditarlo.acreditarlo.e)e) El importe de las devoluciones de bienes, descuentos o El importe de las devoluciones de bienes, descuentos o
bonificaciones que se hagan.bonificaciones que se hagan.f)f) Las devoluciones de anticipos o depósitos que hayan sido gravados Las devoluciones de anticipos o depósitos que hayan sido gravados
por este impuesto.por este impuesto.
g)g) Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la Ley las imponga y no sean a causa del contribuyentesiempre que la Ley las imponga y no sean a causa del contribuyente
h)h) La creación o incremento de reservas vinculadas con seguros de La creación o incremento de reservas vinculadas con seguros de vidavida
i)i) Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los aseguradosasegurados
j)j) Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen sorteos, rifas, loterías, etc., autorizadas por la Ley.sorteos, rifas, loterías, etc., autorizadas por la Ley.
k)k) Los donativos no onerosos ni remunerativos , hasta los límites Los donativos no onerosos ni remunerativos , hasta los límites establecidos por la Ley del ISR.establecidos por la Ley del ISR.
l)l) Créditos incobrables de las instituciones de créditoCréditos incobrables de las instituciones de créditom)m) Créditos incobrables por exportaciónCréditos incobrables por exportación
REQUISITOS DE LAS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESDEDUCCIONES
Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley..
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única
Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.
Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.
Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.
DETERMINACION DEL IETU DETERMINACION DEL IETU ANUALANUAL
IETU ANUALIETU ANUAL
Ingresos gravados
(-) Deducciones autorizadas
(=) Utilidad Fiscal para IETU
(x) Tasa del 16.5%
(=) IETU Causado
(-) Crédito Fiscal Pérdida Fiscal IETU
(=) IETU a cargo previo
(-) Crédito Fiscal SS y seguridad social
(-) ISR Causado
(=) IETU a cargo
(-) Pagos provisionales IETU
(=) IETU a pagar
ACREDITAMIENTO SUELDOS Y ACREDITAMIENTO SUELDOS Y SALARIOS, APORTACIONES SALARIOS, APORTACIONES
SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL Sueldos y salarios
(+) Asimilados sueldos honorarios
(+) Asimilados emolumentos
(+) Otros asimilados
(+) Cuotas IMSS
(=) Total sueldos y aportaciones de seguridad social
(x) Factor de acreditamiento 16.5%
(=) Crédito Fiscal SS y Seguridad Social
COMPARACION COMPARACION ACREDITAMIENTO SUELDOS Y ACREDITAMIENTO SUELDOS Y
DEDUCCIÓN SUELDOSDEDUCCIÓN SUELDOSAritméticamente el efecto del acreditamiento y la Aritméticamente el efecto del acreditamiento y la
deducción de los sueldos y las aportaciones de deducción de los sueldos y las aportaciones de seguridad social en el ejercicio en que se den, seguridad social en el ejercicio en que se den, pero el efecto fiscal es diferente, esto es debido pero el efecto fiscal es diferente, esto es debido que al considerar los sueldos no deducibles y que que al considerar los sueldos no deducibles y que su importe se multiplique por un factor de su importe se multiplique por un factor de acreditamiento y este factor sea la propia tasa del acreditamiento y este factor sea la propia tasa del IETU, da un efecto como si se dedujera, pero el IETU, da un efecto como si se dedujera, pero el efecto fiscal es que al no deducirse y no generar efecto fiscal es que al no deducirse y no generar una perdida se pierde el derecho de poder una perdida se pierde el derecho de poder acreditar la perdida fiscal para IETU en diez acreditar la perdida fiscal para IETU en diez ejercicios posteriores.ejercicios posteriores.
Concepto ISR IETU 1 IETU 2
Ingresos cobrados 200,000.00 200,000.00 200,000.00
(-) Gastos deducibles 30,000.00 0 0
(-) Sueldos e IMSS 210,000.00 0 210,000.00
(=) Pérdida Fiscal - 40,000.00 200,000.00 - 10,000.00
(X) Tasa 16.50%
(=) IETU causado 33,000.00 0
(-) Crédito Fiscal Sueldos 34,650.00 0
(=) Excedente Crédito - 1,650.00 0
DETERMINACION DEL PAGO DETERMINACION DEL PAGO PROVISIONAL DEL IETUPROVISIONAL DEL IETU
PAGOS PROVISIONALESPAGOS PROVISIONALES
Ingresos gravados del periodo
(-) Deducciones autorizadas del periodo
(=) Utilidad Fiscal para IETU
(x) Tasa Impuesto
(=) IETU Causado
(-) Crédito Fiscal Pérdida Fiscal IETU
(=) IETU a cargo previo
(-) Crédito Fiscal CISS y seguridad social
(-) Pagos provisionales ISR
(=) IETU a cargo
(-) Pagos provisionales IETU anteriores
(=) Pago provisional del IETU
CREDITO POR PERDIDA CREDITO POR PERDIDA FISCAL IETUFISCAL IETU
CREDITO FISCAL POR PÉDIDA CREDITO FISCAL POR PÉDIDA FISCALFISCAL
Ingresos cobrados del ejercicio
(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio
(=) Pérdida Fiscal para IETU
La Pérdida Fiscal se deberá acreditar contra La Pérdida Fiscal se deberá acreditar contra el IETU del ejercicio, contra los pagos el IETU del ejercicio, contra los pagos provisionales. En caso de que no se pueda provisionales. En caso de que no se pueda acreditar en su totalidad se podrá hacer en acreditar en su totalidad se podrá hacer en diez ejercicios posterioresdiez ejercicios posteriores
La Pérdida Fiscal es del contribuyente y no La Pérdida Fiscal es del contribuyente y no podrá ser trasmitida por fusión. Solo en el podrá ser trasmitida por fusión. Solo en el caso de escisión.caso de escisión.
ACTUALIZACION PERDIDA ACTUALIZACION PERDIDA FISCAL IETUFISCAL IETU
Pérdida Fiscal para IETU
(x) Factor Actualización
(=) Pérdida Fiscal para IETU Actualizada
Determinación del factor actualización:
INPC último mes del mismo ejercicio
INPC último de la primera mitad del ejercicio en que se determina el crédito
Actualización del remanente:Actualización del remanente:
INPC último mes de la primera mitad del INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acredita IETUejercicio en que se acredita IETU
INPC último utilizadoINPC último utilizado
REGIMEN DE PEQUEÑO REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ( REPECO)CONTRIBUYENTE ( REPECO)
1.1. Determinación de los ingresos y deducciones estimadas Determinación de los ingresos y deducciones estimadas por la autoridad.por la autoridad.
2.2. A la utilidad fiscal se le aplica la tasa del 16.5%A la utilidad fiscal se le aplica la tasa del 16.5%3.3. Al IETU se dividirá entre 12 y se obtendrá el IETU Al IETU se dividirá entre 12 y se obtendrá el IETU
mensualmensual4.4. Contra el IETU estimado se acreditara el ISR que sea Contra el IETU estimado se acreditara el ISR que sea
equivalente y los acreditamientos que señala la LIETUequivalente y los acreditamientos que señala la LIETU5.5. Las principales deducciones que se considerarán, entre Las principales deducciones que se considerarán, entre
otras, son: Inventario, maquinaria y equipo, renta, luz, otras, son: Inventario, maquinaria y equipo, renta, luz, teléfono y demás serviciosteléfono y demás servicios
OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES
OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.
Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en el citado artículo.
Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.
Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.
RECUPERACION DEL RECUPERACION DEL IMPAC PAGADO IMPAC PAGADO
Los contribuyentes que hayan estado Los contribuyentes que hayan estado obligados al pago del Impuesto al Activo y obligados al pago del Impuesto al Activo y que paguen el Impuesto Sobre la Renta de que paguen el Impuesto Sobre la Renta de un ejercicio fiscal, podrán recuperarlo, un ejercicio fiscal, podrán recuperarlo, siempre que no la hayan recuperado.siempre que no la hayan recuperado.
Para saber si tenemos derecho a pedir la Para saber si tenemos derecho a pedir la devolución del IMPAC debemos hacer lo devolución del IMPAC debemos hacer lo siguiente:siguiente:
1.1. Determinación de la diferencia entre el ISR pagado en el Determinación de la diferencia entre el ISR pagado en el ejercicio y el IMPAC pagadoejercicio y el IMPAC pagado
2.2. Actualizar los saldos de IMPAC pagados en los diez Actualizar los saldos de IMPAC pagados en los diez ejercicios anterioresejercicios anteriores
3.3. El IMPAC El IMPAC que sirva para la comparación será el que que sirva para la comparación será el que utilizara en las comparaciones posterioresutilizara en las comparaciones posteriores
4.4. El IMPAC a solicitar en devolución no podrá ser superior El IMPAC a solicitar en devolución no podrá ser superior a la diferencia a la comparación del ISR pagado y del a la diferencia a la comparación del ISR pagado y del IMPAC IMPAC
5.5. Si el ISR pagado del ejercicio sea menor al IETU del Si el ISR pagado del ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, el contribuyente podrá compensar el mismo ejercicio, el contribuyente podrá compensar el IMPAC a que tenga derecho a pedir en devolución.IMPAC a que tenga derecho a pedir en devolución.
En caso de que el contribuyente no solicite la En caso de que el contribuyente no solicite la devolución del IMPAC a que tenga derecho devolución del IMPAC a que tenga derecho o su compensación contra el IETU y no lo o su compensación contra el IETU y no lo haga, perderá ese derecho.haga, perderá ese derecho.
ISR Pagado de 2008 200,000
(-) IMPAC Actualizado 80,000
(=) Excedente de ISR 120,000
Factor de actualización:
INPC sexto mes del ejercicio donde se tenga ISR
INPC sexto mes del IMPAC
DEDUCCIONES DE DEDUCCIONES DE INVERSIONES NUEVAS INVERSIONES NUEVAS ADQUIRIDAS DEL 1 DE ADQUIRIDAS DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2007DICIEMBRE DE 2007
1. Actualizar la Inversión
Monto Original de la Inversión
(x) Factor Actualización
(=) MOI Actualizado
2. Determinación parte a deducir cada ejercicio
MOI Actualizado
(/) Tercera parte
(=) MOI a deducir en cada ejercicio
3. Deducción en pagos provisionales
MOI a deducir en cada ejercicio
(/) 12
(=) MOI a deducir en cada pago provisional
DEDUCCIONES DE DEDUCCIONES DE INVERSIONES INVERSIONES
ANTERIORES AL 1 DE ANTERIORES AL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A SEPTIEMBRE DE 2007 A
APLICARSE EN 2008APLICARSE EN 2008
Crédito Fiscal de las Inversiones de Crédito Fiscal de las Inversiones de los ejercicios 1998 a Septiembre los ejercicios 1998 a Septiembre
20072007 Monto Original Inversión pendiente deducir
(x) Factora Actualizar
(=) Monto Original Inversión pendiente deducir actualizado
(x) Factor acreditamiento 0.175
(=) Crédito Fiscal Inversiones de 1998 a septiembre de 2007
(x) Por ciento anual 5%
(=) Crédito Fiscal Inversiones anual
En el pago provisional
Crédito Fiscal Inversiones anual
(/) 12
Crédito Fiscal pago provisional
DECRETO DE BENEFICIOS DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL IETUFISCALES PARA EL IETU
Crédito fiscal sobre el valor de los inventarios de materias Crédito fiscal sobre el valor de los inventarios de materias primas, productos terminados, productos semiterminados, primas, productos terminados, productos semiterminados, productos terminados o mercancías al 31 de diciembre de productos terminados o mercancías al 31 de diciembre de 2007.2007.
Crédito fiscal por Pérdidas Fiscales originadas por Deducción Crédito fiscal por Pérdidas Fiscales originadas por Deducción de Inversiones Inmediatade Inversiones Inmediata
Crédito Fiscal por Pérdidas Fiscales por Régimen SimplificadoCrédito Fiscal por Pérdidas Fiscales por Régimen Simplificado Crédito fiscal por los cobros que se realicen en 2008 de la Crédito fiscal por los cobros que se realicen en 2008 de la
cartera de 2007, en el caso de enajenaciones a plazoscartera de 2007, en el caso de enajenaciones a plazos Crédito Fiscal a a las maquiladorasCrédito Fiscal a a las maquiladoras Deducción de las cuentas y documentos por cobrar de Deducción de las cuentas y documentos por cobrar de
adquisiciones de productos terminados en 2007 de las adquisiciones de productos terminados en 2007 de las empresas que vendan al público en general en su mayoría de empresas que vendan al público en general en su mayoría de sus ventassus ventas
INVENTARIO DEDUCIBLE ANUALINVENTARIO DEDUCIBLE ANUAL
Inventario al 31 de diciembre de 2007
(x) Factor Acreditamiento 17.5%
(=) Inventario deducible total
(x) Por ciento 6%
(=) Inventario deducible ejercicio
INVENTARIO DEDUCIBLE INVENTARIO DEDUCIBLE PROVISIONALPROVISIONAL
Inventario anual deducibleInventario anual deducible
Entre:Entre:
Parte proporcionalParte proporcional 1212
(=) Inventario deducible de un mes(=) Inventario deducible de un mes
PERDIDAS FISCALES ORIGINADAS PERDIDAS FISCALES ORIGINADAS POR DEDUCCION INMEDIATAPOR DEDUCCION INMEDIATA
Monto Deducción Inmediata
(-) Monto Deducción de acuerdo a porcientos Ley
(=) Deducción Inmediata Ajustada
(x) Factor de Actualización
(=) Deducción Inmediata Ajustada Actualizada
(x) 17.50%
(=) Crédito Fiscal P.F. Deducción Inmediata
(x) 5%
(=) Crédito Fiscal del Ejercicio por Pérdida Fiscal
Originada por deducción Inmediata
PERDIDAS FISCALES ORIGINADAS PERDIDAS FISCALES ORIGINADAS POR LA SALIDA REGIMEN POR LA SALIDA REGIMEN
SIMPLIFICADOSIMPLIFICADO Pérdida fiscal pendiente por salida Régimen Simplificado
(x) Factor Acreditamiento 17.5%
(=) Crédito Fiscal por Pérdida Fiscal R.S.
(x) 5%
(=) Crédito Fiscal Por Pérdida Fiscal R.S. anual
Pago Provisional:
Crédito Fiscal Por Pérdida Fiscal R.S. anual
(/) 12
(=) Crédito Fiscal por Pérdida Fiscal R.S. provisional
ENAJENACIONES A PLAZOENAJENACIONES A PLAZO
Contraprestaciones cobradas en 2008 provenientes de 2007 y ejercicios anteriores
(x) Factor 17.5%
(=) Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo
Pago provisional
Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo
(/) 12
(=) Crédito Fiscal por enajenaciones a plazo pago provisional
OPERACIONES CON PUBLICO EN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL EN UN 80%GENERAL EN UN 80%
Este crédito fiscal consiste que los contribuyentes que Este crédito fiscal consiste que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general de realicen operaciones con el público en general de acuerdo con las disposiciones fiscales:acuerdo con las disposiciones fiscales:
1.1. deduzcan sus cuentas y documentos por pagar deduzcan sus cuentas y documentos por pagar 2.2. Que dichas cuentas sean originadas por la adquisición Que dichas cuentas sean originadas por la adquisición
de mercancías del periodo del 1 de noviembre al 31de de mercancías del periodo del 1 de noviembre al 31de diciembre de 2007diciembre de 2007
3.3. Que dichas mercancías se hayan destinado a su Que dichas mercancías se hayan destinado a su enajenación y no sean inversiones ni formen parte de enajenación y no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007sus inventarios al 31 de diciembre de 2007
Factor actualización:
a) Anual
INPC sexto mes del ejercicio en que se aplique
INPC del mes de diciembre de 2007
b) Provisional
INPC último mes del ejercicio inmediato anterior al que se aplique
INPC del mes de diciembre de 2007
CONDIDERACIONES DE LOS CONDIDERACIONES DE LOS ACREDIATMIENTOS EL DECRETO ACREDIATMIENTOS EL DECRETO
DEL IETUDEL IETU1.1. Los acreditamientos deberán efectuarse antes de aplicar Los acreditamientos deberán efectuarse antes de aplicar
el ISR propio y en el caso del pago provisional antes de el ISR propio y en el caso del pago provisional antes de aplicar el pago provisional del ISR.aplicar el pago provisional del ISR.
2.2. Cuando no se acredite en el ejercicio que corresponda Cuando no se acredite en el ejercicio que corresponda se pierde el derecho a acreditarlo en ejercicios se pierde el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores, excepto el crédito por maquila y los posteriores, excepto el crédito por maquila y los contribuyentes que tengan operaciones con publico en contribuyentes que tengan operaciones con publico en generalgeneral
3.3. Los aprovechamientos por concepto de explotación de Los aprovechamientos por concepto de explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio bienes de dominio público o la prestación de un servicio consecionado que paguen del 1 de septiembre al 31 de consecionado que paguen del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, se le dará el tratamiento de la diciembre de 2007, se le dará el tratamiento de la maquila.maquila.
4.4. Se podrá acumular los ingresos en los Se podrá acumular los ingresos en los mismos supuestos de la LISR ( Crédito).mismos supuestos de la LISR ( Crédito).
5.5. En los proyecto cinematográficos se dará En los proyecto cinematográficos se dará un crédito fiscal contra los pagos un crédito fiscal contra los pagos provisionales, que autorice el Comité provisionales, que autorice el Comité Interinstitucional. Interinstitucional.
IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE DEPOSITOS EN DEPOSITOS EN
EFECTIVOEFECTIVO
( IDE)( IDE)
SUJETOS DEL IDESUJETOS DEL IDE
• Las Personas Físicas residentes en MéxicoLas Personas Físicas residentes en México
• Las personas morales residentes en MéxicoLas personas morales residentes en México
• Los residentes en el extranjero con Los residentes en el extranjero con establecimiento en el paísestablecimiento en el país
OBJETO DEL IMPUESTOOBJETO DEL IMPUESTO
Los depósitos en efectivo Los depósitos en efectivo
BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
El excedente de los depósitos mayores a $ El excedente de los depósitos mayores a $ 25, 000.0025, 000.00
Ejemplo:Ejemplo:
Deposito en efectivo Deposito en efectivo $ 45,000.00$ 45,000.00Limite exentoLimite exento 25,000.00 25,000.00BaseBase $ 10,000.00 $ 10,000.00
SUJETOS EXENTOSSUJETOS EXENTOS La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las
entidades de la administración pública paraestatal Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de
la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se
realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
ACREDITAMIENTOSACREDITAMIENTOS
En los casos de que a la persona que se le retenga En los casos de que a la persona que se le retenga sea contribuyente para ISR, podrá acreditar el sea contribuyente para ISR, podrá acreditar el impuesto retenido por los depósitos en efectivo:impuesto retenido por los depósitos en efectivo:
1.1. Acreditarlo contra su propio ISRAcreditarlo contra su propio ISR2.2. Acreditarlo contra retenciones de terceros por Acreditarlo contra retenciones de terceros por
ISRISREn caso de que no pueda ser en su totalidad En caso de que no pueda ser en su totalidad
acreditado puede compensarlo contra cualquier acreditado puede compensarlo contra cualquier contribución , con la compensación universal.contribución , con la compensación universal.
Si se tiene un remanente y a pesar de todo lo Si se tiene un remanente y a pesar de todo lo anterior señalado se puede pedir la devolución.anterior señalado se puede pedir la devolución.
ACREDITAMIENTOS, ACREDITAMIENTOS, COMPENSACION Y DEVOLUCION IDECOMPENSACION Y DEVOLUCION IDE
DETERMINACION IDE Importes
Depósito en efectivo 45,000.00
(-) Parte exenta 25,000.00
(=) Depósito gravado 20,000.00
(x) Tasa 2%
(=) IDE a retener el banco 400.00
ACREDITAMIENTOS IDE
ISR Propio 100.00
(-) IDE a retener el banco 400.00
(=) Remante IDE - 300.00
Retenciones ISR 50
(-) IDE remanente - 300.00
(=) Remante IDE - 250.00
COMPENSACION IDE
(-) IVA a cargo 50
(=) IDE remanente - 250.00
Remante IDE - 200.00
DEVOLUCION IDE
Remante IDE - 200.00
ESTIMACION DEL IDEESTIMACION DEL IDE
Los contribuyentes podrán estimar el IDE que les Los contribuyentes podrán estimar el IDE que les corresponda en el mes en que vayan a acreditarlo contra corresponda en el mes en que vayan a acreditarlo contra el ISR a cargo retenido.el ISR a cargo retenido.
Deberán observar:Deberán observar:1.1. Comparar el IDE estimado del mes contra el real.Comparar el IDE estimado del mes contra el real.2.2. Si el IDE estimado es mayor al real, se enterara junto Si el IDE estimado es mayor al real, se enterara junto
con ISR del mes inmediato a a aquel en que se acreditocon ISR del mes inmediato a a aquel en que se acredito3.3. En el caso que el IDES estimado fuera mayor en un 5% En el caso que el IDES estimado fuera mayor en un 5%
al IDE real se deberán calcular actualización y recargos al IDE real se deberán calcular actualización y recargos y enterarlo junto al ISR del mes inmediato a a que se y enterarlo junto al ISR del mes inmediato a a que se acredito.acredito.
4.4. Si el IDE real es mayor que el estimado, la diferencia Si el IDE real es mayor que el estimado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o pedir en devolución.podrá acreditarse, compensarse o pedir en devolución.
REFORMAS A LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las principales modificaciones, adiciones a la Ley del Las principales modificaciones, adiciones a la Ley del impuesto sobre la renta se enumeran:impuesto sobre la renta se enumeran:
Se suprime del artículo 10 la parte que hacia referencia al Se suprime del artículo 10 la parte que hacia referencia al acreditamiento del ISR del ejercicio contra el IMPACacreditamiento del ISR del ejercicio contra el IMPAC
Se considera otro ingresos, los préstamos en efectivo, aportaciones Se considera otro ingresos, los préstamos en efectivo, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000.00 que no sean informados en los quince días posteriores en 600,000.00 que no sean informados en los quince días posteriores en que se de el supuestoque se de el supuesto
Los donativos serán deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal del Los donativos serán deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior al que se efectúanejercicio inmediato anterior al que se efectúan
Se elimina el Crédito al Salario y sólo se establece un subsidio al Se elimina el Crédito al Salario y sólo se establece un subsidio al empleoempleo
Para que sean deducibles los salarios y asimilados deberán entregar Para que sean deducibles los salarios y asimilados deberán entregar el subsidio o enterar el impuesto correspondienteel subsidio o enterar el impuesto correspondiente
SUBSIDIO AL EMPLEOSUBSIDIO AL EMPLEO
Concepto Actual Nuevo
Ingreso gravado 2,500.00 2,500.00
Impuesto causado 215.00 138.00
(-) Subsidio acreditable 86.00
(-) Crédito al Salario 407.00
(-) Subsidio al empleo 406.63
(=) ISR retener ( CAS) - 278.00 - 268.63
Ingreso Neto 2,778.00 2,768.63
REFORMAS CFF
En el caso de que la firma del contribuyente sea no legible o se dude En el caso de que la firma del contribuyente sea no legible o se dude de su autenticidad se requerirá al promomentede su autenticidad se requerirá al promomente
Nuevamente se da énfasis que los tramites son personales y no se Nuevamente se da énfasis que los tramites son personales y no se admiten gestoresadmiten gestores
En el caso de las devoluciones de impuestos la autoridad se faculta En el caso de las devoluciones de impuestos la autoridad se faculta para iniciar facultades de comprobación y el tiempo de estas para iniciar facultades de comprobación y el tiempo de estas facultades será de 90 días .facultades será de 90 días .En el caso de que la autoridad se percate que el contribuyente En el caso de que la autoridad se percate que el contribuyente determino su saldo a favor correctamente , la autoridad tendrá diez determino su saldo a favor correctamente , la autoridad tendrá diez días para realizar la devolución. Esto no implica que la autoridad de días para realizar la devolución. Esto no implica que la autoridad de una resolución favorable al contribuyente, por lo que puede ejercer en una resolución favorable al contribuyente, por lo que puede ejercer en cualquier momento sus facultades de comprobacióncualquier momento sus facultades de comprobación
En devoluciones igual o superior a los $ 10,000.00 deberá solicitarla En devoluciones igual o superior a los $ 10,000.00 deberá solicitarla en formatos electrónicos con su firma electrónica avanzada.en formatos electrónicos con su firma electrónica avanzada.
El contribuyente podrá ser nuevamente El contribuyente podrá ser nuevamente revisado por las mismas contribuciones revisado por las mismas contribuciones cuando se de el supuesto de que el cuando se de el supuesto de que el contribuyente no haya exhibido o aportado contribuyente no haya exhibido o aportado documentación a la autoridad y en los documentación a la autoridad y en los medios de defensa fiscal los aporte.medios de defensa fiscal los aporte.
No se respetara la revisión secuencial cuando el No se respetara la revisión secuencial cuando el contribuyente se dictamine y en el dictamen se contribuyente se dictamine y en el dictamen se determine lo siguiente:determine lo siguiente:
a)a) Exista abstención de opinión, negativa o salvedades Exista abstención de opinión, negativa o salvedades fiscalesfiscales
b)b) Se tengan diferencias fiscales y estas no se enteren en Se tengan diferencias fiscales y estas no se enteren en los plazos del artículo 32-alos plazos del artículo 32-a
c)c) El dictamen no surta efectos fiscalesEl dictamen no surta efectos fiscalesd)d) Que quien formule el dictamen no este autorizadoQue quien formule el dictamen no este autorizadoe)e) El objeto de la comprobación verse sobre contribuciones El objeto de la comprobación verse sobre contribuciones
de comercio exterior.de comercio exterior.f)f) Confidencialidad de la información del contribuyente pro Confidencialidad de la información del contribuyente pro
parte de la autoridad ante terceros.parte de la autoridad ante terceros.
g)g) Multas de $ 35,000 a $ 55,000 a quien asesore a un contribuyente Multas de $ 35,000 a $ 55,000 a quien asesore a un contribuyente en sentido contrario a la interpretación de la Ley de la Autoridad, en sentido contrario a la interpretación de la Ley de la Autoridad, esto no aplicara cuando el contador ponga por escrito que lo que esto no aplicara cuando el contador ponga por escrito que lo que asesora o aconseja puede no estar de acuerdo con el criterio de la asesora o aconseja puede no estar de acuerdo con el criterio de la autoridadautoridad
h)h) Se considera delito de defraudación fiscal cuando se tengan Se considera delito de defraudación fiscal cuando se tengan ingresos derivados de recursos ilícitos.ingresos derivados de recursos ilícitos.
i)i) El computo de los días en el caso de las notificaciones por El computo de los días en el caso de las notificaciones por estrados , a partir del día siguiente en que se fijado o publicadoestrados , a partir del día siguiente en que se fijado o publicado
j)j) En el caso de concurso mercantil, el cobro del IETU se suspenderá En el caso de concurso mercantil, el cobro del IETU se suspenderá desde el DIA de la declaratoria del tribunal competente, hasta la desde el DIA de la declaratoria del tribunal competente, hasta la fecha en que se llegue a un acuerdo con el fisco federalfecha en que se llegue a un acuerdo con el fisco federal
INCONSTITUCIONALDADINCONSTITUCIONALDADESES
REFORMAS REFORMAS FICALES 2007FICALES 2007
INCOSNTITUCIONALIDAD DEL INCOSNTITUCIONALIDAD DEL IETUIETU
El Impuesto Empresarial Tasa Única esta El Impuesto Empresarial Tasa Única esta trasgrediendo garantías constitucionales que trasgrediendo garantías constitucionales que deben guardar los impuestos. Las cuales son deben guardar los impuestos. Las cuales son proporcionalidad y equidad, esto consagrado en el proporcionalidad y equidad, esto consagrado en el artículo 31 fracción IV, además de que esta artículo 31 fracción IV, además de que esta gravado doble vez un ingreso o acto con dos gravado doble vez un ingreso o acto con dos impuestos.impuestos.
Es por ello la importancia de determinar los Es por ello la importancia de determinar los elementos que son inconstitucionales de las elementos que son inconstitucionales de las reformas fiscales para el ejercicio 2008.reformas fiscales para el ejercicio 2008.
Proporcionalidad:Proporcionalidad: Debe entenderse por Debe entenderse por proporcionalidad que en la determinación de proporcionalidad que en la determinación de los impuestos se considere la capacidad los impuestos se considere la capacidad contributiva del sujeto del impuesto, es contributiva del sujeto del impuesto, es decir, debe atender a la capacidad decir, debe atender a la capacidad económica del sujeto pasivo. económica del sujeto pasivo.
Podemos decir que el IETU no es proporcional por lo Podemos decir que el IETU no es proporcional por lo siguiente:siguiente:
1.1. Al gravar actividades ya gravadas en otra ley ( LIVA), se Al gravar actividades ya gravadas en otra ley ( LIVA), se esta gravando doble vez una misma actividad y por ende esta gravando doble vez una misma actividad y por ende no se respeta la proporcionalidad.no se respeta la proporcionalidad.
2.2. Al no tomar en cuenta las deducciones necesarias para Al no tomar en cuenta las deducciones necesarias para generar el ingreso no toma en cuenta la capacidad generar el ingreso no toma en cuenta la capacidad contributiva o económica.contributiva o económica.
3.3. Al ser una tasa fija y aplicarla indistintamente a los Al ser una tasa fija y aplicarla indistintamente a los contribuyentes no mide la capacidad contributiva del contribuyentes no mide la capacidad contributiva del contribuyente.contribuyente.
EQUIDAD: Que los contribuyentes de un EQUIDAD: Que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma que situación de igualdad frente a la norma que establece y regula.establece y regula.
Es decir tratar a los iguales como iguales y a Es decir tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como tales.los desiguales como tales.
Podemos decir que no se cumpla con la Podemos decir que no se cumpla con la equidad por lo siguiente:equidad por lo siguiente:
1.1. Al darle un tratamiento distinto a los Al darle un tratamiento distinto a los contribuyentes que tengan perdidas contribuyentes que tengan perdidas fiscales que no se generen por deducción fiscales que no se generen por deducción inmediata de activos contra los que si las inmediata de activos contra los que si las realizaron.realizaron.
MEDIOS DE DEFENSA MEDIOS DE DEFENSA
El contribuyente ante las reformas fiscales El contribuyente ante las reformas fiscales puede interponer medios de defensa fiscal. puede interponer medios de defensa fiscal. En el caso de leyes que atentan contra los En el caso de leyes que atentan contra los principios constitucionales de las principios constitucionales de las contribuciones se debe interponer el contribuciones se debe interponer el amparo.amparo.
El amparo que debe interponerse es el El amparo que debe interponerse es el Indirecto. Indirecto.
El plazo para interponerlo es de 30 días El plazo para interponerlo es de 30 días hábiles una vez que se inicia la vigencia de hábiles una vez que se inicia la vigencia de las leyes contra la que se va amparar.las leyes contra la que se va amparar.
GRACIAS!GRACIAS!