LCI TEMA 8 - ugtbankia.net › wp-content › uploads › 2020 › 04 › Tema-8.pdf · Microsoft...

3
[email protected] Documento ofrecido por la SS. de UGT Bankia con fines didácticos internos. Prohibida su redifusión sin autorización. Partes intervinientes: - Prestatario: toda persona física deudor de préstamos que están garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir. - Prestamista inmobiliario: toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realiza la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. - Intermediario de crédito: toda persona física o jurídica que desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración (pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado), la cual consiste en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista, tiene que realizar alguna de las siguientes funciones: Ofrecer contratos de préstamos a los prestatarios, asistir en los tramites previos o gestiones precontractuales o celebrar contratos de préstamo en nombre del prestamista. Puede ser intermediario de préstamo vinculado, cuando actúa en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un prestamista, un grupo o un numero de prestamistas o grupos que no supongan la mayoría del mercado, o representante designado es la persona física o jurídica que realiza actividades propias del intermediario de crédito por cuenta de un solo intermediario de crédito y bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste. Para que un prestamista inmobiliario pueda ejercer total o parcialmente la actividad de concesión o gestión de los préstamos hipotecarios con carácter profesional deberá inscribirse previamente en el registro oficial habilitado para estos fines. Las Entidades de Crédito no están obligadas a inscribirse en dicho registro. Contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para cubrir las posibles negligencias profesionales. Contar con procedimientos, capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos de información legalmente exigidos. Disponer de medios para resolver las reclamaciones de los prestatarios. Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, si tienen mas de 10 personas y un volumen de negocio superior a los 2 millones de euros. Disponer de un plan de formación en los conocimiento y competencias exigidos legalmente. En el registro publico de intermediarios financieros constaran los nombres de los titulares y de los administradores, el ámbito donde el intermediario presta sus servicios, el prestamistas al que está vinculado y los datos del seguro de responsabilidad civil. Este registro es público y de acceso gratuito. Estos requisitos no son de aplicación para las Entidades de Crédito y para las personas que ejerzan dichas actividades en el marco de su actividad profesional regulada por disposiciones legales o reglamentarias que no excluyan la prestación de tales actividades o servicios, no puede ser su actividad principal. Los intermediarios de crédito inmobiliario serán responsables frente a las autoridades competentes y frente a los prestatarios de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia de los representantes designados. Si el representante está vinculado a un prestamista, este responderá por él. Si el intermediario de crédito es reconocido por su estado de origen será válido en todo el territorio de la Unión, solamente tiene que informar a su estado de origen en que estado va a ejercer su actividad. En el caso de España, tiene obligación de inscribirse, las comunicaciones se realizan al Banco de España y este en el plazo de un mes notificara a las autoridades del estado donde se quiera prestar el servicio. En dicha notificación contendra todos los datos del intermediario, y este podrá ejercer su actividad un mes después de la fecha de dicha comunicación. La supervisión de los intermediarios financieros la realiza el Banco de España, y si comprueba un incumplimiento podrá tomar las medidas legalmente establecidas para que ponga fin a esa situación irregular. Si el intermediario está vinculado a un único prestamista, este también tendrá que supervisar sus actividades, sin perjuicio de que el Banco de España también lo pueda hacer. El prestamista responderá frente a las autoridades competentes de toda acción u omisión del intermediario de crédito inmobiliario vinculado que actúe en nombre del prestamista respecto de las obligaciones señaladas materia de contratos de crédito inmobiliario. Si se tratase de un intermediario de crédito no vinculado, el prestamista y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo repetir, en su caso, el prestamista contra el intermediario. TEMA 8. EL MERCADO DE LOS PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS EN ESPAÑA

Transcript of LCI TEMA 8 - ugtbankia.net › wp-content › uploads › 2020 › 04 › Tema-8.pdf · Microsoft...

Page 1: LCI TEMA 8 - ugtbankia.net › wp-content › uploads › 2020 › 04 › Tema-8.pdf · Microsoft Word - LCI TEMA 8 Author: Bynter Created Date: 4/11/2020 5:34:34 PM ...

[email protected] Documento ofrecido por la SS. de UGT Bankia con fines didácticos internos. Prohibida su redifusión sin autorización.

Partes intervinientes: - Prestatario: toda persona física deudor de préstamos que están garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir. - Prestamista inmobiliario: toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realiza la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. - Intermediario de crédito: toda persona física o jurídica que desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración (pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado), la cual consiste en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista, tiene que realizar alguna de las siguientes funciones: Ofrecer contratos de préstamos a los prestatarios, asistir en los tramites previos o gestiones precontractuales o celebrar contratos de préstamo en nombre del prestamista. Puede ser intermediario de préstamo vinculado, cuando actúa en nombre y bajo la responsabilidad plena e incondicional de un prestamista, un grupo o un numero de prestamistas o grupos que no supongan la mayoría del mercado, o representante designado es la persona física o jurídica que realiza actividades propias del intermediario de crédito por cuenta de un solo intermediario de crédito y bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste. Para que un prestamista inmobiliario pueda ejercer total o parcialmente la actividad de concesión o gestión de los préstamos hipotecarios con carácter profesional deberá inscribirse previamente en el registro oficial habilitado para estos fines. Las Entidades de Crédito no están obligadas a inscribirse en dicho registro.

Contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para cubrir las posibles negligencias profesionales. Contar con procedimientos, capacidad técnica y operativa para el cumplimiento de los requisitos de información legalmente

exigidos. Disponer de medios para resolver las reclamaciones de los prestatarios. Designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones

Monetarias, si tienen mas de 10 personas y un volumen de negocio superior a los 2 millones de euros. Disponer de un plan de formación en los conocimiento y competencias exigidos legalmente.

En el registro publico de intermediarios financieros constaran los nombres de los titulares y de los administradores, el ámbito donde el intermediario presta sus servicios, el prestamistas al que está vinculado y los datos del seguro de responsabilidad civil. Este registro es público y de acceso gratuito. Estos requisitos no son de aplicación para las Entidades de Crédito y para las personas que ejerzan dichas actividades en el marco de su actividad profesional regulada por disposiciones legales o reglamentarias que no excluyan la prestación de tales actividades o servicios, no puede ser su actividad principal. Los intermediarios de crédito inmobiliario serán responsables frente a las autoridades competentes y frente a los prestatarios de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia de los representantes designados. Si el representante está vinculado a un prestamista, este responderá por él. Si el intermediario de crédito es reconocido por su estado de origen será válido en todo el territorio de la Unión, solamente tiene que informar a su estado de origen en que estado va a ejercer su actividad. En el caso de España, tiene obligación de inscribirse, las comunicaciones se realizan al Banco de España y este en el plazo de un mes notificara a las autoridades del estado donde se quiera prestar el servicio. En dicha notificación contendra todos los datos del intermediario, y este podrá ejercer su actividad un mes después de la fecha de dicha comunicación. La supervisión de los intermediarios financieros la realiza el Banco de España, y si comprueba un incumplimiento podrá tomar las medidas legalmente establecidas para que ponga fin a esa situación irregular. Si el intermediario está vinculado a un único prestamista, este también tendrá que supervisar sus actividades, sin perjuicio de que el Banco de España también lo pueda hacer. El prestamista responderá frente a las autoridades competentes de toda acción u omisión del intermediario de crédito inmobiliario vinculado que actúe en nombre del prestamista respecto de las obligaciones señaladas materia de contratos de crédito inmobiliario. Si se tratase de un intermediario de crédito no vinculado, el prestamista y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo repetir, en su caso, el prestamista contra el intermediario.

TEMA 8. EL MERCADO DE LOS PRÉSTAMOS INMOBILIARIOS EN ESPAÑA

Page 2: LCI TEMA 8 - ugtbankia.net › wp-content › uploads › 2020 › 04 › Tema-8.pdf · Microsoft Word - LCI TEMA 8 Author: Bynter Created Date: 4/11/2020 5:34:34 PM ...

[email protected] Documento ofrecido por la SS. de UGT Bankia con fines didácticos internos. Prohibida su redifusión sin autorización.

: La autoridad competente podrá revocar el reconocimiento concedido a un intermediario de crédito si éste o, en su caso, el prestamista para el que trabaje en exclusiva: - Renuncia expresa del intermediario. - Por seis meses de inactividad. - Por haber obtenido el reconocimiento irregularmente. - Por incumplir los requisitos. - Sanción en firme. Se establece un régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de la normativa de crédito inmobiliario. Estas sanciones son efectivas, proporcionadas y disuasorias para evitar actuaciones irregulares por parte de intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados, sociedades tasadoras y los prestamistas inmobiliarios. Estas son independientes de las acciones que los prestatarios puedan iniciar.

La construcción residencial ha incrementado respecto a la actividad comercial.

Page 3: LCI TEMA 8 - ugtbankia.net › wp-content › uploads › 2020 › 04 › Tema-8.pdf · Microsoft Word - LCI TEMA 8 Author: Bynter Created Date: 4/11/2020 5:34:34 PM ...

[email protected] Documento ofrecido por la SS. de UGT Bankia con fines didácticos internos. Prohibida su redifusión sin autorización.