LE-042 Plan Regulador Urbano de San Jose

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REGLAMENTOS

PLAN DIRECTOR URBANO

DEL CANTON DE SAN JOSE La Municipalidad del Cantn de San Jos, en adelante la MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificacin Urbana N 4240, del quince de noviembre de 1968 y sus reformas, en sus artculos: 15, 19 y 2 siguientes y concordantes, as como del Cdigo Municipal, Ley N7794 del veintisiete de abril de 1998, el artculo 9 de los Reglamentos de Uso de Suelo y Espacios Pblicos, Vialidad y Transportes del PLAN DIRECTOR DEL CANTON DE SAN JOSE, promulgado en la Gaceta #17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas publicadas en el Alcance #3 a La Gaceta N 18 del 27 de enero de 1997.

Adems la Ley de Caminos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Ley de Construcciones N833 de 4 de noviembre de 1949 Reglamentos y sus reformas; la Ley Forestal N7575 del 13 de febrero de 1995,, la Ley General de Salud N5395 y sus reformas, y de conformidad al oficio UR-DPT-672-99 DEL 6 DE SETIEMBRE DE 1999 de la Direccin de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.. Promulga las Reformas a los Reglamentos de Uso de Suelo, Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano del Cantn de San Jos y sus mapas.

Estos reglamentos derogan expresamente todas aquellas normativas que se opongan o le contradigan.

REGLAMENTO DEL USO DEL SUELO

TITULO I

CAPITULO IOBJETIVOS

Artculo 1. Localizar y delimitar los usos predominantes del suelo del cantn con el propsito de ordenar estos usos y preservarlos de la proximidad de otros usos prediales molestos, no permitidos o no compatibles con la zonificacin propuesta.

Artculo 2. Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y urbanizable del cantn.

Artculo 3. Desestimular el crecimiento urbano en la porcin del suelo no urbanizable.

Artculo 4. Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en el Cantn, con el propsito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre ellas.

Artculo 5. Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarn en el suelo urbanizado y urbanizable del Cantn de San Jos, de modo que se consiga:

a) Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, as como con el potencial y condiciones de cada una de stas.

b) El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION DEL PLAN DIRECTOR URBANO

Artculo 6. Las disposiciones del P.D.U., sern de aplicacin y acatamiento para todas personas fsicas y jurdicas del Cantn de San Jos.

CAPITULO II

ADMINISTRACION Y APLICACION DEL PLAN DIRECTOR URBANO.

Artculo 7. La Municipalidad de San Jos con el propsito de aplicar dicho plan, constituir la JUNTA COORDINADORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN JOSE, rgano asesor del Concejo Municipal que coordinar con grupos organizados la implementacin y seguimiento al P.D.U., y velar por su aplicacin y ejecucin. En esta comisin participarn representantes de la comunidad. As mismo cualquier rgano de carcter intermunicipal metropolitano a fin de llevar en forma complementaria la consecucin de los objetivos del P.D.U.

La Direccin de Urbanismo (DIUR). Es la dependencia encargada de la administracin, aplicacin y actualizacin del P.D.U. a travs de sus funciones bsicas: Informacin Urbana, Planificacin Urbana - Ambiental, Permisos de Construccin de edificios, obra civil, rtulos, autorizacin de Usos de Suelo, Alineamientos y Visados e Inspeccin Urbana. Las acciones concretas en estas reas son las siguientes:

7.1. PLANIFICACION URBANA AMBIENTAL: Actualizacin del P.D.U. y sus reglamentos, elaboracin de polticas, planes, programas y/o proyectos de renovacin urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje, patrimonio arquitectnico y espacios pblicos.

7.1.2. INFORMACION URBANA: Consiste en la recopilacin, sistematizacin e interpretacin de la informacin territorial, grfica y alfanumrica, mediante la aplicacin de los sistemas de informacin geogrfica en la planificacin urbana y en la formulacin de proyectos.

7.1.3. DEPTO CONTROL URBANO. Promocin de una poltica grfica fiscal a fin de regularizar los procesos de urbanizacin previos a la entrada en vigencia del P.D.U y formular las polticas para la actualizacin del Mapa Oficial Municipal. Contiene 2 reas:

a. PERMISOS URBANOS: Aprobacin de anteproyectos de construccin y urbanizaciones, concesin de permisos de construccin, demolicin, y autorizacin de usos de suelo (Certificado de Uso del Suelo).Emisin de requisitos para el control del desarrollo conforme a las polticas de planificacin urbano ambiental.

b . INSPECCION URBANA: Vigilancia y control de todos los procesos de construccin y demolicin, as como el estado fsico de las edificaciones y la infraestructura, control del uso no autorizado y el control de la publicidad, de conformidad a los requisitos del P.D.U.

7.2.Comisin INVU y Municipalidad de San Jos. (INVU DIUR).

En los casos en que las normas deban aprobarse conjuntamente por el INVU y la Municipalidad de San Jos, debe emitirse un dictamen de la Direccin de Urbanismo del INVU y de la Direccin de Urbanismo de la Municipalidad.

En caso de interpretacin de las normas, ser la Comisin INVU DIUR, quien interpretar la normativa del Reglamento para la decisin final, y con base a lo anterior se tomar un Acuerdo Municipal basado en el dictamen de la Comisin.

CAPITULO III

MODIFICACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DIRECTOR URBANO Y VARIACION DE LOS REQUISITOS.

Artculo 8. Para la modificacin del P.D.U., en forma global o parcial, es preciso seguir las disposiciones y procedimientos que seala el artculo diecisiete, de la Ley de Planificacin Urbana.

La variacin y reduccin de los requisitos de los Reglamentos del P.D.U: densidad, frente, retiros, alturas, reas de lotes en no ms del 15%, as como la extensin de la lnea divisoria entre diferentes usos en no ms de 25 metros, podrn hacerse va Acuerdo Municipal previo dictamen y estudio tcnico de la Direccin de Urbanismo de la Municipalidad (DIUR). Estos casos sern permitidos cuando el caso en cuestin se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:

a- Lotes mayores a 2.500 metros cuadrados o proyectos de 2.500m2 de construccin, donde se pretende dar la oportunidad a un proyecto de diseo ms integral y que ofrezca ms ventajas que las permitidas en este reglamento y/o reglamentos complementarios. Las reas bajo esta disposicin podrn pertenecer a varios propietarios y no ser necesario la reunin de fincas para la aprobacin del anteproyecto.

b- Cuando existan caractersticas muy particulares del desarrollo de la zona o rea objeto de control: topografa, geologa, tenencia de la tierra, ubicacin, tendencia de desarrollo y cambios de usos cercanos.

c- Cuando el uso es comunitario y no contradice al Plan Director en su disposicin de uso de la zona o el proyecto es de inters pblico.

d- Cuando sean proyectos auspiciados por entidades pblicas y privadas sin fines de lucro. Los proyectos de vivienda estatales o privados, proyectos de donacin, beneficencia, catalogados de emergencia por catstrofe o inters nacional segn su decreto ejecutivo.

La aceptacin de nuevos sistemas para el fraccionamiento y la urbanizacin de terrenos, no contemplados en este reglamento, podr ser permitida, como experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de xito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad, tal y como lo dispone el Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizacin.La Municipalidad y la Direccin de Urbanismo del INVU en conjunto podrn variar los requisitos ya mencionados hasta un 25% y desplazar hasta 50 metros la lnea divisoria entre usos si el caso en estudio lo amerita.

Las normas en proyectos especficos, elaborados por la DIUR, que detallan las normas del P.D.U, sin contradecirlas, para ser aprobados contarn previamente con el Visto Bueno de la Direccin de Urbanismo del INVU. La DIUR consultar a los grupos comunales locales organizados, en todos las etapas de elaboracin del proyecto. Los proyectos especficos contarn con los reglamentos especficos para su control y regulacin.

Artculo 9. Con fundamento en las evaluaciones al P.D.U cada 4 aos por lo menos, se realizar una revisin y actualizacin del P.D.U., sus programas y proyectos.

Artculo 10. Las propuestas de modificacin al P.D.U., tendrn por fundamento los estudios realizados por la Direccin de Urbanismo de la Municipalidad, para lo cual podrn utilizarse estudios y la asesora de otras instituciones, universidades, empresas y agencias de cooperacin, que se consideren relevantes, as como las disposiciones del Concejo Municipal y las organizaciones comunales cuya representacin sea acreditada bajo un reglamento especfico.

Artculo 11. Las modificaciones que se propongan deben basarse en criterios eminentemente tcnicos y las disposiciones que contengan deben ser siempre de carcter general y no casustico. CAPITULO IV

DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION Y LAS PATENTES.

Artculo 12: Para los efectos de permisos de construccin, ampliacin, remodelacin, restauracin, demolicin o reconstruccin de edificios o urbanizaciones, cualquier persona fsica o jurdica, privada o pblica, debe obtener previamente un Certificado de Uso del Suelo en el que se haga constar el uso permitido en el inmueble que se desea aprovechar, alineamientos, frente mnimo, rea mnima del lote, as como condiciones dada la zona en que este se ubique.

Para obtener los permisos de construccin los interesados deben presentarse a la DIUR y cumplir con los requisitos que se establecen. Los requisitos sern los indicados subsiguientemente.

12.1.PERMISOS PARA MOVIMIENTO DE TIERRA Y EXCAVACIONES.

Los permisos de movimiento de tierra en funcin de la futura construccin, estarn sujetos a la aprobacin de los planos constructivos por la Municipalidad. Adems de lo indicado en el captulo XIII de la Ley de Construcciones y el captulo XXVI del Reglamento de Construcciones.

Los permisos de excavacin para otros fines deben adjuntar una memoria sobre precaucin con detalles donde especifique los elementos que utilizar para proteger los terrenos colindantes. En las oficinas correspondientes el interesado deber llenar una solicitud, adjuntar copias del proyecto y planos catastrados de la propiedad, salvo en casos que sea necesario un estudio particular.

12.1.a. Las demoliciones cumplirn lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Captulo V, artculo 28-3-4-5-6 del Reglamento de Construcciones de 1983 y sus reformas.

La demolicin en Zonas de Control Especial se indican en el ttulo XIV, captulo I, de este reglamento. Ser necesario el permiso municipal previo a iniciar la Obra.

12.2. REQUISITOS PARA OBTENER UN PERMISO DE CONSTRUCCION EN OBRAS MAYORES A 30 METROS CUADRADOS.

El interesado debe llenar su solicitud, aportan 2 copias completas de los planos, una copia del plano catastrado con los alineamientos correspondientes, una copia de la pliza de riesgos (puede entregarse en el momento de retirar el permiso). Se podr autorizar permisos para edificaciones por etapas en proyectos mayores a los 2500m2 de construccin. El interesado deber presentar el total del proyecto y sealar las respectivas etapas debidamente numeradas.

12.2.a. Las urbanizaciones, fraccionamientos, condominios residenciales o comerciales contar con el V B previo Depto Control Urbano (artculo 12.5).

12.3. REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS DE CONSTRUCCION EN OBRAS MENORES A 30 METROS CUADRADOS

Se consideran obras menores construcciones de 30 m2 o menos ; o de un costo que no sobrepase el monto del costo de vivienda de 30m2 de inters social.

Se excluyen aquellos que presenten especial atencin debido a la peligrosidad o por criterio de ndole estructural o riesgos en la ejecucin.

El interesado debe llenar una solicitud de permiso y adjuntarle, 2 copias del plano catastrado (debe consultar el alineamiento previamente), 2 copias del croquis o planos arquitectnicos de la obra firmados por el profesional responsable, incluir ubicacin y localizacin.

12.4. VIGENCIA DE PERMISOS.

Los permisos dados tendrn una vigencia de un ao natural desde el momento de su concesin. Si en el ao de vigencia no se ha iniciado las obras, el interesado debe resellar el permiso para iniciar, sin costo alguno. Si la obra se inicia en el transcurso de ese ao, el permiso tiene una validez de tres aos. Despus de esto prescribir y el interesado debe hacer un nuevo trmite (Incisos 12.1, 12.2, 12.3). La resolucin por prrroga por otro perodo igual podr condicionarse o denegarse con fundamento en las normas vigentes del P.D.U. a la fecha de la solicitud. Si el interesado ha cancelado los impuestos y no retira los documentos correspondientes la Secc. Permisos Urbanos har retiros de oficio al trmino de 7 das hbiles, despus de cancelado el impuesto luego de lo cual se iniciar la vigencia del permiso.

Los documentos para solicitar permisos de construccin o visto bueno para cortinas de acero sern eliminados del archivo si luego de 3 meses no es pagado el cobro municipal.

Luego de eso se proceder a la destruccin del expediente. Deber quedar un respaldo de los nombres y nmeros de los expedientes destruidos, as como su fecha.

12.5 ANTEPROYECTOS

Se debe contar con el Visto Bueno del Depto Control Urbano para los anteproyectos de condominio (residenciales y comerciales), urbanizaciones y fraccionamientos. El propsito de esta consulta es el establecer la factibilidad del proyecto y no autoriza la ejecucin de obras. El interesado debe hacer la consulta por nota, y presentar los planos arquitectnicos que especifiquen las actividades a desarrollar, alturas, retiros, coberturas, niveles de calles, certificado de uso de suelo con alineamiento. Para urbanizaciones debe presentar la tabla de reas. Para codominios deber presentar la tabla de fincas filiales y sus coeficientes.

12.6. PLAZOS DE RESOLUCION

Los proyectos especiales o que implican un estudio tcnico tendrn un plazo de resolucin segn lo dispuesto en la Ley de Administracin Pblica. La D.I.U.R. podr contratar un estudio tcnico especfico o solicitar, cuando se requiera, el criterio de otras instituciones, o solicitar ampliacin de informacin para tomar la decisin final.

Todo trmite en la DIUR tiene trmino lmite de ocho das hbiles. Si en este plazo el solicitante no obtiene alguna respuesta podr recurrir al superior inmediato de la persona encargada del trmite, quien deber responder en un plazo de cinco das hbiles siguientes al reclamo.

Al no haberse producido resolucin alguna al trmino de ese tiempo, el interesado tendr derecho a invocar el silencio administrativo positivo y cancelar los derechos fijados por la Municipalidad. No se incluyen en estos casos, los presentados al principio de este inciso.

El impuesto de construccin ser hasta el 1% del valor de la construccin. No pagarn el impuesto las instituciones pblicas que, con recursos propios o a travs de empresas, cuya responsabilidad quede establecida en un contrato o licitacin, ejecuten la obra.

Artculo 13: El Alineamiento y Certificado de Uso del Suelo. Acredita la conformidad de uso a los requerimientos de las zonificacin establecido en el Mapa de Uso de Suelo. Debe ser exigido como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pblica que vise construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento, patentes o inscripciones.

El Certificado indicar el uso y no se interpretar como un permiso definitivo para hacer uso, ocupacin, ampliaciones, remodelaciones, construccin o fraccionamiento. El Alineamiento y el Certificado de Uso de Suelo tendrn una vigencia de un ao a partir de su emisin.

La D.I.U.R. resolver al trmino de ocho das hbiles, luego de presentada la solicitud, 2 copias del plano catastrado y el original o copia certificada.

Artculo 14: Cuando el Certificado de Uso del Suelo indique que el uso pretendido por el interesado no es conforme, se deber comprobar ante la administracin que la actividad ubicada en dicha propiedad est a derecho o ha obtenido la patente anteriormente y est vigente.

Como requisito debe presentar la solicitud acompaada con el recibo de pago o certificacin del Depto de Patentes de la vigencia de la Patente Municipal.

No obstante el interesado deber hacer las correcciones necesarias en el local a fin de cumplir lo establecido en reglamentos vigentes o de nueva aprobacin. Luego de esto el Depto de Control Urbano podr extender el Certificado con el fin de renovar la patente.

Artculo 15: Para el trmite de patentes tambin se exigir la presentacin del Certificado de Uso del Suelo correspondiente, de conformidad con el artculo 29 de la Ley de Planificacin Urbana. Para la concesin de patentes por el Depto. de Patente Municipal, debe obtenerse un V B de zonificacin del Depto de Control Urbano donde conste la conformidad de la actividad con el Uso del Suelo dispuesto por el P.D.U en cada zona. Los Certificados extendidos para la actividad de construccin, remodelacin, reparacin o ampliacin no sern vlidas como requisito para el trmite de la Patente en el Depto de Patentes Municipales.

CAPITULO V.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artculo 16. Todo acto violatorio al P.D.U. y sus reglamentos que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, el propietario del inmueble, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, ser sancionada conforme lo disponen:

a) La Ley de Planificacin Urbana y sus modificaciones.

b) La Ley de Construcciones y sus modificaciones.

c) La Ley General de Salud Pblica y sus modificaciones.

d) El Cdigo Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.e) La ley Orgnica del Ambiente N 7554 del 3 de noviembre de 1995.

a) Ley de Patrimonio Histrico Arquitectnico N 7555 del 20 de octubre 1995.

g) Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996.

h) Los Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes anteriores.

i) Los Reglamentos del presente Plan Director Urbano del Cantn de San Jos.

Adems de lo dispuesto por las leyes y reglamentos citados en el artculo anterior, la contravencin de las normas del presente reglamento o cualquier otra disposicin legal o reglamentaria que guarde conexidad con la materia urbana, dictada por la Municipalidad de San Jos, el Poder Ejecutivo, Legislativo u otra dependencia autorizada.

CAPITULO VI

RECURSOS

Artculo 17. Toda resolucin administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobacin de permisos de demolicin, construccin, ampliacin, restauracin o remodelacin, as como en lo pertinente a la expedicin de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrn los recursos, que regula el Cdigo Municipal Ley #7794 del 27 de abril de 1998 artculos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el artculo 99 de la Ley Orgnica del Ambiente.

TITULO III

CLASIFICACION DEL SUELO DEL CANTON DE SAN JOSE

CAPITULO I

CLASIFICACION GENERICA DEL SUELO

Artculo 18. El suelo del Cantn Central de San Jos, se clasifica en tres grandes categoras

a) Suelo Urbanizado

b) Suelo Urbanizable

c) Suele NO Urbanizable.

Artculo19. El suelo urbanizado es toda aquella porcin de suelo que se encuentra edificado o que est dotado de infraestructura y servicios.

Artculo 20. El suelo urbanizable, es aquel que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.

Artculo 21. El suelo no urbanizable es aquel cuya urbanizacin no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecolgicas y paisajsticas o por limitaciones fsicas del rea (pendientes, fallas geolgicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas).

Artculo 22. En el suelo no urbanizable solamente se permitir aquel tipo de actividad cuya finalidad sea la preservacin ecolgica, el mejoramiento paisajstico, la proteccin de la poblacin la conformacin de reas verdes y la mitigacin del riesgo por amenaza natural o tecnolgica.

CAPITULO II

NATURALEZA DE LOS USOS DEL SUELO

Artculo 23. Con el propsito de regular las diferentes actividades que se desarrollan en el suelo de San Jos y contribuir a la consolidacin de ciertos usos y actividades y protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles, el uso del suelo se clasifica en los siguientes tipos:

1) Usos Conformes o Permitidos,

2) Usos No Permitidos

3) Usos No Conformes

4) Usos condicionales

Artculo 24. USOS CONFORMES. Son todas aquellas actividades o usos del suelo acordes con los requisitos y lineamientos del P.D.U. para cada zona y que pueden ser desarrolladas.

Artculo 25. USOS NO PERMITIDOS. Son aquellas actividades y obras de edificacin que no pueden ser llevadas a cabo en un lote o finca, porque no estn permitidos por la zonificacin establecida por el P.D.U., ya sea porque no corresponden al uso permitido en la zona de que se trate o porque el lote no cumple los requisitos fsicos exigidos en la misma (ver Art. 21).

No obstante, en aquellos LOTES CONSOLIDADOS como fincas (debidamente inscritas en el Registro Pblico de la Propiedad antes de la vigencia del presente P.D.U.), s se permitir el desarrollo de actividades y la construccin compatibles con la zonificacin, an cuando no cumplan los requisitos mnimos de frente y superficie del lote. Se entiende que todos los dems si debern ser cumplidos. En caso de donaciones de lotes para usos de inters social o beneficiencia va Acuerdo Municipal, previo dictamen de la Comisin correspondiente del Concejo y cuyo uso sea compatible con la zonificacin podrn no cumplir con los requisitos de superficie mnima y frente. Para los lotes irregulares, el frente mnimo ser de 4 metros, deber cumplir el resto de los requisitos de la zona. Los lotes cuyo propietario demuestre su existencia, previa entrada en vigencia del P.D.U., que no hayan sido inscritos, y no cumplan los requisitos de superficie mnima y frente mnimo, segn la zona, sern visados por el Depto de Control Urbano previo Acuerdo Municipal en los siguientes casos:

1.Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido a que la propiedad est en querella para localizar derechos por sucesin, divorcio u otros.

2.Cuando la propiedad est ubicada en una urbanizacin que no ha sido recibida por la Municipalidad, y el propietario demuestre que ha vivido diez aos en el sitio, haya cancelado el ltimo recibo de hipoteca y est al da en el pago de los servicios municipales y presente el primer testimonio de traspaso autenticado por un notario pblico.

3.Cuando exista registro de planos deslindados en un fraccionamiento y no posean escritura. Se debe presentar certificacin del Registro de la Propiedad de la existencia de las propiedades o derechos mediante plano catastrado sin titular, a los asientos anotados.

4.Cuando exista una escritura certificada por notario pblico y/o una certificacin del Registro de la Propiedad, que el lote pertenece al interesado , pero no existe plano catastrado y se debe confeccionar el nuevo plano para catastrar.

Artculo 26. USOS NO CONFORMES. Son todos aquellos que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los reglamentos del P.D.U., pero que existen de previo a la promulgacin de stos.

Artculo 27. USOS CONDICIONALES. Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales, que establezca la Municipalidad o cualquier dependencia o institucin para lograr la proteccin de la salud pblica, la ciudad y la seguridad de los vecinos del Cantn.

Estas condiciones debern indicarse en el Certificado de Uso de Suelo correspondiente (artculo 12 al 15 de este reglamento). Las condiciones sern aquellas que se establezcan en el anexo # 3 e este reglamento.

Artculo 28. FINCAS UBICADAS EN ZONAS LIMITROFES. Cuando un inmueble est ubicado sobre la lnea divisoria entre dos usos, se podr generalizar cualquiera de ellos, siempre y cuando el uso resultante no se extienda ms de 50 metros. Cuando el uso que se generalizare afecte ms del 75% de la propiedad que se trate, se podr autorizar que este se extienda al 100% del inmueble. En stas fincas se aplicarn las condicionantes que indica el Art. 27.

CAPITULO III

DISPOSICIONES RESPECTO A LOS

USOS NO CONFORMES.

Artculo 29. Usos NO Conformes. Se consideran aquellos usos que a la entrada en vigencia del P.D.U. no son compatibles con la zonificacin del P.D.U.

Las reparaciones en construcciones existentes se permitirn en razn de:

a. Trabajos de mantenimiento a lo existente. No implica cambios o reparacin de la estructura primaria.

b. El inmueble sea de valor histrico, cultural o patrimonial.

Artculo 30.En caso de siniestro, la Municipalidad podr permitir la reconstruccin de la edificacin o infraestructura daada con una licencia provisional.

En un plazo de 30 das hbiles el interesado debe ponerse a derecho cumpliendo con los requisitos de este Reglamento (ver Art. 12. ).

Lo anterior no implica que si el uso que exista en el inmueble daado es considerado NO CONFORME a la zonificacin del P.D.U., no se emitir el uso del suelo y el interesado deber ejercer una actividad compatible con l a zonificacin.

TITULO IV

REQUISITOS E INCENTIVOS GENERALES PARA LAS

EDIFICACIONES.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE REQUISITOS

Artculo 32. ALINEAMIENTO. Ser el que determine el P.D.U., por medio del Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte, para cada una de las vas del cantn.

Los alineamientos relacionados con cauces de agua, oleoductos, acueductos, lneas elctricas, lnea frrea y otros, sern los que determinen las instituciones correspondientes. Para el caso de cauces de agua la Municipalidad podr solicitar un alineamiento mayor, al indicado por las instituciones.

Para obtener el alineamiento correspondiente, el interesado, presentar ante la Seccin de Permisos Urbanos una solicitud de alineamiento municipal, un original del plano catastrado, tres copias del plano catastrado a escala natural. Despus del trmite se devolver el plano original y dos copias con el alineamiento marcado al trmino de ocho das hbiles.

Artculo 32. El alineamiento en las vas se determina midiendo desde la lnea de propiedad hacia dentro.

Artculo 33. Lnea de Construccin. Est determinada por el alineamiento y este debe respetarse en forma subterrnea y area.

Artculo 34. El retiro frontal es equivalente al antejardn que tiene como fin permitir la filtracin de aguas; por lo que implica una restriccin para construir, sin que por ello sta porcin de terreno pierda su condicin de propiedad privada. Por lo menos un tercio del rea de antejardn debe mantenerse como rea verde. Podr construirse una cochera para un automvil (hasta 20 m2) en antejardn, siempre y cuando los elementos estructurales de apoyo del techo o columnas guarden el retiro mnimo de dos metros respecto a la lnea de propiedad; slo la cubierta podr sobresalir hasta la lnea de propiedad en voladizo. En antejardn no se permitir piso impermeable, solo franjas de concreto para el paso de vehculos (huellas). Por los costados laterales y frontal en zona de antejardn no se podrn construir vallas slidas con altura de ms de un metro (1m). Debe permitirse un 80% de visibilidad como mnimo.

En el caso de ampliacin vial, prevista, el retiro frontal comprender una franja de terreno adicional. A esta se le puede dar el uso provisional como antejardines y estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre que no impliquen construccin de techos de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del P.D.U. Si por falta de espacio el portn batiera hacia fuera, el propietario deber poner rtulos preventivos de seguridad como advertencia a los peatones. En la franja de antejardn se permitirn construir los 20m2 de rea o en su defecto 1/3 del rea de antejardn: cocheras abiertas, corredores abiertos, terrazas y parqueos. Tanque sptico, y de captacin, cajas de registro. Casetas (guarda, basura y transformadores frontales), escaleras caracol, adosadas a la pared, ducto de basura y rtulos.

En caso de construccin de viga corona sobre las rejas en atejardn, la seccin de sta no podr ser mayor de 12 X 20 cm. Estas vigas, as como las columnas que las sostienen, entrarn en el clculo del 80% de visibilidad. La seccin de las columnas ser 20 X 20 cm., como mximo.

Artculo 35 RETIROS. Retiro es la distancia que existe o que se crea al separar una estructura DE OTRA O UNA ESTRUCTURA DE LOS LINDEROS DE LA PROPIEDAD EN QUE SE UBICA. Los edificios que se construyan en el futuro debern guardar retiros.

Edificios mayores de 5 pisos debern guardar un retiro mnimo con respecto a otros de por lo menos 1/3 de su altura. Esta distancia deber guardarse por todos los lados del edificio.

La altura de edificios se permitir en razn de la aplicacin del artculo 39 de este reglamento.

El retiro en edificios que presenten ventanas hacia la colindancia (vecino) se indica en el Reglamento de Construcciones.

Los retiros podrn ser menores, siempre y cuando el diseo del edificio cumpla las normas de iluminacin, ventilacin y seguridad.

Los edificios mayores o iguales a 5 pisos de altura o su equivalente en metros debern cumplir lo indicado en el artculo 12 para su aprobacin.

Adems debern presentar para su aprobacin final lo siguiente:

1. Estudio de impacto vial: estudio de accesos, congestin vehicular, soporte de las vas adyacentes a la propiedad, flujos promedio diario y mensual.

2. Infraestructura: estudio de la demanda oferta de la infraestructura existente y la propuesta y la conexin con lo existente.

3. Capacidad de agua: estudio de tanques, con capacidad para almacenar hasta un 40% del consumo diario de edificio. Los tanques debern estar funcionando al momento de concluir la obra. Debe indicarse su ubicacin y sistema de bombeo.

a) RETIRO FRONTAL: Est fijado en el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del P.D.U., de acuerdo con las caractersticas de cada va.

b) RETIRO POSTERIOR. En lotes esquineros podr tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con una rea equivalente.

Se podr eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el diseo propuesto satisfaga las necesidades de aireacin e iluminacin.

c) RETIRO LATERAL. La distancia que debe haber ser la indicada en el Art. 35 (edificios con ventanas en colindancia).

Artculo 36. AREA EQUIVALENTE. En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseador, a fin de obtener una mejor distribucin arquitectnica del proyecto, podr eliminar el retiro posterior, sustituyndolo por una rea equivalente en el interior del lote, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilacin e iluminacin naturales, reas y dimensiones mnimas.

Artculo 37. En edificios de ms de dos pisos se podr aceptar la misma solucin y sustitucin del rea mencionada en el artculo anterior, siempre que el rea correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento.

Artculo 38. COBERTURA. No se incluyen en la cobertura los aleros, siempre y cuando estos no excedan un metro.

La cobertura de construccin est establecida para cada una de las zonas. Se exceptan los casos indicados en el prrafo a) del artculo 35. La cobertura implica que el rea libre en las superficie sea respetada en el subsuelo. Deber permitir el drenaje de aguas llovidas.

Artculo 39. ALTURAS. La altura mxima, se medir a partir del nivel del cordn de la acera en el punto medio del frente del lote. En caso de lotes con dos o ms frentes se podr utilizar el punto medio del lado ms alto. En el caso de terrenos que tengan frente a dos calles con diferentes pendientes, la altura mxima se aplicar en cualquiera de las fachadas.

Para el clculo de la altura mxima de construccin no se tomarn en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilacin, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecnicos relacionados con el funcionamiento del edificio y elementos de recreacin en las terrazas superiores.

El clculo de altura mxima permitida se har mediante la siguiente frmula: A = V x C donde A = Altura mxima; V = derecho de va correspondiente segn lo establezca el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del P.D.U. o la institucin correspondiente; C = coeficiente de altura para cada zona establecido por el P.D.U.

En aquellos casos en que la construccin de que se trate, ample el retiro frontal ms all del retiro obligatorio o establecido en el Reglamento de Vialidad y Transporte del P.D.U, para el clculo de la altura mediante la frmula indicada, a la variable V (derecho de va) podr sumrsele el retiro adicional.

En el caso de lotes esquineros, para calcular la altura mxima permitida, se tomar el menor derecho de va.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE INCENTIVOS

Artculo 40. GALERIAS INTERIORES. El propietario de un edificio que destine una galera interior de un mnimo de 5m de ancho para un uso pblico peatonal, ser computada como rea construida. Obtendr por parte de la Municipalidad un Certificado de Uso de Suelo que acreditar un aumento del rea mxima de la construccin en un 1.5. metros cuadrado par cada metro cuadrado de galera.

Tambin podr computarse este beneficio en prtico, plazas espacios abiertos de uso pblico.

En los patios traseros o retiros posteriores la distancia podr ser menor a la mnima, para ventilar piezas habitables, siempre y cuando la cobertura mxima de la zona se cumpla.

Artculo 41. PORTICOS. La utilizacin de prticos o galeras exteriores integradas a las aceras para uso y disfrute del peatn permitir aumentar el rea de construccin en 2.5 m2, por cada metro cuadrado de prtico, siempre que el prtico tenga un mnimo de 3 metros de ancho libres. El incentivo se otorgar permitiendo mayor altura de la edificacin.

Artculo 42. OCHAVAS. Las edificaciones en lotes esquineros que dejen un retiro mayor al exigido, para conformar espacios urbanos esquineros ms amplios y as aumentar la concavidad en las esquinas, podrn obtener como incentivo la posibilidad de aumentar la altura de la edificacin. Para lo anterior se aplicar lo expuesto en artculo 39, en sus dos ltimos prrafos.

TITULO VUSO DEL SUELO DEL CANTON DE SAN JOSE

CAPITULO I

CLASIFICACION FUNCIONAL DE LOS USOS DEL SUELO

DEL CANTON DE SAN JOSE

Artculo 43. De conformidad con el anlisis del suelo urbanizado y urbanizable de la ciudad de San Jos, se determinaron nueve usos predominantes del suelo:

a) RESIDENCIAL.

b) COMERCIO Y SERVICIOS.

c) TERMINALES DE TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTOS.

d) SERVICIOS INSTITUCIONALES Y COMUNALES.

e) AREAS VERDES, ESPACIOS PUBLICOS, COMUNALES Y ESPACIOS NO CONSTRUIDOS.

f) MIXTO.

g) CEMENTERIOS.

h) INDUSTRIAL.

i) VIALIDAD.

Artculo 44. DEFINICION DE USOS DEL SUELO

a) RESIDENCIAL. Terreno destinado predominantemente al uso de vivienda.

b) COMERCIO Y SERVICIOS. Incluye servicios a las empresas y personas, tales como servicios financieros, servicios de reparacin y mantenimiento, servicios profesionales (legales, mdicos, de ingeniera, arquitectura, econmico contables y de consultora en general); servicios personales (peluquera, fotografa, sastrera, seguros, lavanderas, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida, hoteles y comercio en general, servicios tursticos, servicios recreativos y diversin, servicios clnicos y hospitalarios, actividades religiosas y de culto. Servicios tcnicos, servicios de refraccionamiento, servicios administrativos, servicios informticos, servicios de enseanza.

Servicios personales (cuyo objeto de servicio es el ser humano) pueden ser dados por empresas o personas fsicas.

c) TERMINALES DE TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTOS. Incluye Estacionamientos pblicos y privados, y terminales de transporte pblico. Este uso del suelo se entiende como un servicio especializado, que ser complementado por actividades comerciales y de servicios mencionadas en el inciso b de este mismo artculo.

d) SERVICIOS INSTITUCIONALES Y COMUNALES. Actividades de educacin formal (escuelas, colegios, universidades) y no formal (bibliotecas, museos); actividades sanitarias (clnicas, hospitales); servicios de proteccin y afines (polica, bomberos, Cruz Roja, tribunales), servicios gubernamentales y similares (Correos, registro, oficinas de Impuestos, etc) servicios pblicos de concesin privada, servicios financieros.

e) AREAS VERDES, AREAS DE PROTECCION, ESPACIOS PUBLICOS Y ESPCIOS NO CONSTRUIDOS. Incluye parques, plazas, plazoletas, aceras, vas peatonales, instalaciones deportivas y recreativas; reas de proteccin (de ros, acuferos, reas forestales).

f) USO MIXTO. Mezcla de funciones: residencial - comercial, comercial industrial.g) CEMENTERIOS. Areas de enterramiento en varias modalidades, servicios funerarios, e instalaciones complementarias, servicios fnebres, servicios complementarios.

h) USO INDUSTRIAL. Instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y reparacin, grandes bodegas de almacenamiento o distribucin, almacenes fiscales, talleres mecnicos, venta de maquinaria y equipo pesado.i) VIALIDAD: Vas de comunicacin para transporte pblico y privado, ferrovas y vas de circulacin peatonal, con sus instalaciones conexas.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION DEL SUELO DEL

CANTON DE SAN JOSE

Artculo 46. Para lograr la adecuada planificacin del Cantn as como la participacin de los habitantes, la Municipalidad tomar en cuenta la organizacin y delimitacin de los Barrios o sectores residenciales a fin de formular planes locales, distritales y proyectos especficos.

TITULO VI

ZONA RESIDENCIAL

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

DE LAS ZONAS RESIDENCIALES

Artculo 47. PROPOSITO. Es la zona necesaria para albergar a la poblacin existente y futura, permitiendo su ordenada expansin. La zona residencial se divide, con fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relacin entre el nmero de viviendas y el rea destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos, en ZONA RESIDENCIAL. ALTA DENSIDAD, ZONA RESIDENCIAL MEDIAALTA DENSIDAD, ZONA RESIDENCIAL MEDIAMEDIA DENSIDAD, ZONA RESIDENCIAL MEDIABAJA DENSIDAD y ZONA RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD.

(Propiedad horizontal). Para los proyectos de residencia en condominio vertical o mixto, de inters social o no, as como pblicos o privados podr variar la densidad en virtud del artculo 8 y adems conforme a la Ley de Condominios o Propiedad Horizontal # 367 y Reformas y Decretos. Su ubicacin se detalla en el Mapa de Uso de Suelo Propuesto. La densidad ser establecida por el diseo. El lote mnimo y la cantidad de viviendas por hectrea podrn ser mayores, siempre y cuando cumplan con el requisito de cobertura de la zona. En proyectos declarados de Renovacin Urbana se podrn variar los requisitos segn el diseo de la propuesta, siempre y cuando cumplan el artculo 8 de este reglamento.

Artculo 48. USOS CONFORMES. El uso permitido, es el residencial, ms los complementarios indicados en la lista del anexo 2 de este reglamento.

Artculo 49. USOS NO PERMITIDOS En las zonas definidas como residenciales, nicamente se aceptarn estos usos y los definidos en este reglamento como usos complementarios, quedando excluidos todos los dems. (Ver anexo #2 de este reglamento).Artculo 50. USOS NO CONFORMES.

nicamente se permitirn aquellos que se encontraban funcionando y debidamente establecidos al cobrar vigencia el presente reglamento, con las limitaciones, definidas en el presente Reglamento de Zonificacin del Uso del Suelo.

Artculo 51. USOS COMPLEMENTARIOS en zonas residenciales. Como usos complementarios dentro de las zonas residenciales nicamente se permitirn los que se indican la lista del anexo #2.

No podr haber ms de un local para el uso complementario por propiedad.

Los lotes que para tal fin sean destinados, deben ubicarse sobre las vas principales del barrio o urbanizacin y ser preferiblemente esquineros, con el fin de formar un centro integral de barrio. En este caso se entiende por vas principales a aquellas que tienen el mayor derecho de va y/o que son rutas del transporte pblico. Se entienden estos servicios como pequeos, no molestos y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la poblacin del propio barrio, ciudadela o urbanizacin. El tipo y cantidad de estos servicios ser definido por la Municipalidad mediante un estudio previo presentado por el propietario interesado en base a los criterios antes mencionados. Se entiende que los usos aqu indicados complementan las actividades comerciales y de servicios que se ubican en los centros de barrio o los lotes destinados para uso comercial en las urbanizaciones.Artculo 52. Para la renovacin, o trmite de Patentes para estos locales se seguir lo indicado en los artculos 79, 80, 81, 82, 83, del Cdigo Municipal.

Artculo 53. Cuando la actividad comercial no sea la principal, sino que sea complemento de la residencial, nicamente se otorgar la respectiva patente si se asegura la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades, lo cual debe verificar el Ministerio de Salud antes de que la Municipalidad otorgue la respectiva Patente. La patente consignar el tamao del local, el tipo de servicio y el nmero de empleados.Artculo 54. En lo relativo a nuevas urbanizaciones se aplicarn las disposiciones que se encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y particulares.

Artculo 55. AREA DE ESTACIONAMIENTOS.

Para proyectos residenciales, bajo el concepto de condominio o de urbanizacin, ser el rea que las Leyes y Reglamentos vigentes determinen para cada caso.

TITULO VI

CAPITULO II

ZONA RESIDENCIAL

ALTA DENSIDAD (ZRAD)

Artculo 56. PROPOSITO. Es la parte del suelo urbanizado o urbanizable del Cantn, donde se persigue el uso ms intenso del suelo. Est ubicada como se seala en los Mapas de Uso de Suelo y Densidades Residenciales. El objetivo es lograr un estndar de densidad neta de 150 viviendas por hectrea, mediante la construccin de conjuntos residenciales multifamiliares principalmente. No obstante el clculo de la densidad mxima estar sujeto a la capacidad de la infraestructura bsica existente en la zona o previa negociacin con la Municipalidad para cumplir o adecuar. Para esto se debe presentar un anlisis de la infraestructura bsica para determinar si la misma puede satisfacer las necesidades o los criterios de aumento de densidades.

Artculo 57. REQUISITOS DE LOS LOTES

1) SUPERFICIE MNIMA

70 metros cuadrados

2) FRENTE MNIMO. 6 metros.

3) ALTURA MXIMA Coeficiente C = 1.25

4) COBERTURA MAXIMA.60%

5) RETIROS:

Como se definen en el Reglamento a la Ley de Construcciones

a) Frontal :

De acuerdo con el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad del

P.D.U. USOS COMPLEMENTARIOS: ver lista del anexo #2CAPITULO III

ZONA RESIDENCIAL

MEDIA ALTA DENSIDAD ( ZRMAD )

Artculo 58. PROPOSITOS. En esta porcin residencial del suelo urbanizado y urbanizable del Cantn, se persigue un uso del suelo menos intenso que en la categora anterior, con 120 viviendas por hectrea.

Artculo 59. REQUISITOS DE LOS LOTES

1) SUPERFICIE MINIMA. 85 metros cuadrados

2) FRENTE MINIMO. 7 metros

3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.25

4) COBERTURA MAXIMA. 65%

5) RETIROS

Igual que en el artculo 57

6) Usos complementarios Ver lista del anexo #2.

CAPITULO IV

ZONA RESIDENCIAL

MEDIAMEDIA DENSIDAD ( ZRMMD )

Artculo 60. PROPOSITOS. Es aquella porcin del suelo urbanizado y urbanizable del Cantn, en la que se persigue una intensidad media en el uso del suelo, con 100 viviendas por hectrea. Se ubican conforme lo seala el mapa de Uso de Suelo.

Artculo 61. REQUISITOS DE LOS LOTES

1) SUPERFICIE MINIMA. 100 metros cuadrados

2) FRENTE MINIMO 8 metros

3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.00

4) COBERTURA MAXIMA. 70%

5) RETIROS

Igual que en el artculo 57

6) USOS COMPLEMENTARIOS Ver lista del anexo #2.

CAPITULO V

ZONA RESIDENCIAL

MEDIABAJA DENSIDAD ( ZRMBD )

Artculo 62. PROPOSITOS. En esta porcin del suelo urbanizado y urbanizable del Cantn, se persigue una densidad media baja, con 80 viviendas por hectrea como mximo. Se ubican en los sectores delimitados en los Mapas de Densidades Residenciales y el Uso del Suelo.

Artculo 63. REQUISITOS DE LOS LOTES

1) SUPERFICIE MINIMA. 125 metros cuadrados

2) FRENTE MINIMO 8 metros

3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.00

4) COBERTURA MAXIMA. 75%

5) RETIROS Igual que en el artculo 57 6) USOS COMPLEMENTARIOS Ver lista del anexo #2CAPITULO VI

ZONA RESIDENCIAL

BAJA DENSIDAD ( ZRBD )

Artculo 64. PROPOSITOS. Es la porcin del suelo urbanizado y urbanizable del Cantn, que se caracteriza por tener la ms baja densidad del uso del suelo, con 50 viviendas por hectrea, como mximo. Se ubica en los sectores delimitados en los Mapas de Densidades Residenciales y de Uso de Suelo del Cantn.

Artculo 65. REQUISITOS DE LOS LOTES

1) SUPERFICIE MINIMA. 200 metros cuadrados

2) FRENTE MINIMO 10 metros

3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1.00

4) COBERTURA MAXIMA. 75%

5) RETIROS

igual que en el artculo 57 6) USOS COMPLEMENTARIOS Ver lista del anexo #2Artculo 66. El diseo de infraestructura bsica ya sea para una nueva urbanizacin o por renovacin urbana, debe calcularse en funcin de la mxima densidad de la zona correspondiente.

El equipamiento urbano se regir por lo establecido en el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Artculo 67. Los requisitos que se exigen a las viviendas ubicadas en zonas que permitan el uso mixto no residenciales sern los indicados en los artculos que se refieren al uso No Residencial; salvo en la densidad que ser de media baja. En conjuntos habitacionales o edificios se aplicar el artculo 8 de este reglamento.

Artculo 68. En proyectos residenciales de Inters, la normativa ser la vigente en lo referente a vivienda progresiva y podr aplicarse el artculo 8 de este reglamento.TITULO VII.ZONA DE COMERCIO Y SERVICIOS.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y CLASIFICACION DE LOS CENTROS

Y CORREDORES DE COMERCIO Y SERVICIOS

Artculo 69. Delimitacin y rangos de accin. Las zonas de comercio y servicios se conciben en el P.D.U. como conjuntos urbanos, que funcionan en forma integral y de manera jerarquizada, en centros y corredores urbanos de diferentes clases. Estos conjuntos sern de diferente rango: de Barrio, Local, Regional, Nacional, as como la magnitud y connotacin del servicio que se brinde. (En lo referente a Centro Antiguo y Actual sus lmites se pueden consultar en el Reglamento de Vialidad, artculos 28).

Artculo 70. USOS PERMITIDOS Y ESTACIONAMIENTOS. Los usos permitidos en cada uno de los centros y corredores de Comercio y Servicios sern regulados por exclusin, con base en la lista del anexo 1.

Los estacionamientos se regirn por lo establecido en el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del P.D.U.Artculo 71. USOS MIXTOS. En algunas reas indicadas como de uso mixto tambin se permiten actividades comerciales y de servicios considerados compatibles, tal como se detalla en el ttulo X de este Reglamento.

Artculo 72. JERARQUIZACION. De LOS CENTROS Y SUBCENTROS URBANOS. Se pretende crear o consolidar centros urbanos de servicios y comercio interrelacionados con los dems componentes urbanos (vivienda, industria y recreacin). Para ello, el P.D.U., propone la ubicacin de estos centros dentro del territorio del cantn, jerarquizados por el tipo de servicios y su radio de accin. Se distinguen por su forma y el tipo de servicios, tres clases de centros: centros urbanos compactos, corredores urbanos (de forma lineal) y centros especializados. A su vez, desde el punto de vista de sus alcances o cobertura, se establecen las siguientes categoras:

Centro Urbano Nacional, Centro Urbano Regional, Subcentro Urbano Regional, Centro Urbano Local, Subcentro Urbano Local y Centro Urbano de Barrio. Por su rango estos centros, subcentros y corredores se definen de la siguiente manera:

1) CENTRO NACIONAL. (C.S.C.N)

Es el rea urbana donde se agrupan actividades de gobierno, comerciales, servicios privados y pblicos y cuyo radio de accin es todo el territorio nacional.

2) CENTRO URBANO REGIONAL. (C.S.C.R.)

Es el rea urbana con actividades comerciales y servicios privados, gubernamentales y pblicos cuya rea de servicio abarca por lo menos la Regin Metropolitana.

3) SUBCENTRO URBANO REGIONAL (C.S.S.C.R.)

Area urbana con actividades de comercio, servicios privados y pblicos, que sirven a uno o ms cantones de una regin.

1) CENTRO URBANO LOCAL. (C.S.C.L)

Area urbana con actividades comerciales y de servicios privados y pblicos para uno o varios distritos de un cantn.

4) SUBCENTRO URBANO LOCAL (C.S.S.C.L.)

Area Urbana que rene actividades comerciales y servicios privados y pblicos para un distrito o varios barrios de un distrito.

5) CENTRO URBANO DE BARRIO (C.S.C.B).

Area urbana local con actividades comerciales y servicios pblicos y privados que sirve a las unidades residenciales menores, que podran ser barrios, ciudadelas y urbanizaciones.

La jerarquizacin de los centros urbanos descritos se refiere a todos los centros de G.A.M.; no obstante, como no se contemplan en el P.D.U., en lo sucesivo no se mencionan los subcentros regionales.

Es entendido que en esta clasificacin, los centros de mayor jerarqua normalmente incluyen las funciones de los de inferior rango.

Artculo 73. Jerarquizacin. Corredores de Comercio y Servicios.

CORREDOR URBANO NACIONAL (C.N.C.S.)

Area urbana de forma lineal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya rea de servicio es de nivel nacional.

CORREDOR URBANO LOCAL (C.L.C.S.)

Area urbana local desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios pblicos y privados, cuya rea de servicio abarca uno o varios distritos del cantn.

CAPITULO II

COMERCIO Y SERVICIOS

CENTRO NACIONAL (C.S.C.N)

Artculo 74. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. El comercio y los servicios de rango nacional se ubican tal y como aparece delimitado en el Mapa de Zonificacin del Uso del Suelo. El propsito es consolidar esta rea como el principal centro de comercio y servicios del pas. Para ello se propone un programa de renovacin, de reestructuracin del trnsito, el incremento de su dotacin de reas y espacios abiertos, el mejoramiento de la infraestructura, la conservacin y restauracin del patrimonio histrico. Dentro del CENTRO NACIONAL se encuentran las Zonas de Control Especial, cuyos requisitos deben de ser respetados. (Ver Ttulo XIII de este Reglamento).

Artculo 75. USOS CONFORMES. Actividades comerciales y de servicios

Artculo 76. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los contemplados del 1 al 11 y del 13 al 15.

Artculo 77. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, los numerales 16, 17, 18, 20, 21 y 23. En caso de vivienda los requisitos sern igual a los indicados (artculo 78). Salvo la densidad la cual ser alta (artculo 56).

En la zona delimitada por avenidas 16 y 18, calles 10 y 2 se permite los numerales 7 y 9 de la lista del anexo 1.

En la zona a lo largo de la calle 12 y entre avenidas 3 y 7 se permite el numeral 8 de la lista del anexo 1.

Artculo 78. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA DEL LOTE: 330 m2

2) FRENTE MINIMO.

15m .

3) ALTURA MAXIMA.

Coeficiente C = 1.5

4) ALTURA FRENTE A PARQUES Y

ESPACIOS PUBLICOS

Ver artculo 152 de este Reglamento.

5) RETIROS

a) Frontal. De acuerdo con el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte, salvo en el Centro Actual, donde no se exige. En el Centro Actual la lnea de construccin se sita a 7.00m del eje central de la calzada.

b) Posterior. Mnimo 3 m; si la edificacin pasa de dos pisos, se aumentar el retiro un metro por piso. No se exige, cuando la cobertura es igual al 100%.

c) Lateral. Si la edificacin tiene ventanas en la pared paralela de la respectiva colindancia, ser de 1,5 m para edificios de un piso y de 3m para los de dos pisos; por cada piso adicional deber agregarse un metro de retiro lateral. De no existir ventanas, no se exige.

6) COBERTURA MAXIMA. Para el Centro Actual 100% en el primer piso, 90% en los pisos superiores. Cuando el fondo del lote sea mayor a 1, 5 veces su frente, la cobertura ser de 80%. Para el rea restante del Centro Nacional es de 80%.

7) MARQUESINAS: Todos los edificios debern proveer una marquesina diseada de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte (artculo 64).

Aquellos edificios que dejan antejardn debern proveer un paso cubierto en lugar de marquesina, o bien un retorno de marquesina en toda la fachada de tal modo que el peatn quede en todo momento protegido del sol y de la lluvia.

Si el edificio cuenta con prtico a lo largo de su fachada, no requiere una marquesina. Esta norma rige para los estacionamientos pblicos abiertos. (Ver zonas de Control Especial artculo 146).

CAPITULO III.

COMERCIO Y SERVICIOS; CENTRO REGIONAL. (C.S.C.R)

Artculo 79. CENTRO REGIONAL. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. El comercio industria y comercio y servicios de rango regional se ubican conforme al Mapa de Uso de Suelo. Aprovechando los terrenos pblicos y privados disponibles, se pretende constituir un ncleo urbano que combine la industria, tecnologa, comercio y servicios mixtos con alcances regionales, que sirvan al oeste de la ciudad y al Area Metropolitana de San Jos.

Adems se pretende la creacin en el Centro Regional de un Centro de Convenciones y Centro de Investigacin y desarrollo tecnolgico, Central de Salud de Alta, alta tecnologa, Parque Ambiental, Centro de Atracciones y Especiales Metropolitanos.

Artculo 80. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, los contemplados en los numerales del 1 al 9, 11, 13, 15.

Artculo 81. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, el 10 y 17. En caso de vivienda la densidad sern igual a lo indicado (artculo 56) y cumpliendo con los dems requisitos del artculo 82.

Artculo 82. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA

500 m2.

2) FRENTE MINIMO.

20 m.

3) RETIROS.

Igual que en el artculo 78

4) ALTURA MAXIMA.

Igual que en el artculo 78

5) COBERTURA MAXIMA.

80%.

CAPITULO IV.

COMERCIO Y SERVICIOS,

CENTRO LOCAL (C.S.C.L)

Artculo 83. DELIMITACION ESPACIAL Y PROPOSITOS. De conformidad con los lineamientos del P.D.U., que persigue un mayor equilibrio en las funciones urbanas, se propone la creacin de importantes reas de comercio y servicios que concentren las actividades de mayor relevancia comercial y de servicios. Para ello se proponen centros locales de servicios, los cuales prestarn servicios a la poblacin inmediata del distrito y zonas circunvecinas. Su delimitacin precisa est en el mapa de Zonificacin del Uso del Suelo.

Artculo 84. USOS NO PERMITIDOS. Los usos de la lista del anexo 1 los numerales 1 al 6, 15.

Artculo 85. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, los numerales 7 al 11, 13, 17 y 20. En caso de vivienda la densidad ser igual a lo indicado para uso residencial de media - alta densidad. (Artculo 58). Cumpliendo con los dems requisitos de la zona (artculo 86), y ver anexo 3.

Artculo 86. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA.

300 m2

2) FRENTE MINIMO.

12 m.

3) RETIROS.

Igual que en el artculo 78

4) ALTURA MAXIMA.

Coeficiente C= 1.5

5) COBERTURA MAXIMA.

75%.

CAPITULO V

COMERCIO Y SERVICIOS,

SUBCENTRO LOCAL (C.S.S.C.L)

Artculo 87. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. Este tipo de servicios est dirigido a cubrir la demanda de la poblacin de grupos de barrios del Cantn, teniendo por fin la prestacin de estos servicios el llenar las necesidades diarias de comercio y servicios de su poblacin. Su delimitacin se muestra en el Plano de Zonificacin del Uso del Suelo.

Artculo 88. USOS NO PERMITIDOS. Los enumerados en la lista del anexo 1 del 1 al 7, 9, 11, 12, 15 y 23.

Artculo 89. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 8, 10, 12, 17, 18, 19, 20. En caso de vivienda la densidad ser igual al indicado por la zona de uso residencial de media - alta densidad. (Artculo 58). Cumpliendo con los dems requisitos (Artculo 90). Anexo # 3

Artculo 90. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA. 200 m2

2) FRENTE MINIMO 10 metros

3) ALTURA MAXIMA Coeficiente C = 1,5.

4) COBERTURA MAXIMA. 70%

5) RETIROS

Igual que en el artculo 78

CAPITULO VI

COMERCIO Y SERVICIOS

CENTRO DE BARRIO (C.S.C.B.)

Artculo 91. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. Son reas de comercio y servicios que se ubican en grupos de barrios y urbanizaciones, teniendo un radio de accin y alcance eminentemente local; tienen por finalidad satisfacer necesidades cotidianas de sus residentes. Con ello, se pretende consolidar los centros de barrios, contribuyendo as a reforzar su propia identidad, por medio de la integracin de tales centros de servicios a parques, iglesias e instalaciones comunales.

Artculo 92. USOS NO PERMITIDOS. De la lista de anexo 1, los numerales 1 al 9, 11, 13, 15, 18 al 20, 22, 23 y 25

Artculo 93. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales, 10, 12, 17, 24 y 25. En caso de vivienda la densidad ser la de uso residencial de media - media densidad. (Artculo 60). Cumpliendo los dems requisitos descritos en el (Artculo 94), y ver anexo 3.

Artculo 94. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA

100m2.

2) FRENTE MINIMO.

7m.

3) ALTURA MAXIMA.

Coeficiente = 1.5

4) COBERTURA MAXIMA.

70%5) RETIROS.

igual que en el artculo 78.

CAPITULO VII

CORREDOR NACIONAL

DE COMERCIO Y SERVICIOS N 1: LA URUCA

(C.N.C.S.1)

Artculo 95. PROPOSITOS Y DELIMITACION ESPACIAL. Consolidar la tendencia al desarrollo de actividades comerciales y de servicios, complementaras a la actividad industrial.

Se ubica a lo largo de carretera General Caas y entre el puente Juan Pablo Segundo y el Hospital Mxico, tal y como se representa en el Mapa de Uso del Suelo.

Artculo 96. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, del 1 al 4, 11, 18, 20 y 23.

Artculo 97. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, del 7 al 9, 13,14, 15 y 17. En caso de vivienda la densidad ser la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad. (Artculo 56). Cumpliendo los requisitos del artculo 98, ver anexo 3.

Artculo 98. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA 420 m2

2) FRENTE MINIMO. 15 m

3) ALTURA MAXIMA Coeficiente c = 1.5

4) COBERTURA MAXIMA 80%

5) RETIROS.

Igual que en el artculo 78

CAPITULO VIII.

CORREDOR NACIONAL

DE COMERCIO Y SERVICIO N 2:

PASEO COLON - SABANA.

(C.N.C.S.2.)

Artculo 99. PROPOSITO Y DELIMITACION ESPACIAL. Resaltar el rol de Paseo Coln y alrededores de la Sabana como principales vas de acceso al centro de la ciudad, propiciar el desarrollo de actividades comerciales y de servicios de alta calidad y con una arquitectura acorde con estas funciones. Su ubicacin se representa en el Mapa de Uso del Suelo.

Artculo 100. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 11, 13 al 15, 18, 20, 23.

Artculo 101. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16 y 17. En el caso de vivienda la densidad ser la indicada para la zona de uso residencial de alta densidad. (Artculo 56) cumpliendo los dems requisitos del artculo 102.

Artculo 102 . REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA 500 m2

2) FRENTE MINIMO

20 m

3) ALTURA MAXIMA

Coeficiente C = 1.5

4) COBERTURA

80 %

5) RETIROS.

Igual que en el artculo 78

CAPITULO IX

CORREDOR LOCAL DE

COMERCIO Y SERVICIOS,

( C.L.C.S )

Artculo 103. PROPOSITO Y DELIMITACION ESPACIAL. Estos Corredores de Comercio y Servicios tienen un rango de accin local; atienden las necesidades de varios distritos. Se ubican a lo largo de las vas principales.

La delimitacin de los corredores indicados se seala en el Mapa de Uso del Suelo.

Artculo 104. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 6, 11,15,18, 20, 23.

Artculo 105. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 7 al 10, 13 , 17, 19. En caso de vivienda la densidad ser la indicada para la zona de uso residencial de media - alta densidad. (Artculo 58). Cumplimiendo los dems requisitos del artculo 106.

Artculo 106. REQUISITOS:

1) SUPERFICIE MINIMA 3O0 m2

2) FRENTE MINIMO 12 m

3) ALTURA Coeficiente C = 1.25

4) COBERTURA 75%

5) RETIROS.

Igual al artculo 78TITULO VIIISERVICIOS INSTITUCIONALES Y COMUNALES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artculo 107. DEFINICION: Los servicios Institucionales y Comunales son los que se definen en el inciso d); artculo 44 de este reglamento.

Artculo 108. PROPOSITOS. En vista de la excesiva centralizacin de Instituciones en los cuatro primeros distritos del Cantn de San Jos, y la carencia de estos servicios en algunas zonas residenciales ubicadas en los dems distritos , el P.D.U. propone su descentralizacin para procurar que establecimientos institucionales, junto con el comercio y servicios y reas verdes, formen los centros y subcentros urbanos integrales.

Artculo 109. JERARQUIZACION. Al igual que el comercio y servicios, los usos institucionales se ubicarn en los centros urbanos y corredores de comercio y servicio, atendiendo el radio de accin de los mismos. Por ello, se tendrn reas Institucionales con rango: de Barrio, Local, Regional y Nacional.

Artculo 110. USOS NO PERMITIDOS. Todos los usos no incluidos en la categora de servicios institucionales y comunales.

Artculo 111. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1, los numerales 17, 21. Se permitirn tambin como usos condicionales restaurantes, sodas y servicios personales, instituciones bancarias e instalaciones recreativas y culturales como cines y teatros.

Artculo 112 . REQUISITOS. Son los establecidos para cada tipo de edificacin establecidos en el Reglamento de Construcciones. La delimitacin de la zona se indica en el Mapa del Uso del Suelo. Los requisitos mnimos para los lotes son iguales que para los centros y corredores mas cercanos. Cuando lo indicado en el Mapa de Uso del Suelo conlleva acto de expropiacin y este no se realiza, el uso potencial del terreno en cuestin, estar definido en el Mapa de Contingencia, que forma parte del P.D.U. Ver anexo #3.TITULO IXZONAS DE AREAS VERDES, DE PROTECCION Y ESPACIOS PUBLICOS.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artculo 113. PROPOSITOS. En el Cantn existe un importante dficit de reas recreativas pblicas. Para alcanzar una meta para el ao 2015, de 12 metros cuadrados de este tipo de reas por habitante y para conservar un ambiente sano con posibilidades recreativas adecuadas, el P.D.U. propone un sistema integral de reas, compuesto por parques, plazas, plazoletas, vas peatonales, instalaciones recreativas, deportivas y zonas de proteccin de ros (se incluyen casetas de vigilancia, salones comunales, guarderas, canchas al aire libre, mallas de proteccin, iluminacin), su ubicacin se aprecia en el Mapa del Uso del Suelo.

Artculo 114. USOS NO PERMITIDOS. No se permitir ningn tipo de urbanizacin, movimiento de tierras o edificacin que no est en concordancia con los usos permitidos, enumerados en el artculo anterior.

Artculo 115. AREAS DE PARQUE Y COMUNALES. Todo lo relacionado con la cesin y el uso de estas reas ser regulado de conformidad con los artculos correspondiente al Artculo 40 de la Ley de Planificacin Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Cuando los proyectos de parques y reas comunales conllevan acto de expropiacin y este no se realiza, los usos potenciales de los terrenos en cuestin, estarn definidos en el Mapa de Contingencia que forma parte del P.D.U.

Artculo 116. ZONAS PROTECTORAS DE LOS RIOS Y LINEA DE CONSTRUCCION. Cuando las riberas de los ros tengan una pendiente menor al 25%, la zona de proteccin, ser de 10 metros a partir del borde del agua en la poca de mxima crecida. Cuando las riberas tengan una pendiente mayor al 25%, la zona de proteccin incluir toda la franja con pendiente indicada ms 10 metros, que se empezarn a contar desde el punto en que se alcance una pendiente menor al 25%. Esta zona nunca podr ser menor a lo establecido en el artculo 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996.

Esta zona de proteccin seguir siendo de propiedad privada, su objetivos es la conservacin del rea natural; se permiten solamente veredas, jardinera, reforestacin, iluminacin para seguridad e instalaciones de riego, pavimentos para veredas, infraestructura de elctrica, drenajes, obras civiles hidrulicas y geotcnicas para la proteccin de laderas y mitigacin de riesgo.

Los movimientos de tierra se permitirn exclusivamente en virtud de la conformacin de terrazas que coadyuven a la estabilidad del terreno. Salvo los casos referidos al artculo III 3.7. del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

La lnea de construccin se ubicar a 3 metros de la zona de proteccin en estos terrenos ser no menor a la establecida por la Ley Forestal Artculo 33.

En razn de circunstancias especiales o peligrosas, como inundacin, deslizamiento, etc, la Municipalidad, podr exigir zonas de proteccin mayores. La Municipalidad, por su cuenta o en coordinacin con otras instituciones, realizar un estudio para determinar con exactitud el rea de proteccin de los ros. Con lo que puede variar la delimitacin de la zona de proteccin indicada en el Mapa de Uso de Suelo.

Aquellas propiedades ubicadas en la ribera de los ros y cuya franja de proteccin de 10mts se encuentre libre de cualquier construccin o edificacin, se exonerarn del Impuesto de Bienes Inmuebles, en lo que respecta al rea afectada por la zona de proteccin, segn Ley #7729 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artculo 117. Cualquier actividad o construccin, no concordante con la funcin de la zona de proteccin, quedar como no conforme y se regir por los artculos 29 y 30 de este reglamento.

TITULO XZONAS USOS MIXTOS

CAPITULO I

ZONA RESIDENCIAL COMERCIAL

Artculo 118. DELIMITACION ESPACIAL. Es el rea de transicin entre el casco comercial, y la reas residenciales ms perifricas y se indica en el Mapa del Uso del Suelo.

Artculo 119. PROPOSITO. Salvar y reforzar la funcin residencial existente en el rea sealada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y de servicios no molestos, por ejemplo, oficinas de servicios profesionales, hoteles pequeos, pequeos talleres de reparacin de electrodomsticos. No obstante se admita el uso residencial las personas deben manifestar por escrito que estn de acuerdo con el uso de la zona y la aceptacin del nivel de molestias.

Artculo 120. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, los contemplados del 1 al 11 y del 13 al 15, 18,19, 20 al 23.En relacin al uso correspondiente al numeral 20 de la lista del anexo 1,ver lo estipulado en el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del PDU.

Artculo 121. USOS CONDICIONALES. Los numerales 12, 16, 21,24 y 25 de la lista del anexo 1. Y ver anexo #3.

Artculo 122. REQUISITOS: Los mismos que corresponden al Centro Nacional, sealados en el artculo 78 de este reglamento, salvo en lo referido a la cobertura, que ser del 80 % . Se exceptan de estos requisitos los barrios San Bosco - San Francisco, Pitahaya, Amn - Otoya, que estn reglamentados en los captulos de las "Zonas de Control Especial".CAPITULO II

ZONA CORREDOR UNIVERSITARIO (ZONA DE CONTROL ESPECIAL

ZCR-10)

Artculo 123. DELIMITACION ESPACIAL. Se indica en el Mapa del Uso de Suelo. Forma parte de las zonas de control especial (ver artculo 145).

Artculo 124. PROPOSITO. Agrupar centros de estudios superiores pblicos y/o privados y servicios complementarios, como bibliotecas, libreras, instalaciones deportivas y culturales, sodas, restaurantes, albergues estudiantiles, lavanderas y oficinas, para fortalecer la funcin universitaria.

Adems se incorpora la residencia existente y futura, para darle vitalidad al conjunto.

Artculo 125. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 lo usos del 1 al 11, 13 al 15, 18 al 20, 22, 23.y 25

Artculo 126. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 21 y 24

Artculo 127. REQUISITOS. Los mismos que se establecen para los Centros Locales de Comercio y Servicios. (Artculo 86).

CAPITULO III.

ZONA INDUSTRIA-COMERCIO.

Artculo 128. DELIMITACIN ESPACIAL. Existen tres reas de este tipo que son: Pavas, Cementerio y Uruca. Todas ellas coinciden en su totalidad o en parte con las antiguas zonas industriales del mismo nombre establecidas en el Plan Regional G.A.M., tal y como se muestra en el mapa de Zonificacin del Uso del Suelo.

Artculo 129. PROPOSITO. Estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una ms moderna, compatible con el ambiente urbano y vinculada a los servicios. Favorecer el desarrollo de actividades complementarias de comercio y servicios.

No obstante, las actividades comerciales que se deseen desarrollar en estas zonas, solo podrn autorizarse como usos condicionales. Las personas debern manifestar por escrito la aceptacin de la zona y las molestias que puedan suscitarse.

Artculo 130. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1, los numerales 3, 17, 18 y 23.

Artculo 131. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 2, 4 y 5, 16, 19, 22, 24 y 25. Otros usos comerciales solo podrn ser autorizados como usos condicionales, previo estudio especfico y ver anexo #3.Artculo 132. REQUISITOS. Para las actividades industriales rige el artculo 139. Para el resto de los usos rigen los requisitos para Centro Local de Comercio y Servicios (artculo 86).

TITULO XIZONA CEMENTERIOS.

CAPITULO I

DE SU REGULACION

Artculo 133. PROPOSITO. Conservar y mejorar el sistema de cementerios existentes que se identifican en el Mapa de Usos del Suelo.

Los cementerios General, de Obreros y Calvo forman parte de la Zona de Control Especial Centro Cvico Municipal.

Artculo 134. USOS PERMITIDOS. Servicios de hospedaje, alimentacin y bebidas estacionamientos de hasta 50 espacios, servicios funerarios, servicios de salud, patologa forense, iglesias, floristera.

Artculo 135. REQUISITOS. En caso de nuevos Cementerios, los requisitos sern los establecidos en el Ministerio de Salud y Reglamento Cementerios.

TITULO XII

ZONA INDUSTRIAL

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artculo 136. DELIMITACION ESPACIAL. El Plan Director de San Jos modifica el Plan de Zonas Industriales de la G.A.M. en todo lo que contradiga a este Reglamento. El Cantn cuenta con cinco reas industriales ya establecidas y avaladas por el Plan (GAM), indicados en el Mapa de Uso del Suelo y se crean nuevas reas locales indicados en el mismo mapa.

El P.D.U. transforma las reas industriales de Pavas este, Cementerio y parte de La Uruca a Zona Industria - Comercio. Permanecen como totalmente industriales las reas PAVAS - OESTE SAN FRANCISCO, URUCA NORTE con pequeas variaciones en su delimitacin. Lo no especificado en este reglamento, se rige por el de Zonas Industriales de la G.A.M. y el Decreto 27569-S 1999.Artculo 137. PROPOSITO. Permitir en el Cantn las actividades de produccin industrial no contaminante y ordenarlas en zonas especficas con el fin de proteger los otros usos del suelo.

Artculo 138. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA420 m2

2) FRENTE DEL LOTE. 14 m

3) ALTURA MAXIMA. Coeficiente C = 1.0.

Cuando se desee construir o aprovechar ms de un piso en un establecimiento

industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento, se exigir al interesado un estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.

4) COBERTURA MAXIMA. 70%

5) RETIROS

a) Frontal. No menor de 6 m.

lateral y Posterior 3 m, en edificios de hasta cinco metros de altura medidos desde el piso hasta el nivel del alero, aumentndose un metro por cada metro en exceso de la altura anterior. Ver anexo #3 de este Reglamento

Artculo 139. LOTES IRREGULARES. Se permitirn lotes irregulares con un frente menor al mnimo, siempre que tengan un acceso no menor de 6 metros y un 10% ms de rea que el mnimo estipulado para la zona.

Artculo 140. ESTACIONAMIENTOS. Se exigir un espacio de 18 metros cuadrados (3 por 6 metros) por cada 150 metros cuadrados de rea construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 metros, si el rea construida sobrepasa los 500 metros cuadrados; aumentndose un espacio por cada 500 metros cuadrados adicionales de rea construida.

Para las zonas mixtas Industria - Comercio, el nmero de estacionamientos en instalaciones de comercio y servicios se establece en el Art. 32 del Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte.

Artculo 141. USOS CONFORMES. Son los indicados en el Reglamento de Zonificacin parcial de Areas Industriales en la Gran Area Metropolitana. De la lista del anexo # 1 el numeral 17 se autorizar en cumplimiento del Art. 29 de este Reglamento.

Artculo 142. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales 3 del 16 al 18, 20 y del 22 al 25.

TITULO XIIIZONAS DE CONTROL ESPECIAL

CAPITULO I

GENERALIDADES.

Artculo 143. PROPOSITOS. Las Zonas de Control Especial son reas localizadas en el Cantn, conformadas con un tejido urbano de un solo uso o varios de ellos, sometidas a reglamentaciones especiales, con el fin de lograr la integracin de las diferentes etapas de crecimiento de la ciudad y los estilos arquitectnicos que las caracterizan, as como soluciones arquitectnicas acordes con la zona.

Artculo 144. ZONAS DE CONTROL ESPECIAL

1. CENTRO ANTIGUO (CASCO URBANO)

2. CENTRO CIVICO NACIONAL

3. HOSPITAL

4. CENTRO CIVICO MUNICIPAL

5. PACIFICO.

6. MUSEO DEL NIO.

7. BARRIOS AMON - OTOYA - ARANJUEZ.

8. SAN FRANCISCO - SAN BOSCO - PITAHAYA.

9. BARRIO LUJN - B FRANCISCO PERALTA

10. CORREDOR UNIVERSITARIO

1. PASEO COLON

Artculo 145. NATURALEZA DE LOS USOS. Al igual que en las zonas de control general, en las Zonas de Control Especial los usos del suelo se clasificarn en : conformes, no permitidos, no conformes y condicionales y tendrn la misma definicin que en las zonas generales, slo que ms restringidos. Estas zonas tendrn algunas caractersticas o condiciones especiales que sern enunciadas para cada una de ellas. Las condicionantes de los usos rigen segn el anexo #3.

Artculo 146. INCENTIVO DE ALTURA. En todas las zonas de Control Especial se permitir como incentivo, aumentar la altura de las construcciones en 3,5 metros, por cada 5 metros de retiro frontal adicional.

CAPITULO II

ZONA CENTRO ANTIGUO (ZCE-1) (CASCO URBANO)

Artculo 147. PROPOSITO. Reforzar el carcter histrico patrimonial de dicha rea, ubicada entre avenidas 9 y 10 y calles 12 y 11 convirtindola en el corazn de la ciudad, para que sea valorado por los usuarios. Ello implica un rescate patrimonial y la preponderancia de una arquitectura de integracin, a la vista de que es el suelo de ocupacin ms antiguo, el origen del Cantn de San Jos, la primera trama urbana y el resultado de la superposicin de estilos arquitectnicos a travs del tiempo.

Artculo 148. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los enumerados del 1 al 11, del 13 al 15 y el 23 . (En relacin a los estacionamientos ver tambin el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte).

Artculo 149. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 18, 20 y 21.

Artculo 150. REQUISITOS. Los mismos que para Centro Urbano Nacional de Comercio y Servicios, (ver artculo 78), con excepcin de alturas de edificaciones que se detallan a continuacin.

Artculo 151. ALTURAS. Presentan las siguientes excepciones:

1) Plaza de la Cultura y Teatro Nacional.

Las propiedades que enfrentan tendrn en su lnea de construccin las siguientes alturas:

a. Costados norte, sur y oeste; 14 m

b. Costado este; 10,5 m

2) PLAZA DE LAS GARANTIAS SOCIALES.

a. En todos los costados 10,5 m

3) PLAZOLETA DE LA SOLEDAD

a. Todos los costados 10,5 m.

4) PARQUE CENTRAL CATEDRAL (Ambas Cuadras).

En todos sus costados 14m.

5) PARQUE MORAZAN

En los cuatro costados 7m.

6) Manzana del Banco Central (Antigua Plaza Artillera).

En los cuatro costados 21m.7) PARQUE JUAN RAFAEL MORA PORRAS (Correo).

En todos sus costados 17,5m

8) Plaza Tiradentes En todos sus costados 7m.

9) PARQUE BRAULIO CARRILLO Y ALREDEDORES DE LA IGLESIA LA MERCED.

En todos sus costados 10,5 m.

Cuando se establezcan nuevos parques, que no sean de barrio o urbanizacin, la altura se definir en funcin de un ngulo visual de 20, proyectado del extremo ms alejado del parque hacia la construccin a desarrollar.

.

Artculo 152. CONDICIONES ESPECIALES.

1. TIPO DE CONSTRUCCION. Deber ser de alta calidad para mejorar el nivel ambiental del rea.

2. El estilo arquitectnico debe buscar la integracin, respecto de la escala y modulacin de los edificios circundantes y adecuacin a su ornamentacin.

3. El mobiliario urbano y los pavimentos de las vas peatonales y aceras, ser de acuerdo con los prototipos que defina la Municipalidad.

4. PORTICOS. Se exigirn en todas las edificaciones a los costados de los espacios abiertos (plazas y parques). Debern tener 3 m de ancho como mnimo y la altura de los vanos ser de 3 m, medidos a partir de la parte inferior de la viga.

5. ARBORIZACION. Se fomentar la siembra de rboles en los ensanchamientos de las aceras existentes o que se dejen en el futuro, de acuerdo con las recomendaciones tcnicas de la Direccin de Urbanismo, y siempre que no entorpezcan el libre trnsito de los peatones o vehculos. Para podar y/o talar un rbol se requiere autorizacin de la Seccin de Parques de la Muncipalidad.

Ver artculo 57 del Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte.

CAPITULO III

ZONA DE CONTROL ESPECIAL

CENTRO CIVICO NACIONAL. (ZCE-2).

Artculo 153. PROPOSITO. Se persigue consolidar la vocacin de Centro Cvico de esta rea, que alberga a los Poderes. Legislativo, Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones. Adems preservar y aumentar la alta calidad de la zona, la arquitectura tradicional y las condiciones que presenta, pues es la zona de mayor calidad ambiental en el centro del Cantn, en vista de los espacios abiertos y verdes que posee. Ubicar ms servicios de esta ndole, conservar los residentes actuales e incentivar este uso residencial.

Artculo 154. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los enumerados del 1 al 15, del 18 al 19 y el 25.

Artculo 155. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 16, 20 , 21, 23 y 24.

Artculo 156. REQUISITOS

1) SUPERFICIE MINIMA 330 m2

2) FRENTE MINIMO 15 m

3) ALTURA (A = V X C) Coeficiente (C) = 1,25.

4) ALTURAS ESPECIALES

a) PLAZA DE LA DEMOCRACIA.

Costado Norte y Sur,................................................... 10.5m

Costado oeste................................................................. 7m.

b) PARQUE NACIONAL. Todos los costados......... 7m.

c) CIRCUITO JUDICIAL............................................ 14m.

d) FERCORI, IGLESIA SANTA TERESITA......... 7m.

5) COBERTURA MAXIMA 80%

6) RETIROS. (Ver anexo 3).

Artculo 157. CONDICIONES ESPECIALES. Las mismas que se exigen para el Centro Antiguo. (Artculo 152 y anexo 3).

CAPITULO IV

ZONA DE CONTROL ESPECIAL

HOSPITAL. (ZCE-3).

Artculo 158. PROPOSITO. Cautelar y ordenar el desarrollo del rea alrededor del complejo hospitalario y dar las directrices para el mejoramiento de la fachada hospitalaria en general, en vista de que es una macrocuadra compuesta por varios edificios destinados a servicios de salud, los cuales han persistido a travs del tiempo, con la presencia, tambin, de un borde de servicios privados.

Artculo 159. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del ttulo del 1 al 11, del 13 al 15, 18 al 20, 22 , 24 y 25.

Artculo 160. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16 , 17 y 21.

Artculo 161. USOS COMPLEMENTARIOS A INCENTIVAR.

Se debe fomentar la presencia de oficinas de servicios mdicos, farmacias, venta de artculos mdicos especializados, servicios de hospedaje, y servicios de alimentacin.

Artculo 162. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA

330 M2.

2) FRENTE MINIMO

15M

3) ALTURA MAXIMA (A = V x C) Coeficiente (C) = 1.5.

4) COBERTURA MAXIMA

85%

5) RETIROS

Anexo # 3.

Artculo 163. RECOMENDACIONES ESPECIALES.

1. Apertura del complejo hospitalario, sustituyendo tapias slidas por rejas transparentes y setos.

2. Crear un ambiente mas verde, abierto, ventilado y sano.

3. Instalar bancas en los espacios pblicos de los alrededores para el descanso de las personas.

CAPITULO V.

ZONA DE CONTROL ESPECIAL

CENTRO CIVICO MUNICIPAL. (ZCE-4)

Artculo 164. PROPOSITO. Brindar las directrices para el desarrollo del Centro Cvico Municipal, as como sus reas inmediatas; adems, reglamentar las reas del cementerio y el borde residencial que rodea el conjunto. Su delimitacin espacial est en el Mapa de Zonificacin del Uso del Suelo.

Artculo 165. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 del 1 al 11, 13 al 16, del 18 al 19 , 23 y 25.

Artculo 166. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 17 y 20.

Artculo 167. REQUISITOS. El sector ya definido contempla un proyecto arquitectnico multifuncional y complejo; que puede, contemplar adems de las instalaciones municipales, salas de exhibicin, oficinas, comercio, restaurantes, tiendas, locales para recreacin, actividades culturales, de servicios institucionales y parqueos.

a) Requisitos.

1) SUPERFICIE MINIMA

500 M2

2) FRENTE MINIMO

20 M

3) ALTURA (A = V X C)

Coeficiente (C) = 1.5.

4) COBERTURA MAXIMA.

80%

5) RETIROS.

Anexo #3.CAPITULO VI

ZONA DE CONTROL ESPECIAL

PACIFICO. (ZCE-5).

Artculo 168. PROPOSITO. Dar las directrices y ordenar el desarrollo de un ncleo cultural, recreativo, residencial, de servicios y comercio al sur del Cantn, con instalaciones gubernamentales y recreativas, paradas y terminales de buses interurbanas en un sector deteriorado. La normativa establecida para esta zona propone estimular la renovacin urbana en el sector.

Artculo 169. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 del 1 al 11, 13 al 15, 19 y 23.

Artculo 170. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los

numerales 12, 16 al 18, y las condiciones del anexo #3-

Artculo 171. REQUISITOS. Los mismos que para la Zona de Control Especial "Centro Cvico Municipal" (ZCE-4). (Artculo 167).

CAPITULO VII

ZONA DE CONTROL ESPECIAL

MUSEO DEL NIO. (ZCE-6).

Artculo 172. PROPOSITO. Regular la zona cautelando el desarrollo de los terrenos alrededor del sitio del museo con el fin de que las nuevas construcciones no malogren la belleza del lugar, sino que ms bien la realcen. Se caracteriza por ser una rea riberea del Ro Torres, de importancia ecolgica y con un edificio de valor histrico patrimonial ubicado en un sitio muy conspicuo.

Artculo 173. USOS NO PERMITIDOS. De los enumerados en la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 15, 18, 19 y del 23 al 25.

Artculo 174. USOS CONDICIONALES. De la lista anexa los numerales 16, 17, 20 al 22.

Artculo 175. USOS A FOMENTAR.

1) Comercio de artesanas

2) Actividades Culturales

3) Negocios de comidas y bebidas.

4) Edificios de hospedaje de estilo moderno.

Artculo 176. REQUISITOS. Los mismos que para la Zona de Control Especial Hospital, (artculo162) excepto el coeficiente de altura (c) C = 1.25. Las condiciones de usos sern las de anexo 3.

CAPITULO VIII

ZONA DE CONTROL ESPECIAL

AMON-OTOYAARANJUEZ (ZCE-7).

Artculo 177. PROPOSITO. Preservar y realzar el ambiente especial de estos barrios, dado que el rea se caracteriza por su antigedad y est formada por edificios de gran valor arquitectnico, espacios de gran valor urbano y riqueza topogrfica. Preservar la tranquilidad del barrio, pero permitir funciones no molestas que le den vitalidad.

Artculo 178. USOS A FOMENTAR. Residencial, hoteles pequeos y medianos segn la clasificacin del I.C.T.., servicios de comida y bebida, comercio de artesana, pequeas tiendas, casas culturales.

Artculo 179. USOS NO PERMITIDOS. De la lista del anexo 1 los numerales del 1 al 11, del 13 al 15, 18, 19,20 y del 22 al 25.Artculo 180. USOS CONDICIONALES. De la lista del anexo 1 los numerales 12, 16, 21. Para el uso rigen las condiciones del anexo #3.

Artculo. 181. REQUISITOS.

1) SUPERFICIE MINIMA 400 m2

2) FRENTE MINIMO 15 m

3) ALTURA MAXIMA (A = V X C) Coeficiente C = 1,0

4) COBERTURA 75%

5) Densidad

80 viviendas por hectrea.

6) Requisito de Uso

Anexo #3.

Artculo 182. RETIROS

FRONTAL. Para estos barrios el retiro se apartar de lo regulado en el Reglamento de Espacios Pblicos Vialidad y Transporte, en vista de que en esta zona se quiere respetar las caractersticas del barrio. Por ello, se respetar la tendencia predominante en la zona (ms del 50% de los lotes de cada lado de la cuadra):

a) Si lo predominante en el lugar es el antejardn, se mantendr con las dimensiones promedio existentes.

b) Si lo predominante es la construccin limitando con la lnea de propiedad, no se exigir el retiro frontal.

c) Subsidiariamente se aplicarn las disposiciones para retiros reguladas en el Reglamento de Espacios Pblicos, Vialidad y Transporte del Cantn.

2) LATERAL. Igual al artculo 78

3) POSTERIOR. Igual al artculo 78

Artculo 183. CONDICIONES ESPECIALES.