LECCIÓN 3ª
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LECCIÓN 3ª1. Doble significado concepto expropiación2. Causa expropiandi3. Indemnización expropiatoria4. Expropiaciones legislativas
1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (I)• Art. 33.3 CE: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y
derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”– No cita expresamente concepto expropiación forzosa– Aplicable a otros elementos comprendidos en la garantía
patrimonial de los ciudadanos (v.g. Revocación)• Art. 1.1 LEF: Se entiende por expropiación forzosa
“cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o derechos patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio”
• Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa
1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (II)
• Las limitaciones impuestas a la propiedad en virtud de su función social que afecten al contenido esencial del derecho constituyen una privación de carácter expropiatorio
• Concepto de “privación singular” característico de expropiación, pero no incompatible con expropiaciones “generales”
• Amplitud del concepto expropiación
1.DOBLE SIGNIF. EXPROPIACIÓN (III)
1. Instrumento al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento de sus fines (STC 166/1986, f.j. 13)
2. Garantía constitucional del derecho de propiedad privada, con tres requisitos:
– Existencia causa expropiandi (fin de utilidad pública o interés social justifica expropiación)
– Derecho a percibir la correspondiente indemnización– Privación del bien a través del correspondiente
procedimiento
2.CAUSA EXPROPIANDI (I)
• Fin de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación
• Puede constituir causa expropiandi todo fin de utilidad pública o interés social
– Art. 139.1 Ley 9/2001, del suelo de la CAM– Destino de los terrenos, por calificación urbanística, al
dominio público– La constitución o dotación de patrimonios públicos de
suelo– Declaración de incumplimiento de deberes legales
urbanísticos• Dada la variedad de fines públicos, el destino de los
bienes y derechos expropiatorios puede ser muy distinto• Su declaración corresponde al legislador estatal o
autonómico
2.CAUSA EXPROPIANDI (II)
• Frente a este criterio flexible, la jurisprudencia exige estricta vinculación entre causa expropiandi y objeto expropiado
– Fracaso jurídico expropiación– STS 24 de mayo de 1993
• La definición causa expropiandi puede ser abstracta y genérica, pero los bienes y derechos afectados deben ser los estrictamente indispensables
• Concreción bienes afectados: Acuerdo necesidad de ocupación
2.CAUSA EXPROPIANDI (III)• Formas declaración utilidad pública o interés social
1. Declaración genérica para categoría de bienes. Vg: Art. 4.2 Ley 42/07 de patrimonio natural: “Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados”.
2. Declaración implícita- Planes de obras y servicios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios (art. 10 LEF)- Aprobación de Planes de Ordenación Urbana y delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar (art. 29.2 RDL 2/08, TR ley suelo)- Declaración de espacio natural protegido (art. 39.1 Ley 42/07)
3. Declaración específica- Supuesto RUMASA (RDL 2/83, de 23 de febrero; STC 166/1986)
3.INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA
• Obligación de indemnizar (abono justiprecio)– El art. 33.3 CE no exige previo pago de
indemnización con respecto a la expropiación– No es inconstitucional la Ley que relega el pago de
la indemnización a la última fase del procedimiento expropiatorio (STC 166/1986, f.j. 13)
• Determinación cuantía justiprecio– Debe corresponder con el valor económico del bien
o derecho expropiado– Remisión a procedimiento
4.EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS• Constituyen un supuesto de expropiación de carácter
excepcional• Se atribuye al legislador determinación presupuestos y
fases del procedimiento expropiatorio• Admitida por jurisprudencia constitucional (STC
166/1986, f.j. 13)– Debe garantizar la indemnización correspondiente– La causa expropiandi debe venir apoyada en un
supuesto de hecho singular y excepcional– Se pueden introducir singularidades procedimentales
que sean exigibles por la singularidad expropiatoria• Garantía derecho tutela judicial efectiva
– Vulneración del derecho de igualdad en el procedimiento judicial correspondiente ante ocupación material bienes
– Cuestión de inconstitucionalidad / Recurso de amparo