Lección 7. proceso ordinario de declaración de nulidad de matrimonio, parte iii(1)

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¿Cuáles son los Procesos de Nulidad del Matrimonio Canónico? 7. Proceso Ordinario de Declaración de Nulidad de Matrimonio, Parte III Licenciatura en Derecho Canónico Mg. María Mercedes van der Ree

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¿Cuáles son los Procesos de Nulidad del Matrimonio Canónico?

7. Proceso Ordinario de Declaración de Nulidad de Matrimonio, Parte III

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Fase Decisoria o Resolución de la

Causa

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Certeza Moral del Juez• Los jueces deben llegar a una decisión y responder a la fórmula de

dudas, teniendo en cuenta el principio del favor iuris: “matrimonium gaudet favore iuris; quare in dubio standum est pro valore matrimonii, donec contrarium probetur” c. 1014 CIC 1917• En la duda, se mantiene la validez, salvo prueba en contrario

• Esta decisión se llama Sentencia• Para dictar sentencia a favor de la nulidad, se requiere que el juez

alcance la certeza moral de la nulidad• c. 1608, 1: Para dictar cualquier sentencia, se requiere en el ánimo del

juez certeza moral sobre el asunto que debe dirimir”• La certeza moral está en el centro entre la mera probabilidad y la certeza

absoluta

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Certeza Moral del Juez• Para alcanzar la certeza moral no basta cualquier indicio de nulidad, o una

probabilidad grande. • La certeza absoluta es imposible, salvo en el caso del proceso documental:

impedimento o un defecto de forma canónica legítima (c. 1686)• En la certeza moral, es necesario: Art. 12 Reg. Proc.“Para la certeza moral necesaria conforme a derecho no basta el peso prevalente de las pruebas y de los indicios, sino que se requiere también que se excluya cualquier prudente duda positiva de error, tanto en cuanto al derecho como en cuanto a los hechos, aunque no quede eliminada la mera posibilidad de lo contrario”• El concepto de certeza moral lo introdujo el Papa Benedicto XIV en el siglo

XVIII• El Papa Pio XII habló sobre esto en los Discursos a la RR de 1941 y 1942

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Certeza Moral del Juez• El Papa San Juan Pablo II, en el Discurso a la RR de 1980:“Es menester tener presente que el objetivo de esta investigación no es llegar a un conocimiento cualquiera de la verdad del hecho, sino alcanzar la certeza moral, o sea, ese conocimiento seguro que se `apoya en la constancia de las leyes, costumbres que gobiernan la vida humana´. Esta certeza moral da garantías al juez de haber descubierto la verdad del hecho que debe juzgar, es decir, la verdad fundamento, madre y ley de justicia, que por ello le da seguridad de poder –por este lado- dictar una sentencia justa (…). Entre la certeza absoluta y cuasi-certeza o probabilidad está como entre dos extremos la certeza moral (…) ésta se caracteriza por excluir toda duda fundada o razonable, y considerada así se distingue esencialmente de la cuasi-certeza mencionada; por el lado negativo deja en pie la posibilidad absoluta de su contrario, y en ello se diferencia dela certeza absoluta. La certeza de que hablamos ahora es necesaria y suficiente para dictar una sentencia. En consecuencia, a ningún juez le es lícito pronunciar sentencia a favor de la nulidad de un matrimonio si no ha llegado antes a la certeza moral de la existencia de dicha nulidad. No basta sólo la probabilidad para decidir una causa

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Certeza Moral del Juez• Lo que se busca en un proceso de nulidad (como en todo proceso) es la

búsqueda de la verdad. La verdad material prima sobre la verdad formal• Verdad Material: verificar que el matrimonio es nulo o válido. Ser fieles a esa

verdad. No se trata de declarar nulo un matrimonio válido que se ha roto en un fracaso matrimonial

• Las sentencias de nulidad de matrimonio son DECLARATIVAS, no constitutivas• Se DECLARA una realidad pre-existente• No constituye una nueva realidad (Ej. Divorcio civil)• No se “concede” la nulidad. Ésta se declara. • Se sirve la JUSTICIA con esto, ya que es de justicia que un matrimonio que es nulo se

declare como tal• La Iglesia es siempre fiel al principio de indisolubilidad del matrimonio. De TODO

matrimonio.

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Certeza Moral del Juez• El juez debe valorar las pruebas según su conciencia, respetando las leyes (c.

1608, 3)• Valorarlas una a una y en su conjunto• Comparar las afirmaciones de los cónyuges con aquellas de los testigos y lo

probado en documentos• Valorar la prueba pericial dentro del conjunto de los hechos probados

• El juez debe circunscribirse a lo probado en Actas para llegar a una decisión• Quod non est in actis non est in mundo: significa que lo que no consta en

Actas (no es actuado dentro de una proceso) no existe para el juez, no lo puede tomar en cuenta

• Esto ofrece las debidas garantías procesales en un juicio• Se llega al certeza ex actis et probatis (c. 1608,2) “El juez ha de conseguir

esta certeza de lo alegado y probado”

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La Sentencia. Deliberación• Los tres jueces del Tribunal Colegial (o el Juez único se fuese el caso) estudian detenidamente

la causa• El Presidente del Tribunal Colegial convoca a una sesión conjunta en la que los jueces han

de reunirse en la misma sede del Tribunal para deliberar• Sólo pueden asistir a esta reunión los jueces del Tribunal Colegial, con exclusión de cualquier otro

ministro del Tribunal• En dicha sesión de deliberación, cada juez presentará sus conclusiones escritas sobre el

objeto de la causa, con las razones de hecho y de derecho por medio de las cuales se ha llegado a dichas conclusiones

• Después de invocar el Nombre de Dios, se leen los votos de cada uno, empezando por el ponente de la causa.

• Se tiene un debate o deliberación y se toma la decisión por mayoría de votos• Si hay algún juez que difiere, puede hacer un voto particular que se unirá a la sentencia, bajo

secreto. • Las partes no conocen cual fue el voto de cada juez, es un Tribunal Colegial, y la decisión es

Colegial

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La Sentencia. Redacción• El juez ponente redacta la sentencia, dando respuesta afirmativa o

negativa a la fórmula de dudas de Dubium. • La redacción de la sentencia debe someterse a la aprobación de cada uno de los

jueces• El juez ponente firma la sentencia junto con los otros tres jueces • La redacción de la sentencia se hará en el plazo de un mes desde el día

que se decide la causa• c. 1679: “La sentencia que por primera vez ha declarado la nulidad del

matrimonio, cumplidos los términos establecidos en los cánones 1630-1633, se hace ejecutiva”• Esto es una gran novedad respecto a la legislación anterior, ya que

anteriormente eran necesaria una segunda sentencia conforme (afirmativa) de un tribunal superior, para que se hiciese ejecutiva la nulidad (Duplex Conformis)

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La Sentencia. Redacción• La sentencia debe ser congruente: ajustarse a lo pedido por las partes. Debe existir

concordancia entre las razones de hecho, de derecho y la decisión (motivación)• La sentencia no puede decidir sobre algo que no ha sido solicitado. No puede

responder a un capítulo de nulidad que no se encuentra en el Dubium. • Se denomina incongruencia extra petita partium, cuando la sentencia decide

sobre una cuestión que no se encuentra en el Dubium.• Esto sería incongruencia absoluta, lo que hace a la sentencia nula con nulidad

insanable. • Se denomina incongruencia ultra petita partium, cuando se responde a uno de

los capítulos del Dubium, y además sobre otro que no se encuentra allí. • Se denomina incongruencia infra petita partium, cuando no responde a alguno

de los capítulos del Dubium.• En estos dos casos, sería incongruencia relativa, la sentencia es válida pues responde a

alguno de los capítulos del Dubium

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La Sentencia. Redacción• La sentencia debe ser motivada, es una exigencia fundamentar la

decisión. • Contenido y Estructura de la Sentencia: cc. 1611 y 1612, Art. 250 DC• Art. 250: “La sentencia debe: 1º definir la cuestión discutida ante el tribunal, dando respuesta congruente a cada una de las dudas;2º exponer las razones o motivos, tanto de derecho como de hecho, en que se funda la parte dispositiva de la sentencia;3º añadir, si el caso lo requiere, una prohibición según lo dispuesto en el art. 251 (vetos)4º determinar lo referente a las costas judiciales (cf.c. 1611)”

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La Sentencia. Redacción• La sentencia puede imponer algún vetitum o veto a alguna de las partes de no

acceder a nuevo matrimonio, mientras dure la prohibición, aun cuando se haya declarado nulo el matrimonio.

• Es una medida de prudencia: se trata de prevenir que el sujeto entre en un nuevo matrimonio que pueda ser también nulo.

• Art. 251 DC establece:1. Si del proceso resulta que una parte es absolutamente impotente o incapaz

para el matrimonio con incapacidad permanente, debe añadirse a la sentencia un veto que prohíba contraer nuevo matrimonio sin consultar al mismo tribunal que dicta la sentencia.

2. Si una parte fue causante de la nulidad por dolo o simulación, el tribunal está obligado a considerar si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, debe añadirse a la sentencia un veto que prohíba contraer un nuevo matrimonio sin consultar al Ordinario del lugar en que haya de celebrarse

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La Sentencia. Redacción• La sentencia puede también amonestar a las partes sobre las obligaciones

morales o incluso civiles que acaso pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere al sustento y a la educación (Art. 252 DC y c. 1691,1)

• En términos generales, la sentencia debe ser justa, clara, congruente, cierta y motivada, evitando excesiva brevedad como extensión innecesaria.

Estructura de la Sentencia• Encabezamiento: se invoca el Nombre de Dios, se señalan los jueces, nombres

y apellidos de las partes y los procuradores o abogados si los hubiere, y del Defensor del Vínculo

• Los Hechos: se hace un breve relato de los hechos, exponiendo como sucedieron, desde que se conocieron hasta la separación, y se menciona la fórmula de dudas que se estableció en el proceso. • Es buena idea mencionar los datos con las fechas correspondientes

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Estructura de la Sentencia• Cuerpo de la Sentencia: tiene dos partes diferenciadas:

a. Fundamentos de Derecho (In iure): es la fundamentación jurídica, donde se hace una exposición de las normas aplicables al caso, se cita la doctrina, las sentencias de la Rota Romana que guarden relación con la causa.

b. Fundamentos de Hecho (In facti): se hace un relato de los hechos que el Tribunal considera probados, razonando el por qué de su decisión

• Parte Dispositiva: se establece el fallo, respondiendo a cada uno de los capítulos de nulidad invocados en el Dubium, de forma afirmativamente o negativamente, según haya quedado probado.

• Datación y Firma: al final se debe indicar la fecha, el lugar y ser firmada por todos los jueces. El notario debe firmar siempre todos los actos

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La Sentencia. Redacción• En caso de añadirse algún veto, al final de la sentencia es el lugar apropiado para

insertarlo, según los parámetros del Art. 251 DC. • C. 1682,2 “En cuanto la sentencia se haya hecho ejecutiva, el Vicario judicial debe

notificarla al Ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio. Y éste debe cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos la nulidad que se ha declarado y las prohibiciones que quizá se hayan añadido”.

Publicación de la Sentencia• Debe publicarse cuanto antes, indicando de qué modos puede impugnarse.

• La sentencia no produce efectos antes de su publicación (c. 1614)• La publicación puede hacerse:

1. Entregando una copia de la misma a las partes o sus abogados o procuradores2. Notificándoseles la sentencia según el c. 1509

• Después de la notificación de la publicación de la sentencia, y pasado el plazo de apelación (15 días), ésta pasa a ser ejecutiva, es decir, surte efectos entre las partes.

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La Sentencia. Redacción• La parte dispositiva de la Sentencia, debe tener en cuenta que existen

capítulos de nulidad incompatibles entre si.• Significa que no se puede sentenciar afirmativamente capítulos de nulidad

que, aunque hayan sido invocados en el Dubium, sean incompatibles.• Ej. No se puede sentenciar afirmativamente una incapacidad por algún

apartado del c. 1095, con una simulación del consentimiento. Porque el c. 1095 supone que no hubo consentimiento debido a la incapacidad de la parte (el sujeto es incapaz de prestar un consentimiento); y la simulación si hubo consentimiento pero viciado (el sujeto si era capaz de consentir, pero lo hizo en forma viciada)

• Lo mismo sucede con el grave defecto y el miedo. • El 1095,2 y el 1095,3 si son compatibles entre sí.

-Fin del Proceso Ordinario-

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