Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima.

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Lección 7 Lección 7 Sujetos de la relación Sujetos de la relación procesal procesal La victima La victima

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Lección 7Lección 7

Sujetos de la relación procesalSujetos de la relación procesal

La victimaLa victima

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Víctima Víctima

Art. 67 C.P.P. Persona Art. 67 C.P.P. Persona particularmente ofendida por el particularmente ofendida por el hecho puniblehecho punible

Cod. Penal 98 plazo para instarCod. Penal 98 plazo para instar C. P. 10 computo del plazo acción y C. P. 10 computo del plazo acción y

omisiónomisión C.P.P. art. 24 retiro de instanciaC.P.P. art. 24 retiro de instancia

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Intervención no formal de la víctimaIntervención no formal de la víctima

Principio de oportunidadPrincipio de oportunidad Exige consentimiento de la victimaExige consentimiento de la victima

Auxilio previo en los casos graves de delitos Auxilio previo en los casos graves de delitos de instancia 16de instancia 16

Ejercicio de la acción civilEjercicio de la acción civil Art. 21 c.p.p. reparado o firmado un Art. 21 c.p.p. reparado o firmado un

acuerdoacuerdo Art. 25 inc. 10 delitos contra el patrimonio o Art. 25 inc. 10 delitos contra el patrimonio o

culposoculposo querella adhesiva querella adhesiva

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Derechos de la victima en el Derechos de la victima en el proceso penalproceso penal

313 archivo fiscal313 archivo fiscal Querella adhesivaQuerella adhesiva RecusarRecusar Presentar incidentesPresentar incidentes Acusar y ampliar la acusaciónAcusar y ampliar la acusación ApelarApelar Proceso especial para delitos de Proceso especial para delitos de

acción privadaacción privada

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Artículo 68. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá derecho a:

1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de

los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes;

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2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código;

3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;

4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y,

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5) impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

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Artículo 69. QUERELLANTE ADHESIVO. En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su representante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes.

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Las entidades del sector público no podrán ser querellantes. En estos casos el Ministerio Público representará los intereses del Estado. Quedarán exceptuados de estas reglas los entes autónomos con personalidad jurídica, las gobernaciones y las municipalidades.

La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley alMinisterio Público y a los tribunales, ni los eximirá de sus responsabilidades.

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Artículo 70. ENTES JURÍDICOS. Para presentar querella los representantes de las personas jurídicasde derecho privado deberán justificar la existencia del ente y su propia personería.

Artículo 71. REPRESENTANTE CONVENCIONAL. La querella podrá ser ejercida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. El representante convencional deberá presentar el instrumento que acredite el mandato al pedir su intervención.

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Artículo 73. ABOGADO MATRICULADO. La querella deberá ser patrocinada por un abogado matriculado quien podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.

Regirán, análogamente, las reglas previstas para el defensor del imputado.

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La querella diferencias en el ámbito La querella diferencias en el ámbito de la persecución pública y privadade la persecución pública y privada Querella: Querella: AutónomaAutónoma AdhesivaAdhesiva Juez: Juez: SentenciaSentencia

GarantíasGarantías Perdón V.Perdón V. extingueextingue continua continua

M.P.M.P. AudienciaAudiencia conciliaciónconciliación preliminarpreliminar

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La acción civilLa acción civil Se presenta en las dos jurisdiccionesSe presenta en las dos jurisdicciones

civil y penalcivil y penal ExtingueExtingue

Civil 2 años del hecho Civil 2 años del hecho Penal 2 años de la S. D.Penal 2 años de la S. D.

En lo civil prejudicialidad hasta S. D.En lo civil prejudicialidad hasta S. D. IndemnizaciónIndemnización

Civil moral cesante emergenteCivil moral cesante emergente Penal reparación integral del dañoPenal reparación integral del daño

Se presenta Se presenta Civil al juez de turno Penal al Pte. Tribunal de Civil al juez de turno Penal al Pte. Tribunal de

SentenciaSentencia