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    NOCIONES GENERALES

    El derecho mercantil no se trata de aprender pormenorizadamente todo lo que quizexiste en el Ecuador normativamente y en cuanto a resoluciones judiciales respecto aeste tema, ya que esto es imposible; pues hasta para temas de especialidad, para

    conocer a carta cabal o mayoritariamente los contenidos del derecho bancario, lasinstituciones del sistema financiero que operan el Ecuador, las universidades destinanun estudio de 2 aos por lo menos para abarcar este y otros temas que conforman elderecho mercantil.

    o es factible pretender que el estudiante en ! meses de estudio conozca detallada ypormenorizadamente el derecho mercantil, pero lo que si se va a intentar hacer estener un acercamiento con el derecho mercantil, ver que dentro del derecho privadohay temas, normas, resoluciones que van a permitir resolver los conflictos de laspersonas que estn vinculados con las actividades mercantiles.

    "entro del derecho mercantil empezamos viendo un tema vinculado a compa#as.$os atrs el esquema tradicional de las compa#as estaba sujeto a la %ey decompa#as, a partir de &sta se podr#a 'enerar compa#as de derecho privado (permit#ala a'rupaci)n de varias personas* con la finalidad de obtener utilidades y lue'odistribuirlas; hoy podemos ver que existen empresas unipersonales (una compa#a deuna persona* re'uladas por la ley de empresas unipersonales, es decir, por cuerposnormativos espec#ficos o especiales que permiten estructurar este tipo de compa#as.+ambi&n hay disposiciones especiales y especificas vinculadas a las empresaspblicas (ley de empresas pblicas*, las cuales se han 'enerado para prestarservicios que normalmente los prestaban los particulares y que compiten quizs hasta

    en mejores condiciones con los particulares, por ejemplo compa#as de lasmunicipalidades, la de los 'obiernos provinciales (asfaltar, emov ep, emuce ep, etc.* .

    -especto al tema de se'uros existe otra situaci)n; se da una ley especial que re'ulaeste tema. %as personas adquieren se'uros para precautelar sus intereses amplia yabiertamente. Es una situaci)n amplia, pues, el solicitante va a la ase'uradora y pideque se le ase'ure un determinado ries'o a veces en beneficio de &l, o en beneficio deotras personas; y por este (se'uro* se compromete a pa'ar una prima de una solacuota o mensualmente (pero siempre un valor determinado*; si se da el ries'o por elcual fue contrato el se'ura , la ase'uradora se compromete a pa'ar por &ste; pero sino se produce el rie'o establecido, la ase'uradora se queda con el dinero aportado

    por el ase'urado. E/0 el 1$+ (3 viejo el carro 3 mayor valor a pa'ar por conceptodel 1$+.*

    4ero para el esquema 'eneral del tema de se'uros, que no tiene como objeto sinoase'urar un ries'o, en el Ecuador existe una %ey 5eneral de 1e'uros que hoy estincorporada al 6)di'o r'nico /onetario y 7inanciero, y ms an tiene un-e'lamento 5eneral de $plicaci)n.

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    El 1istema 7inanciero est or'anizado, al menos en el tema del sector privado,teniendo en consideraci)n como antecedente principal la %ey de compa#as.

    E/0 para poder optar ser una instituci)n del sistema financiero, en primer

    lu'ar se debe 'enerar un compa#a (compa#a an)nima* tomando en cuenta

    para su constituci)n la ley de compa#as; una vez constituida la compa#a &stapuede operar como instituci)n del sistema financiero.

    TTULOS VALORES

    %os t#tulos valores son documentos o instrumentos que contienen un valor econ)micoen s#, y que 'ozan de ciertas caracter#sticas como son0

    %iteralidad y $utonom#a

    6onsi'uientemente el titulo valor vale por si solo y puede ser exi'ido a quien seobli'ado a trav&s de &ste, de manera inmediata sin necesidad de nin'una formalidad

    4or ejemplo0 el hecho de tener el titulo valor nos pone en una situaci)n no confrontable(deudor8acreedor*, los ar'umentos que se ten'an como acreedor o como deudorfrente a este tipo de documentos (t#tulo valor* son irrefutables en principio, de talmanera que cuando se acude a la administraci)n de justicia ya no se debe justificarnada, y el juez debe mandar a pa'ar nada ms.

    $ntes en el Ecuador los t#tulos valores se discut#an en juicios ejecutivos que era muyparecido a los juicios de conocimiento, pero con el 654 la situaci)n cambia ya quela mayor cantidad de t#tulos valores estn ya dentro del juicio ejecutivo, y en otroscasos estarn en el de ejecuci)n.

    Entonces los t#tulos valores (letra de cambio, pa'ar& a la orden* vienen a sercontratos donde se estipulan las condiciones entre el acreedor y deudor; sin embar'ono se trata de contratos cualquier sino que 'ozan de las caracter#sticas de autonom#ay literalidad. "ichas caracter#sticas, no implica otra cosa que el hecho de que laspartes y los administradores de justicia se supediten a lo que est establecido demanera estricta en el documento. $ consecuencia de eso se aplican las re'las delc)di'o civil como las de los art#culos 9:9,9:2 y 9:

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    %os t#tulos valores los tenemos en el 6)di'o de 6omercio, en el cual encontramos laletra de cambio en el art#culo !9> al !?: es decir tenemos @: art#culos que re'ulan elt#tulo valor de letra de cambio.

    %etra de 6ambio ( re'ulada a partir del $rt !9> hasta el $rt !?: del 6)di'o de

    6omercio* 4a'ar& a la rden (-e'ulado a partir del $rt !9 del 6)di'o de 6omercio* 6heques0 -e'ulados en el 6)di'o r'nico /onetario y 7inanciero en

    aproximadamente :> disposiciones; adems existe un re'lamento deaplicaci)n y las distintas resoluciones de la 1uperintendencia de Aancos entorno al tema de los cheques.

    0 4ara que un t#tulo valor sea considerado como tal debe cumplir con losrequisitos establecidos en los distintos cuerpos normativos; caso contrario nosern considerados como tal, y nicamente servirn de instrumento, comocualquier otro principio de prueba.

    Endoso: En el dorso, en la parte posterior. 4uede ser definido como la transmisi)n detodos los derechos que ostenta el acreedor a otra persona que se llama endosatario;se materializa diciendo endoso a y entre'ando el t#tulo valor al endosatario.

    Cesin Ordinaria: Es la transferencia o transmisi)n de los derechos del acreedor ocedente al cesionario. %a diferencia es que se si'ue un trmite diferente al del endoso,pues se debe se'uir un cmulo de pasos que antes los hac#a el juez de lo civil, perocon la vi'encia del 65E4 y las vi'entes reformas a la ley notarial, los encar'ados deeste trmite o proceso son los notarios.

    %os sectores pudientes, dueos del capital, siempre han lo'rado que la le'islaci)n enesta materia (mercantil* se incline a su favor. "esde hace 9: aos, la situaci)n en elEcuador es distinta; por ejemplo con leyes como la ley or'nica de defensa delconsumidor, el consumidor tiene mayor protecci)n; con la ley del poder del mercado,existe un verdadero control, los 'randes monopolios empiezan a desaparecer, y elpequeo emprendedor tiene mayor espacio en el mercado.

    E/0 1e'uro de dep)sitos por ! o : d)lares al mes. En caso de retiro de

    fondos por parte de 'ente no deseada, este se'uro va a cubrir el montoretirado.

    E/0 En 5ualaceo una persona casada con un polic#a lleva a su hermana

    (reci&n mayor de edad* a que apertura una cuenta corriente en una instituci)nbancaria. Bna vez aperturada la cuenta se le entre'a a la titular un libretin con:> cheques, pero la hermana le pide que firme los :> cheques y que ella vaser responsable del manejo de la chequera. %a hermana y el esposo empiezana comprar y pa'ar con estos cheques. %o que no sab#a la seorita es que ellaha de ser responsable frente a los le'#timos tenedores solo por el hecho dehaber suscritos los cheques.

    E/0 En el 6ampo 1anto 1anta $na, venden nichos. 1i es que lo que se vende

    es un bien mueble, estar re'ulado por la normatividad mercantil. 1e trata deun contrato re'ulado por normatividad mercantil y solo en caso de falta de

    normatividad especial se podr acudir a la normatividad 'eneral (deobli'aciones y contratos*.

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    CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL

    6onjunto de normas que re'ulan la actividad comercial. Est definici)n es bastanteamplia y para poder explicar el concepto de derecho mercantil en la doctrina se han'enerado dos corrientes

    CORRIENTE SUBJETIVA

    %a corriente subjetiva est vinculada a las personas (naturales, jur#dicas, pblicas,privadas, nacionales, internacionales* que estn dedicadas permanente a ejecutar, enel ambiente en el que se desenvuelven, actividades de comercio

    6onjunto de normas que re'ulas las relaciones entre comerciantes. El comercianterequiere de un marco jur#dico en base al cual resuelva sus conflictos, provenientes desus actividades, con otras comerciantes. -e'ula la actividad de los comerciantes, pero

    solo aquella actividad o actividades comerciales que los comerciantes ejecutan; no as#las dems actividades o actos que puede desempear un comerciante como0 elmatrimonio, divorcio, etc., en donde la normativa a aplicar es otra (normativa civil*.

    ART. 2.- Son o!erian"es los #$e, "eniendo a%aidad %ara on"ra"ar, &aen delo!erio s$ %ro'esin &a(i"$al.

    CORRIENTE OBJETIVA

    Ca no se refiere a los sujetos, sino se refiere a la naturaleza y esencia de la actividadcomercial que realizan las personas. %o importante para esta teor#a no es el sujeto

    sino el objeto (el ne'ocio jur#dico*. 1e aplica, de acuerdo a esta teor#a objetiva,tambi&n normatividad mercantil para obli'aciones (que correspondan a personasparticulares* que estn vinculadas a actividades comerciales.

    uestro 6)di'o de 6omercio aco'e las dos teor#as tanto la teor#a subjetiva como lateor#a objetiva. ($-+ 2 C < 6)di'o de 6omercio*

    DEFINICIN CABANELLAS

    )ere&o Co!erial.

    V*ase )ere&o +eran"il.

    )ere&o +eran"il

    rini%ios do"rinales, leislain $sos #$e relan las relaiones /$r0dias%ar"i$lares #$e s$ren de los a"os on"ra"os de a!(io, reali1ados on ni!o del$ro %or las %ersonas #$e del o!erio &aen s$ %ro'esin

    1e'n esta definici)n, las personas que no hacen del comercio su profesi)n habitual,no podr#an estar amparadas en la le'islaci)n mercantil para la soluci)n de

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    controversias. 4ara 6abanellas importa lo que ha'an los comerciantes en ejercicio desu profesi)n, la cual debe ser D$A+B$% y 4E-/$E+E (+eor#a bjetiva*

    )ere&o Eon!io.

    Colein de relas de"er!inan"es de las relaiones /$r0dias oriinadas %or la%rod$in, ir$lain, dis"ri($in ons$!o de la ri#$e1a.

    6abanellas define el derecho comercial como sin)nimo de derecho mercantil;mientras que el derecho econ)mico es definido de otra manera, sobretodo mucho msamplia. 4ara el estudio se pondr &nfasis en la definici)n de derecho mercantil.

    En la definici)n de 6abanellas deber ser tomados en cuenta los principios, lale'islaci)n y la costumbre (usos*, para resolver conflicto que se presente en el temamercantil

    En definitiva el "erecho /ercantil no es sino ese conjunto de normas que re'ulan lasrelaciones de los comerciantes en el ejercicio de su profesi)n; y adems todo lo queten'a que ver con los actos y contratos mercantiles definidos en la ley como tales.

    IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL O COMERCIAL

    9. Es importante porque est vinculado al ejercicio de actividadescomunesFcotidianas, actos que se realizan siempre

    2. -e'ula actividades que siempre estn presentes en nuestro medio socios*, le compraban todos los productos a un importador de 5uayaquil. Dace < o! aos por casualidad le contactan al exportador en 6anad, y viajan a 6anad paracomprar la /ercader#a en un precio del !>G menos que el precio al que les entre'abael importador de 5uayaquil. (1ituaci)n que le'almente est re'ulada por normas decomercio internacional*

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    DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO MERCANTIL

    EN CUANTO A SU REGULACIN

    El derecho mercantil re'ula las relaciones entre comerciantes en el ejercicio de suprofesi)n, y todo lo relacionado con los actos y contratos mercantiles determinadoscomo tales en la le'islaci)n ecuatoriana. /ientras que el derecho civil, es un conjuntode normas que re'ula las relaciones entre los particulares, en 'eneral.

    EN CUANTO A SU INTERNACIONALIZACION

    El derecho civil es casi nulo en el tema de la internacionalizaci)n, mientras que elderecho mercantil tiene muchos temas vinculados a le'islaci)n internacional.

    EN CUANTO A SU ANTIGUEDAD

    El derecho civil es ms anti'uo que el derecho mercantil.

    EN CUANTO A SU NACIMIENTO

    El derecho civil nace para re'ular la propiedad; el derecho mercantil en cambio re'ularelaciones que se volvieron (sobre todo a partir del derecho mar#timo* imposibles deser tratadas adecuadamente por el derecho civil. $nte ausencia de respuesta delderecho privado 'eneral, sur'e el derecho mercantil.

    EN CUANTO A SU AMBITO DE UBICACIN

    El derecho mercantil es un derecho privado especializado, pues re'ula temasrelacionados estrictamente a actos de comercio y contratos comerciales. o solo quees especializado, sino especial#simo; pues en el caso de conflicto de normas, se aplicala norma especial que en el mbito mercantil es el c)di'o de comercio e incluso paraal'unos temas espec#ficos como por ejemplo los cheques otras leyes (normatividadespec#fica* como el c)di'o or'nico monetario y financiero y el re'lamento que existeal respecto. C solo ante falta de respuesta se aplicar la norma 'eneral (c)di'o civil*

    EN CUANTO A LAS FORMALIDADES

    %as formalidades dentro del derecho civil son de suma importancia, su incumplimientoacarrea la nulidad o inexistencia del acto o ne'ocio jur#dico.

    ART. 3456.- 7a 8en"a se re%$"a %er'e"a desde #$e las %ar"es &an on8enido

    en la osa en el %reio, sal8o las e9e%iones si$ien"es:

    7a 8en"a de (ienes ra0es, ser8id$!(res la de $na s$esin &eredi"aria, nose re%$"an %er'e"as an"e la le, !ien"ras no se &a o"orado esri"$ra %(lia, oons"e, en los asos de s$(as"a, del a$"o de ad/$diain de(ida!en"e%ro"ooli1ado e insri"o.

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    En cambio el derecho mercantil es informal por re'la 'eneral, y solo por excepci)nhablamos de formalidades (sin embar'o las excepciones son numerosas* (el derechomercantil es menos formal que el derecho civil*

    E/0 la seora que vende los caramelosFsalchipapas nunca lo hace con un

    contrato.

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS

    En el campo del derecho civil toda obli'aci)n que supera los H?> debe tener unaconstancia por escrito. En cambio en el derecho mercantil la prueba de testi'os escompletamente admisible, se deben evitar dilaciones innecesarias, propender a laa'ilidad, teniendo como eje principal el crecimiento econ)mico; se trata de respaldar elesp#ritu del comerciante.

    Ar". 3;< Cdio de Co!erio.- 7a %r$e(a de "es"ios es ad!isi(le en los

    neoios !eran"iles, $al#$iera #$e sea el i!%or"e de la o(liain oli(erain #$e se "ra"a de aredi"ar, a$n#$e no &aa %rini%io de %r$e(a%or esri"o, sal8o los asos en #$e la 7e dis%ona lo on"rario.

    Ar". 342= C.Ci8il.- No se ad!i"ir %r$e(a de "es"ios res%e"o de $na

    o(liain #$e &aa de(ido onsinarse %or esri"o.

    Ar". 342; C. Ci8il.- )e(ern ons"ar %or esri"o los a"os o on"ra"os #$e

    on"ienen la en"rea o %ro!esa de $na osa #$e 8ala !s de o&en"adlares de los Es"ados Unidos de A!*ria.

    No ser ad!isi(le la %r$e(a de "es"ios en $an"o adiione o al"ere de aln!odo lo #$e se e9%rese en el a"o o on"ra"o, ni so(re lo #$e se ale$e&a(erse di&o an"es, al "ie!%o o des%$*s de s$ o"ora!ien"o, a$n $andoen al$na de es"as adiiones o !odi'iaiones se "ra"e de $na osa $o8alor no alane a la re'erida s$!a.

    No se inl$irn en es"a an"idad los 'r$"os, in"ereses $ o"ros aesorios de laes%eie o an"idad de(ida.

    Ar". 3424.- Al #$e de!anda $na osa de !s de o&en"a dlares de los

    Es"ados Unidos de A!*ria de 8alor no se le ad!i"ir la %r$e(a de "es"ios,a$n#$e li!i"e a ese 8alor la de!anda.

    Ta!%oo es ad!isi(le la %r$e(a de "es"ios en las de!andas de !enos deo&en"a dlares de los Es"ados Unidos de A!*ria, $ando se delara #$elo #$e se de!anda es %ar"e o res"o de $n r*di"o #$e de(i ser onsinado%or esri"o no lo '$e.

    E/0 6on la tarjeta de d&bito y la posibilidad de retirar el dinero en los

    cajeros con esta tarjeta, quien tiene la tarjeta deja de ocupar un espacio, uncajero o cajera y si imprime el comprobante ma'n&tico hasta el usuario pa'aun valor de H

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    En el derecho civil la prueba la aportan las partes, sin embar'o es muy dif#cil encontrarprueba producida por el propio involucrado, debe haber el documento y la aceptaci)nde la otra parte con la firma en el documento. En el derecho mercantil, el comerciantepuede producir documentos que le pueden servir de prueba; se trata de pruebas quese 'eneran unilateralmente por el comerciante y que tienen plena validez.

    E/0 7acturas que el comerciante respalda des actos o ne'ocios; tambi&n el

    tema de la contabilidad que es llevada por el propio comerciante.

    EN CUANTO A SU CAMBIO Y EVOLUCIN

    En el derecho civil (tanto 6olombia, Ecuador como 6hile tiene casi el mismo c)di'ocivil* los cambios o actualizaciones no son de la misma ma'nitud que en el derechocomercial.

    1e dice que el "erecho 6omercial es dinmico (uno de los pocos derechos que tieneuna inusitada transformaci)n*. El dueo del capital re'ula las cosas con anticipaci)n,(y lue'o las saca al mercado*. En cambio el "erecho 6ivil es esttico ( los cambioocurren no muy a menudo*

    E/0 4or ejemplo el sur'imiento de las tarjetas de d&bito con chip; pues se

    dan como respuesta a los varios casos de clonaci)n de tarjetas ytransferencia de fondos de manera fraudulenta. Este tema ya se encuentrare'ulado y re'lado por leyes del derecho comercial.

    DE LAS ACCIONES

    En el caso de las acciones la situaci)n tambi&n difiere. En el "erecho 6ivil lasacciones son0 sumario o especial, ejecutivo, verbal sumario, ordinario abreviado,ordinario. C en caso de que no existe procedimiento establecido para resolver lacontroversia, &sta se sustanciar en el procedimiento ordinario.

    ART. 59 CPC.-Toda on"ro8ersia /$diial #$e, sen la le, no "iene $n %roedi!ien"oes%eial se 8en"ilar en /$iio ordinario.

    En cambio en /ercantil las acciones son distintas; en primer est descartado el juicioordinario; adems, toda controversia en materia mercantilF comercial se sustanciar enprocedimiento verbal sumario, siempre y cuando no ten'a un trmite especial($cciones de 4rivile'io*

    ART. 828 CPC.-Es"n s$/e"as al "r!i"e #$e es"a Sein es"a(lee las de!andas#$e, %or dis%osiin de la le o %or on8enio de las %ar"es, de(an s$s"aniarse 8er(al s$!aria!en"e> las de li#$idaiones de in"ereses, 'r$"os, da?os %er/$iios,ordenadas en sen"enia e/e$"oriada> las on"ro8ersias rela"i8as a %redios $r(anosen"re arrendador arrenda"ario o s$(arrenda"ario, o en"re arrenda"ario s$(arrenda"ario, los as$n"os o!eriales #$e no "$8iesen %roedi!ien"o es%eial.

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    E/0 Bna letra de cambio puede ser demanda en juicio ejecutivo si cumple los

    requisitos del c)di'o de comercio ($-+ !9>* y no han pasado < aos desdeque venci) o se volvi) exi'ible el cumplimiento de la obli'aci)n

    E/0 El contrato de prenda en materia civil y mercantil

    %a prenda o contrato de empeo viene a ser aquel por el cual se

    entre'a una cosa mueble a un acreedor para la se'uridad de sucr&dito. %a cosa entre'ada se llama prenda, y el acreedor que la tienese llama acreedor prendario ($-+ 22? 6.6ivil*. El acreedor mantieneel bien entre'ado hasta que se cumpla con el pa'o de la obli'aci)n

    En la prenda industrial el bien se queda con el deudor, y debe ser

    mantenido por el deudor para en caso de incumplimiento poderresponder por el pa'o de la obli'aci)n. El procedimiento inicia con laconstancia de la existencia del contrato de prenda mercantil, certificadodel re'istro mercantil de que el contrato de prenda no ha sidocancelado, es decir est vi'ente. 1e solicita al juez que embar'ue elbien, se lo avalu& y finalmente se lo remate en pblica subasta(entre'ando este valor al acreedor* %a nica oposici)n que puedeponer el deudor es el pa'o de la obli'aci)n insoluta. ($-+ :I6J"5 "E 6/E-6*

    A!. 5"# C. $% C&'%()&.- Tan"o la %renda ar0ola o!o la %rendaind$s"rial, son $n dere&o de %renda ons"i"$ido so(re los (ieneses%ei'iados en es"a Sein, los #$e no de/an de %er!aneer en

    %oder del de$dor.

    E/0 6ompraventa con -eserva de "ominio

    A!. 2*2 + 9 ,I'%/$& 90.-Si el o!%rador no %aare la $o"a o $o"ases"a(leidas en el on"ra"o, o si 8enido el %la1o no anelare lo #$e es"$8iereade$dando, la osa 8endida 8ol8er a %oder del 8endedor, si$iendo el%roedi!ien"o se?alado en el Ar". 35 de la re'or!a @Ar". 262-N an"es indiado.

    odr %a"arse #$e en el aso de in$!%li!ien"o en la anelain "o"al del%reio, las $o"as %ariales %aadas en one%"o del !is!o, #$eden en

    (ene'iio del 8endedor a "0"$lo de inde!ni1ain, %ero *s"a en ninn aso%odr e9eder de la "erera %ar"e del %reio 'i/ado en el on"ra"o, inl$ida la$o"a de on"ado> si las an"idades a(onadas e9edieren de la "erera %ar"e, el8endedor de8ol8er di&o e9eso al o!%rador. Es"a dis%osiin no se a%liaren los asos e9e%"$ados %or la 7e.

    Sin e!(aro del 8eni!ien"o es"i%$lado en el on"ra"o, sen el %la1o 'i/ado, elo!%rador %odr re$%erar los o(/e"os ad#$iridos si den"ro de los #$ine d0as%os"eriores a di&o 8eni!ien"o se %one al d0a en el %ao de las $o"as $,o'ree aran"0a s$'iien"e a sa"is'ain del 8endedor.

    Bna persona compra un bien mueble con reserva de dominio y no pa'a. Elacreedor puede solicitar al juez con el contrato de compraventa y con la

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    certificaci)n de que el contrato est vi'ente, que el bien sea embar'adoavaluado y rematado en pblica subasta. %a nica oposici)n que puede ponerel deudor es el pa'o de las obli'aciones insolutas; y puede librar los bienessolo pa'ando la obli'aci)n pendiente hasta el d#a del remate. ormalmente seutiliza este mecanismo por parte del acreedor cuando el saldo adeudado no es

    si'nificativo

    A!. 2*2 + 1* , I'%/$& 1*0 Si el 8endedor lo %re'iere %odr %edir al J$e1#$e dis%ona el re!a"e de los o(/e"os 8endidos on reser8a de do!inio dea$erdo on lo dis%$es"o en el Ar". =; de es"e Cdio las dis%osiiones%er"inen"es del Cdio de roedi!ien"o Ci8il, %$diendo ade!s %roederon'or!e al "r!i"e es"a(leido %ara el re!a"e de la %renda o!erial.

    El %rod$"o del re!a"e se a%liar al %ao de las $o"as 8enidas se $(rirade!s los as"os del re!a"e, de(iendo en"rearse al o!%rador el saldo #$e&$(iere. Si di&o %rod$"o no alan1are a $(rir el 8alor del r*di"o, el

    8endedor %odr iniiar $na n$e8a ain on"ra el o!%rador %ara o("ener laanelain del saldo #$e le #$edare ade$dando, inl$si8e los as"os/$diiales. Es"a dis%osiin no se a%liar en los asos e9e%"$ados %or la 7e.

    A!. 2*2 + 14 ,I'%/$& 140-El 8endedor #$e &iiere $so del dere&o #$ele onede es"a Sein, a$dir al J$e1 o!%e"en"e %resen"ando elres%e"i8o on"ra"o el er"i'iado o"orado %or el Reis"rador, $na 8e1 #$eel J$e1 o(ser8are #$e di&o on"ra"o $!%le on los re#$isi"os eseniales,dis%ondr #$e $no de los al$ailes a%re&enda las osas !a"eria del on"ra"odonde #$iera #$e se en$en"ren las en"re$e al 8endedor.

    Bna persona compra un veh#culo con reserva de dominio y no pa'a. Elacreedor puede solicitar al juez con el contrato de compraventa y con lacertificaci)n de que el contrato est vi'ente, que el bien sea aprehendido; eljuez concede al deudor 9: d#as para que pa'ue lo adeudado y si no lo hace,debe declarar que la propiedad del veh#culo vuelve al acreedor.

    A!. 2*2 + 18 ,I'%/$& 180 %as acciones le'ales provenientes de laaplicaci)n de la presente 1ecci)n, en todo aquello que no se hubiereexpresamente establecido, se sustanciarn en juicio verbal sumario.

    LA QUIEBRA Y LA INSOLVENCIA:

    6uando se habla de la fi'ura de la quiebra y de la insolvencia, se hace referencia aldeudor que se ha quedado sin patrimonio para poder responder a los acreedores o al

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    acreedor, el acreedor no tiene si no la alternativa de dejarle en insolvencia al deudor(incapacidad para administrar los bienes*. /uchos piensan que la insolvencia es unafi'ura propia del "erecho 6ivil y la quiebra una fi'ura propia del "erecho /ercantil. Enrealidad esto no es as#, la insolvencia es ms bien una fi'ura propia de las personasnaturales y la quiebra una fi'ura propia de las personas jur#dicas (pero como existen

    mayoritariamente personas jur#dicas de derecho mercantil, como que se ha apropiadoesta fi'ura al derecho mercantil*.

    EN CUANTO A LA INTERVENCION DEL ESTADO

    %os conflictos de derecho privado son entre las personas involucradas, no entre uncmulo de 'ente, se trata de normas que sirven a las personas en su 'eneralidad peroaplicadas a un caso en concreto. %as normas de derecho mercantil, en cambio, no sonexpedidas para que sean utilizadas por dos o tres personas, sino por con'lomerados.(ormas pensadas para la 'eneralidad en la utilizaci)n y en la aplicaci)n*.

    E/0 6B$" una empresa produce al'o, porque cuando el producto sal'a a

    la venta la relaci)n va a ser no con un comprador sino con miles decompradores

    En los temas de derecho civil el estado no interviene; en cambio en el derechomercantil (casi en todos los ambientes* el estado tiene instituciones de control quesupervisan que los comerciantes cumplan con sus actividades en las mejorescondiciones y sin afectar los intereses de la poblaci)n

    E/0 1uperintendencia de compa#as, superintendencia de control del poder

    de mercado, superintendencia de econom#a popular y solidaria, entre otras.

    E/0 Bn producto como la 5elatoni expirado es un tema re'ulado y normado y

    objeto de control del estado; cuando existe una denuncia o control de laautoridad la multa es elevado y hasta puede darse la clausura del local.

    E/0 Bnas personas van a comprar h#'ado en una expensa de la 7eria %ibre; a

    la media noche quienes hab#an comido esto estaban sordos otros cie'os yal'unos sin movimiento. 1e trata de un tema civil por la cuesti)n de daos yperjuicios; la cuesti)n medular esta sin embar'o, en la venta de un productodaado. %a expensa como ar'umento establec#a que ellos no hab#an vendidodicho producto; sin embar'o, exist#an testimonios de otros consumidores deeste producto con los mismos efectos, adems de la factura de la compra8venta realizada. or'e /orales fue invitado a responder varias cuestionessobre este tema.

    $nte este conflicto, el Estado traslado tomo su aparato coercitivo,comprobando la cadena de fr#o para la conservaci)n de productos, al nocumplir con los estndares establecidos, se impuso una multa a esta expensa.

    E/0 Dacer carreras de transporte deben realizarse supeditado a loestablecido y a los parmetros re'ulados por el Estado.

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    E/0 En 6oral 6entro hab#a un yo'urt utri de H>? podemos ubicar dentro de las fuentes directas a la ley y al precedente(jurisprudencia* una tendencia mixta pues como fuentes primarias vamos a tener a laley y a los precedentes.

    FUENTES INDIRECTAS

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    J$ris%r$denia0 7allos que emanan de los tribunales de justicia (hasta

    casaci)n*. 6on la constituci)n del 2>>? constituyen jurisprudencia obli'atorialos fallos que reiteren por tres ocasiones la misma opini)n sobre un mismopunto de derecho , debiendo remitir el fallo al pleno de la corte a fin de que &stadelibere en el plazo de > d#as sobre su confirmidad y carcter de

    jurisprudencia obli'atoria 6onstituir, entonces, jurisprudencia obli'atoriaexcepto para los jueces de la propia corte nacional, los cuales si puedencambiar el sentido del fallo , si la circunstancias que motivaron su expedici)n,han variadoF han cambiado

    +oda jurisprudencia debe ser un referente, sin embar'o no es de observanciaobli'atoria para los administradores de justicia. $dems desde el ao 2>>?podemos hablar de jurisprudencia en materia mercantil proveniente ya no solode la 6orte acional de usticia sino tambi&n de la 6orte 6onstitucional

    E/ 90 ciertas empresas que hacen derecho mercantil estn obli'ado a querenuncie a su domicilio a ciertas personas. %o que manifest) la corteconstitucional es que si es posible esto en base al art :: del c)di'o civil

    Ar". == C. Ci8il .-1e podr en un contrato establecer, de comn acuerdo, undomicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que dierelu'ar el mismo contrato.

    E/ 20 Existen varios casos en materia mercantil que no son apelables, sinembar'o no se estar#a violando el derecho al doble conforme; primero porquese sustenta en una norma expresa que dice que no se conceder el recurso,adems se trata de un criterio ratificado por los jueces de la corte(constitucional*. 1e debe conceder el doble conforme solo si la normasecundaria es contraria a la constituci)n.

    )o"rina:6riterio sobre un tema concreto de los juristas y estudiosos en este

    tema. %a doctrina es utilizada para fortalecer los ar'umentos es'rimidos por losjueces

    rini%ios enerales Uni8ersales:o tienen peso ni cabida ante la presencia

    de ley y de jurisprudencia (relevante y trascendente*, pero sin embar'o si'uenvi'entes.

    El"erecho /ercantil (por las fuentes* es un derecho positivo por excelencia siendo sufuente jur#dica por antonomasia la ley, y como se'unda fuente la jurisprudencia le'al yconstitucional. %as fuentes del derecho mercantil han variado, y en la actualidadpodemos hablar de la si'uiente estructura en orden de prelaci)n

    %ey urisprudencia 6ostumbre "octrina 4rincipios 5enerales Bniversales

    DERECHO MERCANTIL DERECHO DE EMPRESA3

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    1e sostiene que efectivamente el derecho mercantil se ha reducido simplemente aderecho empresarial. El derecho mercantil por si, no se ha reducido a derechoempresarial; solo constituye un fra'mento relevante y si'nificativa de esta rama delderecho (derecho mercantil*; pues hay muchos actos que sin ser de empresa o estarvinculados a las empresas deben ser tratados en el mbito mercantil.

    ACTOS DE COMERCIO

    DEFINICIN

    "e acuerdo a /art#nez Kal Llos actos de comercio pueden ser definidos como aquelloshechos que producen efectos en el mbito jur#dico mercantil, comprendi&ndose tantolos que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos* como

    tambi&n aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienenrealidad en el mundo exterior, pero que de al'una manera producen tales efectos. %osactos de comercio son aquellos que producen efectos en la esfera mercantil.

    -esulta muy dif#cil establecer una definici)n de acto de comercio, en nin'unale'islaci)n latinoamericana existe tal; sino se opta ms bien por enumerar aquellosactos que van a ser considerados como actos de comercio.

    "e una manera ms simple se puede conceptualizar al acto de comercio como aquelque tiene calidad y que a consecuencia de ellos es tratado por el derecho mercantil, ysus dificultades resueltas en base a dicha le'islaci)n

    4odemos decir que los actos de comercio son aquellos que estn establecidos comotales en nuestro ordenamiento jur#dico y que surten efectos relacionadosexclusivamente a la esfera mercantil (en esta materia*. En el proyecto de nuevo c)di'ode comercio ya se establece una definici)n de acto de comercio ( resulta importanteporque a partir de ello y en base a lo establecido se puede ir adecuando las conductasnuestras y de los comerciantes a lo dispuesto; y determinar si es o no acto decomercio*

    En nuestro c)di'o de comercio existe una enumeraci)n de cuales son dichos actos; setrata de una enumeraci)n nicamente ejemplificativa, una enumeraci)n de los actosde comercio ms importantes

    $ manera de conclusiones0

    o hay una definici)n en el c)di'o de comercio de lo que es un acto de

    comercio Dan existido enormes dificultades en la le'islaci)n, para unificar los criterios

    respecto a lo que es un acto de comercio %a enumeraci)n de los actos de comercio que hace nuestro c)di'o es

    ejemplificativa; porque existen otros actos que sin estar en esta enumeraci)n,

    son de comercio, como la compraventa con reserva de dominio y la cesi)n dederechos.

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    ENUMERACIN Y SU ANLISIS (ART 3 CODIGO DE COMERCIO)

    Son a"os de o!erio, a de %ar"e de "odos los on"ra"an"es, a de %ar"e de al$node ellos sola!en"e:

    o se debe esperar que el ne'ocio jur#dico sea de doble v#a; es decir, que para ambosintervinientes en dicho acto o ne'ocio jur#dico ten'a el carcter de mercantil. 4uedeser que para el uno ten'a el carcter de civil y para el otro el carcter de civil."ebemos, sin embar'o, aplicar la le'islaci)n mercantil, privile'iando la calidadFesenciaF naturaleza del acto, antes que la condici)n de la persona.

    NUMERAL PRIMERO

    7a o!%ra o %er!$"a de osas !$e(les, &e&a on ni!o de re8enderlas o%er!$"arlas en la !is!a 'or!a o en o"ra dis"in"a> la re8en"a o %er!$"a de es"as

    !is!as osas. er"eneen "a!(i*n a la /$risdiin !eran"il las aiones on"ra losari$l"ores riadores, %or la 8en"a de los 'r$"os de s$s ose&as anados, !s nolas in"en"adas on"ra los o!erian"es %ara el %ao de lo #$e &$(ieren o!%rado %aras$ $so ons$!o %ar"i$lar, o %ara el de s$s 'a!ilias>

    1e excluye a la compra o permuta de bienes inmuebles. +ambi&n se excluyen lascompraventas de bienes muebles que no caen en el mbito de lo mercantil sino de locivil; porque los que intervienen no tienen la calidad de comerciantes, o porque uno uotro no tienen la intenci)n de revender el bien ( o de ne'ociar revendiendo el bien* .

    E/0 %a compraventa de una hoja de papel ministro, si es un acto mercantil

    pues quien nos vende lo hace con el nimo de revenderla E/0 Bna 4ersona compra a otra un casco por H2>>, quien vende el casco es

    un estudiante y el que compra es un profesor. 1e trata aqu# de un acto one'ocio jur#dico civil.

    A!. 18" C. CIVIL.8 4ermuta o cambio es un contrato en que las partes se obli'anmutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

    A!. 1" C.CIVIL.-6uando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, seentender permuta si la cosa vale ms que el dinero, y venta en el caso contrario; y sise trata de precios i'uales tanto del dinero como de la especie o cuerpo cierto ser

    compra8venta

    E/0 1i quien adquiere el caso entre'a un malet#n (H:>* y H9:> en dinero, en

    este caso estaremos hablando de una compra8venta. 1i al contrario se entre'aun malet#n ( que vale H9:>* y H:> en dinero, estaremos frente a un contrato depermuta

    $quellas adquisiciones o permutas de bienes muebles que ha'an los comerciantespara temas estrictamente particulares, no vinculados al ejercicio de su profesi)n, sernconsiderados actos de naturaleza civil

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    En &pocas actuales hay muchas personas que compran inmuebles con la intenci)n derevenderlas; como por ejemplo un proyecto habitacional. uestro le'islador, sinembar'o, establece que al comprar un inmueble quien lo adquiere lo hace con elnimo de que permanezca en su dominio, y no de revenderlo, siendo esta la raz)n porla cual la compra8venta de inmuebles est sujeta a la le'islaci)n civil (toda compra8

    venta de bienes inmuebles tiene el carcter de civil*

    %os proyectos de reforma apuntan a que la venta de los inmuebles, cuando laintenci)n sea revenderlos, sean consideradas, ne'ocios jur#dicos mercantiles

    LEY DE CORREDORES DE BIENES RAICES Y SU ANLISIS

    %as inmobiliarias son intermediarias para la 'esti)n entre el dueo del inmuebley el comprador; y a consecuencia de esto reciben un porcentaje del dinero dene'ocio o una comisi)n. $ esto se llama contrato de corretaje, y es un contrato

    de naturaleza jur#dica mercantil; las operaciones de corredur#a tal como loestablece el c)di'o de comercio en su $-+ numeral 9> son actos o ne'ociosjur#dicos mercantiles.

    Day otras ocasiones en las que las inmobiliarias son dueas de los inmueblesque vende; y a pesar de estar presente este animo de revenderlos, la ley loconsidera como un acto o ne'ocio jur#dico civil, al no contemplarlo o establecerdentro de los actos de comercio. (Esto estar#a yendo incluso en contra delobjeto social de la compa#a, al considerarlo como un ne'ocio jur#dico civil*

    ART 2 Cone%"o de orredor de (ienes ra0es

    7os orredores de (ienes ra0es son aen"es #$e rei(en %or esri"o elaro de o'er"ar o de!andar on"ra"os, a"os o%eraiones de o!%ra 8en"a, &i%o"ea, an"iresis $ o"ros on"ra"os si!ilares de (ienes ra0es.

    4or ms que el c)di'o de comercio establezca que es admisible la pruebatestimonial, es la ley mencionada la que de manera taxativa establece queel corredor debe recibir el car'o por escrito (aplicando esta ley por sersper especial* (no sirven los acuerdos verbales*. 1i un corredor debienes ra#ces no cuenta con licencia para ejercer este car'o, estamosfrente a un acto o ne'ocio jur#dico con objeto il#cito, es decir nulo.

    Ar". 45 C. de Co!erio.-%os corredores son a'entes reconocidos por la%ey para dispensar su mediaci)n a los comerciantes y facilitarles laconclusi)n de sus contratos.

    ART.D.- ara ser orredor de (ienes ra0es se re#$iere.

    a* 1er mayor de edad y hallarse habilitado para ejercer el comercio.

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    b* btener la licencia de corredor profesional.c* Daber tenido ne'ocio o corretaje de bienes ra#ces por lo menos

    durante un ao de actividades y obtener el certificado correspondientedel /inisterio de Educaci)n se'n el caso;

    d* 6umplir lo dispuesto en el art#culo @@ del 6)di'o de 6omercio y las

    dems leyes; y

    e* %os dems requisitos contemplados en las diversas leyes.

    ART.;.- 7os orredores %ro'esionales de (ienes ra0es %eri(irn %or s$s

    ser8iios, los &onorarios 'i/ados en el aranel #$e de"er!ina el +inis"eriode Ind$s"rias, Co!erio e In"erain, Sin %er/$iio de los on8enios en"reel orredor s$ lien"e.

    ART.4.- En el on"ra"o de orre"a/e de (ienes ra0es #$e se ele(re en"re

    el Corredor el lien"e se &ar ons"ar, o(lia"oria!en"e el %la1o en #$e

    se reali1ara la o%erain los &onorarios #$e %eri(ir el Corredor %ors$s ser8iios.

    E/0 Co contrato a un corredor de bienes ra#ces para que venda uninmueble de mi propiedad; sin embar'o es el propietario quien lo'ravenderlos. El corredor de bienes ra#ces al existir el contrato, pide el pa'odel

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    reciba los honorarios (al ser derecho privado y darse la aceptaci)n de loscontratantes, esto es vlido*.

    OJO:1e puede celebrar un C&!/!& $% (&%!/6% (& %7():)$/$0 solorespecto a una determinada inmobiliaria que ser nicamente quien puede

    vender el inmueble y va a recibir la comisi)n (y si vende otra inmobiliaria, lacomisi)n deber ser pa'ada a favor de la inmobiliaria con quien se celebr) elcontrato de corretaje con exclusividad0. E (&!/!& $% (&%!/6% )%7():)$/$;en cambio, permite que cualquier inmobiliaria que lo're venderel inmueble va a ser a quien se pa'ue la comisi)n.

    NUMERAL SEGUNDO

    7a o!%ra la 8en"a de $n es"a(lei!ien"o de o!erio, de las aiones de $nasoiedad !eran"il

    Este tipo de acto o ne'ocio jur#dico se refiere a la venta del conjunto de efectos que elestablecimiento de comercio tiene para expender al pblico, no se refiere a la ventadel ne'ocio como espacio f#sico o inmueble. En el fondo lo que se evita es la ventade las mercader#as una por una; pues se sobreentiende que quien compra el ne'ociocomercial es para mantenerlo y dedicarse a esa misma actividad; es decir cambia eldueo pero la actividad persiste, existe nicamente un cambio de titular del derecho dedominio

    %o primero que se debe realizar es el contrato de compra8venta relativa a un

    establecimiento de comercio; inclusive en muchos casos, se considera como suficientepara que se 'enere eficacia respecto al ne'ocio jur#dico celebrado, simplemente unrecibo. 1in embar'o para que la venta del establecimiento comercial se perfeccione,debe cumplirse con al'unos requisitos ($rt. 9?< 6. 6omercio*

    A!. 18 C. C&'%()&.- 7a 8en"a de la "o"alidad de las !erader0as o e'e"os de $no!erian"e se &ar %or esri"$ra %(lia, (a/o %ena de n$lidad.

    El hecho de que no se cumpla con este requisito hace que el contrato pueda valerfrente a comprador y vendedor, sin embar'o frente a terceros es nulo. $l ser nulo el

    contrato, frente a terceros, se entender que si'ue perteneciendo al propietarioanterior, y permite que los acreedores de &ste puedan ejecutar sobre estos bienes omercanc#as cualquier medida para que las acreencias no queden insolutas.

    E/ 90 6uando una persona que tiene dinero est ya mayor, sabiendo que ya

    no estn en plenas condiciones mentales uno de los hijos o familiares hacenque firmen instrumentos pblicos, quedando el resto de familiaresperjudicados. En estos casos se demanda el juicio de interdicci)n inicia con la

    demanda, se hace el examen m&dico por parte de dos peritos m&dicosespecialistas que establecen en qu& situaci)n se encuentra la persona mayor.

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    6on este informe del perito, el juez debe dictar resoluci)n declarandointerdicci)n provisional y lue'o la interdicci)n definitiva (y el consi'uientenombramiento de un curador*

    E/ 20 Bna seora ha comprado un establecimiento comercial y deja durante

    un tiempo todos los bienes para posteriormente el destino que estos van atener. /ientras trascurre este tiempo, los acreedor del propietario anterior, sellevan todos los bienes. 6omparece al juz'ado con el contrato celebrado demanera privada (sin escritura pblica* y el pa'o con los cuales pretendedemostrar que ella es la nueva propietaria. $ pesar de los documentospresentados, el juez por disposici)n expresa del art#culo 9?< del c)di'o civil vaa declarar nulo el contrato. %a afectada apela, y la sala de la corte provincialde justicia ratifica el criterio de primera instancia. %le'a el proceso a la salaespecializada de lo civil y mercantil de la corte nacional de justicia, la cualanaliza los hechos de la si'uiente manera0 de todo el proceso se desprende

    que la seora no compro el ne'ocio para continuarlo y revender estasmercanc#as, no habiendo tal nimo, no es necesario la celebraci)n del contratode compraventa por escritura pblica, sino simplemente el contrato y la entre'ade los bienes. 6onsecuentemente devu&lvase los bienes a la seoraafectada.M. %a disposici)n del art#culo 9?< no establece excepciones quepermitan esta interpretaci)n de la corte, sin embar'o ha sido el criterio deresoluci)n de la corte nacional y por lo tanto parte de la jurisprudencia nacional

    En el se'undo punto de este art#culo se hablan de las acciones de una sociedadmercantil. 4ara iniciar este tema es necesario iniciar recalcando que en la ley decompa#a se establecen : tipos de compa#as, adems de las compa#as holdin', las

    empresas pblicas, y las empresas unipersonales de responsabilidad limitada. %asms comunes son las que se detallan a continuaci)n

    LA COMPA>

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    divididos en participaciones. "ichas participaciones van a tener el valor de unH9 o de un mltiplo de H9.

    E/0 En una compa#a de responsabilidad limitada que tiene un capital deH!>> dividido en participaciones puede existir !>> particiones de H9 cada una,

    o !> participaciones de H9> cada una.

    C!o o%era la "ras'ereniaF "radiin de las %ar"ii%aionesG

    %a unta 5eneralF extraordinaria o universal de 1ocios (mximo )r'ano de'obierno* ser la que de forma unnime autorice la transferencia de lasparticipaciones ( sea a una persona cualquier o a al'uien en particular*. Estaunanimidad en el pronunciamiento de los socios (unanimidad en el capitalsocial*, va a constar en el acta de junta 'eneral de socios; despu&s de estaacta se requiere de forma obli'atoria de una escritura pblica a la que se ledebe anexar el acta de junta 'eneral de socios. 4ara la celebraci)n de la

    escritura pblica de compra8venta de particiones, comparece el cedente (elpropietario de las participaciones* y el cesionario; y dicha esta escritura pblicadeber ser inscrita en el re'istro mercantil (o re'istro de la propiedad, en loscantones en los que no exista re'istro mercantil*. 7inalmente la escriturapblica que transfiere particiones debe estar mar'inada en la escritura pblicamatriz de la constituci)n de la compa#a. El re'istrador mercantil, comunicarde la venta de las participaciones a la superintendencia de compa#as yvalores, para que inscriba la venta en el libro de sociedades.

    E/0 1i se renen en unta 5eneral, los socios de una compa#a limitada, perono asiste /i'uel que tambi&n es socio. 1e trata de la venta de participaciones y

    los presenten aceptan dicha venta; pero /i'uel inmediatamente llama a lacompa#a y manifiesta su oposici)n a la venta. En este caso con la oposici)nde /i'uel no se podr dar la transferenciaF tradici)n de las participaciones.

    E/0 "om&nica compra participaciones a /i'uel de una compa#a limitada, secelebra el contrato de compraventa de particiones en la notaria de la "r.6onsuelo 6arrasco. 4ero la compa#a fue constituida en la notaria del "r.4alacios. En este caso "om&nica, despu&s de re'istrar la escritura de compra8venta en el re'istro mercantil, deber acercarse a la notar#a del "r. 4alacios ypedirle en donde consta la escritura pblica de constituci)n de la compa#a se

    establezca al mar'en (mar'inaci)n* que en dicha compa#a existi) la venta departicipaciones. %a l)'ica de +odas estas formalidades, es que si al'uien revisala escritura de constituci)n de una compa#a limitada, sepa que ha existido laventa de participaciones.

    %a ley de compa#as solicita que la venta de participaciones est& inscrita en ellibro de socios y de participaciones (que tiene la propia compa#a*, que est acar'o del representante le'al de la compa#a.

    %a tradici)n se produce en el momento en el que la escritura pblica con elacta de junta 'eneral de socios es inscrita en el re'istro mercantil.

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    LA SOCIEDAD ANNIMA

    $ lasociedad an)nima le interesa el capital que el socio pueda aportarle a lacompa#a, ms no quien sea el socio. 1u naturaleza es capitalista y abierta, elnmero de socios est completamente abierto. 1u capital inicial es de H?>>

    divido en acciones (como unidad de valor que representan el capital de lassociedades an)nimas*; las acciones son libremente ne'ociables(caracter#sticas que no pueden ser limitada ni siquiera por el acuerdo de losaccionistas*. El valor de las acciones es de H 9 o de un mltiplo de H9

    E/0 o importa quienes sean los socios -ichard o $ndrea o aime, lo queinteresa es que puedan capitalizar a la compa#a

    C!o o%era la "ras'ereniaF "radiin de las aionesG

    1e requiere nicamente una carta de cesi)n, en la que pueden comparecenconjuntamente el cedente y cesionario o de manera individual el cedente y elcesionario con una carta cada uno. En la prctica lo que se sucede es que solose da una carta de cesi)n en la que comparecen de manera conjunta cedentey cesionario.

    E/0 /i'uel en calidad de accionista y con un paquete accionario de 9:>acciones, procede a enajenar un paquete de :> acciones a favor de "om&nica,firman en la carta tanto el cedente (/i'uel* como el cesionario ("om&nica*.Este instrumento privado no requiere de nin'una formalidad, solo de lacomunicaci)n al representante le'al de la sociedad an)nima; y ser elrepresentante le'al quien proceda a la inscripci)n en el libro de acciones y

    accionistas de la sociedad.El cesionario comunicar de la venta de acciones a 1uperintendencias decompa#as y valores para que sea &sta proceda al re'istro en el libro desociedades.

    %a tradici)n opera en el momento en el que la venta se inscriba en el libro deacciones y accionistas.

    NUMERAL TERCERO

    7a o!isin o !anda"o o!erial.

    %os comerciantes cuando no quieren mantener relaci)n laboral celebran dos contratosel de mandato, que consiste en la 'esti)n de ne'ocios ajenos con autorizaci)n; o el decomisi)n (trabaja el comitente siendo la responsabilidad del comisionista*

    E/ 90 1e celebra entre dos personas un contrato de comisi)n, no existe

    relaci)n laboral, y de lo que venda el comitente entre'a al comisionista el 9>G.

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    E/ 20 +ambi&n se puede otor'ar poder a una persona para que obre en

    nombre y representaci)n en determinadas cosas a nombre de otra.

    -especto de la comisi)n existen nicamente las disposiciones establecidas en elc)di'o de comercio. En cambio, respecto al mandato, en el c)di'o de comercio solo

    existe una disposici)n (art ))()? $% M/$/!&0 .- +anda"o es $n on"ra"o en #$e $na%ersona on'0a la es"in de $no o !s neoios a o"ra, #$e se &ae aro de ellos%or $en"a rieso de la %ri!era. 7a %ersona #$e on'iere el enaro se lla!ao!i"en"e o !andan"e, la #$e lo ae%"a a%oderado, %ro$rador, en eneral,!anda"ario.

    El mandato es un contrato para la doctrina bilateral imperfecto y para nuestro c)di'ocivil un contrato unilateral.

    El mandato no es contra cosa que la ejecuci)n de ne'ocios ajenos pero conautorizaci)n. 6uando el /andatario acta normalmente se vincula con terceros; sinembar'o no hay una relaci)n es directa entre mandatario y tercero, sino que es comosi hubiera intervenido o contratado el mandante mismo. El contrato de mandato puedeser civil o mercantil, siendo la principal diferencia que el mandato mercantil esremunerado siempre y el mandato civil solo en al'unas ocasiones (cuando no se hayaestipulado nada en torno a la remuneraci)n*.

    El mandatario deber responder al mandante por la 'esti)n (rendir cuentas almandante, y en caso de daos responder por estos daos ocasionados*. Elmandatario debe obrar dili'entemente, sin descuido y como obrar#a un buen padre defamilia; sin aprovecharse de los asuntos que le han sido encar'ados por parte delmandate. El mandatario debe cumplir exclusivamente con lo establecido por elmandante. Es, en definitiva un contrato de confianza.

    E/ 90 1i el mandante impone al mandatario que para terminar la casa se

    endeude y pa'ue e intereses; no podr ser el mandatario quien le preste laplata y reciba por lo tanto los intereses.

    E/ 20 1i el mandate solicita al mandatario para que venda la casa de su

    propiedad ubicada en el Ecuador y que la plata de la venta sea enviada alextranjero, no se va a poder vender la casa al propio mandatario ni a trav&s deterceros; pues caso contrario, estas ventas son nulas.

    E/

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    determinados y sealados por el mandante como el matrimonio, cambio demercader#as, etc.

    Ar". 26D; C. Ci8il.- El !anda"o no on'iere na"$ral!en"e al !anda"ario !s #$e

    el %oder de e'e"$ar los a"os de ad!inis"rain> o!o son %aar las de$das

    o(rar los r*di"os del !andan"e, %er"eneiendo $nos o"ros al iroad!inis"ra"i8o ordinario> %erse$ir en /$iio a los de$dores> in"en"ar lasaiones %osesorias e in"err$!%ir las %resri%iones, en lo "oan"e a di&o iro>on"ra"ar las re%araiones de las osas #$e ad!inis"ra> o!%rar los!a"eriales neesarios %ara el $l"i8o o (ene'iio de las "ierras, !inas, '(rias,$ o"ros o(/e"os de ind$s"ria #$e se le &aan eno!endado.

    ara "odos los a"os #$e salan de es"os l0!i"es, neesi"ar de %oder es%eial.

    El mandante puede desi'nar varios mandatarios y se puede establecer que obrenconjuntamente o re'idos por una determinada persona; lo relevante es que se

    ejecutan las actividades establecidas y encar'adas por el mandante.

    El mandato puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de acudir aautoridad al'una, y quedar recovado cuando se le ha'a saber al mandatario que hael poder que ten#a ha cesado.

    El mandate responde por las actuaciones del mandatario como si hubiera obrado ocelebrado &l mismo el acto o ne'ocio jur#dico con el tercero. %os comerciantes notrabajan mucho con el mandato mercantil, salvo aquellas personas jur#dicas que paraefectos de representaci)n requieren tener al'una persona

    CONTRATO DE COMISIN

    ART. D45 .- Co!isionis"a es el #$e e/ere a"os de o!erio, en s$ %ro%io no!(re, %or$en"a de $n o!i"en"e.

    6omitente0 4arte contratantedel contratode comisi)nmercantilque encar'a un actoo 'esti)nde comercioy debe abonaral comisionistael precio pactado como cuota.

    6omisionista0 El comisionista se responsabiliza por la ejecuci)n del contrato decomisi)n y nicamente recibe el car'o del comitente. En definitiva quien queda

    obli'ado es el comisionista con el tercero.Ar". D4=.- El o!isionis"a no es" o(liado a delarar a la %ersona on #$ien on"ra"a,el no!(re de s$ o!i"en"e> %ero #$eda o(liado dire"a %ersonal!en"e &aia a#$el,o!o si el neoio '$era s$o %ro%io.

    Ar". D4;.- El o!i"en"e no "iene ain on"ra la %ersona on #$ien &a "ra"ado elo!isionis"a, , re0%roa!en"e, *s"e no la "iene on"ra el o!i"en"e.

    Es decir el comitente no tiene acci)n en contra del tercero con quien ha contratado elcomisionista y este tercero tampoco tiene nin'una acci)n en contra del comitente.

    Ar". D44.- Si el neoio eno!endado se &iiere (a/o el no!(re del o!i"en"e, losdere&os la o(liain #$e %rod$e se de"er!inarn %or las dis%osiiones del

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    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/parte-contratante/parte-contratante.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/parte-contratante/parte-contratante.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/parte-contratante/parte-contratante.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisi%C3%B3n/comisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mercantil/mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mercantil/mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mercantil/mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/gesti%C3%B3n/gesti%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/abonar/abonar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisionista/comisionista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisionista/comisionista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato/contrato.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisi%C3%B3n/comisi%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mercantil/mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/gesti%C3%B3n/gesti%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/abonar/abonar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisionista/comisionista.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/parte-contratante/parte-contratante.htm
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    Cdio Ci8il so(re el on"ra"o de !anda"o. El !anda"o !eran"il no es ra"$i"o %orna"$rale1a.

    Ar". D4 %ero si lore&$sare, #$edar o(liado, (a/o res%onsa(ilidad de da?os %er/$iios:

    3.- A dar a8iso de s$ re%$lsa al o!i"en"e en el orreo si$ien"e al en #$erei(i la o!isin> ,

    2.- A "o!ar, !ien"ras rei(a ins"r$iones, las !edidas onser8a"i8as #$e lana"$rale1a del neoio re#$iera, o!o son: las ond$en"es a i!%edir la%*rdida o de"erioro de las !erader0as

    E/0 Bna persona celebra con otra un contrato de comisi)n, sin embar'o elcomisionista se rehsa a aceptar el contrato. 1i el comitente es comunicadocon este particular, el comisionista queda liberado; es decir, debe hacersesaber (por cualquier medio* obli'atoriamente al comitente en caso de que el

    comisionista se rehusare a aceptar el encar'o. /ientras se da la comunicaci)nal comitente, el comisionista debe tomar las medidas que la normativamencionada sealada para impedir que el comitente sufra perjuicios

    Ar". D no &ai*ndolo sin a$sa leal, res%onder al o!i"en"e de los da?os %er/$iios #$e le so(re8inieren.

    Ar". D

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    1i el comisionista no tiene autorizaci)n para dele'ar la comisi)n, ser el quienresponda por su ejecuci)n ante el comitente. En cambio si realmente existe laautorizaci)n de dele'aci)n por parte del comitente, quien responde ser el propiocomitente; sin embar'o, si el comisionista dele'a la ejecuci)n de la comisi)n a unapersona incapaz, quien responder ser el comisionista.

    Ar". D

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    E/0 6omo en el caso de los taxis piratas que realmente no cumplen con

    nin'uno de estos requisitos. +ampoco las busetas que viajan a 5uayaquil.o estn entonces autorizadas a prestar el servicio de transporte y elcontrato 'oza de objeto il#cito, se trata de un ne'ocio jur#dico que no es

    eficaz ni vlido

    E/0 En Estados unidos el transporte se da de otra manera, el carro que

    presta el servicio debe estar ase'urado con una p)liza mayor, el choferdebe ser un chofer profesional y debe ser un buen carro. Este tipo decosas aqu# (en nuestro pa#s* no estn permitidas.

    El ? de $bril del 2>9 se reform) el re'lamento a %ey r'nica de trnsito, transporteterrestre y se'uridad vial. En esta reforma lo que se consi'ui) fue incorporar losmicrobuses. $dems en los sectores rurales ya no se necesita tener t#tulo habilitante y

    para realizar transporte; en las camionetas se pueden transportar pasajeros, animaleso cosas, incluso pasajeros en los baldes de dichas camionetas, por la ausencia detransporte en este tipo de lu'ares.

    NUMERAL SETO

    El de%si"o de !erader0as, las aenias de neoios !eran"iles las e!%resas de!ar"illo>

    )EHSITO )E +ERCA)ERAS

    El contrato de dep)sito de mercader#as por el cual por ejemplo los comerciantes'uardan sus mercader#as en una bode'a, viene a ser un acto o ne'ocio jur#dicomercantil.

    E/4-E1$1 "E +ARTI77O

    En el derecho -omano el /artillador cuando se produc#a la adjudicaci)n a quienofrec#a el mayor valor econ)mico 'olpeaba con el mazo en la mesa 'eneralmentedonde estaban exhibidos los productos. En la actualidad solo se ofrece el producto y

    se adjudica a quien ofrezca el mayor precio. Empresas de /artilladores o de1ubastadores no hay; pero se cumple en la realidad esta actividad1e faculta a los municipios que tiene el control de trnsito, para que pasado ciertotiempo (como m#nimo un ao* puedan rematar al martillo los carros aprehendidos porinfracciones de trnsito o los carros chocados.

    E/0 1e permiti) como parte de la ejecuci)n del plan retorno que los mi'rantes

    que re'resaban al pa#s, trai'an no solo el menaje de casa sino adems carros.%o que sucedi) es que 'ente de aqu# conse'u#a que al'uien que ven#a delextranjero trai'a el carro y le compraba. %a aduana se dio cuenta de este

    particular y estos veh#culos fueron rematados al martillo.

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    $5E6$1 "E E561 /E-6$+%E1

    6omo por ejemplo las a'encias de viajes, a'encias de turismo; todas ellas hacen enejercicio de su actividad, actos de comercio.

    NUMERAL S!PTIMO

    El se$ro

    $unque este contrato est tratado en el 6)di'o de 6omercio como un acto decomercio; es tal su importancia que ha merecido una re'ulaci)n especial (desde hacevarias d&cadas atrs*, tanto en la %ey 5eneral de 1e'uros (ahora inte'rada al 6)di'or'nico /onetario y 7inanciero*, el respectivo re'lamento y las resoluciones de la1uperintendencia de Aancos

    Es un contrato en donde el solicitante ase'ura un ries'o con la intenci)n de que sieste se produce, se materializa u ocurre, el beneficiario (que puede ser el mismosolicitante u otra persona* va a cobrar una indemnizaci)n (con el objetivo de que eldao sufrido sea reparado*

    %as 6ompa#as de se'uros, en el ecuador, son sociedades an)nimas y de capitalesabiertos, estn controladas por la 1uperintendencia de Aancos y 1e'uros ( loscontratos son previamente controlados por la autoridad*, y las reclamaciones por el cumplimiento de sus obli'aciones se pueden ventilar tanto en la v#a administrativacomo en la v#a judicial.

    Existen varias clases de se'uros, sin embar'o todos ellos son controlados por elestado, aunque el servicio sea prestado a trav&s de particulares (personas jur#dicasparticulares*. "eben ser constituidas como una compa#aF sociedad an)nima y decapitales abiertos (incluso los se'uros de trnsito* para su efectivo funcionamiento

    En este contrato, la compa#a ase'uradora asume la obli'aci)n de pa'ar unaindemnizaci)n si se materializa el rie'o ($se'urado*, mientras que por este servicio elase'uradoF solicitanteF obli'ado pa'a una prima por una sola vez o de manera diferida

    NUMERAL OCTAVO

    Todo lo onernien"e a le"ras de a!(io o %aar*s a la orden, an en"re noo!erian"es> las re!esas de dinero de $na %la1a a o"ra, &e&as en 8ir"$d de $non"ra"o de a!(io, "odo lo onernien"e a li(ran1as en"re o!erian"es sola!en"e,o %or a"os de o!erio de %ar"e del #$e s$sri(e la li(ran1a>

    %E+-$ "E 6$/A C 4$5$-N $ %$ -"E

    $mbos vienes a ser t#tulos valores. %a letra de 6ambio est tratada a partir del $-+

    !9> del 6)di'o de 6omercio; y el pa'are a la orden a partir del $-+ !? del 6)di'o de

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    6omercio. %a normatividad de la letra de cambio va a ser aplicada al pa'ar& a laorden, en todo lo que no est& re'ulado para este t#tulo valor en c)di'o de comercio

    E/0 /)nica hace caer los lentes de "r. 1acasari y para pa'arle (porque no tieneplata* firma una letra de cambio, como 'arant#a de cumplimiento de la obli'aci)n

    pendiente. $l c)di'o no le importa los antecedentes de la suscripci)n de la letra decambio, sino que &sta cumpla con los requisitos establecidos (en el $-+ !9>* del6)di'o de 6omercio para que sea considerada como un acto de comercio. %a leyjuz'a el documento (formal, aut)nomo e independiente* y la causa (o motivo* seentiende incorporada al documento de manera indiscutible

    %$1 -E/E1$1

    1on env#os de dinero dentro del pa#s (%oja8$mbato*, la 'ente que se dedicada a estoejecuta actos de comercio

    E/0 Bna compa#a de transporte pese a que su objeto social "EAE 1E- nico, sededicaba al env#o de dinero. %a ley permite el transporte de personas, animales ycosas, en este caso, se ar'ument) que al transportar dinero lo que se hac#a eratransportar una cosa (permitido por la ley*. 4ese a esto la discusi)n de este temaparticular es muy sutilF fina.

    E/ 20 El 1- quiso controlar a los buses por no dar comprobante de pa'o cuando sepa'a el valor del pasaje, y pretendi) clausurar el local (ubicado en la $v. rdoez%asso, a la altura de Aocatti*. %o que ar'umento fue que la sanci)n que consist#a en laclausura deb#a darse en contra del prestador de servicios, que en el caso concreto erael conjunto de buses que operan en el cant)n 6uenca; ms no las oficinas donde solo

    se realizaba las cuentas del dinero de cada d#a.

    E/0 < 6iudadanos que retornan de los Estados Bnidos constituyen una compa#aencar'ada de mapear la ciudad en bsqueda de rutas rpidas para trasladar(recepci)n* los bienes de un lu'ar a otro de manera 'il y rpida($B1+-EO4-E11*. %o que manifestaban las autoridades era que estaban haciendotransporte y que por lo tanto requer#an de t#tulo habilitante. %o que se hizo fue cambiarel objeto social el traslado de mercanc#as de un lu'ar a otro a cambio de una tarifa (noes transporte porque las mercanc#as pueden ser trasladadas a pie, en sus propioscarros, etc.*

    E/ !0 En un cole'io se requer#a el servicio de transporte

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    re'lamento ya teniendo t#tulos habilitantes en diferentes compa#as, nos hemosasociado espec#ficamente para concursar en dicha asociaci)n (se adjunta certificaci)nde t#tulos habilitantes de los *M.

    E/ :0 En contrataci)n pblica se permite realizar un compromiso de asociaci)n y

    nicamente si quienes pretender asociarse 'anan el contrato, antes de adjudicar elpresente contrato, deben presentar la asociaci)n ya constituida

    %A-$P$1

    Es una obli'aci)n 'enerada a trav&s de )rdenes que 'eneralmente se dan entrecomerciantes y que suelen ser atendidas mutuamente. 4ueden darse en cualquiermedio, son exi'ibles, hace prueba en juicio y permiten exi'ir que se cumpla con laobli'aci)n.

    E/0 El documento en el que la farmacia de una direcci)n determinada entre'a al

    usuario para que vaya a reclamar las pastillas en la misma farmacia que est ubicadaen otra direcci)n (en una de las sucursales*

    E/0 El comerciante pide por ejemplo 9> cajas de tomates y se anota en un papel

    NUMERAL NOVENO

    7as o%eraiones de (ano

    En sentido literal se referir#a nicamente a los bancos como tales ($ustro, 5uayaquil,etc.* y no a otras instituciones del sistema financiero (como las cooperativas de ahorro

    de cr&dito, sociedades financieras, asociaciones mutualistas de ahorro y cr&dito parala vivienda*. 1in embar'o se debe entender de manera amplia la disposici)n y por lotanto su referencia a la totalidad de las instituciones del sistema financiero. +odo lo queestas instituciones hacen 'enera rendimientos financiero y econ)mico; y por lo tantoson actos de comercio u operaciones mercantiles.

    %a doctrina seala que las operaciones de Aanco (hoy instituciones del 1istema7inanciero* son0

    A(!):/=$quellas que tienen posibilidad de exi'ir el banco de los clientes que

    sean canceladas %as operaciones activas son aquellas en las que el banco

    asume la posici)n de acreedor frente al cliente. P/):/= $quellas obli'aciones que tiene el Aanco frente a terceros. las

    operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posici)n dedeudor frente a su cliente.

    C@% %@ / &%/()&% '@ >%(%!% $%!& $% / )!)!()&% $%)!%'/ >)/()%&3

    Esta pre'unta se hace porque si vemos la realidad el tema es si'nificativo los

    bancos tienen a diario much#simas transacciones tiene pasivos si'nificativosporque el dinero que se deposita en las cuentas siempre estn a nuestra

    disposici)n, consi'uientemente nos tienen que devolver, esto si'nifica queestn coyunturalmente en los bancos y que cuando se les exija que nos

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    permitan disponer de ese dinero, estas instituciones deben permitirlo y como esplata nuestra es un pasivo.

    4ero tambi&n tienen operaciones activas ya que la plata que se deposita el

    banco presta a otros y tienen que cobrar como acreedor, 'anando su dinero,mismo que a veces en parte dan a los depositantes a trav&s de los intereses,

    pero en otros son 'anancias para cubrir los costos administrativos de lasinstituciones y 'enerar utilidades.

    %as operaciones de bancos ms comunes son los cr&ditos que hacen los bancos a sususuarios (quiro'rafarios8o prestamos con firmas8, hipotecarios*. tras operaciones debanco son tambi&n las p)lizas (certificado de dep)sito a plazo, que se volver efectivoal lle'ar la fecha establecida entre depositante Qcliente8 y depositario Qbanco8.*

    Es necesario hacer referencia tambi&n a las cuentas de ahorro y cuentas corrientes. Ca los casilleros de se'uridad (servicio que la 'ente contrata para 'uardar bajo

    se'uridad sus bienes o cosas determinadas que no quieren que est&n a vista de la'ente en 'eneral*

    En cuanto a los cheques, por ejemplo el banco permite 'irar cheques en descubierto('irar el cheque si tener los fondos suficientes para que el banco cubra el importe delcheque*; en estos casos el banco puede sobre'irar el cheque, lo cual constituye lapotestad del Aanco de pa'ar estos cheques sin fondos al cliente a favor de quien fue'irado este documento. Kiene a ser una especie de pr&stamo ocasional que el bancoconcede al cuenta correntista y por la cual la instituci)n del sistema financiero cobra undeterminado valor (la obli'aci)n de la persona que 'ira el cheque es 'irar dichocheque teniendo los fondos suficientes para que el importe del mismo sea cubierto*,

    de potestad exclusiva del banco (potestad atribuida en la ley*.

    En los contratos pblicos se exi'e que el contratista ha'a un buen uso del anticipo, locual se 'arantiza a trav&s de una carta de 'arant#a del banco o una p)liza de 'arant#ade una compa#a de se'uros. 4or esta carta de 'arant#a el banco cobra el !G, peroqueda comprometido. Esta carta es incondicional, de cobro inmediato e irrevocable;es decir el banco queda automticamente comprometido sin que esta pueda quedarsin efecto, y en caso de que por ejemplo la instituci)n o persona que solicite alcontratista la carta de pa'o solicite su cumplimiento el banco debe pa'ar.

    E/0 El contratista solicita al Aanco del $ustro una carta de 'arant#a por un contratoque E+$4$ E4 le ha adjudicado. En caso de que no se cumpla con el buen uso delanticipo al ser la carta de 'arant#a incondicional, irrevocable y de cobro inmediato,E+$4$ podr exi'ir automticamente al Aanco del $ustro que pa'o los H9>>.>>>desembolsados de anticipo.NUMERAL D!CIMO PRIMERO

    7as o%eraiones de (olsa>

    %as operaciones de bolsa son actos de comercio. Dacen referencia a un mercado

    especializado donde se ne'ocian valores, mercado burstil. 1on todos aquellas quetiene vinculaci)n con valores que son parte de empresas o compa#as (personas

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    jur#dicas* que normalmente ponen a disposici)n del pblico en 'eneral todas o partede aquellas con la finalidad de que se ne'ocien y se obten'an recursos. nclusoproductos permitidos por la ley que son ne'ociables (y que 'eneran derechos*.

    %a bolsa ms importante dentro del panorama mundial es la bolsa de valores de eR

    CorS. 4a#ses como 6hina y ap)n, del continente asitico tiene bolsas de valoresimportantes. uestro mercado es reducido en este tema, nicamente podr#amos hacerreferencia a la bolsa de valores de =uito y la bolsa de valores de 5uayaquil, cuencahace unos 92 o 9: aos existi) una bolsa de valores pero tuvo que ser cerrada ( nohab#a nada que ne'ociar*

    El mercado Aurstil (o mercado de valores* son operaciones que se ne'ocian enmercados especializados autorizados por la ley. %a ley de /ercado de Kalores estincorporada al 6)di'o /onetario y 7inanciero

    NUMERALES RESTANTES DEL ARTICULO 3 DEL CODIGO 3

    El c)di'o de comercio re'ula de manera detallada todo lo que tiene que ver con lareparaci)n de buques, barcos, todo lo que tiene que ver con el transporte mar#timo.$limentaci)n y daos que han sufrido las personas a trav&s del transporte mar#timo -EK1$-, pese a que en nuestro medio (1ierra* estas no se den.

    92.8 %as operaciones de construcci)n y carena de naves, y la compra o ventade naves o de aparejos y vituallas;

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    madre del menor pide el alza de la pensi)n fijada; sin embar'o no comparece ala audiencia nica para el efecto, por lo tanto (no se entiende abandonado* semantiene la misma pensi)n ya establecida. +ranscurre unos meses, ynuevamente la madre del menor solicita el alza de la pensi)n fijada;comparece la actora al juicio y manifiesta que el menor y ella viven en 4aute,

    por lo tanto solicita la remisi)n del proceso a 4aute, al ser el uez de 4aute sujuez natural; a lo cual se da cabida por parte de la funci)n judicial

    %a parte demanda apela dicha resoluci)n manifestando que la incompetenciadeb#a ser declarada al inicio proceso. "os de los tres jueces votaron para queel proceso vaya a paute y por lo tanto se procedi) a su remisi)n. El 65E4actualmente es claro y en su art#culo 9> numeral 9> manifiesta que adems deljuez del domicilio de la persona demandada, ser competente a elecci)n delactor, el juez del domicilio de la persona titular del derecho. Esto en materia dereclamaciones de alimentos

    E/ 20 Bn seor tiene < hijos dos de los cuales nacieron en EEBB y el ltimoen el Ecuador. Kiene el 4adre de los nios a vivir al pa#s y la seora demandaaqu# pensi)n alimenticia por el ltimo nio. -especto a los dos primero hijos, yaexist#a un proceso en EEBB relativo a pensiones alimenticias.

    %a madre de los menores viene a pasar vacaciones aqu# en este mes defebrero y al estar adeudando las pensiones de los primeros hijos en EEBB,demanda aqu# en el Ecuador el pa'o de la pensi)n de &stos. %o que seresuelve, en base al inter&s superior del nio, es fijar pensi)n alimenticia en elmismo monto de la pensi)n fijada para el hijo menor; solo hasta que el obli'ado

    se pon'a al d#a en las pensiones adeudadas en los EEBB.

    EL COMERCIANTE

    CONCEPTO

    Kiene a ser la persona que se dedica en forma habitual y profesional a ejercer elcomercio. El hecho de ser profesional implica, estar preparado con destrezas yhabilidades para desempear una actividad concreta y determinada.

    E/0 %icencia " para conducir buses y E ya casi para todo.

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    A!. 2.-Son o!erian"es los #$e, "eniendo a%aidad %ara on"ra"ar, &aen delo!erio s$ %ro'esin &a(i"$al.

    CAPACIDAD PARA CONTRATAR

    Dasta hace al'unas d&cadas la mujer deb#a pedir autorizaci)n al marido paracomerciar

    A!. 8.-7as %ersonas #$e %or las lees o!$nes no "ienen a%aidad %ara on"ra"ar,"a!%oo la "ienen %ara e/e$"ar a"os de o!erio, sal8o las !odi'iaiones #$ees"a(leen los ar"0$los si$ien"es.

    En cuanto a la capacidad es necesario remitirnos a las normas del c)di'o civil que demanera 'eneral establecen que todas las personas mayores de edad tienen capacidadde ejercicio excepto los que est&n declarados dentro de las incapacidades. Es decir,hay ciertas personas que teniendo la mayor#a de edad estn prohibidos de celebrarciertos actos o contratos, por lo tanto el simple cumplimiento de la mayor#a de edad enal'unos casos no es suficiente

    MENOR COMERCIANTE

    ART. 9.-El !enor e!ani%ado, de $no $ o"ro se9o, %$ede e/erer el o!erio, e/e$"ar e8en"$al!en"e a"os de o!erio, sie!%re #$e %ara ello '$ere a$"ori1ado %ors$ $rador, (ien in"er8iniendo %ersonal!en"e en el a"o, o %or esri"$ra %(lia, #$e se

    reis"rar %re8ia!en"e en la o'iina de insri%iones del do!iilio del !enor se%$(liar %or la i!%ren"a. Se %res$!e #$e el !enor "iene es"a a$"ori1ain $andoe/ere %(lia!en"e el o!erio, a$n#$e no se &$(iere o"orado esri"$ra, !ien"rasno &aa rela!ain o %ro"es"a de s$ $rador, %$es"a de an"e!ano en onoi!ien"odel %(lio o del #$e on"ra"are on el !enor.

    El le'islador si considera que un menor de edad puede estar dedicado a este tipo deactividades sujetando su actuar al $-+ I del 6)di'o de 6omercio. 1e trata de unmenor emancipado comerciante. /ayoritariamente se ha lle'ado al criterio, en nuestropa#s, de que es a los 92 aos la edad en la que se puede emancipar un menor; sin

    embar'o si'ue existiendo otro tipo de ar'umentos y criterios respecto a este tema dela edad de la emancipaci)n

    1e'n el %ibro del "-. or'e /orales existe una emancipaci)n voluntaria, judicial y

    le'al. %a emancipaci)n voluntaria es la que se da automticamente cuando se cumple

    los 9? aos de edad. %a le'al es una ampliaci)n de la independencia que tiene el

    menor, y no necesita ser probada ni dada a nin'una autoridad, por ejemplo ya no ser#a

    aplicable en un caso del matrimonio, por ejemplo tambi&n fallece el padre y se ausenta

    la madre y ah# el menos se emancipa. En la emancipaci)n judicial se debe probarse lacausa en la que se funda, y sobre todo por la desprotecci)n que han dado los padres

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    al menor. 1e'n el criterio de este libro la emancipaci)n se da a cualquier edad y se

    aplica ya sea para menores pberes o menores adultos.

    1e'n otro criterio se dice que no hablamos de un menor comerciante sino de un

    menor emancipado comerciante, es decir que pueda subsistir por s# solo, aqu# no se

    especifica la edad precisa sino se debe demostrar que el menor puede subsistir por la

    actividad que va desarrollando y que desarrolle por si solo la actividad sin

    dependencia. 1e'n el c)di'o de comercio el menor emancipado puede ejercer el

    comercio, el c)di'o civil dice que los que se pueden emancipar son los menores

    adultos 92 aos las mujeres, 9! para los hombres.

    Day decisiones con relaci)n a temas mercantiles de las salas que promueven el tema

    de los 92 aos en uno y otro, y no hacen las distinci)n de que 92 aos en la mujeres y9! aos en los hombres, el juez competente para conocer esta causa es el uez de la

    familia, iez y adolescencia.

    6onclusi)n0 $nte el uez no pasa como un tema comerciante sino pasa con el tema

    del menor emancipado comerciante, porque aqu# lo que hay que conse'uir es la

    emancipaci)n, y la emancipaci)n tiene que ventilarse ante el uez de lo 6ivil (antes el

    juez de lo comn*. Day personas que por el tema de la edad del emancipado todav#a

    se resisten pero esa es la conclusi)n a la que se ha lle'ado en la mayor parte en

    ecuador que la edad para emancipaci)n es de 92 aos.

    PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERICO ( ART " CODIGO DECOMERCIO)

    4or la posici)nF funci)nF actividad que desarrollan estn prohibidos de ejercer elcomercio0

    7as or%oraiones elesis"ias, los reliiosos los l*rios>

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    1us funciones reli'iosas y espirituales pueden ejercer un alto 'rado deinfluencia dentro del ambiente comercial o de comercio y de quienes semanejan en este.

    E/0 En $zo'ues por ejemplo al lado de la i'lesia, la misma i'lesia vende

    llaveros, recuerdos, el a'ua bendita en la botella con la ima'en de la vir'en.Estn prohibidos de ejercer el comercio pero T4or qu& el 1- no les clausuraU

    7os '$nionarios %(lios a #$ienes es" %ro&i(ido e/erer el o!erio %or el

    Ar". 252 del Cdio enal, sal8o las e9e%iones es"a(leidas en el !is!oar"0$lo> ,

    Esta prohibici)n tenia l)'ica en el sentido de que el empleado pblico debevelar por el inter&s 'eneralFcolectivo, tiene acceso a lo que no tenemos el restode personas normalmente, siempre ha estado en una ventaja dentro de lostemas mercantiles. En caso de que ejerza el comercio por ejemplo si es

    or'anismo re'ulador favorecer a la actividad o empresa que tieneprivadamente (en perjuicio de los colectivos yFo comerciantes*. En caso de quese licite para un contrato puede adjudicar el contrato a la persona jur#dica quemaneja de manera privada (a los servicios que presta esta*.

    o existe ya esta prohibici)n dentro del 64 (se la ha liberado*, solo al'oparecido se re'ula en la ley de contrataci)n pblica. Day que tener en cuenta laactividad que vaya a desempear (el funcionario pblico* y adems las leyesespeciales; en definitiva actividades mercantiles que al no existir estaprohibici)n pueden darse o permitirse y autorizarse .

    EJ+:1i el empleado pblico quiere constituir una 6ompa#a y obtener el -B6de comerciante, por esta prohibici)n anteriormente existente no se le otor'ar#ael documento ni se permitir#a la constituci)n le'al de la compa#a (caer#adentro de la ilicitud*

    EJ+0 4ara otor'ar t#tulo habilitante a los miembros de una compa#a detransporte nin'uno de los socios puede pertenecer al ma'isterio, fuerzasarmadas, polic#a nacional, E/K, municipalidad; prohibici)n establecida por lapropia %+++C1K

    7os #$e(rados #$e no &aan o("enido re&a(ili"ain

    El le'islador impide que mientras la persona que se encuentra en estado dequiebra (quien no tiene la libre administraci)n de sus bienes* no se rehabilite

    lleve a cabo actividades comerciales; esto en el sentido de evitar que si'aperjudicando a ms 'ente con sus actividades.

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    OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE

    9. %levar 6ontabilidad

    2. %levar el libro diario del 6omerciante0 estos libros hacen de prueba entre loscomerciantes, y entre los comerciantes y el usuario ( ya sea en contra a favor*

    E/0 Bna persona afirma que una boutique le vendi) una camiseta y que no ledio factura, y el dueo de la boutique sostiene que esto no es verdad, que nose vendi) este producto a esta persona. Ka el 1- y con la revisi)n al librodiario puede determinar si esto es cierto o no.

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    A!(& 548.- B/% I'&)%.- 4ara ejercer una actividad comercial,

    industrial o financiera, se deber obtener una patente anual, previa inscripci)nen el re'istro que mantendr, para estos efectos, cada municipalidad. "ichapatente se la deber obtener dentro de los treinta d#as si'uientes al d#a final delmes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta d#as

    si'uientes al d#a final del mes en que termina el ao. El concejo, medianteordenanza establecer la tarifa del impuesto anual en funci)n del patrimonio delos sujetos pasivos de este impuesto dentro del cant)n. %a tarifa m#nima serde diez d)lares y la mxima de veinticinco mil d)lares de los Estados Bnidosde $m&rica.

    A!(& 549.- R%$(()? $% )'%!&.- 6uando un ne'ocio demuestre

    haber sufrido p&rdidas conforme a la declaraci)n aceptada en el 1ervicio de-entas nternas, o por fiscalizaci)n efectuada por la predicha entidad o por lamunicipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducir a la mitad. %areducci)n ser hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la

    utilidad de ms del cincuenta por ciento en relaci)n con el promedio obtenidoen los tres aos inmediatos anteriores.

    A!(& 55*.- E7%()?.- Estarn exentos del impuesto nicamente los

    artesanos calificados como tales por la unta acional de "efensa del$rtesano. %as municipalidades podrn verificar e inspeccionar el cumplimientode las condiciones de la actividad econ)mica de los artesanos, para finestributarios

    A!(& 551.- I'%!& $% /!%!% (&'& %))!&.-El 1ervicio de -entas

    nternas, previo a otor'ar el -e'istro Vnico de 6ontribuyentes (-B6*, exi'ir el

    pa'o del impuesto de patentes municipales.

    LA MATRICULA DE COMERCIO (ART ' CODIGO DE COMERCIO)

    "esde que est vi'ente el 65E4 es atribuci)n del notario autorizar la matr#cula decomercio y su inscripci)n en el re'istro mercantil.

    )ECI+O UINTA.--ef)rmese en el art#culo 9? de la %ey otarial, lo si'uiente;

    .8 $utorizar la inscripci)n de matr#culas de comercio en el re'istro pertinente.

    En nuestro pa#s siendo este uno de los requisitos de los comerciantes, quienes ejercenel comercio no lo tienen, lo'rando que pese a esta omisi)n se los trate como tal. 1inembar'o, es el nico documento que prueba la calidad de comerciante de unapersona. (1olo cuando se vuelve inevitable el comerciante obtiene este documento*

    El problema 'rave es que existe una 'ran cantidad de 'ente que est ejerciendo elcomercio y que no tiene la matr#cula de comercio, consi'uiendo incluso que el re'istrocivil sin necesidad de exi'ir la presentaci)n de este documento, les inscriba comocomerciantes.

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    EJ+:Bn comerciante, de nacionalidad peruana, en azo'ues antes de ejercer

    el comercio lo'ra obtener la matr#cula de comercio para la venta demedicamentos naturales. En realidad lo que debe estar sucediendo es quepese a que se dedique incluso a una actividad il#cita como el robo, nadie puedene'ar la calidad de comerciante de este sujeto, puesto que est cumpliendo

    con todos los requisitos determinados en la ley.

    A!. 22.-Toda %ersona #$e #$iera e/erer el o!erio on $n a%i"al !aor de !ils$res, se &ar insri(ir en la !a"r0$la del an"n. Al e'e"o, se diriir %or esri"o a$no de los /$ees de lo Ci8il, &ai*ndole onoer el iro #$e 8a a e!%render, el l$ardonde 8a a es"a(leerse, el no!(re o ra1n on la #$e &a de irar, el !odelo de la'ir!a #$e $sar, si in"en"a e/erer %or !aor o !enor la %ro'esin !eran"il, ela%i"al #$e des"ina a ese o!erio.

    Si '$ere $na soiedad la #$e 8a a es"a(leerse, se e9%resar en la !a"r0$la elno!(re de "odos los soios solidarios> si 8arios de ellos "$8ieren dere&o a $sar de

    la 'ir!a soial, se ao!%a?ar el !odelo de la 'ir!a de ada $no de ellos. Si '$ere $nslo indi8id$o, la 'ir!a #$e $sar en s$s a"os de o!erio.

    Si el es"a(lei!ien"o es"$8iere ad!inis"rado %or $n 'a"or, de(er e9%resarse elno!(re de *s"e, ao!%a?arse el !odelo de s$ 'ir!a.

    $ntes dicha solicitud deb#a cumplir con los mismos requisitos de la demanda, pese aque no sea demanda sino nicamente una solicitud. 6on la transferencia de maneraexclusiva de la competencia respecto a la autorizaci)n de la matr#cula de comercio dea los notarios, nicamente se debe redactar una solicitud.

    EJ+:

    SEKOR NOTARIO SIRVASE a$"ori1ar la insri%in de $na !a"r0$la de o!erio dea$erdo on los da"os #$e se onsinan a on"in$ain:

    iro del Neoio: Co!%ra 8en"a de ar"0$los %ara la re!odelain de 8i8iendas

    @ no &a la %ro&i(iin #$e se %resen"a en la le de o!%a?0as #$e es"a(lee#$e el o(/e"o soial de la o!%a?0a de(e ser nio

    7$ar donde 8a a es"a(leerse: Es preferible para permitir el traslado de bienes

    de un lu'ar a otro, poner de manera el lu'ar donde va a establecerse.E/!: A1$a, sin %er/$iio de #$e %$eda es"a(leerse o"ros loales @ oes"a(lei!ien"os '$era de esa direin o loal

    El no!(re o ra1n on el #$e &a de irar:

    E/!: S$sana olo El/$ri

    El !odelo de la 'ir!a #$e $sar @OJO

    Si in"en"a e/erer %or !aor o !enor la %ro'esin !eran"il: de"er!inar se 8a a

    E/erer el o!erio al %or !aor o al %or !enor. en la %ar"e %r"ia se dan lasdos es deir al %or !aor L al %or !enor.

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    Ca%i"al #$e des"ina a ese o!erio:

    EJ+: M2=66, en realidad, el o!erian"e in8ier"e !$&o !s, sin e!(aro %orlo "e!as "ri($"ario, en es%e0'io del SRI se de"er!ina $n a%i"al !enor

    En el se$ndo iniso se es"a(lee los re#$isi"os en aso de #$e lo #$e seons"i"$a sea $na soiedad a la #$e se le e9ie la !a"r0$la de o!erio:

    1e debe establecer el nombre de todos los socios

    +odos los socios son solidariamente frente a terceros

    ombre con el que van a 'irar los socios

    1e debe determinar qui&n es la persona (as* que va a poder 'irar en el ne'ocio

    (debidamente autorizado y facultado por todos los socios* (frente a la 'entetodos son responsables*

    OJO: 7a !a"r0$la de o!erio %$ede o("ener no solo $na %ersona na"$ral,indi8id$al!en"e onsiderada, sino $n on/$n"o de %ersonas na"$rales,onsideras en e#$i%o.