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    PARTE ESPECIAL

    A) 

    INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHOPENAL

    LECCIÓN I: OBJETO Y SISTEMA DE LA PARTE ESPECIAL

    Primera Lección: Se ocupa del Objeto y Sistema de la Parte Especial, no todavía de delitos en particular, sino que del objeto de la parte especial y de su sistema.

    APARTADO I: Objeto

    a)   concepto y contenido de la parte especial del derecho penal : el estudio de las inf raccionescriminales en particular

    La dogmática penal, la ciencia jurídico penal es, en el concepto de Radbruck, la que versa sobreel sentido objetivo de un ordenamiento penal determinado. Y su propósito es reconstruir eseordenamiento científicamente. Es por esto que el contenido de la dogmática penal no puede diferir delcontenido de su objeto, sino que por el contrario tiene que reflejar el contenido de su objeto y su objetoes un d° penal determinado.

    La dogmática penal se divide, según Savigny, de una Parte General y una Parte Especial:1.-La Parte General se ocupa del estudio de la ley penal y del conjunto de principios generalesextraídos del propio ordenamiento jurídico y que resultan aplicables a todo delito y a toda pena.

    2.-La Parte Especial es el segmento de la dogmática penal que estudia pormenorizadamente cada delitoen particular con su correspondiente penalidad.

    b)  

    clasif icación y ordenación de las inf racciones criminales en las legislaciones antiguas y en lasmodernas; su signif icación e importancia.

    La primera tarea que realiza la dogmática penal es clasificar y ordenar las infracciones particulares en particular.

    En el plano legislativo, en el derecho positivo, la historia nos muestra lo siguiente:

    Las legislaciones antiguas no conocieron sino esquemas clasificatorios muy simples,elementales.Por ejemplo: En el derecho penal romano clásico se conoció 4 grupos de delitos y todo esto por

    consideraciones procesales no de derecho penal material. Estaban:

    1.- Los crimina pública: que eran punibles previa acusación de un ciudadano.

    2.- Los delicta privata: Los delitos privados, que en estricto rigor no eran delitos, porque de ellosconocía el Pretor, y la responsabilidad era civil. Y que eran delitos penados con penas pecuniarias.Recordar que el Hurto y la Injuria eran delitos privados y que normalmente se penaban con penas pecuniarias.

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    *  Luego, durante la república aparecen 2 grupos nuevos de delitos para formar el esquemacuatripartito:

    3.- Los crimina extraordinaria: Es decir, los delitos que eran conocidos por magistraturas especialesy que constaban en las cuestiones.

    4.- Los crimina ordinaria: Que eran todos los demás.

    Pero cuando cae el régimen de las cuestiones los delitos se dividieron simplemente en 2 grupos:los crimina publica y los delicta privata. Esta clasificación va a pasar al derecho intermedio, pero ya nocon el sentido de jurisdicción sino de quien podían perseguirlos.

    Delitos públicos: eran los que podían ser perseguidos de oficio.

    Y los delitos privados: los que requerían instancia de parte.

    Las legislaciones anteriores a la época de la codificación, o sea, las clasificaciones anteriores a las postrimerías del s. XVIII, de un modo u otro intuitivamente tendieron a agrupar los delitos según bienes jurídicos, aunque la noción de bienes jurídicos no se conocía, y mucho menos el de titular. Deun modo muy elemental, hasta finales del s. XVIII, hasta que sobreviene la reforma penal delIluminismo, las sociedades asignan las primerísima importancia a los delitos contra la religión, eranlos delitos contra la religión, contra la divinidad, y esto es una constante en Europa hasta las postrimerías del s. XVIII cuando sobreviene el proceso de laicización y de secularización del derechoque traía consigo un cambio, una transmutación de valores, ocurrió sin embargo algo muy curiosos, yes que el puesto de primerísima importancia que ocupaban los delitos contra la divinidad y contra lareligión, lo pasó a ocupar desde ese momento los delitos contra el Estado.

    * Si nosotros vemos el CP chileno, en su Libro II veremos que nuestro código comienza con losDelitos contra la seguridad del Estado.  Esto se debe al influjo Francés, al CP Francés de 1810, alCódigo de Napoleón, que no era en el un código avanzado, sino que un código del Imperio de Napoleón, en primero lugar los delitos contra el E° y al final los delitos contra el individuo.

    Pese a lo cual ya entonces hubo importantes excepciones a esa que fue la tónica de la Codificación dels. XIX, comenzar con los delitos contra bienes de titularidad estatal, terminar el código con los delitoscontra bienes de titularidad individual, incluso el homicidio, que en nuestro código lo encontramosmucho mas adelante, en los Arts. 390 y 391.

    Esas excepciones fueron:

    - El Código Bábaro, todavía bajo la monarquía bábara en 1751.- Y especialmente el CP bábaro, el que redactó FEUERBACH de 1813.

    Porque ambos códigos especialmente el de FEUERBACH son ya en esto netamente códigos liberales.Ellos encabezan su catalogo de figuras delictivas con los delitos contra el individuo, y terminan con losdelitos contra el E°.

    Pero la tendencia dominante a la sazón , cuando surgen los grandes códigos de la época clásica, fue lafrancesa. El Código Francés de 1810 dividió su libro tercero dedicado a los delitos en 2 grupos:

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    - los crímenes y simples delitos contra la cosa pública.- Los crímenes y simples delitos contra los particulares.

    Y este plan dualista que empieza con los delitos contra el estado y termina con los delitos contrael individuo, terminó por imponerse en muchos códigos iberoamericanos, y en la CodificaciónDecimonónica.

    El cambio de ruta en este sentido, tendría que aguardar la Vigésima centuria.En el s .XX ya va haber códigos que invierten esto, porque un código tiene que ser el reflejo de la

    organización política de la comunidad, de su sistema de valoración, y en una organización liberal ydemocrática el primer lugar lo tienen que ocupar los delitos contra bienes de interés individual, y alfinal el E°.

    Este rumbo lo abrirán los proyectos Suizos, los proyectos de CP Suizos, desde luego el CP Suizo de1937 (Que sufrió una profunda reforma el año antepasado)

    - El CP de Perú de 1924.- El CP Argentino 1921, que aún sigue vigente.

    Esto que se insinuó en los comienzos del s.XX, terminaría dp por desarrollarse e imponerse en lacodificación de esa centuria. Los códigos contemporáneos, incluido el nuevo CP Francés, emplazanlos delitos contra el E° al final y colocan en primer lugar los delitos contra los bienes de titularidadindividual. Lo hace el actual CP Francés, el actual CP Español de 1925. En fin, son códigos antiguoslos que permanecen atados a la vieja tradición, como el código alemán, que fue reformado en su partegeneral en 1975, pero la parte especial sigue siendo más o menos la misma, y empieza con los delitoscontra el E°.El código Italiano que surgió en la época del fascismo, tb empieza con los delitos contra la

     personalidad del E°. Y por cierto tb el código Chileno.

    En todo caso estamos hablando del plan de un código, o sea, donde se ordena su contenido. Y el plan del código obedece ante todo a exigencias prácticas que no tiene porque revelar una determinadaopción valorativa.

    Es cierto que nuestro código empieza con los delitos contra la seguridad del estado. Pero unestudio mas atento nos va demostrando que la preferencia del código es por los bienes de titularidadindividual porque que se nota en las penas.

    El plan de un código obedece a exigencias prácticas y por lo mismo perfectamente puede laciencia alterar ese orden.

    c)  

    Contenido y distribución de los libros segundo y tercero del código penal chileno: origen,exposición y críti ca.

    El Origen es Español y Belga.

    El CP chileno siguió básicamente en esto el modelo Español de 1848 o5 0„, que a su turno era un perfeccionamiento notable del modelo francés, y el Profe dijo esto porque el código Español anterior

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    que era de 1822 estaba mucho mas atado al modelo frances de napoleón y repetía sus errores. Encambio el código de 1848 ya tiene una personalidad propia.

    Por lo demás, con el código español de 1848 apareció la división de los Libros en títulos, en capítulosy luego en párrafos, es una división que siguió el CP chileno, nuestro código hay títulos, pero nocapítulos, y tb hay párrafos.

    Y se ordenó ahí, en el modelo español los delitos atendiendo mas o menos a la naturaleza de losdelitos, es decir, al bien jurídico, pero en esto no solo influyó el código español, sino que tb el Belga.

    El Belga, desde luego, en la rubrica de ciertos títulos del Libro II, hay rubricas que son absolutamenteBelgas, que no son españolas, y en el contenido de ciertos delitos.

    Es verdad que en el contenido es predominantemente español, pero hay delitos que no son españoles,sino que belgas, por ejemplo: El delito de Asociaciones Ilícitas.

    Ahora, en el Libro II que trata de los Crímenes y Simples delitos, estos están agrupados en 10 títulos,títulos en los cuales la Ley incardinó figuras que consideró mas o menos homogéneas de acuerdo consu bien jurídico.

    Hay autores como BUSTOS, GRASOLIA y POLITOFF, que tienen una excelente parte especial,aunque hoy día un poquito anticuada. Bueno, ellos piensan que en los primeros 6 títulos ya seríandelitos que ofenden bienes de titularidad colectiva, y en los restante 4 títulos serían delitos queofenden bienes de titularidad individual.

    BUSTOS, GRASOLIA, POLITOFF y ETCHEBERRY, piensan que si bien esta distinción no estaexplicita, se desprendería incluso del mensaje que acompañó al proyecto de CP chileno.

    En el Libro III sobre las Faltas, estas, las contravenciones, se encuentran simplemente enumeradas,sin ninguna clasificación. Solo se puede decir que hay una clasificación según la gravedadcomparativa, porque las penas que hoy día son pecuniarias, salvo el Hurto como Falta que tiene pena privativa de la libertad en el Art. 494 bis, porque las penas van en orden decreciente a diferencia delCP Español, porque el CP Español, tanto el antiguo como el actual, ordenan las faltas según bienes jurídicos, hay faltas contra la salud, faltas contra la propiedad. En el CP chileno eso no ocurrió, y poreso es que en los largos catálogos, y en nuestro Libro III nos encontramos con Faltas sumamenteheterogéneas entre si, que tienen poco que ver entre si.

    Ahora, en la reconstrucción científica del código hay que tener presente lo siguiente:

    1°: Que no hay que atenerse en verdad a las rubricas de los tituelos del Libro II, hay que tomarlas consuma circunspección, porque dentro de cada titulo a menudo ocurre que hay figuras delictivas muydisímiles, tal vez los ejemplos mas característicos sean el titulo V y el titulo VII, porque hay delitosque a veces no tienen nada que ver.

    2°: Una serie de figuras delictivas están sumamente mal colocadas, y lo que es peor, reformas inclusorecientísimas, hay una de Diciembre del año pasado, en que se insiste en colocar mal nuevas figurasdelictivas. Y esto genera problemas sistemáticos considerables, hay veces que para reconstruir, por

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    ejemplo, delitos contra la administración de justicia se de be extender la mirada sobre numerosos pasajes del código y poder identificarlos.

    Y claro, en un código antiguo como es el chileno, hay una serie de delitos que los son en otrosordenamientos y que en cambio no comparecen en el nuestro, o que se han incorporado solo en losúltimos años a través de reformas legales, no siempre con el deseable acierto, de reformas legales alCP, o bien a través de leyes especiales. El D° Penal especial chileno ha adquirido unas dimensionesconsiderables.

    Por estas advertencias, tendremos que apartarnos muchas veces del plan del código para dar con unaorganización sistemática, y por consiguiente científica de su contenido.

    d)  El carácter del ar tícul o 90 del propio cuerpo legal

    Todo el D° Penal especial codificado chileno está en el Libro II, y en el Libro III no, ya que hay unasituación particular que heredamos del tipo código español y que lo ofrece el Art. 90. En el Art. 90 queversa en el Libro I se contiene un delito, que es el delito “Quebrantamiento de Condena”, este es un

    delito que ofende a la Administración de Justicia, porque es un atentado contra la autoridad y elcumplimiento de las resoluciones judiciales aquí en lo penal. De ahí que cuando lleguemos a la Leccióncorrespondiente, de los Delitos contra la Administración de Justicia, y trataremos esta figura delictuosacuya única peculiaridad es que está emplazada en el Libro I, y eso tiene una razón histórica que es queasí lo hacia el CP Español, pero España dejó de hacerlo en 1932, en esa fecha mandó eso a la parteespecial.

    e)   Las leyes penales especiales: concepto y enumeración. f ) Di sposiciones penales contenidas enleyes no penales.

    Frente al D° Penal común, es decir, el D° Penal codificado, setá el D° Penal Especial o nocodificado. Mientras el D° Penal Común tiene una finalidad regulativa total y pretende abarcar todo unsector de las relaciones sociales, el D° Penal Especial tiene una finalidad regulativa parcial, abarca solouna parte y en ciertos aspectos de las relaciones sociales.

    De ahí que el derecho penal no codificado o especial tiene que ser suplido en sus deficiencias.Por ejemplo, la ley penal chilena relativa a estupefacientes, que es muy voluminosa, contiene una seriede disposiciones y delitos de materias que no están tratadas en el código, en materia de tentativa hayque seguir lo que dice el código penal.

     Nuestro derecho penal especial está integrado por leyes penales especiales peor también porleyes no penales que contienen sin embargo delitos, como la ley de adopción que contiene delitossiendo una ley civil, e incluso códigos públicos o privados, hay delitos en el código civil, en el códigode comercio, o disposiciones penales en códigos como en el CPC.

    APARTADO II: Sistema

    a)   la mayor antigüedad del estudio de las infracciones criminales en particular y su menorcaracter ización y sistematización científ ica

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    Históricamente el estudio científico del D° Penal comenzó por la Parte Especial, y no por la parte general, lo que se conocía y estudiaba eran los delitos en particular, hasta que surge la partegeneral a principio del s. XIX con FEUERBACH, bueno hubo precedentes en la época del HumanismoJurídico, pero en realidad surge con Feuerbach a pps del s. XIX.

    b)   evolución del tratamiento doctri nal de dicho estudi o; l a desapari ción de la parte especial en

    algunos proyectos legislativos; su r evalor ización científ ica en l a actual idad.

    A partir del siglo XIX, Lo que ocurre a partir de ese momento es muy curioso, la parte generalmucho más nueva que la parte especial empieza a adquirir sobre todo en el medio Germánico, y dp enel medio italiano, un extraordinario desarrollo científico, un desarrollo de tal fuerza que sobrepujó a la parte especial, la parte especial quedó con una caracterización científica mucho menor respecto de la parte general, y esto era ya una realidad clara a finales del s. XIX. Es más el tratamiento doctrinalfrancamente minimizador de la parte especial respecto de la parte general que ya estaba mucho masdesarrollada, llegó hasta el extremo de haberse conocido proyectos de CP que simplemente no tenían parte Especial, tenían pura parte general, por ejemplo: El Proyecto Ferri, de la comisión que presidióFerri en 1921 bajo el Gobierno de Mussolini, y el Proyecto de Krylenko de 1930 en Rusia, y ellostenían una razón política porque eran proyectos que no creían en el PP de Legalidad.

    En todo caso hubo autores ya del s. XIX que no descuidaron la parte especial, pero no fueron lamayoría.

    - En particular Carrara en Italia, el programa de D° Criminal de Carrara consta de 10 volúmenes y 7de ellos se dedica a la parte Especial y 2 a la parte general.

    - Binding tiene una magnifica parte especial.

    Pero esto no fue la tónica. El desarrollo científico de la parte especial empieza a cobrar vuelo reciéndesde los años 30‟ del s. XX, cuando se le revaloriza, se le vuelve a tomar la importancia, y sobretodo se le acomete científicamente de la mano de 2 criterios que ya estaban aportados por la Teoríadel Delito, 2 criterio que eran esenciales para reconstruir científicamente la parte especial, a saber:

    1.- La Teoría del Tipo de Beling; y2.- La Teoría del Bien Jurídico.  Que venía del s. XIX.

    De ahí es que lentamente y desde 1930 en adelante la parte especial comienza a desarrollarsecientíficamente, y hoy día en algunos países ha alcanzado un desarrollo no igual aún, pero sisemejante al de la parte general. No es, desgraciadamente, el caso de Chile, nosotros contamos con pocas partes especiales , y pocas partes generales tb, pero son mas las partes generales en nuestradoctrina que las partes especiales, y la partes especiales no tienen todo el valor científico deseable.Pese a que la parte especial es importantísima, ahí está el verdadero y propio D° Penal, ahí están losdelitos, ahí están las penas concretas de los delitos, de ahí que Gripping llamaba a la parte especial“La Espina Dorsal”, ya que es la columna vertebral del D° Punitivo. 

    c)   Impor tanci a y carácter de la parte especial .

    Hoy en día no se puede decir que tenga un desarrollo científico igual que el de la parte general pero se le está aproximando cada vez más. Y de hecho la parte especial es sumamente importante, es la

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    espina dorsal del derecho penal, es la más importante en la práctica. El sujeto no va a ser juzgado por eldelito en general, va a ser juzgado por homicidio, por robo, por estafa.

    En cuanto a su carácter se diferencia de la parte general por 2 notas muy marcadas queconstituyen sus características:

    1.- Su Concreción: La parte especial es concreta, no es abstracta como la parte general.Esta concreción se expresa en el acto delictivo porque los tipos describen actos concretos.

    “El que mate a otro”, “El que cometiere tales o cuales falsedades en documento público”, ahí está laconcreción.

    2.-Su Frondosidad: La parte especial es mucho más frondosa, de un contenido mucho más cuantiosoque la parte general. Y esto dificulta cuantiosamente su tratamiento científico, tanto porque en rigor esdifícil construir un sistema de la parte especial, precisamente por la multitud de sus miembros y loheterogéneo que resultan entre si, cuanto porque incluso al ojo del especialista mas fino, másconocedor de su D° Penal pueden escapar figuras delictivas.Es complicado reconstruir sistemáticamente la parte especial, porque para que tengamos un sistema

    tiene que haber una cierta unidad, y a menudo dentro de esta frondosidad la unidad se pierde.

    d)   La pretendida parte general de la parte especial : noción, or igen y consideración crítica.

    Cuando la parte especial estaba inversada en ese estado de menor desarrollo científico, esdecir, hasta 1930 app, surgió la pretendida parte general de la parte especial. La parte general de la parte especial fue una propuesta Alemana de Wolf primero en 1930, y de Thomas Winterbergerdespués en 1932, Wolf con un estudio sobre la Tipicidad, y Winerberger con un estudios sobre los bienes jurídicos en los delitos contra la administración pública.

    En el fondo eran 2 estudios distintos que pretendían utilizar, uno el tipo, y el otro el concepto de bien jurídico, para crear esta parte general de la parte especial que debía servir como una tercera parte queuniese las 2, y que las uniese porque una estaba desarrollada científicamente, y la otra no, pero estaidea no prendió en la dogmática penal. Hubo algunos autores que le prestaron alguna atención, perono prendió por una razón muy simple que bien la significo Quintano Ripolles en España, es que latarea de servir puente, de introducirnos y de orientarnos a la parte especial no le corresponde a unatercera parte, sino que todo eso es tarea de la parte general, para eso está la parte general, y por eso esque tenemos que estudiar la parte general y dp la parte especial, porque o sino no entenderíamos nada.

    En el fondo la parte general de la parte especial tuvo un nacimiento muy fechado y porque erainnecesaria. Su nacimiento estuvo datado porque surgió a raíz del estado de abandono científico en quese encontraba la parte especial.

    e)   Pr incipales clasif icaciones científicas del contenido de la parte especial ; su r elativismo

    Todas las clasificaciones de los delitos adolecen de un inevitable relativismo, no hay ni unasola que pueda ser recomendada como absolutamente segura e inobjetable.

    Por lo pronto, en la ciencia penal de hoy se conocen 2 grandes criterios o 2 grandes sistemas paraordenar la Parte Especial:

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    1.- Uno consiste en seguir el plan de la Ley, atenerse al plan de la Ley, y por tanto si el CP comienzacon los delitos contra el Estado, entonces partiremos por ellos.

    Este es un criterio muy utilizado antaño, era el criterio de los predogmaticos, pero en general seencuentra abandonado hoy.En la ciencia penal chilena, autores antiguos lo usaron, por ejemplo Gustavo Labatut, e incluso en la

    ciencia penal más reciente en otros países se usa ese criterio, por ejemplo: En Italia, muchos penalistas españoles de hoy se atienen al Plan de su código, pero el plan del CP Español está hechomás científicamente.

    2.- El otro criterio que es en verdad recomendable consiste: En apartarse del Plan de la Ley, si ello esnecesario, y agrupar y estudiar los delitos conforme a criterios proveídos por la ciencia, particularmente:

    A) El Bien jurídico;B) Y el titular del Bien jurídico.

    Y a partir de ello ir formando grupos, y luego los subgrupos se ordenan conforme a criterioscomplementarios como el del tipo.

    f)   Cr iteri os ordenadores del mismo: el bien jurídico afectado por las dif erentes inf raccionescriminales, y el análisis y las relaciones respecto de los respectivos tipos delicti vos; la distintaampli tud de la mater ia regulada por las diversas normas jurídicas (final idad de la r egulacióntotal o parcial).

    En doctrina clasificaciones de los delitos que sigan este segundo criterio ha habido muchas, ytodas tienen un gran relativismo, y de ninguna de ellas se puede decir que sea perfecta. Nombremos algunas:

    A) Carrara: Colocó 2 grandes grupos de delitos, él hablaba de:

    - Los Delitos Naturales: Eran delitos ligados a derecho ingénitos de las personas; y de

    - Los Delitos Sociales Delitos de creación artificial, es decir de la sociedad.

    B) Von Liszt: Habló de delitos contra bienes del individuo; y delitos contra bienes de la colectividad.

    C) Mas analítica fue la clasificación de Binding, él hablaba de: Delitos contra el Individuo (El y Lisztse están fijando en el titular); Delitos contra la familia, Delitos contra la propiedad; Delitos contra lacolectividad; y Delitos contra el Estado.

    D) De interés es la clasificación que formuló Jiménez de Azúa en 1926, y es de interés porque nosmuestras las dificultades que hay para organizar un sistema en la parte especial.

    Jiménez de Azúa basándose un poco en Binding tomo en consideraciones BIENES JURÍDICOS YTITULARES DE BIENES JURÍDICOS, pero no pudo mantener con todo rigor la clasificación, élformó 5 grupos:

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    1.- Delitos contra el individuo. De los cuales hay que entender que son delitos contra bienes detitularidad individual.

    2.- Delitos contra la familia. Delitos contra bienes de que es titular la familia.

    3.- Delitos contra la sociedad indiscriminadamente considerada.

    4.- Delitos contra la nación y el Estado.

    5.- Delitos cometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus cargos.

    El Profe dice que eso (n°5) no tiene nada que ver con lo anterior, salvo una cosa, que es el códigoespañol había adquirido del modelo francés un titulo compuesto por los crímenes y simples delitoscometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus cargos. Y ese titulo tb existe en el CPchileno, y es el titulo V.

    E) ANTOLISEI, seguido en esto en Chile por BUSTOS, GRASOLIA y POLITOFF, dividió losdelitos en 3 grupos solamente:

    1.- Delitos contra el individuo.

    2.- Delitos contra la sociedad indiscriminadamente considerada.

    3.- Delitos contra el Estado.

    Y esta es una clasificación a la cual podríamos atenernos nosotros, pero introduciendo una pequeñavariante, o sea, delitos contra el individuo, delitos contra la sociedad y delitos contra el E°, pero entrelos delitos contra el individuo y los delitos contra la sociedad indiscriminadamente considerada hayque intercalar “los delitos contra bienes jurídicos de que es titular la familia”, que son muy pocos.  

    El Profe quiere mantener es esquema tripartito: - Delitos contra bienes de titularidad individual.- Delitos contra bienes de titularidad de la sociedad

    indiscriminadamente considerada; y- Delitos contra bienes de titularidad estatal.

    Pero con esa advertencia, de que hay Delitos contra la Familia, y mejor dicho, son delitos esoscontra bienes de la sociedad indiscriminadamente considerada, pero que gana cierta concreción en laestructura familiar, porque el Profe nos dice que nosotros comprenderemos que la familia no es una persona jurídica, no es un sujeto de derecho, pero es una realidad social indiscutible entorno a la cualgiran ciertos intereses del sujeto.

    Ahora, este criterio, que es un criterio que atiende al Bien Jurídico y al titular, tendrá que sercomplementado en la ordenación sistemática de la parte especial con otros criterios como el de latipicidad, la presencia o ausencia del elemento subjetivo del injusto del delito de que se trate etc.

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    g)   Justif icación de la clasifi cación y el orden seguido

    Porqué comenzar por los delitos contra bienes de titularidad individual.-

    Esto es así por 2 razones muy simples:

    1°: La primera es que los bienes de titularidad individual son el soporte de todos lo demás, basta pensar en la vida. Y se empieza por el Homicidio, porque la vida, el bien jurídico ahí afectado, es el bien primario del que dependen todos los otros.

    2°: Porque la comprensión técnica de otros delitos sería imposible si no estudiamos primero losdelitos contra bienes de titularidad individual, por ejemplo: El Profe nos dice que él no podríaexplicarnos el delito de PECULADO, que es un delito contra la administración pública, si nosotros nohemos estudiado antes el Hurto, porque el Peculado es un hurto en el fondo, cometido por unfuncionario que tiene caudales públicos a su cargo.

    Y además porque en un ordenamiento liberal ha de comenzarse por bienes de titularidad individualque son los de mayor importancia.

    h)  El estudio científico y la colocación sistemática de las faltas: doctr inas y procedimientosexistentes y cr iteri o preferi ble

    Existen 2 posibles sistemas:

    1°: La primera es estudiar las faltas al concluir el estudio de los delitos.

    2°: Y la otra consiste en estudiar las faltas a propósito de cada grupo de delitos, de acuerdo con el bien jurídico correspondiente.

    Por ejemplo: - Puesto que el HURTO es delito, pero al mismo tiempo es una falta, pues bien,cuando se estudia el hurto como delitos, habrá un apéndice para tratar el hurto como falta.

    - El delito de desordenes públicos tendrá que ir acompañado al final con las faltas queofenden el orden público.

    i )   Valor e importancia de las referencias hi stór icas y los complementos criminológicos en el estudiodogmático de la parte especial . j) Referenci a a los métodos (primer curso, lección I , I I , g);parti cular uti l idad del empleo del método comparati vo en el estudio de la par te especial .

    En la parte especial son de importancia no solo el método deductivo o lógico abstracto sinotambién el método comparativo.

    También tiene importancia las referencias históricas y los complementos criminológicos para elestudio dogmático de la parte especial. Cada grupo de delitos y, a veces, cada delito en particular van air precedido de su progresión histórica para comprender como fue evolucionando este en el tiempo y amenudo vamos a ir añadiendo referencias criminológicas. Los conocimientos criminológicos son muy

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    importantes para la comprensión de la parte especial y son un conocimiento indispensable para elmanejo de la parte especial por parte de un jurista y de un abogado.

    * Las consideraciones criminológicas y las consideraciones comparativas tienen una enormeimportancia para el estudio de las parte especial, y por lo tanto lo vamos a abordar su desarrollo, enrealidad son 3 tipos de consideraciones: históricas, comparativas y criminológicas para cada grupo dedelito, y para los delitos más importantes vamos a encontrar un desarrollas todas, las 3.