Leccion_8_Actualizada

7
1. INTRODUCCION La ley N° 20.123 de Subcontratación que rige a parir del año 2007, realiza modificaciones importantes a nuestra Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, de gran impacto en materias de vigilancia en el cumplimientos de normativas a las empresas en régimen de subcontratación y también de gran impacto a todas las empresas frente a la ocurrencia de accidentes graves o fatales. En efecto es así, porque debido a esta ley, se incorporan exigencias en al artículo 76 de la Ley 16.744 referidas a la obligatoriedad del empleador de de informar a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Ministerial de Salud que corresponda, aquellos accidentes graves o fatales. Al mismo tiempo señala que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones en que se deberá cumplir con esta obligación. Surge inmediatamente (2007), la circular N° 2345 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que imparte las instrucciones de cómo las empresas deben dar cumplimiento a esta disposición. Sin embargo, también se establecen obligaciones de notificación de accidentes fatales a los Organismos Administradores (circulares 2.285 y 2.295 del 2006, circular 2611 del 2010 que anula la 2.285 y 2.295). El año 2012 y como exigencias para todas las Entidades de Salud a nivel Nacional, el Ministerio de Salud desarrolló y puso en marcha la norma técnica N° 142 “Para la Implementación de Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado de Muerte y Graves”. En ésta, se señala la obligatoriedad para todos los sistemas de salud nacional de notificar ante la SEREMI los accidentes fatales y graves, esto por supuesto VIII Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial Notificación de Accidentes Graves y Fatales Al término de esta lección Usted podrá: Conocer los mecanismos actuales de notificación de accidentes graves o fatales a los Organismos Fiscalizadores. Conocer procedimientos y conceptos para las empresas que se imponen bajo circular N° 2345 frente a la ocurrencia de accidentes graves o fatales.

description

xdhbxh

Transcript of Leccion_8_Actualizada

  • 1. INTRODUCCION

    La ley N 20.123 de Subcontratacin que rige a parir del ao 2007, realiza modificaciones

    importantes a nuestra Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, de gran impacto en

    materias de vigilancia en el cumplimientos de normativas a las empresas en rgimen de

    subcontratacin y tambin de gran impacto a todas las empresas frente a la ocurrencia

    de accidentes graves o fatales. En efecto es as, porque debido a esta ley, se incorporan

    exigencias en al artculo 76 de la Ley 16.744 referidas a la obligatoriedad del empleador

    de de informar a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Ministerial de Salud que

    corresponda, aquellos accidentes graves o fatales. Al mismo tiempo seala que

    corresponder a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones en

    que se deber cumplir con esta obligacin.

    Surge inmediatamente (2007), la circular N 2345 de la Superintendencia de Seguridad

    Social (SUSESO) que imparte las instrucciones de cmo las empresas deben dar

    cumplimiento a esta disposicin. Sin embargo, tambin se establecen obligaciones de

    notificacin de accidentes fatales a los Organismos Administradores (circulares 2.285 y

    2.295 del 2006, circular 2611 del 2010 que anula la 2.285 y 2.295).

    El ao 2012 y como exigencias para todas las Entidades de Salud a nivel Nacional, el

    Ministerio de Salud desarroll y puso en marcha la norma tcnica N 142 Para la

    Implementacin de Sistema de Vigilancia de Accidentes de Trabajo con Resultado de

    Muerte y Graves. En sta, se seala la obligatoriedad para todos los sistemas de salud

    nacional de notificar ante la SEREMI los accidentes fatales y graves, esto por supuesto

    VIII

    Prevencin de Riesgos y Seguridad Industrial Notificacin de Accidentes Graves y Fatales

    Al trmino de esta leccin Usted podr:

    Conocer los mecanismos actuales de notificacin de

    accidentes graves o fatales a los Organismos

    Fiscalizadores.

    Conocer procedimientos y conceptos para las

    empresas que se imponen bajo circular N 2345

    frente a la ocurrencia de accidentes graves o

    fatales.

  • incluye a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo o

    Mutualidades.

    El objetivo de esta normativa, es proteger la salud y mejorar las condiciones laborales de

    los trabajadores, adems de orientar el desarrollo de polticas pblicas en esta materia.

    Entonces, existen 2 mecanismos de notificacin de accidentes del trabajo graves y

    fatales.

    El primero impuesto a las empresas a travs de la circular N 2345 de la SUSESO y el

    segundo impuesto a todos los Sistemas de Salud Nacional a travs de la reciente

    normativa tcnica 142 del MINISTERIO DE SALUD, la cual se comienza a difundir desde

    el ao 2013 en adelante.

    2.- NOTIFICACIN SEGN CIRCULAR 2345 DE LA SUPERINTENDENCIA DE

    SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

    Exigencia de notificacin de accidentes de trabajo graves o fatales para el empleador.

    2.1.- Acciones que debe ejecutar la empresa frente a la ocurrencia de un

    accidente grave o fatal:

    Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a

    los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

    Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspeccin del Trabajo (Inspeccin) y

    a la Secretara Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

    2.2.- Concepto de accidente grave o fatal.

    Para los efectos de las obligaciones antes sealadas, se entender por:

    a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en

    forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

    b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

    - Obligue a realizar maniobras de reanimacin, u

  • - Obligue a realizar maniobras de rescate, u

    - Ocurra por cada de altura, de ms de 2 mts., o

    - Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del

    cuerpo, o

    - Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la

    faena afectada.

    El listado de accidentes del trabajo graves ser revisado por la Superintendencia de

    Seguridad Social peridicamente, lo que permitir efectuar los ajustes que se estimen

    necesarios.

    Ampliacin de accidentes grave: Resolucin SUSESO del 02/12/2013

    Se incorporan:

    Prdida de ojo, prdida parcial o total del pabelln auricular, prdida de parte de la nariz

    sin compromiso seo y con compromiso seo, prdidas de parte o trozo de labio, prdida

    de piezas dentales, prdida completa de los dientes con compromiso de encas o de

    mandbula que requiera prtesis, prdida de cuero cabelludo con compromiso de partes

    blandas y seas por atricin del crneo, desforramiento de dedos con y sin compromiso

    seo, prdida de pulpejos.

    2.3.- Concepto de faena afectada

    Faenas afectadas, aquella rea o puesto de trabajo en que ocurri el accidente, pudiendo

    incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las caractersticas y origen del

    siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone

    en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

    2.4.- Procedimiento

    Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los trminos antes sealados, el

    empleador deber suspender en forma inmediata las faenas afectadas y adems, de

    ser necesario, deber evacuar dichas faenas, cuando en stas exista la posibilidad que

    ocurra un nuevo accidente de similares caractersticas.

    El ingreso a estas reas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), slo

  • deber efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

    El empleador deber informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo

    fatal o grave, tanto a la Inspeccin como a la Seremi que corresponda al domicilio en que

    ste ocurri.

    En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador

    de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deber igualmente cumplir

    las obligaciones sealadas.

    2.5.- Reanudacin de faenas.

    El empleador podr requerir el levantamiento de la suspensin de las faenas informando a

    la Inspeccin y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que

    originaron el accidente.

    La reanudacin de faenas slo podr ser autorizada por la entidad fiscalizadora que

    corresponda, Inspeccin del Trabajo o Secretara Regional Ministerial de Salud.

    Dicha autorizacin deber constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo

    mantenerse copia de ella en la respectiva faena.

    2.6.- Sanciones por incumplimiento.

    Las empresas infractoras sern sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final

    del artculo 76 de la Ley N 16.744.

    El procedimiento, no modifica ni reemplaza la obligacin del empleador de denunciar el

    accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el

    respectivo organismo administrador, as como tampoco lo exime de la obligacin de

    adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud

    de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

  • Importante:

    La circular 2345 es complementada para aclaracin de conceptos y

    procedimiento por la circular N 2378.

    3.- NOTIFICACION BAJO NORMATIVA TECNICA N142 DEL MINISTERIO DE

    SALUD.

    Normativa que se impone a todas las entidades de Salud, incluyendo las Mutualidades.

    Es importante, porque debido a estas notificaciones, la informacin es cruzada y las

    empresas pueden ser fiscalizadas y/o sancionadas por incumplimiento a las normas de

    seguridad.

    Para decidir si un accidente debe ser notificado o no, la normativa indica que se deben

    tomar en cuenta los criterios de gravedad definidos por la SUSESO a travs de circular N

    2345 y los de diagnstico, establecidos por el Ministerio de Salud.

    Estos son los siguientes:

    3.1.- Criterios de gravedad de la SUSESO (Circular N2345).

    a) Accidente Fatal.

    b) Obliga a realizar maniobras de reanimacin (Definida dentro de la Circular N2.378

    de fecha 30 de mayo del 2007).

    c) Obligue a realizar maniobras de rescate (Definida dentro de la Circular N2.378 de

    fecha 30 de mayo del 2007).

    d) Ocurra por cada de altura, de ms de 2 metros.

    e) Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del

    cuerpo.

    f) Involucre un nmero tal de trabajadores/as que afecte el desarrollo normal de la

    faena afectada.

    g) Involucre a dos o ms trabajadores/as, con un origen y lugar comn (evento

    colectivo).

    Tambin debemos incorporar las agregadas el 03 de Diciembre del 2013, ya que son

    parte de la circular N2345: Prdida de ojo, prdida parcial o total del pabelln auricular,

  • prdida de parte de la nariz sin compromiso seo y con compromiso seo, prdidas de

    parte o trozo de labio, prdida de piezas dentales, prdida completa de los dientes con

    compromiso de encas o de mandbula que requiera prtesis, prdida de cuero cabelludo

    con compromiso de partes blandas y seas por atricin del crneo, desforramiento de

    dedos con y sin compromiso seo, prdida de pulpejos

    3.2.- Criterios por diagnstico Ministerio de Salud (MINSAL)

    a) Accidente Fatal

    b) Fracturas de cualquier parte del cuerpo.

    c) Traumatismo encfalo craneano definido en la gua clnica N49/2007Auge-GES

    MINSAL.

    d) Politraumatismos definidos en la gua clnicaN59/2007Auge-GES-MINSAL.

    e) Intoxicacin por cualquier sustancia qumica.

    f) Quemaduras graves definidas en la gua clnicaN55/2007Auge-GES-MINSAL.

    g) Trauma ocular grave definido en la gua clnica Auge-GES-MINSAL.

    h) Toda lesin grave con el potencial de generar invalidez parcial o total

    3.3.- Fiscalizacin.

    SEREMI estar encargado de revisar cada caso y, de considerarlo pertinente, realizar

    una fiscalizacin en terreno asistiendo al lugar del trabajo del colaborador afectado. En

    este lugar, el encargado investigar las causas del accidente y tendr la potestad de

    paralizar las faenas de la empresa o darle ms plazo a los empleadores para que renan

    todos los documentos requeridos para la correcta indagacin.

    ? De acuerdo a circular 2345, Qu se considera accidente grave?.

    Puede una empresa reiniciar faenas luego de investigado el

    accidente grave o fatal?. Fundamente su respuesta.

  • Material preparado por Ximena Espinoza Espinoza Fuentes bibliogrficas Ley 20.123 de Subcontratacin. Circular N 2345 de SUSESO Circular N 2378 de SUSESO.

    Norma Tcnica N 142 del Ministerio de Salud.