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  • 7/25/2019 Lectura Baqueiro. Derecho de Familia

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    Parte 1 Lectura # 3

    Baqueiro

    Parentesco.

    Definido el parentesco como las relaciones jurdicas familiares que se derivan de dos fenmenos

    jurdicos, la unin de sexos mediante el matrimonio y la procreacin a partir de la filiacin, y de un ecocivil encaminado a suplir el fenmeno !iol"ico de la procreacin, la adopcin $stos tres ecos son los%nicos que ori"inan las relaciones de parentesco, de a que el matrimonio, filiacin y adopcinconstituyan las tres "randes fuentes del parentesco

    &e dan tres clases de parentesco'( $l consan"uneo, que se esta!lece entre personas que descienden de un mismo pro"enitor, o los

    que descienden unos de otros, padre respecto del ijo( $l de afinidad, que se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consan"uneos del

    esposo con la esposa y entre los parientes consan"uneos de esta con su cnyu"e( $l civil, que se esta!lece entre el adoptado y el adoptante, y solo entre ellos

    )omo podemos o!servar la relacin entre marido y mujer no es de parentesco, ya que ellos no sonparientes entre si, son cnyu"es y los de!eres y derecos que los vinculan se "eneran por el matrimonio

    Para determinar la cercana de parentesco, la ley esta!lece "rados y lneas de parentesco'( $l "rado de parentesco esta formado por cada "eneracin, todas las personas de una "eneracin

    est*n en el mismo "rado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente, sin importar sinacieron de la misma madre o no, antes o despu+s

    ( La lnea de parentesco se conforma por las series de "rados de parentesco o "eneraciones, porejemplo, cada uno de los ijos de un padre y los ijos de sus ijos, sea sus nietos forman unalnea

    La lnea de parentesco puede ser recta o transversal'( La lnea recta de parentesco se forma por parientes que descienden unos de los otros padres,

    ijo, nietos, !isnietos- ya sean considerados de forma ascendiente o descendiente( Lnea transversal o colateral, es la que se encuentra formada por dos lneas rectas que coinciden

    con un pro"enitor en com%n, esto es los parientes que no descienden unos de los otros perocoinciden en un mismo pro"enitor, ejemplo ermanos, tos, primos, tienen al a!uelo comopro"enitor com%n

    Dica lnea puede ser i"ual o desi"ual dependiendo de la distancia "eneracional que existaentre el pariente de cada lnea recta respecto del pro"enitor com%n La lnea transversali"ual de parentesco es cuando la distancia "eneracional que existe entre los parientes decada lnea recta es la misma, ermanos entre si, primos respecto de otros primos Por otra

    parte, la desi"ual se presenta cuando la distancia "eneracional existentes entre los parientesde cada lnea recta es diferente, los tos y los so!rinos

    $xisten dos formas para contar los "rados de parentesco'( &e cuenta el numero de personas que forman la lnea y se suprime la pro"enitor com%n, ejemplo,

    la lnea recta entre al a!uelo y nieto son de tres personas por lo que el "rado de parentesco entre

    ellos es el .do( &e consideran las "eneraciones que separan a un pariente de otros u otros, as entre padre e ijo

    ay una "eneracin por tanto su "rado de parentesco el primeroPara contar el parentesco de un lnea transversal o colateral se inicia por el extremo de una de ellas, sesu!e asta el pro"enitor com%n y se !aja asta el prximo pariente por la lnea correspondiente, de talmanera entre dos ermanos el "rado de parentesco es el se"undo, pues ay tres personas en la lnea,

    primer ermano, padre y se"undo ermano, al suprimir el pro"enitor en com%n que dan dos personas, portanto se"undo "rado/ entre to y so!rino el numero de personas en la lnea es de cuatro y las "eneracionesque lo separan son tres, una en una lnea u dos en otra, "rado de parentesco, tercero

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    $n el parentesco por afinidad la lnea y el "rado se cuentan como en el parentesco consan"uneo tomandoun cnyu"e el lu"ar del otro en el *r!ol "eneal"ico, que se forma con las diversas lneas que arrancan del

    pro"enitor com%n $n el caso de parentesco civil, no ay m*s lneas de parentesco que las que se formanentre el adoptante y el adoptado, pues no tiene efectos respecto de los dem*s parientes de las partes ytampoco con otros adoptados por la misma persona

    &on efectos personales del parentesco'( $l de asistencia, de!er de ayuda y socorro, cuya manifestacin mas clara es la de !rindarse

    alimentos, tam!i+n la patria potestad y la tutela( Los matrimoniales, que constituyen impedimento para cele!rar matrimonio entre parientes $n

    lnea recta tanto como consan"unea como por afinidad, el impedimento matrimonial entreparientes se extiende a todos los "rados, en la transversal el impedimento matrimonial existe enel parentesco consan"uneo y se extiende asta el tercer "rado, y el parentesco civil elimpedimento matrimonial es para el adoptado y adoptante

    &on efectos pecuniarios del parentesco' Los ereditarios en lo que se refiere al dereco de sucesin le"itima que se "enera solo en los

    parentescos consan"uneos y civil, en el parentesco los efectos no se extienden mas all* del cuarto"rado en lnea colateral por lo que la o!li"acin de darse alimentos y el dereco de sucesinsu!sisten asta dico "rado

    Los alimentos y la obligacin alimentara.

    $n "eneral, loa alimentos jurdicamente se encuentran constituidos por comida, vestido, a!itacin, ascomo asistencia en caso de enfermedad 0especto de los menores, incluyen adem*s educacin !*sica yaprendiaje de un oficio, arte o profesinPara efectos civiles la o!li"acin alimentara solo se considera como efecto del matrimonio del

    parentesco, que son las %nicas fuentes de esta o!li"acinDadas las fuentes de esta o!li"acin alimentara, los sujetos o!li"ados a darse alimentos son todos los

    parientes en "rados reconocidos por la ley y que se extiende sin lmite de "rado en lnea recta a losparientes consan"uneos y en lnea transversal asta el cuarto "rado, asimismo se incluye la parejaconyu"al, el adoptante acia el adoptado, los concu!inos

    &e encuentra dotada de una serie de caractersticas que la distin"uen de las o!li"aciones comunes,tendientes a prote"er el pariente o cnyu"e necesitado, por lo tanto es'

    ( 0eciproca( Proporcional

    Pro"enitor comun

    2ijo 2ijo B

    4ieto 4ieto .

    4ieto B

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    ( prorrata dividirse atendiendo la fortuna de los deudores, cuando son varios loso!li"ados-

    ( &u!sidiaria se esta!lece a los parientes m*s lejanos en caso de que los cercanos nopuedan-

    ( 5mprescripti!le( 5rrenuncia!le

    ( 5ntransi"i!le( 5ncompensa!le( 5nem!ar"a!le

    Las dos maneras para que el o!li"ado cumpla con su o!li"acin son'( trav+s de una pensin en efectivo( 5ncorporando al acreedor en su o"ar

    Pensin en efectivo y no en especie, el deudor no podr* li!erarse ofreciendo alimentar al acreedor, y si seincorpora al o"ar tiene que ser el o"ar del deudor y no otro equivalente

    La ley autoria a pedir su ase"uramiento ya sea el que ejerce la patria potestad, la tutela, ermanos ydem*s parientes colaterales asta el cuarto "rado, o a falta de ellos, a un tutor interino nom!rado por el

    jue de familia y en %ltimo caso al 6inisterio Pu!lico La "aranta que ase"ura la o!li"acin alimentara

    puede ser real como la ipoteca, la prenda o el deposito en dinero, o personal como un fiador )uando unmenor ten"a !ienes propios sus alimentos de!en tomarse del usufructo le"al corresponde a los que ejercenla patria potestad y si no alcanan de!en los ascendientes proporcionarlos sin afectar los referidos !ienes

    La relacin entre el deudor alimentario y el proveedor se a explicado como un mandato t*cito oconyu"al otor"ado al acreedor alimentista $l tercero que proporciona los alimentos act%a como un "estoroficioso que tiene dereco a que les reem!olsen las expensas que u!iere efectuado en su "estin, al i"ualque al que suministre los "astos necesarios para el sepelio con car"o a los deudores alimentarios

    La o!li"acin de dar alimentos cesa por'( Dejar de necesitarlos el acreedor( 5njuria, falta o da7os "raves inferidos por el acreedor a quien de!e proporcion*rselos( 8ue la necesidad de los mismos no proven"a de la conducta viciosa o falta de

    dedicacin al tra!ajo por parte de la acreedor alimentista( 8ue el acreedor a!andone sin causa justificada el o"ar al cual a sido incorporado( 8ue el menor deje de serlo y que los o!li"ados a alimentarlo sean los ermanos o

    parientes colaterales

    Parte 55 Lectura # 39annoni

    Parentesco

    &e define a la familia como un r+"imen de relaciones jurdicas, interdependientes y recprocas,emer"entes de la unin intersexual y la procreacin$stos ecos !iol"icos est*n presupuestos en el matrimonio y la filiacin, adem*s la adopcin inte"ra lanocin amplia de filiacinLa familia no se reduce slo al n%cleo constituido por los cnyu"es e ijos, si no que las relacionesinterdependientes y recprocas se extienden por imperio de la ley entre aquellas personas que reconocenentre s "eneraciones !iol"icas ascendentes o consecuentes que les son comunes consan"uneos- y entreun cnyu"e y los consan"uneos del otro afines-La existencia de relaciones jurdicas derivadas de la consan"uinidad o la afinidad determinan el

    parentesco, un vnculo existente entre consan"uneos y afines y tam!i+n entre el adoptado y el o losadoptantes y los consan"uneos o afines de +stos

    La familia constituida por la consanguinidad

    $n su concepcin moderna la familia "ira so!re la !ase del reconocimiento de la consan"uinidad )omoinstitucin social, la familia es una comunidad nacida de la san"re, pero no siempre fue as$n el Dereco 0omano en la etapa de formacin del $do- la familia esta!a constituida por aquellos que

    se alla!an sujetos a la :potestas; del :pater familias; $l vnculo emer"ente de esa relacin determinadala a"nacin, y no supona necesariamente el vnculo consan"uneo o co"nacin La unidad de la familia

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    result de la su!ordinacin a la jefatura paternal 6ientras, la co"nacin no es determinante de lapertenencia a la familia2ay co"nados que an extin"uido la potestas del pater por medio de la emancipatio, la dacin de la ijaen matrimonio en manu o el descendiente de la adopcin, etc l cesar la sujecin a la jefatura familiarcesa!a la a"nacin, y los vnculos determinados por la co"nacin tuvieron escasa trascendencia &uconsideracin, al principio, slo importa!a en materia de impedimentos matrimoniales

    Poco a poco, a consecuencia de que la familia y la "ens fueron despojados de su car*cter poltico !asadoen la jefatura del pater, y sus atri!uciones asumidas por el $do y las ma"istraturas, la co"nacin vaadquiriendo prestancia y se transforma en el fundamento de los vnculos familiares

    Definicin legal

    Parentesco' :vnculo su!sistente entre todos los individuos de los . sexos, descendientes de un mismotronco; $sta definicin es parcial, ya que slo comprende a los consan"uneos y no a los afines ni al

    parentesco por adopcin

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    que se encuentran en distintas lneas o ramas- y cuyo vnculo consan"uneo deriva del troncocom%n a ellas o "eneracin com%n a cada rama- $n lnea colateral los "rados se cuentani"ualmente por "eneraciones, remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere compro!arasta el autor com%n/ y desde +ste asta el otro pariente . ermanos est*n en el se"undo "rado,el to y el so!rino en el tercero, los primos ermanos en el cuarto, los ijos de primos ermanosen el sexto, y los nietos de primos ermanos en el octavo y as en adelante $l cmputo del

    parentesco si"ue el denominado sistema romano, que difiere del "erm*nico, se"uido tam!i+n porel )di"o de Dereco )annico de 1?1@ &e"%n este %ltimo sistema se computan los "rados deuna rama asta lle"ar al tronco y, en caso de desi"ualdad de "rados en cada rama, por la lneam*s lar"a Por ejemplo, los ermanos est*n en primer "rado, los primos ermanos en so!rinosrespecto del to en el se"undo, etc $s interesante apuntar que el )di"o de Dereco )annico de1?A3 a!andona el sistema "erm*nico de cmputo y adopta el romano

    B y ) son ermanos recprocamente/ ) y D, to y so!rino/ $ y D primos ermanos, etc

    $xisten 3 lneas colaterales, se"%n se partan de los ascendentes en primero, se"undo o tercer "rado $stadistincin en lneas del parentesco colateral evoca la a"rupacin de los parientes consan"uneos en lasllamadas parentelas, lneas, "enu o "enuculum, del dereco "erm*nico De este modo, tofos los parientesse a"rupan en descendencias o parentelas prximas o m*s lejanas orman una parentela las personasemparentadas con el ascendiente m*s prximo, pe los padres y sus descendientes forman la primer

    parentela/ los a!uelos y sus descendientes, la se"unda/ y as sucesivamente

    Unilateralidad o bilateralidad del parentesco por consanguinidad

    La distincin se efect%a se"%n que dos parientes, entre s, puedan referir su ori"en com%n a uno o am!ospro"enitores s, los ermanos son, entre s, !ilaterales, cuando proceden del mismo padre y de la mismamadre/ son unilaterales los que proceden del mismo padre pero de madres distintas, o de la misma madrey padres distintos $n el primer caso se denominan ermanos paternos, en el se"undo ermanos maternosLa distincin entre ermanos de do!le y de medio vnculo adquiere importancia en el dereco ereditariono en )0-

    Parentesco por afinidad

    $l que se esta!lece entre un cnyu"e y los parientes consan"uneos del otro cnyu"e $ste vnculo seconstituye como un efecto propio de la cele!racin del matrimonio $n 0oma ya se lo conoci comoimpedimento para contraer matrimonio en lnea rectay el impedimento se extendi a los cu7ados entre sPor supuesto que estos impedimentos tienen importancia despu+s de la disolucin del matrimonio que

    produce el parentesco por afinidad

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    $l parentesco por afinidad fue tam!i+n admitido por el dereco cannico, constituy impedimentomatrimonial en lnea recta $l )di"o de Dereco )annico de 1?1@ dirima el matrimonio entre afines enlnea recta, sin limitacin, y entre colaterales asta el se"undo "rado inclusive, aunque como impedimentodispensa!le $l )di"o de Dereco )annico de 1?A3 elimina el impedimento entre afines colaterales,limit*ndolo exclusivamente a la lnea recta $sto muestra que el parentesco por afinidad no desaparece

    por la disolucin del matrimonio del cual deriva 4uestro dereco si"ue la tradicin del dereco cannico

    y del romano, esta!leci+ndose los impedimentos derivados de la afinidad en lnea rectas mismo, el parentesco por afinidad "enera derecos y o!li"aciones asistenciales recprocos entrequienes se encuentran en primer "rado, y adem*s se confiere a la nuera viuda sin ijos el car*cter desucesora universal no eredera en la sucesin de los sue"ros

    Cmputo del parentesco por afinidad

    &e trata de un cmputo derivado La proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el n%mero de"rados en que cada uno de los cnyu"es estuviese con sus parientes por consan"uinidad $n la lnea recta,sea descendiente o ascendiente, el yerno o nuera est*n recprocamente con el sue"ro o la sue"ra en elmismo "rado que el ijo o la ija, respecto del padre o madre, y as en adelante $n la lnea colateral, loscu7ados o cu7adas entre s est*n en el mismo "rado que entre s est*n los ermanos o ermanas &i u!oun precedente matrimonio, el padrastro o madrastra en relacin a los entenados o entenadas ijastros oijastras-, est*n recprocamente en el mismo "rado que el sue"ro o la sue"ra en relacin al yerno o nuera

    Pero es importante advertir que la afinidad se esta!lece slo entre consan"uneos de un cnyu"e y el otrocnyu"e' los consan"uneos de un cnyu"e no adquieren parentesco con los consan"uneos del otro

    El parentesco por afinidad y la nulidad del matrimonio que lo habra constituido

    reitas infera parentesco por afinidad ile"timo' a- entre los consan"uneos le"timos o ile"timos del quetuviera unin fuera del matrimonio, en relacin al otro copulante/ y !- si el matrimonio fuese anulado yno fuese putativo, la afinidad que de +l deriv su!siste como afinidad ile"timaPara el caso del matrimonio anulado fuese putativo, el mismo $s!oCo dispona que el parentesco porafinidad su!sista como le"timo 6acado sostuvo que el parentesco por afinidad no se extiende pornulidad del matrimonio que lo cre

    4o a!iendo aco"ido normas expresas para el supuesto, y teniendo en cuenta que en los efectos delmatrimonio putativo de!en de ju"arse de excepcin las consecuencias de nulidad, el autor se pronuncia

    en contra de las su!sistencia del parentesco por afinidad producida la declaracin de nulidad delmatrimonio que lo cre, sea ese matrimonio putativo o no

    Parentesco adoptivo

    $n la adopcin simple, el adoptado se reputa en la situacin de ijo matrimonial del o de losadoptantes, pero aqu+l no adquiere vnculo de parentesco con los consan"uneos de +ste o +stos&in perjuicio de ello, la adopcin simple induce impedimentos matrimoniales que exceden estelmite

    $n la adopcin plena, el adoptado adquiere una filiacin que sustituye a la de ori"en $ladoptado deja de pertenecer a su familia de san"re y se extin"ue el parentesco con losinte"rantes de +sta, as como todos sus efectos jurdicos, con la sola excepcin de que su!sistenlos impedimentos matrimoniales $l adoptante tiene, en la familia del adoptante, los mismosderecos y o!li"aciones que el ijo le"timo

    Efectos urdicos emergentes del parentesco

    Los vnculos interdependientes y recprocos que crea el parentesco trascienden, imputandosu!jetivamente el contenido de relaciones jurdicas familiares $n el *m!ito del dereco civil, los

    principales efectos del parentesco son los relativos al dereco recproco a alimentos y de visitas $lparentesco por consan"uinidad es el presupuesto de la vocacin ereditaria le"tima $l dereco sucesoriotam!i+n se otor"a en virtud de la afinidad, el parentesco adoptivo es tam!i+n fuente de vocacinereditaria le"tima$fectos civiles del parentesco'

    1 constituye impedimento matrimonial tanto la consan"uinidad como la afinidad y la adopcin. confiere le"itimacin para la oposicin a la cele!racin del matrimonio y, consecuentemente,

    para deducir la accin de nulidad del matrimonio, en los casos previstos por ley

    3 confiere le"itimacin para promover la declaracin de insania, interdiccin por sordomude eina!ilitacin judicial

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    confiere el dereco a ejecutar la tutela y la curatela le"timas y en su caso a pedir medidasprecautorias que eviten a!usos de los tutores en perjuicio de la persona o !ienes del pupilo

    E o!li"a a denunciar la orfandad de los menores o la vacante de la tutea, sancion*ndose elincumplimiento de esta o!li"acin con la p+rdida del dereco a ejercer la tutela

    F ina!ilita al oficial p%!lico para actuar como tal en todo asunto en que ten"an inter+s susparientes dentro del cuarto "rado y a +stos para ser testi"os en los instrumentos p%!licos que

    pasaren ante aqu+l@ confiere el car*cter de parte interesada para declarar la existencia del em!araoA otor"a dereco a o!tener el pa"o con !eneficio de competencia? constituye supuestos de incapacidad para ser instituido en el testamento por acto p%!lico, cuando

    el parentesco existe respecto del escri!ano p%!lico o de lo testi"os que intervienen en suformacin

    1G le"itima para requerir la declaracin de simple ausencia y ser desi"nado administrador de los!ienes del ausente y tam!i+n para requerir la declaracin de ausencia con presuncin defallecimiento

    11 le"itima para iniciar o continuar las acciones de desconocimiento de la paternidad, impu"nacindel reconocimiento, etc

    1. exime de la o!li"acin le"al de denunciar el omicidio de que fuera vctima el causante, queconlleva a la indi"nidad para suceder a +ste

    Efectos Penales

    elemento inte"rante del tipo, por ejemplo, en el caso del delito de incumplimiento de los de!eresde asistencia familiar o en el caso de matrimonio ile"al, si el impedimento es de parentesco quedirime las nupcias

    )alificacin a"ravante del delito en el omicidio, lesiones, a!uso de armas, corrupcin yprostitucin, a!uso desonesto, etc

    $xime de responsa!ilidad en los casos de urto, defraudacin o da7os recprocos causados porlos cnyu"es, ascendientes, descendientes, afines en lnea recta y ermanos o cu7ados, siviviesen juntos y en el caso del encu!rimiento

    Efectos procesales

    Puede operar como causal de recusacin y excusacin de ma"istrados y funcionarios judiciales 5mpide,trat*ndose de parentesco consan"uneo o afn en lnea recta, el ofrecimiento de esos parientes comotesti"os, etc

    Obligaciones alimentarias entre parientes

    $l vnculo jurdico determinante del parentesco esta!lece una verdadera relacin alimentaria, que setraduce en un vnculo o!li"acional del ori"en le"al que exi"e recprocamente de los parientes una

    prestacin que ase"ure la su!sistencia del pariente necesitado $sta relacin, de naturalea asistencial,traslada principios de solidaridad familiar ante contin"encias que pueden poner en peli"ro la su!sistenciafsica de uno de sus miem!ros y que le impide, circunstancialmente o permanentemente, procurarse losmedios necesarios para ase"urar esa su!sistencia

    !uentes

    La o!li"acin alimentaria entre parientes es le"al, su causa(fuente deriva de la ley, que la impone cuandose dan los supuestos de eco que autorian a reclamar la prestacin asistencial>am!i+n, ex lege, se virtualia como imperativo asistencial entre cnyu"es no slo durante la uninmatrimonial, si no tam!i+n durante los juicios de separacin personal y divorcio vincular, e incluso,despu+s de la sentencia, aunque con diversos alcances simismo entre padres e ijos, el vnculoasistencial se intensifica y se extiende, no slo a la su!sistencia fsica, sino tam!i+n a la educacin de losijos menores de edad, a la responsa!ilidad por los da7os que +stos causaren a terceros, etc Los ijosest*n o!li"ados a cuidar de sus padres en la ancianidad o en el estado de demencia o enfermedad$n el *m!ito del dereco patrimonial, existe tam!i+n un supuesto de o!li"acin alimentaria ex lege' laimpuesta al donatario sin car"o al favor de un donante, si +ste no tuviera medios de su!sistencia $lincumplimiento permitira al donante demandar la revocacin de la donacinLa prestacin alimentaria puede provenir tam!i+n de un contrato/ aunque no es frecuente que as ocurra,

    nada o!sta para que la prestacin alimentaria se transforme en o!jeto de actos jurdicos mediantecontrato, al convenirse aquella prestacin a favor de una de las partes, a causa de su necesidad de serasistida Lo mismo acaece cuando la prestacin alimentaria es o!jeto de un le"ado

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    Para que pueda afirmarse que se trata de prestaciones asistenciales lo fundamental es que sucumplimiento derive de necesidades de tal naturalea

    "ecesidades que cubre la prestacin alimentaria

    La prestacin de alimentos comprende lo necesario para la su!sistencia, a!ilitacin y vestuariocorrespondiente a la condicin del que la reci!e, y tam!i+n lo necesario para la asistencia en las

    enfermedadesLa doctrina suele distin"uir entre alimentos naturales y alimentos civiles, que parte de al"unoscomentarios del Corpus Iuris Civilis justinianeo, que ju"a!an que los alimentos naturales son aquellosque atienden estrictamente a las necesidades !*sicas del alimentado/ los alimentos civiles comprenderantam!i+n la satisfaccin de necesidades de educacin e instruccin La doctrina moderna extendi despu+sla nocin de alimentos civiles a la satisfaccin de todas aquellas necesidades que sur"en no de loindispensa!le %nicamente, si no de la posicin social de la familiaLos alimentos naturales comprenden lo necesario para el sost+n, a!itacin y vestuario del alimentado y

    para el tratamiento de las enfermedades Los civiles, lo necesario para los "astos de educacin, si elalimentado fuese menor/ y si fuese mayor, lo necesario para un tratamiento correspondiente a su calidadde personaLa prestacin alimentaria de!e resolverse siempre teniendo en cuenta las condiciones de edad parentesco,condicin econmico(social, posi!ilidad de tra!ajo, salud moral o fsica de aqu+l que la solicita, etc, sin

    ce7irse estrictamente al victuso pura necesidad de su!sistencia fsica

    #astos ordinarios y extraordinarios

    $ntre los primeros se cuentan los provenientes de la su!sistencia, a!itacin y vestuario/ los se"undos,comprenden las ero"aciones por asistencia en las enfermedades La distincin tiene en cuenta queaqu+llos de!en ser cu!iertos, en principio, en forma permanente peridica-, mientras los "astosextraordinarios derivados de la asistencia en las enfermedades, autorian en principio a formular unareclamacin especial&e a resuelto que la cuota por alimentos extraordinarios de!e fijarse separadamente de la cuotaalimentaria com%n Pero, trat*ndose de una cuestin de eco, se a resuelto tam!i+n que los "astosm+dicos ordinarios est*n comprendidos en la cuota alimentariaDentro de los "astos ordinarios de!en comprenderse, ampliamente, so slo los estrictamente

    indispensa!les para la su!sistencia fsica, si no tam!i+n los de educacin y las necesidades socialespropias del pariente a quien se prestan alimentos Pero quedar*n excluidos los "astos superfluos oimpuestos por el lujo, etcDentro de los "astos extraordinarios adem*s de los de asistencia m+dica, se comprender*n los "astos defarmacia, intervenciones quir%r"icas, internaciones, etc, los funerarios por sepelio del alimentado, "astosde mudana, provisin de li!ros de estudio y litisexpensas 4o as el pa"o de deudas del alimentado, o devacaciones salvo que fueren prescritas m+dicamente como necesarias-, etc

    $equisitos de la obligacin

    La o!li"acin alimentaria se actualia so!re la !ase de la necesidad del pariente que solicita losalimentos, y tam!i+n en funcin de las posi!ilidades econmicas o :pudiencia; del pariente que de!esatisfacerla, ya que los alimentos no podran exi"irse en desmedro de las propias necesidades deldemandado

    $l pariente que pide los alimentos de!e pro!ar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le esposi!le adquirirlos con su propio tra!ajo, sea cual fuese la causa que lo u!iere reducido a tal estadoDe!e distin"uirse el caso de la o!li"acin asistencia derivada del ejercicio de la patria potestad, es decir,la que se impone a los padres respecto de los ijos menores $n este caso la o!li"acin es amplia'comprende la criana, la eleccin de profesin, la educacin de acuerdo con la condicin y fortuna de los

    padres, la atencin de los suministros ecos por terceros, la asistencia en las enfermedades, etc Lao!li"acin alimentaria recproca entre parientes mayores de edad, que no pueden atender con su tra!ajo asus propias necesidades o a las de su familia, sin importar la causa que provoc la situacin de indi"encia

    4ecesidad o falta de medios &e traduce en un estado de indi"encia o insolvencia que impida lasatisfaccin de los requerimientos alimentarios &e trata de una cuestin de eco sujeta a laapreciacin judicial, lo fundamental es que careca de medios econmicos que permitan sufra"arlas necesidades

    5mposi!ilidad de o!tenerlos con el tra!ajo unque el pariente que solicita alimentos careciese

    de medios econmicos, si est* en condiciones de o!tenerlos con su tra!ajo, no proceder* fijar asu favor una cuota alimentaria &e a resuelto que de!e recaarse la pretensin de quien no

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    justifica es forma al"una allarse impedido para adquirir los medios de su!sistencia con sutra!ajo personal 4o !astar* invocar la falta de tra!ajo, sino que a!r* de acreditarse laimposi!ilidad de o!tenerlo, sea por impedimentos fsicos, por raones de edad o de salud, etc

    5ndiferencia de la causa 4o interesa a la ley el motivo determinante que a conducido alpariente que solicita los alimentos a su estado de indi"encia

    Parientes obligados&e da la o!li"acin alimentaria entre parientes por consan"uinidad y por afinidad, respectivamente, sindistin"uir entre le"timos e ile"timos

    %bligacin alimentaria entre parientes consanguneos

    2a!a provocado discrepancias la determinacin precisa del orden de prelacin de los o!li"ados ParaBusso, el orden sera este' los padres, en su defecto o por imposi!ilidad de prestar los alimentos, losdescendientes, lue"o los a!uelos, se"uidamente los dem*s ascendientes y finalmente, y en defecto deellos, los ermanos Para !orda, en primer lu"ar resulta!an o!li"ados recprocamente los padres y losijos indistintamente, lue"o, a falta de padre o madre e ijos, los ascendientes y descendientes por ordende "rados/ en tercer t+rmino los ermanos entre s Belluscio' 1- los padres, .- ijos, 3- a!uelos, - nietosy as sucesivamente, los dem*s parientes por "rados y finalmente los ermanos

    Lo que resulta evidente es que la o!li"acin corresponda en primer t+rmino a los ascendientes y a losdescendientes y lue"o a los ermanos

    %bligacin alimentaria de los padres respecto de sus hios menores

    La o!li"acin alimentaria recproca entre padres e ijos, se refera a los ijos mayores de edad o menoresemancipados Durante la minoridad ri"e la o!li"acin asistencial emer"ente de la patria potestad Lo cualno empece a que, en caso de indi"encia de los padres, los dem*s parientes consan"uneos de!an, si se lesreclama y tienen capacidad econmica, cumplir la o!li"acin Pero esta o!li"acin es su!sidiaria de laemer"ente de la patria potestad

    %bligacin alimentaria entre parientes por afinidad

    $l parentesco por afinidad comprende tanto a los consan"uneos matrimoniales como extramatrimonialesde un cnyu"e respecto al otro

    $ntre los parientes por afinidad %nicamente se de!en alimentos aquellos que est*n vinculados en primer"rado dem*s del sue"ro y la sue"ra respecto del yerno o nuera, tam!i+n existir* o!li"acin alimentariarecproca entre padrastro o madrastra y el ijastro o ijastra, sin interesar que sean matrimoniales oextramatrimonialesLa jurisprudencia a entendido que los parientes por afinidad slo se de!en alimentos entre s en el casode que no aya consan"uneos &e a resuelto que para que proceda la accin por alimentos de la esposacontra sus sue"ros es indispensa!le la prue!a de la inexistencia del cnyu"e y de los parientesconsan"uneos llamados en primer t+rmino, o !ien la demostracin de la imposi!ilidad en que estos

    parientes se allan de cumplir esa misma o!li"acin, adem*s de la prue!a de falta de medios en que seencuentra la peticionante

    &atrimonio putativo

    &ostiene Busso que el de!er alimentario pesa aun en el caso del matrimonio putativo Borda entiende quele matrimonio putativo produce slo los efectos esta!lecidos le"almente, entre los cuales no se incluye lao!li"acin alimentaria en estudio 4ada justificara que correspondieran alimentos a quien de!enreputarse, por efecto de la nulidad, que nunca fue sue"ro o yerno

    Caracteres del derecho alimentario

    $l dereco a perci!ir alimentos y la correlativa o!li"acin a prestarlos- deriva de una relacinalimentaria le"al, de contenido patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial' lasatisfaccin de necesidades personales para la conservacin de la vida, para la su!sistencia de quien losrequiere De a que, si !ien el o!jeto del cr+dito alimentario es patrimonial dinero o especie-, la relacin

    jurdica que determina ese cr+dito atiende a la preservacin de la persona del alimentado, y no es dendole econmico n la medida de que satisface un inter+s de naturalea patrimonial- De ello resultan suscaracteres m*s si"nificativos

    Inalienabilidad 5mpide que la prestacin alimentaria pueda ser o!jeto de transferencias poractos entre vivos, lo cual podra operarse mediante cesin La incesi!ilidad de la accin fundada

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    en derecos inerentes a las personas, proi!e la cesin del dereco a alimentos futuros>ampoco podr* en !eneficiario constituir a terceros dereco al"uno so!re la suma que se destinea los alimentos, ni ser +sta em!ar"ada por deuda al"una )a!e o!servar que la inaliena!ilidadafecta al dereco a los alimentos que constituye el fin de la relacin alimentaria le"al, pero no alo!jeto de la prestacin, una ve actualiado el dereco Por eso se a dico que las cantidadesdeven"adas de un cr+dito por alimentos pueden ser o!jeto de una cesin, pero el dereco a la

    prestacin de alimentos no es suscepti!le de transferirse Inherencia personal del derecho del alimentado y de la obligacin del alimentante,

    respectivamente La o!li"acin no se trasnmite a los erederos de +ste y el dereco a o!tener losalimentos no puede ser exi"ido por va su!ro"atoria La prestacin alimentaria a favor delcnyu"e sup+rstite separado o divorciado por causa de alteraciones mentales "raves, alcoolismoo dro"adiccin constituye la car"a de la sucesin del que demand la separacin o divorcio, y nouna deuda que el causante transmite a sus erederos

    Irrenunciabilidad Lo irrenuncia!le es el dereco a los alimentos, no el co!ro de las cuotas yadeven"adas De ello, y como consecuencia, se infiere la imprescripti!ilidad del derecoalimentario, aunque est+n sujetas a prescripcin las cuotas deven"adas y no perci!idas

    Reciprocidad $ste car*cter resulta de la o!li"acin alimentaria entre parientes, pero no esaplica!le a la prestacin de alimentos de!ida por los padres a los ijos menores de edad queest*n !ajo su patria potestad ni a la prestacin de!ida por el donatario a favor del donante o a los

    "ravados respecto del le"atario de alimentos

    Principio de irrepetibilidad de los alimentos pagados

    Los alimentos pa"ados por uno de los o!li"ados no son repeti!les contra otros parientes, aun cuando estosu!ieran estado o!li"ados tam!i+n a a!onarlos en el mismo "rado y condicin La o!li"acin de prestarlos alimentos no es solidaria

    'ccin de contribucin

    4o se excluye la posi!ilidad de que el condenado a pa"ar alimentos o el que los a!on voluntariamenteexija de otros parientes o!li"ados de i"ual "rado que contri!uyan al pa"o de la pensin, peroexclusivamente en lo que se refiere a cuotas futuras

    !orma de la prestacin)ualquiera que ella fuese, de!e satisfacer las necesidades a que responde la prestacin La deuda poralimentos de!e satisfacerse en dinero, aunque se facultara al o!li"ado a acerlo de otro modo si as losolicitase y adjudicase motivos atendi!les

    !iacin de la cuota

    4o existen normas acerca del modo en que, judicialmente, a!r* de fijarse la cuota alimentaria Lajurisprudencia proporciona directivas o pautas "enerales La prestacin de!e estimarse, o!jetivamente, enproporcin a las posi!ilidades econmicas de quien est* o!li"ado a satisfacerla y a las necesidades delalimentario La prestacin de!e "uardar raona!lemente proporcin con los in"resos del alimentante y elnivel de vida de las partesLa car"a de pro!ar los in"resos del alimentante pesa so!re quien reclama los alimentos La jurisprudencia

    no exi"e una prue!a aca!ada de cu*les son esos in"resos pues existen situaciones en que por la ndole delas actividades que desarrolla el o!li"ado, resulta muy dificultosa esa prue!a Por ello se a resuelto quesi no fuere posi!le acreditar el caudal econmico del alimentante con la prue!a de sus entradas, de!eestarse a lo que resulte de la indiciaria, valorando la situacin a trav+s de sus actividades y posicin socialy econmica>rat*ndose de o!li"ados que tiene in"resos fijos, la jurisprudencia a aceptado que la cuota alimentaria nose determine en una suma de dinero fija sino !as*ndose en un porcentaje de esos in"resos, a efecto deevitar que, por causa de la continua depreciacin monetaria, la cuota se desactualice exi"iendo la

    promocin de incidentes de aumento $l porcentaje de!e ser aplicado so!re el monto total de las entradas!rutas, incluyendo las asi"naciones familiares, !onificaciones o a"uinaldos, etc

    (ncompensabilidad de la cuota alimentaria

    La o!li"acin de prestar alimentos no puede ser compensada con o!li"acin al"una &e tiende a preservar

    la intan"i!ilidad del cr+dito por alimentos como prestacin de naturalea asistencial

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    Los "astos que pudo a!er realiado el alimentante en !eneficio de los alimentarios de!en considerarsecomo simple concesin no autoriada, por lo cual no corresponde compensarlos con las cuotas de!idas>ampoco son compensa!les el cr+dito por costas judiciales, las deudas pa"adas con anterioridad a lainiciacin del juicio de alimentos, los alquileres de fincas del o!li"ado ocupada por la parte actora, etc$l eco de que el alimentante lo"re que se fije una cuota menor en se"unda instancia no si"nifica que lasa!onadas durante l lapso de sustanciacin del recurso le permitan compensar, porque asta ese momento,

    dado el efecto con que aqu+l es conce!ido, existi el dereco a perci!ir el importe mayor Por tanto, elimporte fijado en concepto de alimentos no de!e devolverse o restituirse si la sentencia que los concedies modificada en la aladaLa jurisprudencia se a pronunciado en "eneral recaando la compensacin aun trat*ndose de cuotasatrasadas, aunque mucos fallos an aceptado el criterio contrario, esta!leciendo que las cuotas yavencidas pueden ser compensadas

    )ransaccin* 'lcance de la prohibicin

    4o puede transi"irse so!re la o!li"acin de alimentos, no pro!e que se determine convencionalmente elmonto de la cuota o el modo de suministrarlos $l dereco a los alimentos puede ser o!jeto de acuerdo de

    partes en cuanto a su extensin y a la forma de satisfacerlos$xisten discrepancias, pues al"unos casos judiciales le asi"naron el car*cter de transacciones, pero ello noes correcto, pues tal calificacin implicara el otor"amiento entre las partes de un acto con autoridad de

    cosa ju"ada, y slo ca!ra la anulacin de lo pactado en caso de vicio de la voluntad o de lesin6as la circunstancia de ne"arse a estos convenios el car*cter de transacciones tampoco puede llevar alextremo contrario, como sustentar la nulidad o sostener la imposi!ilidad de reclamar su ejecucinforada, mientras no mediase omolo"acin judicial, que pretende limitar su valor al de un eco jurdicocapa de servir de elemento pro!atorio de la necesidad que quiso satisfacer y del momento de la

    prestacin con la que se entendi que se cumpla el de!er de asistencia >al ne"acin de eficacia jurdicano aparece justificada mientras no aya impu"nacin de la parte interesada, !as*ndose en el cam!io

    posterior de las circunstancias so!re la forma y la prestacin de los alimentos, o que so!re la forma y lamedida pactada no se adecuan a las circunstancias existentes en el momento mismo de otor"arse laconvencinLa impu"nacin puede !asarse en que la cuota o condicin esta!lecidas no eran las que correspondan enrelacin con la necesidad del alimentado o los recursos del alimentanteLas consecuencias de la valide provisional son'

    1 el convenio, aun extrajudicial, puede ser ejecutado judicialmente, ya que mientras no seamodificado tiene el mismo valor que la sentencia que fija la cuota alimentaria &i se cele!ra

    judicialmente, las re"las procesales nacionales requieren su omolo"acin La omolo"acin nopuede ser ne"ada si las partes son capaces, o si su incapacidad a sido suplida con la actuacindel representante le"al del incapa y del 6inisterio Pupilar La ausencia del requisito formal no

    puede ser apreciada con criterio estricto, sino favora!le a la valide de lo convenido. la modificacin del pacto de!e ser requerida por la va incidental, en el ordenamiento procesal

    nacional La cuota pactada de!e continuar pa"*ndose asta su modificacin por la sentenciarecada en el incidente

    3 aunque sea impu"nado, el convenio puede valer como confesin extrajudicial de los recursos delalimentante, sin perjuicio de que la prue!a producida en el proceso de impu"nacin justifique sualteracin

    %tras consecuencias derivadas de la inalienabilidad del derecho a alimentos

    4i el dereco a los alimentos puede renunciarse ni transferirse por pacto entre vivos o muerte del acreedoro del deudor de alimentos, ni constituir a terceros dereco al"uno so!re la suma que se destine a losalimentos, ni ser +sta em!ar"ada por deuda al"unal"unas precisiones'

    Cesin*La proi!icin de ceder slo se refiere a las cuotas futuras/ las vencidas pueden cedersev*lidamente Precisamente, en este caso la cesin puede ser un medio lcito para que elalimentado o!ten"a de inmediato dinero sin tener que a"uardas la ejecucin de los !ienes delalimentante

    Prohibicin de gravar*)omo consecuencia de la incesi!ilidad, tampoco permite la constitucina favor de terceros de dereco al"uno so!re la suma que se destine a los alimentos, se trata de undereco que no puede ser "ravado

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    (embargabilidad*4o puede ser em!ar"ada por deuda al"una $l em!ar"o no podra ser tra!adoni siquiera por cr+ditos de naturalea alimentaria/ sin em!ar"o, las cuotas vencidas podran serem!ar"adas por el cesionario o por cr+ditos de naturalea alimentaria

    (ntransmisibilidad +mortis causa,*La o!li"acin alimentaria es inerente a la persona' por lotanto no es transmisi!le a los sucesores del alimentante $llo no o!sta a que las cuotas yadeven"adas y no pa"adas constituyan derecos y o!li"aciones incorporados activa y

    pasivamente a los respectivos patrimonios de acreedor y deudor, y, por ende, sean transmisi!les alos sucesores mortis causa de uno a otro Por lo tanto, de!en ser a!andonadas las cuotasalimentarias deven"adas antes del fallecimiento de acreedor o deudor y no perci!idas por causasajenas a la voluntad del primero

    (rrenunciabilidad*)oncierne al dereco alimentario en s, lo que no implica que est+ vedada larenuncia a las cuotas ya deven"adas

    (mprescriptibilidad*2a sido fijada por la doctrina por tratarse de un dereco que se renueva daa da, a medida que nacen las necesidades del alimentado

    &edios de prueba admitidos

    $l af*n de ase"urarse la sumariedad del procedimiento no torna lcito discriminar el dereco de defensase"%n cu*l fuere la parte que lo ejercite Lo sustancia, el fin querido por la ley, es que la prue!a ofrecida

    por el demandado no poster"ue el plao de dictar sentencia Pero en tanto y cuanto la prue!a ofrecida nosupon"a esta intencin, de!e reconocerse al demandado la misma amplitud pro!atoria que al actor$l alimentante est* facultado para valerse de todo tipo de prue!as que no dilaten el procedimiento

    Efectos de la sentencia

    &e esta!lece car*cter retroactivo de la sentencia de alimentos a la feca de interposicin de la demanda,ya que aquella es declarativa del dereco de perci!irlos por parte del alimentado, quien formula su

    peticin so!re la !ase de una necesidad actual que de!e ser atendidapuntamos que nuestro dereco no prev+ la posi!ilidad de que la sentencia condenatoria pueda declararla existencia del dereco a perci!ir alimentos desde la constitucin en mora extrajudicial La mora en estecaso produce el requerimiento judicial de la prestacin alimentaria desde que se notifica al demandado

    4o podra ju"arse operante una constitucin en mora extrajudicial por la cual el pariente que pretendealimentos de otro intimase a +ste para satisfacerlos y la condena judicial, en caso de incumplimiento,

    pudiera retrotraerse a esta constitucin en mora judicial$l artculo E del )di"o )ivil 5taliano de 1?. dispone' :Los alimentos son de!idos desde el da de lademanda judicial o desde el da de la constitucin en mora del o!li"ado, cuando esta constitucin vayase"uida, dentro del plao de seis meses, de la demanda judicial;

    (ntereses que devenga la cuota alimentaria

    Desde que se ace la reclamacin judicial de los alimentos, se produce la mora del o!li"ado &i lacondena comprende el pa"o de mensualidades, se reputar* que dicos pa"os de!ieron efectuarse mes ames, desde la notificacin de la demanda de alimentos, aunque la sentencia se pronuncie posteriormente)omo sea sentencia es declarativa en cuanto al dereco, retrotrae sus efectos a esa fecaLas cuotas alimentarias deven"an intereses moratorios $sos intereses so!re cuotas alimentarias corren a

    partir de la notificacin de la demanda, mes a mes, desde el momento en que cada cuota se u!ierade!ido pa"ar $n el caso de que se u!ieran fijado convencionalmente, correr*n desde la mora en el pa"oLas facilidades admitidas para a!onar los alimentos e intereses moratorios deven"ados durante lasustanciacin del juicio en cuotas supletorias no o!stan al pa"o de intereses compensatorios durante los

    plaos acordadosLas deudas de alimentos deven"an intereses a partir del plao fijado en la sentencia para el pa"o de lascuotas, respecto de las posteriores a +sta, a partir de la constitucin en mora desde el vencimiento de cada

    perodo, respecto de las anteriores

    Cuotas supletorias

    Para el pa"o de los alimentos deven"ados durante el juicio de alimentos, el jue fijar* una cuotasupletoria, de acuerdo con las disposiciones so!re inem!ar"a!ilidad de sueldos, la que se a!onar* enforma independiente$ste !eneficio no comprende la deuda por alimentos fijados por sentencia o acuerdo omolo"ado cuyas

    cuotas no an sido oportunamente satisfecas por el o!li"ado, sino que a las deven"adas durante el juicio,exclusivamente, las que son liquidadas con la sentencia

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    'plicabilidad de intereses compensatorios a las cuotas supletorias

    Las facilidades admitidas para a!onar los alimentos e intereses moratorios deven"ados durante lasustanciacin del juicio en cuotas supletorias no o!stan al pa"o de intereses compensatorios durante

    plaos acordadosLos intereses compensatorios son ajenos a toda idea de responsa!ilidad o indemniacin >ienen uncar*cter retri!utivo por el uso de capital ajeno Hincul*ndose los mismos con el transcurso del tiempo

    durante el que una persona se vio privada de disponer de una suma de dinero a la que tena dereco,parece justa la posi!ilidad de intereses compensatorios en el caso de las cuotas supletorias

    Caducidad del derecho al cobro de cuotas alimentarias atrasadas

    La inactividad procesal del alimentario crea la presuncin, sujeta a prue!a en contrario, de su falta denecesidad y, con arre"lo a las circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del dereco aco!rar las cuotas atrasadas referidas al perodo correspondiente a la inactividad8uien no a reclamado el pa"o de las cuotas alimentarias acumuladas en ran de su propia inactividad

    procesal, de!e presumirse que no a necesitado de ellas y el reclamo tardo del capital deja de responder ala naturalea asistencial $sta presuncin se !asa en una re"la difundida por la doctrina y jurisprudenciafrancesas diciendo que los alimentos no se atrasan, aunque seran admisi!le la prue!a en contrarioLa caducidad no es aplica!le a los !eneficiarios menores de edad, tampoco cuando la aparente inactividaddel interesado es provocada por la inconducta del alimentante La solucin de la norma de!i extendersetam!i+n a los !eneficiarios incapaces que no sean menores de edad, pues la ne"li"encia de susrepresentantes no de!e acerse pesar so!re ellos

    &odificacin- cesacin y contribucin

    >oda peticin de aumento, disminucin, cesacin o coparticipacin en los alimentos se sustanciar* por lasnormas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados $ste tr*mite no interrumpir* la

    percepcin de las cuotas ya fijadasLa sentencia que condena a la prestacin de alimentos no produce cosa ju"ada material, es suscepti!le demodificacin ulterior, si variaran las circunstancias de eco necesidad del alimentado o posi!ilidadeconmica del alimentante- que se tuvieron en cuenta al pronunciarla La modificacin puede importarlacesacin de la prestacin o la modificacin de la prestacinDispone que la tramitacin se ar* por va incidental, ello tendiendo en cuenta que la sentencia que

    condena a los alimentos no produce cosa ju"ada material $l perodo de cesacin o modificacin de lacuota no interrumpe la percepcin de la cuota fijada asta que se pronuncie la sentencia en el incidente$n el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada ri"e desde la notificacin del

    pedido

    .anciones por incumplimiento de la obligacin alimentaria

    >raducido en la falta de pa"o oportuno de la suma fijada judicialmente permitir* al alimentario solicitarlas medidas de ejecucin pertinentes, como el em!ar"o de !ienes suficientes para satisfacer el importe decuotas alimentarias &alvo acuerdo de las partes, el importe de la cuota de!e depositase judicialmente y sidentro del quinto da de la intimacin de pa"o el o!li"ado no lo u!iere eco efectivo, se proceder* a latra!a del em!ar"o sin otra sustanciacin )laro que el procedimiento de ejecucin no constituye sancinal"una contra el o!li"ado, si no un efecto propio de la condena$l incumplimiento de la prestacin alimentaria puede conllevar a sanciones civiles o penales