Leg is Laci on Profesional

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RUC Y RUP PARA UNA PERSONA NATURAL

REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTE Y REGISTRO NICO DE PROVEEDOR(RUC Y RUP-Persona natural)

REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTE RUC

El RUC corresponde a un nmero de identificacin para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad econmica en el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.Las actividades econmicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el clasificador de actividades CIIU (Clasificador Internacional Industrial nico).

Ejemplos de actividades econmicas segn el clasificador: Alquiler a corto y largo plazo de maquinaria de uso profesional o cientfico para medir y controlar y para otros usos comerciales o industriales.CDIGO: K71290004 Prestacin de servicios profesionalesCDIGO: K74990004

EXPLICACIN DE LA ESTRUCTURA DEL RUCEl RUC est compuesto por trece dgitos, sin letras o caracteres especiales, tanto para personas naturales como para personas jurdicas.La estructura del RUC vara en funcin del tipo de contribuyente, sin embargo, en todos los casos la terminacin ser 001 invariablemente.Para ecuatorianos y extranjeros residentes, el nmero de RUC corresponder a los diez dgitos de su cdula de identidad o ciudadana, ms 001.

TIPOS Y CLASES DE CONTRIBUYENTES

Personas Naturales.Son todas las personas que realizan actividades econmicas lcitas. Pueden ser nacionales, extranjeras residentes y extranjeras no residentes. Una persona extranjera es considerada como residente cuando su permanencia en el pas supera los 83 das calendario.Las personas naturales se pueden clasificar en: obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad. Son obligados a llevar contabilidad las personas que tienen ingresos mayores a $100,000; o que inicien con un capital propio mayor a $60000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80000. Las que no cumplen con estas caractersticas no estn obligadas a llevarla, pero su debern llevar un registro de sus ingresos y egresos.Personas Jurdicas o Sociedades.Comprenden: Todas las instituciones del sector pblico, Las personas jurdicas bajo control de las Superintendencias de Compaas y de Bancos, Las organizaciones sin fines de lucro, Los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho y, Cualquier patrimonio independiente de sus miembros.

Estas se dividen en privadas y pblicas, de acuerdo al documento de creacin. Las Sociedades debern llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador pblico legalmente autorizado e inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dlares de los Estados Unidos. Contribuyentes EspecialesEs todo contribuyente (persona natural o una sociedad), definido de acuerdo a ciertos parmetros instaurados por la Administracin Tributaria y que tienen otras obligaciones tributarias adicionales.Un contribuyente es designado como Especial a travs de una Resolucin emitida por la mxima autoridad del SRI, y adquiere esta calidad a partir del mes siguiente que ha recibido la respectiva notificacin designndolo como tal.

Obligaciones del contribuyente especial Declarar y pagar los impuestos establecidos por Ley, va Internet. Presentar los anexos tributarios detallados a continuacin: Anexo Transaccional Anexo de Relacin de Dependencia (en caso de poseer empleados en relacin de dependencia) Anexo de ICE (para aquellos que produzcan o comercialicen bienes gravados con este impuesto) Anexo de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de ms de $1000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal. Informe de Precios de Transferencia (para aquellos que presenten transacciones de ms de $5000.000 con sus partes relacionadas domiciliadas en el exterior, en un ejercicio fiscal. Todo contribuyente especial es agente de retencin del IVA e Impuesto a la Renta, por tanto tiene la obligacin de retener impuestos, de acuerdo a la normativa vigente.

OtrosSon todos los sujetos pasivos, ya sean personas naturales o sociedades, que no han sido calificados como especiales ni han sido inscritos como contribuyentes RISE

RISE (Rgimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano)Es un nuevo rgimen de incorporacin voluntaria que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a travs de cuotas mensuales o anuales.Se pueden acoger al RISE: Pequeos negocios con ventas al ao inferiores al $60000 y con menos de 10 empleados. Pequeos negocios cuyos propietarios, adems, perciban ingresos en relacin de dependencia anuales menores a la fraccin bsica del Impuesto a la Renta y en conjunto con las ventas del negocio no superen los $60000 anuales Quienes inicien actividades econmicas y no prevean superar ventas por $60000 No dedicarse a alguna de las actividades restringidas No haber sido agente de retencin durante los ltimos 3 aos.

Beneficios del RISE. No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratacin de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos Se evita que le hagan retenciones de impuestos Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenar fecha y monto de venta No tendr obligacin de llevar contabilidad Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nmina y que sea afiliado en el IESS, ud. podr solicitar un descuento del 5% de su cuota, hasta llegar a un mximo del 50% de descuento.

Tabla de cuotas

El SRI posee una base de datos de todos los Registros nicos de contribuyentes

PASOS DE PRE INSCRIPCIN DEL RUC.

1. Enviar datos generales al SRI

2. Enviar datos de domicilio

3. Enviar datos de su colegio profesional

4. Enviar el conjunto de datos al SRI para verificacin

REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DE LA LEY DE REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES, RUC:

A continuacin se citan varios artculos del reglamento para desglosar de una manera clara los derechos y obligaciones de los contribuyentes, as como a quien rendir sus obligaciones y reclamar sus derechos.

LA AUTORIDAD COMPETENTEArt. 1.- De la Administracin del Registro nico de Contribuyentes.- El Servicio de Rentas Internas, SRI, administrar el Registro nico de Contribuyentes, RUC, mediante los procesos de inscripcin, actualizacin, suspensin y cancelacin.

Comentario: Es decir la nica autoridad competente de administrar dicho registro unico es el SRI, y es el rgano responsable de hacer llamado de atencin cuando no se estn cumpliendo con los requerimientos de este reglamento.

QUIENES ESTN OBLIGADOS A INSCRIBIRSEArt. 2.- De los sujetos de inscripcin.- Se encuentran obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro nico de Contribuyentes, todas las personas naturales y las sociedades que realicen actividades econmicas en el Ecuador o que dispongan de bienes por los cuales deban pagar impuestos, conforme lo dispuesto en el Art. 3 y en los casos detallados en el Art. 10 de la Ley del Registro nico de Contribuyentes codificada.

ESTRUCTURA DE SU RUC PARA PERSONA NATURAL Art. 3.- De la estructura del nmero de registro.- El nmero de registro estar compuesto por trece dgitos, sin letras o caracteres especiales. Los dos primeros dgitos registrarn la provincia donde: se obtuvo la cdula de ciudadana o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribi el extranjero no residente, o en la cual se inscribi la sociedad. Los tres ltimos dgitos sern cero cero uno (001) para todos los contribuyentes. Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el nmero de registro corresponder a los diez dgitos de su cdula de identidad o ciudadana, seguidos de cero cero uno (001). Para las personas naturales extranjeras sin cdula de identidad, as como para todo tipo de sociedad, el SRI asignar un nmero de registro, asegurando los mecanismos de control respectivos.

LA INFORMACIN QUE DEBE PROVEER A LA ENTIDAD

Art. 4.- Del documento del registro nico de contribuyentes.- El certificado de registro contendr la siguiente informacin: 1. Nmero de registro (trece dgitos). 2. Nombres y apellidos completos, para el caso de personas naturales; o, razn social o denominacin, para el caso de sociedades. 3. Tipo y clase de sujeto pasivo. 4. Actividad (es) econmica (s). 5. Fecha de inicio de actividad (es), de inscripcin, de constitucin, de actualizacin, de reinicio de actividades, de cese de actividades. 6. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el contribuyente. 7. Lugar de inscripcin del contribuyente. 8. Direccin principal y otros medios de contacto (telfono, fax, e-mail, nmero de celular, etc.). 9. En el caso de sociedades privadas. 9.1 Identificacin del representante legal; y, en el caso de las entidades y organismos del sector pblico, la identificacin del funcionario que acte como agente de retencin (nmero de cdula, pasaporte o RUC; y, apellidos y nombres completos). 9.2 El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su informacin respectiva. 9.3 Nombres y apellidos completos y nmero del RUC del contador. 10. Firmas de responsabilidad del funcionario que realiz el registro y del sujeto pasivo, o tercera persona que realiz el trmite a su nombre.Art. 5.- Obligatoriedad del uso del nmero de inscripcin en documentos.- El nmero de registro deber constar en forma obligatoria en un lugar visible en todos los documentos determinados en el artculo 10 de la Ley de Registro nico de Contribuyentes codificada. Adicionalmente, todos los contribuyentes, inscritos en el RUC, debern hacer constar su nmero de registro en la documentacin o trmites que remitan al Servicio de Rentas Internas y a la Corporacin Aduanera Ecuatoriana, CAE.

Comentario: Se enlistan de manera breve y puntual los requerimientos generales pero luego se detallan ms requisitos.

NMERO DE ACTIVIDADES O SUCURSALES OBLIGATORIAS DE REGISTRAR

Art. 7.- De la inscripcin en el RUC.- La inscripcin de los contribuyentes podr ser realizada en cualquiera oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentacin de la documentacin establecida para cada caso en este reglamento. El contribuyente est obligado a inscribir la matriz y todos los establecimientos en los cuales realice actividad econmica, inclusive oficinas administrativas, almacenes de depsito de materias primas o mercancas y, en general, cualquier lugar en el que realice una parte o la totalidad de las acciones relacionadas con las actividades econmicas declaradas. Como matriz se inscribir al establecimiento que conste como tal en el documento de constitucin para el caso de sociedades o el declarado por el sujeto pasivo. El certificado de registro para sociedades ser entregado mediante notificacin en el domicilio del sujeto pasivo dentro de los dos das hbiles siguientes al de la presentacin por parte de aquel, de la informacin completa para su inscripcin o actualizacin. En el caso de personas naturales el certificado se entregar en el momento del registro de la informacin completa, en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.

Comentario: La persona natural debe registrar todos los establecimientos sin ocultar informacin alguna. Esta informacin ser verificada por la autoridad competente

OTROS REQUISITOS IMPORTANTES A MAS DETALLE

Art. 8.- De los requisitos para la inscripcin.- Los obligados a inscribirse de acuerdo al artculo 3 de la Ley del Registro nico de Contribuyentes y al artculo 2 de este Reglamento, presentarn al momento de su inscripcin, los siguientes documentos:

a) Personas naturales: 1. Ecuatorianos y extranjeros residentes, presentarn el original y entregarn una copia de la cdula de identidad o de ciudadana. 2. Extranjeros no residentes, presentarn el original y entregarn una copia del pasaporte, con hojas de identificacin y tipo de visa vigente. 3. Los ecuatorianos, presentarn adems, el original del certificado de votacin del ltimo proceso electoral dentro de los lmites establecidos en la Ley de Elecciones. Nota:La Ley Orgnica de Elecciones fue derogada por la Disposicin Derogatoria Segunda, num. 1 de la Ley s/n (R.O. 578-S, 27-IV-2009). 4. Todas las personas naturales que soliciten su inscripcin en el RUC, presentarn tambin copia de uno de los siguientes documentos, que acrediten la direccin de la matriz y de cada uno de los establecimientos donde desarrolla su actividad econmica: 4.1 Planilla del servicio elctrico, telefnico, de agua potable o televisin por cable, a nombre del sujeto pasivo, de uno de los ltimos tres meses anteriores a la fecha de registro. 4.2 Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crdito de al menos uno de los tres ltimos meses anteriores a la fecha de inscripcin a nombre del sujeto pasivo. 4.3 Comprobante del pago del impuesto predial, a nombre del sujeto pasivo, donde ejercer su actividad econmica, puede corresponder al del ao en que se realiza la inscripcin o del inmediato anterior. 4.4 Copia del contrato de arrendamiento, en el que deber obligatoriamente constar el RUC del arrendador, inscrito ante la respectiva oficina de Inquilinato o notarizado, segn corresponda. 4.5 Siempre que no haya sido posible la entrega de uno de los documentos sealados en los subnumerales anteriores, en el caso de cesin de uso del local donde se va a realizar la actividad econmica por parte de un familiar, el sujeto pasivo deber presentar una comunicacin al Servicio de Rentas Internas, en la que el propietario declare que ha cedido en forma gratuita el uso del inmueble, a la que adjuntar copia del documento de identificacin del cedente, as como copia de cualquiera de los documentos sealados en los subnumerales anteriores, que reflejen la direccin del local objeto de la cesin.

OBLIGACIN DE ACTUALIZAR DOCUMENTOS

Art. 11.- De la actualizacin de la informacin.- Todos los sujetos pasivos tienen la obligacin de actualizar la informacin declarada en el Registro nico de Contribuyentes, cuando se haya producido algn cambio en dicha informacin, de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro nico de Contribuyentes codificada, dentro de los siguientes 30 (treinta) das hbiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos. Cuando por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas, verifique que la informacin que consta en el Registro nico de Contribuyentes de un sujeto pasivo difiera de la real, notificar a dicho sujeto pasivo para que se acerque a las oficinas de la Administracin Tributaria a fin de que actualice su informacin; si la notificacin no fuese atendida en el tiempo solicitado, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, el Servicio de Rentas Internas proceder de oficio a actualizar la informacin y notificar al sujeto pasivo con el nuevo certificado de Registro nico de Contribuyentes. El sujeto pasivo podr actualizar su informacin a travs de Internet o cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos, de acuerdo con las disposiciones que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante resolucin de carcter general.

Comentario: En caso de no actualizar sus datos sern actualizados de manera unilateral sin perjuicio alguno. De tal forma que no se puede ocultar los cambios de actividades econmicas, domicilio, etc.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR

Art. 12.- De los requisitos para la actualizacin.- El contribuyente presentar los documentos que acrediten los cambios en la informacin proporcionada, ms la documentacin que permita verificar la identificacin del sujeto pasivo o del compareciente autorizado y la correspondiente carta de autorizacin, de acuerdo con la documentacin exigida para la inscripcin original. Para los casos de actualizacin, el sujeto pasivo deber presentar solamente aquella documentacin que acredite las modificaciones realizadas, en los trminos previstos en la ley y este reglamento, sin que sea necesario que presente la documentacin que fue presentada en la inscripcin original, salvo el caso de documentos que por su propia naturaleza deban actualizarse peridicamente.

Comentario: Se deben actualizar solo los documentos que asi lo ameriten, sin necesidad de volver a presentar toda la documentacin.

SUSPENSIN DEL RUC

Art. 13.- De la suspensin del registro y su nmero para personas naturales.- Si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad econmica, deber solicitar la suspensin de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta das hbiles de cesada la actividad, lo cual determinar tambin que no se continen generando obligaciones tributarias formales. Previo a la suspensin de actividades, el contribuyente deber dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retencin no utilizados, as como tambin se dar como concluida la autorizacin para la utilizacin de mquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos grficos. Los requisitos generales para la suspensin del RUC son: 1. Presentar el formulario "Solicitud por cese de actividades/suspensin o cancelacin del RUC para personas naturales". 2. Presentar original del documento de identificacin del contribuyente, cdula o pasaporte. 3. Presentar original del certificado de votacin (solo para ecuatorianos) dentro de los lmites establecidos en la Ley de Elecciones. Nota:La Ley Orgnica de Elecciones fue derogada por la Disposicin Derogatoria Segunda, num. 1 de la Ley s/n (R.O. 578-S, 27-IV-2009). Durante el proceso de atencin de la respectiva solicitud y antes de emitir la resolucin de suspensin, el Servicio de Rentas Internas verificar que el sujeto pasivo no tenga obligaciones pendientes. En caso de haberlas, conminar al sujeto pasivo por todos los medios legales, al cumplimiento de las mismas.

Comentario: El contribuyente que finalice de forma temporal o definitiva sus labores econmicas esta en su derecho de declarar suspenso o cancelar su RUC.

CASOS ESPECIALES

EXTRACTO DEL Art. 14.- De la cancelacin del registro y su nmero.-

Para la cancelacin del Registro nico de Contribuyentes de personas naturales por fallecimiento del contribuyente cualquier interesado presentar: 1. El Formulario "Solicitud por cese de actividades / cancelacin del RUC para personas naturales". 2. Copia certificada de la partida o certificado de defuncin del contribuyente. 3. Presentar original y entregar una copia de la cdula de identidad o ciudadana o pasaporte de la persona que presenta el trmite. 4. Presentar el original y entregar una copia del certificado de votacin (solo para ecuatorianos) dentro de los lmites establecidos en la Ley de Elecciones, de la persona que presenta el trmite.

Los extranjeros no residentes que hayan culminado sus actividades en el Ecuador, antes de su salida del pas, debern proceder a la cancelacin de su inscripcin en el RUC, para lo cual presentarn la respectiva solicitud en el formulario al que se refiere el numeral 1) anterior. El Servicio de Rentas Internas podr cancelar de oficio la inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes de una persona natural, cuando por cualquier medio hubiere constatado su fallecimiento o la salida del pas del extranjero no residente. Durante el proceso de atencin de la respectiva solicitud, el Servicio de Rentas Internas, verificar que no tenga obligaciones pendientes. En caso de haberlas, conminar al sujeto pasivo, representante legal, agente de retencin o heredero, por todos los medios legales, al cumplimiento de las mismas.

Comentario: Ningn tipo de deuda podr ser nulitada con la cancelacin del RUC. Estara sujeto a verificacion de la entidad competente (SRI)

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Todos los contribuyentes, sin excepcin, deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Cdigo Tributario en el artculo 96:Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administracin tributaria:a. Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;b. Solicitar los permisos previos que fueren del caso;c. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad econmica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligacin tributaria no est prescrita;d. Presentar las declaraciones que correspondan; y,e. Cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca.2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinacin del tributo.3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.4. Concurrir a las oficinas de la administracin tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Los contribuyentes estn obligados a:

Emisin de comprobantes de ventaLas personas obligadas a llevar contabilidad deben emitir un comprobante de venta por cualquier monto de sus ventas. En cambio, las personas que NO estn obligadas a llevar contabilidad debern emitir un comprobante de venta autorizado en toda transaccin que supere los $ 4,00; por todas aquellas ventas cuyo monto sea igual o inferior a $4,00 se emitir una sola nota de venta al final del da, a menos que, quien compra, solicite el respectivo comprobante. Presentacin de declaracionesNotificar al SRI sus ingresos y egresos, y as establecer el impuesto a pagar. Usted puede realizar sus declaraciones mediante los formularios autorizados por el SRI o por medio del Internet, solicitando previamente una clave de acceso. Presentacin de anexosTiene finalidad es proporcionar a nivel de detalle la informacin que sustenta las declaraciones de impuestos u otra informacin relevante. Retencin de impuestosEs la obligacin que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retencin le significa un prepago o anticipo de impuestos.

REGISTRO NICO DE PROVEEDOR (RUP)

El proveedor que desee registrarse en el RUP observar el procedimiento que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratacin Pblica (INCOP).Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultora, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administracin est a cargo del Instituto Nacional de Contratacin Pblica y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.

OBTENCIN DEL RUP.

Registr informtico para proveedoresPara acceder al portal abra un navegador de Internet e ingrese a www.compraspblicas.gob.ec. Una vez cargada la pgina haga clic en la opcin Regstrese Como Proveedor.Una vez que haya dado clic en el la opcin Regstrese como Proveedor se abrir una nueva ventana en la cual deber ingresar los datos y seguir al siguiente hasta completar los 8 pasos. Paso 1: Trminos Y CondicionesDeber leer el acuerdo de responsabilidad y al final de la pgina deber elegir entre las opciones de: si, declaro haber ledo y acepto los trminos y condiciones o no, declaro haber ledo y no acepto los trminos y condiciones. Debemos elegir la opcin si y haciendo clic en el botn continuar podr seguir con el registro, como se muestra en la pantalla siguiente. Paso 2: Informacin General Deber completar los siguientes campos con la descripcin que se detalla a continuacin: Usuario: Palabra con la cual el proveedor podr ingresar a su cuenta dentro del portalwww.compraspublicas.gob.ec, debe ser fcil de recordar. Contrasea: Al igual que el usuario debe ser fcil de recordar y puede contener letras o nmeros, mnimo seis caracteres. Confirmar contrasea: Vuelva a escribir la contrasea para asegurarse que se escribi correctamente. Correo electrnico: Debe ser el que el proveedor revise con mayor frecuencia ya que a este ser al que le lleguen las notificaciones pertinentes. Haciendo clic en el botn continuar podr seguir con el registro. Paso 3: Informacin Del ProveedorEn el Paso 3 deber completar los campos de informacin personal del proveedor y dar clic en continuar Paso 4: Direccin Y TelfonosCompletar los campos con respecto a la informacin que posea en el Registro nico de Contribuyentes con respecto a su direccin y telfonos de contacto, Haciendo clic en el botn continuar. Paso 5: Informacin De ContactoEs opcional completar los campos de la siguiente pantalla con la informacin de un contacto al cual se le pueda ubicar en caso de no localizar al proveedor que se registra. Haciendo clic en el botn continuar.

Paso 6: ProductosAparecer el CPC (Clasificador Central de Productos) en el que el proveedor deber buscar la o las categoras de productos que pueda seleccionar, teniendo como nico limitante las actividades econmicas que consten dentro de su Registro nico de Contribuyente.Dentro del CPC se encontraran dos maneras en las cuales se puede realizar la bsqueda de las categoras, una vez encontrada se deber dar un clic en recuadro que se encuentra a un lado de la categora que se desea, una vez que se han seleccionado todas las categoras que se desean, deber dar clic en el botn Aumentar Productos para posteriormente haciendo clic en el botn continuar podr seguir con el registro.

Paso 7: IndicadoresIngresar informacin real y fidedigna acerca de su venta anual total, el porcentaje de su facturacin que se exporte, nmero de trabajadores permanentes (que estn afiliados al IESS), valor comprendido por: activos totales, activos fijos, inmuebles. As tambin el porcentaje de materia prima nacional que utiliza.Tambin deber especificar qu tipo de conexin a internet posee de ser el caso o de no poseerla. Una vez ingresada esta informacin haciendo clic en el botn continuar podr seguir con el registro.

Paso 8: Finalizacin Del RegistroEs el ltimo paso del registro en el cual deber dar clic a los 4 botones de la parte final de la pgina para que su registro sea exitoso:Imprimir Acuerdo de responsabilidad.Imprimir formulario de Registro.Imprimir requisitos.Activar cuenta en la opcin Ingresar al Sistema

REQUISITOS PARA LA OBTENCIN DEL RUP. Persona Natural. Residentes en el Pas.

1. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal www.compraspublicas.gob.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado.2. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal www.compraspublicas.gob.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado.3. Copia de cdula de ciudadana (para ecuatorianos), o copia de la cdula de identidad o del pasaporte, y visa (para extranjeros) que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita.4. Copia del certificado de votacin vigente, en caso de ser ecuatoriano con obligacin de votar.5. Original y copia del Registro nico de Contribuyentes RUC.6. En caso de que el trmite no se realice personalmente por el interesado, quien lo realice por l deber presentar la autorizacin escrita de aquel, acompaando la copia de la cdula de ciudadana y el certificado de votacin de quien realice el trmite.7. Si Usted solicita agregar cdigos de consultora en el formulario de registro (requisito No.1), se validar electrnicamente la inscripcin de su ttulo profesional en el Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior (SENESCYT), no es necesario traer ninguna impresin.8. Estar al da en las obligaciones tributarias administradas por el SRI. La verificacin se realiza a travs del sistema informtico interconectado, no es necesario traer ningn certificado.9. Si Usted es empleador, deber estar al da en sus obligaciones patronales con el IESS. La verificacin se realiza a travs del sistema informtico interconectado, no es necesario traer ningn certificado.

No residentes.1. Formulario de inscripcin en el RUP impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado;2. Acuerdo de responsabilidad impreso del portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado; y,3. Copia de la cdula de ciudadana para el caso de ecuatorianos: copia del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita en el caso de extranjeros.

CLASIFICACIN NACIONAL CENTRAL DE PRODUCTOSEl CPC Clasificacin Nacional Central de Productos tiene su respaldo y sustento tcnico en las recomendaciones de Naciones Unidas y permite clasificar los productos (bienes y servicios) asignando un cdigo nico independiente a cada uno de ellos. Para registrarse con Proveedor del Estado, toda persona natural o jurdica debe categorizarse utilizando este clasificador a nivel de 5 dgitos. Esto significa que podr proveer al Estado de los productos (bienes y servicios) contenidos en estos cdigos, los mismos que requieren ser respaldados por las actividades econmicas sealadas en el Registro nico de Contribuyentes. Para elegir los cdigos siga las siguientes instrucciones:

Dirigirse a la opcin "Proveedor/Instrucciones/Clasificador Central de Productos (CPC)"; el mismo que Se enlazar al "Buscador de Productos con la Clasificacin, Central de Productos (CPC)" Digitar la Palabra Clave o Sinnimo. (Ejemplo: Computadora) Dar click en "Buscar"; y Se desplegar la informacin de los Productos que contiene el Clasificador.

BENEFICIOS. Gracias al Portal www.compraspublicas.gob.ec , los proveedores pueden acceder a los diferentes procesos de contratacin desde sus lugares de trabajo, domicilio, etc., y realizar todo el procedimiento subiendo la informacin necesaria para cada proceso.Otro de los beneficios que tienen los proveedores, es acceder a los Modelos de Pliegos Obligatorios de forma gratuita sin tener que cancelar valor alguno a las entidades contratantes. As, el INCOP en su Portal ha publicado los diferentes modelos de Pliegos Obligatorios, los cuales describen en su totalidad las responsabilidades de las entidades contratantes y de los proveedores, facilitando la participacin transparente en procesos de contratacin llevados a cabo por el Estado y las entidades sujetas a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica da prioridad a los pequeos empresarios sobre los medianos, y a estos sobre los grandes empresarios, dando as igualdad de oportunidades entre los diferentes proveedores para que puedan contratar con el Estado, privilegiando a los productores locales, antes que a los provinciales, y a estos antes que a los nacionales; lo anterior se encuentra regulado a travs de las diferentes herramientas del Portal.Adicionalmente, si los proveedores sienten que han sido vulnerado sus derechos respecto a su oferta podrn hacer sus reclamaciones de conformidad con el artculo 102 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.

RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR.El Proveedor, acepta el siguiente acuerdo de responsabilidad relacionado con la utilizacin del Nombre de Usuario, Contrasea y Tecnologa que tendr acceso, para realizar transacciones comerciales con las Entidades Contratantes a travs del Portal.El uso del portal www.compraspublicas.gob.ec estar sujeto a lo previsto en la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica LOSNCP, su reglamento general y normas complementarias, as como los criterios consignados en las respectivas polticas y condiciones de uso.El Proveedor asume la responsabilidad total del uso del portal y sus herramientas con el nombre de usuario y contrasea registrados por el Proveedor durante la inscripcin en el Registro nico de Proveedores (RUP), as como del la de los actos, documentos, bases, anexos, ofertas y dems antecedentes, su vigencia, veracidad y coherencia, as como de la participacin en procesos de contratacin de las Entidades que aparecen en el portal, junto con las obligaciones que generen la mencionada participacin.En todo momento, el Proveedor ser responsable de la veracidad, exactitud, consistencia y vigencia de la informacin de la propuesta u oferta subida al portal en los procedimientos que participe.El Proveedor no podr ceder o comunicar bajo ninguna circunstancia su clave y nombre de usuario, y evitar establecer claves evidentes o simples; por lo tanto, ser el responsable de mantener en secreto el nmero de sus cuentas, contraseas personales, claves de acceso y nmeros confidenciales con los cuales tenga acceso a los servicios y contenidos del portal.De la responsabilidad que hoy se desprenden de la firma y rbrica, segn seala la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos y en base a la libertad tecnolgica determinada en la Ley, las partes acuerdan que el Nombre de Usuario y Contrasea, surtir los mismos efectos que una firma electrnica y se entender como una completa equivalencia funcional, tcnica y jurdica. Por lo tanto, todas las transacciones que realizar el Proveedor en el portal se garantizarn y legalizarn con el Nombre de Usuario y Contrasea.El Proveedor no adquiere ningn derecho de propiedad intelectual por el simple uso de los servicios y contenidos del portal y en ningn momento dicho uso ser considerado como una autorizacin o licencia para utilizar los servicios y contenidos con fines distintos a los procesos de contratacin. Por lo tanto, no tendr derecho a comercializar de manera alguna los servicios y contenidos, colocar hipervnculos desde y al portal, limitar o impedir a cualquier otro Proveedor el uso del portal, colocar o utilizar los servicios y contenidos del portal en sitios o pginas propias o de terceros sin autorizacin previa y por escrito del INCOP.Mediante el presente acuerdo, el Proveedor, de conformidad con la Ley, se somete a que el INCOP utilice, publique, reproduzca, divulgue, comunique pblicamente y transmita la informacin considerada como no confidencial.El Proveedor acepta recibir permanentemente correos electrnicos relativos a procesos de adquisicin, rdenes de compra y dems informacin relevante, a la direccin de correo aportada por ellos al momento de su inscripcin en el RUP.El proveedor se obliga a revisar sus invitaciones a los procedimientos de contratacin pblica directamente del Portal, accediendo con su clave, asumiendo que el correo electrnico no es el medio oficial de notificacin que utiliza el SNCP, sino que es un mecanismo auxiliar. Adems, se compromete a tener cuidado en utilizar la mejor tecnologa posible y observar las recomendaciones del INCOP en cuanto a navegadores, ancho de banda y otros aspectos, para garantizar una participacin oportuna y sin inconvenientes dentro de los procesos de contratacin pblica.

RESPONSABILIDAD DEL INCOP.El INCOP tendr el derecho a negar, restringir o condicionar al Proveedor el acceso al portal, total o parcialmente, a su entera discrecin, as como a modificar los servicios y contenidos del portal, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.El INCOP no se hace responsable por errores, omisiones o cadas temporales del Sistema provocados por cualquier causa, propios o de terceros, o por cualquier inexactitud en la informacin distribuida a travs del mismo, sea por error u omisin, o de la oportunidad y contenidos de los correos electrnicos que este Sistema genere.Se deja constancia que la informacin y contenido de los documentos publicados en el portal www.compraspublicas.gob.ec son de responsabilidad de la entidad contratante y del Proveedor que los publica y enva. Asimismo, no ser responsable por la interrupcin en la recepcin de correos electrnicos, ofertas, publicaciones y tiempos de respuesta del Sistema debido a un mal servicio de los proveedores de Internet, nicamente es responsabilidad del INCOP el correcto funcionamiento de sus servidores donde se encuentran alojadas sus aplicaciones.El INCOP no es responsable de los resultados de los procedimientos que se lleven a cabo a travs del Portal o de las obligaciones originadas por la suscripcin de contratos con Entidades del Estado. Se deja expresa constancia que todas las decisiones que se adopten en las fases precontractual, contractual y postcontractual es de estricta responsabilidad de la entidad contratante.El INCOP se obliga a mantener en confidencialidad la informacin que recibe del Proveedor con dicho carcter conforme a las disposiciones legales aplicables en la Repblica del Ecuador.

ACEPTACIN.Los trminos y condiciones estn sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos.El Proveedor, acepta la validez de este acuerdo, as como la informacin que anexe en cualquiera de los mdulos del Portal. La suscripcin de este acuerdo implicar la aceptacin de todas y cada una de las disposiciones establecidas en este documento.