Legislacion Tecnica y Tributaria II - Inicio de La Relacion Laboral
Legislacion Archvística II
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAODEL CALLAO
V CURSO“TECNICAS MODERNAS DE DOCUMENTOS
DE ARCHIVO”
Legislación Archivística II
Javier Vargas Perales [email protected]
999001633
ABAMP
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D.L. 19414D.L. 19414ART. 2º.- El PDN está constituido por la
documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del Sector
Público Nacional, en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, parroquiales y de
conventos; en los archivos particulares y en general por el material documental, aun de origen privado, que sirva de fuente de información para estudios históricos, de desarrollo cultural, social,
económico, jurídico o religioso de la Nación.Las cartas privadas, previa evaluación integran el PDN, cuando hayan transcurrido 100 años desde
que fueron escritas.
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TIPOS DE LEGISLACION TIPOS DE LEGISLACION ARCHIVISTICAARCHIVISTICA
• Leyes de Protección al PDN• Normas sobre el AGN• Normas Técnicas del SNA• Normas sobre Servicios Archivísticos• Dispositivos sobre Tecnología Avanzada en
Archivos.• Normas Complementarias• Normas Conexas• Textos Normativos Archivísticos.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 21º. Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente, los que se
presumen como tales, son PCN, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
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REFLEXIONESREFLEXIONES
La sociedad demanda sanciones cuando la norma jurídica no es cumplida y quien rompe las reglas impuestas debe recibir un castigo.
Hay sanción administrativa: amonestación, suspensión de labores sin goce de haberes, destitución o multa. Otras infracciones a particulares infractores de la Ley: decomiso de bienes, caducidad de concesión o multa.
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• La sanción penal se funda en el principio de legalidad: los jueces sólo aplican las penas si están tipificadas en el C. Penal.
• Los delitos contra documentos públicos y privados: destrucción no autorizada, falsificación de documentos, hurto o robo de documentos, delitos contra el PCN y el PDN, deben estar tipificados en el Código Penal y señalarse las penas a imponerse en cada caso.
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• El documento una vez eliminado, no podrá recuperarse.
• La denuncia y sanción ejemplar evitarían eliminaciones clandestinas.
• Se afecta la seguridad jurídica del país y los derechos de los administrados.
• Todos los funcionarios y servidores públicos tiene obligación de hacer las denuncias correspondientes.
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SANCION PENAL POR DELITOS SANCION PENAL POR DELITOS CONTRA EL PDNCONTRA EL PDN
• Art. 230 del Código Penal.• La destrucción de bienes culturales previamente
declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica: incluye documentos de archivos públicos, que no necesitan declaración; son PDN. (Art. 2, D.S. 022-75-ED, Reglamento del D.L. 19414)
• Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años; y 90 a 180 días multa.
• Inhabilitación no menor de un año.
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PERJUICIO A TERCEROPERJUICIO A TERCERO
ART. 430 C.P. • Se entiende que el sujeto activo del delito ha
actuado con dolo: voluntad deliberada de causar un efecto dañoso al titular de la documentación.
• Cabe posibilidad de culpa: el juez califica si hubo intención u obediencia jerárquica para imponer la pena.
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DELITOS CONTRA LA FE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICAPUBLICA
• Supresión o destrucción de documentos, concordante con las normas del SNA sobre eliminación de documentos públicos sin autorización.
• D.L. 19414, artículo 10 y D.S. 022-75-ED, artículo 24.
• Ley 25323, art. 5, inciso b) y D.S. 008-92-JUS, art. 10, inciso e).
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CODIGO PENALCODIGO PENAL
• Art. 427.- Documento que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para acreditar un hecho. Pena privativa de libertad de 2 a 10 años, documento público. De 2 a 4 años, doc. Privado.
• Art. 428.- Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, cuando se trata de instrumento público que deba probar determinados hechos.
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POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS DELITOS DE ELIMINACIONDELITOS DE ELIMINACION
• Falta de colaboración de funcionarios y servidores; temor a represalias o co -autoría por obediencia jerárquica.
• Falta de conciencia de las autoridades sobre el valor de los documentos públicos.
• Para destruir o desaparecer las pruebas de delitos: corrupción de funcionarios.
• No se advierte necesidad de información inmediata por desconocimiento de su valor.
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GRACIAS