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LEGISLACIÓN HÍDRICA Y MANEJOS DE CUENCAS EN NICARAGUA, Investigación realizada por Magda Lanuza, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El Salvador, y la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente: 1

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LEGISLACIÓN HÍDRICA Y MANEJOS DE CUENCAS EN NICARAGUA,

Investigación realizada por Magda Lanuza, junio de 2008. Este trabajo

fue compartido durante el desarrollo del Encuentro Regional MARCO

NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO AMÉRICA: CONSTRUYENDO

ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El evento se llevó a

cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El Salvador, y

la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este

país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente:

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Investigación sobre legislación hídrica

y manejos de cuencas en Nicaragua

Preparado por: Msc. Magda Elia Lanuza

Mayo de 2008

CONTENIDO I. Presentación pag. 2 II. Introducción a la situación del acceso al recurso en Nicaragua pag. 3 a) Las prioridades en cuanto al uso del agua pag. 4 III. La protección y manejo del recurso bajo las leyes competentes pag. 5 a) Plan de Acción de los Recursos Hídricos de Nicaragua pag. 6 b) Estrategia Sectorial del Agua Potable y Saneamiento 2005 – 2015 pag. 6 c) Política Nacional de Recursos Hídricos pag. 7 - Matriz 1: Marco Legal vigente IV. La institucionalidad para la gestión del recurso a) Los Comités de Agua Potable y Saneamiento - Matriz 2: Marco Institucional en torno al recurso agua V. La fiscalización: delitos y faltas relacionadas al recurso hídrico

- Matriz 3: Delitos, sanciones y fiscalización al recurso agua VI. Las definiciones de sustentabilidad, cuenca y economía a) Cuencas hidrográficas b) Sostenibilidad del recurso agua c) La economía - Matriz 4: Definiciones en Ley VII. La información y los sistemas de participación a) La Información b) La participación en el proceso de elaboración de la nueva Ley 620 c) Usos del agua: i. Doméstico ii. Industria y Agricultura iii. Hidroelectricidad iv. Turismo v. Transporte fluvial

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- Matriz 5: Instrumentos de Información y Participación VIII. Tendencias y cambios en la política y gestión del agua

a) Leyes y decretos de 1904 a 1969 b) La institucionalidad durante la revolución c) La instalación del sistema neoliberal y la economía de mercado

IX. La privatización del agua como modelo

a) La descentralización en su efecto b) Promulgación de leyes c) La agenda de participación para el sector privado d) Las concesiones en concepto en la Ley 620

X. La descentralización de las empresas municipales

a) El papel de Alemania b) Apuesta encubierta para la privatización

XI. Aspectos al marco institucional de la región XII. Conclusiones XIII. Bibliografía XIV. Lista de Acrónimos

I. Presentación

Este estudio fue encargado por la Unidad Ecológica Salvadoreña. Con el cual la UNES pretende avanzar con la documentación hacia el Encuentro Regional para el abordaje del marco jurídico y propuestas alternativas para enfrentar la crisis hídrica. El evento está planificado realizarse en la segunda semana de junio de 2008 en El Salvador. El objetivo de la consultoría es1 sistematizar y analizar la información requerida sobre la legislación hídrica en cada uno de los cuatro países e identificar elementos centrales contenidos en cada una de ellas, además, identificar elementos en las mismas o fuera de ellas que deban incluirse en una estrategia hídrica a nivel regional. La metodología utilizada se basó en la revisión teórica de diferentes textos. En primer lugar se completó el análisis de todas las leyes caducas y vigentes y algunos textos de políticas, planes y estrategias que han tenido o tienen que ver con el recurso agua. Este análisis se completa con algunas entrevistas a activistas, funcionarios de instituciones del gobierno central y de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en el tema.

1 TORs, Unidad Ecológica Salvadoreña, marzo 2008

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II. Introducción a la situación del acceso al recurso en Nicaragua El servicio de agua potable está definido por la distribución geográfica. En las zonas urbanas de acuerdo al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el 70.5% de la población tenía acceso a agua potable en el año 2001. Esto refleja que en las ciudades, uno de cada 10 habitantes no tiene acceso. Mientras que en el área rural, solo el 46% de la población tiene ese acceso2. En total, se considera sólo alrededor de 2,5 millones de personas tienen acceso al agua potable en todo el país. Se espera que la demanda con la tasa de crecimiento del 3%, se incremente de 250 millones de M³ a 340 millones M³ para el año 20103. Esta situación es reflejada por los economistas con otros datos. Según el Doctor Néstor Avendaño el 23% de la población nicaragüense (1.2 millones de personas) no tiene acceso sostenible a fuentes de agua mejoradas (conexiones en las viviendas, fuentes públicas, pozos perforados, pozos excavados protegidos, manantiales protegidos y depósitos de agua de lluvia)4. Esta realidad coloca a Nicaragua entre los países con menos acceso a agua potable entre la región, por lo que la población, encuentra otras formas de abastecimiento muchas veces sin que exista la calidad en el saneamiento. El poco acceso al agua, no sólo está condicionada a la falta de abastecimiento del líquido potable. A esta situación hay que agregar el nivel de deterioro ambiental que sufren las fuentes y el impacto de las modificaciones climáticas. A nivel local, la población y sus autoridades reflejan las condiciones hidrológicas en cuanto a reducción de caudales, contaminación por desechos sólidos, y agroquímicos, salinización por el vertido de desechos industriales y el poco o nulo manejo de las aguas residuales industriales y domésticas. Los Planes Ambientales Municipales que formaron parte del Plan Ambiental de Nicaragua 2000 – 2005, identificaban el abastecimiento del agua potable, como prioritario. Esta problemática ambiental se reflejó en los planes de 120 de los 151 Municipios que tiene el país, eso corresponde a la gestión local del 80% de todos municipios. León y Chinandega se caracterizan por poseer las mejores fuentes de agua subterráneas, y además por tener las mayores concentraciones poblacionales del país. Empero, el desabastecimiento del vital líquido en las comunidades rurales, es el problema de mayor relevancia identificado5 por la población y las autoridades locales. Esto se ha ido agravando por el crecimiento de la población y el deterioro ambiental heredado por cultivos agroindustriales, además de la alta contaminación de todas las fuentes de agua que dejó como resultado uno de los impactos negativos del huracán Mitch a finales de 1998. 2 Pag. 21. PNUD, Metas de Desarrollo, Seguimiento a la Cumbre del Milenio, Primer Informe Nicaragua, IMPRIMATUR, Managua, Diciembre 2003. 3 Pag. 34, Informe del Estado del Ambiente, MARENA, 2003 4 Avendaño, Nestor, El Proceso de Privatización del Agua, mimeografiado, Managua, Nicaragua, Enero 2004. 5 Pag. 4. Lanuza, Magda. Estudio de caso, Equidad de género: una condición para el acceso de agua en Nicaragua, Departamento de Asuntos Sociales y Económicos, Oficina de la Asesora Especial sobre Temas de Género y el Desarrollo de las Mujeres (DESA/OSAGI), Naciones Unidas, Julio 2005

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En los sectores rurales, el acceso al agua es un poco complejo y disperso. En primer lugar se encuentran las instituciones competentes para atender estas poblaciones. En la Ley 276 de la creación de ENACAL se definen las atribuciones para todo el sector agua. Luego a través del Decreto 109- 2004, se le asignó al Fondo de Inversión Social de Emergencia - FISE la función de gestionar, ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones en agua potable en el ámbito rural. Esto lo hace acompañado por CONAPAS por ser el ente rector del tema. Pero también las autoridades municipales tienen competencias directas mediante la Ley de Municipios, que les manda a prestar los servicios públicos entre ellos los de agua potable. Después de años de disputas y de anomalías en este sector, la nueva Ley 620 aclara más las competencias. Por ejemplo, durante mucho tiempo estaban el ENACAL y el FISE disputándose el liderazgo en el sector y el manejo de los recursos para los proyectos. A esto se sumaban los intereses de las autoridades locales, representadas en las Municipalidades. Al parecer estas modalidades no han favorecido un incremento en el acceso al agua y saneamiento de las poblaciones rurales. Sin embargo, aún en medio de estos efectos negativos, se favoreció la organización comunitaria, con los Comités de Agua Potable CAPs. Estos son los encargados de dar sostenibilidad a los sistemas construidos por las instituciones estatales sobre todo en áreas rurales. No obstante, ante la nueva ley 620, estos Comités no encuentran forma jurídica.

a) Las prioridades en cuanto al uso del agua

La Ley General de Aguas Nacionales da continuidad a lo establecido en la Constitución Política. El agua para el consumo humano tiene la más alta y elevada prioridad para el Estado y no puede estar condicionada a cualquier otro uso y aprovechamiento6. Luego el artículo 97 del Reglamento de la misma ley continúa definiendo las reglas sobre el uso del agua subterránea así como el uso de cualquier otro tipo de recurso hídrico. Ahí se establece que habrá prioridad y preferencia para que éste sea utilizado por el Estado a través de sus empresas, para los fines de brindar servicio de agua potable a las poblaciones y comunidades rurales7. En cuanto a los proyectos municipales la prioridad son los proyectos de agua. El artículo 50 obliga a los gobiernos municipales a priorizar por encima de todas las obras de agua y saneamiento, así como garantizar las condiciones mínimas de infraestructura hídrica sostenible para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones provocadas por las crisis relacionadas con el agua a causa de los cambios climáticos8. Debido a que el Plan Nacional de Recursos Hídricos se encuentra en revisión la ley le adelanta tareas en cuanto a los planes que se van a discutir. En el artículo 71 se indica que el plan de desarrollo de los prestadores de servicio público de agua potable y el plan sectorial deben especificar las fuentes potenciales de agua potable, o fuente de abastecimiento futura, a fin de obtener previamente, y mediante estudio, la prioridad de su uso para consumo humano, y su debida protección9.

6 Arto 66. Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620 7 Arto 97, Reglamento de la Ley 620 8 Arto 50, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620 9 Arto 71, Reglamento de la Ley 620

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Las Metas del Desarrollo del Milenio y la Política de Recursos Hídricos dan un margen para que avance con el acceso al agua. Nicaragua, en base a las metas de las Naciones Unidas para el 2017 deberá alcanzar para que en la zona rural exista una cobertura del 67% y en las ciudades el 94%10. Al año 2,000 sólo el 33.9 % tenía acceso a agua potable en las comunidades rurales y sólo el 88.1% de la población urbana. Luego, la Política que aún está vigente, a la espera de la revisión. Entre sus principios, establece que el criterio de prevención y preservación prevalecen sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del agua11. El documento además recomienda que necesariamente en las políticas y demás instrumentos de gestión del agua deberá priorizarse el acceso continuo, de calidad, y a precios accesibles, a aquellos sectores urbanos y rurales que nunca han gozado de este derecho humano básico12. La relevancia de estas prioridades es lo que hacen que se destinen los recursos desde el presupuesto nacional, fondos de la cooperación y el fortalecimiento del Fondo Nacional del Agua.

III. La protección y manejo del recurso bajo las leyes

Competentes

La Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 102: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponde al Estado, éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera. Luego el artículo 60 define: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente, saludable, es obligación del Estado, la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales. De manera más específica el artículo 105 establece que el Estado debe promover, facilitar y regular la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en beneficio de la población, siendo éste servicio un derecho inalienable.

La Carta Magna además ratifica e incorpora como mandatos constitucionales, diferentes convenios y tratados internacionales que definen el acceso al agua como un derecho humano inalienable. Tomando en cuenta lo anterior, se puede asegurar que el Estado Nicaragüense se adelantó así, con su Constitución aprobada en 1987, al Comentario General No. 15 (2002) El derecho al agua, aprobado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en Ginebra en noviembre de 2002. Después de la Constitución el marco para reglamentar el recurso agua, lo da el Capitulo III de Aguas de la Ley General del Ambiente promulgada en 1996. Ahí se determina, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política, que el agua es de dominio público y el Estado se reserva la propiedad de las playas y el lecho de los depósitos naturales de agua. El artículo 75 define como prioridad el agua para consumo humano y los servicios públicos. También aquí se definen los usos y el tema de las concesiones de agua reconociendo el rol que tienen los Gobiernos de las Regiones Autónomas y las Municipalidades. 10 Nicaragua, Metas del Milenio, PNUD. 2003

11 Inciso f), Arto 5, Política Nacional de Recursos Hídricos 12 Arto 9, Reglamento de la Ley 620

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El Capítulo sobre Aguas de la Ley 217 es muy amplio y abarca varios aspectos importantes. Empero, desde el punto de vista jurídico en los 23 artículos del capítulo mencionado, aún quedaban muchos otros temas sin tocar, lo que se resolvería mediante una ley general. El Reglamento de la Ley de Medio Ambiente se refiere a la elaboración de una ley específica al agua. Esta Ley sólo fue posible casi 10 años después de algunos intentos y desaciertos. En septiembre de 2007 y después de varios meses de aprobaba en el seno de la Asamblea Nacional, la Ley General de Aguas Nacionales fue publicada en el Diario Oficial, La Gaceta. Así Nicaragua se convierte en el primer país de la región centroamericana que cuenta con una marco legal específico completo en el tema de aguas. Empero, a pesar de la novedad de la nueva Ley 620, aún quedan algunos documentos en revisión. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Agua y Saneamiento creada en 1998 bajo la cual se tutelan los recursos y se dan algunos instrumentos de gestión, aún está vigente. El reglamento13 de la Ley 620 establece la vigencia del Plan de Acción de Recursos Hídricos, de la Estrategia y de la Política Nacional de Recursos Hídricos. Esto es posible, mientras se completa el plazo de dos años, para la revisión de todos estos instrumentos de ley, después de promulgada la Ley. Muchos de estos textos están desactualizados ya que tuvieron que esperar que los acompañara la Ley, y ahora el contenido de cada uno de ellos será marcado por el contenido de la Ley 620. a) Plan de Acción de los Recursos Hídricos de Nicaragua El Plan de Acción de Recursos Hídricos (PARH) fue promovido por la Comisión Nacional de Recursos Hídricos. Aprobado en 1998 y preparado por la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, este tiene el objetivo de crear las condiciones para avanzar en el mejoramiento de la gestión del agua. Parte de su mandato es apoyar con la elaboración del marco jurídico en materia de agua, es decir la Ley General que ya fue aprobada el año pasado. Este plan está compuesto de diez documentos considerados como principales, identifica 40 acciones a implementarse en el corto y mediano plazo para el fortalecimiento del ambiente facilitador, manejo integrado y desarrollo de los recursos. b) Estrategia Sectorial del Agua Potable y Saneamiento 2005 – 2015 Esta Estrategia fue completada en octubre de 2005 con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo bajo la tutela de la Comisión Nacional de Agua y Saneamiento (CONAPAS). Está vigente hasta que las nuevas autoridades concluyan el plazo de revisión según el marco de la Ley 620 y el reglamento de la Ley que establece en su artículo 117. Entre los objetivos específicos de la Estrategia Sectorial están14: 1. Contar con un marco legal e institucional sólido, que promueva la eficiencia, el

desarrollo, la sostenibilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y que, en particular, ordene las responsabilidades y competencias institucionales e impulse la descentralización del Sector.

13 Arto 117, Reglamento de la Ley 620 14 Pag. 89, Cap. 5. Estrategia Sectorial de Agua Potable y Saneamiento, 2005

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2. Incrementar con eficiencia económica las coberturas de los servicios de Agua Potable y Saneamiento, incluyendo el tratamiento de las Aguas Residuales, para cumplir con las Metas del Milenio y del Plan Nacional de Desarrollo Operativo.

3. Lograr la participación eficiente y efectiva de la población en el proceso de desarrollo sectorial para contribuir al mejoramiento y a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento.

4. Mejorar las condiciones del medio ambiente a partir de la integración de la Gestión Ambiental en la planificación, desarrollo y operación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento.

La ESAPS establece15 principios de equidad claros y bien definidos: a. El Estado de Nicaragua tiene la obligación de promover, facilitar y regular la

prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. b. Toda la población Nicaragüense, sin ningún distingo, tiene el derecho de disponer de

servicios de agua potable y saneamiento. c. El Estado debe velar por la cantidad y calidad del agua ofrecida a la población. d. Los servicios de agua potable, saneamiento y tratamiento de las aguas residuales

constituyen un factor del desarrollo humano sostenible para las comunidades rurales y localidades urbanas del país.

e. El Gobierno de Nicaragua, a través de las Instituciones del Sector están en la obligación de dar seguimiento a los tratados internacionales que se han suscrito en materia de agua potable y saneamiento.

f. La prevención y mitigación de acciones para reducir la vulnerabilidad de los sistemas de agua potable y saneamiento es prioritaria en el marco de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento.

g. Es prioridad del Estado proveer los servicios de agua potable y saneamiento a la población más pobre del país.

h. La población más pobre, está sujeta al otorgamiento de subsidios en las intervenciones y en la prestación de los servicios. Las Metas de la Estrategia Sectorial tanto en agua potable como en saneamiento para el sector urbano y rural se establecieron en base a una de las Metas del Milenio para Nicaragua: cobertura de agua y de saneamiento de 90.3 y 92.2 % respectivamente para el año 2015. Se espera además que el tratamiento de aguas residuales de los sistemas de alcantarillado sanitario, tenga una efectiva implementación antes de concluir el período de las metas. Esto será posible con el proyecto de tratamiento de las aguas residuales de la Ciudad de Managua. Con esto se elevaría el porcentaje del tratamiento de aguas domésticas de un 42 % aproximado en el año 2004, a posiblemente un 100 % en el año 2009. c) Política Nacional de Recursos Hídricos La Política fue publicada en el Diario Oficial en diciembre de 2001 y fue promulgada mediante decreto presidencial. Al igual que la Estrategia, la política es vigente hasta que las nuevas autoridades completen el plazo para revisar el texto en el marco de la nueva Ley 620. El propósito es orientar el manejo integral de los recursos y la actuación de las instituciones civiles y de la población en general. Entre los objetivos están el uso, el

15 Pag. 86, Cap. 4. Estrategia Sectorial de Agua Potable y Saneamiento, 2005

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manejo integrado y la preservación de los desastres naturales causados por eventos hidrológicos extremos. El contenido de la política está reducido a algunos aspectos. En primera instancia define conceptos no directamente relacionados al manejo y sustentabilidad del recurso, tales como calidad de vida y gestión ambiental. Luego recoge los principios rectores y específicos de la política, y establece que el agua es patrimonio nacional de dominio público. Desde el artículo 6 hasta el último artículo 14, establece los lineamientos en cuanto al marco legal, la planificación, la institucionalidad, el marco económico, el uso múltiple, la educación, la cantidad y calidad de agua y el desarrollo. Lo particular en cada uno de los temas es que en casi todos dedica al Estado papeles de facilitador, propiciador, fomentador, incentivador y promotor. Sólo en tres enunciados se coloca al Estado como el que garantiza y ejecuta.

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Matriz 1: Marco Legal vigente Base Legal Numero y Fecha Objetivos y Atribuciones Generales Ley General de Aguas Nacionales

Ley 620 La Gaceta, No. 169 del 4 de septiembre de 2007

La Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país. Entres los objetivos de la ley están: ordenar y regular la gestión integrada de los recursos hídricos, crear y definir las funciones y facultades de las instituciones responsables; y regula el otorgamiento de derechos de usos y aprovechamiento. La ley reasume que el agua es patrimonio nacional, establece que el agua potable no será objeto de privatización alguna y mantiene la obligación del estado de promover, facilitar y regular adecuadamente el suministro del agua potable al pueblo nicaragüense.

Reglamento de la Ley 620 Decreto No. 106-2007 La Gaceta No. 214 del 07 de Noviembre de 2007

El objeto establecer el marco jurídico para la aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, sin perjuicio de los reglamentos especiales que se dicten

Política Nacional de Recursos Hídricos

Decreto No. 107 - 2001 La Gaceta Diario Oficial, N° 233 del 07 de Diciembre de 2001.

Son objetivos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos el uso y manejo integrado de los recursos hídricos en correspondencia con los requerimientos sociales y económicos del desarrollo y acorde con la capacidad de los ecosistemas, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, así como la prevención de los desastres naturales causados por eventos hidrológicos extremos.

Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Ley 297 Aprobada el 02 de julio de 1998

Esta Ley tiene por objeto regular las actividades de producción de agua potable, su distribución, la recolección de aguas servidas y la disposición final de éstas. La aplicación de esta ley será responsabilidad del INAA. En esta ley se regulan los servicios públicos de agua potable y alcantarillados que incluyen la exploración, producción y distribución de agua potable y la recolección de aguas servidas y su correspondiente disposición.

Ley de Creación de la Se crea la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios como una

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Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL)

Ley 276 Aprobada: 20.01.98

entidad estatal de giro comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La empresa tiene como objetivo brindar servicio de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales. Con esta Ley se derogo el Decreto No. 27-95 publicado en la Gaceta Diario Oficial de junio de 1995 que creo la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).

Ley de Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)

Decreto No 20 de la JGRN del (25 de Julio de 1979)

Planear la construcción, operación y administración de obras de acueductos y alcantarillados. Elaborar, junto con el MINSA, el Código Sanitario Nacional, controlar la calidad del agua para uso humano e industrial. Dictar y hacer cumplir las normas que eviten la contaminación y polución de las aguas, en coordinación con el MINSA. Proteger, en coordinación con MARENA, las cuencas hidrográficas y supervisar proyectos de riego y manejo de aguas.

Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INAA

Ley 275 Aprobada: 22.01.98

Se reforma el Arto. 6 del Decreto de creación del INAA de octubre de 1979. Para tales efectos se establecen diferentes funciones y atribuciones al Instituto cuyo papel se entiende a partir de los cambios como el responsable de la regulación, fiscalización y formación del sector agua potable y alcantarillado sanitario en el país. También se reformaron el Arto 7 en cuanto al patrimonio del Instituto junto a los Artos, 8, 9, 10, 11 y 12 que se refieren a la administración del Instituto, específicamente la dirección y los consejos de Dirección. Para concluir se derogaron los Artículos 4, 13, 14, 15 y 16 de la original ley.

Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Ley 217 – 1996 La Gaceta No. 105 del 6 de junio de 1996

Esta tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible. Entre los objetivos particulares están: Prevenir, regular y controlar cualquiera de las causas o actividades que originen deterioro del medio ambiente y contaminación de los ecosistemas. Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos.

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Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente

Ley 559 Aprobada: 22.10.2005

La Ley tiene por objeto tipificar como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, las acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación, protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como, el establecimiento de la responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada. La competencia descansa en la Fiscalia General de la República quien será la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas. La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, será parte en los procesos ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado en esta materia.

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IV. La institucionalidad para la gestión del recurso

Las etapas para la gestión del agua van de la mano con las distintas épocas que ha tenido que vivir el país. Durante el primer año de la Revolución se creó la primera institución para tutelar todo lo dispuesto sobre el recurso agua en leyes anteriores. Este era el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA). Luego con los cambios políticos a partir de 1990 se marca toda una década de avanzada hacia la ola neoliberal y las leyes de mercado. Esto permitió la promulgación de nuevos reglamentos, reformas y leyes que buscaban novedades para la gestión del recurso en la búsqueda de soluciones optimas de competitividad y de reducción del papel del Estado. La Ley sobre la Organización, Competencias, y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290) promulgada en 1998, además de distribuir en diferentes instituciones gubernamentales la gestión del agua, creó nuevas instancias. Esta ley cambia totalmente la modalidad para la administración del agua. Para ello específica que la institución encargada de administrar los permisos, licencias y concesiones para los usos del agua es el Ministerio de Fomento industria y Comercio (MIFIC). La regulación de las concesiones de uso del agua será parte de las tareas de la creada Administración de Aguas (AdAguas), entidad creada dentro del MIFIC. Luego convierte a la Comisión Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) en una instancia asesora de AdAguas. Esta tendencia sospechosa en la gestión, daba pie a todo un nuevo régimen en la administración del recurso. En la actualidad con la nueva Ley 620 quedan más ordenadas las competencias para la gestión del agua. En principio se mantienen las atribuciones de varias instancias gubernamentales, lo que daría continuidad a algunos de los cambios gestados en los últimos años. El cambio más necesario y profundo para una nueva etapa en la administración propiciado por esta ley, fue haber eliminado el papel que tenía el MIFIC y sobre todo con el cierre definitivo de AdAguas. En cuanto a la participación de la sociedad civil, se crean diferentes comités de cara a la gestión de las cuencas. Sin embargo esta figura deja de lado a los Comités de Agua Potable y Saneamiento fundados durante todos los cambios después de la ley 290 con el apoyo de ENACAL en las zonas rurales y semi-urbanas. Aunque ambos comités podrían no ser excluyentes, la tendencia es que puedan entrar en competencia. Esta es una de las razones por la cual no están en la matriz, pero a continuación se describe el trabajo y su aporte. a) Los Comités de Agua Potable y Saneamiento Los CAPS tienen su orígen en el proceso de la descentralización en la gestión del agua. Se definen como grupos organizados que nacen de cara a las fuentes de agua para acceder y proteger el recurso agua16. Están en todo el territorio nacional, con mayor presencia en las zonas rurales donde el ENACAL implementó varios proyectos. Podrían además entenderse como una red de grupos comunitarios pero que no cuentan con una

16 Pag. 14, Memoria del Encuentro de los Comités de Agua Potable y Saneamiento, Managua enero de 2007

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estructura organizativa a nivel nacional. Trabajan con objetivos específicos entre los cuales están: 1) El fortalecimiento de la organización de los comités para el mantenimiento y protección de sus sistemas de agua. 2) La promoción de la organización del área urbana para la movilización en la lucha por la autonomía de su sistema de agua. 3) La sensibilización a la población sobre la defensa. 4) La protección de los recursos naturales, agua, suelos y bosques. El campo de trabajo17 de los CAPS es a distintos niveles. En la parte técnica, son sus miembros quienes identifican nuevas fuentes de agua para el abastecimiento. Luego manejan un grado de conocimiento aplicable, pues logran capacitarse ampliamente en el tema de aguas. En la parte administrativa, son estas personas quienes se encargan de decidir la tarifa mensual que deben pagar los/as usuarios/a del agua y dan forma a todo el sistema de cobros. El aporte organizativo se da en torno a la organización comunitaria, pues se encargan de garantizar la participación de la mujer18. Por último tienen un rol claro en cuanto a la legalidad, algunos hasta han conseguido personerías jurídicas y muchos son reconocidos ante las autoridades municipales. Los aportes de los/as miembros/as de los CAPS ha sido de crucial importancia. Son los CAPS quienes han llenado el vacío de la gestión del Estado en las áreas rurales, y han potenciado los recursos que destino el mismo para la ampliación en el acceso al agua. También estos Comités aportaron al movimiento contra la privatización del agua, cuando lograron definirse con una postura clara de la no privatización del recurso. Después de casi una década de organización han logrado concretar prácticas, control, conocimientos y el mantenimiento de sistemas de cuencas y distribución local. Todo esto es un camino avanzado para la participación en la gestión que ya tiene el país. Estos Comités que se crearon instrumentalizados a favor de la descentralización del recurso, hoy son verdaderas experiencias concretas de manejo y de coordinación comunitaria en zonas rurales y semi-urbanas. La participación de los CAPs en el nuevo marco legal es confusa. En la Ley 620 el artículo 21 que designa a todos los miembros del Consejo Nacional de Recursos Hídricos no los nombra. Sin embargo, el Reglamento de Ley en el artículo 12 donde nombra de nuevo a los miembros del CNRH, los menciona como miembros. Debido a la poca claridad jurídica, quedan dos opciones. Integrarse al Consejo como lo establece el Reglamento de Ley, o integrarse a los Comités de Cuencas que establece la Ley como personas naturales. Sin embargo, se conoce un anteproyecto de Ley para dar a éstos Comités el amparo jurídico. Hasta ahora sólo se avanza en la discusión y consulta de un documento borrador que parece tiene acogida en la Asamblea Nacional.

17 Pag. 5. García, Lourdes, GPAE. Estudio de los CAPS en Nicaragua, 2007 18 Pag. 7. Lanuza, Magda. Estudio de caso, Equidad de género: una condición para el acceso de agua en Nicaragua, Departamento de Asuntos Sociales y Económicos, Oficina de la Asesora Especial sobre Temas de Género y el Desarrollo de las Mujeres (DESA/OSAGI), Naciones Unidas, Julio 2005

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Matriz 2: Marco Institucional en torno al recurso agua Nombre Atribuciones y Funciones Base legal Observaciones Ministerio del Ambiente y

los Recursos Naturales (MARENA)

Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales. Formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento. Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales la planificación de uso y explotación de los Recursos Naturales del Estado.

Ley No.290 Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Es la autoridad nacional competente en materia de regulación, normación, monitoreo, control de la calidad ambiental; del uso sostenible de los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables. El MARENA es además la autoridad competente para sancionar administrativamente por el incumplimiento de las Normas Ambientales.

Empresa Nicaragüense de acueductos y alcantarillado

sanitarios (ENACAL)

Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente residuos líquidos. Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, así como comercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos. Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas residuales de líquidos tratados minimicen el impacto ambiental.

Decreto No.27-95 La Gaceta, Diario Oficial No.118 del 26 de junio de 1995.

Esta empresa estatal es la que se encarga de la distribución del servicio de agua potable, recolección, disposición y tratamiento de aguas residuales.

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Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios para brindar los servicios de agua potable.

Instituto Nicaragüense de Acueductos y

Alcantarillados (INAA)

Regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, por parte de las empresas que operen dichos servicios. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de calidad humano. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas de descarga de los residuos líquidos industriales que se vierten en el sistema público de alcantarillado. Fiscalizar en coordinación con MARENA el cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente y los recursos naturales, relacionados con la defensa y conservación de las fuentes de aguas que utilizan sistemas de abastecimiento que son para consumo humano y los cuerpos de agua que son utilizados como receptores. Imponer sanciones pecuniarias a los que infrinjan las disposiciones y normativas relacionadas con el sector agua potable y alcantarillado sanitario.

Decreto No.31-95 La Gaceta No.118 del 26 de junio de 1995.

El Instituto tendrá a su cargo la regulación, fiscalización y normación del sector agua potable y alcantarillado del país.

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Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales

(INETER)

Caracteriza el comportamiento y dinámica de los recursos hídricos a nivel nacional, mediante el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las redes básicas, en el territorio nacional. Actualiza el inventario y evalúa cuantitativa y cualitativamente, los diferentes cuerpos y cursos de agua en todo el territorio nacional para contribuir a su aprovechamiento sostenible. Participa en la formulación y ejecución de políticas en apoyo a la gestión sostenible de los recursos hídricos.

Ley No.311, La Gaceta No.143 del 28 de julio de 1999.

Dirección General de Recursos Hídricos

Es la responsable de la investigación, inventario y caracterización del recurso hídrico superficial y subterráneo; de los estudios hidrográficos, mareográficos y costeros.

Reglamento a la Ley 311. Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) La Gaceta No.220 del 30 de noviembre de 1999.

Esta dirección es parte del cronograma institucional del INETER

Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

Formular propuestas y coordina con el MARENA, los programas del sistema ecológico, con énfasis en la conservación de suelos y aguas.

Ley No.290, Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Ministerio de Salud (MINSA)

Formular normas, supervisar y controlar la ejecución de las disposiciones sanitarias en materia alimentaría, de higiene y salud ambiental

Ley No.290, Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

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Controlar la sanidad del agua para el consumo humano.

Municipalidades

Los Gobiernos Municipales tienen facultades en cuanto al desarrollo, conservación y control de uso racional del medio ambiente y los recursos naturales.

Ley 40 - 261, Ley de Municipios Reglamento de la Ley 620

En cada Municipalidad funciona la Comisión de Medio Ambiente desde donde se planifican las actividades de protección a los recursos hídricos. Cuando se soliciten concesiones, las Municipalidades tendrán un periodo no mayor a los 90 días para pronunciarse al respecto. A pesar que la Ley de los Municipios asigna a los municipios la competencia del servicio de agua potable y saneamiento, estos en la mayoría de los casos no participan en la gestión del mismo por falta de recursos humanos y económicos.

Autoridades Regionales de la Costa Atlántica

Corresponde a los órganos administrativos de las Regiones Autónomas, promover el racional uso, goce y disfrute de las aguas, bosques. Tierras comunales y la defensa de sistema ecológico. Es atribución de las autoridades regionales la protección, en coordinación con los órganos especializados, las cuencas

Ley 28, Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua. Reglamento de la Ley 28 Reglamento de la Ley 620

En el caso de solicitud de concesiones que se ubiquen en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica di Nicaragua, una vez recibido el Dictamen Técnico de la CNRH, la ANA solicitará el aval de los Consejos Regionales quienes

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hidrográficas con el conveniente manejo de suelos y aguas, a fin de obtener su desarrollo integral y múltiple y los beneficios de la conservación y aprovechamiento de sus recursos naturales.

deberán pronunciarse en un término no mayor de noventa días.

Comisión Nacional de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario (CONAPAS)

Este es un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo, cuya función principal es la formulación de los objetivos, políticas, estrategias y directrices generales de todo el sector de agua potable y saneamiento, así como la de planificación indicativa, con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población”.

Reglamento de la ComisiónNacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario(CONAPAS)

Miembros:

- Fondo de Inversión Social de Emergencia

Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005

- Secretaria de la Presidencia

- Misterio de Salud - Ministerio del Ambiente y los Recurso Naturales - Instituto Nicaragüense de Agua y Alcantarillado - Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillado - Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales

Autoridad Nacional del Agua

(ANA)

Este órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, tiene personería jurídica propia, autonomíaadministrativa y financiera. Entre sus funciones técnicas normativas están entre otras:

Ley 260, Ley General de Aguas Nacionales. La Gaceta # 169 del 07 de septiembre del 2007

- formular y elaborar un Plan Nacional de Recursos Hídricos - Coordinar la elaboración de los Planes de Recursos Hídricos por cuenca y vigilar su cumplimiento, - Elaborar el Balance Hídrico por cuenca,

La estructura orgánica de esta autoridad esta conformada por: a) Consejo Directivo b) Dirección de Planificación y Seguimiento. c) Dirección Científico-Técnica d) Dirección Legal e) Dirección de Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones f) Dirección de Cuencas.

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- Proponer la caracterización de los cuerpos de aguas para usos potenciales, - Proponer reglamentos de gestión de cuenca, - Proponer las declaratorias de veda, de protección o de reservas de agua, - Coordinar programas de cooperación técnica, - Promover la investigación científica y desarrollo tecnológico, - Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua.

Consejo Nacional de los Recursos Hídricos

Este Foro de concertación y participación es una instancia del más alto nivel, con facultades asesoras y de coordinación, como también de aprobación de las políticas generales, de planificación y seguimiento a la gestión que realiza la Autoridad Nacional del Agua. Este Consejo además podrá integrar un Comité Técnico Asesor integrado por técnicos y especialistas en las materias designados por los miembros titulares de la Comisión

Ley 260, Ley General de Aguas Nacionales. La Gaceta # 169 del 07 de septiembre del 2007

Lo conforman: - Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) – Preside - Ministerio Agropecuario Forestal (MAGOR) - Ministerio de Salud (MINSA) - Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) - Un representante del Ministerio de Energía y Minas - Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) - Intendencia de Agua Potable y Alcantarillado - Intendencia de Energía

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- Un representante de cada uno de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica - Un representante de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS) - Cuatro representantes de los sectores productivos - Cuatro representantes de organizaciones de usuarios

Organismos de Cuencas; y los Comités de Cuenca

- Las funciones técnicas de los Organismos de Cuencas serán instancias gubernamentales, cuyas funciones técnicas, operativas, administrativas y jurídicas se ejercerá conforme a lo reglamentado dentro del territorio determinado como cuenca, en estricta armonía a la Ley General de Aguas Nacionales, reglamentos y normas técnicas aprobadas. - Los Comités de Cuenca serán los instrumentos territoriales para velar que en el área determinada, como una cuenca específica, se cumplan con los objetivos que la Ley establece para el manejo del recurso agua

Reglamento de la Ley 620. La Gaceta No. 214 del 07 de Noviembre del 2007

La conformación de los Organismos de Cuenca, los propondrá la ANA para su posterior aprobación, en base a criterios geográficos, ecológicos y de necesidades de uso de agua, y los mismos pueden coincidir o no con la actual división que en materia de cuencas se encuentra definida. Los Organismos de Cuenca promoverán e impulsarán la constitución de los Comités de Cuenca, o bien los interesados en uso de sus derechos de participación ciudadana, cumpliendo los requisitos

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establecidos en la Ley, podrán proponer su formación, presentado para ello su solicitud de reconocimiento y aprobación ante la Autoridad de Cuenca.

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V. La fiscalización: delitos y faltas relacionadas al recurso hídrico

En Nicaragua la legislación ambiental es casi completa. En cuanto a la protección y uso del recurso agua los términos del marco jurídico se completaron con la última aprobación de la Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento ambos publicados a finales de 2007. A este nuevo marco general se le agrega otro avance en materia jurídica ambiental, la promulgación de la Ley de Delitos Ambientales incorporados estos en el Código Penal. Sin embargo, no se debe dar por un hecho que la rigurosa aplicación de las leyes, va a garantizar que se corrijan las malas actuaciones y los abusos contra el recurso. En este país, al igual que muchos en la región, las aplicaciones y sanciones de ley obedecen a un margen de discrecionalidades. En cuanto al reclamo de los/as usuarios/as por un mal servicio de agua potable y/o por una baja calidad, se deben seguir los procedimientos definidos por el ente regulador. Para completar las quejas se deben seguir tres peldaños. El primero ante el proveedor del servicio de agua que en la mayoría de los casos sería ENACAL. El segundo es la queja frente al INAA, que es la instancia llamada a llevar el proceso administrativo de la solicitud del/la usuario/a. El tercer paso se da cuando no ha habido respuesta de ninguna de estas dos instituciones y sobre todo cuando el problema es de gran magnitud. Es decir cuando ha habido contaminación química o bacteriológica de los cuerpos de agua, entonces se recurre ante la Fiscalía General de la República. En este último caso, la aplicación de la Ley y su Reglamento corresponde al Poder Judicial a través de los Juzgados Locales y Juzgados de Distritos del Crimen y de lo Civil, participando en el proceso la Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales19. 19 Pag. 7. Fuentes, Indiana. Manual para el Manejo de la Evidencia en casos de Contaminación Ambiental. Recursos Hídricos, Nicaragua, 2000.

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Matriz 3. Delitos, sanciones y fiscalización al recurso agua

Conducta (delito o falta) Base legal y Sanción Fiscalización Delito contra la salud pública: El que envenenare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas potables, bebidas, comestibles o sustancias medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Código Penal, Arto.331 Prisión de tres a diez años.

Delito por contaminación del Suelo: Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa sin autorización correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos o materiales químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes tóxicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente daños a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general

Ley 559, arto 6 Prisión de seis meses a cinco años y multa en córdobas equivalente entre un mil (US $ 1,000.00) a cincuenta mil dólares (U S $ 50,000).

Nicaragua aprobó la reforma al código penal, en el que se encuentra tipificado el delito ecológico, y la legislación vigente tiene regulado este delito en la Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Delito Usurpación del dominio privado: El que por medio de acueducto u otro medio equivalente, sacare agua de represas, estanque u otros depósitos, o de ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos y se la apropie con violación de las leyes. El que teniendo facultad para sacarla, tomare mayor cantidad de aquella a que alcanza su derecho. El que de hecho estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. El que sin concesión o titulo que lo autorice, represare, desviare o retuviera las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes, o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

Ley 559, arto 7 Prisión de 6 meses a 3 años y multa de quinientos a dos mil córdobas.

Exposición de personas al peligro. Código penal, Arto.288,

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El que pusiere en peligro la vida o la salud de alguna persona incisos 5, 6, 7 y 8 Prisión de 6 meses a 3 años. Si a consecuencia de ello resultare un grave daño físico a la víctima, la pena será de 3 a 6 años de prisión y si resultare la muerte, la pena será de 6 a 12 años de presidio.

Desvío de Corrientes de Aguas: El que sin autorización de la autoridad competente, o excediéndose de la autorización concedida, construya diques, muros de contención, obstruya, retenga, desvíe o haga disminuir el libre curso de las aguas de los ríos, quebradas u otras vías de desagüe natural, de manera permanente, afectando directamente los ecosistemas, la salud de la población o las actividades económicas.

Código penal, Arto.154 Ley 559. arto 19 Prisión de 1 a 3 años, debiendo además restituir a su costa la situación a su estado anterior.

II. Responsabilidad Civil Todo aquel que por dolo, falta negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso causa a otro un daño. En cuanto a la responsabilidad civil por los delitos y faltas de que se conozca en juicio criminal, se estará a lo dispuesto en el Código penal.

Artículos 2509, 2510, 2520 del Código Civil. Artículos 141-147 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Esta obligado a:

Restablecimiento al estado inicial.

La reparación de daño se identifica dentro del ámbito del derecho privado. Se entiende como la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados, por un hecho lícito o por la creación de un riesgo, es decir la obligación de resarcir el daño.

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Indemnización (compensación económica por el tipo de pérdida).

III. Responsabilidad Administrativa. Infracciones leves: Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes cuando el caso lo requiera.

Le

a Ley 217 y sus reglamentos stablece las sanciones

administrativas por la alteración al medio ambiente,

ue afecten negativamente la tencia, transformación y esarrollo del ser humano y

demás desequilibrio ecológico.

qexisel d

Apilar aserrín, pulpa de café, cáscara de arroz u otros residuos industriales en sitios que posibiliten la contaminación de suelos y fuentes de agua.

Vertir desechos industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelos, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua permanente o no permanente.

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos naturales (Ley 217) Artos 148-150. Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los recursos naturales Artos. 103 y 108. Advertencia del MARENA por vía de notificaciones

La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción grave.

Reglamento a la Ley 217, Arto.104 y 109 y 149 de la Ley. Multas de 1000 a 50,000 córdobas y sanción de retención o intervención cuando proceda.

Infracciones muy graves: Ley General del Medio El MARENA a efectos de

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1. Descargar hidrocarburos o mezclas oleosas al mar, contraviniendo las normas técnicas que se dicten, sea desde buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente. 2. Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, liquidas o sólidas, así como aguas contaminadas y basura, contraviniendo las normas técnicas que se dicten, sea desde buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente. 3. Efectuar vertidos de sustancias contaminantes liquidas, sólidas o gaseosas a los cursos o depósitos de agua o alcantarillado sanitario sin previo permiso de autoridad competente y sin cumplir con los procesos de depuración o neutralización prescritas en las normas técnicas ocasionando impactos negativos. 4. Quemar a cielo abierto, aserrín, corteza u otros residuos provenientes de la industria maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del aire o fuentes de agua. 5. Arrojar basuras por parte de las empresas industriales en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos y otros.

calificar la sanción administrativa tomaran en consideración los criterios siguientes: daños causados a

salud publica, valor de los es dañados, costo ómico y social del

oyecto o actividad causante del daño, Beneficio

onómico y social obtenido producto de la actividad

fractora.

labieneconpr

ec

in

Faltas leves:

Ambiente Arto.149 y 150, Reglamento de la Ley 217, Artos 105 y 110. Suspensión temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y/o cualquier otro derecho para la realización de las actividades o clausura de instalaciones dependiendo de la gravedad del daño ocasionado.

1. El no presentar los resultados de los análisis solicitados por MARENA.

Disposiciones para elcontrol de Contaminación por descargas de aguas residuales, domésticas,industriales y agropecuarias. (Decreto No.33-95) laGaceta No.118 del 26 de junio de 1995.

El Objeto de decreto es fijar los valores máximos permisibles o rangos de los vertidos líquidos generados por las actividades domesticas, industriales y agropecuarias que descargan a las redes de alcantarillado sanitario y cuerpos receptores.

Multa hasta de 10,000 córdobas.

Las autoridades competentes para la aplicación del decreto 33-95 es el MARENA y

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INAA. El ámbito de aplicación

2. Entregar datos e informaciones total parcialmente falsos.

Multa hasta de 20,000 Córdobas

3. Al empresario o responsable de proyectos que impida o dificulte las inspecciones de los funcionarios de MARENA e INAA.

Faltas graves: 1. Se prohíbe la descarga de aguas residuales a las redes de alcantarillado sanitario cuando estas contengan los siguientes contaminantes:

Hidrocarburos, BPC (bifenil policlorados), Plaguicidas, compuestos tóxicos, desechos radioactivos, desechos químicos peligrosos, desechos industriales peligrosos, desechos patológicos peligrosos.

Las autoridades competentes para la aplicación del decreto 33-95 es el MARENA y INAA. El ámbito de aplicación

2. No será permitida la descarga de aguas limpias de desecho, de refrigeración y de aguas pluviales al alcantarillado sanitario; esta agua deberán descargarse al alcantarillado pluvial.

Multa hasta de 25,000 Córdobas

Faltas muy graves:

1. Las que causen impactos negativos a la calidad de agua, suelo, la biota y la salud humana; serán sancionadas administrativamente de la siguiente forma:

No será permitida la dilución de efluentes industriales y agropecuarios con aguas no contaminadas tales como agua de abastecimiento, agua de mar y agua de refrigeración.

2. Se prohíbe la descarga directa e indirecta de aguas residuales tratadas o no tratadas de origen doméstico, industrial y agropecuario a los ecosistemas de lagos volcánicos

Impedir Aprovechamiento de las Aguas: El concesionario autorizado a usar las aguas para generación de energía hidroeléctrica, que impida a las comunidades aledañas al proyecto el aprovechamiento de las aguas en cualquiera de su estado

Decreto 33-95, arto6 y 7 Multas de hasta 150,000 córdobas Multa de hasta 200,000 córdobas

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para consumo personal

Desechos Degradables o no Biodegradables: Las personas naturales o jurídicas que de forma dolosa y sin la autorización correspondiente de la autoridad competente arrojen cualquier clase de basura o desechos degradables y no biodegradables de cualquier naturaleza a cauces pluviales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, esteros, cañadas, predios vacíos, vías públicas, plazas, parques, áreas verdes, playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin y que cause o pueda causar inminentemente graves daños a la salud o al medio ambiente

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VI. Las definiciones de sustentabilidad, cuenca y economía

a) Cuencas hidrográficas

Aunque a nivel técnico se conocía mucho el término de manejo de cuencas es con las planificaciones para prevenir desastres naturales que toma fuerza este concepto como una práctica. Después del Mitch es evidente que tanto la cooperación internacional, las ONGs nacionales, las Instituciones Gubernamentales, los Gobiernos locales y las organizaciones comunitarias, destinan esfuerzos para un trabajo mejor coordinado y mejor definido con el enfoque de manejo de cuencas.

La Red Nacional de Organismos de Cuencas (RENOC) ha contribuido con sus esfuerzos. Esta red es un organismo de coordinación interinstitucional que se conformó el 21 de marzo de 2002, por acuerdo entre instituciones participantes en el I Taller Nacional de Cuencas efectuado en agosto de 2001. Las cuencas han sufrido mucho por el despale en las zonas agrícolas, los bosques han sido talados para dar paso a la ganadería, y también algunos proyectos desarrollistas que han contribuido al deterioro de estos frágiles ecosistemas. La alerta se dio después del Mitch en 1998, y desde entonces durante cada época lluviosa, se mantiene vigilancia y precaución en ciertas zonas de mayor riesgo en el país.

El MARENA ha establecido 78 subcuencas hidrográficas en todo el territorio. Según el ex Ministro de esta institución, Dr. Jaime Incer Barquero, se invirtieron más de 50 millones de dólares hasta finales de los 90 en la protección y conservación20. La cuenca más importante y priorizada por el Gobierno ha sido la cuenca sur en Managua. Esto se debe a que es la más cercana a la capital donde habitan más de un millón de personas y cualquier desastre provocaría un daño incalculable a la población. Los resultados de la recuperación son pocos visibles y van lentos después de tanto trabajo.

Por razones de conveniencia práctica, el INETER divide el territorio nacional en 21 cuencas hidrográficas (ocho del Pacífico y trece del Caribe)21. En Nicaragua las cuencas hidrográficas se pueden agrupar en dos grandes vertientes: la del Mar Caribe, que abarca el 90 por ciento del territorio nacional, y la del Pacífico que ocupa el diez por ciento restante. La vertiente del Mar Caribe puede subdividirse a su vez en una subvertientes cuyos ríos desaguan directamente al mar y otra cuyos ríos desembocan en los lagos de Managua (Xolotlán) y Nicaragua (Cocibolca) para desaguar finalmente a través del río San Juan22. Los ríos del Pacífico son en general, de corto recorrido; en cambio los ríos que desaguan directamente al Mar Caribe tienen recorrido más largo, extensa cuenca de drenaje, y en su mayoría son navegables en su curso inferior.

En cuanto al comportamiento de los ríos y corrientes, éstos obedecen a la ocurrencia de precipitación; así los de la vertiente del Pacífico se caracterizan por tener mayor caudal durante la estación lluviosa que se extiende de Mayo a Octubre. En cambio, los ríos del

20 Red Interamericana de Recursos Hídricos, Nicaragua 2005 21 Pag. 5, Revista Internacional de Ciencias de la Tierra, EL MAPA DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE NICARAGUA, Abril – Mayo 1999. 22 Ibid, pag 2

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Mar Caribe se caracterizan por tener mayor caudal y ser permanentes, debido a las mayores precipitaciones y la mayor duración de la estación lluviosa23.

b) Sostenibilidad del recurso agua

En la nueva Ley General de Aguas no está definido el tema de la sostenibilidad del recurso como tal. Sin embargo, se mantiene en casi todos los 10 principios rectores de la Ley. Entre esto la declaración del agua como un recurso estratégico para sustentar de manera sostenible el desarrollo económico y social. Luego aparece el conocimiento como elemento indispensable para el manejo sostenible del recurso. La preservación y defensa como tarea del estado fundamental e indeclinable para la sustentabilidad del recurso, la responsabilidad en la administración y los/as usuarios/, el manejo integral de las cuencas y la precaución ante cualquier posible afectación negativa. En la Política Nacional de Recursos Hídricos el Arto.3 define el aprovechamiento sostenible. Esto es la explotación de los recursos naturales renovables para beneficio del ser humano, que logra mantener indefinidamente o en un plazo previsto, y según los casos, su integridad, o su capacidad productiva deseable, o un rendimiento sostenido o un deterioro insignificante, o un deterioro planificado y temporal reversible y que no conduzca al agotamiento, o tasas de flujo deseables en el futuro previsible. Nicaragua es un país que aún le falta mucho para garantizar el acceso de agua potable a gran parte de su población. Este país está caracterizado por tener abundantes cuencas hidrográficas a lo largo del todo el territorio nacional. Sin embargo, la cobertura vegetal del país ha disminuido de manera constante en los últimos 50 años. Algunos estudiosos indican que el 85% de bosques secos24 y el 65% de bosques húmedos, han desaparecido debido a la tala indiscriminada y sin control y las prácticas de cultivo que influyen en la ampliación continua de la frontera agrícola. La pérdida de la cobertura boscosa y la desprotección de las cuencas son factores que inciden directamente en la calidad y el acceso al agua potable. En el documento, “Objetivos de Desarrollo del Milenio, Nicaragua 2006” del PNUD se recomienda que el país acelere los esfuerzos para alcanzar la meta del Objetivo 7, Reducir la brecha del porcentaje de personas sin acceso a una fuente de agua potable y servicios básicos de saneamiento. c. La economía

El tema de la utilidad y las ganancias ha estado siempre presente en todo aspecto legal. La primera legislación sobre aguas de inicios del siglo pasado, era un incentivo al aprovechamiento del agua de riego. La segunda legislación tuvo que ver con la utilización de fuentes de agua para la generación de energía eléctrica. Este fue el marco para la construcción de las dos únicas represas hidroeléctricas existentes en el país, Santa Bárbara y Apanás. A finales de los años 60 se define el marco para el aprovechamiento del agua en los cultivos de algodón, caña de azúcar y arroz. En 1979 con la creación del INAA se crea el sistema de tarifas dentro de la administración del agua. El ajuste de tarifas y la modernización del sector fue parte del lenguaje de los cambios del período neoliberal de los años 90, el que concluye con la reforma total de la administración del sector.

23 INETER, Mapa de las Cuencas Hidrográficas de Nicaragua, 1999. 24 Entrevista a Incer Barquero, Jaime. Entrevista para Revista Envío, noviembre, 1998

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En la Política Nacional de Recursos Hídricos el capítulo 9 en sus tres incisos define como lineamientos del marco económico los siguientes:

1. El Estado formalizará legalmente el establecimiento de un régimen económico y financiero para la administración integrada del agua, armonizado con el marco tributario del país, diseñado a partir de los principios básicos de la economía del agua, incluidos los de "usuario - pagador", "a mayor uso mayor costo " y "el que contamina paga el costo de descontaminar."

2. El Estado promoverá que los fondos generados como resultado del establecimiento del régimen económico y financiero sean dirigidos a la recuperación de los recursos hídricos y/o a fomentar el aumento de la oferta de agua.

3. El Estado establecerá un régimen regulatorio para propiciar mecanismos de mercado y sistemas de precios que fomenten y normen las transacciones de derechos de agua que induzcan la asignación eficiente del agua, y que permitan resolver los conflictos existentes donde se presenta competencia por el uso del recurso.

En la Ley 620, están definidos e instrumentalizados algunos aspectos económicos. Como instrumentos de gestión, la ley elabora el régimen de concesiones, licencias y autorizaciones. Las concesiones, los permisos y las licencias de agua. Estas, están consignadas en todo el Titulo 4, cuyos artículos van desde el 41 al 65. Esta Ley define el uso benéfico como la utilización efectiva, con fines que se consideren socialmente aceptables, lo cual excluye cualquier intento de especulación, acaparamiento y conlleva al uso equitativo, eficiente y racional del agua. Luego establece el cobro de cánones por el uso, aprovechamiento, vertido y protección de los recursos hídricos. Esto se justifica con el fin de dar a los usuarios y a la sociedad indicaciones claras sobre el valor real del agua y que sus costos inciden en su precio, prestación de servicios y conservación. También busca incentivar los procesos y mecanismos pertinentes a la nacionalización del uso y reuso del agua y obtener recursos económicos para el financiamiento de la planificación hídrica. Por último está definido el pago por servicios ambientales del recurso hídrico para instrumentar un sistema de pago consistente y generalizado que se generan en las cuencas hidrográficas del país.

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Matriz 4: Definiciones Sustentabilidad Cuenca Economía

El tema de sustentabilidad esta dentro de los principios de la preservación y defensa del agua como un recurso vital, limitado, vulnerable y finito. En el Estado descansa la tarea de la sustentabilidad y la preservación para mantener el acceso al recurso como un derecho irrenunciable de todo ser humana. Ley 620, arto 13, inciso c

Cuencas hidrográficas se definen como la unidad del territorio diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por una línea imaginaria que marca los puntos de mayor elevación en dicha unidad, en donde brota o escurre el agua en distintas formas, y esta se almacena o fluye en forma superficial, subperficial o subterránea, hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal. La cuenca a su vez esta integrada por subcuencas y estas ultimas por microcuencas. Ley 620 Capitulo III Definiciones

La Política Nacional de Recursos Hídricos en sus lineamientos económicos establece que El Estado formalizará legalmente el establecimiento de un régimen económico y financiero para la administración integrada del agua, armonizado con el marco tributario del país, diseñado a partir de los principios básicos de la economía del agua, incluidos los de "usuario - pagador", "a mayor uso mayor costo " y "el que contamina paga el costo de descontaminar." Arto 9, No. 1

El uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, para otros usos como transporte en agua, uso de cuerpos de agua para fines recreativos, minero y medicinal, será objeto de un Reglamento especial, que deberá considerar

La gestión integral de cuencas se define como el conjunto de actividades normativas, administrativas, operativas y de control que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para

El Estado promoverá que los fondos generados como resultado del establecimiento del régimen económico y financiero sean dirigidos a la recuperación de los recursos hídricos y/o a fomentar el aumento de la oferta de agua. Política Nacional de Recursos Hídricos, Arto 9, No. 2

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los criterios ambientales de sostenibilidad del recurso hídrico emitidos por MARENA. Reglamento Ley 620, arto 90

garantizar el desarrollo sostenible y la optima calidad de vida de los habitantes de cada cuenca hidrográfica. Ley 620, Capitulo III Definiciones

Uno de los objetivos de la ley 217 es garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos. Arto 3, inciso 5

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas tiene entre sus tareas proteger las cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, mantos acuíferos, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos y la diversidad genética silvestre de flora y fauna. Ley 217, arto 17, inciso 2)

El Estado establecerá un régimen regulatorio para propiciar mecanismos de mercado y sistemas de precios que fomenten y normen las transacciones de derechos de agua que induzcan la asignación eficiente del agua, y que permitan resolver los conflictos existentes donde se presenta competencia por el uso del recurso. Política Nacional de Recursos Hídricos, Arto 9, No. 3

La formulación e integración de la planificación hídrica tendrá en cuenta adicionalmente los criterios necesarios para garantizar el uso sostenible y el aprovechamiento integral de los recursos hídricos de las cuencas hidrográficas y los acuíferos como unidades de gestión. Ley 620, arto 16

Las autoridades competentes tienen el mandato de promover el manejo integrado de las cuencas hidrográficas. Ley 217, arto 78, inciso 2)

La valoración económica que la ANA hará para determinar los criterios de cobro a los usuarios de agua, excluidos los de agua potable, se realizará anualmente, tomando en consideración entre otros criterios, el tipo de fuente, calidad del agua, disponibilidad de la misma y uso final que se le dará al recurso. Igualmente, pero de forma quinquenal, se establecerán los criterios para el pago de los servicios ambientales hidrológicos. Reglamento Ley 620, arto 31

El Estado promoverá el establecimiento de tratados y acuerdos internacionales que permitan la formulación de planes de acción conjuntos para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las cuencas transfronterizas y propiciando su difusión a nivel nacional.

Uno de los Principios rectores de la Política Nacional de Recursos Hídricos establece que la cuenca es la unidad de gestión territorial para la administración del manejo integrado de los recursos hídricos. Arto 4, inciso c)

Todo permiso de uso de agua, a excepción de los previstos taxativamente por la ley, conlleva el pago de un canon o cuota. Estos cobros por aprovechamiento de aguas nacionales, cuando se trate de autorizaciones, licencias y permisos se establecerán por la ANA, y en el caso de los vertidos a cuerpos de agua, por MARENA. El pago por las concesiones otorgadas deberá ser propuesto por ANA a la Asamblea Nacional. Reglamento 620, arto 70

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Política Nacional de Recursos Hídricos, Lineamientos, arto 7, No. 4 El uso, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos, costeros y los recursos hidrobiológicos contenidos en ellos, deberá realizarse con base sostenible y de acuerdo a planes de manejo que garanticen la conservación de los mismos. Ley 217, arto 74

Las personas que pretendan realizar obras para uso o aprovechamiento de las aguas, que impliquen desviación del curso de las aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al régimen hidráulico de las corrientes o afectación de su calidad, al solicitar la concesión o autorización respectiva ante las autoridades correspondientes, deberán acompañar el proyecto y programa de ejecución de las obras que pretendan realizar, y demostrar que no se afecta riesgosamente el flujo de las aguas, ni los derechos de terceros aguas abajo. El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a las obras o trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general, modificar el régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas y demás depósitos de agua en el territorio nacional. Reglamento Ley 620, arto 69

El Fondo Nacional del Agua. Se Financiara fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de canon, partidas presupuestarias, las multas por infracciones a la Ley 620 y otros aportes y donaciones de entidades nacionales y extranjeras. El objetivo principal es coadyuvar al financiamiento de programas y actividades relacionadas con la política, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes hidrológicos por cuencas y la restauración de las mismas. Ley 620. artos 90 y 91

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VII. La información, sistemas de participación, usos y prioridades

a) La Información: Uno de los buenos resultados del Plan de Acción de Recursos Hídricos (PARH) de 2006 fue una investigación sobre actores e información sobre el recurso. El estudio encontró que había varias instituciones del Estado que manejaban y almacenaban indistintamente la información sobre los recursos hídricos en el país. Por lo general la información se encuentra dispersa, no existía un intercambio necesario entre tomadores de decisiones, implementadores de la ley y usuarios25. Esta poca cooperación se debe en parte a que cada instancia maneja cierta información en base a su mandato legal. Cada dirección, programa o proyecto cree hacer sólo lo que sus funciones le asignan. Nicaragua como parte integrante de la Cumbre Iberoamericana, forma parte del Sistema Interamericano de Información sobre Agua. Este se viene trabajando desde el 2001 y se considera un instrumento de intercambio de información, conocimiento y gestión de los recursos hídricos de los países miembros26. La estructura tiene como base un punto focal nacional que es el MARENA y el punto focal internacional está en España. Cada país debe proveer información sobre proyectos aprobados, documentación técnica y didáctica, noticias y eventos nacionales e internacionales y un boletín electrónico. Sin embargo, a pesar de ser el único país de la región que ha llenado la ficha, no ha avanzado casi nada en la promoción de este medio virtual para la referencia de técnicos, instituciones y organizaciones sociales interesadas o que trabajan en el sector. b) La participación en el proceso de elaboración de la nueva Ley 620 El tema del agua de ser un tema de las instituciones estatales pasó a ser un eje principal del trabajo de las organizaciones de la sociedad civil. Al frente estuvieron desde el 2002 las organizaciones de consumidores a nivel nacional, lideradas por la Red Nacional de Defensa del Consumidor. Este movimiento de consumidores no sólo luchaba por tarifas justas, sino que también proponía un nuevo marco regulatorio cuyo énfasis fuera el consumo humano y sin ninguna intervención de la empresa privada. Junto a estos esfuerzos se fueron juntando otros espacios de coordinación como el Grupo por la Agricultura Ecológica (GPAE) que organizó una campana a nivel nacional en pro de una legislación contra la privatización del recurso. La Coordinadora Civil desde su trabajo de análisis aportaba del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Centro América y su vinculación con la privatización de sectores públicos como el agua.

Este proceso organizativo y de participación de la sociedad civil se consolida en el 2003. Este año es cuando el Gobierno de Enrique Bolaños tiene ya preparado un anteproyecto de ley, y ha iniciado las consultas territoriales para presentarla ante la Asamblea Nacional. Ante los recursos y las intenciones del Gobierno, las organizaciones se juntan en lo que se llamó la Alianza por la no Privatización y el Derecho al Agua. Dos resultados concretos de este trabajo organizativo, movilizativo y educativo fue por un lado la presentación de dos propuestas de Ley General de Aguas y

25 Pag. 7, Estudio sobre la gestión del agua en Nicaragua, 2006 26 http://hispagua.cedex.es/siagua/documentos

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el trabajo con algunos diputados de la Asamblea Nacional que lograran aprobar la Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Agua en el 2003. Esto fue un revés duro al Ejecutivo, que no admitía el proceso privatizador que se venía gestando. Sin embargo, la Ley 440 manda a suspender las concesiones que el MIFIC estaría otorgando27. En enero de 2004 en la Asamblea Nacional había cuatro anteproyectos de Ley. Para las resoluciones de la Comisión de Medio Ambiente estaban, el de la Red de Defensa de los Consumidores, de la Asociación la Cuculmeca de Jinotega, de los Productores de Arroz, y el anteproyecto introducido por el Ejecutivo, denominado Ley General de Aguas Nacionales. En este último, es importante además señalar que dentro de las mismas instancias de gobierno, algunas fueron excluidas o no tomaron participación alguna. Por ejemplo la CONAPAS que tiene un papel definido desde su constitución y luego en el Plan Nacional de Desarrollo le asigna un papel claro en el marco legislativo del agua. Por otra parte el CONADES, el CONPES, los CAPS que manejan los servicios de agua en las comunidades rurales28 a nivel nacional y la Red de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Nicaragüense tampoco jugaron un papel protagónico o visible. La tendencia fue una consulta dirigida a los Ministerios, algunos sectores de productores a pocas ONGs. Las organizaciones decidieron separarse de las consultas de Ley organizadas por el Gobierno y avanzar en sus propias propuestas. Por un lado la Red Nicaragüense en Defensa del Consumidor logra elaborar una propuesta que retoma los aportes de una compleja pero casi completa consulta a nivel nacional. En este anteproyecto de Ley pretendían abarcar todos los aspectos del manejo, conservación, uso y distribución del agua. La otra propuesta de ley desde la sociedad civil la preparó la Asociación La Cuculmeca de Jinotega, la que luego fue respaldada y asumida por la Alianza contra la Privatización y por el Derecho al Agua. Estas dos propuestas de Ley cumplieron con lo estipulado y fueron también aceptadas en la Asamblea Nacional. La Comisión de Medio Ambiente en la Asamblea fue la encargada de preparar el dictamen de la ley. Luego, del texto resolutivo, ya estaba listo para pasar su aprobación en el pleno de la Asamblea Nacional. En ese texto nuevo, la Comisión defendía haber tomado en cuenta todas las propuestas enviadas a la Comisión, incluyendo la de los consumidores. Sin embargo, las críticas eran tan fuertes, que antes de pasar al seno de la Asamblea se abrió otro espacio de discusión en la Comisión de Población de la Asamblea. Este otro espacio usó la misma metodología de consulta. Focalizaron sus reuniones en unas cuantas personas e instituciones y tampoco salió de Managua hacia el resto de la población29. En febrero de 2005, el plenario de la Asamblea Nacional aprobó en lo general la ley. Luego en el plenario del 23 de noviembre de 200630, se aprobaron en lo particular los primeros 45 artículos. A partir de este momento se suspendió el debate para retomarlo hasta marzo de 2007. c) Usos del agua:

27 Arto 3. Ley 440, Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Agua, Gaceta Diario Oficial # 150, 11 de Agosto, 2003 28 Pag, 17, Quiroz, Ana. La situación del Agua en Nicaragua. Pan para el Mundo, Cambios legales en el marco de la Privatización. Managua, Mayo, 2005 29 Pag. 12, Ibid 30 Ponencia realizada por Denis Melendez, CISAS. Memoria de Encuentro de Comités de Agua Potable y Saneamiento, enero 2007

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Los usos El consumo humano del agua está reconocido como un derecho humano, donde todas las personas sin necesidad de autorización alguna tiene derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales o mecánicos manejados por la fuerza humana o de tracción animal para fines de consumo humano, abrevadero31. Es importante destacar que la nueva Ley reconoce el uso del agua para la conservación ecológica. Esto será posible en base a estudios que determinen el nivel de caudales y las condiciones de los mismos, el MARENA estará encargado de custodiar y administrar el recurso32. i. Doméstico En cuanto al agua potable la Ley define el uso y aprovechamiento para el suministro de acueductos requiere de una licencia especial otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. La prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, le corresponde de manera exclusiva al Estado a través, de las instituciones constituidas para tales efectos33. Esta es una base legal definitiva de no privatización del suministro del servicio por parte de alguna empresa privada. Las áreas urbanas están abastecidas a través de un sistema compuesto por 155 puestos de distribución que sirven alrededor de 180 comunidades instalados por la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL)34. En las áreas rurales, la falta de un sistema de servicios hace que el abastecimiento de agua tenga mayor relevancia y por ende sea más complejo. Sin embargo, prevalecen los posos en general hechos a mano los que en algunas zonas, alcanzan profundidades de hasta 60 m de profundidad con diámetros de 1,5 m. Otra de las fuentes son las aguas superficiales principalmente ríos, quebradas, lagunas y en algunos sistemas de agua autogestionados. Estos sistemas de almacenamiento y distribución en las áreas rurales desde el inicio requieren de la tutela de ENACAL, pero al final son las comunidades las responsables de su mantenimiento, operación y tratamiento de los pozos. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, el ENACAL no proporciona ningún servicio y saneamiento. ii. Agricultura e industria En el caso específico de la irrigación agrícola, irrigación, el Estado se responsabiliza mediante la entrega de concesiones de agua. La Ley General de Aguas Nacionales establece el otorgamiento de concesiones a personas naturales o jurídicas para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales para fines agrícolas, ganaderos y forestales. Las aguas servidas debidamente tratadas y previa comprobación de su no afectación a la salud humana y al ecosistema, podrán ser usadas para el riego35.

31 Artos 66 y 67, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620 32 Artos 82 y 83, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 260 33 Artos 69 y 70, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620 34 Pag. 32, Informe de Estado del Ambiente, preparado por MARENA, 2001 35 Artos 73 al 78, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620

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En cuanto a estos dos usos el agua utilizada es relativamente poca, comparada al agua que extrae ENACAL para usos domésticos. El agua empleada por las empresas y en los sistemas de riego, es agua subterránea. Se estima que el ENACAL extrae aproximadamente unos 98 millones de M³, mientras que la industria y la agricultura juntas extraen unos 7 millones de M³36. Sin embargo, de este consumo, si se comparan a las normas internacionales establecidas, las autoridades nacionales indican que está por encima de dos a tres veces más. La concentración de la industria nacional se ubica en la región del pacífico. La problemática común a todas ellas se da en torno a las malas prácticas ambientales determinadas por: el uso intensivo del agua, la contaminación de cuerpos de agua por vertidos directos y la contaminación de cuerpos de agua con componentes peligrosos. Sobre el agua utilizada para irrigación de cultivos existen datos que demuestran la existencia de un gran potencial. Por ahora los cultivos de mayor demanda son caña de azúcar (66%), arroz (25%), banano (3%) y frutales, hortalizas, granos básicos (1%). La disponibilidad de agua para irrigación en un futuro es muy grande, pues sólo del lago de Nicaragua se estima un potencial para riego del orden de 15 000 millones de M³ por año37. Esto sin tomar en cuenta el potencial del lago de Managua, que ya se ocupa a menor escala para el cultivo de hortalizas en la playa. Actualmente las áreas regadas se aproximan a un rango que oscila entre 30,000 y 50,000 manzanas. Sobre el uso de agua para actividades industriales el Reglamento de la Ley 620 establece la creación de mecanismos para determinar los volúmenes extraídos. Esto será posible mediante la supervisión que harán los Organismos de Cuenca. La utilización del agua para este fin será mediante las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones concedidas38. Después de publicada la Ley, todas las personas que hacen uso del recurso bajo estas figuras, tienen un plazo no mayor de 3 años para reglamentar la extracción y proceder al establecimiento de medidores que determinaran el volumen de agua utilizada en un período determinado. Esto a la vez servirá para que la autoridad competente fije los cánones y tarifas a ser pagadas. Este sistema seguirá funcionando hasta que sea posible contar con una medición generalizada para el sector industrial. iii. Hidroelectricidad La explotación de las fuentes de agua para la generación de energía eléctrica está contemplada en la nueva Ley de Aguas. Ahí se establece que será el Estado el que priorizará en base a la utilización racional, sostenible y productiva de los recursos hídricos. La escala debe limitarse a niveles que garanticen la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales39. La producción hidroeléctrica en Nicaragua tiene un fuerte impacto en su economía. Según datos del INE, esta representa el 35% de las fuentes. El principal abastecimiento lo constituye el complejo lago de Apanás en Jinotega y el Río Viejo en Sébaco. Sin embargo, en este último complejo existen serios problemas de competencias entre el uso del agua para el riego de los cultivos de arroz en Sébaco y San Isidro y la generación de energía de la Planta de Santa Bárbara. El hecho de que las represas tengan un uso no 36 Pag 13. Informe del Estado del Ambiente, Nicaragua, 2001 37 Ibid 38 Arto 39, Reglamento de la Ley 620 39 Arto 77, Capitulo IV, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620

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consuntivo40 del agua, se ha mantenido que el impacto en la calidad y la cantidad es mínimo. iv. Turismo Según la Ley 620, el uso y aprovechamiento de aguas superficiales para actividades del sector turismo se sujetará a la legislación en materia41. Esto a la Ley General de Turismo publicada en diciembre de 2004 donde manda a definir las zonas especiales y de desarrollo turístico42. Además de esta, está la Ley de Incentivos a la Industria Turística de 1999, que planifica con el Sistema de Áreas Protegidas todas las posibilidades de desarrollo del turismo en las áreas protegidas43. El lago de Nicaragua con sus 8,157 Kms² es el más grande de Centroamérica además de contener aproximadamente unas 500 isletas tropicales con riquezas arqueológicas. Este, junto al lago de Managua y el Río San Juan al Sur del país, constituyen las fuentes de mayor potencialidad que dispone Nicaragua en términos turísticos. La diversidad de recursos lacustre sumado a la diversidad de playas y costas en el Atlántico y el Pacífico, los ríos y lagunas, así como el conjunto de islas en el Caribe, constituyen parte de este enorme potencial turístico Se estima que en 1998 ingresaron al país un total de 405,702 turistas que generaron ingresos estimados en US $90 millones. De esos turistas 17,040 visitaron sitios de interés eco turístico. Hasta la fecha no se conocen intereses para definir planes estratégicos que definan algunos parámetros técnicos para aprovechar los recursos acuíferos en áreas protegidas. v. Transporte fluvial El uso y aprovechamiento de aguas superficiales para transporte comercial según la Ley General de Aguas requiere de una concesión otorgada por la Autoridad Nacional del Agua44. Esta modalidad de uso de aguas ha sido mantenida bajo un régimen de derecho de transporte que era administrado por el Ministerio de Transporte y las Alcaldías locales. Los principales ríos utilizados para el transporte fluvial son los ríos Escondidos, San Juan, el Prinzapolka, el Coco, el lago de Nicaragua y en menor medida el Lago de Managua. El río Escondido se utiliza como ruta nacional de transporte de carga hacia el exterior a través de la Costa Atlántica.

40 Uso del agua que tiene lugar en la propia corriente, por ejemplo la generación hidroeléctrica, la navegación, la acuicultura y para fines recreativos. 41 Artos 85 y 86, Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620 42 Arto 29. Ley General de Turismo, Ley 495 43 Arto 5, Capitulo III, Ley de Incentivos a la Industria Turística de la República de Nicaragua, Ley 306 44 Arto 85. Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620

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Matriz 5: Instrumentos de Participación, Información y las prioridades Participación ciudadana Sistemas de Información El estado asegurara la participación de todos los grupos interesados en la formulación de la Política Nacional Hídrica, y de los programas correspondientes a través de procesos que ubiquen las decisiones. Ley 620, arto 13, inciso f

El Sistema Nacional de Recursos Hídricos esta conformado principalmente por la información geográfica, meteorológica, hidrológica, hidrogeológica e incluye el manejo de los bancos de datos, la operación y mantenimiento de las redes y difusión de la información obtenida. Ley 620, arto 14, inciso g

La conformación de Comités de Cuenca, Subcuenca y Microcuenca estarán integradas por representantes de los usuarios, Consejo Directivos, de ONGs y representantes de las Regiones Autónomas en su caso. Estos comités son foros de consulta, coordinación y concertación. Ley 620, arto 35.

El Registro Publico Nacional de Agua funcionara para inscribir los títulos de concesión, autorización, licencias, asignación para el acceso de las aguas y los permisos para el vertido de las aguas residuales. También se inscribirán las obras para e instalaciones para el uso de agua de las aguas nacionales. Ley 620, artos 37 y 38

En coordinación con el Consejo Nacional de Universidades y otros organismos de docencia e investigación en la materia, se establecerá un programa de investigación sobre el recurso agua, que incluya alternativas tecnológicas para la solución de los problemas detectados. Reglamento Ley 620, arto. 27

Con el propósito de que todos los concesionarios ubicados aguas abajo puedan hacer sus proyecciones, el usuario ubicado aguas arriba deberá poner a disposición de éstos la información hidrológica con la que cuente con sus diferentes planes de explotación Reglamento Ley 620, arto 61

Los planes de manejo de los acuíferos, sean estos superficiales o subterráneos, y lo relativo a su uso y calidad serán propuestos por la ANA. En todo caso los planes de manejo deben ser consensuados con los Organismos de Cuenca, obteniendo previamente los criterios del MARENA, y de las autoridades municipales o autonómicas respectivas. Reglamento Ley 260, arto 30

El Estado reconocerá que el desarrollo de una base de conocimiento de los recursos hídricos es una condición previa para el manejo integrado del recurso, por lo tanto, el Estado promoverá la evaluación incluyendo la disponibilidad de agua en el tiempo y en el espacio, tanto en la calidad como en la cantidad superficiales y subterráneas contrastando esta disponibilidad con las demandas respecto al recurso. Política Nacional de Recursos Hídricos, arto 8, No. 4

Uno de los lineamientos de la planificación en la Política Nacional de Todas las instituciones vinculadas al sector agua, incluyendo

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Recursos Hídricos indica que El Estado en conjunto con la sociedad civil garantizará que la planificación de los recursos hídricos se realice a través de un proceso sistemático. Arto 8.

aquellas que a nivel de investigaciones realizan actividades sobre este recurso, deberán proporcionar, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de constituida la Autoridad Nacional de Agua (ANA), copia de toda la información existente, con el propósito de crear el Sistema Nacional de Información de los Recursos Hídricos, que hace referencia el artículo 27 inciso e) de la Ley. A estos efectos el ANA establecerá las coordinaciones correspondientes con las instituciones vinculadas con el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 27 de la Ley Reglamento Ley 620, arto 11

Entre las funciones de los Consejos de Cuenca esta el de coordinar con las municipalidades lo relativo al otorgamiento de derechos de uso o aprovechamiento de agua y a las acciones de protección y conservación de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, conforme a las disposiciones técnicas y jurídicas que al efecto emitan las autoridades competentes en la materia aquí establecida. Reglamento Ley 620, arto 37, inciso b)

Otra función de los Consejos de Cuencas es el de promover y organizar los Comités de Cuenca y las demás formas de organización de los usuarios, autoridades locales y grupos de la sociedad civil que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Reglamento Ley 620, arto 37, inciso e)

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VIII. Tendencias y cambios en la política y gestión del agua a lo

largo del tiempo

a) Leyes y decretos de 1904 a 1969 El modelo agroexportador define los primeros parámetros en materia de legislación de aguas. Es por ello que las primeras regulaciones estaban enmarcadas para facilitar el acceso al recurso desde esa óptica de país. La prioridad gubernamental de inicios del siglo XIX estuvo marcada por regular el acceso al recurso pero para fines agropecuarios y después para fines energéticos, aunque en menor medida. Prueba de ello, son las primeras reglas establecidas sobre el acceso al agua en el Código Civil de 1904. El Decreto Legislativo de 1919 y luego el de 1923 abarcaba el marco sobre las corrientes y caídas de aguas naturales. Estos decretos se completaban con un reglamento para su uso, especialmente para los cuerpos de agua superficiales que estaban en proyectos de convertirse en generadores de electricidad. Hasta hoy día es un hecho que estos dos marcos fueron las primeras pautas para la regulación en la entrega de concesiones sobre uso de agua. El art. 40 del Reglamento, establecía que la concesión de uso de las aguas públicas se haría mediante contrato con el Ejecutivo, aprobado por el congreso. En ese reglamento se incluían cánones por volumen de agua utilizado y se estipulaban mecanismos de beneficio a las municipalidades cercanas a los cuerpos de agua. Estas leyes de 1919 y de 1923 fueron durante décadas el referente único para la administración del agua. Fue hasta 1958 que se aprobó la Ley General sobre Explotación de Riquezas Naturales. Lo relevante de esta ley es que ahí se incorpora por primera vez el agua como un recurso natural propiedad del Estado, cuyo uso debía ser normado por una ley especial. Esto provocó que durante todo este tiempo, la explotación y usos del agua estuvieran ceñidos por la ausencia de verdaderas políticas de control gubernamental45. Durante la época del Dictador Somoza, en 1969 se crearon los procedimientos para controlar los posos de agua para fines agrícolas. La Ley sobre Permisos de Perforación y Establecimiento del Registro Nacional de pozos se estableció mediante el Decreto 11-L. Esta especificidad en el concepto de ley, tenía que ver con el boom algodonero, el carnero y el inicio de los cultivos de arroz de esos años. Sin embargo, con la llegada de los Sandinistas al poder en 1979 y durante toda la década de los años 80, la aplicación de este Registro no tuvo ningún efecto para las labores gubernamentales. Esto permitió que los pozos para riego fueran trabajados sin ningún tipo de control46. Con la nueva Ley 620, esta ley por fin fue derogada47. b. La institucionalidad durante la revolución

45 Pag 5. Evaluación rápida de los recursos hídricos. Plan de Acción para la Gestión de los Recursos Hídricos. Comisión Nacional de Recursos Hídricos, 1997 46 Pag 6, Ibid 47 Inciso C, Arto 154. Ley General de Aguas Nacionales, Ley 620

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En la década revolucionaria se presentan las oportunidades para definir nuevas reglas para el uso y manejo del recurso agua. En 1979 se creó una de las instituciones que hasta el día de hoy tienen una importancia remarcada en la gestión del agua; el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, elevado a Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en 1992. También se había creado en ese mismo año el INAA como la institución que tutelaba el sector agua. En 1981 se creó el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales como la entidad especializada para la regulación del recurso agua. En 1987 se promulgó la Constitución Política de Nicaragua y ahí quedó consagrada la potestad que tiene el Estado nicaragüense en la custodia y administración de todos los recursos naturales, incluyendo el agua. c. La instalación del sistema neoliberal y la economía de mercado

En la década de los años 90 Nicaragua vive una época de legislaciones en materia ambiental. Esto estaba inspirado sobre todo en los acuerdos y compromisos asumidos de la Conferencia de Río sobre Ambiente y Desarrollo en 1992. En cuanto al agua, los Principios de Dublín como resultado de la Conferencia Internacional del Agua y del Ambiente en 1992, sirvieron para dar más forma a la legislación adelante. El paso más concreto fue la aprobación en 1996 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217). Esta confirmó el dominio público de las aguas y estableció bases legales en torno al recurso agua en un amplio Título. Las Reformas del Estado a finales de la década pasada, conducen a nuevos cambios y concepciones en la administración del agua. Lo más relevante está en la Ley 290 donde se definen las nuevas competencias de las instituciones del Estado. Es aquí cuando la custodia del recurso pasa a ser una tarea del Ministerio de Industria, Fomento y Comercio y para ello se crea la AdAguas, la Administradora del Agua. En 1998, se reactiva la Comisión Nacional de Recursos Hídricos y se publica el Plan de Acción de los Recursos Hídricos de Nicaragua. Entre sus metas está concluir con un anteproyecto de Ley General de Aguas. A pesar de que las acciones estipuladas en ese plan de acción, no tuvieron el nivel de implementación esperado (Choza, 2004), uno de los resultados óptimos fue la elaboración de la primera Política Nacional de Recursos Hídricos en 2001 (Decreto 107-2001). El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) impulsó la elaboración del Plan Ambiental de Nicaragua 2000 – 2005. Este priorizaba diferentes acciones para la protección y manejo de los recursos naturales entre ellos el agua. Para implementar el Plan se necesitarían esfuerzos orientados de parte de todas las instituciones involucradas. Entre las estrategias para alcanzar los objetivos estaba el apoyo que debían recibir los Ministerios y Organismos Gubernamentales involucrados en la gestión del recurso. Esto haría posible la incorporación de actividades a favor del agua en el quehacer institucional, en sus planes de desarrollo, planes estratégicos institucionales y planes operativos. Los esfuerzos por cohesionar una propuesta sobre el recurso se mantiene desde distintas instancias. Es así que se incorpora al tema la Vice Presidencia de la República del Presidente Ingeniero Bolaños. Esto lo hace por medio de la Unidad Coordinadora del Programa de Reforma y Modernización del sector Público (UCRESEP)48 tomando 48 Pag. 21, Quiroz, Ana, La situación del Agua en Nicaragua. Pan para el Mundo, Cambios legales en el marco de la Privatización. Managua, Mayo, 2005

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como base la Metas Estratégicas del 2001-2005 para el Manejo Sostenible del Recurso Hídrico contempladas en el Plan Ambiental. El propósito principal, era orientar el manejo integrado de los recursos hídricos y reunir algunos principios de políticas, objetivos fundamentales y lineamientos. También su participación se justificaba para terminar con el Anteproyecto de Ley General de Aguas y un Anteproyecto de Reglamento de Conservación y Aprovechamiento del Agua. La influencia en los procesos de estas reformas estatales, tenían como base, algunos factores externos. Entre ellos tenemos la tutela en materia legal de parte de instituciones extranjeras que a la vez estaban enfocadas en el financiamiento de programas y proyectos. Entre otras el Banco Interamericano de Desarrollo, una de las instituciones que más prestamos ha ofrecido al país en el tema agua. Pero no sólo ellos, también el banco Alemán KFW que aportaba asistencia técnica. La tendencia en todos los cambios políticos e institucionales, conducía a un mismo objetivo. Reducir cada vez más el papel del Estado y a alentar mayor participación del sector privado. Pero, curiosamente es cuando se amplían algunos canales para la participación comunitaria dentro de la llamada descentralización en la administración y manejo del recurso del agua.

IX. La privatización del agua como modelo

El proceso largo de cambios en la administración del agua, tuvo distintas etapas. Es a partir de 1992 con la reducción del INAA que se marca el primer período de desconcentración de sus funciones y que concluye en 1996 con el proyecto piloto de manejo del agua urbana en 13 alcaldías. Entre los departamentos de mayor avanzada estuvieron Matagalpa y Jinotega. En materia institucional y jurídica los cambios más profundos se dieron con la promulgación en 1998 de la Ley 290 la que tiene como objetivo la descentralización de todas las instituciones estatales. Para el sector agua, se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONAPAS). Junto a ella se crea la empresa ENACAL como principal operador, y el INAA queda como ente regulador. Con esta ley se crean grandes ambigüedades en el manejo y tutela del recurso agua, pues implicó la duplicación de tareas de varias entidades estatales. Esta Ley manda a distribuir las tareas constitucionales que en su momento solo estuvieron bajo la responsabilidad del INAA cuya principal tarea era la administración de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento. a) La descentralización en su efecto En adelante el proceso de descentralización avanzaría con mayor claridad. En el 2000 y 2001 nacen las empresas de Agua y Alcantarillado Sanitario de Jinotega, Matagalpa, Managua, León y Chinandega49. Todas se constituyeron como empresas descentralizadas para la administración de aguas municipales y sin la tutela de ENACAL. Luego en el 2002 se dictan reformas a la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONAPAS) constituida en 1998, donde además de ser una instancia interinstitucional de toma de decisiones, de planificación y de rectorar, pasa a depender directamente del Poder Ejecutivo50. En el año 2004 se incorpora la problemática del agua y saneamiento en la primera propuesta del Plan Nacional de Desarrollo. La novedad de éste proceso es que se incorpora a la cooperación 49 La Gaceta No 100 del 29 de mayo de 2000 50 Decreto 33-2002, Reforma a la Constitución de la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento, 03 de abril de 2002

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internacional y a las instancias gubernamentales en lo que se denominó la Sub – Mesa de Agua dentro de la Mesa Sectorial de Infraestructura.

Todos los cambios en pro de la descentralización están sustentados en la ola del libre mercado y los convenios de Nicaragua con la comunidad internacional. La principal puerta fue dada en el contexto de los Acuerdos firmados con el Fondo Monetario Internacional. El primer acuerdo que el país firmó con el FMI tiene fecha de mayo de 1994, en inglés Enhanced Structural Adjustment Facility (ESAF), en español esto es el Servicio Reforzado de Ajuste Estructural (SRAE). Sin embargo, para haber llegado hasta la firma, Nicaragua vivió un proceso de cambios estructurales a nivel macro que implicaron la aplicación de varias medidas destinadas a reducir drásticamente el papel del Estado en todos los aspectos. Estas negociaciones se concretaban en los Memorando de Entendimiento que se firmaron cada año. Los objetivos de los convenios internacionales no siempre fueron transparentes o tuvieron el efecto deseado. El ESAF en su texto proclama como el objetivo principal de promover el crecimiento económico y reducir la pobreza. El resultado de estas políticas fue en primer lugar el avance visible de la disminución del rol estatal en todos los aspectos de la administración de los bienes públicos. Un ejemplo claro de esto, es que precisamente fue1994 cuando se concluye con el proceso de venta de las 342 empresas y servicios estatales. Pero también fue en ese primer ESAF que se acordó profundizar en las nuevas normas y regulaciones para la administración y manejo de los recursos naturales, en especial el agua, la pesca y la minería. En 1995 y 1996 se negociaría con las instituciones financieras internacionales un nuevo marco regulador para la descentralizarían los servicios de agua y alcantarillado a las municipalidades51.

De manera más clara el sector agua es parte del segundo acuerdo firmado con el FMI. El ESAF de 1998 usando términos técnicos, retoma la privatización y para ello utiliza ciertas condicionalidades. Entre ellas está por primera vez la participación del sector privado en la administración de los servicios de agua potable. Además, se define la obligatoriedad del ajuste de las tarifas, esto entiéndase como el aumento en el cobro del agua y la indexación. Una de las “preocupaciones” expresadas en este ESAF es que se debe continuar el aumento de las tarifas por los servicios hasta que el costo marginal sea totalmente asumido por los usuarios y recuperado por los prestadores52. b) Promulgación de leyes

Las reformas y cambios para mediados de 2003 habían avanzado de tal manera que el marco privatizador ya casi estaba completo, sólo faltaba una ley única que facilitara lo demás. Ya se habían aprobado, la Ley No. 297 "Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" por medio del cual se le otorgaban al Ministerio de 51 Avendaño, Néstor, El Proceso de Privatización del Agua, mimeografiado, Managua, Nicaragua, Enero de 2004. 52 8. We will continue improving the efficiency of public enterprises. The water and sewerage company (ENACAL) is strengthening its management to improve collections of overdue accounts. With assistance from the IDB, we intend to develop a medium-term strategy for improving the efficiency of operations. We expect these efforts to result in higher operating surpluses in the coming years. CARTA DE INTENCIÓN, MEMORANDUM DE POLÍTICAS ECONÓMICA Y FISCALES, MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE NICARAGUA, 22 DE DICIEMBRE 2003.

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Fomento, Industria y Comercio competencias con la creación de AdAgua con facultades de otorgar concesiones y licencias de uso de aguas, y por último la Ley 272 "Ley de la Industria Eléctrica", que otorgaba las garantías necesarias para dar concesiones del sector hidroeléctrico, es decir la planta HIDROGESA de Jinotega. Este nivel de avance, mantuvo alerta a las organizaciones sociales. Por ello, con el apoyo de algunos diputados de la Asamblea Nacional logran aprobar en julio de 2003 la Ley 440. Esta manda a suspender las aplicaciones aprobadas anteriormente en torno a las concesiones de particulares y se promulga que HIDROGESA no podrá ser concesionada ni privatizada53.

Pero por otro lado, las reformas a las instituciones estatales avanzaron y con ellas el marco legal para la gestión del agua. A finales de diciembre de 2003, el Gobierno de Enrique Bolaños, publica las reformas hechas a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) de 1998. Con los cambios aprobados la empresa, pasa a ser una entidad independiente con patrimonio y personalidad jurídica propia y está eximida de cualquier procedimiento legal que tenga como regla las normas del Estado54. La Ley de Servicios de Agua Potable, aprobada también en 1998 es una Ley cuyo único enfoque es directamente el establecimiento de un régimen de concesiones de agua. Aquí esta contemplado el mercado de agua en el pais, a partir de una Ley que hace una serie de definiciones con ese fin. Otra ley que aporta a la privatización de las fuentes hídricas es la Ley 517. Esta Ley de apenas dos páginas, tiene el único fin de distribuir las utilidades netas generadas por la planta hidroeléctrica HIDROGESA ubicada en el departamento de Jinotega. También la ley crea un Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria no Tradicional de Exportación. Este fondo estaría bajo la responsabilidad del MIFIC y se financiaría con el 45%55 de los fondos generados por las utilidades netas de la empresa estatal. Luego un 4% corresponde a las actividades de reforestación y protección de la cuenca, un 1% a la Alcaldía local y el 50% a la propia capitalización de la empresa misma. Esta ley aprobada en diciembre del 2004 creo uno de los conflictos más serios entre el Ejecutivo y una autoridad municipal, ya que destinaba grandes recursos a sectores privados de la producción y a la misma empresa, mientras que las comunidades locales quienes han tutelado el Lago de Apanas, recibirían apenas un 1%. El FMI ha dicho constantemente que su institución no exige la privatización del recurso. Por el contrario, ellos respetan las decisiones de los gobiernos nacionales56. Sin embargo, reafirman que como en los años pasados, al momento de dar sus recomendaciones al gobierno sólo se fijarán en los ingresos, los egresos y el déficit en las empresas estatales. Otra de sus tareas ha estado definida como la de dar seguimiento a la aprobación de leyes integradas en la matriz de condicionalidades comprometidas por el Gobierno de Nicaragua, como la Ley del Agua. Lo que quedó demostrado es que tampoco les interesaba apoyar cualquier tipo de ley, o una ley que sólo reflejara los derechos de los consumidores y la protección ambiental.

53 Arto 4 y 5 de la Ley 440, Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de Aguas, Agosto de 2003 54 Arto 4. Ley 479, Ley de Reforma a la Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario, Diciembre 2003 55 Ley 517, Ley que establece el uso de las utilidades HIDROGESA y crea el Fondo de Apoyo a la Producción no Tradicional de Exportación. Febrero 2005 56 El Nuevo Diario, 12 de enero de 2004

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Por otro lado, la Unión Europea en la voz de sus representantes en el país ha mantenido sus opiniones al respecto. Aunque también insisten en que ellos no están a favor de la privatización, pero se manifiestan abiertamente en que Nicaragua cumpla los compromisos asumidos en el marco de los Acuerdos con el FMI57. Otro hecho que consta es el papel del Banco Alemán KFW, firmas consultoras y empresas alemanas en los procesos de construcción, descentralización y privatización del servicio de agua en Matagalpa y Jinotega. Con el actual gobierno58, el KFW financiará la modernización del sistema de agua de Granada. El hecho es que de no aceptar estas ofertas, se podría correr el riesgo de perder parte de los recursos de la cooperación europea. En enero de 2004, el Ejecutivo introduce el anteproyecto de Ley General de Aguas Nacionales y se envía a discusión en la Comisión del Ambiente y los Recursos Naturales. La aprobación de la Ley 620 conocida como Ley General de Aguas Nacionales tuvo un proceso largo y complejo. Esta estaba prevista de formulación en los objetivos principales del Plan Nacional de Aguas. En 1997 por mandato de la CNRH se distribuye en 1997 la primera versión preliminar del Anteproyecto de Ley General de Aguas. Simultáneamente, tuvo lugar el Taller Internacional sobre Manejo Integrado de los Recursos Hídricos, como marco de referencia para iniciar el análisis de este anteproyecto. Fue hasta mediado de 2003 que por fin el Gobierno da a conocer el borrador de ley que había preparado esta vez bajo la tutela de CONAPAS. En enero de 2004, el documento llega a la Asamblea Nacional. Sin embargo, esta propuesta sólo contenía demasiado las visiones gubernamentales que propugnaban por concluir el proceso de privatización. Los tecnicismos continuaban con nombres de descentralización, reformas y modernización. Por ello, paralelo al proceso gubernamental se gestaban otros anteproyectos que eran los de la sociedad civil y de las autoridades locales. Los procesos de consulta y de coordinaciones se dieron a lo largo de 2003 y 2004 en todo el territorio nacional. De esta manera es que el tema del agua en la legislación nicaragüense pasa a ser tema de principal interés, movilización y coordinación durante estos años. c) La agenda de participación para el sector privado

La independencia legal del sector agua constituyó el fin de un proceso. Empero, la administración y el uso ha sido un factor determinante en cada momento. Tal como se menciona en el capitulo IX, todos los instrumentos legales y las reformas impulsadas y promovidas con mayor claridad desde 1998 hasta la actualidad, están motivados por las condicionalidades de los ESAF I y II firmados con el FMI. Luego desde inicio de ésta década, los condicionamientos tienen su base en el documento del Servicio de Reducción de la Pobreza y Crecimiento (SRPC) con la aprobación y financiación de la Unión Europea. Las Cartas de Intención y las Memorandas de Entendimiento entre los Gobiernos de Nicaragua con el FMI, recogen claramente el ajuste de tarifas, la modernización y reorganización del sector agua59. La participación de la empresa privada queda trazada en las líneas de la propuesta de Ley de Aguas preparada por el Ejecutivo en el 2004. Las intenciones eran demostradas al ser un anteproyecto liderado y propuesto por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. En ningún momento por el ente regulador el INAA, o por la Comisión 57 Pag. 4, Revista Envío. Encrucijadas de fin de de Siglo. Numero 213, Diciembre de 1999 58 http://www.laprensa.com.ni/archivo/2007/noviembre/25/noticias/nacionales 59 Ibid, pag 43

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Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONAPAS), o por el MARENA conocido este Ministerio por el rol protagónico en la tutela agua mediante la ley 217. Toda esta metodología de la propuesta de Ley, dejaba muchas dudas sobre los fines y resultados. El interés del MIFIC estuvo por el beneficio y el lucro que pudiera tener el sector privado, en la administración del agua. El contenido del anteproyecto era claro y definido a favor de los cambios en los roles y la administración. Las observaciones y análisis de las organizaciones sociales eran que era una propuesta para la privatización. Ese borrador de ley creaba la posibilidad de que las concesiones fueran traspasadas, heredadas y de renovación obligada. Además, desconocía otras leyes nacionales con competencias en el manejo del agua. Estas son la Ley de Municipios, la Ley Autonomía de la Costa del Caribe, y la Ley de Participación Ciudadana60. En resumen esa propuesta del Ejecutivo buscaba reformar o ir en contra de lo expresado en la Constitución Política sobre el agua como patrimonio Nacional y administrada en fideicomiso por el Estado. La figura legal que el agua pertenecía a la Nación y sería administrada por el Estado61.

El segundo borrador de la ley enviada por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional, exponía aún más la agenda privatizadora. Para la Alianza contra la Privatización y por el Derecho al Agua, se enfatizaba mucho en el agua como mercancía y no como un recurso indispensable para la vida humana62. En el texto borrador se establecían los derechos de posesión sobre el agua a embotelladoras, a proveedores del servicio, ya sean barrios, comunidades o empresas, entre otros63. La propuesta dejaba en la indefensión a las comunidades que se sentían afectadas por el mal uso del agua y la contaminación64. En conclusión, ese anteproyecto no tenía una visión integral de la problemática del agua, ni garantizaba el acceso al agua como derecho fundamental de las personas. La versión gubernamental tuvo prioridad para la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea, a partir de la cual abrió un período de consultas. Para muchas organizaciones el tiempo fue insuficiente y no hubo apertura a todos los sectores interesados. Los miembros de la Comisión priorizaron en sus reuniones las propuestas de los grandes usuarios extractores y empresarios del agua, a los productores de arroz y otros cultivos que utilizan el riego, a las empresas embotelladoras de aguas, y en otro plano las asesorías y consultas a representantes del Global Water Partnership (GWP) y el Instituto Mexicano Tecnológico del Agua (IMTA). El escenario estuvo moderado por algunos sectores nacionales, instancias internacionales vinculadas al Banco Mundial y al Gobierno Mexicano. La complicidad marcaba el interés por el desarrollo de una legislación moderna y funcional a la participación del sector privado nacional e internacional en cualquier tipo de inversiones dentro del sector agua. d) Las concesiones en la Ley 620

60 Pag, 76. Quiroz Ana, La situación del Agua en Nicaragua, Pan para el Mundo, Mayo de 2005 61 Arto 13, Primer Borrador del Anteproyecto de Ley General de Aguas, 2003 62 Zamora Eduardo, entrevista realizada el 8 de mayo del 2008 63 Artos 15 al 20, Anteproyecto de Ley General de Aguas Nacionales, Segunda Versión, , Enero de 2004 64 pagina 5, Gómez, Luis Ernesto, Contexto de la Legislación de Aguas en Nicaragua. Estado de Nicaragua en Pro de la Privatización, Mimeografiado, sin fecha.

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El tema de la privatización y la no privatización se ha convertido en una controversia entre las organizaciones y las instituciones que custodian la aplicación de la Ley 620. Esto se debe a todo lo contenido en el Titulo IV de la Ley 620, que está directamente relacionado a la regulación de concesiones, permisos y licencias de agua. La base para la elaboración de los capítulos del Titulo, están consignados en el Articulo 78 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217 promulgada en junio de 1996. Ahí aclara que las autorizaciones para el uso del agua, serán establecidas por "instituciones con mandato". En el artículo siguiente, establece que la autoridad competente, podrá restringir, modificar o cancelar las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas en caso de peligro en el uso sostenido del recurso, accidentes, u otras circunstancias allí especificadas. En el artículo 80 habla acerca de la duración de las concesiones y autorizaciones, sus requisitos y procedimientos, las que estarán sujetas a las normas establecidas en la Ley. La no privatización del servicio potable está definida en la Ley 620 en su artículo 4. Es decir la Ley protege que el servicio de agua potable no será objeto de privatización ya sea de forma directa o indirecta quedando bajo la tutela del Estado la administración, vigilancia y control65. Pero a la vez, regulará el uso de este recurso el que podrá darse en concesión o mediante autorización y/o licencias, y es a lo que se refiere el Título IV. La realidad, es que por décadas enteras, las empresas industriales como las embotelladoras, los ingenios, las agroindustriales han hecho uso y aprovechamiento del recurso agua sin ninguna regulación. Para ello han perforados pozos y extraído el líquido de forma incontrolada y sin costo alguno por su aprovechamiento. Esta Ley establece las reglas sobre ese aprovechamiento incontrolado que ha estado en manos de muy pocos, sin retribuirle al país su uso.

El caso es que este contenido de ley no generara controversia, sino se conocieran los intentos de privatización del recurso. La misma conceptualización estima figuras que dan pie a la desconfianza de las organizaciones. Por ejemplo se define que toda persona natural o jurídica deberán obtener el aprovechamiento a través de las tres figuras, concesiones, autorizaciones y licencias y no sólo los grandes también los pequeños. Para poder otorgar una concesión se deberá analizar un sinnúmero de factores para ceder el derecho al uso por un tiempo determinado. Los mecanismos establecidos sobre los plazos y los costos abren las posibilidades a la privatización del recurso66. Esto ha sido parte del contenido de las imposiciones de las Instituciones Financieras Internacionales para Nicaragua. Para Denis Meléndez del CISAS durante el proceso de los aportes que se dieron a la Ley se cambiaron las reglas. Por ejemplo, las organizaciones proponían que quedara establecido que tanto el servicio de agua como el recurso agua no seria privatizado67. Para Hamhel Dalla Torre de La Cuculmeca, es muy riesgoso que la ley declara zonas de Importancia para la Seguridad Nacional. Esto en parte seria aplicado para la instalación de proyectos hidroeléctricos que han estado en propuesta. Otra situación es el establecimiento de los Distritos de Riego y el Pago por Servicios Ambientales. En la Ley ni en el Reglamento queda claro como se realizará. Esto podría llevar a elaborar una Ley Especial sobre Pago por Servicios Ambientales, lo que podría encubrir la

65 Fuentes, Indiana. Asesora Legal MARENA. Entrevista realizada el 10 de mayo, 2008 66 Paniagua, Gloria. Movimiento Social Nicaragüense. Entrevista realizada el 9 de mayo de 2008 67 Meléndez, Denis. Centro de Información sobre la Salud, CISAS. Entrevista realizada el 8 de mayo de 2008.

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"Privatización". Un caso concreto del acceso a los recursos hídricos será en las áreas protegidas, sobre todo en lo relacionado al desarrollo turístico. Esto es visto con preocupación por Eduardo Zamora del SIMAS, quien afirma que esta es una oportunidad para quienes pretenden privatizar de manera directa estos recursos.

X. Descentralización de las empresas municipales

Al descentralizar el manejo del recurso agua, también se transfirieron responsabilidades a las municipalidades. Una de las experiencias más sólidas de éste proceso que inició como un ensayo, fue el plan de formar pequeñas empresas que manejarían la distribución de las aguas municipales en Matagalpa y Jinotega. Aunque la constitución de las Empresas de Agua y Alcantarillado Sanitario del Departamento de Jinotega y de Matagalpa, fueron publicadas hasta mediados de 2000, en efecto la legalización de estas entidades obedeció a la conclusión del plan privatizador que inició en 1991. Con la promulgación de ley de creación de las empresas, las experiencias se vendieron como un éxito completo. a) El papel de Alemania68

En 1995 el INAA acepta que la cooperación Alemana realice un estudio técnico sobre la disponibilidad de agua para Matagalpa y Jinotega. Estas dos ciudades estaban enfrentando serios problemas de acceso del recurso agua. El estudio recomendó la aprobación de un préstamo para Nicaragua para la construcción de sistemas modernos de agua potable y saneamiento para las dos ciudades. En los dos siguientes años, 1996 y 1997, la firma consultora alemana GHW, realizo estudios que determinaron que las fuentes de abastecimiento de aquellos años no eran suficientes y recomendaron traer el agua desde el Valle de Sebaco. La investigación concluye con los planos para el proyecto. El gobierno de Alemania accede a dar un financiamiento no reembolsable para estos sistemas de agua. En Noviembre de 1998 se procede con la licitación del proyecto. Las ofertas se completan en Marzo de 1999 y se reciben las ofertas de dos empresas alemanas, una portuguesa y una francesa. Según las autoridades la empresa que presento la mejor oferta fue la Alemana DYWIDAG con un monto de US $ 35, 000,000.00 El aporte que daría el gobierno nacional, en este momento ya bajo la responsabilidad de ENACAL, y las autoridades locales llego a representar el 12.5%. El monto total del proyecto era alrededor de US $ 40,000,000.00. Los aportes estarían cuantificados en cuanto a terrenos, reparación de tanques, suministros de oficinas, vehículos, grúas Unimog, mini-planta de tratamiento de La Parrilla, perforación de pozos y construcción de caminos en el Valle de Sebaco, campañas de educación, obras en Corinto, estudios para la Gestión del Proyecto, pago de consultoría de GKW y por ultimo el fortalecimiento de las empresas aguadoras departamentales, AYAMAT y AYAJIN. Es importante señalar que este gran proyecto conllevó a juntar distintos actores. Entre ellos a autoridades y ejecutivos municipales, personalidades locales, representantes del 68 Esta parte del documento fue en parte elaborada con base en los escritos de Harmhel Antonio Dalla Torre Salguera, miembro de la Asociación de Educación y Comunicación, La Cuculmeca de Jinotega, Nicaragua.

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banco Alemán KFW, al ENACAL, los Consultores GKW, a los Alcaldes de cada departamento y sobre todo a los gerentes de las empresas aguadoras departamentales. Esta gran coordinación fue la que dio empuje al Proyecto MaJiCo, que significa, Matagalpa, Jinotega y Corinto, pero que en la práctica solo se concreto en los dos primeros departamentos. Sin embargo, la construcción del proyecto tuvo una serie de dificultades debido a factores externos. La coordinación del proyecto tuvo que lidiar con una serie de problemas entre ellos. La afectación del huracán Mitch que alteró toda la topografía de la zona y la devaluación del marco Alemán frente al dólar, lo que provocó constantes recortes del presupuesto. Por otro lado, después que Nicaragua fue elegida como nación altamente endeudada tenía que esperar la reunión del Grupo Consultivo de los países donantes, primero en Estocolmo y después en Washington, para que los prestamos de la comunidad internacional llegaran al país. A finales de junio de 2000l se concluye con los pozos y los caminos en el valle de Sébaco. En la inauguración estuvo el Señor Embajador de Alemania Sr. Hans Petersmann. Pero los conflictos siguieron luego con las comunidades indígenas que consideraban una violación el hecho de no solicitar los permisos correspondientes a sus autoridades para hacer uso de los terrenos. Con la devaluación del marco alemán los fondos se disminuyeron y el Gobierno de Nicaragua, propone una alternativa que incluye recortes en el presupuesto del proyecto y el aumento del aporte nacional. La empresa constructora alemana DYWIDAG mediante negociaciones, logra cumplir con las condiciones requeridas por el Banco Alemán KFW y el ENACAL en representación del Gobierno de Nicaragua. El 27 de Junio de 2000, se firma el contrato por US$ 34,275,000.00 entre ENACAL y DYWIDAG. Esto es lo equivalente aproximadamente a 23 millones de dólares para el proyecto de Matagalpa y 12 millones para el de Jinotega. Para celebrar la firma también asistieron el Embajador Alemán, la empresa consultora del proyecto, la alemana GKW, y las demás personas dentro de la coordinación del proyecto MaJiCo. El beneficio para el país está contemplado en varios aspectos. Este es el proyecto más grande de agua potable y saneamiento en la historia de Nicaragua. Se instaló el sistema más moderno y completo de agua potable, de tratamiento de aguas servidas y de saneamiento de los ríos que pasan por estas ciudades. Esto además incluye, la perforación de 13 Pozos de 300 galones por minuto, la instalación de 200 Kms. de tubería de Agua Potable, 90 Kms. de tubería de Aguas Negras, 10 Lagunas de estabilización, 2 Plantas de Tratamiento y el fortalecimiento institucional y físico de las empresas administradoras del agua municipal. b. Apuesta encubierta a la privatización Toda esta infraestructura e inversión se consideraría óptima. Sin embargo, las recomendaciones de la firma consultora alemana GKW concluyen que el sistema a construir sea administrado por una empresa independiente pero adscrita a ENACAL. El banco Alemán acepta la recomendación. Según Marvin Chamorro, coordinador de la KFW para América Central, “el modelo propuesto por el consultor y adoptado por nosotros es el mejor para Nicaragua y encaja perfectamente en nuestro marco legal”.

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Para administrar el sistema de la empresa se contrata a la empresa Inglesa BWater en el 200269. Esta luego sub contrata a una empresa Guatemalteca para que se haga cargo de la Administración de MaJiCo por un período de cinco años. Para las poblaciones de estas dos ciudades, el impacto de esta privatización, ha tenido repercusiones directas en el ajuste de tarifas que la empresa hace separadas al que hace ENACAL. Como resultado, se han aumentado los costos por el servicio70. Las poblaciones tienen como principal queja las elevadas tarifas, por lo que continuamente han decidido exigir que se vaya la empresa privada. El actual gobierno desde la presidencia de ENACAL71 está analizando estos contratos. Ha anunciado que la intención es revertir estos contratos de administración privada. Las autoridades además han indicado que el próximo año que concluya el contrato, será el gobierno quien administre estos sistemas de agua.

XI. Aspectos al marco institucional de la región

Los primeros pasos para un marco de cooperación en materia ambiental y de desarrollo, se dieron en 1989 con la creación de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Sin embargo, antes de esta y en relación a la integración de la región en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) se crearon dos Comisiones técnicas: el Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH) y el Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento (CAPRE). En materia de recursos hídricos, la CCAD marca los pasos para incorporar elementos regionales en las legislaciones nacionales (Girot & Jiménez, 2003). A estos espacios se hace referencia la elaboración de la Carta Centroamericana del Agua en 1994 como resultado de la reunión sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos del Istmo Centroamericano. Pero es también en ese mismo año, cuando en Managua, Nicaragua se firma la Alianza para el Desarrollo Sostenible durante la Cumbre para el Desarrollo Sostenible. En el numeral 39 expresa la voluntad para elaborar políticas y leyes de agua. En 1996 en San José Costa Rica, se realiza la “Conferencia sobre Evaluación y Estrategias de Gestión de Recursos Hídricos en América Latina y El Caribe”. El primer Plan de Acción Centroamericano para los Recursos Hídricos, sale en 1997 de la colaboración entre la CCAD y el CRRH. Uno de los objetivos era “garantizar la protección de las fuentes de agua.” (SICA, 1999). El accionar más dirigido de los Diputados se da con la declaración de la Primera Conferencia de Parlamentarios Centroamericanos en el 2002. La última acción regional respecto del agua se dio en 2003, en la II Conferencia de parlamentarios centroamericanos en el marco de la Feria del Agua de Centroamérica y el Caribe. El Foro Centroamericano y Republica Dominicana de Agua Potable y Saneamiento FOCARD-APS es integrado por los entes rectores de los países centroamericanos y República Dominicana y constituye la máxima instancia de la región en el tema de Agua Potable y Saneamiento. El Foro fue creado como una iniciativa regional orientada a rescatar la institucionalidad sectorial en junio de 2005. Luego en febrero del 2006 se integra a la Secretaría General del SICA. El FOCARD-APS, apoya los esfuerzos nacionales para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento, aunando los entes rectores que definen las políticas sectoriales, los marcos de acción, los planes

69 http://www.laprensa.com.ni/archivo/2002/julio/31/nacionales 70 http://www.laprensa.com.ni/archivo/2008/febrero/02/noticias/regionales 71 http://www.laprensa.com.ni/archivo/2007/enero/20/noticias/nacionales/

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maestros nacionales y las inversiones. Con el respaldo de los países miembros el FOCARD-APS elaboró a finales de 2006 su Plan Estratégico 2006-2015. Este Plan Estratégico tiene como objetivo general de desarrollo: “Promover la cobertura universal,

XII. Conclusiones Nicaragua es el primer país en la región que cuenta con una Ley General de

Aguas. El proceso de aprobación de esta Ley ofrece grandes lecciones que pudieran dar pie a la formulación de otras leyes en otros países.

La descentralización del agua en algunas ciudades sirvieron para demostrar el papel que puede jugar la empresa privada en la administración del recurso.

La institucionalidad y gestión del agua en Nicaragua ha tenido distintas etapas que abarcan diferentes momentos políticos y económicos que ha vivido el país.

Desde la primera legislación en torno al recurso agua, el tema económico y de aprovechamiento para distintos ha estado presente.

La década de los años 90 marco un periodo muy claro y definido que dieron paso a marcos legales que favorecían la comercialización del agua. Esto inicio con el la Ley 217 del medio ambiente en 1996 y concluye con la Ley 620 aprobada a finales de 2007.

La participación de los Comités de Aguas Potable y Saneamiento deberán pronto resolver su participación en el marco de la nueva Ley 620, ya sea que se integren a los Comités creados por la Ley o por definición de una Ley que ampare su funcionamiento e institucionalidad.

La controversia entre las organizaciones y las instituciones gubernamentales sobre el carácter privatizador de la Ley 620, estará resuelto al ver en la práctica como funcionaria la entrega de las concesiones, licencias y permisos de agua.

En cuanto a los esfuerzos para un marco regional de legislación sobre el agua, los esfuerzos están dando desde las instituciones regionales como el SICA. Sin embargo, hasta ahora los pasos y resultados han sido tímidos y sin mucha relevancia para los marcos nacionales.

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Lista de acrónimos ANA Autoridad Nacional del Agua CAM Comisión Ambiental Municipal CAPS Comités de Agua Potable y Saneamiento CNRH Consejo Nacional de Recursos Hídricos CONAPAS Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo CNRH Comisión Nacional de Recursos Hídricos ENACAL Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado FISE Fondo de Inversión Social y de Emergencia INAA Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados INE Instituto Nicaragüense de Energía INETER Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales GIRH Gestión Integrada de los Recursos Hídricos MAGFOR Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal MARENA Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MIFIC Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

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MINSA Ministerio de Salud PARH Plan de Acción de los Recursos Hídricos PNRH Política Nacional de Recursos Hídricos

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