legislacion minera

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Concepto del derecho y sus distintas ramas La vida en sociedad obliga a los hombres a mantener con sus semejantes múltiples y complejas relaciones de las cuales en algunos casos surgen conflictos para evitar tales derechos por cuanto establece los limites dentro de los cuales debe actuar cada individuo. Hay que tener presente que no todas la normas que regula la vida de los hombres son de carácter jurídico. existen además normas religiosas, morales de cortesía etc., sin embargo estas se diferencian de las normas jurídicas por cuanto no pueden ser exigidas por la fuerza El derecho se define como el conjunto de norma que regula la conducta del hombre en sociedad Característica del derecho Es imperativo: es decir los individuos deben cumplir porque las normas jurídicas imponen un mandato no un consejo Heterónoma: los individuos la cumplen no por imposición de su propia voluntad si no porque vienen dada por una voluntad externa que emana del legislador Bilateral: por cuanto regula la relación de los hombres estableciendo derechos y obligaciones reciprocas. Abstracto: por cuanto regula conductas tipo y no casos particulares.(todo aquel que conduce en estado ebriedad es una conducta tipo) General: conforme al principio de igual ante la ley, el derecho es aplicable a todos los habitantes del país sin distinción. Coercible: significa que entrega la posibilidad de hacer uso ilegitimo de la fuerza para obtener su cumplimiento. Se hace efectivo a través de 3 mecanismos

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Concepto del derecho y sus distintas ramas

La vida en sociedad obliga a los hombres a mantener con sus semejantes múltiples y complejas relaciones de las cuales en algunos casos surgen conflictos para evitar tales derechos por cuanto establece los limites dentro de los cuales debe actuar cada individuo.Hay que tener presente que no todas la normas que regula la vida de los hombres son de carácter jurídico. existen además normas religiosas, morales de cortesía etc., sin embargo estas se diferencian de las normas jurídicas por cuanto no pueden ser exigidas por la fuerza

El derecho se define como el conjunto de norma que regula la conducta del hombre en sociedad

Característica del derecho

Es imperativo: es decir los individuos deben cumplir porque las normas jurídicas imponen un mandato no un consejo

Heterónoma: los individuos la cumplen no por imposición de su propia voluntad si no porque vienen dada por una voluntad externa que emana del legislador

Bilateral: por cuanto regula la relación de los hombres estableciendo derechos y obligaciones reciprocas.

Abstracto: por cuanto regula conductas tipo y no casos particulares.(todo aquel que conduce en estado ebriedad es una conducta tipo)

General: conforme al principio de igual ante la ley, el derecho es aplicable a todos los habitantes del país sin distinción.

Coercible: significa que entrega la posibilidad de hacer uso ilegitimo de la fuerza para obtener su cumplimiento.

Se hace efectivo a través de 3 mecanismos

Pena: es una perdida o menos cabo de derechos personales de un individuo impuesto por el estado por ejemplo la libertad.

Indemnización: consiste en una compensación económica impuesta para reparar un daño.

Ejecución forzada: consiste en el empleo de las fuerzas para obtener el mismo resultado que se hubiese logrado se la persona hubiese cumplido espontáneamente

Ordenamiento jurídico:Conjunto unitario coherente jerarquizado de normas que regula la conducta del hombre en sociedad.

La ley es sentido amplio: es una norma social obligatoria establecido con carácter de permanencia por la autoridad política del estado y sancionada por los jueces.

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Clasificaron de la ley según su jerarquía

Constitución política: conjunto de norma fundamental que determina la forma del estado y su gobierno, regula las atribuciones y el funcionamiento de los órganos de l estado y establece los derechos fundamentales de los habitantes del estado.

La ley ordinaria: es el producto normativo que emana del poder legislativo recae solo sobre aquellas materias que la constitución señala.

Tratados internacionales: son acuerdos subscritos entre una o más estado o entre esto y organismo internacionales. Si son 2 las partes se llaman bilaterales.

La subscripción de un tratado tiene 2 etapas:

Una externa o de negociación: en la que se s discute condiciones del tratado. Una interna: la que se somete a la aprobación por el parlamento de cada país.

Disposiciones Legiferenates: esta proviene del poder ejecutivo representado por el presidente de la republica y de más autoridades administrativas quienes pueden dictar normas jurídica generales o particulares estas pueden ser:

1. derecho supremo DS: estos emana del presidente republica y son autorizado por el ministerio que corresponda según el contenido del mismo.

2. decreto promulgatorio: es aquel que solo emana del presidente republica tiene como objeto otorgable valides a una ley.

3. reglamento: estos reglamentos son normas emanada del poder ejecutivo con el objeto facilitar el cumplimiento de una ley.

4. ordenanzas ministeriales: estas provienen de los ministerios que tienen por objeto ordenar su funcionamiento externo.

5. decreto leyes: son normas dictados por el poder ejecutivo usurpando atribuciones del poder legislativo es decir actúa sin estar autorizado y transgrediendo el principio de separación de poderes. Este tipo de norma es propio gobierno dictatorial

Decreto de fuerza ley: Es aquel dictado por el poder ejecutivo estando autorizado por poder legislativo solo sobre ciertas materias que establece la constitución

DFL: son ordenes dadas por los superiores jerárquico de un organismo publico a su subordinado normalmente indica la forma debe cumplirse la ley.

Proceso formación de la ley

1. iniciativa: es el acto por el cual el presidente Republica o un grupo parlamentario propone un proyecto de ley al parlamento.

Si e del presidente de la republica se llama mensaje. Si es de los parlamentario se llama moción.

2. discusión: es el conjunto de acto por el cual se analiza y delibera sobre el contenido del proyecto de ley. Este se realiza en las 2 cámaras siendo una la de origen y la otra la revisora.

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3. sanción: es el acto por el cual se envía el proyecto de ley al poder ejecutivo para que la apruebe o rechace tiene 30 días:

4. promulgación: dentro de las 10 días sgtes a la aprobación el presidente dicta un decreto promulgatorio que certifica la existencia de la ley.

5. publicación: dentro de los 5 días sgtes ala promulgación la ley debe ser publicada en el diario oficial y desde ese momento es obligatoria.

División del derecho

Se divide en 3 tipos: derecho publico privado mixto.

1. Derecho publico: conjunto de normas jurídicas que regula la organización del estado y la relación de este con los particulares actuando como un poder, es decir existe una relación de subordinación. Se encuentra: Derecho constitucional, derecho penal, administrativo etc.

2. derecho privado: es conjunto de normas que regula las relaciones particulares entre si, y la de estos con el estado actuando el estado en un plano de igualdad osea como un particular mas. Estos corresponde:

derecho civil, el comercial3. derecho mixto: conjunto de normas que posee características de subordinación

propia del derecho público pero en menor medida permitiendo la libertad propia del derecho privado. en este tipo de derecho el estado interviene normalmente en atención a la materia regulada o para proteger a la parte más débil. Se encuentran:

derecho trabajo, derecho ambiental, derecho minero.

Derecho minero

Conjunto de norma que regula la industria minera estableciendo la forma y característica de las concesiones minera.

Teoría que fundamenta el dominio de las minas.

Teoría accesión: según esta el derecho del suelo lo es también del subsuelo entendiendo que las minas son un accesorio del terreno superficial y por lo mismo no es necesario pedirle al estado una concesión para la explotación minera.

T. de la ocupación: es base a esta se sostiene que las minas no tienen dueño por cuanto son bienes naturales y el dominio le correspondería del primer ocupante. Las desventajas de esta teoría es la dificultad de establecer un sistema administrativo adecuado para reconocer el derecho del primer ocupante.

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T. de la libertad: en base a esto se considera que el estado e el dueño lo cual deriva de su soberanía.

Patrimonial: conforme a esta teoría es estado es el dueño de las minas sin embargo esta obligado a entregar concesiones administrativa a alo particulares para que pueda explotarla

.Clasificación legal de las sustancias mineras.

Se refiere a como la ley que regula estas sustancias otorgando derechos y estableciendo obligaciones al particular que las explota.

Concepto de mina : Es un depósito natural donde se encuentra minerales.

Actividad minera: Es el conjunto de actividades y operaciones destinadas a la exploración explotación y el beneficio de los minerales.Esta se encuentra regulada en la constitución política en el artículo 19N° 24 que le otorga el dominio absoluto y exclusivo al estado respecto a la sustancia minerales agregando incluso alguna no minerales.

Constitución Ley orgánica constitucional de concesiones minera N° 18047 Código de minería Los reglamentos.

La actividad minera consta de 3 etapas:

Exploración: consiste en la búsqueda de sustancia minerales que por regla general debe ser autorizada por el estado.

Explotación: es esta etapa se procede a extraer el mineral mediante distintos procesos.

Beneficio: consiste separar el mineral de otras sustancia con lo que se encuentra mezclado. Esto se hace en las funciones.

Característica de la actividad minera

Es una inversión a alargo plazo Es de alto costo Se requiere gran infraestructura Es esencialmente aleatoria

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Sustancias que pueden ser entregados en concesión por el estado

1) La regla general:a) Se pueden entregar en concesión toas las sustancias metálicas o no metálicas al respecto

la ley no distingue solo para el cobro de patente, siendo mas costosa la de la sustancia metálica

b) Sustancias fósiles: son aquellos que se encuentran ocultas y que son susceptible de descubrirse.

c) El subsuelo: de aguas marítima de jurisdicción nacional que se tenga acceso por túneles en la tierra.

Si bien la constitución política establece la no consesibilidad de las sustancias Ubicadas en el mar de jurisdicción en el mar hace una elección si se accede a ella por túneles de tierra.

2) Caso especiales:a) Desmonteb) Relave c) Escoria

Desmonte: son desechos extraídos conjuntamente por sustancia minerales de buena ley pero que son apartado por no contener los minerales buscados o contenerlo en un porcentaje menor lo que no justifica su beneficio. ejemplo las tierras estériles que son sacada para poder llegar a una veta mineral.

Relave: son residuos prevenientes de la explotación y tratamiento de sustancias minerales a través de un proceso líquido.

Escorias: son residuos proveniente de la explotación y tratamiento de sustancias minerales a través de un proceso seco( normalmente fuego)

Por que tienen un tratamiento especial?

I. No se presentan en forma natural si no que son producto de la intervención humana

II. Por que es un importante: porque tienen un valor económico que podría aumentar si se mejora las técnicas para recuperar el mineral.

III. Se debe tener presente que las escorias, desmonte y relaves; pertenecen al dueño de la concesión minera.

IV. Excepcionalmente podría haber concesión sobre los minerales existente en los relaves, desmonte, escorias.

V. En el caso de los desmontes: debe estar extinguida la pertenencia minera.VI. En le caso de las escorias y relaves abandonado en el establecimiento estos

deben encontrarse en un lugar abierto y además que no exista concesión minera.

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Sustancias minerales con valores estratégicos:

1 Son sustancias concesible como cualquier otra alas cuales la ley atribuye valor estratégico.

2 Son declaradas sustancias con valor estratégico el torio y uranio.

Al respecto el gobierno militar pensó que si la declaraba incosesible nadie lo buscaría en cambio si la declaraban concesible y no le daba valor estratégico cualquiera podría comprarlo, axial una solución equitativa y estableció para el estado un derecho de opción de compra preferente.

El estado distingue entre productores esporádicos y habituales.

1 Esporádico: son aquellos que se dedican a explotar otros minerales y eventualmente producen torio y uranio. En este caso debe comunicarlo a la comisión chilena de energía nuclear y hacer una propuesta de venta al estado.

2 Productores habituales deben entregarle al estado un plan anual producción para ambos productores solo si el estado no hace uso de su opción preferente de compra podrá venderlo aun 3ero.

Sustancias no concesible.

La regla Gral. Es la concesibilida por lo mismo las sustancias no concesible son excepcional y se distinguen sustancias inconsesible por su naturaleza.

1 Hidrocarburos líquidos y gaseosos: esto comprende el petróleo y sus derivados y el gas licuado y sus variantes.

2 El litio: por su característica estratégica puede ser utilizado para producir energía nuclear.

Sustancias no concesible

1 Sustancia o yacimiento minerales existente en las aguas marítima salvo que se pueda acceder a ella por túneles de a tierra.

2 Sustancia o yacimiento minerales ubicados en lugares de importancia para la seguridad nacional por ejemplo un lugar fronterizo.

Tratándose de estas sustancias no concesible por su ubicación el estado puede explorar y explotar por su mismo o por empresa creada para ella. Ejemplo la ENAP.

3 Sustancia que la ley no considera minerales: La importancia de esta es que quedan fuera de las regulaciones mineras

Salinas artificial : estas son depósitos de sal formado por el hombre no se requiere concesión minera

Arcilla superficial: estas se encuentran en la corteza de la tierra no requieren concesión minera. Arena, RX y de mas materiales utilizado para la continuación

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. Caso de la roca debe ser estéril.

Caso de la arena son particulares disgregada de roca.

En cuanto que sean directamente aplicable ala contracción, quiere decir que no sean sometidas a un proceso previo que tenga por objeto extraer mineral.La importancia de esta sustancia es que son de propiedad del dueño del suelo.

Presencia de sustancia concesible y no concesible: en este caso el concesionario minero no puede apropiarse de la sustancia no concesible y debe comunicarla al estado quien podrá ejercer sus derechos sobre esta.

FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

Esta es una facultad que tiene toda persona para examinar y abrir la tierra en búsqueda de minerales y así determinar si posteriormente se constituirá una concesión de exploración o explotación.

Catar: consiste en ver o examinar la tierra por ejemplo tomando muestra y recorriendo la zona

Cavar: es mover o abrir la tierra siempre que se trate de excavaciones menores.

Características de esta facultad:

1) Funciona como un incentivo para solicitar posteriormente la concesión de exploración o explotación

2) Cualquiera tiene esta facultada no requiere de una solicitud judicial por esto se diferencia de la exploración y de la explotación.

3) No le otorga asu titula r preferencia para que pueda solicitar la exploración o la explotación

En que consiste: Es ala facultad permite catar y cavar tierras de cualquier dominio ya sea en el mismo lugar o desde afuera

Quien lo realiza: Tiene la obligación de indemnizar cualquier perjuicio que provoque

Terrenos sobre los cuales se puede ejecutar esta facultad.

El código minero distingue 3 tipos:

1) Terreno de cateo libre: son los terrenos abiertos y no cultivado, si respecto de estos terrenos existen oposición de su dueño se le puede solicitar al juez que autorice.

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2) Terrenos de cateo reglamentado: estos terrenos son aquellos que se encuentran cerrados para poder ejercer la facultad de cavar y catar se le debe solicitar autorización a su dueño, pero si este se niega se le puede solicitar al juez quien de acceder a la petición señalara el N° de personas que pueden entrar a las labores que se pueden hacer ciertas y ciertas garantías para cubrir los perjuicios provocados.

3) Terreno de cateo prohibido: estos se dividen en terreno de interés particular y de interés público.

Interés particular: son aquellos que existen edificaciones o aquello destinado al cultivo.

Interés público: son aquellos perteneciente al estado o a su organismo. Este caso solo el dueño sea un particular o el estado puede autorizar a otro para catar y cavar y no procede para autorización judicial.

Concesiones Mineras

Debido a que el estado es el dueño del subsuelo y de los minerales que se encuentran en él. Solo este puede otorgar concesiones para su exploración y explotación.

Concesión: es el acto de poder judicial por el cual declaro constituido a favor del que lo solicita el derecho a explora las sustancias minerales concesible que se encuentra dentro de un territorio o permite explotar dicha sustancia haciendo dueño de las misma.

Característica

Las concesiones se solicita a los tribunales

Quien las adquiere tiene un dominio distinto al que tiene el dueño superficial y por lo mismo las concesiones pueden ser vendidas, arriendadas etc.

Tipos de concesiones mineras:

1) Concesión de exploración: es aquella que permite buscar la existencia de minerales y apropiarse de ellos en la cantidad necesaria para analizarlo.

2) Concesión explotación: es la permite extraer y apropiarse de las sustancias minerales pudiendo disponer libremente de ellos.