LEGISLACIÓN - RESUMEN ES

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L E G I S L A C I Ó N I N D U S T R I A L Y P R Á C T I C A P R O F E S I O N A L 2 0 1 2 PROPIEDAD INTELECTUAL Está conformada por dos conceptos: creación del intelecto + ley que protege esa creación. - Creación del Intelecto: expresión creativa de ideas, conceptos y modelos del autor. + - Protección Legal: otorgar carácter de propiedad a una creación intelectual. Los productos de la mente existen independientemente de su protección, pero no son susceptibles de ser registrados y protegidos por la ley aquellos que no pudieran plasmarse de una forma tangible. La ley protege todas las obras producidas por un autor, dentro del territorio de la Rep. Argentina, en virtud de su uso y explotación. Existen dos formas básicas de Propiedad Intelectual: - Derecho de Autor: protege las obras literarias, artísticas, estéticas y científicas. Es un derecho original, nace con la creación de la obra. - Propiedad Industrial: protege la creación intelectual de aplicación industrial. Patente de Invención, Modelo Industrial, Modelo de Utilidad, Marcas, etc. Se diferencia en que estas creaciones tienen utilidad industrial y un aporte tecnológico. Es un derecho atributivo, nace cuando se registra la creación intelectual en el INPI que atribuye y otorga el título de propiedad.

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L E G I S L A C I Ó N I N D U S T R I A L Y P R Á C T I C A P R O F E S I O N A L 2 0 1 2

PROPIEDAD INTELECTUAL

Está conformada por dos conceptos: creación del intelecto + ley que protege esa creación.

- Creación del Intelecto: expresión creativa de ideas, conceptos y modelos del autor.+

- Protección Legal: otorgar carácter de propiedad a una creación intelectual.

Los productos de la mente existen independientemente de su protección, pero no son susceptibles de ser registrados y protegidos por la ley aquellos que no pudieran plasmarse de una forma tangible.

La ley protege todas las obras producidas por un autor, dentro del territorio de la Rep. Argentina, en virtud de su uso y explotación.

Existen dos formas básicas de Propiedad Intelectual:

- Derecho de Autor: protege las obras literarias, artísticas, estéticas y científicas. Es un derecho original, nace con la creación de la obra.

- Propiedad Industrial: protege la creación intelectual de aplicación industrial. Patente de Invención, Modelo Industrial, Modelo de Utilidad, Marcas, etc. Se diferencia en que estas creaciones tienen utilidad industrial y un aporte tecnológico. Es un derecho atributivo, nace cuando se registra la creación intelectual en el INPI que atribuye y otorga el título de propiedad.

El principal derecho de la Propiedad Intelectual es el de impedir, la copia sin el consentimiento del autor (Derecho de Autor) o la explotación de un producto o marca por terceros sin autorización (Propiedad Industrial).

Derechos otorgados por el Derecho de Autor:

- Derecho Económico: son derechos patrimoniales, incluyen la utilización con fines comerciales y autorización de reproducción, adaptación y difusión de la obra.

- Derecho Moral: son derechos personales del autor aun cuando haya transferido sus derechos económicos. Los posee la persona física creadora de la obra, quien es el titular originario. Derecho de reclamar autoría y objetar cualquier distorsión que pudiese perjudicar su honor o reputación.

PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHO DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL

Derecho Originario: nace al ser creado por el autor.

Derecho Atributivo: nace al ser registrado en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual).

Dura toda la vida del autor + 70 años de sus herederos.

Dura lo que disponga la Ley según el registro:

Modelo Industrial: 5 años + 10 renovables

Marcas: 10 años, r. condicional

Patente de Invención: 20 años, no renovable

Modelo de Utilidad: 10 años, no renovable

No tiene aplicación industrial. Tiene aplicación industrial.

No tiene utilidad industrial ni aporte tecnológico.

Tiene utilidad industrial y aporte tecnológico.

Caducidad: modo de extinción de ciertos derechos por la omisión de su ejercicio durante un término prefijado por la Ley o por convención. Para que se produzca caducidad debe darse la falta de ejercicio del derecho o de la facultad jurídica y el transcurso del término legal o convencional. La caducidad de las patentes y de los certificados de modelos de utilidad no es de los inventos en sí, sino del derecho de exclusividad, ya que al pasar al dominio público, una vez operada la caducidad, la invención puede ser usada y explotada por todos los interesados en hacerlo, incluyendo a los que han sido sus titulares que pueden seguir explotándola.

Nulidad: La patente nula es una patente que, legalmente, no ha tenido existencia por no cumplir los requisitos de la Ley para ser registrada. La patente caduca es una patente que ha existido válidamente hasta el día que se produjo la causa de caducidad.

F I G U R A S L E G A L E S D E L A P R O P I E D A D I N D U S T R I A L

DISEÑO Y MODELO INDUSTRIAL

Ley n° 6673/63 – Protege las modificaciones estéticas en la forma de los objetos industriales.

Nueva forma con carácter ornamental o estético aplicada a un objeto industrial. (art 3)

Modelo: Forma tridimensional. Es la forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental y tridimensional.

Diseño: Forma bidimensional. Es el aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental y bidimensional.

concepto Es la nueva forma de carácter ornamental aplicada a un objeto industrial.

Se considera modelo o diseño industrial las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieran carácter ornamental. (art 3)

requisitos - NOVEDAD (nueva forma)Intrínseca: naturaleza del objeto y su cambio con características y configuración propias. Resultado de una creación de autor, calificada, con configuración y fisionomía propias de carácter aparente (NO color, tamaño o materiales – NO funcional).Extrínseca: novedad absoluta espacial y temporal. El objeto no debe haber sido expuesto, publicado o explotado públicamente, en el país o en el extranjero, con anterioridad a la fecha de depósito (presentación de la solicitud de registro). excepción

- FORMA ORNAMENTAL : sentido estético.- FORMA DETERMINADA : debe ocupar un lugar en el

espacio y ser perdurable en el tiempo (cierta permanencia en el tiempo – NO formas geométricas abstractas y variables en el tiempo).

- LICITUD : no debe ser contrario a la Ley y a la moral.- APLICACIÓN INDUSTRIAL : posibilidad de desarrollo

industrial, reproducible por medios industriales.

(art 6)

reválida Requisitos para la reválida (registro anterior en el extranjero):

- RECIPROCIDAD de leyes entre los países de la reválida.

- Solicitud de registro dentro de los 6 meses de la

fecha de depósito en el país extranjero.- El modelo no haber sido explotado en Argentina con

anterioridad (se pierde el concepto de novedad ), ni industrialmente ni por un tercero.

duración 5 años; con posibilidad de renovarlo 2 períodos más de 5 años cada uno (10 años). En total, 15 años.

La protección concedida tendrá una duración de 5 años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por 2 períodos consecutivos de la misma duración, a solicitud de su titular. (art 7)

renovación Debe renovarse 3 meses antes y no antes de 6 meses de la fecha de vencimiento.

La solicitud de renovación del depósito deberá ser presentada no menos de 6 meses antes de la expiración del período de vigencia de la protección. Dicha solicitud será acompañada de los mismos requisitos exigidos para el primer depósito. (art 11)

derechos - Derecho de propiedad y uso exclusivo (impedir que otros lo exploten sin su consentimiento).

- Acción judicial: reclamar cesación del uso y obtener resarcimiento de daños y perjuicios (acción civil) o aplicación penal (acción penal).

- Acción reivindicatoria, de cancelación y de cesión a terceros.

- Explotar, transferir y registrar la nueva forma estética.

El autor de un modelo o diseño industrial, y sus sucesores legítimos, tienen sobre él un derecho de propiedad y el derecho exclusivo de explotarlo, transferirlo y registrarlo, por el tiempo y bajo las condiciones establecidas por el decreto. (art 1)

El autor de un modelo o diseño industrial y sus sucesores legítimos tienen acción reivindicatoria para recuperar la titularidad de un registro efectuado dolosamente por quien no fuere su autor. (art 1)

El titular de un registro de modelo o diseño podrá cederlo total o parcialmente bajo las condiciones que estime conveniente. (art 15)

El titular de un registro de modelo o diseño tiene una acción judicial contra todo aquel que, sin autorización, explota industrial o comercialmente un diseño depositado o imitaciones del mismo. La acción podrá entablarse por vía civil, para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios y la cesación del uso; o por vía penal si se persigue, además, la aplicación de las penas que esta ley establece. (art 19)

Relación Laboral: En el caso que la creación se dé dentro

de una relación laboral de dependencia, el derecho de explotación pertenece al empleado si ha sido el autor, y al empleador en caso que el autor haya sido contratado para tal fin o sea un ejecutante de directivas recibidas por las personas para las que trabaja. Si el modelo fuera obra conjunta del empleador y el empleado, pertenecerá a ambos, salvo convención en contrario. (art 1)

Copropiedad: Cuando dos o más personas hayan creado en conjunto un modelo o diseño industrial, les corresponde a todas ellas el derecho de explotación exclusiva, y el derecho de registrar a nombre de todas ellas la obra de su creación; en tales casos las relaciones entre los coautores se regirán bajo el concepto de copropiedad. (art 1)

Quien primero haya registrado un modelo o diseño industrial es el autor del mismo, salvo prueba en contrario. (art 5)

obligaciones - Cumplir requisitos para la aprobación.- Pago de tasas y aranceles. (art 8)- Presentación de formulario, memoria descriptiva y

dibujos.

caducidad

nulidad /

cancelación

El registro de un modelo o diseño industrial será cancelado cuando el mismo haya ido efectuado por quien no fuere su autor o en contravención a lo dispuesto en este decreto. (art 17)

La acción para pedir la cancelación de un registro prescribirán a los 5 años de la fecha del depósito. (art 18)

Esta figura legal tiene como finalidad servir a la industria, permitiendo conocer creaciones ajenas y desarrollar tecnologías; y servir a los diseñadores, amparando sus obras e incentivando así su labor creativa.

Éste es un derecho muy débil ya que resulta muy fácil de copiar, y cualquier mínima modificación se convierte en un nuevo modelo.

La ley reconoce dos clases de depósitos o registros:

Independientes, que corresponden a un modelo que se deposita o registra por primera vez; y Reválidas, que se refieren a modelos que han sido objeto de un registro o depósito anterior en el extranjero.Los modelos industriales se depositan porque no tienen un examen profundo. La oficina de Registro realiza un examen solo de forma, luego se concede el certificado, sin examinar si se reúnen o no las condiciones exigidas por la Ley para su registro. Por eso se dice que el sistema es de depósito, solo es un objeto de examen formal y no profundo (como en la patente de invención).

NOVEDAD / INNOVACIÓN:

Novedad Intrínseca: comprende la naturaleza del objeto y su creación. El cambio de color, material, escala o dimensiones no determinan un nuevo modelo industrial. El objeto debe tener configuración propia, un cambio intrínseco donde se note la autoría del creador.Novedad Extrínseca: desde la ley, lo que diga la ley del caso particular.

ART 6 – No se considera Modelo / Diseño Industrial:

- Aquellos modelos publicados o exhibidos antes de la fecha de depósito.- Modelos que carezcan de configuración diferente o características propias con respecto a

objetos registrados anteriormente. La modificación es de FORMA, no funcional, dentro de esta categoría.

- Cambio de color en modelos conocidos.- Objetos amorales o que afecten las buenas costumbres.

Excepción a la consideración de novedad extrínseca: No constituirá impedimento para el registro el hecho de haber exhibido el modelo en exposiciones o ferias realizadas en Argentina o en el extranjero, siempre que el depósito se efectúe dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de inauguración de la exposición o feria. (art 6 inc a; art 14)

Un mismo registro puede comprender hasta 50 ejemplares de realización de un solo modelo o diseño, siempre que entre todos exista homogeneidad. (art 9 )

Artículos dedicados a infracciones, multas y penas: 20 a 27 Todo aquel que haya infringido de buena o mala fe los derechos reconocidos a favor de un modelo o diseño depositado será obligado a resarcir los daños y perjuicios que haya causado al titular del registro y además a restituirle los frutos, en caso de mala fe. (art 20)

Registro de OBRA INÉDITA : que no tiene un registro provisorio. Sirve para demostrar un plagio y anular la patente en caso de tener un depósito de obra inédita que demuestre que la novedad estaba registrada en cierta fecha.

MARCAS Y DESIGNACIONES

Ley n° 22.362 / 80 - 81

Se puede marcar o designar un producto, servicio o actividad con todo signo que tenga capacidad distintiva.

La ley mantiene el sistema atributivo, por lo que es indispensable el registro de la marca para acceder al derecho exclusivo sobre ella.

concepto Se define como marca registrable todo signo con capacidad distintiva.(art 1)

Requisitos Condiciones Objetivas de Registrabilidad:

- Se autoriza el registro de marcas y designaciones para productos, servicios y actividades.

- La materia registrable queda definida por todo signo con capacidad distintiva.

No son registrables:

- Signos carentes de aptitud distintiva (como los indicativos, descriptivos o genéricos), los inmorales (engañosos, o contrarios a la moral y a las buenas costumbres), y los que son sustraídos del monopolio marcario.

- Similar, sin ser confundible a otra marca registrada o solicitada con anterioridad para los mismos productos o servicios. Principio de Identidad.

- Denominaciones de origen nacionales o extranjeras.- Marcas que incluyan cualidades del producto.

No se consideran marcas y no son registrables: (art 2)

- Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del servicio a distinguir, o que sean descriptivas de su naturaleza, función, cualidades u otras características.

- Los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro.

- La forma que se dé a los productos.- El color natural o intrínseco de los productos o un

solo color aplicado sobre los mismos.

No pueden ser registradas: (art 3)

- Una marca idéntica o similar a una solicitada o registrada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios.

- Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.

- Las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos o servicios a distinguir.

- Palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

- Símbolos que usen o deban usar la Nación, provincias, municipalidades y organizaciones religiosas o sanitarias.

- Letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.

- El nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive.

- Las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos.

- Las frases publicitarias que carezcan de originalidad.

Condiciones Subjetivas de Registrabilidad:

Para poder registrar una marca, el solicitante deberá tener un interés legítimo, apreciado por la actividad regular de la persona. Es necesario también para ejercer el derecho de oposición del registro o uso de una marca. (art 4)

Reválida

Duración El derecho sobre la marca dura 10 años desde la fecha de su registro y puede ser renovado indefinidamente por el mismo plazo, siempre y cuando se haya usado alguna vez dentro de los 5 años previos a cada vencimiento. (art 5)

Si no se renueva, el derecho sobre la marca caduca y pasa al dominio público.

Derechos Sistema atributivo: La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. (art 4)

- Derecho de prelación y propiedad (preferencia con respecto a otra con la cual se compara). (art 8)

- Exclusividad de uso (impide a terceros el uso y registro de marcas confundiblemente similares).

- Reivindicación de la propiedad de una marca cuando haya sido registrada indebidamente por un tercero.

- Cuando la marca registrada pertenece a dos o más personas, cualquiera de los titulares puede deducir oposición con base en ella, iniciar acción judicial para defenderla y utilizarla. (art 9)

Copropiedad: Una marca puede ser registrada conjuntamente por dos o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en la ley en su defensa, y utilizarla, salvo estipulación en contrario. (art 9)

Obligaciones Uso de la marca.

La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo. (art 28)

Los trámites que se realicen están sujetos al pago de tasas. (art 47)

Caducidad Extinción del registro: (se toma como casos de caducidad)

- Por falta de uso en la comercialización de un producto, prestación de un servicio o designación de una actividad.

- Si la marca no es utilizada en el país dentro de los 5 años previos a la fecha en que se inició la fecha de

caducidad (salvo caso de fuerza mayor). (art 26)- Imposibilidad de renovar válidamente un registro por

no haber sido usada la marca dentro de los 5 años previos a su vencimiento.

Extinción del derecho: (art 23)

- Por renuncia del titular.- Por vencimiento del término de duración del registro

sin que pueda ser renovado.- Por declaración judicial de caducidad o nulidad del

registro.

Nulidad La acción de nulidad prescribe a los 10 años. (art 25)

Son nulas las marcas registradas: (art 24)

- Hecho en contravención a lo dispuesto por la Ley.- Realizado por quien, al solicitar el registro, conocía o

debía conocer que ella pertenecía a un tercero o que estaba registrada.

- Efectuado para su comercialización, por quien desarrolla como actividad el registro de marcas (no tiene un interés legítimo).

Las marcas y designaciones sirven para identificar productos, servicios y actividades.

Tipos de marcas:

- Denominativas: (nombre) isotipo, denominación marcaria, siglas, palabras, números, etc. que compongan la marca.

- Figurativas: (gráfica) logotipo, dibujo.- Mixtas: (nombre con configuración gráfica) isologotipo, marca compuesta por una

denominación caracterizada por un diseño especial.

La Ley de Marcas y Designaciones otorga un derecho de naturaleza atributivo otorgado por el INPI.Nuestro país adopta el sistema atributivo, sumamente moderado, es decir que la marca o designación debe ser registrada para ejercer derechos sobre ella.

Se protege la marca “de hecho”, usada sin registro. Hay un amparo de la marca no registrada ni usada en Argentina.

En nuestra ley es posible obtener la nulidad de un registro marcario aun cuando el anulante no la tenga registrada ni la haya usado en el país.

La protección de marcas “notorias” distingue las marcas de alto renombre.

Así como el modelo y diseño industrial se deben explotar, las marcas se deben usar para mantener el derecho sobre ellas. El titular que registra una marca tiene obligación de usarla.

Tendrá principal importancia la naturaleza del producto o servicio, a fin de incluirlo en las clases donde ya están clasificados productos o servicios afines. (art 2 – Decreto 558 / 81 - reglamentación)

La Ley dispone que quien desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud por cada clase en que se solicite. (art 10)

Renovación: Cuando se solicite la renovación del registro, se actuará conforme lo establecido en el art. 10 y se presentará además una declaración jurada en la que se consignará si la marca fue utilizada en el plazo establecido en el art. 5. (art 20)

Transferencia: Para anotar el cambio de nombre del titular o la transferencia del registro o de una solicitud se deberá presentar:

- Una solicitud.- El certificado del registro marcario o un nuevo testimonio del mismo.- La constancia del pago de la tasa.

(art 23 – Decreto 558/81)

Los expedientes de marcas registradas o en trámite son públicos. Cualquier interesado puede pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente. (art 22)

Principio de Identidad: Una marca puede ser objeto de varios registros en clases diferentes cuando la configuración gráfica es diferente. Esto vale únicamente cuando media identidad total entre los signos tutelados por los diferentes registros (una marca registrada en tres clases diferentes pero con una misma configuración gráfica, marca nominativa, sin reivindicar grafía especial). Para evitar la caducidad de los respectivos registros, deben ser usadas todas las distintas configuraciones de esa voz.

Cuando una palabra está registrada en una oportunidad como marca nominativa y otra con un tipo de letra especial, el uso de la marca tutelada por el segundo registro impide tanto la caducidad de éste como la del primero, ya que el uso de aquella necesariamente importa el de ésta. No sucede lo mismo en el caso inverso, ya que el uso de la marca nominativa no significa el de la gráfica, y entonces caduca el registro de ésta.

La ley 22.362 no tutela la marcas defensivas constituidas por familias de marcas (aquellas que constituyen ligeras variaciones de un signo principal), al que se rodea para evitar que terceros se acerquen con otros similares.

Identidad del titular de registro: En el caso en que marcas idénticas referidas a productos diferentes estén registradas a nombre de titulares diferentes, el uso de la marca por uno de ellos no beneficiará al registro del otro. El uso imputable a un registro ajeno jamás puede beneficiar al propio.

El uso requerido consiste en el empleo de la marca en tres supuestas aplicaciones:

- En la comercialización de un PRODUCTO, aplicada sobre el producto o sobre sus envases o envoltorios.

- En la prestación de un SERVICIO, para distinguirlo de otro igual o parecido que tiene un origen diferente (ej. Signos utilizados en uniformes).

- Uso como parte de la designación de una ACTIVIDAD organizada, unipersonal o pluripersonal, sujeta o no a la Ley de Sociedades Comerciales, con o sin fines de lucro.

En los dos primeros casos es necesaria una efectiva presencia de la marca en el mercado, cumpliendo la misión distintiva a la que está destinada.

La Ley contempla en los artículos 27 a 30 las denominaciones con que se distingue una actividad igual o parecida. Corresponde en líneas generales al nombre o denominación comercial, aunque

también protege las denominaciones de actividades no comerciales. El derecho únicamente se adquiere con el uso y solamente con relación a la actividad efectivamente desplegada, y se extingue al cesar dicha actividad.

Denominación de Origen: (art 3) Se entiende por el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos.(Si el lugar geográfico le otorga alguna cualidad no se puede registrar.)

Ilícitos (art 31 a 37) – Reclamos (art 34 a 36 – 38 – 40)

PREGUNTAS DE PARCIALES

1. Propiedad Intelectual. Concepto. Diferencias Derecho de Autor / Propiedad Industrial. 2. Modelo y diseño industrial. Concepto. Requisitos. Forma determinada. Novedad

intrínseca y extrínseca. Requisitos de la reválida. ¿Se puede explotar sin estar registrado? ¿Qué diferencia hay con el que lo registra?

3. Marcas. ¿qué se puede registrar como marca? Tipos de Marcas (Nominativa, Configurativa y Mixta). Color – colores en marcas. Duración del derecho. Requisitos para renovarlo.

4. Patente de Invención. Invento. Novedad del invento. Requisitos de Patentes de Invención. Estado de la Técnica. Invención. Actividad Inventiva. Patente Adicional.

5. ¿Quién puede registrar un invento? Derechos de la Propiedad Intelectual. Obligaciones.6. Modelo de Utilidad. ¿Qué se puede registrar como Modelo de Utilidad? Relación de

Causalidad. Requisitos. Nueva forma en Modelo de Utilidad.

CASOS PRÁCTICOS

1. “A” registra un Modelo Industrial en Bélgica en Marzo de 1999. En Julio del mismo año lo revalida en nuestro país. Inmediatamente, un tercero presenta oposición a ese registro alegando y probando que él estaba explotando ese modelo, sin haberlo registrado, desde el año 1989. ¿Prospera la oposición? ¿Por qué?

2. “A” solicita el depósito de un Modelo Industrial. El INPI le otorga dicho registro. En tiempo y forma, un tercero impugna el derecho al registro porque en la memoria descriptiva se deduce que entre la forma y nuevas mejoras funcionales emergentes hay evidente relación. ¿Obtiene el tercero la anulación del registro de A? ¿Por qué?

No porque, la impugnación no justifican la anulación del modelo (practico del parcial)

PATENTE DE INVENCIÓN

Ley n° 24.481

concepto Invento/Invención: toda creación humana que permita transformar materia y energía para su aprovechamiento por el hombre. (art 4a)Solución técnica a un problema de la técnica del

momento.

Patente de Invención: título o documento que describe un invento y cuyo efecto legal es el de conceder al titular la explotación exclusiva por un tiempo limitado y en un territorio determinado.

Requisitos Serán patentables las invenciones de productos y procedimientos siempre que sean: nuevos, entrañen una actividad inventiva (mérito inventivo) y sean susceptibles de aplicación industrial. (art 4)

Requisitos Objetivos: (responden a la regla técnica)

- NOVEDAD : que no esté comprendido dentro del estado de la técnica (conjunto de conocimientos técnicos publicados) (art 4b y 4c). La divulgación de la invención no afectará su novedad cuando dentro de un año previo a la presentación de la solicitud, el inventor haya dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la haya exhibido en una exposición nacional o internacional. (art 5)

- ACTIVIDAD INVENTIVA : (mérito inventivo) que el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica de forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica que se trate. (art 4d)El avance debe ser trascendente en el estado de la técnica al momento de la presentación de la solicitud. Complejidad técnica.

- APLICACIÓN INDUSTRIAL : que el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o un producto industrial. (art 4e)No es suficiente la utilización de medios industriales en la ejecución del invento, sino que debe tener carácter industrial el resultado que se obtiene de la ejecución del invento. Además, la invención debe ser útil para satisfacer una necesidad humana de carácter general.La invención debe ser industrial en la totalidad de sus elementos constitutivos, esto es:En su objeto : si consiste en un medio a través del cual el hombre actúa sobre la naturaleza y la materia (excluye creaciones del espíritu, artísticas o intelectuales, teorías, métodos o sistemas). (art 6)En su aplicación : de fabricación o de utilización concreta (excluye descubrimientos).En el resultado : que los medios empleados produzcan un efecto industrial.

- UNIDAD DE INVENTO : Las partes ensambladas no deben funcionar del mismo modo cuando están aisladas. Conformación de un todo homogéneo.

- LICITUD : protección del orden público y la moralidad,

la salud o vida de las personas o animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente. (art 7a)

Requisitos Subjetivos: (calidad del sujeto solicitante de la patente)

- Puede ser titular toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que tenga domicilio real o legal constituido en el país; o sus derechohabientes o terceros autorizados. (art 3)(solo pueden ser inventores las personas físicas – art 9)La patente podrá ser solicitada por el inventor, o por su causahabiente o representante legal, acreditando su personería. (art 13)

- Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá a quien tenga la solicitud con fecha de presentación o prioridad más antigua.

- Si la invención hubiera sido hecha por varias personas conjuntamente, el derecho pertenecerá en común a todas ellas. (art 15)

Requisitos Formales: (documentación que debe acompañar la solicitud)

- Presentación de toda la documentación requerida.- Solicitud: denominación y descripción del invento,

planos/dibujos, reivindicaciones y pago de derechos. (art 19)

- Formulario, carátula, memoria descriptiva, reivindicaciones, representación gráfica, etc – arts 19, 20, 21 y 22)

Reválida Cuando se solicite una patente en la Rep. Argentina, después de haberlo solicitado en otros países, se reconocerá como fecha de prioridad la fecha en que se presentó la primera solicitud, siempre y cuando no haya transcurrido más de 1 año de la presentación originaria. (art 13)

Para que se reconozca la prioridad deben cumplirse tres requisitos:

- Que no haya transcurrido más de 1 año de la presentación originaria.

- Que la solicitud presentada en la Rep. Argentina no tenga mayor alcance que el reivindicado en la solicitud originaria. Si fuere mayor, la prioridad será parcial, limitada a lo reivindicado en aquella.

- Que exista reciprocidad con el país de la primera solicitud. La declaración de prioridad debe efectuarse

en la solicitud y pagar la correspondiente tasa. (art 12 inc 12)

Duración Concede al titular la explotación exclusiva por 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (art 35)

Derechos - Derecho patrimonial de explotación exclusiva.- Derecho de impedir a terceros la explotación sin

autorización.- Derecho moral de ser mencionado en su calidad de

inventor en el título de patente. (art 9)- Derecho a cederlo o transferirlo por cualquier medio

lícito y celebrar contratos de licencia. (art 8 a y b)

El derecho no producirá efecto alguno contra terceros que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, utilice en investigación científica o tecnológica, puramente experimentar, de ensayo o enseñanza. (art 36 a) Tampoco en el caso de importaciones paralelas.

Obligaciones - Explotar la invención, por sí o por terceros autorizados (por contrato de licencia de explotación), a partir de los 3 años de concedido el título, o a partir de 4 años de la presentación de la solicitud. No interrumpir la explotación por más de 1 año.

- Pagar las tasas anuales (bajo pena de caducidad). (art 62 c)

Caducidad - Por vencimiento de la vigencia: los plazos son improrrogables y son contados a partir de la presentación de la solicitud (no de la concesión del derecho)

- Por renuncia del titular: por decisión expresa del titular a renunciar a los derechos conferidos por la Ley. En caso que la titularidad de la patente pertenezca a más de una persona, la renuncia debe hacerse en conjunto, sino, la renuncia de alguno de los titulares acrece los derechos de los demás titulares que no han renunciado.

- Por no cubrir los pagos de las tasas anuales: fijados los vencimientos respectivos, el titular tiene un plazo de gracia de 180 días para abonar el arancel actualizado a cuyo vencimiento se operará la caducidad.

- Por no producirse la explotación por sí o por terceros: cuando concedido el uso a un tercero no se explota la invención en un plazo de 2 años por causas imputables al titular de la patente.(art 62)

Nulidad - Descripción insuficiente de la invención (art 20). La descripción debe ser clara y concisa para que el técnico pueda llevar adelante el invento y para que, al ser de interés público, pueda ser utilizado por otras personas para investigar y obtener nuevos inventos o ideas técnicas.

- Condiciones que no cumplan con las exigencias de la Ley (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial).

- Si la invención se encuentra excluida por no ser materia patentable o esta prohibida expresamente por la Ley.

Examen de forma y de fondo. Se otorga un monopolio (ocupación total del mercado) de 20 años.

La titularidad del invento se acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial: Patentes de Invención y certificados de Modelo de Utilidad. (art 2)

El sistema de patentes cumple las funciones de:

- Estimular la creación de nuevas tecnologías.- Facilitar la transferencia de tecnología y la inversión extranjera.- Permitir la difusión de conocimientos sobre nuevas tecnologías.

La concesión de la patente se hará sin prejuicio de tercero con mejor derecho que el solicitante y sin garantía del Estado en cuanto a la utilidad del objeto sobre el que recae.

Estado de la Técnica: conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Patente Adicional: Mejora de una invención patentada con un verdadero avance tecnológico. (art 52)

Agotamiento del Derecho Exclusivo: Límite que establece la Ley al derecho exclusivo del titular de una patente. Art. 36: El derecho que confiere una patente no tendrá efecto alguno contra:

- Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o enseñanza, y para ello fabrique o utilice un producto o use un proceso igual al patentado. (art 36 a)

- Cualquier persona que adquiera, use, importe o de cualquier modo comercialice el producto patentado una vez que dicho producto hubiera sido puesto lícitamente en el comercio de cualquier país. (art 36 c – contempla el caso de las importaciones paralelas)Este artículo permite concluir que se agotan también los derechos de la propiedad intelectual en los supuestos en los que el producto patentado ha sudo puesto en el comercio sin el consentimiento del titular, pero lícitamente mediante una autorización gubernamental materializada a través de una licencia obligatoria.

Así, la Ley de Patentes de Invención Argentina consagra el principio de Agotamiento Internacional de los Derechos de Propiedad Intelectual para poner límites al ejercicio abusivo de los derechos exclusivos por parte de los titulares de patentes. Según este

principio, los derechos exclusivos no pueden ser invocados una vez que el propio titular puso el bien protegido por la patente en el comercio o autorizó a un tercero a hacerlo, pudiendo de esta manera beneficiarse económicamente. Se trata de evitar que los titulares de patentes realicen un ejercicio abusivo de los derechos exclusivos al poder controlar enteramente el proceso de distribución de los productos protegidos, evitar que se afecten los intereses de los consumidores e impedir la libre circulación de los bienes y servicios dentro de un territorio o entre diferentes países, en detrimento del Libre Comercio.

Importación Paralela: Es la importación, por parte de un tercero, de un producto a un país, en donde está patentado, proveniente de otro país donde el producto fue puesto en el mercado por el propio titular de la patente o con su consentimiento. Basta que la puesta en el comercio o la puesta llevada a cabo por el titular o por un tercero autorizado (tenga lugar la operación en el país o fuera de él) para que el titular este impedido de invocar su título para controlar las sucesivas reventas del producto que se hagan en Argentina. / Se concede el derecho de explotación a un tercero en el territorio de otro país. Se pierde el derecho de exclusividad. / Es cuando el dueño de la patente exporta un producto y se cobra un derecho. Si después el importador vuelve al país con el producto, no debe pagar ningún derecho porque ya lo paga en la previa exportación.

Licencias Obligatorias: Se otorgan en caso de anticompetitividad o en caso que la invención ponga en peligro la salud o seguridad de las personas

Invenciones Laborales: la Ley regula tres supuestos distintos con diferentes soluciones:

- Invención realizada durante la relación laboral, cuyo objetivo total o parcial es la realización de actividades de investigación – La Ley atribuye los derechos al empleador. (art 10a)Si el aporte del empleado excede de manera evidente las expectativas el contrato o la relación laboral, el autor tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización. (art 10b)

- El trabajador no ha sido contratado específicamente para trabajar en actividades de investigación y desarrollo que eventualmente pueden llevar a una invención; si la invención está relacionada con la labor de la empresa y en su logro influyen los conocimientos adquiridos en la empresa o los medios utilizados – El empleador tiene derecho a optar por la titularidad de la patente o explotación de la misma dentro de los 90 días de realizada la invención. Sino, el inventor queda en libertad para patentarla a su nombre.Si el empleador opta por el patentamiento o se reserva la explotación de la invención, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica justa, que se fijará teniendo en cuenta la importancia industrial y comercial del invento.Si el empleador llegara a otorgar la licencia a terceros, el inventor puede reclamar al titular de la patente hasta el 50% de las regalías.

- El trabajador no fue contratado para la invención, y en el vínculo laboral no quedan comprendidas las dos anteriores – La titularidad de la patente corresponde al inventor. (art 10e)

Es nula toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos conferidos por esta Ley (art 10f). Una invención laboral será considerada como realizada durante la relación laboral, cuando la solicitud sea patentada hasta un año después de que se extinguiera el vínculo laboral durante el cual se obtuvo la invención. (art 10d)

Reivindicaciones: delimitan el derecho conferido por la patente. Definen el objeto para el que se solicita la protección, debiendo ser claras y concisas. Podrán ser una o más y deberán fundarse en la descripción sin excederla. Todas las reivindicaciones contenidas en la solicitud de una invención deben estar relacionadas entre sí, ya que se refieren a un único concepto inventivo (unidad de invento). (art 11)

Conversión en Modelo de Utilidad: Durante la tramitación de la solicitud de patente de invención podrá ser convertida en solicitud de certificado de modelo de utilidad y viceversa, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de presentación o dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la Administración Nacional de Patentes lo requiera, sino, se tendrá por abandonada la misma. (art 23)

Prioridad Internacional: Quien solicite una Patente de Invención o Modelo de Utilidad, en algunos de los países adheridos al Convenio de París, gozarán de un derecho de prioridad para efectuar el mismo depósito en otros países miembros durante 1 año a partir de la fecha de la primera presentación. La fecha de prioridad es la fecha de la primera solicitud.

Dos principios fundamentales:

- Tratamiento Nacional: significa que dentro de la Unión, cada país miembro trata a los extranjeros como propios nacionales.

- Tratamiento Unionista: si una solicitud es registrada en un país y a continuación en otros países dentro de un tiempo determinado, a partir de la fecha de registro de la solicitud original en el primer país se considera que tiene prioridad frente a las solicitudes relativas a su derecho registradas después por otras personas en esos países.

Así, para las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, la persona tiene 1 año, a partir del primer registro, dentro del cual puede realizar reválidas en otros países. En el caso de las Marcas y Modelos Industriales, el período de prioridad es de 6 meses. Esto da al titular del derecho algún tiempo para evaluar las perspectivas de la invención, y determinar en qué países extranjeros se justifica el esfuerzo y los gastos del registro.

Acuerdo TRIP’s: es un acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio. Es el instrumento internacional de mayor alcance en materia de derechos de propiedad intelectual. Establece estándares mínimos universales para patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, circuitos integrados y secretos comerciales. Contiene también disposiciones detalladas sobre procedimientos judiciales y administrativos, y otras medidas relacionadas con la observancia de los derechos así como normas para combatir la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas por el Derecho de Autor. Los derechos exclusivos de explotación que atribuyen las diversas modalidades de la propiedad intelectual sólo tienen sentido dentro del derecho de competencia y dentro de un sistema competitivo de economía de mercado. En especial porque esos derechos exclusivos sirven para incentivar la creación del intelecto y el desarrollo de la tecnología, y para incentivar y ordenar la competencia en el ámbito de los bienes inmateriales. Este acuerdo se basa en el equilibrio entre la promoción de la innovación y el de la difusión y transferencia de tecnología.

Tres principios fundamentales:

- Trato Nacional: cada miembro debe conceder a los miembros de otras nacionalidades igual trato que el que concede a sus propios nacionales, en lo que respecta a los derechos de la propiedad intelectual.

- Nación más Favorecida: toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un miembro a los nacionales de un país, se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás miembros.

- Agotamiento Internacional de los Derechos: posibilidad de importar legalmente aun país un producto protegido por derechos de propiedad intelectual, luego de que el mismo ha

sido legítimamente introducido en el mercado de cualquier otro país (importaciones paralelas).

Licencias en la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad:

El titular de una patente de invención tiene entre sus derechos el de otorgar licencia de uso de su patente a terceros. Implica:

Licencias de Explotación: contrato de licencia por el que un tercero (licenciatario) tiene autorización para explotar la patente contra el pago abonado de común acuerdo con el titular de la patente. Éste puede conceder la explotación a varios licenciatarios y otorgarla con carácter de exclusividad a uno.

Licencias Obligatorias: son licencias concedidas por la Administración, sin o contra la voluntad del titular de la patente, a un tercero que la ha solicitado en los casos previstos en la Ley. (arts 42 a 50) Casos en que procede:

- La no explotación de la patente en los términos establecidos por la Ley. (arts 42 y 43)- Cuando la autoridad competente determine que el titular ha incurrido en prácticas

anticompetitivas, y cuando el Poder Ejecutivo lo disponga por estado de emergencia sanitaria o de seguridad nacional. En estos casos el alcance y duración de la explotación se limitará a los fines para los que hayan sido autorizados y terminarán cuando se agoten las circunstancias que dieron origen a estas licencias obligatorias (arts 44 y 45). La explotación nunca tendrá carácter exclusivo, por lo que el titular de la patente podrá explotar su invento paralelamente con el licenciatario obligatorio, sea por sí o por otros licenciatarios voluntarios. También puede otorgarse más de una licencia obligatoria sobre una patente.

Licencias Obligatorias por Motivos Sanitarios: existe emergencia sanitaria cuando la carencia de un producto vinculado con la sanidad ponga en peligro la salud de la población. (art 45)

Licencias Obligatorias por Prácticas Anticompetitivas: implican que se configura una violación de la Ley de Defensa de la Competencia (25.156). Primero se debe aplicar el procedimiento previsto en dicha Ley para la determinación y sanción de las infracciones, y luego, si se da, aplicar el régimen específico de la Ley de Patentes de Invención. Las licencias obligatorias por prácticas anticompetitivas no requieren de la solicitud previa de una licencia voluntaria. No cualquier solicitante de una licencia obligatoria puede, mediante ésta, resolver la situación anticompetitiva que se busca remediar. En tal caso, es probable que se necesite una licencia obligatoria que permita preservar la estructura competitiva del mercado de que se trate. Posición Dominante: Se presenta cuando una empresa no enfrenta una competencia efectiva en cierto mercado. El abuso de esta posición dominante configura una práctica anticompetitiva y depende de que existan o no sustitutos tecnológicos que permitan a terceros competir con el titular de la patente. Cuando una patente lleva a la configuración de una posición dominante, podrá configurarse un abuso de esa posición cuando, en base a esa patente, se realizan conductas con efectos anticompetitivos que van más allá de los efectos inherentes a la patente.

MODELO DE UTILIDAD

Ley n° 24.481 – Título III – arts. 53 a 58

concepto Es la nueva forma aplicada a un objeto industrial de uso práctico que le confiera una mejora funcional, siempre que exista una relación de causalidad (causa-efecto) entre la nueva forma y la mejora funcional. (concepto de la cátedra)

Requisitos - NUEVA FORMA / NOVEDAD : puede consistir en el uso de nuevos materiales, combinación de un material conocido con uno nuevo o un material conocido pero por primera vez utilizado en el caso. Debe ser una forma determinada. La novedad no es absoluta. Forma perceptible, determinada, unitaria, técnica, nueva e industrial.

- APLICACIÓN INDUSTRIAL : debe poder ser producida en serie y utilizada respondiendo a una necesidad concreta.

- OBJETO DE USO PRÁCTICO : el objeto debe ser mueble, unitario y manipulable.Debe tener 3 cualidades físicas: Cosa corpórea (excluye entes ideales) En estado sólido De cierta permanencia en el tiempo.

- MEJORA FUNCIONAL : puede darse en el objeto industrial final o en el proceso de producción.

- RELACIÓN DE CAUSALIDAD : relación de causa-efecto entre la nueva forma y la mejora funcional (la mejora funcional se da como consecuencia de la nueva forma aplicada).

- LICITUD

A diferencia de la Patente de Invención, en el Modelo de Utilidad no se requiere el mérito inventivo o actividad inventiva.

No constituirá impedimento que carezca de actividad inventiva o sean conocidos o hayan sido divulgadas en el exterior. (art 55)

Reválida

Duración Tiene una vigencia de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (art 54)

Derechos

Obligaciones - Pago de los aranceles que establece el decreto reglamentario.

Caducidad - Por vencimiento de la vigencia: los plazos son

improrrogables y son contados a partir de la presentación de la solicitud (no de la concesión del derecho)

- Por renuncia del titular: por decisión expresa del titular a renunciar a los derechos conferidos por la Ley. En caso que la titularidad de la patente pertenezca a más de una persona, la renuncia debe hacerse en conjunto, sino, la renuncia de alguno de los titulares acrece los derechos de los demás titulares que no han renunciado.

- Por no cubrir los pagos de las tasas anuales: fijados los vencimientos respectivos, el titular tiene un plazo de gracia de 180 días para abonar el arancel actualizado a cuyo vencimiento se operará la caducidad.

- Por no producirse la explotación por sí o por terceros: cuando concedido el uso a un tercero no se explota la invención en un plazo de 2 años por causas imputables al titular de la patente.

(art 62)

Nulidad - Descripción insuficiente de la invención (art 20). La descripción debe ser clara y concisa para que el técnico pueda llevar adelante el invento y para que, al ser de interés público, pueda ser utilizado por otras personas para investigar y obtener nuevos inventos o ideas técnicas.

- Condiciones que no cumplan con las exigencias de la Ley (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial).

Si la invención se encuentra excluida por no ser materia patentable o esta prohibida expresamente por la Ley.

No se puede registrar un modelo de utilidad cuando se encuentre dentro del campo de protección de una patente de invención, porque daría lugar a una patente adicional.

MODELO DE UTILIDAD MODELO INDUSTRIAL

Relación de causalidad entre la nueva forma y la mejora funcional.

Nueva forma de carácter ornamental.

Novedad no absoluta. Novedad absoluta.

Duración de 10 años improrrogables.

Duración de 15 años. (5 + 10 renovables)

Obligación de explotación. Explotación no obligatoria.

La solicitud de registro de un Modelo de Utilidad es objeto, como el invento, de un examen de fondo.

Tecnología:

- Suma de conocimientos científicos empíricamente aplicables a una o más actividades determinadas.

- Enseñanza científica aplicada necesaria para la realización de un proyecto.- Suma de conocimiento, experiencia y habilidad necesarios para manufacturar un producto o

productos y para establecer una empresa a tal fin.

Tutelando legalmente el Modelo de Utilidad,

- Se protege a los inventores nativos de la posibilidad de que empresas poderosas extranjeras o nacionales, los despojen de sus inventos sin su consentimiento y sin una compensación adecuada.

- Pueden darse a conocer inventos que de otra manera permanecerían secretos o ignorados, no pudiendo ser utilizados como valiosos instrumentos de enseñanza técnica.

Forma: todo lo que llena el espacio.

- Forma perceptible: por cualquiera de los sentidos. No es necesario que sea visible de inmediato, es suficiente con que lo sea después de realizar una ingeniería inversa del objeto que la incluye.La nueva forma puede consistir en el uso de nuevos materiales, combinación de un material conocido con uno totalmente nuevo, y aun el uso de un material conocido pero por primera vez utilizado en el caso.

- Forma determinada: debe estar delimitada en el espacio y debe tener cierta permanencia en el tiempo. Los procedimientos quedan excluidos de los modelos de utilidad.

- Forma unitaria: unidad de la forma, sobre la base técnico-funcional. Es cuando la solución se dirige a un problema técnico y todas las características reivindicadas conforman un todo homogéneo.

- Forma técnica: ocurre cuando se resuelve un problema técnico. Es necesario que el problema esté resuelto y sea objetivamente idóneo para alcanzar el resultado.

- Forma nueva: hace referencia a la novedad extrínseca de la forma. La forma, tal cual es reivindicada, no debe estar anticipada en el momento de solicitarse la protección. Es indiferente la novedad del objeto de uso práctico, la sola novedad del fin perseguido y el hecho de que la mejora funcional sea nueva. La novedad requerida no es absoluta, basta con que sea novedosa dentro del territorio de la Rep. Argentina. Se considerará que la novedad del invento no ha sido quebrada cuando sea el solicitante quien haya hecho conocer o haya divulgado en el exterior el invento objeto de modelo de utilidad, dentro de los 6 meses previos a la presentación de la solicitud respectiva en la Rep. Argentina.

- Forma industrial: la forma espacial debe ser susceptible de ser reproducida en serie y de ser utilizada en la práctica (necesidad concreta). El fin útil promovido por la nueva forma no se circunscribe a una aplicación industrial o comercias del objeto de uso práctico.

Existe imposibilidad de registro, aun reuniendo todos los requisitos, cuando el modelo de utilidad se encuentre dentro del campo de protección de una patente vigente, dado que toda mejora técnica daría lugar a una patente adicional.

Casos particulares:

- Máquinas: no se encuentran excluidas siempre que exista unidad (unidad técnico-funcional y corporal). Debe ser objeto manipulable y no puede estar referido a máquinas que no necesitan conducción humana una vez puestas en funcionamiento.

- Conexiones eléctricas: quedan excluidos los meros esquemas de conexiones eléctricas por no ser objetos corporales y todos sus elementos de conexión, enlace y sujeción (los diagramas pueden ser amparados por Derecho de Autor y los sistemas de conexión pueden ser patentables).

- Ropa: puede consistir en un objeto de uso práctico. La nueva forma incorporada debe acarrear una mejora funcional y no simplemente estética.

- Juguetes: se puede predicar nueva forma espacial susceptible de modelo de utilidad y que el fin lúdico se encuentra comprendido dentro del utilitario.

- Objetos de adorno personal: cuando la nueva forma espacial produce una mejora funcional y no meramente estética, puede conformar un modelo de utilidad. Se dan casos en que la nueva forma produce a la vez efectos utilitarios y estéticos.

KNOW HOW

concepto Conjunto de conocimientos técnicos, prácticas y procesos que permiten una rápida, ventajosa y eficaz utilización de la información patentada.

Conocimientos técnicos y estrategias que mejoran, aceleran y optimizan la utilización de la creación patentada.

Requisitos

Reválida

Duración

Derechos

obligaciones

Caducidad

Nulidad

No está legislado pero tiene un marco legal en lo que respecta a contratos de confidencialidad.

Constituye una especie de “monopolio de hecho” dado que la Ley otorga reconocimiento jurídico a una situación de hecho. Lo preserva de todo ataque ilícito, pero no impide que quien tenga la

información por medios lícitos la pueda utilizar. La Ley no considera al Know-How como un derecho de propiedad.

Es de protección indirecta, dado que no posee un sistema de protección propio sino que remite a normas prexistentes.

Regulación: queda regida por el contrato de confidencialidad correspondiente y no constituye un derecho subjetivo que permita su oposición a todos. Así:

- En el orden civil, hay acción de daños y perjuicios para quien vulnera la confidencialidad a que está obligado, ya sea por el contrato o por la relación laboral, u otra por la que ha llegado al conocimiento secreto.

- En el orden penal, existen conductas antijurídicas tipificadas por el denominado espionaje industrial.

Es decir, no se crean nuevas acciones al efecto de protección del Know-How, sino que se remite al principio general de que quien comete un acto ilícito (civil o penal) debe responder por él y resarcir los daños que ocasione. La sanción no va dirigida a quien obtiene la información, sino a quien la divulga indebidamente. El bien protegido jurídicamente por este ordenamiento legal es la preservación de la lealtad en la competencia.

El titular del conocimiento técnico no patentado debe estar cubierto mediante la confidencialidad y también debe demostrar que ha tomado los recaudos necesarios para que la información secreta no se filtre de su propia fuente.

PREGUNTAS DE PARCIALES

7. Propiedad Intelectual. Concepto. Diferencias Derecho de Autor / Propiedad Industrial. 8. Modelo y diseño industrial. Concepto. Requisitos. Forma determinada. Novedad

intrínseca y extrínseca. Requisitos de la reválida. ¿Se puede explotar sin estar registrado? ¿Qué diferencia hay con el que lo registra?

9. Marcas. ¿qué se puede registrar como marca? Tipos de Marcas (Nominativa, Configurativa y Mixta). Color – colores en marcas. Duración del derecho. Requisitos para renovarlo.

10. Patente de Invención. Invento. Novedad del invento. Requisitos de Patentes de Invención. Estado de la Técnica. Invención. Actividad Inventiva. Patente Adicional.

11. ¿Quién puede registrar un invento? Derechos de la Propiedad Intelectual. Obligaciones.12. Modelo de Utilidad. ¿Qué se puede registrar como Modelo de Utilidad? Relación de

Causalidad. Requisitos. Nueva forma en Modelo de Utilidad.

CASOS PRÁCTICOS

3. “A” registra un Modelo Industrial en Bélgica en Marzo de 1999. En Julio del mismo año lo revalida en nuestro país. Inmediatamente, un tercero presenta oposición a ese registro alegando y probando que él estaba explotando ese modelo, sin haberlo registrado, desde el año 1989. ¿Prospera la oposición? ¿Por qué?

4. “A” solicita el depósito de un Modelo Industrial. El INPI le otorga dicho registro. En tiempo y forma, un tercero impugna el derecho al registro porque en la memoria descriptiva se

deduce que entre la forma y nuevas mejoras funcionales emergentes hay evidente relación. ¿Obtiene el tercero la anulación del registro de A? ¿Por qué?