Legislacion Salud Ocpacional

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El 28 de Diciembre de 2012, la Dirección General del SENA promulgó la Resolución 2578 de 2012, “por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución N° 1409 del 23 de Julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones” La Resolución 2578 de 2012 delega en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas. Quienes deseen obtener autorización para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con los siguientes requisitos: Res 2578 de 2012 Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Res 1409 de 2012. Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño. Res 2578 de 2012- SENA- trabajos altura. Documento Adobe Acrobat [504.0 KB] NUEVA REGLAMENTACION EXPEDICION LICENCIAS SALUD OCUPACIONAL RESOLUCION 4502 de 2012 (Diciembre 28) El pasado 28 de Diciembre el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4502 de 2012, “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones”. De acuerdo con la anterior Resolución, la expedición de las licencias no tiene costo alguno para el peticionario y deberán tramitarse ante las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud. Podrán obtener o renovar Licencia en Salud Ocupacional las personas naturales o jurìdicas que oferten a nivel nacional servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: Personas naturales: La licencia a personas naturales se otorgará a quienes hayan obtenido su título en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de educación académica: a. Profesional universitario con posgrado en Salud Ocupacional, b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional, c. Tecnólogo en Salud Ocupacional, d. Técnico en Salud Ocupacional. Resolución 4502 de 2012- Licencias en Salud Ocupacional Incluye los Anexos Técnicos (Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño) Resolución 4502 de 2012 LICENCIAS EN SAL Documento Adobe Acrobat [537.6 KB] Descarga SANCIONAN NUEVA LEY DE BOMBEROS Fuente: http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-369904-sancionan-nueva-ley-de-bomberos

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El 28 de Diciembre de 2012, la Dirección General del SENA promulgó la Resolución 2578 de 2012, “por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución N° 1409 del 23 de Julio de 2012,

expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”

 

La Resolución 2578 de 2012 delega en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para ofrecer

programas de capacitación de trabajo seguro en alturas.

 

Quienes deseen obtener autorización para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Res 2578 de 2012

Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Res 1409 de 2012.

Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño.

Res 2578 de 2012- SENA- trabajos altura.

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NUEVA REGLAMENTACION EXPEDICION LICENCIAS SALUD OCUPACIONAL

RESOLUCION 4502 de 2012

(Diciembre 28)

  

El pasado 28 de Diciembre el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4502 de 2012,  “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de

las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones”. De acuerdo con la anterior Resolución, la expedición de las licencias no tiene costo alguno para el peticionario y deberán tramitarse ante las

Secretarías Seccionales y Distritales de Salud.

 

Podrán obtener o renovar Licencia en Salud Ocupacional las personas naturales o jurìdicas que oferten a nivel nacional servicios de Seguridad y Salud en el trabajo, previo cumplimiento de los siguientes

requisitos:

 

Personas naturales:

 

La licencia a personas naturales se otorgará a quienes hayan obtenido su título en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las

siguientes modalidades de educación académica:

a. Profesional universitario con posgrado en Salud Ocupacional,

b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional,

c. Tecnólogo en Salud Ocupacional,

d. Técnico en Salud Ocupacional.

Resolución 4502 de 2012- Licencias en Salud Ocupacional

Incluye los Anexos Técnicos

(Colaboración de Luis Gabriel Castro Riaño)

Resolución 4502 de 2012 LICENCIAS EN SAL

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SANCIONAN NUEVA LEY DE BOMBEROS

Fuente:

http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-369904-sancionan-nueva-ley-de-bomberos

(Agosto 24 de 2012)

 

De esta forma el oficio realizado por los bomberos voluntarios de todo el país tiene muchas más garantías para llevarse a cabo, gracias al fortalecimiento de dicha actividad y el reconocimiento como actividad

profesional que se declaró con la sanción de la ley 1575 de 2012.

Esta nueva normativa deroga la 322 de 1996, que sin desconocer sus aportes, aun existían debilidades para las acciones de los bomberos colombianos.

 

Con la nueva Ley de Bomberos se avanza en:

1. Fortalecimiento de las instituciones bomberiles en Colombia

2. Profesionalización de la carrera bomberil

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3. Establecimiento de la carrera administrativa bomberil en el sector público

4. Fortalecimiento de las delegaciones departamentales como entes reguladores de la actividad bomberil en el territorio.

5. Fortalecimiento de los mecanismos financieros tanto del presupuesto nacional como el de los entes territoriales e incremento del porcentaje asignado al fondo de bomberos ante las pólizas de incendios.

6. Creación del Fondo Nacional de Bomberos y los Fondos Departamentales

7. Garantías y exenciones tributarias nacionales y territoriales8. Garantía de la seguridad social y otorgamiento del seguro de vida para los bomberos.

 

Así mismo unos de los grandes logros al sancionar esta Ley, es que a través de ésta se crea la Unidad Nacional de Bomberos, como entidad adscrita al Ministerio del Interior, la cual tiene la potestad de

controlar, vigilar e inspeccionar a las instituciones bomberiles de todo el país.Otro logro que se establece con esta normatividad es el uso exclusivo del término “bombero”, para quienes ejercen esta actividad y

así mismo que hacen parte de las entidades de bomberos de Colombia. 

 

BOLETIN ACTUALIDAD LABORAL

 

Agosto 20 de 2012

 

 

La entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012 nos obliga a revisar y actualizar, no solo los conceptos y conocimientos que aprendimos de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, sino también de todas

aquellas ayudas didácticas, audiovisuales y legales. En este orden de ideas, www.laborando.jimdo.com se vé obligada a reestructurarse.

 

Estamos en conversación con una importante empresa nacional, líder en la asesoría y prevención de riesgos, para fortalecer nuestra pàgina y ofrecer a nuestros lectores información y herramientas útiles y

actualizadas. Parte del cambio es obtener un dominio .com, que nos permita interactuar con ustedes, a través de videoconferencias, diaposiitivas con audio, cursos y seminarios virtuales.

 

Como inicio del cambio, ofrecemos anuestros amables lectores la entrega del Boletín "ACTUALIDAD LABORAL", a través del cual podamos informarle oportunamente sobre las nuevas Leyes, Decretos,

Resoluciones, Circulares y demás normas que se expidan regulando los Riesgos Laborales.

 

Al final de la columna izquierda de la página, debajo del reloj, encontrarán el link para inscribirse.

 

Resolución 1409 de 2012

Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Agosto 13 de 2012

 

Se acabó la incertidumbre!

 

El Ministerio del Trabajo expidió, con fecha Julio 23 de 2012, la Resolución 1409 "por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas". Dicha resolución fué

publicada en el Diario Oficial No. 48.517 de Agosto 9 de 2012. 

 

La Resolución 1409 de 2012 se aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía,

que desarrollen trabajos en altura con peligros de caídas, con excepción de las siguientes actividades:

 

1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y

2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.

 

El Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas será de obligatoria aplicación en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1.50 mts o más sobre un nivel inferior. En el

caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, la obligatoriedad será una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 mts o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los

riesgos se deberá hacer desde la altura de 1.50 mts.

 

El artículo 27 de la Resolución 1409 de 2012 señala que las empresas tendrán un período de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigenca de dicha Resolución para completar los procesos de

capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.

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Ahora, en qué fecha exacta se cumplen los 24 meses? Veamos: 

 

Julio 23 de 2012: Se expide la Resolción 1409 de 2012,

Agosto 9 de 2012: Se publica en el Diario Oficial No 48.517,

Agosto 13 de 2012: Se publica la Resolución 1409 de 2012 en la página web de la Imprenta Nacional      

 

El artículo 29 de la citada Resolución señala que ella "rige a partir de su publicación", y como efectivamente se publicó en la página web de la Imprenta Nacional el día 13 de Agosto de 2012, por lógica

consecuencia los 24 meses se cumplen el 13 de Agosto de 2014.

 

 

 

ANALISIS REGLAMENTO TRABAJO EN ALTURAS

(1a Parte)

 

Iniciamos a partir de la fecha, el anàlisis de "Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas" establecido por la Resoluciòn 1409 de 2012.

 

 

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

 

Con relación a las obligaciones del empleador, la Resolución 1409 en su artículo 3º acoge las contempladas en la derogada Resolución 3673 de 2008, agregando:

Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de

2009,

Incluir en el Programa de salud Ocupacional el Programa de Protección contra caídas

Disponer de un COOORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURAS (anteriormente denominado persona competente), TRABAJADORES AUTORIZADOS y AYUDANTES DE SEGURIDAD según

corresponda a la tarea a realizarse, lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones,

Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caìdas en alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que estè en capacidad de activar el plan de

emergencias en caso que sea necesario.

Incluir dentro de su plan de Emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado,    

garantizar que los menores de edad y mujeres embarazadas no realicen trabajo en alturas. 

 

OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORTAS DE RIESGOS LABORALES:

 

A su turno, el artículo 5º de la citada Resolución impone a las Administradoras de Riesgos Laborales, anteriormente denominadas Administradoras de Riesgos Profesionales, la obligación de:

realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en alturas,

ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas,

asesorar a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal para trabajo en alturas

elaborar, publicar y divulgar Guìas Tècnicas estandarizadas por acrtividades econòmicas para la aplicación de la Resolución 1409 de 2012.

 

  

 

COMITE CONVIVENCIA LABORAL

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Modificada la Resolución 652 de 2012

 

La resolución 1356 de 2012 modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012, que reglamenta la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

 

Con respecto a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, la Resolución 1356 de 2012 preceptúa que dicho Comité estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los

trabajadores, con sus respectivos suplentes. Y en el caso de las empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho Comitè deberà conformarse con un representante del empleador y uno de los

trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las empresas podrán conformar sus Comités con un número mayor de representantes, siempre que se respete el equilibrio, es decir, a igual número de

representantes del empleador, igual será el número de representantes de los trabajadores.

 

Un aspecto que había generado inconvenientes para la conformación del Comité en aquellas empresas con varias sedes, fue resuelto con la expedición de la nueva reglamentación. Ahora la empresa conformará

su Comité y si lo desea, podrá voluntariamente integrar Comités de Convivencia Laboral adicionales, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

 

Y en lo que concierne a las reuniones del Comité, también fue objeto de modificación: el Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se

presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

 

 

 

Jesús Palomino Cervantes.

Abogado.

Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Auditor Interno OHSAS 18001

 

Barranquilla, Julio 25 de 2012

 Res 1356 de 2012

Modifica Res 652 de 2012: Comité Convivencia Laboral

Res 1356 de 2012- Modif Res 652 de 2012

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Resolución 652 de 2012

Con las modificaciones introducidas por la Resolución 1356 de 2012

Res 652 de 2012.pdf

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POR FIN!!!

TENEMOS LEY DE RIESGOS LABORALES

Page 5: Legislacion Salud Ocpacional

 

Ahora sí es una realidad! 

 

El Presidente juan Manuel Santos firmó la Ley 1562 de 2012  "por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", la cual fue publicada en el

Diario Oficial No. 48488 del 11 de Julio de 2012.

 

La Ley 1562 de 2012 modifica el nombre del Sistema General de Riesgos Profesionales. Ahora pasa a llamarse: Sistema General de Riesgos Laborales.

 

NOS TOCA ESTUDIAR!!

 

La entrada en vigencia de la Ley 1562 de 2012 impone nuevos retos a los prevencionistas: estudiar y actualizarse!

 

Imagino que la primera reacción que usted tuvo al conocer la nueva norma fué de alegrìa y satisfacciòn, al contar con una herramienta que contribuirà al èxito del Programa de Salud Ocupacional (hoy: Sistema

de Gestiòn de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST). Empero, como acertadamente lo decìa el Profesor Maturana luego de alguna victoria de la Selecciòn Colombia, el pasado, ya pasò. Ahora viene el

mañana (o asì lo entendì en su momento).

 

Ley 1562 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Ley 1562 de 2012- Ley de Riesgos Laboral

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TERCERIAS Y RIESGOS PROFESIONALES

PRIMERA PARTE.

Salud Ocupacional de los trabajadores en misión.

Julio 16 de 2012

 

Si usted se encuentra con un amigo o conocido, generalmente, después del saludo de rigor, surge la pregunta obligada: ¿Qué estás haciendo? ¿Dónde trabajas?. Y nuestro interlocutor, orgullosamente responde:

trabajo en (y aquí menciona la empresa en la que presta sus servicios).

 

Ver más:

SEGUNDA PARTE

Salud Ocupacional en las Cooperativas de Trabajo Asociado

Julio 16 de 2012. 

 

(Actualizado, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 1562 de 2012)

 

En un principio, la seguridad social de los asociados se regía por lo que estipulaban los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. En la actualidad, todos los asociados 

PROYECTO DE ACTUALIZACION DE LA RESOLUCION 1016 DE 1989

Page 6: Legislacion Salud Ocpacional

Marzo 20 de 2012

 

El Ministerio del Trabajo ha venido organizando Mesas de Trabajo y consultas con los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales para actualizar la Resolución 1016 de 1989.

Considera el Ministerio que la evolución de la temática en los últimos años, aunado al análisis y sugerencias de diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales y el compromiso de país,

establecido en los planes Nacionales de Salud Ocupacional 2003–2007 y 2008–2012, impone la necesidad de actualizar dicha Resolución y evolucionar hacia un enfoque de gestión de la Salud Ocupacional.

 

El Proyecto de Actualización, basado en la norma ILO-OSH:2001 (Directriz de la OIT autoridad mundial en SST) define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual debe ser aplicado en todos los lugares de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización.

 

Uno de los aspectos importantes que contempla el Proyecto es la participación del COPASO io Vigía Ocupacional, en todas las etapas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa.

 

De ser aprobada esta actualización,forzoso es concluir que los Coordinadores de Salud Ocupacional, sus Asistentes, Asesores y demás profesionale del área, deberán formarse en Sistemas de Gestión en

Seguridad y Salud Ocupacional. De no hacerlo, les será difícil implementar la nueva Resolución, toda vez que la Salud Ocupacional será administrada siguiendo las directrices de dicho Sistema.