Legislacion Seguridad Privada
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LEGISLACION DE LA
VIGILANCIA PRIVADA
OBJETIVOS DEL CURSO
ENTREGAR
CONOCIMIENTOS SLIDOS RESPECTO DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA.
ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS
DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS. Un vistazo a lo que ser la nueva Ley
INTRODUCCION
(MASLOW)
LA SEGURIDAD
ES UN DERECHO CIUDADANO
UN DEBER CONSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TAREA DE TODOS
UN PROBLEMA DE TODOSDELINCUENCIA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DROGADICCION
PROBLEMTICA SOCIAL(EDUCACIN; TRABAJO; POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES; MALA DISTRIBUCIN INGRESO; FALTA CULTURA DE SEGURIDAD; MALA JUSTICIA, OTROS)
INFLUENCIA MEDIOS
ALCOHOLISMO
UNA TAREA DE TODOS
ESTADOFuerzas de Orden
COMUNIDADOrganizada socialmente
PRIVADOS
LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA
MARCO LEGALY REGLAMENTARIO
MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADACONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO .
LEY ORGANICA CONSTITUC. N 18.961, Art.3 inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY N 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS
D. L. N 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA D. S. N 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. N 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5 bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
LEY N 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. N 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. N 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. N 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. N 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122
D. E. N 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. N 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. N 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226
D. E. N 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATGICAS
MATERIAS
DE
LEY
CONSTITUCION POLITICA DE LA
REPUBLICA DE CHILE. LEYES LIC LOC LQC LEY DFL - DL Y TRATADOS INTERNACIONALES REGLAMENTOSDECRETOS SUPREMOS Y OTROS.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Contiene los fundamentos bsicos de cmo se
encuentra estructurado el poder.Divisin de Funciones)
(Teora de la
Garantiza los derechos de todas las personas.
Establece la organizacin del Estado. Seala los recursos para hacer efectivo los
derechos
LEY1)
Leyes Interpretativas de la Constitucin: tienen el mismo rango de la Carta Fundamental, porque aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del control previo del Tribunal Constitucional. Leyes Orgnicas Constitucionales: regulan rganos del Cdigo Poltico, para su aprobacin, modificacin o derogacin, requieren de los 3/5 de los Diputados y Senadores en Ejercicio. Tambin son examinadas previamente por el Tribunal Constitucional.
2)
LEY3)
Leyes de Quorum Calificado: regulan materias especficas de la Constitucin, requieren para su aprobacin, modificacin o derogacin de la mayora absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.
4)
Leyes puras y simples: regulan las materias dispuestas en el artculo 60 de la Constitucin y requieren ser aprobadas por la mayora simple de los parlamentarios.
LEY
5)
Decretos con Fuerza de Ley: dictados por el Presidente de la Repblica, de acuerdo a una delegacin de facultades que le efecte el Congreso. Decretos Leyes: dictados durante un rgimen de facto, donde no existe un Congreso.
6)
LEY
7)
Tratados Internacionales: que han sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Qu rango tienen? Doctrinariamente se les divide en aquellos que regulan derechos humanos esenciales (valor constitucional) y los que se refieren a otras materias (valor legal).
REGLAMENTOS
ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES PBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO. 1) DECRETOS SUPREMOS: Dictados por el Presidente de la Repblica. Pueden ser Autnomos o de Ejecucin. 2) OTROS DECRETOS: Resoluciones, Oficios, Ordenanzas, Circulares, etc.
SEGURIDADALGUNAS DEFINICIONES
SEGURIDAD
CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional,
como un deber del Estado, tanto como un factor de Unidad como del resguardo territorial. CPR Art. 24. Es el Presidente de la Repblica
el responsable de la Seguridad exterior y la Seguridad Pblica Interior.
L LA SEGURIDAD
CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pblica. a) Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas Armadas (Ejrcito, Armada y Fuerza Area). b) Seguridad pblica interior: Carabineros de Chile y la Polica de Investigaciones de Chile.
FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA
MISIONES: 1) Dar eficacia al derecho: cumplir con las resoluciones judiciales. 2) Mantener el orden pblico: que no se vulnere dicho orden necesario para el desarrollo de actividades. 3) La seguridad pblica interior: restablecerla cuando esta ha sido vulnerada. Reguladas ambas Instituciones, por sus respectivas Leyes Orgnicas.
CARABINEROS DE CHILE
Por mandato de los artculos 100 y siguientes de la
CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgnica Constitucional. Ley
N18.961 Orgnica Constitucional de Carabineros de Chile. Artculo 3. Asimismo, la Institucin tendr a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalizacin y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada
OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD
SEGURIDAD CIUDADANA SEGURIDAD PUBLICA
SEGURIDAD PRIVADA VIGILANCIA PRIVADA
SEGURIDAD CIUDADANA
CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLTICAS, ECONMICAS, CULTURALES, ECOLGICAS Y DE POLICA QUE GARANTIZAN EL ADECUADO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN
UNIDOS AL ESTADO.
SEGURIDAD CIUDADANA
Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de
Municipalidades. Es de tipo integral, incluye la seguridad social, pblica
interior, econmica, bienestar en general. Es de competencia del Estado con todos sus organismos y
organizaciones sociales. Se integra el Estado y la comunidad. La Seguridad pblica, es una parte de ella. Participacin ciudadana en forma activa.
SEGURIDAD PBLICA
Una definicin:CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAO O RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. MISIN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS ORDEN Y SEGURIDAD PBLICOS." DE
SEGURIDAD PRIVADA
Una definicin: CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS REAS DONDE REALIZAN SU QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.
CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA
Una definicin: ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.
SEGURIDAD PRIVADA: Un concepto integral
El conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen como objeto la proteccin de personas o bienes propios o entregados a su custodia dentro del mbito en que desarrollan su quehacer, conforme a la normativa constitucional y legal. Tambin se encuentran consideradas dentro del campo de la Seguridad Privada, las actividades de supervisin, capacitacin o comercializacin de servicios y elementos materiales, que hacen posible la gestin principal, siempre adecundose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula la materia.
CARACTERISTICAS
Normas de DERECHO PUBLICO. Desarrolladas por los particulares. En recintos privados, cerrados y demarcados. Con recursos humanos, materiales, tecnolgicos
y con o sin armas de fuego. Su finalidad es el resguardo de la vida, integridad fsica y patrimonial puestos a su custodia.
CARACTERISTICAS
Reguladas por el Derecho Privado. No tiene limitacin espacial. Su limitacin es la capacidad financiera y la
imaginacin. Tienen por finalidad resguardar la
integridad fsica y patrimonial.
OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
OBJETIVO: PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES YPERSONAS EN UN RECINTO O REA.
AMBITO DE ACCION:- No constituye una extensin de la funcin policial del Estado. - Complementa un crculo de proteccin a los ciudadanos. - Espacio fsico y funciones delimitadas. - La Seguridad Privada, coadyuva a la Seguridad Pblica
MARCO LEGAL DE LA
SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
MARCO LEGALCONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO .
LEY ORGANICA CONSTITUC. N 18.961, Art.3 inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY N 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS
D. L. N 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA D. S. N 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. N 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5 bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
LEY N 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. N 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. N 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. N 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. N 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122
D. E. N 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. N 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. N 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226
D. E. N 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATGICAS
LEYES
COMPLEMENTARIAS :
a.-) CODIGO PENAL, ART. 10.En lo relativo a la Eximente de Responsabilidad Penal. ( Legtima Defensa ).
b.-) CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL,Facultad para Detener en caso de Delito Flagrante.
c.-) LEY N 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS .Relativo a la adquisicin de Armamento y Porte de Armas de Fuego.
d.-) CODIGO DEL TRABAJO.Privilegios y garantas de los Trabajadores dependientes.
e.-) CODIGO DE
COMERCIO .
En lo relativo a Sociedades, etc.
f.-) CODIGO TRIBUTARIO .- En lo referido a la Ley de Renta y a exenciones a la Ley del I.V.A.
g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES, de laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros.
CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE
1) A la vida 7) El derecho a la libertad personal y seguridad individual (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni starestringida sino en los casos y en la forma determinados por la
Art. 19 Derechos constitucionales:
. 16) Libertad de trabajo y su proteccinConstitucin y las leyes)
(Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo, con una justa retribucin).
21)El derecho a realizar cualquier actividad econmica que no sea contraria a la moral, al rden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE CHILE
Art. 101: Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, constituyen fuerza pblica y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden pblico y la seguridad pblica interior.
LEY N 18.961, ORGNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Art.3 Asimismo, la Institucin tendr a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalizacin y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.
LEY N 19.329(Octubre de 1994)
Dispone cambio de dependencia de la Seguridad privada: desde la Direccin Nacional de Movilizacin del Ejrcito de Chile a Carabineros de Chile. Dispone misin de Carabineros como Autoridad Fiscalizadora.
MARCO LEGALCONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO .
LEY ORGANICA CONSTITUC. N 18.961, Art.3 inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY N 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS
D. L. N 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA D. S. N 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. N 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5 bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
LEY N 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. N 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. N 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. N 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. N 1.255 (31.07.03)COMPLEMENTA D.E. 1.122
D. E. N 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. N 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. N 1.256 (31.07.03)COMPLEMENTA D. E. 1.226
D. E. N 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATGICAS
DECRETO LEY N 3.607:
Deroga D/L N 194 de 1973 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados. Autoriza funcionamiento de VV. PP. Determina los objetos de proteccin. Determina el recinto o rea donde funcionan Seala excepciones a la norma Decreto Supremo autoriza funcionamiento. Dispone entidades obligadas y sus obligaciones. Estudio de seguridad y su contenido.
DECRETO LEY N 3.607
- Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP. Regula la actividad desarrollada por personas naturales o jurdicas.
- Complementada por dos Reglamentos.
- Determina objetivos y mbito de accin de la Seguridad Privada.- Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, complementado por Manuales de Organizacin, de Funcionamiento y de Capacitacin de A. F.
DECRETO LEY N 3.607Art.-1 autoriza, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrn como nico objeto la proteccin y seguridad interior de edificios destinados a la habitacin, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la proteccin y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad. Los vigilantes privados desempearn sus funciones dentro de los recintos o reas y estos trminos estn definidos en el Art. N 18 del D/S. N 1.773.
DECRETO LEY N 3.607En su Art. 2, indica que la autorizacin para mantener servicios de vigilancia privada se conceder por decreto que llevar las firmas del Ministro del Interior y del de Defensa, con la frmula Por orden del Presidente de la Repblica, previo informe de la respectiva Prefectura de Carabineros.
El Art. 3, se refiere a aquellas instituciones y servicios que estarn obligados a tener vigilantes privados y que como ya se seal son las bancarias y financieras, las pblicas, las de transporte de valores, las estratgicas y los servicios de utilidad pblica que se determinen. Seala el procedimiento y las infracciones cometidas al no dar cumplimiento. Carcter de Secreto. Presentacin y validez Estudio de Seguridad.
DECRETO LEY N 3.607:
Art. 4: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas. Art. 5: Aspectos laborales: a) trabajadores dependientes b) duracin jornada c) Seguro de vida Art. 5 bis: -) Obligatoriedad de la autorizacin para realizar labores inherentes seguridad privada (asesoras; prestacin servicios inherentes seguridad; capacitacin vigilantes privados). -) Prohibicin ofrecer servicios de vigilancia armada -) Seala requisitos para personas naturales y jurdicas que desarrollen actividades seguridad privada.
DECRETO LEY N 3.607(ENERO 1981)
Resto articulado:
- Suspensiones de actividades de seguridad. (cuando se comprobare la existencia de anomalas servicio VV.PP.)- Capacitacin VV. PP. - Faltas, Requerimientos y sanciones.(Sanciones y requerimiento Prefecto).
D. L. NRO 3.607
CAPACITACIN: Obligatoria para VV.PP. Relacionar art. 18 bis reglamento.HABILIDADES INTELECTUALES CONOCIMIENTOS LEGALES PRIMEROS AUXILIOS PREVENCIN Y CONTROL DE EMERGENCIA CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA SISTEMA DE COMUNCACIN Y ENLACE VALORES Y TICA (incorporado por A.F) PROTECCIN DE INSTALACIONES(incorporado por A.F.)
HABILIDADES INTELECTUALES EDUCACIN FSICA CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)
DECRETO SUPREMO N 1.773DE 10.10.1994 Ministerio del Interior Publicado D/O N 35.015 de 14.11.1994 APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N 315/1981.
DECRETO SUPREMO N 1.773 (1994)En los primeros siete artculos se podr encontrar todo lo referido a las empresas que voluntariamente deseen acogerse a tener un servicio de vigilantes privados y de cmo tramitar la autorizacin respectiva para que el Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que en definitiva tendr una duracin de dos aos. Tambin seala los contenidos de la solicitud y lo que el referido decreto contemplar, como as mismo lo concerniente a su renovacin.
DECRETO SUPREMO N 1.773 (1994)En los Arts. 7 Bis, 8 y 9, la materia est referida a la calificacin de estratgicas de algunas empresas y de cmo se designarn, encontrndonos en este punto, con algunos conceptos algo vagos que hacen difcil su designacin ya que al no haber una definicin de tipo jurdico de la expresin estratgica, ni un estndar para calificarlas, que indique con algn tipo de precisin las caractersticas que deben tener, su designacin obedece en la prctica, solo a la opinin que determinadas personas.
DECRETO SUPREMO N 1.773 (1994)El Art. 9 Bis, se refiere a que el Estudio de Seguridad tendr el carcter de secreto debiendo quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de Carabineros respectiva y el otro en manos del interesado. El Art. N 10, define lo que son las empresas de transporte de valores y lo que se entender como valores.
DECRETO SUPREMO N 1.773 (1994)Art. N 11: Slo podrn desempearse como Vigilantes Privados las personas que renan los siguientes requisitos:
- Ser chileno; 21 aos, a lo menos; octavo ao de educacin bsica rendido y aprobado; - Servicio militar efectivo y cumplido o ser funcionario en retiro - No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito - Tener salud y condiciones fsicas y psquicas compatibles con la funcin
DECRETO SUPREMO N 1.773 (1994)Art. N 14: los gastos que demanden los Estudios de Seguridad, de los exmenes fsicos y los que originen el otorgamiento de credencial, sern de cargo de la entidad interesada. Esta, a su vez, tendr derecho a impetrarlos como gastos necesarios para producir renta, de acuerdo al Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Art. N 16, inciso final, indica que las entidades empleadoras debern contar con un seguro de vida a favor de cada vigilante privad, cuyo monto no podr ser inferior a doscientas cincuenta unidades de fomento. Art. 17, describe el uniforme, y el Art. N 18, define recinto y rea. Arts. 19 y 20, tratan asuntos relacionados con las armas y sus diferentes obligaciones.
DECRETO SUPREMO N 93
DE FECHA 06.09.85, MIN. DE DEFENSA NACIONAL. (Publicado en el Diario Oficial N 32.301, de 21.10.85) APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTCULO 5 BIS DEL DECRETO LEY N 3.607, MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N 3.636, AMBOS DE 1981 Y POR LA LEY N 18.422.
DECRETO SUPREMO N 93Hace referencia y da existencia legal a las labores decapacitacin, asesora, recursos tcnicos y capacitacin, sealando que quienes deseen desarrollarlas debern contar con autorizacin previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, a quien deber presentar una solicitud. Las empresas de recursos tcnicos con relacin pormenorizada de equipos y materiales (proporcionar, instalar, mantener o reparar).
DECRETO SUPREMO N 93Acreditar idoneidad cvica, moral y profesional de los socios o directores, en su caso, mediante ttulos o documentos que as lo certifiquen, en forma indubitable. Requisitos personas pueden contratar. Aprobacin de planes, programas y materias de cursos vigilantes (capacitadores propios o externos) Reitera prohibicin de proporcionar u ofrecer vigilancia privada armada.
DECRETO SUPREMO N 93
DEFINICIN: Labores de nochero, portero, rondn, guardia de seguridad u otras de similar carcter quienes brinden personalmente seguridad o proteccin a bienes o personas en general.
DECRETO SUPREMO N 93
Los guardias son trabajadores dependientes, Debern, contar con un seguro que no podr ser inferior al equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales. Mantener permanentemente informada a la Prefectura de Carabineros, lugares de servicios y cambios ocurran. Capacitacin de acuerdo a lo que determine Carabineros. Los gastos que demanden los exmenes de los trabajadores ante la A. F. sern de cargo de la entidad interesada.
DECRETO SUPREMO N 93
Prohbese a Guardias usar armas de fuego. Contratacin directa por particulares o por medio de empresas de recursos humanos. Informe a Carabineros y aplicacin de la Directiva de Funcionamiento. Denuncia al J.P.L. caso contratar personas no autorizadas A. F. Control y tuicin de Carabineros de Chile. Revocacin de autorizacin personas naturales y jurdicas. Uso obligatorio de la Tarjeta de Identificacin.
CREDENCIALESEMPRESAS RR.HH. Y PROPIOS
BANCOS Y FINANCIERAS
EMPRESAS TT.VV.
EMPRESAS ESTRATGICAS
DECRETO
EXENTO N 1.122
DECRETO EXENTO N 1.122-) A QUE ENTIDADES SE APLICA?-) OBJETIVOS Estudio de seguridad: 1.- Salvaguardar la vida e integridad fsica del pblico, de su personal y el patrimonio de dichas Instituciones. 2.- Prevenir y neutralizar la accin delictual. 3.- Evitar alarma pblica ante delitos. 4.- Capacitar al personal en las disposiciones de seguridad, establecidas, objeto obtener reacciones adecuadas y oportunas, frente a cualquier eventualidad.
ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDADJEFE DE SEGURIDAD -) Requisitos: D/E 1773, Autorizacin A.F. y Manual de O. y F. del sistema de seguridad privada de Carabineros de Chile. -) Funciones ENCARGADO bancarias) DE SEGURIDAD (Instituciones
- Prohibicin expresa para que los VV. PP., desarrollen funciones ajenas a las contempladas en el Estudio de Seguridad.
DECRETO EXENTO N 1.122
Las entidades obligadas pueden contratar Guardias para suplir a los vigilantes privados en casos de: - Ausencias temporales (Huelgas, feriados, licencias) - Complementen y apoyen medidas de seguridad pero no reemplacen funciones definitivas del vigilante. D/E 356 (art. 5) - Vigilancia de civil y cantidades mnimas y mximas de vigilantes, armamento y municin segn Decreto. - Nuevas oficinas y cajeros automticos deben contar con autorizacin previa. -Medidas de los Cajeros Alto Riesgo.
DECRETO EXENTO N 1.122
CAPACITACIN E INFORMACIN OBLIGATORIA Vigilantes Privados
Personal Administrativo:- Cajeros - Contadores - Ejecutivos de cuentas - Auxiliares Laboren sector de cajas y bvedas.
JEFE SEGURIDAD1.- DETECCION DE SIST. DE RIESGOS PARA PREVEN.
2.- ORGAN. DIRECCION CONTROL
Y
3.- PROPOS. DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD 4.- SUBSANAR DEFICIENCIAS DE LAS INSTALACIONES 5.- SER EL VINCULO DE COORDINACION CON EL DEPARTAMENTO O. S. 10
DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL
ENCARGADO DE SEGURIDAD En cada Oficina, Agencia, Sucursal Bancaria o Financiera.
INSTALACIONES
COORDINACION CON EL JEFE DE SEGURIDAD Y AUT. FISCALIZADORA PARA CUMPLIMIEMTO: - MEDIDAS DE SEGURIDAD - VIGILANTES PRIVADOS - GUARDIAS DE SEGURIDAD REEMPLAZOS
DECRETO EXENTO N 1.122
DE LAS ALARMAS - Dispositivo de alarma de asalto independiente. - Conectadas policas - Fcil activacin (D/E 356) - Conexin y costos - Falsas alarmas - Mecanismos de relojera y alarmas en Bvedas (apertura y cierre).
DECRETO EXENTO N 1.122
DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CMARAS DE FILMACIN Y OTROS. Atencin pblico cajas receptoras y pagadoras:- Todas juntas dentro de un mismo recinto distante acceso - Compartimentadas y aisladas puerta cerradura de seguridad Modificaciones art. 15 (D/E 356) - Compartimentaje recintos cajeros - Cajas blindadas (Agencias alto riesgo y apertura ao 2003). Excepciones. - Tipos de vidrios exteriores. - Sistemas de filmacin (grabacin, digitalizacin fecha, funcionamiento continuo) - Equipos ocultos/resguardados, graben personas ingresan y salen oficina y sector cajas (Complemento D/E 356).
DECRETO EXENTO N 1.122
MENSAJERA ELECTRNICA D/E 1255 - 1256Envo, retiro o manipulacin de dineros o especies valoradas desde o hacia sus clientes, otras entidades, dependencias o dispensadores, debe ser por medio de mensajera electrnica encriptada (Sinacofi).
-
DECRETO EXENTO N 1.122
TTULO FINAL- Calificacin oficinas, agencias o sucursales alto riesgo por Decreto. - Cajeros alto riesgo - Medidas complementarias Estudio Seguridad
-
DECRETO EXENTO N 356RESUMEN
DECRETO EXENTO N 356 Existiendo ms de un Vigilantes Privados uno de ellos vestir de civil. (01 vvpp..., siempre uniforme) No pueden abrirse oficinas, agencias, sucursales, ATM, sin que se haya obtenido previamente la autorizacin de la A.F. (sedeber contar previamente..ser imprescindible contar previamente.)
Cajeros Automticos A.R.:
s/e, obligacin sistema rastreo y GPS o radio
baliza. - Debern tener incorporado uno o ms sistemas de alarma que detecten una eventual intrusin, como mnimo detectar: - movimiento calor humo corte energa elctrica desnivel y traslado. (A.F. exigir certificacin)
Elimina inciso 2 y 3 art. 8, incorporando,
Estas alarmas debern contar con un sistema adicional al que actualmente poseen, y que permita su activacin a distancia desde las unidades de vigilancia elctrnica (salas de monit). / - Voluntariedad capacitacin cajeros
Todas las Oficinas, agencias o sucursales debern tener sus bvedas equipadas con mecanismos de relojera, apertura y cierre / suprimi frase calificadas de Alto Riesgo.
DECRETO EXENTO N 356 Reemplaza el inciso 3 del art. 15;Reafirma idea que los mesones de los cajeros, deben estar agrupados dentro del recinto (aislados del restos de las dependencias), adems, deben estar compartimentados o divididos entre si, y equipados con cerraduras c/u. con apertura interna. que antes de la modificacin era aplicable slo a las agencias, oficinas de alto riesgo, ahora, ser aplicable a todas las agencias: CAJAS BLINDADAS Las cmaras y dems equipos de filmacin, debern estas instaladas de forma que queden ocultas o debidamente resguardadas de posible intrusion. - Las cmaras debern permitir la grabacin de imgenes de personas que ingresen y salgan de la oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas personas que lleguen hasta las cajas.
Sustituye inc. 4 del art. 15,
Sustituye los incisos 3 y 4 del art. 17,
DECRETO EXENTO N 1.255De 31.07.2003
MENSAJERA ELECTRNICA ENCRIPTADA Art. 18 del D/E 1.122 - Comunicacin entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores. - Excepcin: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante sta.
DECRETO EXENTO N 1.226Publicado 17.11.2000
DISPONE MEDIDAS DE SEGURIDADMNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS
ENTIDADES DE
TRANSPORTE DE VALORES
DECRETO EXENTO N 1.226
Considerar en Estudio de Seguridad: - Proteccin de la vida - Prevencin y neutralizacin accin delictiva - Blindaje apropiado o tecnologa (D/E 357) - Capacitacin del personal - Firmado Representante legal y Jefe seguridad - Aprobacin A. F. en mximo 30 das
DECRETO EXENTO N 1.226
DEL TRANSPORTE DE VALORES - Definicin de la actividad - Dnde y cmo se realiza (modificaciones D/E 357) - Disposiciones vehculos blindados - Disposiciones transporte dinero en efectivo - Aislamiento lugar carga y descarga dinero o valores (D/E 357) - Equipos de Apoyo (D/E 357)
DECRETO EXENTO N 1.226
DE LOS CAJEROS AUTOMTICOS - Mantenimiento - Operaciones con apertura de bvedas Fallas, recargas, recuento valores (D/E 357) - Operaciones sin apertura bvedas
- Cajeros mviles
DECRETO EXENTO N 1.226DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES
- Los servicios que pueden realizar- Seguridad en recintos de pagos - Aislamiento recinto de pago (D/E 357)
DE LOS CENTROS DE RECAUDACIN Y DE PAGOS - Medidas de seguridad COMUNICACIN ENTRE INSTITUCIONES - Modificaciones D/E 1256
DECRETO EXENTO N 357 Modifica el D/E 1.226
MODIFICACIONES- Carabineros de Chile puede autorizar transporte de
valores con vigilantes sin armas y de civil. - Equipamiento vehculos transporte de valores. - Aislamiento del lugar de carga y descarga. - Vigilantes privados de apoyo.
- Recuento de valores cajeros automticos.- Requisitos para autorizar servicios de pago de remuneraciones.
MODIFICACIONES- Blindaje apropiado o tecnologa suficiente para repeler los atentados.- A. F. tiene 30 das para resolver aprobacin Est. Seg. - Como se realiza el transporte de valores. - Transporte de valores de infantera. - Utilizacin de otros vehculos casos excepcionales
DECRETO EXENTO N 1.25631.07.2003
COMUNICACIN ENTRE INSTITUCIONES
MENSAJERA ELECTRNICA ENCRIPTADA TTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y 1256) - Comunicacin entre un banco o una financiera y una empresa de transporte de valores. - Excepcin: forma escrita, firmada por el tesorero de la entidad financiera y entregada personalmente a la enmpresa transportadora por un trabajador del banco acreditado ante sta.
ENTIDADES OBLIGADAS
LEY N 19.303D/O 13.04.1994
ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN MATERIAS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
LEY
N 19.303: ENTIDADES OBLIGADAS.
* Supermercados * Tiendas Comerciales * Farmacias * Centros de Salud * Automotoras * Casas de Cambio * Joyeras, etc.
- Establece obligaciones a determinadas entidadesque manejan dineros iguales o superiores a 500 U.F. - Objetivo: colaborar con la autoridad en la prevencin de los delitos y en la proteccin de la seguridad de las personas (empleados, usuarios y clientes)
Ley 19.303
ENTIDADES OBLIGADAS Las que reciban, mantengan o paguen valores o dinero, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del da, sean iguales o superiores al equivalente de QUINIENTAS U. F., debern cumplir con esta ley. Se cumplirn para cada recinto o local donde desarrollen sus labores, con carcter permanente o temporal. ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS BENCINERAS: estn OBLIGADAS, cualquiera sea el monto en caja. No se aplica a entidades art. 3 D/L 3.607 ni a empresas dependientes del MDN.
Ley 19.303
CARABINEROS DE CHILE. Su informe es previo para la confeccin del DECRETO SUPREMO. Es el nico que se emite para estos efectos. Establecer normas y fijar polticas a seguir por las Prefecturas de Carabineros respectivas, para cumplir esta misin. Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las MEDIDAS DE SEGURIDAD aprobadas.
Ley 19.303PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIN Previo informe Carabineros de Chile, mediante D/S (S) Ministerios del Interior y de E. F. R. se determinar en forma genrica o especfica, las Entidades Obligadas sometidas a la ley. Se notificar personalmente propietario, representante o administrador. RECURSO DE REPOSICIN AL PRESIDENTE RECURSO DE RECLAMO A CORTE DE APELACIONES EN NICA INSTANCIA. NO PROCEDE RECURSO DE CASACIN EN LA FORMA
Ley 19.303
MEDIDAS DE SEGURIDAD-
-
Presentacin dentro de 60 das. Aprobadas en ejecucin 30 das Tomar en cuenta en la planificacin policial secreto. Modificaciones apelables. Reclamo Juez. Apelacin Corte. Fiscalizacin por Carabineros de Chile Imputacin de gastos necesarios para producir renta Otras A. F. y tenencia y porte de armas. Daos fsicos o squicos de los trabajadores por motivo asalto son considerados accidentes del trabajo.
Ley 19.303SANCIONESSi no presenta las Medidas de Seguridad dentro de sesenta das y/o no cumpla las normas y obligaciones aprobadas tendr:
SANCIN: Multa de 5 a 100 IMM COMPETENCIA: Juez de Polica Local REQUERIMIENTO: Prefecto de Carabineros Si se acreditare cumplimiento de la obligacin que motiv la denuncia, podr dictar sentencia absolutoria. Caso sentencia a firme y se mantuviera renuente, podr aplicrsele nueva multa equivalente a la anterior. REINCIDENCIA: Multa se elevar al doble de la anterior.
Ley 19.303
VIGILANTE PRIVADO. En lo relativo a stos, si se consideran, su ejecucin debe adecuarse a lo dispuesto en el D. L. Nr. 3.607. TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Adecuarse a los contenidos de la Ley Nr. 17.798. Debe especificarse cantidad y caractersticas de stas. A nombre de quien o quienes se solicitarn las inscripciones y permisos respectivos. Lugar en que permanecern dichas armas.
PORTE DE ARMAS DE AFUEGO. Se de debe confeccionar un ESTUDIO DE SEGURIDAD.
DECRETO SUPREMO N 1.772(10.10.1994 Ministerio del Interior, Publicada el 26.01.1995)
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N 19.303
D/S N 1.772
Define establecimientos venta combustibles Informe de Carabineros para confeccin D/S que
determina entidades obligadas. Definicin de MEDIDAS DE SEGURIDAD. - Finalidad. - Informacin que contiene - Presentacin A. F. - Asesoramiento para la confeccin - Reitera imputacin gastos necesarios para producir renta aquellos en que deben incurrir por aplicacin de las normas de la ley.
DECRETO SUPREMO N 4105.02.1996 Ministerio del Interior
AUTORIZA CONEXIN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE SEALA, CON FIN QUE INDICA- Conexin de sistemas de alarmas de personas naturales y jurdicas prestadoras de servicios tcnicos de seguridada, a centrales de unidades de Carabineros de Chile. - Entrega de informacin policial por cualquier medio. - Valores y cobros (ley 16.256)
DECRETO EXENTO N 1.22010.11.2.000 DETERMINA EMPRESAS ESTRATGICAS Y DEROGA D/E 808/95
Ley N 17.798, sobre Control de Armas. Control de Armas y elementos similares Penalidad Otras Normas Legales y Reglamentarias.
Ley N 19.496 sobre Proteccin de los derechos del consumidor. Obligaciones del proveedor Respeto a los trminos, condiciones y modalidades en
que se hubiere convenido la entrega o prestacin de servicio. No pueden negar venta o prestacin servicios Los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los
establecimientos comerciales estn obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. Caso delito flagrante.
Disposiciones del Cdigo del Trabajo
Objetivos Especficos Conocer el Contrato de Trabajo, sus
documentos y causales de trmino. Conocer los fueros que favorecen a los Vigilantes Privados y Guardias de Seguridad.
Contrato de Trabajo.
Contenidos, tipos de contrato, duracin, formalidades. La jornada de Trabajo. Jornada ordinaria, jornadas extraordinarias, descanso en la jornada. Descanso semanal, trabajo de das domingo y festivos. Feriado anual y permisos. Terminacin del contrato de trabajo. Modalidades y formalidades. Plazos. Atribuciones de las Inspecciones del Trabajo. Actuacin ante denuncias. Actuacin ante los Tribunales del Trabajo.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE VIGILANCIA PRIVADA
PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA
REGLA GENERAL
JUZGADO POLICA LOCAL
EXCEPCIONES
JUZGADO CRIMEN ART. 5 BIS D.L. 3.607PROPORCIONAR SERVICIO DE VIGILANTES PRIVADOS
SANCIONES CONTEMPLADASPRESIDIO MENOR GRADO MNIMO A MEDIO (61 DAS A 5 AOS) 250 A 500 I.M.M. INHABILITACIN PERPTUA
MULTAS INGRESOS MNIMOS MENSUALES 25 HASTA 125 (REINCIDENCIA HASTA 250 I.M.M.
PROCEDIMIENTO INFRACCIONALJDO. DE POLICIA LOCAL
MULTAS - 25 I. M. M. ($2.500.000.)- 125 I. M.M. ($12.500.000.) - REINCIDENCIA 250 I. M. M. (25.000.000.) SENTENCIA ABSOLUTORIA - HABER DADO CUMPLIMIENTO A
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.REQUERIMIENTO - INTENDENTE. - A TRAVS GOBERNADOR - INFORME DE PREFECTURA.
REQUERIMIENTO DEL SR. PREFECTO
NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIN CON LA SEGURIDAD PRIVADA.
1) LA DETENCIN 2) RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO 3) PARTICIPACIN COMO TESTIGO (TESTIGO OAPREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE)
4) EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHCULOS (MEDIDA DE SEGURIDAD).
AUTORIDAD FISCALIZADORA
CARABINEROS DE CHILE
MISION:Dirigir permanentemente las tareas de vigilancia privada que ejecutan los particulares, supervisarlas y controlarlas, con el propsito de hacerlas tiles a las acciones de Seguridad Pblica que realiza Carabineros de Chile.(Ley N 19.329 Cambia Sujecin y Control de la Ley)
ORGANIZACIN DEL CONTROLAcredita Controla
SUBDIRECCIN SEGURIDAD PRIVADAAsesora Coordina
PREFECTOS PAISAutoridad Fiscalizadora por Ley Control - Fiscalizacin
OFICINAS SEGURIDAD PRIVADA PAISGestiona Controla - Administra
SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
SITUACION SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
Empresas comercio Empresas de servicios Empresas productivas Condominios, edificios
REQUERIMIENTOSDEMANDA DE SEGURIDAD
Ofertas de Seguridad a
Travs de Empresas de Seguridad (Consultores, Tcnicos y proveedores de productos y servicios de Seguridad)
Prevenir Riesgos Afecten proceso empresarial y/o Productivo (Bienes , patrimonio Cubrir vulnerabilidades y proteger de peligros y agresiones internas y externasinstalacin personal etc.
Entregar Seguridad Medidas Administrativas Medios o Recursos Materiales y Humanos
SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE REGULACIN INSUFICIENTE FALTA DE CONTROL FISCALIZADORAS AUTORIDADES
FALTA INFORMACIN PARA DIMENSIONAR EL SECTOR FALTA EVALUAR APORTE SEGURIDAD PRIVADA ATOMIZACION DEL MERCADO. REMUNERACION DE AGENTES DE SEGURIDAD. REAL DE LA
LA SEGURIDAD PRIVADA ES:
1. UN ALIADO ESTRATGICO DE LA SEGURIDAD PBLICA; 2. UN APORTE SOCIEDAD; ECONMICO Y LABORAL A LA
3. ES UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO
POR LO TANTO: LAS AUTORIDADES Y LA INDUSTRIA DEBEN VELAR POR EL BUEN SERVICIO PARA MANTENER LA CREDIBILIDAD Y LA CONFIANZA EN EL SISTEMA.
Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
ASPECTOS POR DESARROLLAR: Sociedad con conciencia de Seguridad (Participacin-Cooperacin y Coordinacin)
Privados inviertan en Seguridad
Preparacin profesional de los Gestores y Gestionadores de la Seguridad Privada.
Nueva Ley: FUTURO DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
ASPECTOS POR DESARROLLAR: Profesionalizacin del agente. Mejorar Instruccin y Capacitacin del Personal (GG.SS. y VV.PP.) NUEVA LEY (Actualizada, consensuada y amplia) Incremento de la Prevencin Crecimiento del negocio.
EL ESTADOINSTITUCIONALIZA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD PBLICA DEL ESTADO ARTICULAACCIONES DE PREVENCIN EN LOS
PRIVADOS.
ORIENTA SEGURIDAD.
ACCIONAR
DE
LOS
PRIVADOS
EN
COORDINA LOS ESFUERZOS PREVENTIVOS DE LOS PRIVADOS, PARA RESTAR FUENTES DE AMENAZAS Y RIESGOS, COMO TAMBIN DISMINUIR LA SENSACIN DE INSEGURIDAD DE LA POBLACIN Y LA COMISIN DE DELITOS.
ADMINISTRATIVO GUBERNAMENTAL) FISCALIZADORA).
CONTROLA LA ACTIVIDAD EN LOY Y NORMATIVO OPERATIVO
TCNICO, (AUTORIDAD (AUTORIDAD
CONCLUSIONES GENERALESPROFESIONALIZACION SISTEMA. DEL
ALIANZA ESTRATEGICA
CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOSTENIDO. MAYOR PREVENCION VIGILANCIA. Y
SEGURIDAD
PUBLICA
YSEGURIDAD
MEJORA LA SENSACION DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD.
PRIVADA
ACTUALIZACION ASPECTOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS.GANA LA CIUDADANIA PIERDE LA DELINCUENCIA.