LEGISLACIÓN SOBRE APP EN PARAGUAY Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura...

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LEGISLACIÓN SOBRE APP EN PARAGUAY Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado y su proyecto de reglamentación.

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LEGISLACIÓN SOBRE APP EN PARAGUAYLey Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado y su proyecto de reglamentación.

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¿POR QUÉ UNA LEY APP EN PARAGUAY?

Déficit en infraestructura pública

Baja capacidad de

gerenciamiento

Insuficiencia de recursos

Insuficiencia de marco jurídico

Necesidad de recurrir a nuevos esquemas de contratación y

alternativas de financiamiento de proyectos con participación

del sector privado conjuntamente con el sector

público

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OBJETO DE LA LEY

Promover las alianzas entre

el sector público y el

sector privado en:

Inversiones en infraestructura pública y la prestación de

servicios a que las mismas estén destinadas o sean

complementarios a ellas.

Inversiones en la producción de bienes y en la prestación de

servicios propios de los organismos, entidades,

empresas y sociedades en que el Estado sea parte.

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QUE CONTIENE?

Ley de APP

Establece la figura de los contratos de

APP

Crea una Fondo de Liquidez y Garantía

Establece el trámite de las

iniciativas privadas

Regula el uso de

fideicomisos con

participación del Estado

Contempla mecanismos

de auditoría y transparencia

Autoriza al P.E. a

realizar proyectos de APP en sectores

específicos

Contempla un marco

institucional para promover y

coordinar proyectos

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CO

NTR

ATO

S D

E A

PP

Sector público y privado participan en un proyecto específico de inversión en

infraestructura y servicios relacionados.

Relación de largo plazo: hasta 30 años

Distribución de compromisos y riesgos entre partes

Mecanismos de pago al participante privado acorde con el tipo y características del proyecto

Para contratos de más de USD 5,000,000

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Sector PrivadoFinanciar total o parcialmente las

inversiones

Diseñar, construir, reparar, mejorar o

equipar una infraestructura

Operar el servicio asociado y mantener

la infraestructura

Sector Público

Otorgamiento de derechos de cobro de tarifas a usuarios

Aportes estatales al proyecto

Los compromisos del Estado están garantizados con un

Fondo de Garantía y Liquidez administrado por la AFD bajo

reglas de fideicomiso

Los aportes pueden estar vinculados a la disponibilidad de la infraestructura y a los

niveles de servicio

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PROYECTOS AUTORIZADOS A EJECUTARSE POR APP

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Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del Río Paraguay y otros ríos navegables

Aeropuertos internacionales

Construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales

Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias

Construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales

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Provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes

Generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica

Infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana

Infraestructura social: hospitales, centros de salud y centros educativos

Penitenciarias

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Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen las Administraciones contratantes

Producción y comercialización de cemento

Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos

Producción de bienes y prestación de servicios que sean propios del objeto de empresas y sociedades en las que el Estado sea parte

Servicios de telecomunicaciones

Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes

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MARCO INSTITUCIONAL

Administración competente:

Institución contratante que tiene las competencias en la materia objeto de APP.

Unidad de Proyectos de Participación Público Privada:

Organismo técnico y asesor, dependiente de la STP. Coordina

proyectos, asesora a instituciones, promueve los

proyectos y lleva un Registro de Contratos.

Ministerio de Hacienda:Evalúa la asignación de

riesgos e impactos fiscales de evaluación de riesgos

fiscales.

Fondo de liquidez y garantía:

Creado para garantizar los compromisos del Estado. Constituido como fondo

fiduciario administrado por la AFD.

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INICIATIVA PÚBLICA INICIATIVA PRIVADA

El Estado propone el proyecto. El privado propone el proyecto (a nivel de prefactibilidad).

El Estado se hace cargo de preparar y financiar los estudios previos de prefactibilidad y factibilidad.

El privado se hace cargo de preparar y financiar los estudios previos de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.

STP y MH evalúan los estudios preparados por la A.Contratante

SP, MH y A. Contratante evalúan los estudios preparados por el proponente privado.

Requiere que el Estado identifique los proyectos en los planes y exprese su intención de hacerlo por iniciativa pública.

Las iniciativas privadas solo pueden presentarse sobre proyectos en los cuales el Estado:o no se encuentre preparando estudios previos; o No lo haya identificado en su planificación con la

mención expresa de hacerlo por iniciativa pública.

No se contemplan márgenes de preferencia Otorga un margen de preferencia de entre el 3% al 10% al iniciador privado.

Si no sale adjudicado, el iniciador privado tiene el derecho al reembolso de los costos vinculados a la realización de los estudios. El reembolso lo realiza el oferente adjudicado.

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15 DÍAS 3 DÍAS 20 DÍAS 20 DIAS 3 DIAS 20 DÍAS

1. Comunicación a la UPP del inicio

2. Presentación del Proyecto a la UPP a nivel de prefactibilidad.

3. Examen de admisibilidad por la UPP.

4. Remisión del estudio de prefactibilidad al MH

5. Evaluac. del MH

7. Evaluac. por la UPP del estudio de fact.

8. Remisión al MH

9. Evaluac. Del estudio de fact. por el MH

OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.

TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PÚBLICA

6. Present. del estudio de Fact

10. Aprob. por Decreto del P.E.

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5 DÍAS 5 DÍAS 5 DÍAS 60 DÍAS 180 DÍAS 120 días

1. Presentación del proyecto a la UPP a nivel de prefactibilidad.

2. La UPP verifica que el proyecto fue presentado con todos los recaudos exigidos.

3. Presentación de documentos adicionales si se requiere.

4. Remisión del proyecto a la AC e inscripción en el Registro de Proyectos

5.Evaluación por la UPP, la AC y el MH

6. Declaración de interés público

7. Presentación por el Privado del estudio de Factibilidad

8. Evaluación por la UPP, la AC y el MH del estudio de factibilidad

9. Aprobación del Poder Ejecutivo

OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.

TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PRIVADA

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Trámite Plazo previsto o estimado

La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Unidad de PPP y del Ministerio de Hacienda.

Depende del tiempo de elaboración del pliego. Aprobación: estimada en 10 días..

Llamado a precalificación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP. Publicación en dos diarios por dos veces. Difusión en el portal

Consultas 15 días de antelación al plazo límite de presentación de solicitudes

Presentación de las solicitudes de precalificación.. Apertura de sobres a cargo de la Contratante

30 días entre la primera publicación y el plazo límite para presentar sobres

Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de evaluación A determinarse en el pliego

Resolución de precalificación. A determinarse en el pliego

Precalificación

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Trámite Plazo previsto o estimado

La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Unidad de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR.

Depende del tiempo de elaboración del pliego. Aprobación: estimada en 20 días.

Llamado a licitación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP. Publicación en dos diarios por dos veces. Difusión en el portal.

Consultas Hasta 20 días de antelación a la apertura de la oferta técnica.

Presentación de las ofertas y apertura de ofertas técnica a cargo de la Contratante 60 días desde la última publicación. Plazo mínimo

Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de evaluación de la oferta técnica

A determinarse en el pliego

Apertura de la oferta económica. Evaluación de la oferta económica. Recomendación de adjudicación.

A determinarse en el pliego

Adjudicación. 10 días desde la comunicación de l dictamen.

Constitución de la sociedad de objeto específico 60 días máximo.

Firma de contrato Plazo a determinarse en el pliego.

Licitación

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Sistema de puntuación establecido en el pliego. Evaluación combinada de la propuesta técnica y de la propuesta económica.

Evaluación de ofertas técnicas. Puntuación.

Evaluación de la oferta económica.

Factores: (uno o más) ◦ Tarifa más baja, ◦ aportes requeridos del Estado, ◦ plazo del contrato, ◦ cánones o pagos ofrecidos por el oferente al Estado, ◦ Remuneración solicitada al Estado por servicios prestados.

Evaluación y adjudicación. Criterios.

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Obligación de constituir una sociedad de objeto específico. Alternativa o complementariamente un fideicomiso para administrar todos los fondos del proyecto

Modificación unilateral del contrato. ◦ No puede exceder el 15% del presupuesto final de inversión. ◦ Justificación técnica y dictamen previo de la Unidad de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR.◦ Se establece un criterio de compensación.

Modificación de común acuerdo◦ Criterios similares. Techo de modificabilidad es del 20% del presupuesto final de inversión.

Eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ◦ Compensación sujeta a que se encuentre prevista en el contrato. ◦ Compensación puede implementarse a través de una extensión del plazo del contrato, variación del régimen de

inversiones, modificación del régimen tarifario, pago de subsidios, todo de acuerdo a lo previsto en el contrato.◦ Suspensión del contrato. Privado goza de un plazo igual al periodo de paralización. (máximo 60 días prorrogables

por un periodo igual)

Contrato

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• Primer nivel: Negociaciones directas con notificación necesaria al Panel Técnico;

• Segundo nivel: Tratamiento del asunto ante el Panel Técnico, siempre que el desacuerdo gire en torno a cuestiones de índole técnica o económica; y

• Tercer nivel: Sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral.

• Panel técnico: • Compuesto por tres expertos • Designados por las partes a la firma de cada contrato. • Gastos de funcionamiento y honorarios soportados por las partes en igual proporción.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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• Auditoría externa obligatoria de calidad de servicios y de pasivos. • MH responsable de la contratación• Coordinación del Programa de Auditorías con la AGPE y con la Unidad de PPP

• Colaboración de la DNCP en la verificación de los contratos en coordinación con la Unidad de PPP.

• Informes de la Administración Contratante a la Unidad de PPP cada 6 meses sobre el estado de cumplimiento de los contratos.

• Informes de gestión de la Unidad de PPP .• Periodicidad anual.• Al Poder Ejecutivo, Legislativo y a la CGR.• Puestos a disposición pública.

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA

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• Transparencia y publicidad de la información sobre la gestión de los contratos y sobre todo el proceso.• Registro Público de Proyectos de PPP administrado por la UPP con la

DNCP• Utilización del portal de la DNCP como sitio oficial de difusión.• Todos los datos a disposición pública.

• Controles de la CGR y de otras autoridades competentes conforme al marco legal.

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA (CONT.)

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FIDEICOMISOSSe establecen regulaciones específicas que se complementan con la Ley de Negocios Fiduciarios.

Se autoriza a los organismos y entidades del Estado a ser parte de contratos de fideicomisos.

Se establece cuales son los bienes, fondos y derechos que puedan ser objeto de fideicomiso por parte del Estado.

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Muchas gracias