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  • LEGISLACION EMPRESARIALSIGUIENTE

  • LEGISLACION EMPRESARIAL

  • DERECHO COMERCIALMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALArtculo 1 Cdigo ComercioArtculo 2 Cdigo ComercioArtculo 3 Cdigo ComercioArtculo 4 Cdigo ComercioArtculo 5 Cdigo ComercioArtculo 6 Cdigo ComercioArtculo 7 Cdigo ComercioArtculo 8 Cdigo ComercioArtculo 9 Cdigo ComercioArtculo 10 Cdigo ComercioArtculo 11 Cdigo ComercioArtculo 12 Cdigo ComercioArtculo 13 Cdigo ComercioArtculo 14 Cdigo ComercioArtculo 15 Cdigo ComercioArtculo 16 Cdigo ComercioArtculo 17 Cdigo ComercioArtculo 18 Cdigo ComercioArtculo 19 Cdigo ComercioArtculo 20 Cdigo ComercioArtculo 21 Cdigo ComercioArtculo 22 Cdigo ComercioArtculo 23 Cdigo ComercioArtculo 24 Cdigo ComercioArtculo 25 Cdigo ComercioArtculo 515 Cdigo Comercio

  • Artculo 1 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLos asuntos mercantiles se regiran por las dispocisiones de la ley comercial y los no expresados sern decididos por analoga.

  • Artculo 2 - Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLas fundaciones sin nimo de lucro estn legisladas por el cdigo civil.

  • Artculo 3 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALUna costumbre mercantl puede tener derecho de ley, a no ser que la contradiga.

  • Artculo 4 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLo escrito en un contrato tiene derecho de ley.

  • Artculo 5 Cod ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLas costumbres mercantiles serviran adems para determinar el sentido de las frases tcnicas del comercio.

  • Artculo 6 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLa costumbre mercantl se probar como lo dispone el cdigo civil. Si se pretende provar con testigos debern ser mnimo 5 comerciantes escritos en el registro mercantl que den cuenta de los hechos y cuando se de cmo prueba dos decisiones judiciales anteriores, se requerir que hayan sido proferidas dentro de los 5 aos anteriores.

  • Artculo 7 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLa costumbre mercantil internacional que reuna los principios generales del derecho comercial, podr aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas presedentes.

  • Artculo 8 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLa prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera se acreditar por certificacin del cnsul colombiano o el de una nacin amiga. Para expedir el certificado solicitarn constancia a la Cmara de Comercio local.

  • Artculo 9 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLa costumbre mercantil internacional y su vigencia se probar mediante copia autenticada de la sentecia.

  • Artculo 10 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSon Comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de un apoderado o intermediario.

  • Artculo 11 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLas personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se conciderarn comerciantes, pero estarn sujetas a las normas comerciales en cuanto a dicha operacin.

  • Artculo 12 Cod ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALToda persona que segn las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hbil para ejercer el comercio; las que por esas mismas leyes sean incapaces son inhbiles para ejercerlo. Los menores pueden, con autorizacin de sus representantes legales ocuparse en actividades mercantiles.

  • Artculo 13 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALEs comerciante el que se anuncia por algn medio de comunicacin, el que tiene un negocio abierto a sus clientes y el que est inscrito en el registro mercantil.

  • Artculo 14 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSon inhbiles para ejercer el comercio: Los comerciantes declarados en quiebra, Los funcionarios de entidades oficiales y dems personas que por ley judicial se les prohiba el ejercio.

  • Artculo 15 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALEl comerciante que tome posesin de un cargo oficial, lo comunicar a la respectiva Cmara, mediante la diligencia de la posesin dentro de los siguientes 10 das. El posesionado acreditar el cumplimiento de la obligacin en los 20 das siguientes ante el funcionario que le hizo el nombramiento.

  • Artculo 16 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSiempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la actividad mercantil, se impondr como pena accesoria la prohibicin para ejercer el comercio de dos a diez aos.

  • Artculo 17 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSe perder la calidad de comerciante por la incapacidad sobreviniente para el ejercicio del comercio.

  • Artculo 18 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLas nulidades provenientes de la falta de capacidad para el ejercicio de el comercio, sern declaradas y podrn subsanarse como en las leyes comunes.

  • Artculo 19 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALDeberes de los comerciantesMatricularse en el registro mercantil.Inscribir en el registro mercantil todas las actas, libros y documentos que la ley exija.Llevar contabiolidad de sus negocios.Conservar la correspondencia relacionada con su negocio o actividades.Derogado Ley 222 de 1995.Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

  • Artculo 20 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSon mercantiles:El contrato Oneroso (comprar para vender a ms alto costo).Comprar para arrendar y arrendar para subarrendar.Contrato de mutuo (prestar dinero con inters, con garanta o sin ella)Vender un establecimiento de comercio, mercancia, mano de obra y bienes activos; tambin si se entrega en arriendo o para administrar.

    SIGUIENTE

  • Artculo 20 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSon mercantiles:Comprar acciones de una empresa.La venta de ttulos valores, los pagars y el pago en cheque.Las operaciones bancarias y subastas.Los corredores de bolsa y seguros.La explotacin de pistas de aterrizaje, muelles, puertos, puentes y vas.Las empresas de seguros.Las empresas de transporte.

    SIGUIENTE

  • Artculo 20 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSon mercantiles:Empresas de fabricacin.Empresas de bodegas, espectculos pblicos y expendio de bienes.Las empresas editoriales.Las empresas de obras y construcciones.Las empresas para la explotacin de recursos naturales.Empresas promotoras de negocios y de compraventa.

    SIGUIENTE

  • Artculo 20 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSon mercantiles:Empresas de construccin de vehculos para el transporte por tierra, agua, aire y sus accesorios.Los dems actos regulados por la ley mercantil.

  • Artculo 21 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSern tambien mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio.

  • Artculo 22 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSi el acto es mercantil para una de las partes se regir por la ley comercial.

  • Artculo 23 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALNo son mercantiles:La adquisicin de bienes con destino al consumo domstico. La adquisicin de bienes para producir obras artsticas.Las adquisiciones hechas por funcionarios para bienes de servicio pblico. Las enajenaciones hechas por agricultores o ganaderos de los frutos o ganado en estado natural. Tampoco la transformacin de estos, siempre y cuando, esta no constituya una empresa.

  • Artculo 24 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALLas enumeraciones contenidas en los artculos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

  • Artculo 25 Cod. ComercioMEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIALSer empresa toda actividad econmica organizada para la produccin, transformacin, circulacin, administracin o custodia de bienes o para la prestacin de servicios.

  • Artculo 515 Cod. ComercioSe entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podr tener varios establecimientos de comercio y a su vez un solo establecimiento podr pertenecer a varias personas y destinarse a diversas activides. MEN PRINCIPALMEN PRINCIPALDERECHO COMERCIAL

  • TIPOS DE SOCIEDADMEN PRINCIPALSOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD LIMITADASOCIEDAD ANNIMASOCIEDAD DE ECONOMA MIXTASOCIEDAD EXTRANJERASOCIEDAD DE HECHOSOCIEDAD COMANDITARIA

  • SOCIEDAD COLECTIVAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADEn sta todos los socios respondern solidaria e ilimitadamente por el capital de la empresa. Las reuniones de la junta de socios y las decisiones de la misma podrn deliverarse con la mayora de los socios, salvo las reformas del contrato que requieran voto unnime.SIGUIENTE

  • SOCIEDAD COLECTIVALa administracin corresponde a todos los socios quienes podrn delegar a otros que tendrn las mismas facultades de los socios.Los socios tendrn derecho a inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en cualquier momento.El ingreso de nuevos socios y la enagenacin de parte de los activos requerira del voto unnime de los socios

    MEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSIGUIENTE

  • SOCIEDAD COLECTIVALos administradores darn cuenta de su gestin a la junta de socios sobre la situacin financiera y contable de la empresa.La sociedad se disolver por la muerte de alguno de los socios, si no se ha estipulado la continuacin con uno o ms de los herderos. Tambien por la declaracin de quiebra de alguno de los socios o por la enajenacin forzada del inters de alguno de los mismos.

    MEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDAD

  • SOCIEDAD COMANDITARIAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSe forma entre uno o ms socios que se comprometen solidaria e ilimitadamente y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros son los socios gestores y los segundos los comanditarios.

  • SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLEMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD COMANDITARIALa escritura de la sociedad ser otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervencin de los comanditarios; pero se expresar siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, as como los aportes que haga cada uno de los asociados.Las facultades de inspeccin interna de la sociedad sern ejercitados por los comanditarios. Las reformas estatutarias se aprovaran por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayora absoluta de votos de los comanditarios.

  • SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONESMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD COMANDITARIAEn su acto constitutivo no ser necesario que intervengan los socios comanditarios, pero en la escritura siempre se expresar el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptes, el nmero de acciones suscritas, su valor nominal y parte paga. Esta no podr constiturse con menos de 5 accionistas. El capital de la sociedad estar representado en ttulos de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no entra en el capital social.

  • MEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSIGUIENTESOCIEDAD COMANDITARIASOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONESAl constituirse la sociedad deber suscribirse por lo menos el 50 % de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse mnimo la tercera parte de valor de cada accin suscrita. El plazo para el pago no podr exceder un ao.Esta sociedad creara una reserva legal que ascender por lo menos al 50 % del capital suscrito, formado por el 10 % de las utilidades de cada ejercicio.La sociedad se disolver cuando ocurran prdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50 % del capital suscrito.

  • MEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD COMANDITARIASOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONESLa escritura de la sociedad ser otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervencin de los comanditarios; pero se expresar siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, as como los aportes que haga cada uno de los asociados.Las facultades de inspeccin interna de la sociedad sern ejercitados por los comanditarios. Las reformas estatutarias se aprovaran por la unanimidad de los socios colectivos y por la mayora absoluta de votos de los comanditarios.

  • SOCIEDAD LIMITADALos socios respondern hasta el monto de sus aportes, en los estatutos podr estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantas suplementarias, expresandose la naturaleza, cuanta, duracin y modalidades.El capital social se integramente al constituirse la compaa, el capital estar dividido en cuotas de igual valor, los socios no exedern de 25.En la junta de socios cada uno tendr tantos votos, como cuotas posea en la compaa, las desiciones se tomarn por mayora de votos. MEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSIGuIENTE

  • Los socios tendrn derecho de examinar en cualquier momento a contabilidad de la sociedad y todos los documentos de la compaa. MEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSOCIEDAD LIMITADA

  • SOCIEDAD ANNIMAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSe formar por un fondo social hecho por accionistas responsables por el monto de sus aportes; ser administrada por gestoes temporales irrevocables.Esta sociedad no podr constituirse con menos de 5 accionistas.Cada accionista tiene derecho de: Participar en las deliberaciones de la asamblea general y votar en ella. Resivir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos en los balances de fin de ejercicioSIGUIENTE

  • SOCIEDAD ANNIMAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADNegociar libremente las accionas a menos que se estipule el derecho de preferencia Revisar los libros 15 das antes de las reuniones de las asambleas. Resivir una parte proporcional de los activos en el momento de la liquidacin.La asamblea general la constituirn los accionistas y el Quorum, estos debern elegir y remover libremente los funcionarios, adoptar medidas para el inters de la sociedad.

    SIGUIENTE

  • SOCIEDAD ANNIMAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADLas reuniones ordinarias se efectuarn por lo menos una vez al ao en las fechas sealadas en los estatutos. Las reuniones extraordinarias se efectuarn cuando lo exijan las necesifades imprevistas, por convocacin de la junta directiva.Toda convocatoria se har de la forma prevista en los estatutos, o si no, medidiante avisos en los diarios de circulacin en el domicilio prncipal.En las reuniones que haya de aprovarse los balances se convocar con 15 das de anticipacin.SIGUIENTE

  • SOCIEDAD ANNIMAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADLa asamblea extraordinaria no podr tomar decisiones no estipuladas en el orden del da, esta se reunir en el domicilio principal y deliverar con la mayora absoluta.En la junta directiva no podr haber integrantes con vinculos familiares

  • SOCIEDAD DE ECONOMA MIXTAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSon las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado, estas se sujetan a las reglas de derecho privado y a la jurisdiccin ordinaria.Cuando los aportes estatales son del 90 % o ms del capital social, la sociedad se someter a las dispociciones previstas a las empresas del estado.

  • SOCIEDAD EXTRANJERAMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSon las sociedades constitudas conforme a la ley de otro pas y con domicilio principal en el exterior, todas las sucursales que desarrollan actividades en el pas, estarn sometidas a la vigilancia del estado. Cuando la sociedad tuviese por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio pblico, el representante y los suplentes sern ciudadanos Colombianos. La superintendencia podr negar el permiso cuando la sociedad no satisfaga las condiciones.

  • SOCIEDAD DE HECHOMEN PRINCIPALTIPOS DE SOCIEDADSon las sociedades no constitudas por escritura pblica. Esta sociedad no es persona juridica, en sta todos los socios respondern solidaria e ilimitadamente.La administracin de la empresa quedar como acuerden los socios.Cada uno de los socios podr pedir en cualquier momento que se haga la liquidacin de la sociedad y que se pague su participacin en ella.

  • CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD COMERCIALMEN PRINCIPALsta se constituir por escritura pblica en la cual se expresa: Nombre y domicilio de las personas que intervienen, nacionalidad y documento de identificacin. Clase de sociedad y nombre de la misma. Domicilio de la sociedad y sucursales. Objeto social, enunciacin clara y detallada de las actividades principales. Capital social, parte suscrita y paga, trminos de pago (cuyo plazo no exceder un ao).SIGUIENTE

  • MEN PRINCIPAL Forma de administracin y facultades del administrador. poca de convocacin ordinaria o extraordinaria de asamblea. Fechas de inventarios y balances, forma de distribucin de utilidades. Duracin presisa de la sociedad; causales de disolucin. Forma de liquidacin al disolverse la sociedad. Clusula compromisoria.CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD COMERCIALSIGUIENTE

  • Nombre y domicilio del representante legal, facultades y obligaciones de ste. Facultades y obligaciones del revisor fiscal. Dems pactos estipulados por los asociados para regular el contrato.CONSTITUCIN DE UNA SOCIEDAD COMERCIALMEN PRINCIPAL

  • EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL1 MARCAS Y PATENTES2 COMPETENCIA DESLEAL 3 DERECHOS DE AUTOR4 CONTRATO DE SEGUROS5 CONTRATO ESTATAL6 ESTATUTO DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR7 ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLAS8 CONTRATO DE PUBLICIDAD9 CARTA DE CRDITO10 ACEPTACIN BANCARIA11 TTULOS VALORES12 PRESTACIONES SOCIALES13 ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS14 CONTRATO DE FRANQUISIAS15 PUBLICIDAD EN LA WEB16 E-COMMERCE

  • EXPOSICIONESMARCAS Y PATENTESMARCASSigno caracterstico que distingue origen industrial en el mercado.En Colombia en la desicin 486 del acuerdo de Cartagena se d la norma especfica en materia de propiedad industrial.

    IMPORTANCIASon elementos para incentivar al consumidor.

    SIGUIENTEMEN PRINCIPAL

  • MARCAS Y PATENTESTIPOS DE MARCAS Signos Marcarios Convinacin de colores Letras y nmeros con diseo Olor y Sabor Sellos Estampados Bandas Imagen Dibujo y letra Fraces SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CLASIFICACIN Figurativa: Figura y/o signo Nominativa: Letras y/o nmeros Mixta: Convinacin figurativa y nominativa

    SIGUIENTEESPECFICAS Marcas fantasas, evocativas, descriptivas, significativas y denominativas Marcas fuertes: (Muy protegidas contra imitacin) Marcas dbiles (Menos protegidas contra imitacin) Marcas de bienes y servicios (Igual registro)MARCAS Y PATENTESEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTEESPECFICAS Marcas de hecho (no regstradas) Individuales y colectivas Marcas de calidad (ISO 9001-9002) Marcas generales y especficas (Bavaria, Costea) Marcas simples y complejas (Figurativa,nominativa y mixta) Marcas de reserva: tienen 3 aos para sacar el producto al mercada (Belmont)MARCAS Y PATENTESEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTEFUNCIONES Distincin Indentificacin producto o servicio Garanta y calidad Publicidad Competencia Proteccin del titular Proteccin al consumidorMARCAS Y PATENTESEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTEDECISIN 486 - 2002Requisitos para el registro de marcas Art 134 137Signo apto para distinguirNo se pueden registrar cuando:Carezca de competitividad Nombre genricoCaso de competencia desleal MARCAS Y PATENTESEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTEMARCAS Y PATENTESDECISIN 486 - 2002Procedimiento de registroPresentacin de solicitud Llenar formulario con : fecha de presentacin de la solicitud y fecha de presentacin del producto

    DERECHOS Y LIMITACIONES (Art 152 160)El registro dura 10 aos (renovar)Uso exclusivo adquirido por el registroNo uso de signo con fines de competencia deslealEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTEMARCAS Y PATENTESARTCULO 178 - 179Los lemas comerciales se pueden registrar como marcas ARTCULO 190 - 199Se puede usar ms de un nombre comercial EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTEPATENTESCertifica el cumplimiento de las exigencias de ley, tambin hay patentes de invensin, su duracin es de 20 aos.MARCAS Y PATENTESREQUISITOSNovedoso No obvioAplicable a la industriaNo vaya en contra del bien pblicoNo obras de arte, esculturas, canciones, ni libros EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SOLICITUD DE LA PATENTESe registra el producto y el procedimiento, si otra persona d otro procedimiento tambin lo puede registrar (derecho de utilidad)MARCAS Y PATENTESDERECHOSFabricarlo y venderloOBLIGACIONESEl gobierno puede obligar a ponerlo en el mercado EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • COMPETENCIA DESLEALSIGUIENTEREQUISITOS Presentar la denuncia Presentar las pruebasPROHIBICIN GENERAL Acto en el mercado con fines concurrenciales Usar mal nombre Tambin se puede generar con marcad de otra categora (ejemplo: Gillette Corona ) Desviacin de la clientela Actos de confucin y de imitacinEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SIGUIENTECOMPETENCIA DESLEALPROHIBICIN GENERAL Actos de desorganizacin (ejemplo: quitar a agencia su creativo) Actos de confucin: Crearle confusin a los consumidores (ejemplo: promociones) Actos de descrdito: Omisin de verdades Actos de comparacin: Comparacin pblica de extremos (ejemplo: Ariel Fab / Ms blanco no se puede Ms blanco s se puede) Actos de imitacin (ejemplo: Touche y Trouch) Explotacin de la reputacin ajena EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • COMPETENCIA DESLEALPROHIBICIN GENERAL Violacin de secretos empresariales Inclucin a la ruptura contraactual, quitarle clientes o otros (ejemplo: Nestl) Pactos desleales de exclusividad (ejemplo: Dar dispensadores de Coca-Cola, solo si no se venden productos Postobn) EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • DERECHOS DE AUTORSIGUIENTELAS IDEAS NO TIENEN PROTECCIN (a menos que se materialicen) AUTORPersona fsica y natural que ha creado la obra literaria, artstica o musical.Los derechos de autor se dividen en dos: Morales: Se le reconocen al autor en el momento de la creacin, son personalcimos, dan prestigio, no se pueden ceder Patrimoniuales: Parte econmica, cada vez que se usa la obra se paga. El titular es quien controla la explotacin, son transferiblesEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • DERECHOS DE AUTORTIEMPO DE PROTECCIN Toda la vida del autor ms 80 aos luego de su muerte EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE SEGUROSSIGUIENTELO COMPONE Compaa de seguros Asegurado Beneficiario TomadorRIESGOS Siniestro (ocurrencia del hecho)POLIZAS Banqueros: Bandalismo, tormentas; sustraccin por violencia; venta de informacinEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE SEGUROSPOLIZAS Contratista: De cumplimiento, seriedad de oferta, pago salarios y prestaciones sociales, indemnizaciones, seguro colectivo, transporte, almacenaje Publicidad: De cumplimiento (desde el momento que se ve con el cliente), de manejo y dems de contratistaINDEMNIZACIN Dao emergente: daos materiales Lucro Cesante: lo que deja de ganar EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO ESTATALSe pide el Registro nico de Proponentes (RUP) en la Cmara de Comercio, con este se puede contratar con cualquier entidad de gobierno y este dura un ao. Se contrata como: Consultor Proveedor Constructor

    SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO ESTATALAL PRESENTARSE Autoclasificacin: Campo y actividades en las que se desempea Autocalificacin: Capacidad de contrato que puede desarrollar (experiencia, capacidad financiera, capacidad tcnica)Si miente el veto es hasta por 10 aos, de no contratar con entidades del EstadoSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • SE TERMINA ANTES CUANDO: La persona es interdicta Cuando muere Se declara en quiebra Cuando el servicio pblico lo exija El contratante presenta envargosSIGUIENTECONTRATO ESTATALEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • EL CONTRATISTA SE ESCOGE POR LICITACIN Y/O CONCURSO - PASOS Registro en el RUP Mira el pliego nico de condiciones Se consulta, despus se paga Audiencia de aclaraciones Entrega de licitacin Evaluacin tcnica, econmica y juridica Adjudicacin de la licitacin Firma del contrato (15 das hbiles)CONTRATO ESTATALEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ESTATUTO DE PROTECCIN AL CONSUMIDORBusca equidad entre productores, distrubuidores y consumidores, buscando la proteccin del consumidor.La publicidad tiene leyes que protegen al consumidor, en cuanto a calidad, cantidad, garanta y publicidad engaosa.

    SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ESTATUTO DE PROTECCIN AL CONSUMIDORPROPAGANDA COMERCIALToda actividad publicitaria. Debe ser veraz Comunicar caractersticas verdaderas No puede engaar en sistema de elaboracinSIGUIENTEPUBLICIDAD CON IMGENES No comunicar imgenes que induzcan al error No comunicar imgenes falsasEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ESTATUTO DE PROTECCIN AL CONSUMIDORPUBLICIDAD CON INCENTIVOS El productor tiene que cumplir el incentivo mostrado Describir bien el incentivo y su periodo de vigenciaPUBLICIDAD DE ARTCULOS NOCIVOS PARA LA SALUD Y PERECEDEROS Nocivos: Debe indicar con caracteres legibles su nocividad, sealar su forma de uso y contraindicaciones Perecederos: Especificar fecha de expedicin en su empaque en caracteres y lugar visiblesEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLASSIGUIENTEARRENDAMIENTO COMERCIALAl enagenar se puede vender en bloque o por partes (solo la marca, ejemplo Pizza Nostra) PRORROGA AUTOMTICA DE ARRENDAMIENDO DE LOCAL COMERCIALEl dueo tiene la obligacin de arrendar si: Tiene tradicin por ms de 2 aos, a menos que lo necesite para su vivienda, para su negocio propio (diferente al que haba), si hay que derrumbar o arreglar; pero se avisa con 6 meses de anticipacin y los arrendatarios tienen derecho de preferencia. EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLASSIGUIENTEPASOS DEL CONTRATO Fechas Nombre del arrendatario, direccin del local, linderos y precio Condiciones y fecha de pago (nmero de cuenta) Pena en pesos por incumplimiento del contrato Actividad a la que se va a dedicar (al cambiar debe pedir autorizacin)EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLASSIGUIENTECLUSULAS DEL CONTRATO Clusula de entrega (fecha de entrega) Clusula de incumplimiento (sancin por incumplimiento, se puede quitar el contrato) Clusula penal (pena en pesos) Clusula de restitucin Clusula de seguros Adems: firma de las 2 partes y 2 testigos Mero tenedor: con el contrato el local no se puede quitar despues de 20 aosEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLASSIGUIENTEARRENDAMIENTO DE VALLAS El arrendador se compromete a: Instalar en perfectas condiciones y dar mantenimiento. No violar normas anvientales Al ser desmontada por la alcalda, esta pasa cuenta de desmonte. Tiene que ofreser nuevo lugar Si se demora instalacin paga monto por dia. Se puede prorrogar con antisipacin de 3 meces. Debe pasar informacin al arrendador.EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ARRENDAMIENTO COMERCIAL Y DE VALLASCLUSULAS DEL CONTRATO Clusula de naturaleza jurdica (retencin del pago, por no pago a los empleados) Clusula compromisoria (en caso de conflictos entre las partes) Clusula de impuestos (anunciante paga impuesto de timbre) Clusula ambiental (regulada por el DAMA, los mviles son regulados por el Ministerio de transporte)EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE PUBLICIDAD SIGUIENTECONFORMACIN Agencia Medio de publicidad Medio de difusinEl anunciante tiene derecho a hacer interventora (controlar) sobre su campaa.CONTRATONo se puede inclur: Limitacin (salvar responsabilidad) La cusula no se considera si garantiza rendimiento econmicoEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE PUBLICIDAD SIGUIENTETIPOS DE CONTRATO De publicidad (creacin de campaa) Difucin publicitaria (espacio o tiempo) Creacin publicitaria (creativo) Patrocinio sponsor (colabora con dinero en evento) Mixto de publicidad y creacin (mezcla creacin y ejecucin publicitaria) Internet (publicidad en la web) EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE PUBLICIDAD DESCRIBIR EN EL CONTRATO Partes (quienes intervienen en la celebracin del contrato) Objeto (para qu se va a hacer) Duracin (tiempo de ejecucin) Contraprestacin (cunto vale) Plazo (tiempo de entrega) Deberes de fidelidad Rgimen (leyes) Clusula compromisoria Impuestos (retencin en la fuente, timbre e ICA)EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CARTA DE CRDITOSIGUIENTENuestro banco busca corresponsal para pagar en otro pas a el beneficiario.Si la persona no paga el banco paga. Llega un fax del banco a la empresa (como si fuera un reporte del fax).Carta de crdito a la vista: Antes de despachar la mercancia muestra la carta de crdito

    EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CARTA DE CRDITOSIGUIENTEPARTES DEL CONTRATO

    CompradorExportador

    Banco emisor Banco CorresponsalEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • DESCRIBIR Nombre del emisor Corresponsal Nombre del tomador Nombre del beneficiario Suma de dinero (estudio de crdito) Tiempo del crdito DocumentosCARTA DE CRDITOSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • DOCUMENTOS

    CARTA DE CRDITOSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

    IMPORTADOREXPORTADORFactura original, 3 copias al carbnCopia de la factura Factura de transporteCopia factura de transporteBoruau Veritas (certificacin de envarco)Certificado de envarcoLista de empaqueFotocopia listado de empaque

  • CONDICIONESCARTA DE CRDITOEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

    IMPORTADOREXPORTADORPago contra originales Pago contra copiasNo pagos parcialesAdmite pagos parcialesNo transbordosAdmite transbordosNo despachos parcialesAdmite entregas parciales

  • ACEPTACIN BANCARIASIGUIENTEPARTES DEL CONTRATO Banco

    CompradorVendedorEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ACEPTACIN BANCARIASIGUIENTESe puede cobrar vencida o anticipadamente

    TTULOS VALORES NOMINATIVOSSon letras de cambio giradas por un comprador a favor del vendedor.La entidad financiera hace un estudio de crdito y le d un cupo.Usar este servicio tiene un valor.Se emite en formato especial que biene en hoja de seguridad (no fax)EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ACEPTACIN BANCARIADESCRIBIR Comprador Vendedor Firma de el que lo pide Valor del prstamo Fecha de vencimiento

    Las aceptaciones bancarias se pueden negociar en la bolsa de valores.El plazo mximo es de 180 das EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • TTULOS VALORESSIGUIENTEDocumento para legitimizar el ejercicio del derecho literal o autnomo que en ellos se incorpora, puede ser De contenido corpotativo o De participacin y De tradicin o Representativo de mercancia.ELEMENTOS BSICOS Literalidad (escrito dentro del ttulo) Informacin (se icorpora cuando se paga, cantidad en letras y cifras)

    EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • TTULOS VALORESSIGUIENTECONTENIDOS Crediticio (contiene suma de dinero que debe ser pagada) Corporativo o participacin (socio accin) Reprentativo de mercancia (bonos de prenda, cuando se debe una parte del dinero)EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • TTULOS VALORESSIGUIENTECLASES Letra de cambio (donde una persona ordena o otra pagar) - Librador o girador (quien crea el ttulo)- Librado o girado (banco que debe pagar)Se tiene en cuenta:- Das solares- Dnde se va a pagar- Medio de crdito - Dos momentos de caducidad (momento de presentacin, falta de protesto)- No accin penalEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • TTULOS VALORESSIGUIENTECLASESDebe tener:- Orden de pagar una suma de dinero - Nombre del girado- Forma de vencimiento- Nombre del beneficiario - Se pagar a la orden de:- Firmas del girado y beneficiario EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CLASES Pagar: Titulo valor con promesa de pago de una suma de dinero en una fecha determinada.- Clusula aceleratoria (despus de vencer dos cuotas, pasa a cobro jurdico o se remata)Contiene:- Promesa- Nombre del otorgante y firma- Nombre del portador y firma- Nombre del tomador - Fecha de vencimientoNo necesita autenticacinTTULOS VALORESSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CLASES Cheque: Girador Banco BeneficiarioDebe tener:- Nombre del beneficiario- Nombre del girador- Fecha de vencimiento - Suma de dinero

    TTULOS VALORESSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CLASESSe debe tener en cuenta:- La cuenta debe tener fondos- No se permite ms de un endoce - Debe decir cheque no negociable- Debe ser a la vista- En la misma ciudad, se cobra a los 15 das; en el mismo pas, al mes; en latinoamrica, a los 3 meses - Si al cobrar a tiempo el cheque no tiene fondos, se cobra al girador el 20 % msTTULOS VALORESSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CLASES Factura cambiaria: Registro que el vendedor entrega al comprador, debe decir que se asimila a una letra de cambioDebe tener:- Descripcin de lo comprado- ValorSi es por cuotas, debe tener: Reserva del dominio- Intereses- Fecha de pago- Valor a pagar- Valor pagadoTTULOS VALORESEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PRESTACIONES SOCIALESBeneficios y garantas adicionales al salario, que se reconocen en contrato a trmino fijo y a trmino indefindo .Requisitos: Prestacin del servicio (trabajo que se hace) Subordinacin o dependencia SalarioDeben ser concomitantes las tres a la vez, al no serla no se pagaSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PRESTACIONES SOCIALESCLASES Prima: Por 6 meses- Si el salario es mayor a 200 millones, se paga en 15 das; si es menor en 30 das. - Se paga a mitad y fin de ao - Debe laborar mnimo 90 das despus de cada primaPS = Tiempo de servicio x Salario mensual 720 dasSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PRESTACIONES SOCIALESSIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PRESTACIONES SOCIALESSIGUIENTECLASES Salario Integral: Resive Prima, Sueldo y Cesantas. Auxilio de transporte, calzado y vestido: Se d a los empleados que ganan menor de 2 salarios mnimos el 30 de abril, 31 de agosto y 31 de enero Descanso remunerado o lactancia: Mujer que d a luz, tiene derecho a 12 semanas de licencia y en los 6 meses siguientes dos descansos de 30 minutos cada uno, esto se d tambin cuando hay adopcin. Al padre (por ley Mara) le dan 3 das, o la esposa le puede ceder una semanaEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PRESTACIONES SOCIALESSIGUIENTE Indemnizacin: Se d cuando el trabajador es despedido sin justa causa, sta se d adems de la liquidacin. Despus de pasar la carta de renuncia se trabajan 30 das ms.Trabajo menos de un ao: 45 das de sueldo Entre 1 y 5 aos: 45 das de sueldo por el primer ao y 15 por cada uno de los siguientesEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PRESTACIONES SOCIALESSIGUIENTECLASES Pensin de salud y riesgos profesionales (servicio social): La persona escoje libremente el fondo de pensin, la EPS y la ARP. Un tercio lo paga el empledo, los otros dos tercios los paga el empleador. Los riezgos profesionales (ARP), los paga el empleador, estos no se pagan despus de 6 meses. Subsidio familiar: Aporte en dinero, dado por las cajas de compensacin a los empleados.EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOSSIGUIENTEEJERCICIODel 1 de enero al 31 de diciembre Reunin ordinaria: Se tratan todos los temas que se quieran, una vez al ao Reunin extraordinario: Solo se tratan los temas de la agenda, se convoca 15 das antes Las reuniones se realizan en el lugar del domicilio de la empresa y solo en los 15 das antes, los accionistas pueden revisar los librosEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOSSIGUIENTEFUNCIONES Aprobar estatutos Fijar las asignaciones y remociones de los empleados Estudiar los informes de los administradores Tomar las medidas para cumplir los estatutos Las decisiones se declaran nulas cuando no esta ms del 51 % de los socios y/o la mayora de los presentes son familiares El tiempo para alegar la nulidad es de 2 aosEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOSSIGUIENTEADMINISTRADOR Se elige por cociente electoral Se puede nombrar por unanimidad de los socios Responde por las utilidades repartidas y las no repartidas No puede pertenecer a ms de 5 juntas directivasFunciones: Dar informe de anomalas Rendir cuentas a instituciones gubernamentales Velar por el cumplimiento de las actasEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOSADMINISTRADORFunciones: Fiscalizar bien los bienes de la sociedad Autorizar con su firma los balances EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE FRANQUICIASSIGUIENTEEl nombre d prestigioLa firma d asesora, contrato atpico (no lo regula ninguna norma jurdica). Es la forma para que la empresa crezca, sin tener que hacer inversin (ejemplo, Kokoriko Ke Rico)REGULACINCdigo civil: Cdigo de rgulacin de contratos: Costumbre internacional D licencia a uno o ms terceros para el uso de la marca D igualacin de beneficios a las partes EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • CONTRATO DE FRANQUICIASPAGOS De entrada (por el derecho de usar la marca, uso de estudios financieros y asesoras) Pago peridico Regalias (pago sobre utilidades, publicidad y materia primaEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PUBLICIDAD EN LA WEBVENTAJAS Segmentacin (medio de mejores opciones por criterios demogrficos, hora y sitios de conexin Interactividad (Banners, buscadores, marketing directo: avisos con movimiento y sonido que duran unos pocas segundos) Seguimiento estudios (EGM y OJD) Rentabilidad (se paga por impacto seguro) SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • PUBLICIDAD EN LA WEBCYBER DERECHOS Cuando se entra a la pgina encuentra beneficios Vender cosas nuevasAMENAZAS Realizadas por cualquier medio de comunicacin Hacking (la policia se ve incaps de perseguir estos delitos, ejemplo el virus I love you)

    EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCESPAMMensajes publicitarios y de mercadeo que llegan va e-mailPYMES EN LA WEBLas empresas deben pensar en expandirce, no tanto fsicamente, sino virtualmente, para esto hay que tener en cuenta: Servicio Entrega oportuna Calidad SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCECOMO TENER UN SITIO EXITOSO EN LA WEBSe analizan los sitios que ya estn en el comercio electrnico y se debe tener en cuenta:

    A que segmento de usuarios se dirige.

    Un diseo grfico agradable.

    Tecnologa escalable al nmero de usuarios.

    Esto se ver reflejado en la operacin de el sitio y facilidad de uso, no debe tener demasiada informacin para que la navegacin no resulte poco organizada y adems se debe presentar servicio al cliente.

    SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCEERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER Uso de frames: Pginas con sub. paginas que confunden al usuario.

    Tecnologa de punta: El uso excesivo de esta resulta contraproducente, ya que el comn de los usuarios no podrn usarlos por que necesitan de un plugin.

    Flash: El incluir muchos elementos que se muevan constantemente por la pantalla hace que se sature la percepcin y adems la pagina se vera como un rbol de navidad.SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCEERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

    URL: Los nombres o direcciones se vuelven complejos si se utilizan smbolos como -, _, *, %, ... o nombres complicados como http// www.gpti-wisconsintissuse**.com

    Paginas hurfanas: Aquellas que no tienen un botn back o home entonces no se sabe como continuar.

    Paginas largas: Son las que cuyo contenido importante esta colocado hasta el final de ellas.SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCEERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

    Colores o links no estndar: por querer ser originales los diseadores usan otros colores para subrayar los links (Rosado) o formas diferentes a la manito, esto confunde al usuario.

    Tiempo de cargado: Es importante que para bajar una pagina, el usuario no necesite esperar mas de 10 segundos o perder el inters en el sitio y cancelara la accin.SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCEERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

    Cambiar la navegacin: cambiar la funcin del botn back que se utiliza para volver a la pagina anterior, por una funcin diferente. As como tener ventanas que no se puedan cerrar cuando el usuario quiere.

    Informacin desactualizada: Todo sitio debe tener informacin resiente, de lo contrario da la imagen de un sitio desatendido y da desconfianza al usuario.

    Links rotos o no funcionales: links que no abran o no te lleven a ningn lado, esto dar la impresin de falta de seriedad.SIGUIENTEEXPOSICIONESMEN PRINCIPAL

  • E-COMMERCEERRORES EN LOS QUE NO SE DEBE CAER

    Quin esta detrs del sitio: Que quede clara la informacin de la empresa responsable del sitio y que se pueda contactar con las personas de la empresa pero sabiendo quienes son y cual es su cargo.

    Por estar a la moda: Muchos sitios ofrecen todo: Chat, mail gratuito, subasta, marketplase, sin evaluar su utilizacin Esto puede causar gastos econmicos considerables que no aaden valor al sitio.

    Servicio al cliente: si se manda un correo directo, que la respuesta sea devuelta de inmediato, si no esto demostrara, falta de importancia al usuario y har que este se desmotive y no vuelva al sitio. EXPOSICIONESMEN PRINCIPAL