Legitim Causa o Controversia Asociacion Restructuracion Presup CNACAF

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  • 7/23/2019 Legitim Causa o Controversia Asociacion Restructuracion Presup CNACAF

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    Amparo. Procedimiento. Legitimacin. Asociacin. Restructuracin

    presupuestaria. Ausencia de controversia concreta.

    Ver fallo completo citas CSJN

    1- Si una asociacin deduce accin de amparo con el objeto de que se

    declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 2.12! y del art. 1 de

    la decisin administrativa !"#$ % que en ejercicio de la &acultad

    normativamente con&erida dispuso una restructuracin presupuestaria'

    no corresponde reconocerle legitimacin activa para deducir la accin

    dado que no se precisa en grado su&iciente una controversia concreta y

    circunstanciada que e(ceda el mero inter)s por la de&ensa de lalegalidad de las normas y que *abilite al Poder +udicial a ejercer el poder

    de constitucionalidad requerido.

    2- ,on la re&orma de 1""! se *a ampliado en la ,onstitucin acional el

    universo de los sujetos legitimado' tradicionalmente limitado a los que

    &ueran titulares de un derec*o subjetivo individual' sin que es amplitud

    *aya sido reconocida para la de&ensa del inter)s por la mera legalidad'

    sino como un medio para evitar discriminaciones y tutelar los derec*os

    mencionados en el segundo prra&o del art. !/ del te(to constitucional.

    /- o compete a los jueces *acer declaraciones abstractas' porque es de

    la esencia del Poder +udicial decidir colisiones e&ectivas de derec*os.

    !- La necesidad de que e(ista una controversia surge de los arts. 11 y

    110 de la ,onstitucin acional' y en anlogo raonamiento en el art. 2

    de la ley 20 se e(presa que la justicia nacional nunca procede de o&icio y

    solo ejerce jurisdiccin en los casos contenciosos en que es requerida a

    instancia de parte.

    #- Las causas que *abilitan la actuacin judicial son aquellas en las quese persigue en concreto la determinacin del derec*o debatido entre

    partes adversas' y con tal comprensin' la e(istencia de un caso o una

    causa presupone la de parte' requiere como presupuesto necesario la

    legitimacin procesal' la presencia de quien reclame o se de&ienda' y la

    de quien se bene&icie o perjudique con la resolucin que *a de ser

    dictada en el proceso.

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    ,. A,. ,3. A45. 674.' Sala #8' 2$ $ %0' 9Asociacin por los

    4erec*os ,iviles :A4,; c$ 7.. < Ley 2.12! :4eci !"#$ %; s$ amparo

    ley 1."=>.