Legitimación de Capitales

13
Legitimación de capitales. Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes Colocación El Legitimador de Capitales dispone del efectivo de procedencia ilegal para insertarlo directamente en el sistema financiero o trasladarlo a otra localidad. Presentación El Legitimador de Capitales busca apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito al pasarlo por una serie de transacciones financieras (conversiones o movimientos), esperando con este proceso que la conexión sea más difícil o realmente imposible de detectar. Métodos Más Frecuentes Para la Legitimación de Capitales · Depósitos Bancarios. · El Auto préstamo. · El Casino o las Casas de Juegos. · Doble facturación. · Las transacciones en el exterior. · Las inversiones directas. · Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio. · Las Cuentas Corresponsales. · Las Tarjetas de Crédito. · Los Cheques de Caja. · El Contrabando de Dinero. · Correo Ultra rápido: Currier, etc. · Empresas de Importación. · Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero o Nacional. · Emisión de pólizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilícitos. · Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo.

description

delito economico

Transcript of Legitimación de Capitales

Page 1: Legitimación de Capitales

Legitimación de capitales.

Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes

Colocación

El Legitimador de Capitales dispone del efectivo de procedencia ilegal para insertarlo directamente en el sistema financiero o trasladarlo a otra localidad.

Presentación

El Legitimador de Capitales busca apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito al pasarlo por una serie de transacciones financieras (conversiones o movimientos), esperando con este proceso que la conexión sea más difícil o realmente imposible de detectar.

Métodos Más Frecuentes Para la Legitimación de Capitales

· Depósitos Bancarios.

· El Auto préstamo.

· El Casino o las Casas de Juegos.

· Doble facturación.

· Las transacciones en el exterior.

· Las inversiones directas.

· Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio.

· Las Cuentas Corresponsales.

· Las Tarjetas de Crédito.

· Los Cheques de Caja.

· El Contrabando de Dinero.

· Correo Ultra rápido: Currier, etc.

· Empresas de Importación.

· Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero oNacional.

· Emisión de pólizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilícitos.

· Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo.

· Compra de bienes con dinero ilícito, para luego ser usados como parte de las garantías en para integrar el capital operativo de la empresa.

· Compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias de divisas y títulosvalores, apuestas, etc. a través de computadoras vía Internet.

Page 2: Legitimación de Capitales

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su artículo 4:

Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2 El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3 La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Además de en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación de Capitales.

Artículo 205: Establece la creación de la CONACUID y le otorga las facultades como órgano rector, regulador y creador de Políticas Públicas.

Artículo 213 al 220: Establece las facultades de la Dirección Contra la Legitimaciónde Capitales (Prevención, Control y Fiscalización).

Otras Normativas Nacionales

Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano”.

Resolución 510-97 de la Comisión Nacional de Valores. “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano”.

Resolución 040-99 de la Comisión Nacional de Valores. “ Normas Relativas a laTransparencia de los Mercados de Capitales”.

Resolución 006-0598 de la Junta de Emergencia Financiera “Normas para laAutorización y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios”

Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela “Normas sobre OperadoresCambiarios Fronterizos”.

Resolución 99-2-2-2820 de la Superintendencia de Seguros “Normas sobre la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimación de Capitales”.

Ilícito Aduanero

Son hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Las disposiciones legales aduaneras señalan que el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros

Page 3: Legitimación de Capitales

Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales.

El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena.

Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo.

Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico

La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos es la normativa a nivel nacional encargada de controlar este delito.

Delito Tributario

Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/ o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida.

También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.

Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco.

Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.

Se puede definir como delito tributario, toda acción deliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacer daño al individuo o a la sociedad. Es la acción del contribuyente que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento u aplicación de las penas en los delitos tributarios de conformidad con la legislación sobre la materia

Marco Legal:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 133 enfatiza el carácter general del deber de tributar y de los tributos cuando establece categóricamente que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

De igual forma el Capítulo II Del Régimen Fiscal y Monetario en su Sección Segunda: Del Sistema Tributario reza:

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Page 4: Legitimación de Capitales

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

El Código Orgánico Tributario es el fundamento legal que rige esta materia el cual dispone en su artículo 1:

“Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.”

Delitos

El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena.

Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición.

La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.

Control de Cambio

Page 5: Legitimación de Capitales

Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.

En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos ilícitos correspondientes al régimen cambiario que en determinado momento pueda presentarse en el país. Sin embargo, existe, un anteproyecto de Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la aplicación de este régimen, denominada Ley de Delitos cambiarios.

Según el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros se sancionarán:

Las acciones que no acaten las normas, los procedimientos y deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la restricción y control de las mismas. (Articulo 2)

Será aplicada a las personas naturales y jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del régimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional. (Artículo 4)

Las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas al país destinadas a fines lícitos, estando vigente controles o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, deberán registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los órganos creados al efecto, y tendrán derecho a exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como de las normas derivadas de su aplicación. (Artículo 5)

Toda persona que compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervención de la institución autorizada para afectar dicha operación, será sancionada con prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. (Artículo 7)

Régimen Cambiario

El régimen cambiario se refiere al modo en que el gobierno de un país maneja su moneda con respecto a las divisas extranjeras y como se regulan las instituciones del mercado de divisas.

El banco central de cada país es el que se encarga de definir el régimen cambiario como parte del sistema monetario. La elección de una u otra forma de manejar la moneda responderá a la política monetaria de cada país.

El régimen cambiario influye decisivamente en el valor del tipo de cambio y en las fluctuaciones del mismo.

A continuación expondremos las características principales de los dos regímenes básicos existentes:

Tipo de Cambio Fijo

Es cuando el Banco Central de un país determina el valor de su moneda en referencia a una moneda extranjera, a una canasta de monedas, o a otra medida de valor, por ejemplo el oro. En consecuencia, la máxima autoridad monetaria de dicho país realiza las compras y ventas a ese precio para mantenerlo fijo.

Los tipos de cambio fijos son criticados porque, al ser un precio rígido pueden generar rigideces y desequilibrios en la economía. Por ejemplo, un déficit de balanza de pagos se puede prolongar por un período de tiempo sin que el tipo de cambio se modifique para equilibrarla.

La fijación del tipo de cambio, puede ser útil para disminuir la inflación. Si existe una fuerte convicción de que el compromiso de mantener el tipo de cambio se va a cumplir, se pueden eliminar las expectativas de devaluación y con ello la especulación, que siempre resulta un factor importante que desencadena grandes períodos inflacionarios.

Page 6: Legitimación de Capitales

Además, el control de la oferta monetaria deja de ser efectivo, debido a que bajo un régimen de tipo de cambio fijo los flujos de capitales esterilizan todo movimiento de la oferta monetaria.

Tipo de Cambio Flotante

Este régimen suele denominarse también de tipo de cambio libre o flexible. La relación entre la moneda nacional y las extranjeras estará marcada por la demanda y ofertas de divisas del mercado.

De este modo, bajo tipo de cambio flotante, el tipo de cambio se determina sin intervención del gobierno en el mercado de divisas.

Si bien hemos presentado las dos posturas teóricas antagónicas, en la práctica, no se suele recurrir al régimen de flotación pura, debido a la gran volatilidad cambiaria y a los efectos en la economía real.

Es por ello que es más común la aplicación de un sistema de cambio variable de flotación sucia, en el cual la autoridad monetaria realiza operaciones en el mercado abierto para fijar una banda de cotización para las divisas extranjeras. Se fija un máximo y un mínimo dentro de lo cual se deja fluctuar el precio de la moneda libremente. Ante una fuerte fluctuación del tipo de cambio, el Banco Central intervendrá en los mercados vendiendo o comprando moneda, de forma de restablecer el precio de las mismas y acomodarlo dentro de los parámetros previamente fijados.

Características Del Control De Cambio

• Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado

• Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.

• La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.

• Restricción de la entrada y salida de divisas.

Tipos De Control De Cambio

• Control de Cambio absoluto: Es la reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementarla, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es enteramente centralizada.

• Control parcial o mercado paralelo: Es el control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economía; y un mercado marginal, es permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del mercado negro.

• Cambios múltiples: Es aquel en que para cada grupo de operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio, todos preferenciales y entrada de capital, y para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no preferenciales para las operaciones restantes.

• Cambio rígido: Es aquel cuyas fluctuaciones están contenidas dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrón oro, en que los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o límites de importación o exportación de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos límites ocurrirían movimientos de oro que harían volver a las cotizaciones al margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y se asegura además, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo, ligados a una relación entre los tipos de cambio y las tasas monetarias de interés.

• Cambio flexible: Es aquel cuyas fluctuaciones no tienen límites precisamente determinados, lo que no significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es el caso del patrón de cambio puro y del papel moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en general la dinámica de las transacciones internacionales del país,

Page 7: Legitimación de Capitales

los que, bajo la condición esencial de la flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de pagos.

• Cambio fijo: Es aquel determinado administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco Central o el Ministerio de Finanzas y puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente libre como con restricciones cambiarias y control de cambios.

• Cambio único: Este rige para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de administración, operación y beneficio normal. El ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de sistema, que no admite discriminación en cuanto a la fuente de origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las mismas en los pagos internacionales.

Ventajas Del Control De Cambio

•Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.

•Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.

•Conlleva a un control de precios

Desventajas Del Control De Cambio

•En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los individuos pueden comprar o invertir.

•Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.

•En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.

Situación Actual Del Control De Cambio En Venezuela

Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisión regula la venta de dólares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminución de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilización del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores más elitescos y poderosos del país".

En términos del Ejecutivo: "La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población".

En vista de esta situación, el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuya misión es "administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación…".

Para la venta de dólares a personas naturales, jurídicas, y otras instituciones se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualización de las empresas.

Esta comisión ha recibido muchas críticas de expertos economistas entre las cuales destacan:

Page 8: Legitimación de Capitales

• La inconstitucionalidad del régimen del control de cambios, ya que se dice que las libertades económicas previstas en la constitución, están siendo violadas.

• Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al día es casi imposible.

• La modificación constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 días)

• La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicación, resultó ser la crítica principal, ya que han tardado más de 3 meses en otorgar los dólares.

• El riesgo de que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por organizaciones de carácter prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas reales.

• Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el gobierno y que fluctúa con el aumento de la demanda y con el paso del tiempo.

El fundamento legal que rige esta materia es la Ley Contra Ilícito Cambiario la cual en su artículo 1 deja claro su objeto:

“La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones”

DIVISA

Divisa del latín divisa, del verbo divido -dividir; se refiere a toda la moneda utilizada en una región o país ajeno a su lugar de origen. Las divisas fluctúan entre sí dentro del mercado monetario mundial. De este modo, podemos establecer distintos tipos de cambio entre divisas que varían constantemente en función de diversas variables económicas como el crecimiento económico, la inflación o el consumo interno de una nación.

La divisa es el dinero en moneda de otros países en depósitos bancarios.

La Comisión de Administración de Divisas o CADIVI, es un órgano regulador adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela, fue creada en el año 2003 a través del decreto de control cambiario que impuso el gobierno el 5 de febrero de ese mismo año. Actualmente la encabeza Manuel Antonio Barroso como presidente.

La fuga de capitales era la mayor preocupación del gobierno nacional, debido a la fuerte especulación que merodeaba en la población, a raíz de ello, mediante el decreto 2.330 el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el 5 de febrero de 2003, creó la Comisión de Administración de Divisas junto con el Proceso de Control Cambiario. Además en Venezuela se cuenta con la Ley de Ilícitos Cambiarios siendo uno de sus objetivos acabar con el mercado paralelo, para ello, establecerán sanciones coercitivas millonarias para aquellas empresas o personas que divulguen a través de cualquier medio de comunicación información bursátil y/o de divisas que sea distinta a la oficial, de igual forma, reiteran que la asignación de divisas es intransferible, y que si se le da un uso distinto a lo solicitado, las multas podrán hasta doblar el monto de la operación ilegal, es decir, que en caso de que se consuman ilegalmente los cupos para viajeros, las multas podrían ascender a los 10.000 dólares estadounidenses.

Lavado de Dinero como delito Económico Internacional

El blanqueo de dinero(también conocido en algunos países como lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente terrorismo).

Page 9: Legitimación de Capitales

El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

En el 11 Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal sedijo que las actividades como el tráfico de drogas, la explotación de recursos naturales, la corrupción y la apropiación ilícita de fondos bancarios afectan el bienestar económico de las personas.

Se expuso que las consecuencias de estas actividades van más allá de las pérdidas financieras y el bienestar económico de la sociedad. "Es importante que la gente sienta que están viviendo en una sociedad justa y recta y, si no se investigan los delitos, las personas empezaran a sentirse profundamente ofendidas".

Se declaró que las personas que están detrás de los delitos financieros a menudo son listas y sofisticadas, haciendo uso de recursos financieros para tener contactos con funcionarios encargados de impartir la justicia. "Las autoridades tienen que combatir la interferencia de influencias poderosas, y eso a veces es más difícil de combatir que a la misma delincuencia. Si los que quebrantan la ley son miembros del gobierno, una acción rápida y decisiva deberá restaurar la confianza de la sociedad en la política gubernamental en esa materia.

La legitimación de capitales en Venezuela está penada con cárcel. Así lo establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilícita, para hacer valer ante el tráfico comercial que su procedencia es una fuente lícita. En algunos países esta conducta es tipificada bajo la denominación de Lavado de dinero o blanqueo de capitales.

El artículo 4 de la mencionada Ley estatuye: Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, de forma directa o indirecta, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. Es el delito de Legitimación de capitales o lavado de dinero con pena de prisión.

En Venezuela se constata a través de los medios de comunicación que la cifra de lavado de dinero ha aumentado en forma progresiva en los últimos tres años en comparación a los años anteriores. La Unidad de Inteligencia Financiera venezolana, adscrita a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ha registrado así nuevos casos. Lavado de dinero, legitimación de capitales o blanqueo de dinero, son distintas formas de denominar este tipo penal que consiste tanto en la conversión o transferencia de bienes de procedencia criminal con el fin de disimular el origen ilícito de bienes como en ayudar a los implicados en esta actividad a evitar las consecuencias jurídicas de sus actos.

El lavado de activos se constituye, por ejemplo, en la apertura de cuentas bancarias en los llamados paraísos fiscales. Estas cuentas son engordadas por recursos dinerarios generados en los sectores comerciales que hacen uso intensivo del dinero en efectivo: restaurantes, casas de juegos, bingos, casinos, entre otros. Conforme a la práctica profesional, en nuestro carácter de abogados en Venezuela, hemos observado que las actividades que presentan alto riesgo en esta materia son: la promoción inmobiliaria, la compra y venta de bienes, el sector de la construcción de viviendas, la compraventa de oro, compra venta de naves, aeronaves y vehículos, compra y venta de objetos de arte, fundaciones y asociaciones. Por último, en una auditoría legal evacuada en condición de segunda opinión, el dictamen concluyó que el blindaje del patrimonio personal con función preventiva es una de las maneras de preservar o proteger los bienes y activos de la persona natural o jurídica. Los bienes que pueden ser objeto del cúbrase o blindaje patrimonial son: los inmuebles y los muebles habidos en ellos, las cuentas bancarias, joyas, obras de arte y los vehículos.